Sentencia

Jorge Javier Vázquez y Carmen Alcayde, condenados a pagar 60.000 euros a Norma Duval

Jorge Javier Vázquez y Carmen Alcayde, condenados a pagar 60.000 euros a Norma Duval

Tras un largo proceso en los tribunales, finalmente Jorge Javier Vázquez y Carmen Alcayde tendrán que pagar 60.000 euros a Norma Duval, según ha dictado la Sala Primera del Tribunal Supremo, informa Vanitatis.

En un primer momento se desestimó la demanda hacia los presentadores ya que éstos se habían limitado a leer guiones facilitados por el programa. Norma Duval recurrió la sentencia que fue estimada ya que no se realizaba una lectura neutra sino que contaban con un sello personal.

Los dos rostros de Telecinco presentaron un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación en materia de derechos fundamentales, que finalmente ha sido desestimado condenándoles a pagar 60.000.

Jorge Javier Vázquez y Carmen Alcayde tendrán que leer el fallo ante la audiencia

Además de la indemnización económica, Jorge Javier Vázquez y Alcayde están obligados a difundir el fallo “en el mismo programa de televisión, o en otro con relevancia semejante y en la misma franja horaria, sin comentarios ni apostillas”, informa ABC.

El Supremo condena a Telecinco a pagar a Norma Duval

Telecinco también recibió hace unas semanas una sentencia desfavorable, tal y como informamos en Vertele. El Supremo ha condenado a la cadena de Mediaset y a la productora La Fábrica de la Tele a pagar a la vedette Norma Duval una indemnización de 125.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho al honor, según EFE.

La sentencia exige explícitamente a las partes condenadas a “que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes”.

La información difundida no estaba contrastada y “en su conjunto supuso un descrédito”

Aunque la información que dañó el honor de Norma Duval afectaba a una persona de notoriedad pública, el interés público era escaso por referirse a acontecimientos pasados y por centrarse más en la vida personal que en la profesional, dice la sentencia.

Además, la información difundida no estaba contrastada y, en tercer lugar, desde el ángulo del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado de las declaraciones divulgadas, “en su conjunto suponen un descrédito para la demandante”.

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