El Supremo confirma la sentencia que condenó a RTVE a pagar 9 millones de € a Hacienda por juegos de azar
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado por RTVE contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que condenó a la corporación a pagar 9 millones de euros al Ministerio de Hacienda en concepto de impuestos a juegos de azar dejados de abonar entre 2001 y 2002.
El origen del conflicto se remonta a enero de 2001, cuando el Ente Público RTVE comenzó a organizar micro-concursos realizados en diversos programas televisivos, en los que participaban los telespectadores de tales programas, mediante el envío de mensajes SMS, llamadas telefónicas o, incluso, a través de correo electrónico.
Tras comprobar los concursos realizados entre el periodo 2001 y 2007, la Inspección de Hacienda del Estado consideró que el Ente Público había estado organizando rifas, respecto de las cuales no había satisfecho las correspondientes tasas estatales, según figura en las cuentas de 2010 del Ente público Radiotelevisión Española en Liquidación.
Como consecuencia de lo anterior, dicha Inspección de Hacienda practicó al Ente Público diversas liquidaciones tributarias correspondientes a los periodos que van desde 2001 hasta septiembre de 2007 por un importe conjunto de 12,9 millones de euros, que el Ente Público en liquidación tiene provisionado en todos los casos, según asegura RTVE en sus cuentas de 2010, por lo que la corporación RTVE no tendría que afrontar ese gasto.
No obstante, el Ente decidió llevar el asunto a los tribunales y presentó un recurso primero ante la Audiencia Nacional, que dio la razón al Ministerio de Hacienda, y después ante el Tribunal Supremo. La sentencia publicada ahora se refiere a 2 de los 9 millones de euros, que según la Inspección de Hacienda, RTVE dejó de pagar en concepto de impuestos a las rifas entre los años 2001 y 2002.
En su recurso, RTVE alegó que los juegos y concursos realizados deberían tributar según la tasa de juegos de combinaciones aleatorias y no por el de rifas, así como que el ente no fue el organizador de la rifa, ya que contrató ese servicio a terceros, y que el importe de las liquidaciones tributarias excedía, “de forma desorbitada, del coste real del servicio que la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado presta”, entre otros motivos.
No obstante, el Tribunal Supremo ha rechazado todas estas alegaciones, ya que, aunque el Ente Público contrató los servicios telefónicos y SMS necesarios para la realización de los sorteos, también era el que podía suspender la realización de los programas y también quien expidió las facturas para percibir el importe de la recaudación, y proceder, posteriormente, al reparto en la forma convenida, tras descontar el importe de los premios.
Por ello, “no puede tenerse en cuenta la alegación de que Televisión Española retransmite y da a conocer al público el programa en que se produce el sorteo, pues si sólo concurriera esta única circunstancia no adquiriría la condición de sujeto pasivo, como ocurre en los casos en que se produce la retransmisión de sorteos organizado por otras personas o entidades (ONCE, Lotería Nacional, etc)”, señala la sentencia.
Por todo ellos, el Supremo desestima el recurso de casación y condena a RTVE a hacerse cargo de las costas del proceso, si bien limita los honorarios del Abogado del Estado a la cifra máxima de 6.000 euros.