Un juez restringe el uso de cámara oculta a temas de interés general
Un juez de Barcelona ha limitado el uso de cámaras ocultas en el denominado periodismo de investigación a casos que se refieran «a temas de interés general cualificado, como pueda ser la comisión de delitos o la práctica de actividades que afecten a la salud». Este tipo de reportajes deben tener «interés público y ánimo esencialmente informativo» pero no «interés morboso». En una sentencia, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 21 de la Ciudad Condal afirma que «este tipo de periodismo de investigación» sólo «puede venir justificado cuando las informaciones que se transmitan sean estrictamente veraces, sin que en su emisión se produzcan comentarios injuriososo ni vejatorios para las personas que involuntariamente las protagonicen». Por último, el juez restringe este tipo de reportajes, que últimamente proliferan en TV, a los casos en que «exista proporcionalidad entre la trascendencia de la información obtenida y el daño que, naturalmente, se produce a los derechos personales de los investigados». Condena al Mundo TV, Telecinco y Canal 9 Estos razonamientos se encuentran en una sentencia por la que ha sido condenada una productora (El Mundo TV) y dos canales de televisión que emitieron las imágenes (Telecinco y Canal 9) a indemnizar a José Luis L.F., un representante de jugadores FIFA, con 6.000 euros. El fallo puede ser recurrido ante la Audiencia de Barcelona. Ambas cadenas emitieron el reportaje “El negocio en el fútbol”, grabado con cámara oculta y en el que se reflejaban las negociaciones y supuestas irregularidades para el fichaje de un jugador de fútbol en las que el representante intervenía. Para el juez, este método debe usarse sólo cuando “exista proporcionalidad entre la trascendencia de la información obtenida y el daño que, naturalmente, se produce a los derechos de los investigados”. El magistrado afirma que si los periodistas pretendían informar a la opinión pública sobre la forma en que se realizan estos negocios “siempre podían haber acudido a las instancias oficiales que intervienen en las mismas”. El juez no sólo condena a la productora y a las cadenas por infringir derechos fundamentales, sino que afirma que la actuación de los periodistas “podría incluso violar” el Código Penal y ser considerada como un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que acarrea penas de prisión que van de uno a cuatro años de cárcel.