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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tu economía]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Tu economía]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en mayo 2026: las fechas de abono en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-mayo-2026-fechas-abono-banco_1_13175273.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0b01c9e7-242f-4631-a529-a97816490bc5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el paro en mayo 2026: las fechas de abono en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las entidades financieras aplican calendarios distintos, con anticipos en algunos casos y demoras en otros, lo que provoca diferencias reales en el acceso al dinero entre beneficiarios</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el IMV en mayo de 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital</p></div><p class="article-text">
        El ingreso de la prestaci&oacute;n por desempleo es una de las fechas que muchos beneficiarios miran cada mes con lupa. Aunque se trata de un pago peri&oacute;dico, no existe un d&iacute;a &uacute;nico en el que todo el mundo reciba el dinero. El calendario depende tanto de la organizaci&oacute;n del Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE) como de la forma en la que cada entidad bancaria gestiona los abonos.
    </p><p class="article-text">
        La referencia general no cambia: el SEPE sit&uacute;a el pago dentro de un margen que va del d&iacute;a 10 al 15 de cada mes. Ese rango es el que marca el funcionamiento habitual, pero no impide que haya diferencias en la pr&aacute;ctica. De hecho, es frecuente que el ingreso se adelante o se retrase ligeramente seg&uacute;n el banco, lo que hace que los beneficiarios no cobren todos a la vez.
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2026, adem&aacute;s, el calendario a&ntilde;ade un matiz que influye en esa distribuci&oacute;n. El d&iacute;a 10 cae en domingo, lo que altera la din&aacute;mica habitual y lleva a las entidades a reorganizar sus fechas de abono. A partir de ah&iacute;, el cobro del paro se reparte en varios d&iacute;as, con situaciones distintas seg&uacute;n el banco en el que est&eacute; domiciliada la prestaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Fechas de cobro en mayo seg&uacute;n cada banco</h2><p class="article-text">
        Con ese margen de referencia, las entidades financieras aplican sus propios plazos. En mayo, algunas vuelven a adelantar el pago respecto a los d&iacute;as habituales, mientras que la mayor&iacute;a se mantiene dentro de la segunda semana del mes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Banco Santander </strong>figura entre los que prev&eacute;n ingresar antes la prestaci&oacute;n, con pagos desde el 6 de mayo. Este comportamiento responde a su forma habitual de operar, en la que el abono se sit&uacute;a en los primeros d&iacute;as h&aacute;biles. <strong>CaixaBank </strong>tambi&eacute;n contempla un ingreso previo, el 10 de mayo, coincidiendo con el inicio del periodo en el que suelen concentrarse estos pagos.
    </p><p class="article-text">
        El resto de bancos se mueve en fechas posteriores. <strong>Banco Sabadell, Bankinter, BBVA, ING, Abanca, Ibercaja, Caja de Ingenieros y Unicaja</strong> sit&uacute;an el cobro a partir del 11 de mayo. Aun as&iacute;, no todos funcionan exactamente igual: en algunos casos hay operativas internas que pueden anticipar la gesti&oacute;n, mientras que en otros el ingreso puede demorarse varios d&iacute;as, como ocurre en determinados supuestos en Unicaja, donde el abono puede llegar m&aacute;s avanzado el mes.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo influyen los bancos en la fecha de ingreso del paro</h2><p class="article-text">
        La diferencia entre cobrar antes o despu&eacute;s no depende solo del calendario, sino tambi&eacute;n de c&oacute;mo act&uacute;a cada entidad. El SEPE fija un marco general y env&iacute;a la informaci&oacute;n necesaria para realizar los pagos, pero deja margen a los bancos para decidir cu&aacute;ndo reflejan el ingreso en la cuenta del beneficiario.
    </p><p class="article-text">
        Algunas entidades optan por adelantar el dinero. Lo hacen con recursos propios, bas&aacute;ndose en la informaci&oacute;n que reciben con antelaci&oacute;n sobre los pagos, lo que permite a sus clientes disponer de la prestaci&oacute;n antes de las fechas habituales. Este adelanto no es obligatorio ni forma parte de ninguna norma, sino que responde a decisiones internas vinculadas al servicio que cada banco quiere ofrecer.
    </p><p class="article-text">
        En otros casos, los bancos prefieren esperar a que el pago se haga efectivo antes de ingresarlo. Esto sit&uacute;a el cobro dentro del margen del d&iacute;a 10 al 15 o incluso algo m&aacute;s tarde, en funci&oacute;n de los procesos internos. Estas diferencias no afectan al importe de la prestaci&oacute;n ni a los derechos del beneficiario, pero s&iacute; cambian el momento en el que se puede utilizar ese dinero.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n influyen cuestiones operativas. La forma en la que cada entidad procesa las transferencias o organiza sus sistemas puede hacer que el ingreso se refleje antes o despu&eacute;s dentro de ese margen. Por eso, aunque el calendario sea el mismo para todos, la experiencia de cobro no lo es. Mantener los datos actualizados en el SEPE y cumplir con las obligaciones administrativas sigue siendo clave para evitar retrasos que no dependen del banco. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-mayo-2026-fechas-abono-banco_1_13175273.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 04:00:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en mayo 2026: las fechas de abono en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[SEPE,Paro,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en mayo de 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-mayo-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13175206.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8567e7cc-eafa-499e-8506-14e39fba47fd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el IMV en mayo de 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El calendario de pagos se adelanta este mes: estas son las fechas clave y los requisitos para no perder la ayuda en 2026</p><p class="subtitle">
Cuándo se cobra el paro en mayo 2026: las fechas de abono en cada banco</p></div><p class="article-text">
        El cobro del Ingreso M&iacute;nimo Vital (<a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">IMV</a>) es una de las citas mensuales m&aacute;s relevantes para los miles de hogares que dependen de esta prestaci&oacute;n para cubrir sus necesidades b&aacute;sicas. Al acercarse el final de mes, la atenci&oacute;n se centra en el calendario de pagos, aunque la disponibilidad del dinero no es uniforme para todos los beneficiarios. La normativa de la Seguridad Social establece unos plazos de gesti&oacute;n, pero el momento real del ingreso var&iacute;a seg&uacute;n la entidad financiera donde se tenga domiciliada la ayuda.
    </p><p class="article-text">
        Para conocer el estado de la prestaci&oacute;n, el beneficiario puede utilizar el Simulador del Ingreso M&iacute;nimo Vital o consultar su expediente en la Sede Electr&oacute;nica. El momento del cobro tambi&eacute;n puede verse afectado si existen cobros indebidos previos. La Seguridad Social puede reclamar reintegros de prestaciones percibidas err&oacute;neamente durante los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os. No obstante, en 2026 se mantiene la protecci&oacute;n para familias con menores: no se exigir&aacute; el reintegro de cantidades que no superen el 65% de la cuant&iacute;a de una pensi&oacute;n no contributiva.
    </p><h2 class="article-text">Fechas de abono del ingreso m&iacute;nimo vital 2026</h2><p class="article-text">
        El derecho a la prestaci&oacute;n nace el primer d&iacute;a del mes siguiente a la solicitud, pero el pago efectivo de la n&oacute;mina lo realiza la Seguridad Social a mes vencido. Oficialmente, la administraci&oacute;n ordena los pagos el primer d&iacute;a h&aacute;bil del mes. Sin embargo, dado que el 1 de mayo de 2026 cae en viernes y es festivo, el cobro oficial podr&iacute;a desplazarse al lunes 4. 
    </p><p class="article-text">
        La fecha de abono depende directamente de la pol&iacute;tica de cada banco. El sistema financiero espa&ntilde;ol suele anticipar estas ayudas para que los fondos est&eacute;n disponibles entre los d&iacute;as 24 y 26 de cada mes. Para la n&oacute;mina correspondiente de mayo de 2026, las previsiones apuntan a que entidades como CaixaBank o Santander reflejen el ingreso el viernes 24 de abril. Otras como BBVA o Sabadell lo har&iacute;an a lo largo del fin de semana o el lunes 27.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n de las n&oacute;minas, la entidad gestora puede revisar de oficio los expedientes. Si se detectan cambios en la unidad de convivencia o discrepancias en las rentas anuales computables, la cuant&iacute;a puede ser modificada o incluso suspendida. Un factor cr&iacute;tico en este periodo es la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n del IRPF: incumplir esta norma durante dos ejercicios seguidos es causa directa de suspensi&oacute;n del derecho. 
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la fecha de cobro en mayo de 2026 ser&aacute; adelantada por la mayor&iacute;a de la banca a la semana del 20 de abril. La rapidez en el ingreso est&aacute; condicionada por la entidad bancaria, mientras que la continuidad de la ayuda depende de la residencia legal efectiva en Espa&ntilde;a y la transparencia en la comunicaci&oacute;n de ingresos y cambios patrimoniales a la Seguridad Social.
    </p><h2 class="article-text">Requisitos y mantenimiento</h2><p class="article-text">
        El acceso a esta prestaci&oacute;n no es universal; est&aacute; condicionado al cumplimiento estricto de una serie de requisitos que deben mantenerse durante todo el tiempo que se perciba la ayuda. La Seguridad Social pone especial foco en tres pilares: la residencia, la edad y la vulnerabilidad econ&oacute;mica.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Residencia legal y efectiva: es necesario haber residido en Espa&ntilde;a de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el a&ntilde;o anterior a la solicitud. Existen excepciones para v&iacute;ctimas de trata, violencia de g&eacute;nero o personas sin hogar.</li>
                                    <li>Edad del titular: el solicitante principal debe tener al menos 23 a&ntilde;os. No obstante, pueden acceder j&oacute;venes de entre 18 y 22 a&ntilde;os si provienen de centros de protecci&oacute;n de menores o son hu&eacute;rfanos absolutos.</li>
                                    <li>Situaci&oacute;n de vulnerabilidad: se eval&uacute;a tanto el nivel de ingresos como el patrimonio. Para 2026, una persona que vive sola se considera en vulnerabilidad si sus ingresos anuales son inferiores a los 8.803,20 euros.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Obligaciones y seguimiento</h2><p class="article-text">
        El mantenimiento del Ingreso M&iacute;nimo Vital no es autom&aacute;tico ni permanente; est&aacute; sujeto a una vigilancia continua por parte de la administraci&oacute;n. Para garantizar la continuidad del cobro, el beneficiario debe cumplir con una serie de compromisos ineludibles:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Comunicaci&oacute;n de cambios: es obligatorio notificar cualquier variaci&oacute;n en el domicilio o en la composici&oacute;n de la unidad de convivencia en un plazo m&aacute;ximo de 30 d&iacute;as.</li>
                                    <li>Transparencia econ&oacute;mica: se debe informar de cualquier cambio en los ingresos que pueda afectar al derecho a la prestaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la Renta: es el requisito estrella. Todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentarla anualmente, un tr&aacute;mite que en estos meses de abril y mayo resulta cr&iacute;tico para no ver interrumpido el ingreso en el futuro.</li>
                                    <li>Participaci&oacute;n activa: es imperativo formar parte de las estrategias de inclusi&oacute;n y empleo que la Seguridad Social proponga, orientadas a facilitar el tr&aacute;nsito hacia una situaci&oacute;n de estabilidad laboral.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Incidencias en el cobro</h2><p class="article-text">
        Si superado el plazo estimado por la entidad bancaria el abono no se ha hecho efectivo, el beneficiario debe iniciar un proceso de verificaci&oacute;n para identificar si se trata de un error t&eacute;cnico o de una decisi&oacute;n administrativa.Para ello, existen tres v&iacute;as principales de actuaci&oacute;n:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Consulta del estado del expediente: a trav&eacute;s de la Sede Electr&oacute;nica de la Seguridad Social, el usuario puede descartar una suspensi&oacute;n cautelar. Estas interrupciones suelen responder a la falta de documentaci&oacute;n o a discrepancias detectadas tras el cruce de datos con la Agencia Tributaria.</li>
                                    <li>Verificaci&oacute;n de la operativa bancaria: conviene confirmar con la entidad financiera que la cuenta sigue activa y no ha sido bloqueada por normativas de seguridad interna.</li>
                                    <li>L&iacute;nea de atenci&oacute;n 020: este n&uacute;mero gratuito, especializado en el IMV, permite consultar incidencias en la n&oacute;mina de forma directa con los gestores de la Seguridad Social.</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marina Manzanares]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-mayo-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13175206.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 04:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en mayo de 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ingreso Mínimo Vital,Ayudas,Economía,Seguridad Social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13182452.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e2ecf827-0e09-42ef-a02c-370d6d0239d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago depende del momento de presentación y de las revisiones internas, con transferencias que pueden adelantarse o retrasarse dentro del plazo fijado por la normativa vigente</p><p class="subtitle">El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta
</p></div><p class="article-text">
        La devoluci&oacute;n de la <a href="//www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de la renta</a> es uno de los momentos m&aacute;s esperados cada a&ntilde;o por quienes han obtenido un resultado a su favor. Tras completar el tr&aacute;mite, la atenci&oacute;n se centra en el ingreso, pero no siempre llega al mismo tiempo para todos. La Agencia Tributaria sigue un procedimiento con plazos definidos, aunque el ritmo real depende de varios factores que afectan a cada expediente.
    </p><p class="article-text">
        En los primeros d&iacute;as de la campa&ntilde;a ya empiezan a registrarse las primeras devoluciones, lo que suele generar la sensaci&oacute;n de que el proceso es inmediato. Sin embargo, esa rapidez inicial convive con casos en los que el pago se retrasa durante meses. La diferencia no responde a un criterio &uacute;nico, sino a c&oacute;mo avanza la tramitaci&oacute;n interna de cada declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, m&aacute;s all&aacute; de las fechas generales, lo que marca los tiempos es el funcionamiento del sistema de gesti&oacute;n de Hacienda. La combinaci&oacute;n entre automatizaci&oacute;n y revisiones hace que el calendario no sea uniforme, de modo que entender c&oacute;mo se organiza ese proceso permite tener una referencia m&aacute;s clara sobre cu&aacute;ndo puede llegar la devoluci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el resultado de la declaraci&oacute;n es a devolver, el contribuyente puede hacer un seguimiento del estado de su solicitud a trav&eacute;s de su expediente en la plataforma Renta WEB, dentro de la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este sistema permite comprobar en qu&eacute; fase se encuentra la tramitaci&oacute;n, desde que la declaraci&oacute;n ha sido registrada hasta que se ordena el pago.
    </p><p class="article-text">
        El abono de la devoluci&oacute;n se realiza, por norma general, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el propio contribuyente en su declaraci&oacute;n. Por eso, uno de los aspectos m&aacute;s importantes es asegurarse de que los datos bancarios son correctos, ya que cualquier error en este punto puede retrasar el ingreso. 
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los plazos, la Agencia Tributaria dispone de un m&aacute;ximo de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n. Este periodo empieza a contar desde el final del plazo oficial de presentaci&oacute;n, fijado el 30 de junio de 2026, en el caso de las declaraciones presentadas dentro del calendario ordinario. Esto sit&uacute;a el l&iacute;mite en el 31 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o. Si la declaraci&oacute;n se presenta fuera de plazo, el c&oacute;mputo de los seis meses comienza desde la fecha en la que se entrega.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de este margen legal, lo habitual es que las devoluciones no se demoren tanto. Una parte importante de los contribuyentes recibe el dinero en las semanas posteriores a la presentaci&oacute;n, especialmente cuando la declaraci&oacute;n se entrega en los primeros compases de la campa&ntilde;a y no presenta errores. En estos casos, el proceso suele resolverse con rapidez gracias a los sistemas automatizados de verificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no todas las devoluciones siguen el mismo ritmo. Algunas pueden tardar varios meses, incluso cuatro o cinco, sin que exista una incidencia concreta. Esto suele estar relacionado con el volumen de expedientes que maneja la Agencia Tributaria o con la necesidad de realizar comprobaciones adicionales en determinados casos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n, Hacienda revisa la coherencia de los datos declarados, incluyendo ingresos, deducciones y otra informaci&oacute;n relevante. Si detecta alguna discrepancia o necesita m&aacute;s informaci&oacute;n, puede iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. En estos casos, es posible que se solicite documentaci&oacute;n adicional al contribuyente mediante un requerimiento formal. Cuando esto ocurre, el plazo de seis meses queda en suspenso hasta que se aporta la informaci&oacute;n solicitada. 
    </p><p class="article-text">
        Para conocer el estado de la devoluci&oacute;n, el contribuyente puede consultar su expediente en cualquier momento. Los mensajes que aparecen en el sistema permiten saber si la declaraci&oacute;n sigue en tramitaci&oacute;n, si est&aacute; siendo revisada o si la devoluci&oacute;n ya ha sido ordenada. Esta herramienta resulta especialmente &uacute;til en los casos en los que el ingreso se retrasa m&aacute;s de lo esperado.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es qu&eacute; ocurre si Hacienda no cumple con el plazo m&aacute;ximo. En ese caso, la normativa establece que la Administraci&oacute;n debe abonar intereses de demora de forma autom&aacute;tica, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos. Estos intereses se calculan sobre la cantidad finalmente reconocida a devolver, tanto si coincide con la solicitada inicialmente como si ha sido modificada tras una comprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El momento en el que se presenta la declaraci&oacute;n tambi&eacute;n influye en los tiempos. Quienes la entregan en abril o a comienzos de mayo suelen situarse entre los primeros en recibir el ingreso, siempre que su expediente no requiera revisi&oacute;n. A medida que avanza la campa&ntilde;a, se acumulan m&aacute;s solicitudes y tambi&eacute;n m&aacute;s casos complejos, lo que puede ralentizar el proceso en determinadas fases.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el calendario de devoluciones no responde a una fecha &uacute;nica, sino a un proceso que depende de m&uacute;ltiples variables. Aunque existe un plazo legal que llega hasta final de a&ntilde;o, la mayor&iacute;a de los pagos se realizan antes. La rapidez con la que se recibe el dinero est&aacute; condicionada por la fecha de presentaci&oacute;n, la complejidad de la declaraci&oacute;n y las comprobaciones que lleve a cabo la Agencia Tributaria en cada caso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13182452.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 12:35:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Desde cuándo podremos pagar con Bizum en tiendas y comercios físicos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/podremos-pagar-bizum-tiendas-comercios-fisicos-pm_1_13181630.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9a1b57cb-bfda-4a02-b76c-8ad21c71823e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Desde cuándo podremos pagar con Bizum en tiendas y comercios físicos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A partir del próximo 18 de mayo los usuarios de Bizum podrán comenzar a utilizar este servicio para abonar sus compras físicas</p><p class="subtitle">Todo lo que debes saber sobre el 'Bizum europeo' y que ya puedes realizar hasta en 13 países</p></div><p class="article-text">
        Se acerca un nuevo paso en el camino de los pagos al hacer una compra, en este caso uno que transformar&aacute; el <a href="https://www.eldiario.es/temas/comercio/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">comercio</a> de proximidad y las grandes superficies. Y es que, a partir del pr&oacute;ximo <strong>18 de mayo</strong>, los m&aacute;s de treinta millones de usuarios de <strong>Bizum</strong> podr&aacute;n utilizar este servicio para <strong>abonar</strong> sus <strong>compras f&iacute;sicas</strong>. Esta fecha supone el salto definitivo de una herramienta que naci&oacute; para saldar peque&ntilde;as deudas entre particulares y amigos. Se rompe as&iacute; la &uacute;ltima gran barrera de entrada para un sistema que ya es imprescindible en la vida cotidiana de millones de ciudadanos. El objetivo, por lo tanto, es que Bizum no se limite &uacute;nicamente a cenas o regalos, sino que cubra la totalidad del gasto diario de los espa&ntilde;oles.
    </p><p class="article-text">
        La integraci&oacute;n en el punto de venta f&iacute;sico permitir&aacute; <strong>reducir la brecha digital</strong> y unificar todos los movimientos financieros en una sola plataforma bancaria. Esta transici&oacute;n ha sido largamente esperada por un mercado que demanda mayor agilidad en las transacciones presenciales y menos dependencia de pl&aacute;sticos f&iacute;sicos. El funcionamiento t&eacute;cnico de este nuevo sistema se apoyar&aacute; en la tecnolog&iacute;a <strong>NFC</strong>, garantizando una experiencia de usuario id&eacute;ntica a la de las tarjetas actuales. Los clientes solo tendr&aacute;n que acercar su tel&eacute;fono inteligente al dat&aacute;fono del establecimiento para completar la operaci&oacute;n de manera totalmente segura y sin contacto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para facilitar este proceso en las <a href="https://www.eldiario.es/temas/compras/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">compras</a>, se han dise&ntilde;ado dos v&iacute;as principales que se adaptan a las preferencias de cada perfil de consumidor financiero. La primera opci&oacute;n ser&aacute; operar directamente desde la propia <strong>aplicaci&oacute;n de la entidad bancaria</strong> habitual donde el usuario tenga vinculado su perfil personal. La segunda alternativa es el uso de <strong>Bizum Pay</strong>, una nueva cartera digital o &ldquo;wallet&rdquo; creada espec&iacute;ficamente para gestionar estos pagos cotidianos. Ambas modalidades buscan ofrecer una soluci&oacute;n sencilla e intuitiva que no requiera el aprendizaje de procesos complejos por parte del comprador. La validaci&oacute;n del dispositivo servir&aacute; habitualmente para autorizar los cargos, eliminando en muchos casos la necesidad de introducir un c&oacute;digo PIN.
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                Se han diseñado dos vías principales que se adaptan a las preferencias de cada perfil de consumidor financiero                            </span>
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        La llegada de <strong>Bizum</strong> a las tiendas f&iacute;sicas no se producir&aacute; de forma masiva y simult&aacute;nea en todos los bancos, sino que seguir&aacute; un <strong>proceso escalonado</strong>. En la fase inicial del lanzamiento, prevista para el inminente mes de mayo, solo los clientes de tres conocidas entidades bancarias podr&aacute;n disfrutar del servicio, que permitir&aacute;n que sus usuarios sean los pioneros en experimentar este nuevo m&eacute;todo de pago presencial. No obstante, se espera que el resto de las entidades financieras espa&ntilde;olas se incorporen progresivamente a este sistema a lo largo de los meses. Las previsiones del sector apuntan a que a finales de 2026 la inmensa mayor&iacute;a de los bancos nacionales habr&aacute;n integrado ya esta funcionalidad. Los terminales de pago, gestionados mayoritariamente por redes como Redsys, est&aacute;n siendo actualizados para garantizar la compatibilidad con el nuevo protocolo de Bizum.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta <strong>implantaci&oacute;n gradual </strong>asegura que la infraestructura soporte correctamente el enorme volumen de operaciones que se espera recibir diariamente. Este movimiento estrat&eacute;gico trasciende la mera comodidad del usuario y en cierta manera responde a una tendencia dentro de la <strong>Uni&oacute;n Europea</strong>, que busca activamente reducir la excesiva dependencia que los consumidores y los comercios tienen actualmente de proveedores estadounidenses como Visa o Mastercard. Bizum se posiciona de este modo como una alternativa soberana de pago europeo capaz de competir directamente con los gigantes financieros internacionales. El cambio de paradigma es evidente al ofrecer una tercera v&iacute;a de pago que rompe el duopolio hist&oacute;rico del dinero en efectivo y las tarjetas.
    </p><p class="article-text">
        La simplicidad y la agilidad han sido los pilares fundamentales sobre los que se ha construido esta nueva experiencia de compra digital para el cliente. Los desarrolladores de Bizum son plenamente conscientes de que deben competir contra el h&aacute;bito ya muy consolidado de pagar con tarjeta de cr&eacute;dito f&iacute;sica. Por ello, la plataforma promete una experiencia &ldquo;sin fricciones&rdquo;, donde la rapidez sea el valor diferencial para captar la atenci&oacute;n del usuario m&aacute;s exigente. Una de las innovaciones m&aacute;s destacadas que incorporar&aacute; este sistema es la posibilidad de realizar <strong>pagos offline</strong> o fuera de l&iacute;nea. Esto permitir&aacute; que los usuarios puedan completar sus compras incluso en situaciones donde no haya cobertura m&oacute;vil o exista un fallo de red. Esta caracter&iacute;stica otorga una capa adicional de seguridad y confianza, especialmente &uacute;til en situaciones de emergencia donde otros m&eacute;todos podr&iacute;an fallar.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Los comercios, beneficiados</h2><p class="article-text">
        Los beneficios de esta integraci&oacute;n tecnol&oacute;gica no se limitan &uacute;nicamente al consumidor, sino que los comercios f&iacute;sicos encontrar&aacute;n ventajas operativas muy significativas de inmediato. La principal diferencia respecto a los sistemas de tarjetas convencionales es que el <strong>importe</strong> de las ventas se abonar&aacute; de forma instant&aacute;nea en su cuenta. Esto mejora dr&aacute;sticamente la liquidez de los negocios, eliminando el decalaje temporal que suele existir. Adem&aacute;s, se estima que las comisiones que deber&aacute;n asumir los establecimientos ser&aacute;n previsiblemente menores a las de los sistemas tradicionales de pago. Las tarifas para los negocios podr&iacute;an situarse en un rango de entre el <strong>0,2% y el 0,3%</strong> por cada transacci&oacute;n realizada con &eacute;xito. Este ahorro en los costes de operaci&oacute;n es un incentivo poderoso para que desde las peque&ntilde;as tiendas de barrio hasta las superficies adopten el sistema.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El impacto de <strong>Bizum</strong> en los establecimientos f&iacute;sicos podr&iacute;a suponer el principio del fin para la hegemon&iacute;a de las tarjetas de pl&aacute;stico tradicionales. Actualmente, el pago a trav&eacute;s del tel&eacute;fono m&oacute;vil ya representa el <strong>18% de las operaciones</strong> totales en el comercio minorista espa&ntilde;ol actual. Esta cifra se ha triplicado desde el a&ntilde;o 2022, evidenciando una tendencia imparable hacia la digitalizaci&oacute;n total de los monederos de los ciudadanos. No obstante, es previsible que las tarjetas tradicionales sigan conviviendo con este sistema durante un tiempo, especialmente en zonas con gran afluencia tur&iacute;stica. Los viajeros extranjeros que visitan Espa&ntilde;a seguir&aacute;n dependiendo mayoritariamente de sus redes internacionales para abonar los gastos de sus estancias y compras.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/podremos-pagar-bizum-tiendas-comercios-fisicos-pm_1_13181630.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 11:14:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Desde cuándo podremos pagar con Bizum en tiendas y comercios físicos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bizum,Dinero,Comercios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-puedes-incluir-declaracion_1_13175525.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/562eecb9-497b-4eba-aa66-459a6fc0cdf4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro médico, la adquisición de gafas o el dentista la respuesta varía en función de algunas cuestiones como tu situación laboral o la comunidad en la que residas</p><p class="subtitle">Renta 2025: estos son los gastos que se pueden deducir por vivienda y cómo solicitarlos</p></div><p class="article-text">
        Con la campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta de 2025</a> ya en marcha, son muchas las preguntas que suelen hacerse los contribuyentes para aprovechar todas las deducciones posibles. En este sentido, para realizar correctamente la presentaci&oacute;n del IRPF, es vital conocer bien todos los plazos, los m&eacute;todos que existen para hacer la declaraci&oacute;n y toda la documentaci&oacute;n que tenemos que preparar para no fallar y responder de manera correcta a todas nuestras obligaciones fiscales. Es importante informarse bien para <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-errores-comunes-declaracion-renta-evitarlos_1_13061733.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">evitar cometer errores</a> y ser objeto de sanciones, por lo que tendremos que prestar especial atenci&oacute;n a si ha habido cambio de normativas, conocer bien todas las deducciones y beneficios que podamos aprovechar y planificar con anticipaci&oacute;n la presentaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arranc&oacute; el 8 de abril</a> para hacer la presentaci&oacute;n del borrador online, y se alargar&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio. Si quieres hacerla por tel&eacute;fono tendr&aacute;s que esperar hasta el 6 de mayo, aunque la cita previa se solicitar ya. Mientras que de forma presencial, y tambi&eacute;n mediante cita previa, puedes hacerla entre el 1 y el 30 de junio. La cita previa puedes pedirla a partir del 29 de mayo. 
    </p><p class="article-text">
        Con el calendario claro, otra de las consultas m&aacute;s habituales es a qu&eacute; deducciones tenemos derecho. Por eso, es recomendable revisar las deducciones que tenemos, por ejemplo, por gastos de compra o alquiler de una <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-gastos-deducir-vivienda-solicitarlos_1_13000033.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">vivienda</a>, por<a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-deducciones-hijos-cargo-puedes-aplicar-declaracion_1_13065307.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> hijos </a>a cargo, actividades <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/comunidades-autonomas-puedes-deducir-300-euros-gastos-gimnasio_1_13032386.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deportivas</a> o gastos m&eacute;dicos. Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro m&eacute;dico, la adquisici&oacute;n de gafas o el dentista la respuesta var&iacute;a en funci&oacute;n de algunas cuestiones como tu situaci&oacute;n laboral o la comunidad en la que residas. La deducci&oacute;n no es general para todos los contribuyentes, hay matices y es importante conocerlos para no perder la deducci&oacute;n si tienes derecho a ella. 
    </p><h2 class="article-text">Seguro m&eacute;dico</h2><p class="article-text">
        En cuanto al <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2017/modelo-100/7-cumplimentacion-irpf/7_5-rendimientos-actividades-economicas/7_5_2-regimen-estimacion-directa/7_5_2_3-gastos-fiscalmente-deducibles/seguros-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seguro m&eacute;dico</a> privado, los asalariados no tienen derecho a desgravarse este gasto a nivel estatal; pero si lo contrata y paga su empresa, s&iacute; que pueden obtener un beneficio fiscal.  
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia &mdash;tal y como se recoge en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Aut&oacute;nomo&mdash;, s&iacute; que pueden deducirse tanto su seguro privado como el de sus familiares directos. El l&iacute;mite se establece en un m&aacute;ximo de 500 euros por cada miembro de la familia, que incluye al c&oacute;nyuge y los hijos menores de 25 a&ntilde;os. Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad reconocida, ese l&iacute;mite se incrementa hasta los 1.500 euros. La deducci&oacute;n se puede obtener trimestralmente solicit&aacute;ndola con el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G601.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 130</a> o en la declaraci&oacute;n de forma anual a trav&eacute;s del <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/procedimientoini/G229.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 100</a>.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones auton&oacute;micas</h2><p class="article-text">
        Si resides en Canarias, Cantabria o la Comunitat Valencia est&aacute;s de enhorabuena, pues en estas comunidades s&iacute; que hay deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta ajena. En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-canarias/gasto-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Canarias</a> te puedes desgravar hasta un 12 por ciento de los gastos que hayas tenido tanto por el diagn&oacute;stico como por el tratamiento de enfermedades, embarazo, accidentes o salud dental. Ese mismo porcentaje es aplicable tambi&eacute;n a la inversi&oacute;n en aparatos, gafas si son graduadas o lentillas. El l&iacute;mite est&aacute; establecido en 500 euros si tributas de forma individual y 700 si lo haces de forma conjunta y se ampl&iacute;a otros cien euros en caso de que el contribuyente sea mayor de los 65 a&ntilde;os o si tiene una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. 
    </p><p class="article-text">
        Ten en cuenta que si has realizado tus pagos en efectivo, no podr&aacute;s deduc&iacute;rtelos: solo podr&aacute;s beneficiarte de esta deducci&oacute;n si los has formalizado con un pago mediante tarjeta, cheque, ingreso en cuenta o transferencia y los puedas justificar debidamente. Todos estos gastos van a la casilla 940. Para poder beneficiarte de estas deducciones, no puedes superar los<strong>&nbsp;</strong>45.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n individual o los 60.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n conjunta<strong>.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el caso de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_6-cantabria/10_6_7-gastos-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cantabria</a>, la deducci&oacute;n es algo menor, de un 10 por ciento por los mismos conceptos que en Canarias. Los l&iacute;mites tambi&eacute;n son los mismos, 500 para declaraci&oacute;n individual y 700 en declaraci&oacute;n conjunta, m&aacute;s cien euros adicionales para los contribuyentes mayores de 65 a&ntilde;os o con una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. Se establece, sin embargo, que la deducci&oacute;n ser&aacute; posible &ldquo;siempre y cuando&nbsp;estos honorarios no est&eacute;n cubiertos por la Se&shy;guridad Social o en su caso por la Mutua o entidad ase&shy;guradora correspondiente del contribuyente&rdquo;. Y no se contempla espec&iacute;ficamente el gasto por aparatos, gafas graduadas o lentillas. Para beneficiarte de esta deducci&oacute;n, tendr&aacute;s que registrar los gastos en la casilla 954. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la Agencia Tributaria, los l&iacute;mites para poder beneficiarte de las deducciones &ldquo;tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributaci&oacute;n individual o a 31.485 euros en tributaci&oacute;n conjunta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunitat Valenciana</a><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>el sistema es distinto. En esta regi&oacute;n te puedes deducir hasta cien euros &ldquo;para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades cr&oacute;nicas de alta complejidad y las denominadas&nbsp;raras&rdquo;, seg&uacute;n explican desde la Agencia Tributaria, as&iacute; como el tratamiento y el cuidado de las personas con Alzh&eacute;imer o da&ntilde;o cerebral adquirido. En el caso de familias numerosas o monoparentales el l&iacute;mite asciende a 150 euros.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los aparatos bucodentales no relacionados con cuestiones est&eacute;ticas puedes deducirte hasta un 30 por ciento con un m&aacute;ximo de 150 euros o la atenci&oacute;n. El mismo porcentaje se aplica a la compra de gafas graduadas o lentillas, te puedes desgravar tambi&eacute;n has cien euros, y &ldquo;la atenci&oacute;n a personas afectadas por cualquier patolog&iacute;a relacionada con la salud mental, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de&nbsp;150 euros&rdquo;. Esos tres conceptos no son incompatibles entre s&iacute;. 
    </p><p class="article-text">
        En la Comunitat Valenciana tambi&eacute;n existen l&iacute;mites de ingresos para beneficiarte de estas deducciones, aunque se han ampliado en esta campa&ntilde;a a 60.000 euros si haces la declaraci&oacute;n de forma individual, y 78.000 si la presentas de forma conjunta. <strong> </strong>
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; documentaci&oacute;n necesitas</h2><p class="article-text">
        Recuerda que los pagos has tenido que satisfacerlos mediante tarjeta bancaria, ingreso en cuenta o transferencia o cheque, y no en met&aacute;lico. Adem&aacute;s, necesitas un informe m&eacute;dico que justifique que ese gasto es compatible con los comprendidos en las deducciones. Y tienes que tener en cuenta que los tratamientos tienen que haber sido prestados por profesionales y centros debidamente registrados. 
    </p><p class="article-text">
        No olvides archivar bien tu p&oacute;liza y las facturas de los gastos realizados durante los siguientes cuatro a&ntilde;os, plazo que se reserva la Agencia Tributaria para realizar inspecciones. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-puedes-incluir-declaracion_1_13175525.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2026 09:30:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Seguro médico,Agencia Tributaria,Ministerio de Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ccb39cf0-cf21-4bf2-8404-1a07b56df56c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de este año y, a partir de ahí, las empresas tendrán que adaptarse según su facturación</p><p class="subtitle">La carta que están recibiendo los autónomos y que indica si cotizaron correctamente o si les van a devolver cuotas pagadas</p><p class="subtitle">Si eres autónomo y duermes fuera de casa por trabajo podrás deducirte hasta 53 euros por cada día en el IRPF</p></div><p class="article-text">
        El sistema tributario espa&ntilde;ol sigue caminando hacia la transformaci&oacute;n digital gracias, en parte, a la <strong>factura electr&oacute;nica obligatoria</strong>. La <strong>Ley Crea y Crece</strong> establece las bases legales para este cambio, buscando reducir la morosidad y fomentar el crecimiento empresarial mediante procesos m&aacute;s transparentes. El borrador de la Orden Ministerial, publicado recientemente, define finalmente el marco t&eacute;cnico y los tiempos de ejecuci&oacute;n para todos los profesionales. No se trata de un simple cambio de soporte, sino de una nueva forma de entender la relaci&oacute;n administrativa entre las empresas. Este avance sit&uacute;a a la factura electr&oacute;nica como el eje central de la eficiencia operativa y el control fiscal en el &aacute;mbito privado.
    </p><p class="article-text">
        La fecha marcada en el calendario normativo para la <strong>entrada en vigor de esta orden es el 1 de octubre de 2026</strong>. A partir de ese momento, comienza el c&oacute;mputo oficial de los plazos para que la obligatoriedad empiece a ser exigible seg&uacute;n el volumen de negocio. Este inicio regulatorio permite a las organizaciones planificar su transici&oacute;n t&eacute;cnica con una referencia temporal clara y definitiva. La administraci&oacute;n ha dise&ntilde;ado un despliegue progresivo para evitar el colapso de los sistemas y permitir una adaptaci&oacute;n adecuada del tejido empresarial. Es el punto de partida para que los sistemas de gesti&oacute;n empiecen a procesar documentos bajo los nuevos est&aacute;ndares europeos de interoperabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Las <strong>empresas con una facturaci&oacute;n anual superior a los 8 millones de euros</strong> ser&aacute;n las primeras en asumir el reto. Para este colectivo, la factura electr&oacute;nica B2B ser&aacute; obligatoria <strong>a partir del 1 de octubre de 2027</strong>, un a&ntilde;o despu&eacute;s de la entrada en vigor. El cumplimiento implica que todas sus operaciones comerciales con otros profesionales deber&aacute;n realizarse &iacute;ntegramente de forma digital y estructurada. No se permitir&aacute; el uso de facturas en papel ni de simples documentos en formato PDF sin datos estructurados. Estas grandes corporaciones deber&aacute;n tener sus sistemas ERP plenamente integrados para evitar sanciones, que pueden alcanzar los diez mil euros por incumplimiento.
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                No se permitirá el uso de facturas en papel ni de simples documentos en formato PDF sin datos estructurados                            </span>
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        Para el resto de los <strong>aut&oacute;nomos y peque&ntilde;as empresas con ingresos inferiores a 8 millones</strong>, el plazo es m&aacute;s extenso. Su obligatoriedad efectiva se sit&uacute;a el <strong>1 de octubre de 2028</strong>, otorg&aacute;ndoles un margen de dos a&ntilde;os para su total digitalizaci&oacute;n. Este escalonamiento responde a la necesidad de que los profesionales con menos recursos t&eacute;cnicos encuentren soluciones asequibles en el mercado. Todas las empresas, independientemente de su tama&ntilde;o, deber&aacute;n estar dentro del sistema al finalizar este periodo de transici&oacute;n de dos a&ntilde;os. La normativa busca que incluso las microempresas se beneficien del ahorro de costes y la mejora en el seguimiento de sus cobros.
    </p><p class="article-text">
        El ecosistema de facturaci&oacute;n se articular&aacute; a trav&eacute;s de una soluci&oacute;n p&uacute;blica gestionada por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> y plataformas privadas. Los empresarios podr&aacute;n elegir entre utilizar el formulario gratuito de la AEAT o contratar servicios de proveedores tecnol&oacute;gicos homologados. Aquellas entidades que opten por sistemas privados estar&aacute;n obligadas a remitir una <strong>copia fiel de cada factura a la soluci&oacute;n p&uacute;blica</strong> de forma simult&aacute;nea. La plataforma p&uacute;blica actuar&aacute; como un repositorio universal que garantizar&aacute; que <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> tenga acceso permanente a la informaci&oacute;n de las transacciones. Esta dualidad asegura la libertad de elecci&oacute;n tecnol&oacute;gica, manteniendo siempre el control administrativo necesario para combatir la morosidad.
    </p><p class="article-text">
        En el plano estrictamente t&eacute;cnico, el est&aacute;ndar que regir&aacute; todas las comunicaciones ser&aacute; el <strong>modelo europeo EN16931 bajo la sintaxis UBL</strong>. Cada factura electr&oacute;nica generada deber&aacute; incluir un c&oacute;digo &uacute;nico de identificaci&oacute;n basado en el NIF, n&uacute;mero, serie y fecha de expedici&oacute;n. Se proh&iacute;be la inclusi&oacute;n de ficheros embebidos en las copias fieles enviadas a la administraci&oacute;n para garantizar la limpieza de los datos. La interoperabilidad gratuita entre las diferentes plataformas privadas es un requisito esencial que impone la ley para evitar barreras econ&oacute;micas. De esta forma, se asegura que cualquier factura pueda ser procesada autom&aacute;ticamente por el receptor, sin importar el software que este utilice.
    </p><p class="article-text">
        Una de las mayores innovaciones del sistema es la <strong>obligaci&oacute;n de comunicar los estados de las facturas</strong> en tiempo real. El destinatario de un servicio o producto deber&aacute; informar sobre la aceptaci&oacute;n o rechazo comercial y la fecha del pago efectivo. Espec&iacute;ficamente, se debe reportar la fecha de vencimiento y el momento exacto en que se completa el abono de la factura. Estas comunicaciones deben realizarse en un plazo m&aacute;ximo de cuatro d&iacute;as naturales desde que se produce el evento correspondiente. Esta trazabilidad absoluta permitir&aacute; al Observatorio de la Morosidad monitorizar el cumplimiento de los plazos de pago legales en todos los sectores.
    </p><h2 class="article-text">Diferente a VeriFactu</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Se trata de ver <strong>una oportunidad en una obligaci&oacute;n</strong>. Oportunidad de agilizar las tareas administrativas relacionadas con la facturaci&oacute;n de y hacia nuestros proveedores. Todas las empresas estar&aacute;n utilizando programas que se podr&aacute;n hablar entre s&iacute;&rdquo;, aseguran desde la consultora tecnol&oacute;gica Esofitec, que tambi&eacute;n insiste en recordar que lo que plantea la <strong>Ley</strong> <strong>Crea y Crece</strong> &ldquo;no hay que confundirlo con otra normativa que tambi&eacute;n est&aacute; en el horizonte, el sistema <strong>VeriFactu</strong>. Son diferentes, aunque ambas pasan por una soluci&oacute;n tecnol&oacute;gica que, en realidad, es una gran oportunidad de profesionalizaci&oacute;n para las empresas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Concretamente, <strong>VeriFactu</strong> se centra en garantizar la integridad de los registros de facturaci&oacute;n enviados a Hacienda para evitar el fraude. El calendario de <strong>Verifactu arrancar&aacute; el 1 de enero de 2027 para empresas</strong> y el 1 de julio del mismo a&ntilde;o para aut&oacute;nomos. De esta manera, se ha configurado un inicio escalonado para que ambas obligaciones no coincidan exactamente en el tiempo y faciliten la adaptaci&oacute;n. Mientras la factura B2B regula el intercambio entre partes, VeriFactu asegura que el software de emisi&oacute;n sea seguro y trazable. La adaptaci&oacute;n a este nuevo entorno digital, insisten los expertos, requiere que las empresas <strong>revisen sus procesos y la calidad de sus datos</strong> actuales. Las implicaciones pr&aacute;cticas son profundas y afectan directamente al ciclo de facturaci&oacute;n, desde la emisi&oacute;n hasta la conciliaci&oacute;n bancaria final. No prepararse a tiempo podr&iacute;a conllevar no solo sanciones financieras, sino tambi&eacute;n dificultades operativas para contratar a otras empresas obligadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 11:30:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Facturas,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/funciona-estafa-dirige-personas-han-sido-victimas-fraudes-financieros-inversiones-falsas-pm_1_13165488.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e7d812ac-dd70-4f2a-a910-00cbdb93a89b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Conocido técnicamente como Recovery Room, este método delictivo busca explotar la desesperación por recuperar lo perdido</p><p class="subtitle">Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de 'pishing'</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria</p></div><p class="article-text">
        Sufrir un caso de <a href="https://www.eldiario.es/temas/ciberdelincuencia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ciberdelincuencia</a> no siempre representa necesariamente el final del calvario para el afectado, sino el inicio de un nuevo riesgo. En muchos casos, este suceso es solo el pre&aacute;mbulo de una estafa secundaria conocida t&eacute;cnicamente como <strong>Recovery Room</strong> o sala de recuperaci&oacute;n. Este m&eacute;todo delictivo se ceba con personas que ya han sufrido un quebranto econ&oacute;mico previo, buscando explotar su desesperaci&oacute;n por recuperar lo perdido, de ah&iacute; que la <strong>Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios</strong> (<strong>OCU)</strong> haya alertado del incremento de estos casos detectados recientemente en el entorno financiero. Los estafadores operan bajo una l&oacute;gica perversa al convertir la vulnerabilidad emocional de la v&iacute;ctima en su principal herramienta de manipulaci&oacute;n y enga&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        No se trata de un contacto fortuito, sino de un ataque dirigido que suele basarse en bases de datos obtenidas de <strong>estafas anteriores</strong>. En este escenario, la esperanza de recuperar los ahorros perdidos se transforma r&aacute;pidamente en una nueva trampa econ&oacute;mica de dif&iacute;cil salida. Es vital entender que esta pr&aacute;ctica busca asestar un segundo golpe financiero a quienes ya se encuentran en una situaci&oacute;n cr&iacute;tica y vulnerable.
    </p><p class="article-text">
        El funcionamiento de este fraude se basa &iacute;ntegramente en la falsa promesa de rescatar fondos que ya se consideraban definitivamente perdidos por el usuario. Los delincuentes aseguran poseer medios tecnol&oacute;gicos o legales muy avanzados para rastrear el dinero estafado en primer lugar. Seg&uacute;n detalla el <strong>Instituto Nacional de Ciberseguridad</strong> (<strong>INCIBE)</strong>, los atacantes suelen presentarse falsamente como expertos auditores o incluso como abogados de gran prestigio. El contacto inicial con la potencial v&iacute;ctima se realiza de forma proactiva mediante llamadas telef&oacute;nicas, correos electr&oacute;nicos o mensajes privados en redes sociales. La narrativa construida por estos grupos criminales es extremadamente convincente, utilizando un lenguaje t&eacute;cnico que simula una solvencia profesional totalmente inexistente.&nbsp;
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                Los expertos en ciberseguridad insisten en que no se debe facilitar documentos personales, contraseñas bancarias ni realizar pagos por supuestas tasas o comisiones de gestión                            </span>
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        Al dirigirse a v&iacute;ctimas de fraudes previos, los estafadores suelen conocer <strong>detalles espec&iacute;ficos </strong>sobre el enga&ntilde;o original que sufri&oacute; el afectado en el pasado. Esta informaci&oacute;n privilegiada les permite generar una falsa pero potente sensaci&oacute;n de confianza y legitimidad desde el primer momento de la charla. Sin embargo, el objetivo final es siempre el mismo: solicitar el pago de cantidades adicionales bajo conceptos que son totalmente inventados.
    </p><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> subraya con firmeza que ninguna entidad leg&iacute;tima o despacho de abogados serio solicita <strong>nunca pagos por adelantado</strong> para realizar estas gestiones. Los estafadores justifican estas peticiones de dinero alegando supuestos gastos administrativos, tasas legales de &uacute;ltima hora o impuestos de salida pendientes. Tambi&eacute;n es sumamente com&uacute;n que mencionen comisiones bancarias internacionales o costes espec&iacute;ficos necesarios para el desbloqueo de los fondos recuperados. Todos estos argumentos carecen de cualquier tipo de base real y forman parte del guion dise&ntilde;ado para extraer el m&aacute;ximo capital posible.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una vez que la v&iacute;ctima realiza la transferencia solicitada, los delincuentes suelen desaparecer de forma inmediata rompiendo cualquier v&iacute;a de contacto. En otras ocasiones, si detectan que el afectado a&uacute;n posee recursos disponibles, inventan nuevas incidencias burocr&aacute;ticas para seguir pidiendo m&aacute;s fondos. Este ciclo de <strong>extorsi&oacute;n econ&oacute;mica</strong> puede prolongarse mientras la v&iacute;ctima mantenga la esperanza de recuperar su inversi&oacute;n inicial. Es fundamental desconfiar sistem&aacute;ticamente de cualquier persona que prometa resultados garantizados en la recuperaci&oacute;n de estafas digitales complejas.
    </p><p class="article-text">
        Para dotar al enga&ntilde;o de una apariencia altamente profesional, los grupos criminales utilizan identidades suplantadas de empresas reales y organismos oficiales. El <strong>INCIBE</strong> advierte que es habitual el uso fraudulento de logotipos reales, sellos institucionales falsificados y p&aacute;ginas web con un dise&ntilde;o muy sofisticado. Estas plataformas fraudulentas a menudo incluyen testimonios de &eacute;xito e historias de recuperaci&oacute;n que son completamente ficticias y manipuladas. Los delincuentes tambi&eacute;n pueden llegar a hacerse pasar por representantes de las fuerzas de seguridad del estado o de agencias gubernamentales. Esta t&aacute;ctica busca intimidar a la v&iacute;ctima o hacerle creer de forma err&oacute;nea que el proceso cuenta con un respaldo legal oficial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La <strong>presi&oacute;n psicol&oacute;gica</strong> sobre el usuario se intensifica mediante el uso de plazos cortos y una falsa sensaci&oacute;n de extrema urgencia. Se advierte al ciudadano que la celeridad demandada es solo un m&eacute;todo para forzar decisiones impulsivas y evitar que reflexione. La verificaci&oacute;n independiente de la existencia de estas empresas es un paso cr&iacute;tico que nunca debe ser omitido por el consumidor. Existen variantes de esta estafa que van mucho m&aacute;s all&aacute; de la simple petici&oacute;n de dinero. En algunos casos, los atacantes solicitan a la v&iacute;ctima que instale software de acceso remoto en sus dispositivos personales bajo pretextos t&eacute;cnicos. El <strong>INCIBE</strong> se&ntilde;ala que esta maniobra permite a los delincuentes observar contrase&ntilde;as en tiempo real y vaciar las cuentas bancarias directamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es frecuente que pidan la creaci&oacute;n de <strong>nuevas billeteras digitales</strong> con la excusa de recibir en ellas los supuestos fondos rescatados. En realidad, los estafadores mantienen el control total sobre estas carteras y se apropian de cualquier ingreso que se realice en ellas. Este tipo de intrusi&oacute;n maliciosa compromete no solo las finanzas, sino tambi&eacute;n toda la <strong>seguridad digital </strong>y la privacidad del usuario afectado. Los expertos recomiendan encarecidamente no permitir nunca el acceso de terceros desconocidos a ordenadores o tel&eacute;fonos m&oacute;viles personales. La protecci&oacute;n de las claves privadas y las credenciales bancarias es siempre la &uacute;ltima l&iacute;nea de defensa ante estos ataques.
    </p><h2 class="article-text">Cortar y bloquear, lo primero</h2><p class="article-text">
        Ante la recepci&oacute;n de una oferta de este tipo, las <strong>recomendaciones</strong> de los especialistas son claras, directas y eminentemente preventivas para el usuario. En primer lugar, se debe proceder a <strong>cortar</strong> cualquier tipo de comunicaci&oacute;n de forma inmediata con el remitente de la propuesta. No se debe facilitar bajo ning&uacute;n concepto documentos personales, contrase&ntilde;as bancarias ni realizar pagos por supuestas tasas o comisiones de gesti&oacute;n. Nunca se debe confiar ciegamente en los datos de contacto o enlaces proporcionados por la misma persona que ha iniciado el contacto. Es prudente <strong>bloquear</strong> los n&uacute;meros de tel&eacute;fono, los perfiles en redes sociales y marcar los correos electr&oacute;nicos sospechosos como basura. Adem&aacute;s, si se ha llegado a instalar alg&uacute;n programa sugerido por los estafadores, es estrictamente necesario revisar t&eacute;cnicamente el dispositivo. Por &uacute;ltimo, el cambio inmediato de todas las contrase&ntilde;as expuestas y la activaci&oacute;n de la doble autenticaci&oacute;n son ahora pasos de seguridad obligatorios.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>colaboraci&oacute;n ciudadana </strong>y el reporte activo de estos incidentes son elementos esenciales para combatir la actual impunidad de estas redes. El <strong>INCIBE</strong> pone a disposici&oacute;n de todos los ciudadanos su L&iacute;nea de Ayuda en Ciberseguridad gratuita a trav&eacute;s del n&uacute;mero marcado como 017. Este servicio ofrece una orientaci&oacute;n especializada y confidencial para gestionar correctamente situaciones de fraude, robo de datos o extorsi&oacute;n. Es fundamental recopilar todas las pruebas posibles del contacto, como capturas de pantalla de chats, correos recibidos y justificantes de pago. Esta documentaci&oacute;n ser&aacute; de vital importancia al presentar la denuncia formal ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Denunciar permite a las autoridades rastrear los patrones delictivos y bloquear los recursos financieros que utilizan habitualmente los estafadores.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/funciona-estafa-dirige-personas-han-sido-victimas-fraudes-financieros-inversiones-falsas-pm_1_13165488.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 08:30:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ciberdelincuencia,OCU - Organización de Consumidores y Usuarios,Ciberseguridad,Estafas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5d206ae1-88ab-48ba-b4a5-3b49d15ed12b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La normativa incorpora ajustes que reducen la carga tributaria mediante exenciones en operaciones clave y mayores mínimos en función de la edad y situación personal</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración</p></div><p class="article-text">
        La Declaraci&oacute;n de la Renta introduce cada a&ntilde;o cambios y matices que afectan de forma distinta seg&uacute;n el perfil del contribuyente. En el caso de las personas mayores de 65 a&ntilde;os, el sistema fiscal recoge un conjunto de medidas espec&iacute;ficas que pueden reducir de forma significativa la carga tributaria. Estas ventajas no siempre son evidentes en el borrador, por lo que conviene revisarlas con detalle antes de confirmar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En muchos casos, los ingresos de este colectivo proceden principalmente de pensiones o de ahorros acumulados durante su vida laboral. Por ese motivo, la normativa del IRPF contempla exenciones, m&iacute;nimos m&aacute;s elevados y tratamientos especiales en determinadas operaciones econ&oacute;micas. Conocer estas particularidades permite ajustar correctamente la declaraci&oacute;n y evitar pagar m&aacute;s de lo debido. 
    </p><h2 class="article-text">Rendimientos del trabajo</h2><p class="article-text">
        Dentro del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo la mayor&iacute;a de las prestaciones que perciben los mayores de 65 a&ntilde;os. En este apartado se incluyen las pensiones procedentes de los reg&iacute;menes p&uacute;blicos de la Seguridad Social y de clases pasivas, derivadas de situaciones como jubilaci&oacute;n, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad, siempre que no est&eacute;n exentas.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n forman parte de esta categor&iacute;a las prestaciones abonadas por mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de hu&eacute;rfanos u otras entidades similares. A esto se suman los importes que reciben los beneficiarios de planes de pensiones, as&iacute; como los derivados de contratos de seguros vinculados a mutualidades de previsi&oacute;n social. Igualmente, se integran las prestaciones de planes de previsi&oacute;n social empresarial, planes de previsi&oacute;n asegurados y seguros de dependencia regulados en el marco de la atenci&oacute;n a la dependencia.
    </p><h2 class="article-text">Rentas que no se declaran en el IRPF</h2><p class="article-text">
        Existen determinadas prestaciones y ayudas p&uacute;blicas que no deben incluirse en la declaraci&oacute;n. Entre ellas, figuran las relacionadas con el acogimiento de personas mayores de 65 a&ntilde;os o con discapacidad.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n est&aacute;n exentas las ayudas econ&oacute;micas concedidas por administraciones p&uacute;blicas a personas con discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 a&ntilde;os destinadas a cubrir gastos de residencia o centros de d&iacute;a, siempre que el resto de sus ingresos no supere los 16.800 euros. A esto se a&ntilde;aden determinadas prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por entidades equivalentes, as&iacute; como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente en determinados reg&iacute;menes.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de personas con discapacidad, tampoco tributan determinadas prestaciones percibidas en forma de renta procedentes de sistemas de previsi&oacute;n social, hasta un m&aacute;ximo anual de 25.200 euros. Las cantidades que superen ese l&iacute;mite s&iacute; deben declararse. Adem&aacute;s, quedan fuera del IRPF algunas ayudas p&uacute;blicas vinculadas a la dependencia y a cuidados en el entorno familiar. 
    </p><h2 class="article-text">Venta de la vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        Las personas mayores de 65 a&ntilde;os no tienen que tributar por la ganancia patrimonial obtenida al vender su vivienda habitual. Este beneficio se aplica siempre que el inmueble tenga esa consideraci&oacute;n en el momento de la transmisi&oacute;n o en los dos a&ntilde;os anteriores. La exenci&oacute;n tambi&eacute;n se mantiene en los casos en los que se transmite la nuda propiedad y se conserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda, lo que permite seguir utilizando el inmueble mientras se ha realizado la operaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Transmisi&oacute;n de otros bienes y renta vitalicia</h2><p class="article-text">
        En la venta de otros elementos patrimoniales, como pueden ser activos financieros o inmuebles distintos de la vivienda habitual, tambi&eacute;n existe una ventaja fiscal. Las ganancias pueden quedar exentas si el importe obtenido se destina a constituir una renta vitalicia asegurada. Para ello, la reinversi&oacute;n debe realizarse en un plazo de seis meses desde la transmisi&oacute;n. Adem&aacute;s, la cantidad m&aacute;xima que puede destinarse a este fin es de 240.000 euros por contribuyente. Este mecanismo permite transformar el patrimonio en ingresos peri&oacute;dicos.
    </p><h2 class="article-text">Hipoteca inversa</h2><p class="article-text">
        Las cantidades que se perciben a trav&eacute;s de una hipoteca inversa no tributan en el IRPF. Este producto permite disponer de dinero utilizando la vivienda habitual como garant&iacute;a, sin necesidad de venderla. Siempre que la operaci&oacute;n se ajuste a la normativa que regula este tipo de instrumentos financieros, las disposiciones realizadas no se consideran renta a efectos fiscales.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo personal y familiar</h2><p class="article-text">
        El m&iacute;nimo del contribuyente es, con car&aacute;cter general, de 5.500 euros anuales. Esta cantidad se incrementa en funci&oacute;n de la edad. En el caso de personas mayores de 65 a&ntilde;os, el aumento es de 1.150 euros anuales, al que se suman otros 1.400 euros adicionales cuando se superan los 75 a&ntilde;os. La normativa prev&eacute; que este m&iacute;nimo se mantenga incluso en el ejercicio en el que se produce el fallecimiento. En declaraciones conjuntas, el otro c&oacute;nyuge no genera derecho a este m&iacute;nimo, aunque s&iacute; se tiene en cuenta el incremento por edad si corresponde.
    </p><p class="article-text">
        El IRPF tambi&eacute;n contempla reducciones cuando el contribuyente convive con ascendientes, como padres o abuelos. Para aplicar este beneficio, el familiar debe tener m&aacute;s de 65 a&ntilde;os &mdash;o una discapacidad reconocida&mdash;, convivir con el contribuyente al menos la mitad del a&ntilde;o y no superar los 8.000 euros de ingresos anuales, excluidas las rentas exentas. Adem&aacute;s, no debe presentar declaraci&oacute;n con rentas superiores a 1.800 euros. Si se cumplen estos requisitos, el m&iacute;nimo es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 a&ntilde;os, que aumenta en 1.400 euros adicionales si supera los 75 a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo por discapacidad</h2><p class="article-text">
        Las personas con discapacidad pueden aplicar reducciones adicionales en funci&oacute;n del grado reconocido. Cuando el grado es igual o superior al 33% e inferior al 65%, el m&iacute;nimo asciende a 3.000 euros. Si adem&aacute;s se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, se a&ntilde;aden otros 3.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de discapacidad igual o superior al 65%, la cuant&iacute;a se eleva a 9.000 euros, con un incremento adicional de 3.000 euros por gastos de asistencia, lo que sit&uacute;a el total en 12.000 euros. Estas reducciones tambi&eacute;n pueden aplicarse a ascendientes si generan derecho a ello y cumplen los requisitos establecidos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Apr 2026 13:44:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Personas mayores,IRPF,Renta,Impuestos,Jubilados,Fiscalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e2ecf827-0e09-42ef-a02c-370d6d0239d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago depende del momento de presentación y de las revisiones internas, con transferencias que pueden adelantarse o retrasarse dentro del plazo fijado por la normativa vigente</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La devoluci&oacute;n de la <a href="//www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de la renta</a> es uno de los momentos m&aacute;s esperados cada a&ntilde;o por quienes han obtenido un resultado a su favor. Tras completar el tr&aacute;mite, la atenci&oacute;n se centra en el ingreso, pero no siempre llega al mismo tiempo para todos. La Agencia Tributaria sigue un procedimiento con plazos definidos, aunque el ritmo real depende de varios factores que afectan a cada expediente.
    </p><p class="article-text">
        En los primeros d&iacute;as de la campa&ntilde;a ya empiezan a registrarse las primeras devoluciones, lo que suele generar la sensaci&oacute;n de que el proceso es inmediato. Sin embargo, esa rapidez inicial convive con casos en los que el pago se retrasa durante meses. La diferencia no responde a un criterio &uacute;nico, sino a c&oacute;mo avanza la tramitaci&oacute;n interna de cada declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, m&aacute;s all&aacute; de las fechas generales, lo que marca los tiempos es el funcionamiento del sistema de gesti&oacute;n de Hacienda. La combinaci&oacute;n entre automatizaci&oacute;n y revisiones hace que el calendario no sea uniforme, de modo que entender c&oacute;mo se organiza ese proceso permite tener una referencia m&aacute;s clara sobre cu&aacute;ndo puede llegar la devoluci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el resultado de la declaraci&oacute;n es a devolver, el contribuyente puede hacer un seguimiento del estado de su solicitud a trav&eacute;s de su expediente en la plataforma Renta WEB, dentro de la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este sistema permite comprobar en qu&eacute; fase se encuentra la tramitaci&oacute;n, desde que la declaraci&oacute;n ha sido registrada hasta que se ordena el pago.
    </p><p class="article-text">
        El abono de la devoluci&oacute;n se realiza, por norma general, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el propio contribuyente en su declaraci&oacute;n. Por eso, uno de los aspectos m&aacute;s importantes es asegurarse de que los datos bancarios son correctos, ya que cualquier error en este punto puede retrasar el ingreso. 
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los plazos, la Agencia Tributaria dispone de un m&aacute;ximo de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n. Este periodo empieza a contar desde el final del plazo oficial de presentaci&oacute;n, fijado el 30 de junio de 2026, en el caso de las declaraciones presentadas dentro del calendario ordinario. Esto sit&uacute;a el l&iacute;mite en el 31 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o. Si la declaraci&oacute;n se presenta fuera de plazo, el c&oacute;mputo de los seis meses comienza desde la fecha en la que se entrega.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de este margen legal, lo habitual es que las devoluciones no se demoren tanto. Una parte importante de los contribuyentes recibe el dinero en las semanas posteriores a la presentaci&oacute;n, especialmente cuando la declaraci&oacute;n se entrega en los primeros compases de la campa&ntilde;a y no presenta errores. En estos casos, el proceso suele resolverse con rapidez gracias a los sistemas automatizados de verificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no todas las devoluciones siguen el mismo ritmo. Algunas pueden tardar varios meses, incluso cuatro o cinco, sin que exista una incidencia concreta. Esto suele estar relacionado con el volumen de expedientes que maneja la Agencia Tributaria o con la necesidad de realizar comprobaciones adicionales en determinados casos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n, Hacienda revisa la coherencia de los datos declarados, incluyendo ingresos, deducciones y otra informaci&oacute;n relevante. Si detecta alguna discrepancia o necesita m&aacute;s informaci&oacute;n, puede iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. En estos casos, es posible que se solicite documentaci&oacute;n adicional al contribuyente mediante un requerimiento formal. Cuando esto ocurre, el plazo de seis meses queda en suspenso hasta que se aporta la informaci&oacute;n solicitada. 
    </p><p class="article-text">
        Para conocer el estado de la devoluci&oacute;n, el contribuyente puede consultar su expediente en cualquier momento. Los mensajes que aparecen en el sistema permiten saber si la declaraci&oacute;n sigue en tramitaci&oacute;n, si est&aacute; siendo revisada o si la devoluci&oacute;n ya ha sido ordenada. Esta herramienta resulta especialmente &uacute;til en los casos en los que el ingreso se retrasa m&aacute;s de lo esperado.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es qu&eacute; ocurre si Hacienda no cumple con el plazo m&aacute;ximo. En ese caso, la normativa establece que la Administraci&oacute;n debe abonar intereses de demora de forma autom&aacute;tica, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos. Estos intereses se calculan sobre la cantidad finalmente reconocida a devolver, tanto si coincide con la solicitada inicialmente como si ha sido modificada tras una comprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El momento en el que se presenta la declaraci&oacute;n tambi&eacute;n influye en los tiempos. Quienes la entregan en abril o a comienzos de mayo suelen situarse entre los primeros en recibir el ingreso, siempre que su expediente no requiera revisi&oacute;n. A medida que avanza la campa&ntilde;a, se acumulan m&aacute;s solicitudes y tambi&eacute;n m&aacute;s casos complejos, lo que puede ralentizar el proceso en determinadas fases.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el calendario de devoluciones no responde a una fecha &uacute;nica, sino a un proceso que depende de m&uacute;ltiples variables. Aunque existe un plazo legal que llega hasta final de a&ntilde;o, la mayor&iacute;a de los pagos se realizan antes. La rapidez con la que se recibe el dinero est&aacute; condicionada por la fecha de presentaci&oacute;n, la complejidad de la declaraci&oacute;n y las comprobaciones que lleve a cabo la Agencia Tributaria en cada caso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 12:29:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/179a456b-2fcf-4e83-ae6c-daaf4550bd27_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Beneficios fiscales ligados a inversión, vivienda, movilidad sostenible o ahorro previsional exigen comprobar condiciones y límites para evitar perder reducciones relevantes en el resultado final</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio 2025 vuelve a situar a los contribuyentes ante un escenario en el que la revisi&oacute;n del borrador resulta determinante. Aunque la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> facilita una base de datos cada vez m&aacute;s completa, no todos los beneficios fiscales se incorporan autom&aacute;ticamente. Esto obliga a comprobar con detalle cada apartado de la declaraci&oacute;n para evitar errores y, sobre todo, para no dejar fuera deducciones que pueden reducir de forma significativa la cuota final.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, el sistema fiscal mantiene una estructura compleja en la que conviven incentivos estatales con otros auton&oacute;micos, adem&aacute;s de deducciones sujetas a requisitos muy concretos. La falta de informaci&oacute;n clara o la dificultad para interpretar la normativa provoca que muchos declarantes no apliquen correctamente todas las ventajas disponibles. Por ello, identificar las deducciones menos conocidas o que suelen pasar desapercibidas se convierte en un paso clave para ajustar la declaraci&oacute;n a la situaci&oacute;n real de cada contribuyente.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en empresas de nueva o reciente creaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El impuesto sobre la renta incluye un incentivo para quienes aportan capital a empresas de nueva creaci&oacute;n o con pocos a&ntilde;os de actividad. Esta medida permite aplicar una deducci&oacute;n en la cuota estatal por las cantidades invertidas en la suscripci&oacute;n de acciones o participaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2023, el porcentaje aplicable alcanza el 50% de la inversi&oacute;n realizada, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de base de 100.000 euros anuales. Esto significa que el beneficio fiscal se calcula sobre el valor de adquisici&oacute;n de las participaciones, dentro de ese tope. No obstante, la deducci&oacute;n exige condiciones como mantener la inversi&oacute;n durante un periodo determinado o que la empresa cumpla criterios espec&iacute;ficos. 
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es que este incentivo no se puede combinar con deducciones auton&oacute;micas similares sobre las mismas cantidades. Esta incompatibilidad obliga a elegir qu&eacute; beneficio aplicar en cada caso. La falta de conocimiento de estas condiciones hace que muchos contribuyentes no incluyan esta deducci&oacute;n, pese a haber realizado inversiones que podr&iacute;an dar derecho a ella. 
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energ&eacute;tica de viviendas</h2><p class="article-text">
        Las actuaciones dirigidas a mejorar la eficiencia energ&eacute;tica de las viviendas cuentan con varias deducciones espec&iacute;ficas en el IRPF. Estas medidas se aplican sobre las cantidades invertidas en obras que reduzcan la demanda energ&eacute;tica o mejoren el rendimiento del inmueble, y se han configurado como incentivos temporales. 
    </p><p class="article-text">
        Existen tres modalidades diferenciadas. La primera permite deducir un 20% del gasto cuando las obras logran reducir la demanda de calefacci&oacute;n o refrigeraci&oacute;n, con una base m&aacute;xima de 5.000 euros. La segunda, orientada a disminuir el consumo de energ&iacute;a primaria no renovable, eleva el porcentaje hasta el 40%, con un l&iacute;mite de 7.500 euros. La tercera modalidad, centrada en la rehabilitaci&oacute;n energ&eacute;tica de edificios residenciales, alcanza el 60%, tambi&eacute;n con una base m&aacute;xima de 5.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para acceder a estas deducciones es imprescindible contar con certificados de eficiencia energ&eacute;tica que acrediten la mejora obtenida. Este requisito t&eacute;cnico, junto con los l&iacute;mites y condiciones establecidos, explica que algunos contribuyentes no lleguen a aplicarlas, incluso cuando han realizado obras que podr&iacute;an encajar en estos supuestos.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por la adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y puntos de recarga</h2><p class="article-text">
        La normativa tambi&eacute;n contempla incentivos fiscales para fomentar la movilidad el&eacute;ctrica. En concreto, se han establecido deducciones temporales que permiten reducir la cuota por la compra de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y por la instalaci&oacute;n de puntos de recarga.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la adquisici&oacute;n de un veh&iacute;culo, el contribuyente puede deducirse el 15% del importe, siempre que se respeten los l&iacute;mites fijados. La base m&aacute;xima se sit&uacute;a en 20.000 euros, incluyendo el precio, los gastos y los impuestos asociados, y el coste del veh&iacute;culo no puede superar los 45.000 euros antes de aplicar el IVA.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, tambi&eacute;n se incluyen las inversiones destinadas a instalar infraestructuras de recarga en viviendas. Ambas medidas est&aacute;n sujetas a plazos concretos y a requisitos espec&iacute;ficos, lo que hace necesario revisar cada caso. El desconocimiento de estas condiciones provoca que no siempre se reflejen en la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por donativos</h2><p class="article-text">
        Las donaciones a entidades sin &aacute;nimo de lucro constituyen uno de los beneficios fiscales m&aacute;s extendidos, aunque no todos los contribuyentes lo aplican correctamente. Este incentivo permite reducir la cuota en funci&oacute;n de las cantidades aportadas a organizaciones acogidas al r&eacute;gimen fiscal correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, los primeros 250 euros donados permiten aplicar una deducci&oacute;n del 80%. A partir de esa cantidad, el porcentaje se reduce al 40%, siempre dentro de los l&iacute;mites establecidos. Adem&aacute;s, el total deducible no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        Para beneficiarse de esta deducci&oacute;n es necesario contar con el certificado emitido por la entidad receptora. La falta de este documento o el desconocimiento de los porcentajes aplicables hace que algunas aportaciones no se incluyan en la declaraci&oacute;n, pese a su impacto directo en el resultado.
    </p><h2 class="article-text">Sistemas de previsi&oacute;n social</h2><p class="article-text">
        Las aportaciones a sistemas de previsi&oacute;n social, como los planes de pensiones, permiten reducir la base imponible del impuesto, lo que puede traducirse en un ahorro fiscal relevante. Este mecanismo no act&uacute;a como una deducci&oacute;n directa, pero s&iacute; disminuye la cantidad sobre la que se calcula el IRPF.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los planes individuales, el l&iacute;mite de reducci&oacute;n se sit&uacute;a en 1.500 euros anuales, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades econ&oacute;micas. A esto se suma la posibilidad de aplicar una reducci&oacute;n adicional por aportaciones a planes de empleo, que puede alcanzar hasta 8.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para trabajadores aut&oacute;nomos, el l&iacute;mite adicional es menor, con un m&aacute;ximo de 4.250 euros en determinados supuestos. A pesar de estos incentivos, no todos los contribuyentes aprovechan el margen disponible, lo que reduce el efecto fiscal del ahorro destinado a la jubilaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por alquiler o adquisici&oacute;n de vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la vivienda existen dos deducciones principales que siguen generando dudas. Por un lado, la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual se mantiene &uacute;nicamente para quienes compraron su vivienda antes de 2013 y contin&uacute;an pagando el pr&eacute;stamo. Este r&eacute;gimen transitorio permite seguir aplicando el beneficio bajo las condiciones establecidas.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la deducci&oacute;n por alquiler a nivel estatal se limita a contratos anteriores a 2015 y est&aacute; sujeta a determinados niveles de renta. En estos casos, se puede deducir un porcentaje de las cantidades pagadas, siempre que se cumplan los requisitos de base imponible y l&iacute;mites fijados.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las comunidades aut&oacute;nomas han desarrollado sus propias deducciones en materia de vivienda, lo que ampl&iacute;a las posibilidades de aplicaci&oacute;n. A esto se a&ntilde;ade que los propietarios que alquilan inmuebles destinados a vivienda habitual pueden aplicar reducciones sobre el rendimiento neto, que en algunos casos pueden alcanzar porcentajes elevados si se cumplen determinadas condiciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 09:50:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en abril de 2026: fecha de ingreso en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-abril-2026-fecha-ingreso-banco_1_13151197.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/86bdd31e-6402-4337-852d-25747ce85fb6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobran las pensiones en abril de 2026: fecha de ingreso en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las entidades adelantan los pagos y los concentran en la última semana del mes, con diferencias en su operativa que condicionan el momento en que cada cliente recibe la prestación</p><p class="subtitle">Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración
</p></div><p class="article-text">
        El ingreso de las pensiones vuelve a situarse en el tramo final del mes de abril, como viene siendo habitual en los &uacute;ltimos meses. Aunque el calendario oficial establece un margen m&aacute;s amplio para efectuar estos pagos, la mayor&iacute;a de entidades financieras opta por adelantar el abono, lo que permite a los pensionistas disponer del dinero antes de que termine el mes. 
    </p><p class="article-text">
        Este adelanto no responde a una &uacute;nica fecha com&uacute;n a todas las entidades bancarias. Cada banco fija su propio d&iacute;a dentro de un periodo relativamente concentrado, lo que provoca que haya diferencias entre clientes en funci&oacute;n de la entidad con la que operan. Esa diferencia, que puede ser de varios d&iacute;as, es una de las principales causas de duda entre quienes esperan el ingreso.
    </p><p class="article-text">
        Para abril de 2026, las fechas ya est&aacute;n definidas y siguen esa misma l&oacute;gica: pagos distribuidos entre mediados y finales de la &uacute;ltima semana del mes, con algunos bancos adelantando m&aacute;s que otros. Conocer este calendario resulta clave para evitar incertidumbre y saber cu&aacute;ndo se recibir&aacute; la prestaci&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobran las pensiones en abril</h2><p class="article-text">
        El calendario arranca el mi&eacute;rcoles 22 de abril, d&iacute;a en el que Bankinter tiene previsto realizar el ingreso a sus clientes. En esa misma jornada tambi&eacute;n se sit&uacute;a Unicaja, que adelanta el abono respecto a la mayor&iacute;a de entidades. A partir de ah&iacute;, el grueso de los pagos se concentra en el viernes 24 de abril. 
    </p><p class="article-text">
        Ese d&iacute;a est&aacute; fijado como referencia para CaixaBank, Banco Santander, Banco Sabadell, Ibercaja y Caja Rural. Se trata de la fecha en la que m&aacute;s pensionistas recibir&aacute;n el ingreso. El s&aacute;bado 25 de abril ser&aacute; cuando BBVA e ING lleven a cabo el abono de las prestaciones, aunque al coincidir con fin de semana no se descarta que el ingreso pueda reflejarse el lunes 27 en algunos casos. En el caso de Kutxabank, el pago se sit&uacute;a en ese mismo entorno, con previsi&oacute;n de realizarse entre el 25 y el 27 de abril. 
    </p><p class="article-text">
        El calendario se cierra el lunes 27 de abril, cuando Abanca comenzar&aacute; a ingresar las pensiones a sus clientes. De este modo, el conjunto de pagos queda distribuido en un margen de cinco d&iacute;as, en l&iacute;nea con lo que ocurre de forma habitual. En t&eacute;rminos generales, todas las fechas se sit&uacute;an antes de que finalice el mes, aunque con diferencias claras entre entidades. Esta dispersi&oacute;n es la que explica que no todos los pensionistas cobren al mismo tiempo, pese a tratarse de una misma prestaci&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer en caso de que no hayas recibido el pago de la pensi&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el ingreso no se ha producido en la fecha en la que normalmente se espera, lo m&aacute;s &uacute;til es empezar por situarlo dentro del calendario real de pagos de ese mes. Dado que las entidades no act&uacute;an todas a la vez, es posible que el abono a&uacute;n est&eacute; dentro del plazo habitual aunque otros beneficiarios ya lo hayan recibido. 
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto a tener en cuenta es que estos adelantos no forman parte de una obligaci&oacute;n fija. El sistema permite que las pensiones se abonen algo m&aacute;s tarde, por lo que peque&ntilde;as variaciones en el d&iacute;a de ingreso pueden darse sin que exista un problema real. Si pasan varios d&iacute;as y el saldo sigue sin actualizarse, lo razonable es consultar directamente con el banco. Las entidades pueden comprobar si el movimiento est&aacute; en proceso o si se ha producido alg&uacute;n retraso puntual en la contabilizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es recomendable revisar la informaci&oacute;n asociada a la cuenta en la que se recibe la prestaci&oacute;n. Cambios recientes o incidencias t&eacute;cnicas pueden influir en el momento en el que el dinero queda disponible. Cuando no se obtiene una aclaraci&oacute;n suficiente o la demora se alarga m&aacute;s de lo habitual, el siguiente paso es dirigirse a la Seguridad Social. A trav&eacute;s de sus canales de atenci&oacute;n es posible confirmar si el pago se ha emitido correctamente y descartar errores en la tramitaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, este tipo de situaciones suele resolverse en poco tiempo y sin necesidad de realizar gestiones complejas. Por eso, antes de iniciar cualquier reclamaci&oacute;n, conviene comprobar bien el calendario de la entidad y tener en cuenta el margen en el que se concentran los ingresos cada mes. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-abril-2026-fecha-ingreso-banco_1_13151197.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 03:59:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en abril de 2026: fecha de ingreso en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensiones,Pensionistas,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/26e8df4d-6c9d-4d9b-a6d3-17bfbb5bf98f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El plan "Le Llamamos" permite completar el trámite con asistencia directa durante la campaña fiscal, dentro de un calendario concreto y con disponibilidad limitada según la demanda</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025 se desarrolla, como cada a&ntilde;o, con un calendario organizado en varias fases que permiten a los contribuyentes elegir c&oacute;mo presentar su declaraci&oacute;n. El proceso arranca con la v&iacute;a telem&aacute;tica, que concentra una parte importante de las gestiones, pero a medida que avanza el calendario se habilitan otros canales de asistencia. Entre ellos, la atenci&oacute;n telef&oacute;nica vuelve a ocupar un lugar relevante para quienes necesitan apoyo durante el tr&aacute;mite o prefieren no gestionarlo por su cuenta.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, la&nbsp;Agencia Tributaria&nbsp;mantiene el servicio conocido como &ldquo;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Le Llamamos</a>&rdquo;, un sistema que permite confeccionar la declaraci&oacute;n mediante una llamada con personal t&eacute;cnico. Este modelo requiere una planificaci&oacute;n previa por parte del contribuyente, ya que solo se puede utilizar con cita previa y dentro de unos plazos concretos. La gesti&oacute;n de este servicio se realiza principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica oficial, donde tambi&eacute;n se detallan los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad dentro de la campa&ntilde;a.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se puede solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico de la Agencia Tributaria tiene su propio <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">calendario</a> dentro de la campa&ntilde;a. Este sistema estar&aacute; operativo desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, fecha en la que finaliza la campa&ntilde;a de la renta por cualquier v&iacute;a. No obstante, el acceso a este servicio no es inmediato desde su inicio. 
    </p><p class="article-text">
        Para poder utilizarlo, es obligatorio reservar cita previa dentro de un plazo concreto. La solicitud podr&aacute; realizarse desde el 29 de abril y permanecer&aacute; abierta hasta el 29 de junio. Este margen establece el periodo en el que los contribuyentes pueden elegir d&iacute;a y hora para recibir la llamada de la Agencia Tributaria. 
    </p><p class="article-text">
        La diferencia entre el calendario de solicitud y el de atenci&oacute;n implica que la cita debe pedirse con antelaci&oacute;n. El sistema asigna las franjas disponibles en funci&oacute;n de la demanda, por lo que la disponibilidad de horarios puede variar a medida que avanza la campa&ntilde;a. Esto hace que quienes est&eacute;n interesados en este canal deban anticiparse para encontrar fechas que se ajusten a su disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        El cierre definitivo de la campa&ntilde;a est&aacute; previsto para el 30 de junio, lo que marca tambi&eacute;n el final del servicio telef&oacute;nico. A partir de ese momento, ya no ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n ni solicitar asistencia por este medio. Este l&iacute;mite afecta a todos los canales, incluidos el presencial y el telem&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Dentro del mismo calendario, la Agencia Tributaria tambi&eacute;n contempla otras modalidades de atenci&oacute;n. La asistencia en oficinas, por ejemplo, se activa m&aacute;s tarde: las citas pueden solicitarse desde el 29 de mayo y la atenci&oacute;n presencial se presta entre el 1 y el 30 de junio. Aunque esta opci&oacute;n sigue disponible, el servicio telef&oacute;nico se mantiene como una alternativa intermedia entre la gesti&oacute;n aut&oacute;noma por internet y la atenci&oacute;n en oficinas.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El proceso para reservar cita previa se gestiona principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica de la&nbsp;Agencia Tributaria. En el apartado habilitado para este tr&aacute;mite, el contribuyente debe identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como el NIF o NIE, Cl@ve, el n&uacute;mero de referencia, el DNI electr&oacute;nico o el certificado electr&oacute;nico. Tambi&eacute;n existe la posibilidad de realizar la solicitud por tel&eacute;fono a trav&eacute;s de los n&uacute;meros habilitados para la campa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez dentro del sistema, es necesario seleccionar el servicio correspondiente a la campa&ntilde;a de la renta y elegir la opci&oacute;n de confecci&oacute;n de la declaraci&oacute;n por v&iacute;a telef&oacute;nica. A continuaci&oacute;n, el sistema muestra un calendario con las fechas disponibles, entre las que el usuario puede escoger la que mejor se ajuste a su situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante la reserva, se solicita un n&uacute;mero de tel&eacute;fono de contacto. Este dato es esencial, ya que ser&aacute; el canal utilizado por la Agencia Tributaria para realizar la llamada en el d&iacute;a y la franja horaria elegidos. La llamada se efectuar&aacute; desde el n&uacute;mero 913 335 333, por lo que se recomienda estar disponible en ese intervalo horario previamente seleccionado.
    </p><p class="article-text">
        La gesti&oacute;n de la cita no termina con la reserva inicial. El sistema permite modificar o cancelar la cita por los mismos canales utilizados para solicitarla. En caso de no poder atender la llamada, la Agencia Tributaria indica que se debe anular la cita con al menos 24 horas de antelaci&oacute;n. Si no se realiza este tr&aacute;mite, ser&aacute; necesario solicitar una nueva dentro del periodo disponible, siempre que queden huecos libres.
    </p><h2 class="article-text">Documentaci&oacute;n necesaria para presentar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        Para que la atenci&oacute;n telef&oacute;nica se desarrolle correctamente, es imprescindible preparar previamente toda la documentaci&oacute;n necesaria. La Agencia Tributaria se&ntilde;ala que deben estar presentes las personas titulares de la declaraci&oacute;n en el momento de la llamada, ya que ser&aacute; necesario verificar la identidad. En caso de utilizar el sistema Cl@ve, se debe disponer del tel&eacute;fono asociado al registro; si no, ser&aacute; necesario contar con el n&uacute;mero de referencia.
    </p><p class="article-text">
        Entre la documentaci&oacute;n b&aacute;sica exigida se encuentran el DNI, as&iacute; como copia del de otros contribuyentes incluidos en la declaraci&oacute;n, el n&uacute;mero IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles. Esta informaci&oacute;n es imprescindible para completar el tr&aacute;mite, y su ausencia impide que se pueda elaborar la declaraci&oacute;n durante la llamada.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Agencia Tributaria indica que deben prepararse documentos adicionales en caso de haber percibido determinadas rentas que no figuren en los datos fiscales. Esto incluye ingresos por trabajo, rendimientos de capital, actividades econ&oacute;micas, operaciones con inmuebles o activos financieros, as&iacute; como posibles deducciones auton&oacute;micas u otros beneficios fiscales. La falta de estos datos puede impedir la correcta elaboraci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico funciona en tiempo real, lo que significa que la declaraci&oacute;n se confecciona durante la llamada con la informaci&oacute;n disponible en ese momento. Por este motivo, la preparaci&oacute;n previa es un requisito clave para evitar incidencias y completar el proceso en una sola gesti&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 10:06:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta,Teléfono móvil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6af760e1-7157-4892-a2b0-01517274bf2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solo algunos contribuyentes pueden beneficiarse de estas deducciones, siempre que exista vínculo con actividad económica o se mantengan derechos fiscales anteriores a cambios normativos recientes</p><p class="subtitle">Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta 2026</a>, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, ya est&aacute; en marcha desde el pasado 8 de abril y se prolongar&aacute; hasta el 30 de junio. Como ocurre cada a&ntilde;o, este proceso vuelve a generar dudas entre los contribuyentes, especialmente en torno a qu&eacute; gastos pueden incluirse en la declaraci&oacute;n para intentar mejorar el resultado final. M&aacute;s all&aacute; de los conceptos habituales, existen determinados desembolsos cotidianos que pueden tener encaje en el IRPF, aunque solo en situaciones muy concretas.
    </p><p class="article-text">
        El momento de presentar la declaraci&oacute;n suele venir acompa&ntilde;ado de una revisi&oacute;n detallada de gastos con la intenci&oacute;n de reducir la factura fiscal. En ese contexto, conceptos como el seguro del hogar, del coche o de salud aparecen con frecuencia entre las preguntas m&aacute;s habituales. Sin embargo, la normativa no permite su aplicaci&oacute;n de forma generalizada y establece l&iacute;mites claros sobre qui&eacute;n puede incluirlos y en qu&eacute; condiciones, lo que deja fuera a buena parte de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, cada campa&ntilde;a incorpora matices que obligan a prestar atenci&oacute;n a los requisitos vigentes en cada ejercicio. La relaci&oacute;n entre estos seguros y la actividad econ&oacute;mica o determinadas situaciones personales, es lo que marca la diferencia a la hora de poder incluirlos en la declaraci&oacute;n. Por eso, entender en qu&eacute; casos se pueden aplicar y bajo qu&eacute; condiciones resulta clave para evitar errores y ajustar correctamente la informaci&oacute;n presentada ante Hacienda.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de vivienda</h2><p class="article-text">
        El seguro del hogar solo tiene impacto en la declaraci&oacute;n en situaciones muy concretas. Uno de los principales casos es el de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual, que se mantiene en vigor de forma transitoria para contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. En estos supuestos, parte del seguro puede integrarse dentro del l&iacute;mite conjunto de la deducci&oacute;n, que alcanza un m&aacute;ximo anual de 1.356 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para que esta posibilidad se aplique, deben cumplirse varias condiciones al mismo tiempo: que la vivienda sea la residencia habitual, que la hipoteca est&eacute; vinculada a una compra anterior a 2013 y que el seguro est&eacute; asociado al pr&eacute;stamo hipotecario desde el momento de la firma o ligado a operaciones de construcci&oacute;n o adecuaci&oacute;n del inmueble, siempre dentro de los plazos establecidos por la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Fuera de este r&eacute;gimen, el seguro del hogar no tiene impacto para la mayor&iacute;a de contribuyentes. Sin embargo, s&iacute; puede tenerlo en otros escenarios. En el caso de aut&oacute;nomos que trabajan desde su vivienda, es posible deducir una parte del seguro, pero &uacute;nicamente en proporci&oacute;n a la superficie del inmueble utilizada para la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se contempla su inclusi&oacute;n cuando la vivienda est&aacute; destinada al alquiler. En ese caso, el seguro se considera un gasto relacionado con la obtenci&oacute;n de ingresos por arrendamiento, por lo que puede incorporarse como parte de los costes deducibles asociados al inmueble.
    </p><h2 class="article-text">Seguros del coche</h2><p class="article-text">
        El seguro del veh&iacute;culo est&aacute; condicionado de forma estricta a su uso profesional. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores asalariados, ya que se considera un gasto de car&aacute;cter personal. La excepci&oacute;n se encuentra en los aut&oacute;nomos que utilizan el coche como parte directa de su actividad econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        En estos casos, el veh&iacute;culo debe estar afecto a la actividad, es decir, debe utilizarse de forma necesaria para el desarrollo del trabajo. Cuando se cumple esta condici&oacute;n, el seguro puede deducirse al 100%, siempre que el coche est&eacute; registrado como elemento vinculado a la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Esta afectaci&oacute;n no solo permite incluir el seguro, sino tambi&eacute;n otros gastos asociados como reparaciones, mantenimiento, peajes o ITV, siempre dentro del mismo criterio de uso profesional. Adem&aacute;s, esta deducci&oacute;n se admite en actividades en las que el veh&iacute;culo es imprescindible, como el transporte de mercanc&iacute;as, el traslado de clientes o el trabajo de agentes comerciales, entre otros supuestos.
    </p><p class="article-text">
        Si el coche no est&aacute; claramente vinculado a la actividad econ&oacute;mica o tiene un uso mixto sin justificaci&oacute;n suficiente, el seguro no puede incluirse en la declaraci&oacute;n y se mantiene como un gasto personal sin deducci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de salud</h2><p class="article-text">
        El seguro de salud tiene un tratamiento diferenciado respecto al resto de p&oacute;lizas. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores por cuenta ajena, salvo cuando forma parte de sistemas de retribuci&oacute;n flexible gestionados a trav&eacute;s de la empresa. En estos casos, la contrataci&oacute;n debe realizarse mediante la compa&ntilde;&iacute;a y no de forma individual por el trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Para los aut&oacute;nomos, en cambio, s&iacute; existe la posibilidad de incluir el seguro m&eacute;dico como gasto deducible, siempre que est&eacute; vinculado a su actividad y correctamente justificado mediante facturas. Esta deducci&oacute;n tiene adem&aacute;s l&iacute;mites concretos: hasta 500 euros por persona asegurada, incluyendo al propio aut&oacute;nomo, su c&oacute;nyuge e hijos menores de 25 a&ntilde;os que convivan en el domicilio familiar.
    </p><p class="article-text">
        En situaciones de discapacidad, este l&iacute;mite puede ampliarse hasta los 1.500 euros. En todos los casos, el requisito principal es que el seguro est&eacute; correctamente integrado en la actividad econ&oacute;mica o en el sistema de retribuci&oacute;n correspondiente, ya que no se admite como gasto personal general.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 12:05:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Seguros,Vivienda,Coches,Salud,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-evitar-intentos-ciberengano-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13144016.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d35b37ba-d959-4b3a-9d2e-4dfcd20f80ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aprovechando el arranque de la campaña de la Declaración de la Renta, los ciberdelincuentes lanzan ataques a través de correos electrónicos, SMS o llamadas telefónicas</p><p class="subtitle">Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de 'pishing'</p><p class="subtitle">En qué consiste el ciberengaño que pretende obtener tus datos bancarios haciéndose pasar por Netflix</p></div><p class="article-text">
        La presente campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, iniciada oficialmente el pasado 8 de abril, representa un periodo cr&iacute;tico tanto para contribuyentes&hellip; como para los profesionales de la <strong>ciberdelincuencia</strong> que buscan lucrarse il&iacute;citamente. Durante estas semanas de tr&aacute;mites fiscales, los ataques de <strong>phishing y smishing</strong> se multiplican aprovechando el volumen de comunicaciones oficiales y la urgencia de los ciudadanos por cumplir con sus obligaciones. Solo en la campa&ntilde;a anterior, instituciones como el <strong>INCIBE</strong> gestionaron decenas de miles de incidentes relacionados con fraudes online, confirmando que estas fechas son un se&ntilde;uelo recurrente. Los expertos advierten que la presi&oacute;n psicol&oacute;gica es el arma principal para que el usuario act&uacute;e r&aacute;pido y sin cuestionar la veracidad del mensaje recibido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde organismos como <strong>INCIBE</strong> insisten en que es fundamental entender que el enga&ntilde;o puede comenzar con un simple correo electr&oacute;nico que parece leg&iacute;timo, pero que en realidad busca robar credenciales de acceso fiscales. Se trata de uno de los cebos m&aacute;s efectivos en la actualidad, un mail que simula una &ldquo;nueva notificaci&oacute;n electr&oacute;nica&rdquo;, utilizando un lenguaje administrativo muy convincente. Estos mensajes suelen incluir asuntos alarmistas sobre referencias de expedientes que invitan a una reacci&oacute;n inmediata para evitar supuestos problemas legales. Los ciberdelincuentes redirigen a las v&iacute;ctimas a p&aacute;ginas web clonadas que imitan con precisi&oacute;n milim&eacute;trica la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. En estos entornos fraudulentos, los usuarios introducen datos sensibles como su <strong>DNI o claves de acceso</strong>, que pasan directamente a manos de los atacantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La rapidez con la que se ejecutan estas campa&ntilde;as dificulta muchas veces la detecci&oacute;n por parte de los filtros de seguridad convencionales de los usuarios. Por ello, se recomienda desconfiar de cualquier comunicaci&oacute;n que no haya sido esperada o que no siga los cauces habituales de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. La irrupci&oacute;n de la<strong> inteligencia artificial generativa</strong> ha elevado la sofisticaci&oacute;n de estos ataques a niveles nunca vistos en campa&ntilde;as de a&ntilde;os anteriores. Actualmente, los mensajes de fraude ya no contienen los errores gramaticales o de dise&ntilde;o que antes serv&iacute;an como se&ntilde;ales de alerta evidentes. La IA permite crear interfaces id&eacute;nticas a las oficiales y redactar textos con un tono profesional impecable, incluyendo incluso datos personalizados del contribuyente. Esto genera una falsa sensaci&oacute;n de seguridad que facilita que incluso los usuarios m&aacute;s prevenidos puedan bajar la guardia ante una supuesta notificaci&oacute;n.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Desde Hacienda se recuerda de forma insistente que la Agencia Tributaria nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a través de medios no seguros                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los <strong>ciberdelincuentes</strong> utilizan ahora ataques multicanal, coordinando correos electr&oacute;nicos, SMS y llamadas telef&oacute;nicas para construir una historia cre&iacute;ble y coherente. El objetivo final es siempre el mismo: obtener informaci&oacute;n confidencial o forzar un pago indebido bajo la apariencia de una gesti&oacute;n oficial necesaria. Pero afortunadamente existen <strong>se&ntilde;ales de advertencia</strong> cr&iacute;ticas que todo contribuyente debe aprender a identificar para proteger su informaci&oacute;n personal y bancaria durante este ejercicio fiscal. Entre ellas destaca el uso de un lenguaje alarmista que menciona bloqueos de expedientes, sanciones inminentes o embargos para provocar miedo en el receptor. Tambi&eacute;n son frecuentes las promesas de reembolsos inmediatos de importes exactos, enviadas a trav&eacute;s de enlaces acortados en mensajes de texto SMS.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde <strong>Hacienda</strong> se recuerda de forma insistente que la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a trav&eacute;s de medios no seguros como el correo electr&oacute;nico. Es vital revisar siempre el dominio del remitente, buscando variaciones sutiles que intentan imitar la direcci&oacute;n oficial agenciatributaria.gob.es de forma fraudulenta. Cualquier mensaje que incite a descargar archivos adjuntos, como supuestas facturas o PDFs de notificaciones, debe ser tratado con extrema precauci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios (OCU)</strong> tambi&eacute;n ha alzado la voz para alertar a los ciudadanos sobre la proliferaci&oacute;n de estos enga&ntilde;os estacionales. Seg&uacute;n la <strong>OCU</strong>, los argumentos de los estafadores cambian peri&oacute;dicamente, pasando de requerimientos de pago a peticiones de documentaci&oacute;n imprescindible para recibir una devoluci&oacute;n. La organizaci&oacute;n insiste en que la primera pista de fraude es el propio mensaje, especialmente si promete una devoluci&oacute;n de dinero totalmente inesperada. Recomiendan encarecidamente <strong>no hacer clic en los enlaces recibidos</strong> y, en su lugar, pasar el cursor por encima para verificar la direcci&oacute;n de destino real. Si la direcci&oacute;n web no coincide con los dominios oficiales del Estado, se debe eliminar el mensaje de inmediato sin interactuar con &eacute;l. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> recalca que mantenerse alerta es la mejor defensa ya que, una vez introducidos los datos, el proceso de reclamaci&oacute;n puede ser complejo.
    </p><p class="article-text">
        Para operar con total seguridad, es imprescindible conocer cu&aacute;les son los &uacute;nicos dominios y canales oficiales que utiliza la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> en sus comunicaciones. Las direcciones web leg&iacute;timas incluyen siempre dominios como sede.agenciatributaria.gob.es o variantes que finalizan estrictamente en aeat.es o agenciatributaria.es. Adem&aacute;s, la administraci&oacute;n utiliza sistemas de identificaci&oacute;n robustos y oficiales como el certificado digital, el DNI electr&oacute;nico o el sistema Cl@ve M&oacute;vil. <strong>Hacienda</strong> ha dejado claro que nunca utiliza servicios de mensajer&iacute;a instant&aacute;nea ni solicita informaci&oacute;n econ&oacute;mica personal a trav&eacute;s de plataformas como Bizum. Por otro lado, las <strong>llamadas telef&oacute;nicas</strong> de supuestos agentes solo se producen si el contribuyente ha solicitado previamente una cita para ser atendido. Cualquier llamada inesperada que solicite datos bancarios o presione para realizar un tr&aacute;mite en el momento debe considerarse un intento de fraude telef&oacute;nico o vishing.
    </p><h2 class="article-text">Rapidez y pruebas</h2><p class="article-text">
        Otros m&eacute;todos de enga&ntilde;o incluyen la oferta de servicios de pago para<strong> gestionar citas previas</strong> que, en realidad, son tr&aacute;mites totalmente gratuitos. P&aacute;ginas web fraudulentas se presentan como intermediarios para aprovechar la saturaci&oacute;n del sistema y la urgencia de los usuarios por resolver su situaci&oacute;n. Igualmente, la presencia de formularios excesivamente simples que solicitan la contrase&ntilde;a del correo electr&oacute;nico es una se&ntilde;al inequ&iacute;voca de que se trata de una estafa. Ning&uacute;n organismo oficial pedir&aacute; jam&aacute;s las claves de acceso a servicios personales de mensajer&iacute;a o redes sociales bajo ning&uacute;n concepto. Los delincuentes tambi&eacute;n utilizan documentos adjuntos maliciosos que, al ser abiertos, instalan malware en el dispositivo de la v&iacute;ctima para monitorizar su actividad bancaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante cualquier duda sobre la autenticidad de un documento, lo m&aacute;s seguro es acudir directamente a la sede electr&oacute;nica para cotejarlo mediante el c&oacute;digo seguro de verificaci&oacute;n. En el caso de que un ciudadano sospeche que ha podido caer en la trampa o haya introducido datos en un enlace sospechoso, debe <strong>actuar con rapidez</strong>. Lo primero es recopilar todas las pruebas posibles, como capturas de pantalla, enlaces y mensajes recibidos, para facilitar una posterior denuncia. Es fundamental cambiar de inmediato las contrase&ntilde;as comprometidas y contactar con la entidad bancaria para solicitar el bloqueo preventivo de tarjetas o cuentas. El incidente debe reportarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la propia Agencia Tributaria a trav&eacute;s de sus canales de denuncias. Adem&aacute;s, el INCIBE pone a disposici&oacute;n de los usuarios la L&iacute;nea de Ayuda en Ciberseguridad (017) para recibir orientaci&oacute;n experta sobre c&oacute;mo proceder tras el ataque. La celeridad en estas acciones, insisten, es determinante para minimizar el impacto financiero y evitar que los delincuentes hagan un uso extensivo de la informaci&oacute;n robada.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-evitar-intentos-ciberengano-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13144016.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 09:59:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ciberdelincuencia,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ae4e3a44-611b-4781-9500-65439183930c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un código de letras y números que asigna el Catastro a cada inmueble para identificarlo de forma única y que se puede encontrar en documentos habituales de la vivienda o consultar por vías oficiales</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES</p></div><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o, al hacer la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, los contribuyentes deben revisar con detalle la informaci&oacute;n vinculada a sus inmuebles, un apartado que incluye tanto la vivienda habitual como segundas residencias o propiedades en alquiler. En este procedimiento, la Agencia Tributaria solicita una serie de datos que permiten identificar correctamente cada inmueble, y aunque en muchos casos parte de esa informaci&oacute;n ya aparece incorporada en el borrador, no siempre consta de forma completa o actualizada.         
    </p><p class="article-text">
        Dentro de esos datos, la referencia catastral es uno de los elementos que m&aacute;s dudas genera. Se trata de un identificador oficial que permite asociar cada inmueble a su registro correspondiente dentro del Catastro. Su funci&oacute;n es facilitar la localizaci&oacute;n exacta de una vivienda o propiedad dentro del sistema administrativo, y su presencia se ha vuelto habitual en tr&aacute;mites fiscales, especialmente en la Declaraci&oacute;n de la Renta y en otros procedimientos relacionados con la propiedad inmobiliaria.
    </p><p class="article-text">
        El incremento del uso de plataformas digitales ha simplificado la consulta de esta informaci&oacute;n, pero todav&iacute;a es frecuente que los contribuyentes tengan que recurrir a documentos antiguos o a distintos canales para localizarla. En muchos casos, este c&oacute;digo ya ha sido utilizado en declaraciones anteriores, aunque no siempre se conserva a mano.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es la referencia catastral y para qu&eacute; sirve</h2><p class="article-text">
        La referencia catastral es un c&oacute;digo alfanum&eacute;rico formado por 20 caracteres que identifica de manera &uacute;nica cada inmueble registrado en Espa&ntilde;a. Este identificador lo asigna el Catastro, organismo dependiente de la Direcci&oacute;n General del Catastro, y permite diferenciar cada propiedad dentro de su base de datos oficial. No existen dos inmuebles con la misma referencia, lo que convierte este c&oacute;digo en un elemento exclusivo para cada vivienda, oficina, garaje, finca o construcci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este n&uacute;mero funciona como una especie de identificador del inmueble. A trav&eacute;s de &eacute;l, el sistema catastral asocia datos b&aacute;sicos de la propiedad, como su ubicaci&oacute;n exacta, su uso, su superficie o determinadas caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas. En algunos casos tambi&eacute;n permite consultar informaci&oacute;n adicional vinculada al inmueble dentro del registro, lo que lo convierte en una pieza habitual en tr&aacute;mites relacionados con la propiedad.
    </p><p class="article-text">
        Su uso no se limita a la Declaraci&oacute;n de la Renta. La referencia catastral aparece en distintos procedimientos administrativos vinculados a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, operaciones de compraventa, herencias o contratos de alquiler. En todos estos casos, sirve para identificar sin ambig&uuml;edades el bien inmueble al que se hace referencia.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito del IRPF, su inclusi&oacute;n es obligatoria en determinados casos cuando se declara una vivienda o cuando el sistema lo requiere para completar los datos del inmueble. Si el contribuyente tiene varios bienes, este c&oacute;digo permite distinguir cada uno de ellos de forma precisa dentro del formulario.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo consultar la referencia catastral de una vivienda</h2><p class="article-text">
        Existen varias formas de localizar la referencia catastral sin necesidad de iniciar un tr&aacute;mite complejo. Una de las m&aacute;s habituales es revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, donde este c&oacute;digo suele aparecer reflejado junto a los datos de la vivienda. Este documento es una de las fuentes m&aacute;s directas para acceder a esta informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otra v&iacute;a frecuente es la documentaci&oacute;n relacionada con la propiedad. En el caso de viviendas en propiedad, las escrituras de compraventa suelen incluir la referencia catastral dentro de la descripci&oacute;n del inmueble. Tambi&eacute;n puede aparecer en contratos de alquiler, donde se incorpora como parte de los datos identificativos de la vivienda arrendada.
    </p><p class="article-text">
        Si no se dispone de estos documentos, la consulta puede realizarse a trav&eacute;s de la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sede Electr&oacute;nica del Catastro</a>. En esta plataforma es posible introducir la direcci&oacute;n del inmueble mediante la opci&oacute;n de b&uacute;squeda por calle y n&uacute;mero. Una vez localizada la vivienda, el sistema muestra los datos asociados, entre ellos la referencia catastral y otras caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas del inmueble, como su superficie o su uso. Este m&eacute;todo es uno de los m&aacute;s utilizados porque permite acceder directamente a la informaci&oacute;n sin necesidad de documentaci&oacute;n adicional, siempre que se conozca la direcci&oacute;n exacta del inmueble.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es recurrir a Declaraciones de la Renta de a&ntilde;os anteriores. En muchos casos, este dato ya fue incluido en ejercicios previos, por lo que puede recuperarse revisando la documentaci&oacute;n presentada en campa&ntilde;as anteriores. Esto resulta &uacute;til especialmente cuando no se dispone de otros documentos f&iacute;sicos o digitales.     
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es posible consultar la referencia catastral a trav&eacute;s de los servicios de atenci&oacute;n del Catastro, tanto de forma presencial como telef&oacute;nica. Este canal se utiliza cuando no es posible localizar el c&oacute;digo por medios habituales o cuando existen dudas sobre la correspondencia entre la direcci&oacute;n del inmueble y los datos registrados. En estos casos, suele ser necesario aportar informaci&oacute;n b&aacute;sica del inmueble para facilitar la b&uacute;squeda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Apr 2026 12:39:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Vivienda,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-principales-deducciones-autonomos-pymes_1_13137929.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8ac1724d-f7f2-4f64-9663-858acf5930df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Trabajadores por cuenta propia y empresas deben acreditar los gastos ligados a su actividad real para que puedan ser tenidos en cuenta en el cálculo de la campaña</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad</p></div><p class="article-text">
        En la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que se presenta en 2026, los aut&oacute;nomos y las peque&ntilde;as y medianas empresas (PYMES) disponen de diferentes mecanismos fiscales que permiten aliviar su carga tributaria, siempre que los gastos est&eacute;n debidamente justificados y vinculados a la actividad econ&oacute;mica. En un contexto de aumento de costes, estas deducciones se han convertido en una herramienta esencial para mejorar la liquidez y la viabilidad de los negocios, aunque su aplicaci&oacute;n requiere un conocimiento preciso de la normativa para evitar errores ante la administraci&oacute;n tributaria.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, tanto aut&oacute;nomos como sociedades pueden deducir gastos corrientes como suministros, alquileres o servicios profesionales, adem&aacute;s de beneficiarse de incentivos ligados a la inversi&oacute;n, el empleo o la innovaci&oacute;n. No obstante, existen diferencias relevantes entre ambos reg&iacute;menes fiscales que condicionan el alcance de estas ventajas y su impacto real en la tributaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En esta campa&ntilde;a, adem&aacute;s, se mantienen determinados l&iacute;mites que afectan a la actividad econ&oacute;mica. Entre ellos, los relativos al volumen de ingresos y operaciones, que siguen funcionando como referencia para distintas obligaciones fiscales: 250.000 euros en el caso de rendimientos &iacute;ntegros, 125.000 euros cuando existen operaciones con obligaci&oacute;n de facturar a otros empresarios y otros 250.000 euros en el volumen de compras.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones para aut&oacute;nomos</h2><p class="article-text">
        En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la deducci&oacute;n de gastos sigue estando condicionada a su vinculaci&oacute;n directa con la actividad econ&oacute;mica. Solo pueden incluirse aquellos que est&eacute;n relacionados con el desarrollo del negocio y que tengan impacto en la obtenci&oacute;n de ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Para que un gasto sea aceptado, es necesario que est&eacute; respaldado por documentaci&oacute;n v&aacute;lida. Esto implica disponer de facturas completas que cumplan los requisitos legales, ya que los tickets o justificantes simplificados no suelen ser suficientes en el &aacute;mbito empresarial. Junto a ello, los gastos deben poder acreditarse y estar correctamente relacionados con la actividad, de forma que resulten coherentes con el trabajo desarrollado.
    </p><p class="article-text">
        Entre los gastos m&aacute;s habituales se encuentra la cuota de aut&oacute;nomos, que puede deducirse &iacute;ntegramente en el IRPF. Tambi&eacute;n se mantiene la deducci&oacute;n del alquiler de locales cuando estos se destinan de forma exclusiva a la actividad, en cuyo caso el gasto puede deducirse al 100%.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el trabajo se realiza desde el domicilio habitual, los suministros como electricidad, agua, gas, internet o telefon&iacute;a pueden deducirse aplicando un criterio espec&iacute;fico. En estos casos, se toma el 30% de la proporci&oacute;n existente entre la superficie destinada a la actividad y el total de la vivienda, lo que determina la parte deducible del gasto.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se incluyen como gastos deducibles los servicios profesionales externos, como asesor&iacute;as, gestor&iacute;as, servicios jur&iacute;dicos o consultor&iacute;as. A ello se suman otros costes habituales del d&iacute;a a d&iacute;a del negocio, como material de oficina, equipos inform&aacute;ticos, software, mobiliario o cualquier recurso necesario para el desarrollo de la actividad.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito comercial, entran igualmente los gastos vinculados al marketing y la publicidad, como campa&ntilde;as digitales, anuncios en plataformas o la creaci&oacute;n y mantenimiento de p&aacute;ginas web. En el caso de los veh&iacute;culos, la deducci&oacute;n queda limitada a los supuestos en los que se pueda acreditar un uso exclusivamente profesional, de manera que los desplazamientos deben estar directamente relacionados con la actividad y se excluye cualquier utilizaci&oacute;n personal o no justificada.
    </p><p class="article-text">
        Una de las novedades de este ejercicio es la incorporaci&oacute;n de ajustes vinculados a las cotizaciones a la Seguridad Social. Tras la implantaci&oacute;n del sistema de cotizaci&oacute;n en funci&oacute;n de ingresos, pueden producirse regularizaciones posteriores de cuotas. Estas variaciones podr&aacute;n reflejarse en la declaraci&oacute;n mediante nuevas casillas espec&iacute;ficas, lo que permitir&aacute; incorporarlas como gasto o ingreso seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        En este ejercicio tambi&eacute;n se introduce una reducci&oacute;n del 30% sobre determinados rendimientos netos procedentes de actividades art&iacute;sticas, cient&iacute;ficas, literarias o esc&eacute;nicas cuando estos ingresos se obtienen de forma excepcional. Esta medida se aplica sobre un m&aacute;ximo de 150.000 euros anuales.
    </p><p class="article-text">
        A ello se suma la actualizaci&oacute;n de los l&iacute;mites de otra reducci&oacute;n destinada a contribuyentes con ingresos m&aacute;s bajos. Podr&aacute;n acogerse quienes tengan rendimientos netos inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no dispongan de otras rentas superiores a 6.500 euros. En este caso, la reducci&oacute;n alcanza hasta 6.498 euros anuales para los tramos m&aacute;s bajos, mientras que en niveles intermedios se aplica una f&oacute;rmula progresiva en funci&oacute;n del rendimiento obtenido. 
    </p><p class="article-text">
        En estimaci&oacute;n directa simplificada, se mantiene adem&aacute;s la reducci&oacute;n del 5% por gastos de dif&iacute;cil justificaci&oacute;n, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 2.000 euros anuales. Este beneficio no es compatible con otros incentivos espec&iacute;ficos en determinados supuestos de dependencia econ&oacute;mica. En estimaci&oacute;n objetiva, por su parte, se conserva una reducci&oacute;n del 5% sobre el rendimiento neto de m&oacute;dulos.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones para pymes</h2><p class="article-text">
        En el caso de las peque&ntilde;as y medianas empresas, los gastos deducibles son aquellos que pueden restarse de los ingresos para determinar el beneficio sobre el que se aplica el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos que garantizan su validez fiscal.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad econ&oacute;mica de la empresa y contribuir al desarrollo del negocio. A esto se suma la obligaci&oacute;n de contar con documentaci&oacute;n justificativa adecuada, lo que implica disponer de facturas completas que cumplan los requisitos legales, ya que los tickets o justificantes simplificados no suelen ser suficientes en el &aacute;mbito empresarial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los gastos deben estar correctamente registrados en la contabilidad de la empresa, lo que permite su seguimiento y control dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Tambi&eacute;n es necesario que se imputen en el periodo en el que realmente se producen, sin trasladarlos a otros ejercicios, ya que esto podr&iacute;a alterar el resultado fiscal.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de este marco, las pymes pueden deducir gastos habituales como suministros, alquileres de locales, servicios profesionales externos, inversiones en tecnolog&iacute;a o software y otros costes asociados al funcionamiento diario del negocio. Tambi&eacute;n se incluyen las amortizaciones de bienes de inversi&oacute;n, que permiten repartir el coste de determinados activos a lo largo de varios ejercicios.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-principales-deducciones-autonomos-pymes_1_13137929.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 13:06:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/8ac1724d-f7f2-4f64-9663-858acf5930df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Autónomos,Pymes,Impuestos,IRPF,Agencia Tributaria,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-solicitar-deduccion-adquisicion-vivienda-habitual-nacimiento-adopcion-hijos-madrid_1_13133052.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4e382a8e-1670-40e0-b498-b5917a7f3870_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De acuerdo con las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid, las familias podrán deducirse en total hasta 1.546,50 euros</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad</p></div><p class="article-text">
        Como cada a&ntilde;o, la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta</a> viene acompa&ntilde;ada de deducciones auton&oacute;micas. Una de ellas es de especial inter&eacute;s para las familias madrile&ntilde;as, relativa a la adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos. Ideada con el prop&oacute;sito de dar un respiro a aquellos contribuyentes que est&aacute;n empezando una nueva etapa en su vida familiar, esta medida pretende aliviar parte de la carga fiscal que asumen los contribuyentes que adquieren una vivienda tras la llegada de un hijo. 
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n se rige bajo los art&iacute;culos 13 y 18.2, relativos a las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre. En total, las familias podr&aacute;n deducirse hasta 1.546,50 euros.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar la deducci&oacute;n por nacimiento o adopci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Para poder solicitar la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos en Madrid, el contribuyente deber&aacute; presentar la siguiente documentaci&oacute;n junto a su declaraci&oacute;n de la renta:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Escritura de compraventa de la vivienda</li>
                                    <li>Certificado de empadronamiento</li>
                                    <li>Libro de familia o certificado de nacimiento/adopci&oacute;n</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Requisitos para la deducci&oacute;n por nacimiento o adopci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Con o sin cargas familiares, el momento de adquirir una vivienda es especialmente delicado para el contribuyente, pero castiga con especial fuerza a aquellos con hijos. Con esta deducci&oacute;n&nbsp;los declarantes pueden beneficiarse de una reducci&oacute;n significativa en su cuota auton&oacute;mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas (IRPF). Para poder acogerse a esta deducci&oacute;n, es necesario cumplir cuatro requisitos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Vivienda habitual: que la vivienda adquirida constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente. Hacienda entiende la vivienda habitual bajo el marco de la disposici&oacute;n adicional vig&eacute;sima tercera de la <a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley de IRPF</a>, que la define como &ldquo;aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a&ntilde;os&rdquo;. Tambi&eacute;n considera que la vivienda es habitual si, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, &ldquo;concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebraci&oacute;n de matrimonio, separaci&oacute;n matrimonial, traslado laboral, obtenci&oacute;n de primer empleo o de empleo m&aacute;s ventajoso u otras an&aacute;logas&rdquo;. Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se puede considerar una residencia como habitual si ha sido habitada de manera &ldquo;efectiva y permanente&rdquo; por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici&oacute;n o terminaci&oacute;n de las obras, comput&aacute;ndose el plazo de tres a&ntilde;os desde esta &uacute;ltima fecha</li>
                                    <li>Fecha de adquisici&oacute;n: la vivienda debe haberse adquirido a partir de 1 de enero de 2023. Tambi&eacute;n podr&aacute;n deducir este gasto aquellos contribuyentes que inviertan en la adquisici&oacute;n de una vivienda en construcci&oacute;n, siempre que haya sido a partir del 1 de enero de 2023.</li>
                                    <li>L&iacute;mite de la base imponible: la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el n&uacute;mero de miembros de dicha unidad familiar. La cuant&iacute;a de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente corresponden a las casillas [0435] y [0460] de la declaraci&oacute;n.</li>
                                    <li>Fecha de nacimiento o adopci&oacute;n: la vivienda deber&aacute; ser adquirida en los tres a&ntilde;os siguientes desde que se produzca el nacimiento o adopci&oacute;n de un hijo del contribuyente, y ser habitada de forma efectiva doce meses desde la compra. </li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text">L&iacute;mite m&aacute;ximo de la deducci&oacute;n, cuant&iacute;a y &aacute;mbito temporal de aplicaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El l&iacute;mite m&aacute;ximo anual de esta deducci&oacute;n asciende a los 1.546,50 euros, tanto en tributaci&oacute;n individual como en tributaci&oacute;n conjunta, siguiendo estas variables:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cuant&iacute;a total: la deducci&oacute;n se aplicar&aacute; sobre el 10%&nbsp;del precio de adquisici&oacute;n de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopci&oacute;n de hijos</li>
                                    <li>&Aacute;mbito temporal de aplicaci&oacute;n: el importe total de la deducci&oacute;n se prorratear&aacute; por d&eacute;cimas partes y se aplicar&aacute; en el periodo impositivo en que se produzca la adquisici&oacute;n y los nueve siguientes</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">P&eacute;rdida del derecho a deducir</h2><p class="article-text">
        Existen una serie de circunstancias que pueden provocar la p&eacute;rdida del derecho a acogerse a esta deducci&oacute;n: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>P&eacute;rdida del derecho a la deducci&oacute;n restante: si el contribuyente traspasase la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisici&oacute;n y los nueve siguientes perder&aacute; el derecho a la deducci&oacute;n prorrateada que le faltaba por recibir. </li>
                                    <li>P&eacute;rdida del derecho a las deducciones practicadas: si finalmente la vivienda no se habita en los doce meses posteriores a su adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n, o no se habita efectivamente durante un plazo m&iacute;nimo continuado de tres a&ntilde;os, se perder&aacute; el derecho a la deducci&oacute;n.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hay que tener en cuenta que esta deducci&oacute;n es incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n auton&oacute;mica &ldquo;Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblaci&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-solicitar-deduccion-adquisicion-vivienda-habitual-nacimiento-adopcion-hijos-madrid_1_13133052.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 04:59:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/4e382a8e-1670-40e0-b498-b5917a7f3870_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Comunidad de Madrid,Adopción,familia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-deducciones-fiscales-bonificaciones-aplicar-comunidad_1_13132380.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4fd38da6-fd07-4c7e-b44e-334af0ad8b9f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cada territorio incorpora ventajas fiscales propias que, según la situación personal o familiar, pueden rebajar el importe final del impuesto o aumentar la devolución en la declaración anual</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono
</p></div><p class="article-text">
        En la declaraci&oacute;n de la renta, una parte importante del resultado final no depende &uacute;nicamente del Estado, sino tambi&eacute;n de las comunidades aut&oacute;nomas. Estas pueden establecer deducciones propias dentro del IRPF que, en muchos casos, no se tienen en cuenta, pese a que pueden suponer un ahorro relevante: reducen la cantidad a pagar o incrementan la devoluci&oacute;n seg&uacute;n el caso. Se trata de un conjunto de beneficios fiscales que se aplican en situaciones muy diversas, especialmente vinculadas a la vivienda, y que abarcan desde el alquiler y la compra hasta la rehabilitaci&oacute;n o el apoyo a determinados colectivos como j&oacute;venes o familias.
    </p><p class="article-text">
        Para poder acceder a estas ventajas es necesario cumplir un requisito clave: haber tenido la residencia fiscal en una misma comunidad durante la mayor parte del a&ntilde;o, lo que en la pr&aacute;ctica supone haber permanecido en ese territorio al menos 183 d&iacute;as durante el ejercicio. Solo entonces pueden aplicarse las deducciones auton&oacute;micas correspondientes. La campa&ntilde;a de la renta del ejercicio 2025 podr&aacute; presentarse entre el 8 de abril de 2026 y el 30 de junio, por lo que conviene tener presentes estas medidas antes de realizar la declaraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n, se recogen las deducciones aprobadas para el IRPF en cada comunidad aut&oacute;noma para el ejercicio 2025:  
    </p><h2 class="article-text">Andaluc&iacute;a</h2><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan desarrollado su residencia habitual en la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/andalucia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a</a> durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes deducciones fiscales auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual que tenga la consideraci&oacute;n de protegida y por las personas j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual </li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Arag&oacute;n</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/aragon.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Arag&oacute;n</a>, quienes hayan fijado all&iacute; su residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n acogerse a las siguientes deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual en n&uacute;cleos rurales o an&aacute;logos</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda social (deducci&oacute;n del arrendador) </li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por v&iacute;ctimas del terrorismo</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Principado de Asturias</h2><p class="article-text">
        Durante 2025, los contribuyentes con residencia habitual en el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/principado-asturias.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Principado de Asturias</a> podr&aacute;n acceder a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o adecuaci&oacute;n de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual para determinados colectivos</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual que tenga la consideraci&oacute;n de protegida</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Illes Balears</h2><p class="article-text">
        En las Illes Balears, los residentes habituales durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes <a href="https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/renta-2025-24-deducciones-nuevas-medidas-fiscales-puedes-acoger-balears_1_13126950.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">medidas fiscales auton&oacute;micas</a>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales</li>
                                    <li>Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos</li>
                                    <li>Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por raz&oacute;n de suspensi&oacute;n del lanzamiento</li>
                                    <li>Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros</li>
                                    <li>Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Canarias</h2><p class="article-text">
        Quienes hayan residido en la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/canarias.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias</a> durante el ejercicio 2025 podr&aacute;n aplicar estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por gastos en primas de seguros de cr&eacute;dito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducci&oacute;n del arrendador)</li>
                                    <li>Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales</li>
                                    <li>Por alquiler de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por gastos derivados de la adecuaci&oacute;n de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Cantabria</h2><p class="article-text">
        Los residentes en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/cantabria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cantabria</a> durante 2025 tendr&aacute;n acceso a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por obras de mejora</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria con reto demogr&aacute;fico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducci&oacute;n para el arrendatario)</li>
                                    <li>Por el arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Castilla-La Mancha</h2><p class="article-text">
        En Castilla-La Mancha, quienes hayan mantenido su residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/arranca-campana-renta-2025-son-deducciones-vigentes-castilla-mancha_1_13124329.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deducciones fiscales</a>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual en zonas rurales</li>
                                    <li>Por los gastos en intereses por la financiaci&oacute;n ajena de la adquisici&oacute;n de primera vivienda habitual por menores de 40 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Castilla y Le&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Durante 2025, los contribuyentes con residencia habitual en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/castilla-leon.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Castilla y Le&oacute;n</a> podr&aacute;n acceder a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda de nueva construcci&oacute;n para residencia habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual por j&oacute;venes en el medio rural</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Catalunya</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/cataluna.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Catalunya</a>, los contribuyentes residentes en 2025 podr&aacute;n acogerse a las siguientes deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Tramo auton&oacute;mico de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual de v&iacute;ctimas de violencia machista</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Extremadura</h2><p class="article-text">
        Quienes hayan tenido su residencia habitual en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/extremadura.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Extremadura</a> durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual en zonas rurales</li>
                                    <li>Para arrendadores de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por inversiones en la rehabilitaci&oacute;n de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler</li>
                                    <li>Por intereses de financiaci&oacute;n ajena para la inversi&oacute;n en vivienda habitual para j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual para j&oacute;venes y para v&iacute;ctimas del terrorismo</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Galicia</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/galicia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Galicia</a>, durante 2025, los contribuyentes residentes podr&aacute;n acceder a las siguientes deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n de viviendas en los proyectos de aldeas modelo</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por el arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de bienes inmuebles situados en centros hist&oacute;ricos</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Comunidad de Madrid</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/madrid.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad de Madrid</a>, quienes hayan residido durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de estas deducciones fiscales:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por el incremento de los costes de la financiaci&oacute;n ajena para la inversi&oacute;n en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de inter&eacute;s</li>
                                    <li>Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos</li>
                                    <li>Por el pago de intereses de pr&eacute;stamos para la adquisici&oacute;n de vivienda por j&oacute;venes menores de treinta a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de la vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Regi&oacute;n de Murcia</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/region-murcia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Regi&oacute;n de Murcia</a>, los contribuyentes con residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n aplicar estas deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                                    <li>R&eacute;gimen transitorio de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de nueva vivienda habitual o ampliaci&oacute;n de la vivienda habitual actual por familias numerosas</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual por j&oacute;venes de edad igual o inferior a 40 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">La Rioja</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/rioja.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Rioja</a>, quienes hayan residido durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Para paliar la subida de los intereses de los pr&eacute;stamos hipotecarios destinados a la adquisici&oacute;n de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de segunda vivienda en el medio rural</li>
                                    <li>Por la adquisici&oacute;n, construcci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual en peque&ntilde;os municipios de La Rioja</li>
                                    <li>Por cantidades invertidas en adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n de vivienda habitual para j&oacute;venes </li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual de j&oacute;venes menores de 36 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Comunitat Valenciana</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunitat Valenciana</a>, durante 2025, los contribuyentes residentes podr&aacute;n acceder a estas deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por cantidades destinadas a la adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual, procedentes de ayudas p&uacute;blicas</li>
                                    <li>Por obtenci&oacute;n de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducci&oacute;n del arrendador)</li>
                                    <li>Por arrendamiento o pago por la cesi&oacute;n en uso de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por el incremento de los costes de la financiaci&oacute;n ajena en la inversi&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por personas con discapacidad</li>
                                    <li>Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realizaci&oacute;n de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio</li>
                                    <li>Por primera adquisici&oacute;n de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-deducciones-fiscales-bonificaciones-aplicar-comunidad_1_13132380.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 09:25:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Comunidades Autónomas,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficiarios-imv-presentar-declaracion-documentacion-necesaria_1_13129259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/875fdfff-9bb0-47e2-b0a4-7f89946d824e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para la mayoría de los contribuyentes que reciben el Ingreso Mínimo Vital, será una declaración fácil de presentar y sin ingresos que declarar </p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año</p></div><p class="article-text">
        Acaba de arrancar la campa&ntilde;a correspondiente al a&ntilde;o 2025. Desde el 8 de abril los declarantes pueden consultar y confirmar su borrador a trav&eacute;s de internet, un plazo que se extiende hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio. Aunque para algunos contribuyentes presentar la declaraci&oacute;n de la renta es una opci&oacute;n, aquellos que reciban 22.000 euros brutos anuales de un pagador o 15.876 euros de dos o m&aacute;s pagadores deben formalizarla. Lo mismo ocurre con los trabajadores por cuenta propia, est&eacute;n bajo el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut&oacute;nomos o el R&eacute;gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Tambi&eacute;n deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV).
    </p><p class="article-text">
        Dise&ntilde;ado por la Seguridad Social para prevenir el riesgo de pobreza y exclusi&oacute;n social, el IMV es una ayuda que busca garantizar un nivel m&iacute;nimo de renta a ciudadanos en situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica. Se trata de una renta exenta, el grueso de sus beneficiarios no tendr&aacute;n que incluirla en su declaraci&oacute;n. Pero s&iacute; que est&aacute;n obligados a presentar la declaraci&oacute;n correspondiente al IRPF, con independencia a la cuant&iacute;a total que perciban estos usuarios. En caso de no formalizar la renta, el SEPE podr&iacute;a suspender de forma temporal el ingreso de esta prestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para la mayor&iacute;a de los contribuyentes que reciben el IMV, ser&aacute; una declaraci&oacute;n f&aacute;cil de presentar y sin ingresos que declarar. En el grueso de los casos, la cuota ser&aacute; a cero, el ciudadano no tendr&aacute; que pagar ni Hacienda le tendr&aacute; que devolver ning&uacute;n importe.
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; que deber&aacute;n declararse las cuant&iacute;as que superen los 12.600 euros, en otras palabras, el importe equivalente a 1,5 veces el Indicador P&uacute;blico de Renta de Efectos M&uacute;ltiples (IPREM). En el caso de que se supere este umbral por recibir ayudas a colectivos con riesgo de exclusi&oacute;n social como la renta m&iacute;nima de inserci&oacute;n, rentas garantizadas y ayudas de comunidades aut&oacute;nomas y ayuntamientos de naturaleza similar, solo se debe tributar por el exceso de esta cuant&iacute;a.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Tal y como establece la Agencia Tributaria, con el fin de mantener esta prestaci&oacute;n deben presentar la declaraci&oacute;n de la renta &ldquo;las personas titulares del ingreso m&iacute;nimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el art&iacute;culo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m&iacute;nimo vital, se entienden por unidad de convivencia la constituida por &ldquo;todas las personas que residan en un mismo domicilio y que est&eacute;n unidas entre s&iacute; por v&iacute;nculo matrimonial, como pareja de hecho o por v&iacute;nculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopci&oacute;n, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopci&oacute;n o acogimiento familiar permanente&rdquo;. Todas ellos, con independencia de si re&uacute;nen requisitos que a priori podr&iacute;an eximirles de presentar la declaraci&oacute;n, deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n de la renta si se encuentran en una unidad de convivencia que se beneficia del IMV. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; ocurre si los beneficiarios del IMV son menores</h2><p class="article-text">
        En el supuesto de la existencia de menores en la unidad de convivencia, estos tambi&eacute;n tendr&aacute;n que presentar la declaraci&oacute;n, de forma individual o conjunta con sus progenitores, aunque Hacienda recomienda esto &uacute;ltimo. Si los padres est&aacute;n casados, podr&aacute; presentarse la declaraci&oacute;n del menor junto a la de la pareja. Si este no es el caso, uno de los dos progenitores podr&aacute; presentar declaraci&oacute;n conjunta con los hijos, y el otro declaraci&oacute;n individual. En cualquiera de estos escenarios, se deber&aacute; consignar el NIF del menor a la hora de cumplimentar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Existen casos en los que es preciso que el menor presente la declaraci&oacute;n por separado, por ejemplo si recibe una renta. De ser asi puede autenticarse al menor en el servicio de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">RENTA WEB</a> mediante dos m&eacute;todos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Con n&uacute;mero de referencia (REN&Oslash;): si se present&oacute; la declaraci&oacute;n de la renta del menor el pasado ejercicio fiscal, puede obtener un n&uacute;mero de referencia a trav&eacute;s de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/numero-referencia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">este enlace</a>. Otra opci&oacute;n para este m&eacute;todo de autenticaci&oacute;n es que el ni&ntilde;o sea titular o cotitular de una cuenta bancaria espa&ntilde;ola abierta a su nombre a 31 de diciembre de 2025.</li>
                                    <li>Con Cl@ve M&oacute;vil: para obtener la Cl@ve, los menores de edad deben acudir con su DNI en vigor a la Direcci&oacute;n General de Polic&iacute;a, acompa&ntilde;ados de quien ejerza su patria potestad con la&nbsp;documentaci&oacute;n que acredite su identificaci&oacute;n y la patria potestad. No podr&aacute;n registrarse a Cl@ve los ni&ntilde;os con NIF K, menores de 14 a&ntilde;os, espa&ntilde;oles y residentes en Espa&ntilde;a que carecen de DNI.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Requisitos para recibir el IMV</h2><p class="article-text">
        De no ser beneficiario del IMV, es contribuyente puede solicitarlo si cumple una serie de requisitos. Se trata de unas condiciones sencillas de comprobar a trav&eacute;s del portal web para solicitar esta ayuda, puesto que cuenta con un <a href="https://imv.seg-social.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">simulador</a> que comprueba si el candidato es apto. En general, las condiciones para poder optar al IMV son las siguientes:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Tener residencia legal y efectiva en Espa&ntilde;a de forma continuada durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o. Existen excepciones para las v&iacute;ctimas de trata de seres humanos o de explotaci&oacute;n sexual, las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero y los menores incorporados a la unidad de convivencia.</li>
                                    <li>Encontrarse en situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica, que se determina en funci&oacute;n del patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficiarios-imv-presentar-declaracion-documentacion-necesaria_1_13129259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 11:38:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impuestos,Declaración de la Renta,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Becas MEC 2026-2027: plazos para presentar alegaciones y recursos a la resolución del ministerio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/becas-mec-2026-2027-plazos-presentar-alegaciones-recursos-resolucion-ministerio-pm_1_13129536.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d075c266-321b-4344-a74d-257bf3602a9a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Becas MEC 2026-2027: plazos para presentar alegaciones y recursos a la resolución del ministerio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si el alumno no está de acuerdo con la resolución, puede presentar una reclamación dentro de los plazos establecidos</p><p class="subtitle">En qué consiste la prórroga de la deducción del IRPF para comprar un coche eléctrico en 2026
</p></div><p class="article-text">
        Los <strong>alumnos</strong> que vayan a cursar Bachillerato, Formaci&oacute;n Profesional, Ense&ntilde;anzas Art&iacute;sticas, deportivas, de idiomas o estudios universitarios, entre otros, pueden solicitar, <strong>hasta el pr&oacute;ximo 18 de mayo</strong>, la <strong>beca</strong> para el curso 2026-27. Las ayudas cuentan con un presupuesto r&eacute;cord de 2.559 millones de euros que beneficiar&aacute; a cerca de un mill&oacute;n de alumnos y alumnas, seg&uacute;n c&aacute;lculos del Ministerio de Educaci&oacute;n y Formaci&oacute;n Profesional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No todo el mundo puede solicitar las <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/abierto-plazo-pedir-becas-mec-2026-2027-requisitos-plazos-cuantias_1_13123073.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">becas MEC 2026-27</a>. Solo aquellos estudiantes que no superen una determinada renta o patrimonio familiar y que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento acad&eacute;mico, adem&aacute;s de matricularse en las ense&ntilde;anzas universitarias y no universitarias comprendidas en la convocatoria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si el alumno cumple con estos <strong>tres requisitos</strong>, deber&aacute; iniciar un proceso de solicitud de la beca a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica del Ministerio de Educaci&oacute;n y Formaci&oacute;n Profesional. A partir de ah&iacute;, el departamento encabezado por Milagros Tol&oacute;n evaluar&aacute; cada solicitud y la resolver&aacute;, detallando la cuant&iacute;a que finalmente se le ha asignado.&nbsp;
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es" data-conversation="none"><a href="https://twitter.com/X/status/2042167277458427936?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Sin embargo, si el alumno no est&aacute; de acuerdo con la<strong> resoluci&oacute;n de su beca </strong>o con las cuant&iacute;as que se le han asignado, puede presentar una <strong>reclamaci&oacute;n dentro de los plazos </strong>establecidos. El ministerio distingue tres: alegaciones, recurso de reposici&oacute;n y recurso contencioso-administrativo.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Plazos para presentar una reclamaci&oacute;n de la beca&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        En el caso de las <strong>alegaciones</strong>, estas se hacen respecto a la resoluci&oacute;n provisional de la beca. Se deben presentar en diez d&iacute;as h&aacute;biles (sin contar s&aacute;bados, domingos ni festivos), desde el d&iacute;a siguiente a la fecha en que la que se consulta o descarga la notificaci&oacute;n. Sin embargo, a veces, el ministerio da otro plazo diferente en la propia notificaci&oacute;n, con lo que recomienda fijarse en esta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, est&aacute; el <strong>recurso de reposici&oacute;n</strong>, que se hace respecto a la resoluci&oacute;n definitiva de las becas de ayuda al estudio. Se puede presentar y se tiene de plazo un mes. La v&iacute;a: la cumplimentaci&oacute;n del documento y la presentaci&oacute;n del mismo en la Unidad de Becas correspondiente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la &uacute;ltima reclamaci&oacute;n posible pasa por la imposici&oacute;n de un <strong>recurso contencioso-administrativo</strong>. Este est&aacute; disponible siempre y cuando el recurso de reposici&oacute;n haya sido resuelto previamente. Adem&aacute;s, se trata de un procedimiento judicial sometido a ciertas formalidades y costes. El plazo: dos meses desde el d&iacute;a siguiente a la publicaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n definitiva.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Raquel Sáez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/becas-mec-2026-2027-plazos-presentar-alegaciones-recursos-resolucion-ministerio-pm_1_13129536.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 10:20:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Becas MEC 2026-2027: plazos para presentar alegaciones y recursos a la resolución del ministerio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Becas,Ayudas,Educación]]></media:keywords>
    </item>
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