Partamos de la base que, con la que está cayendo a nivel económico, no es ninguna prioridad para el nuevo Gobierno tomar decisiones en relación a RTVE. Pero también es cierto que es necesario garantizar la gestión diaria y el buen funcionamiento de la televisión y de la radio públicas, sumidas actualmente en una cierta provisionalidad.
Una vez constituido el nuevo Congreso de los Diputados, los mecanismos de representación ya permiten poner en marcha la normalización de los cargos ejecutivos en RTVE.
Urgente: Nombrar Presidente y renovar el Consejo de RTVE
En primer lugar es urgente nombrar a un nuevo Presidente de RTVE y renovar el Consejo de Administración de la Corporación. Alberto Oliart, antiguo Presidente, dejó el cargo el pasado mes de julio, “por razones personales” y, al mismo tiempo, quedó libre un puesto vacante en el Consejo.
En total, el Congreso de los Diputados y el Senado deben renovar ya a ocho consejeros de RTVE.
¿Cómo funciona el Consejo?
El Consejo de Administración de RTVE lo forman 12 personas, de las cuales una ocupa el puesto de Presidente.
De acuerdo con la ley, la elección de presidente debe ser aprobada por dos tercios del Congreso, lo que obliga a un acuerdo, por lo menos, entre los dos partidos mayoritarios, PP y PSOE.
Los nombramientos de consejeros son aprobados por el Congreso de los Diputados (8) y el Senado (4), a propuesta de los partidos. Los actuales consejeros representan: 4 al PP, 2 al PSOE, 1 a CiU, 1 a ERC), 1 a IU y 2 a los sindicatos (1 de CC.OO. y otro de UGT).
Un Consejo de RTVE en falso
¿Consecuencias? De los doce miembros que por ley que deben formar parte del Consejo de RTVE, solo hay diez operativos. Seis debían ser renovados en enero de 2010: Francesc Bellmunt (ERC), Josep Manuel Silva (CiU), Mari Cruz Llamazares (PSOE), Jesús Andreu (PP), Manuel Esteve (PP) y Santos Miguel Ruesga (UGT), pero el Congreso de los Diputados ha sido incapaz de ejecutar en tiempo y forma el mandato de la Ley. El representante de COO Héctor Maravall dimitió a raíz del escándalo del intento de intromisión del Consejo en los Servicios Informativos. A esta situación hay que sumar la dimisión y abandono de Alberto Oliart. En total hay que renovar de forma urgente a ocho consejeros.
¿Cómo funcionan los nombramientos?
El Congreso de los Diputados renovará en primer lugar a los ocho consejeros. Entre el total de doce, y a propuesta de dos tercios de los diputados, nombrará al Presidente de RTVE, que se supone debe ser una persona de consenso, que convenza por lo menos a los dos principales partidos políticos del país.
El nuevo Presidente propondrá al Consejo de RTVE los nombramientos de los principals cargos ejecutivos de su equipo, y en concreto al Director de TVE y de RNE.
Estos, a su vez, podrán proponer a los principales cargos de su empresa: directores de informativos y de programas, entre otros.
El perfil del nuevo Presidente de RTVE determinará pues el futuro de Santiago González, actual Director de TVE, Benigno Moreno, Director de RNE y Fran Llorente, Director de los Servicios Informativos de TVE, actualmente en el ojo del huracán del Partido Popular, que últimamente le ha acusado de partidismo.
Unos consejeros muy bien pagados: 120.000 euros anuales
Los consejeros de RTVE han estado en el centro de la polémica en los últimos meses por su intento de acceder al gestor de los Servicios Informativos de TVE, lo que motivó una única dimisión, la del representante de CCOO, Héctor Maravall.
También ha sido motivo de discusión, su elevado sueldo: 120.000 euros anuales, a pesar de que aceptaron una rebaja del 10% coincidiendo con el recorte de sueldos de altos cargos. El sueldo del presidente del Gobierno, también reducido, es de 78.185 euros/año, un 30% inferior.
Cada consejero tiene asignado un asesor que cobra 60.000 euros, y una secretaria personal. También dispone de un equipo de ayudantes y secretarias y coches oficiales con conductor, que comparten con el conjunto del consejo. Disponen de una tarjeta de crédito corporativa Oro para sus gastos de representación. Los Consejeros tienen como única obligación laboral la asistencia a dos Consejos al mes.
Lo que dice la Ley 17/2006, de 5 de junio, sobre la radio y la televisioÌn de titularidad estatal
La ConstitucioÌn en su artiÌculo 20 garantiza valores de pluralismo, veracidad y accesibilidad con el fin de contribuir a la formacioÌn de una opinioÌn puÌblica informada y preveÌ la regulacioÌn por ley de la organizacioÌn y el control parlamentario de los medios de comunicacioÌn social dependientes del Estado.
La actividad de los medios de comunicacioÌn de titularidad puÌblica ha de regirse por un criterio de servicio puÌblico, lo que delimita su organizacioÌn y financiacioÌn, los controles a los que quedan sujetos, asiÌ como los contenidos de sus emisiones y las garantiÌas del derecho de acceso.
El fin de la presente Ley es, por una parte, dotar a la radio y a la televisioÌn de titularidad estatal de un reÌgimen juriÌdico que garantice su independencia, neutralidad y objetividad y que establezca estructuras organizativas y un modelo de financiacioÌn que les permita cumplir su tarea de servicio puÌblico con eficacia, calidad y reconocimiento puÌblico. Por otra, refuerza la intervencioÌn del Parlamento y preveÌ la supervisioÌn de su actividad por una autoridad audiovisual independiente.
ArtiÌculo 11. EleccioÌn.
1. Los miembros del Consejo de AdministracioÌn seraÌn elegidos por las Cortes Generales, a razoÌn de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificacioÌn y experiencia profesional.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el nuÌmero anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo seraÌn a propuesta de los dos sindicatos maÌs representativos a nivel estatal con implantacioÌn en la CorporacioÌn RTVE y sus sociedades.
3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en al apartado anterior, deberaÌn comparecer previamente en audiencia puÌblica en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas CaÌmaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su eleccioÌn requeriraÌ una mayoriÌa de dos tercios de la CaÌmara correspondiente.
4. El Congreso de los Diputados designaraÌ, de entre los doce consejeros electos, al que desempenÌaraÌ el cargo de Presidente de la CorporacioÌn RTVE y del Consejo. Tal designacioÌn requeriraÌ una mayoriÌa de dos tercios de la CaÌmara.
ArtiÌculo 12. Mandato.
1. El mandato de los consejeros seraÌ de seis anÌos contados desde su nombramiento. Este mandato no seraÌ renovable. Agotado el mandato, los consejeros salientes continuaraÌn en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
2. Las vacantes que se produzcan deberaÌn ser cubiertas por las CaÌmaras, a propuesta de los grupos parlamentarios o de los sindicatos maÌs representativos, seguÌn corresponda.
3. El Consejo de AdministracioÌn se renovaraÌ parcialmente por mitades, cada tres anÌos, por cuotas iguales en razoÌn del origen de su propuesta.
1. Los consejeros cesaraÌn en su cargo por: a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la CorporacioÌn RTVE. b) ExpiracioÌn del teÌrmino de su mandato.
A los efectos de lo previsto en el artiÌculo 10, se presumiraÌ que poseen cualificacioÌn y experiencia profesional suficiente para el desempenÌo del cargo de consejero, las personas con formacioÌn superior o de reconocida competencia que hayan desempenÌado durante un plazo no inferior a cinco anÌos funciones de administracioÌn, alta direccioÌn, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad, en entidades puÌblicas o privadas o de relevantes meÌritos en el aÌmbito de la comunicacioÌn, experiencia profesional, docente o investigadora.