El juez fija la indemnización para Esther Arroyo y Ana Torroja, tras su fatídico accidente
El Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz ha dictado sentencia por el accidente de tráfico que sufrieron la actriz y presentadora Esther Arroyo y la cantante Ana Torroja, en la provincia gaditana en octubre de 2008. Así, la primera de ellas será indemnizada en la cantidad de 463.726 euros, frente a los más de cinco millones de euros que reclamaba, y en 252.118 euros la segunda, que solicitaba casi 542.000 euros.
Según consta en la sentencia, tal y como acordaron las partes durante el juicio celebrado el 24 de octubre de 2014, el conductor del otro turismo ha sido condenado como autor responsable de una falta de imprudencia leve, con resultado de muerte en concurso ideal con cinco faltas de imprudencia con resultado de lesiones. Se fija una pena de multa de dos meses con una cuota diaria de seis euros (380 euros), así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.
Hechos probados
En los hechos probados, se declara que a las 9:20 horas del 10 de octubre de 2008 el acusado circulaba con una furgoneta de la empresa para la que trabajaba por la N-340. A la altura del punto kilométrico 44,600, perdió el control del vehículo “por desatender las incidencias del tráfico y mantener una velocidad excesiva para las condiciones de la vía” --calzada mojada por la lluvia y fuerte viento de levante--.
Para evitar salirse por el margen derecho de la vía, realizó un brusco giro a su izquierda, sin percatarse de que por el carril contrario circulaba el vehículo Chrysler Gran Voyager con el que colisionó violentamente. En este último vehículo viajaban Esther Arroyo, Ana Torroja, R.L.L., M.A.H.G., A.N.O., que era quien conducía, y U.A.R., que falleció a causa de las “gravísimas heridas sufridas” en el siniestro. Sus familiares más próximos han sido indemnizadas por la compañía aseguradora.
Incapacidad permanente total para su trabajo habitual
Como consecuencia del accidente, A.N.O. sufrió heridas que tardaron 400 días impeditivos en sanar, R.L.L. tardó 365 días en sanar en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, M.A.H.G. tardó en alcanzar la sanidad 388 días en los que también estuvo impedido para sus ocupaciones. Por su parte, Ana Torroja sufrió lesiones de las que tardó 365 días en sanar y en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole, entre otras secuelas, estrés postraumático.
Esther Arroyo tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones por una fractura abierta de tibia y peroné, tardando 543 días en sanar, de los que 432 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Tuvo que recibir tratamiento psicológico y, entre las secuelas, figura estrés postraumático y una leve cojera, conllevando tales lesiones y secuelas para la afectada “una incapacidad permanente total para su trabajo habitual”.
Indemnizaciones
Asumida y aceptada la responsabilidad penal y civil por los daños y perjuicios derivados del accidente, el objeto fundamental del fallo se centra en la determinación de las cuantías indemnizatorias que se demandan por las acusaciones pública y particular a favor de los cinco perjudicados que resultaron con lesiones graves e invalidantes tras el siniestro.
En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, estableciendo una indemnización de 533.704 euros para Ana Torroja, de 594.541 para Esther Arroyo, de 171.156 para R.L.L., de 180.769 para A.N.O. y de 271.788 para M.A.H.R.
Por su parte, la acusación particular solicitó 590.597 euros para A.N.O., 211.141 para R.L.L., 261.205 para M.A.H.R., 541.944 para Ana Torroja --446.141 euros de esa cantidad en concepto de lucro cesante-- y 5.158.680 euros para Esther Arroyo --4.803.402 en concepto de lucro cesante--.
La sentencia señala que el lucro cesante por disminución de ingresos de la víctima en caso de incapacidad permanente no es susceptible, con arreglo al sistema legal de valoración, de ser resarcido íntegramente, pero sí de ser compensado de forma proporcional mediante la aplicación reforzada de los factores de corrección.
El porcentaje de incremento de la indemnización básica debe ser suficiente para que el lucro cesante quede compensado “en una proporción razonable”, teniendo en cuenta que “el sistema no establece su íntegra reparación, ni ésta es exigible constitucionalmente”.
En cuanto a las peticiones indemnizatorias en concepto de lucro cesante, señala la sentencia que en el caso de Esther Arroyo la petición de la acusación particular “parte de la premisa de que la lesionada no fuera a obtener ingreso alguno en el futuro, sin computar tampoco el importe de la pensión de invalidez que tiene reconocida”. Añade que, frente a tales pretensiones, la compañía de seguros presentó un informe técnico que, “con rigor, desautoriza hasta el sonrojo la fiabilidad técnica de la propuesta de cálculo que realiza su contrario”.
“Poco razonable” considerar que fuera a obtener el mismo nivel de ingresos hasta su jubilación
El juzgado comparte el criterio del economista de la compañía de seguros cuando califica “con fundamento” de “poco razonable” considerar que Esther Arroyo fuera a obtener el mismo nivel de ingresos hasta su jubilación, ni considerar el cien por cien de los mismos, cuando “no se ve absolutamente privada de obtener otros ingresos”, señala entre otros aspectos.
En el caso de Ana Torroja, el órgano sentenciador no estima ajustada la reclamación de la cuantía “en base a unas certificaciones parciales y susceptibles de tacha, dada la condición de quienes las suscriben y confecciones, al ser dependientes y partes necesariamente interesadas en la demanda” y, además, “no la acompañan de los contratos o documentos a los que aluden”.
Considera el perjuicio sufrido por el año en que la artista estuvo de baja. No obstante, entiende “carente del necesario rigor” a fin de eludir “cualquier enriquecimiento injustificado” que se cifre el lucro cesante en base a los “impredecibles e interpretables” beneficios que pudiera obtener la lesionada por la grabación de un nuevo disco y la realización de una gira, que “no se cancelan, sino que sólo se suspenden o aplazan, por su mera comparación con un trabajo anterior, ”más aún cuando aquellas ganancias no fueron declaradas a la Hacienda Pública“ --situación ya regularizada por la artista--, y dada la naturaleza ”variable“ de la actividad artística.
Incide también la sentencia en el “escaso rigor del método que utiliza el perito de los perjudicados al calcular los daños y gastos en que aquellos merecen ser reparados”.
Condena al acusado y a la compañía aseguradora, como responsables civiles directos y solidarios
Así, condena al acusado y a la compañía aseguradora como responsables civiles directos y solidarios, y a la empresa para la que trabajaba el acusado como responsable civil subsidiaria, al pago de 1.131.601,08 euros a los cinco perjudicados --los cuales reclamaban más de 6,8 millones en total--, más la cantidad a determinar por los daños causados en el vehículo siniestrado en el accidente.
Concretamente, establece en 463.726,65 euros la cantidad en la que Esther Arroyo debe ser indemnizada --197.804 por las lesiones y secuelas, 257.237 por lucro cesante y 8.684 por gastos--. Ana Torroja, por su parte, será indemnizada en 252.228,29 euros --88.122 euros por las lesiones y secuelas, 157.126 por lucro cesante y 6.869 euros por gastos--.
Igualmente, el fallo fija en 214.235,70 euros la cantidad en la que M.A.H.R. debe ser indemnizado, en 63.202,91 euros la indemnización para A.N.O., y en 138.317,53 euros para R.L.L.