Indemnización millonaria de Telecinco y Antena 3 a Fran Rivera
La Audiencia de Sevilla ha condenado a Antena 3 y a Telecinco a indemnizar con 35.000 y 50.000 euros al torero Francisco Rivera Ordóñez por una intromisión ilegítima en su honor e intimidad, por divulgar comentarios sobre su vida sexual que “no constituyen información relevante de interés general”.
La sentencia de la Sección Segunda de la audiencia apunta a que los datos sobre sus relaciones con otras mujeres o sus preferencias sexuales son aspectos que “pertenecen a su círculo exclusivamente privado”.
Rivera Ordóñez, por ser descendiente de toreros conocidos, hijo de progenitores populares y haberse casado con la hija de la duquesa de Alba “ha sido objeto de seguimiento e información en los medios de comunicación desde su nacimiento”, dicen los jueces, pero añaden que, pese a ello, “tiene derecho a que su vida personal quede reservada como parte de su ámbito íntimo”.
Además, la información divulgada en septiembre del 2004 por programas como Salsa rosa, Día a día, Aquí hay tomate o Mirando al mar no era “de interés general ni garantizaba la existencia de una información pública libre e ilustrada”, dice la sentencia.
Sin embargo, el veredicto se basa en el propio comportamiento de Rivera Ordóñez para absolver a las cadenas televisivas de otra parte de la demanda, pues los jueces destacan que el torero “presta su imagen para fines publicitarios de determinadas marcas y productos, por lo que su imagen es conocida para el gran público más allá de su profesión de matador de toros, obteniendo grandes beneficios económicos como consecuencia de dicha publicidad”.
Además, la audiencia desestima la demanda por divulgar en el programa Aquí hay tomate unas imágenes que supuestamente atentaban contra la intimidad de la hija de corta edad del torero, ya que “fue su propio padre, al finalizar la corrida Goyesca de Ronda, quien la cogió en brazos y dio con ella la vuelta al ruedo”.