En las elecciones andaluzas

La Junta Electoral exige a TVE que dé más cobertura a Podemos

La Junta Electoral exige a TVE que dé más cobertura a Podemos

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha instado a RTVE y la RTVA a que introduzcan a Podemos como un grupo político significativo en sus respectivos planes de cobertura informativa de la campaña electoral con motivo de los comicios autonómicos del 22 de marzo.

Así consta en sendas resoluciones emitidas por la Junta Electoral, a las que ha tenido acceso Europa Press, en respuesta a los recursos que Podemos presentó contra los planes de cobertura de las dos cadenas públicas.

En lo que respecta a la resoluciones que afectan a RTVE y RTVA, la JEA considera que el criterio de la previa representación parlamentaria constituye un poderoso argumento en la búsqueda de la objetividad, pero “no es el único en el supuesto de que la realidad del proceso electoral haya experimentado modificaciones de relevancia, bien en relación con la anterior legislatura, bien por otras circunstancias, que habrán objetivamente de determinarse”.

“A la corporación de que se trate, corresponderá, en cada caso, objetivar los criterios a utilizar, atendiendo, sólo a manera de ejemplo, los resultados de comicios inmediatamente anteriores u otros de relevancia, y esta Junta Electoral procederá luego su control”, se indica.

Recuerda que Podemos, en las últimas elecciones al Parlamento Europeo, obtuvo en el ámbito andaluz 189.882 votos, que representan el 7,11 por ciento del electorado, y que una circunstancia similar, en otra ocasión, llevó al máximo órgano de la administración electoral a considerar a determinada formación política como “grupo significativo” al que el artículo 20.3 de la Constitución reconocería el derecho de acceso a los medios de comunicación de titularidad pública, pudiendo tener un tratamiento distinto del establecido para otras formaciones que no se hubieran presentado a las anteriores elecciones autonómicas o hubieran obtenido resultados menos relevantes.

Según la JEA, la Junta Electoral Central declaró, en ese caso, que se tenía derecho a medidas compensatorias, correspondiendo al medio de comunicación concretar dichas medidas, y a la administración electoral llevar a cabo el control de su adecuación.

“Introducción, como grupo político significativo, de Podemos en su Plan de cobertura informativa”

En consecuencia, insta a RTVE a proceder, a la mayor brevedad, con plena autonomía del medio, “a la introducción, como grupo político significativo, de Podemos en su Plan de cobertura informativa (información de

campaña, debates y entrevistas electorales)“.

Respecto a la RTVA, la JEA explica que su plan de cobertura informativa distingue distintos grados de significación de los partidos políticos concurrentes sin actual representación parlamentaria. En su opinión, la distinción entre fuerzas políticas que, presentándose a estas elecciones autonómicas, con candidaturas en las ocho provincias andaluzas y que concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes, cuentan con representación en instituciones tanto de ámbito nacional (Congreso y Senado) como de ámbito local en el territorio andaluz --UPyD y PA-- de aquellas otras que, como Podemos, no concurrió a las anteriores elecciones autonómicas, pero cuenta con representación en el Parlamento Europeo, se considera “artificial y a la que no se debe acudir para justificar un tratamiento informativo que se estima debe ser idéntico”.

En consecuencia, pide a la cadena andaluza que proceda a la mayor brevedad, con plena autonomía, a dar el mismo tratamiento a Podemos que al resto de grupos políticos significativos en su plan de cobertura informativa

(información de campaña, debates y entrevistas electorales.

Mejorar el tratamiento de UPyD en RTVE

De otro lado, la Junta Electoral ha emitido otra resolución, en respuesta a sendas denuncias de UPyD contra los planes de cobertura de RTVE y RTVA, en la que señala que esa formación en las últimas elecciones al Parlamento Europeo obtuvo en el ámbito andaluz 190.460 votos que representan el 7,13 por ciento del electorado y recuerda que una circunstancia similar llevó, en otra ocasión, al máximo órgano de la administración electoral a considerar a una representación de esta entidad como “grupo significativo” al que el artículo 20.3 de la Constitución reconoce el derecho de acceso a los medios de comunicación de titularidad pública, pudiendo tener un tratamiento distinto del establecido para otras formaciones políticas que no se hubiera presentado a las anteriores elecciones autonómicas o hubieran obtenido resultados menos relevantes.

En este sentido, entiende que UPyD “merece la consideración de formación política significativa, dada su entidad, lo que ha de ser tenido en cuenta a estos efectos”. Para la JEA, la cobertura informativa propuesta por RTVE no lo tiene en este momento y, sin embargo, por lo que respecta a RTVA, la propuesta que “está redactada con tal flexibilidad que no permite considerar que atente a la pluralidad informativa a que merecen ser acogidas las fuerzas políticas consideradas de carácter significativo, siendo su concreto desarrollo el que permitirá constatar su efectividad”.

La JEA entiende que, a la mayor brevedad, la Corporación RTVE, con plena autonomía, debe proceder a la introducción de UPyD en su plan de cobertura informativa (información de campaña, debates y entrevistas electorales) y entiende que “no ha lugar”, en cambio, a la admisión del recurso contra el plan de cobertura informativa de RTVA, que considera “conforme a la Loreg, así como al carácter de grupo político significativo que se otorga a dicha formación política”.

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