Telecinco indemnizará a Guti con 75.000€ por especular sobre su homosexualidad
El Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco a indemnizar al futbolista José María Gutiérrez, 'Guti', con 75.000 euros por “una información no veraz” que aludía a una supuesta relación extramatrimonial y homosexual del jugador.
La cantidad que ha fijado el Supremo supone una reducción de más de la mitad de lo que el deportista había demandado como indemnización, 200.000 euros, según matiza la cadena de Mediaset en una nota informativa.
El Supremo señala que la información emitida en 2008 por Telecinco en Está pasando y Aquí hay tomate afectó a “la reputación” de Guti y “a su derecho al honor además de a su intimidad”, pues “se especulaba sobre su orientación sexual y se insinuaba la existencia de una relación extramatrimonial de carácter homosexual respecto de una persona casada y con hijos”, informa Efe.
Se encontraba con su hermana, no con un hombre
En la resolución, la Sala concluye que todo se debió a una simple confusión, pues en realidad se encontraba en compañía de su hermana, como posteriormente se reconoció.
'Aquí Hay Tomate' y 'Está pasando', programas demandados por el futbolista
Asimismo, el Tribunal recuerda que la demanda interpuesta por el conocido futbolista era contra Gestevisión Telecinco, S.A., por las manifestaciones y comentarios realizados en el programa Está pasando, emitido del día 13 de febrero de 2008.
Dicha demanda se dirigía también contra la sección Aquí hay tomate de la web de la cadena, que titulaba “Guti, besos con un amigo, el futbolista sale a cenar con un joven”.
Información “no veraz” y de escasa relevancia para el público
La sentencia dice que la libertad de información no puede mantenerse en este caso frente a la intromisión de la intimidad y honor del demandante, al no haberse ejercido aquella de forma legítima.
Se considera que, aunque el demandante es una persona con proyección pública por su condición de jugador profesional del Real Madrid en el momento de emitirse los programas denunciados, el interés informativo sobre la posible existencia de una relación extramatrimonial de carácter homosexual es muy escaso.
La información publicada no era veraz y no se puede aplicar la doctrina del reportaje neutral por haberse reelaborado la información de la noticia dada por un tercero, añade la sentencia.