<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - Tu economía]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Tu economía]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/microsite/1053192/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: 6 de cada 10 contribuyentes ya han presentado la declaración y este es el plazo que les queda a los que aún no lo han hecho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-6-10-contribuyentes-han-presentado-declaracion-plazo-les-queda-no-han-hecho-pm_1_13310413.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: 6 de cada 10 contribuyentes ya han presentado la declaración y este es el plazo que les queda a los que aún no lo han hecho"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El volumen total de declaraciones presentadas asciende a 15.202.000, de las que la gran mayoría han resultado con derecho a devolución</p><p class="subtitle">Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria</p><p class="subtitle">Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <strong>campa&ntilde;a</strong> de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta 2025</a> est&aacute; entrando en su recta final con cifras que demuestran una gran agilidad por parte de los ciudadanos. Seg&uacute;n los datos m&aacute;s recientes facilitados por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>, <strong>6 de cada 10 contribuyentes</strong> ya han <strong>cumplido</strong> con sus obligaciones fiscales ante <strong>Hacienda</strong>. Este porcentaje representa a m&aacute;s de quince millones de personas que han preferido no esperar al &uacute;ltimo momento para ajustar sus cuentas anuales. La mayor&iacute;a de estos declarantes ya han recibido las devoluciones correspondientes, cerrando as&iacute; un proceso que comenz&oacute; el pasado mes de abril.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, todav&iacute;a queda un volumen significativo de poblaci&oacute;n que debe realizar el tr&aacute;mite antes de que expiren los plazos legales establecidos. El ritmo de presentaci&oacute;n es notablemente superior al del ejercicio anterior, consolidando una tendencia de anticipaci&oacute;n digital constante. Para aquellos que a&uacute;n no han dado el paso, es fundamental conocer las <strong>fechas clave </strong>que marcar&aacute;n el cierre definitivo de este importante periodo impositivo.
    </p><p class="article-text">
        El volumen total de declaraciones presentadas hasta la fecha asciende a <strong>15.202.000</strong>, lo que supone un <strong>incremento del 4,7%</strong> respecto al mismo periodo de la campa&ntilde;a anterior. Este crecimiento es especialmente llamativo si se tiene en cuenta que el proceso arranc&oacute; con seis d&iacute;as de retraso en comparaci&oacute;n con el calendario del a&ntilde;o pasado. <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> estima que, una vez finalice el periodo, se habr&aacute;n tramitado m&aacute;s de <strong>25.251.000 declaraciones en total</strong>. Este aumento global del 2,1% en la participaci&oacute;n se atribuye directamente al impulso en la creaci&oacute;n de empleo registrado a lo largo del a&ntilde;o 2025. Los contribuyentes est&aacute;n haciendo uso masivo de las herramientas telem&aacute;ticas, lo que ha permitido gestionar un flujo de informaci&oacute;n sin precedentes de manera eficiente.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b09fb65d-243c-4f73-80e2-0101487534f5_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b09fb65d-243c-4f73-80e2-0101487534f5_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b09fb65d-243c-4f73-80e2-0101487534f5_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b09fb65d-243c-4f73-80e2-0101487534f5_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/b09fb65d-243c-4f73-80e2-0101487534f5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/b09fb65d-243c-4f73-80e2-0101487534f5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/b09fb65d-243c-4f73-80e2-0101487534f5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt="Hacienda estima que, una vez finalice el periodo, se habrán tramitado más de 25.251.000 declaraciones en total"
                >

            
            </picture>

            
            
                            <figcaption class="image-footer">
            <span class="title">
                Hacienda estima que, una vez finalice el periodo, se habrán tramitado más de 25.251.000 declaraciones en total                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        De las declaraciones recibidas hasta ahora, la gran mayor&iacute;a han resultado con derecho a devoluci&oacute;n, siguiendo la t&oacute;nica habitual de las campa&ntilde;as de IRPF. De hecho, la <strong>Agencia Tributaria</strong> ya ha devuelto 5.710 millones de euros a un total de 8.277.000 contribuyentes en estos dos meses iniciales. Esta cifra supone que el 75,5% de las solicitudes de devoluci&oacute;n presentadas ya han sido abonadas efectivamente en las cuentas bancarias de los ciudadanos. El ritmo de pagos ha experimentado una evoluci&oacute;n positiva del 4,1% interanual, aline&aacute;ndose con el incremento en el n&uacute;mero de solicitudes recibidas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la propia <strong>Hacienda</strong> prev&eacute; ingresar unos 24.628 millones de euros, lo que representa un aumento considerable del 18,4% respecto al ejercicio anterior. En contraste, se espera que el importe total a devolver sea un 3,2% inferior, situ&aacute;ndose en el entorno de los 13.271 millones de euros. Estos datos reflejan la solidez de la recaudaci&oacute;n y la eficacia de los sistemas de procesamiento autom&aacute;tico de los borradores. Para el contribuyente medio, la rapidez en la obtenci&oacute;n del reembolso sigue siendo el principal incentivo para presentar la documentaci&oacute;n durante las primeras semanas.
    </p><p class="article-text">
        Pero es cierto que a estas alturas el calendario aprieta y los contribuyentes que a&uacute;n no han presentado su declaraci&oacute;n deben marcar dos fechas fundamentales en rojo para evitar posibles recargos o sanciones. El plazo general de presentaci&oacute;n finalizar&aacute; el pr&oacute;ximo <strong>30 de junio</strong> para todos los supuestos, ya sea con resultado a ingresar o a devolver. Sin embargo, existe una excepci&oacute;n crucial para quienes tengan que pagar y deseen hacerlo mediante domiciliaci&oacute;n bancaria en su cuenta corriente. En este caso espec&iacute;fico, la fecha l&iacute;mite se adelanta al <strong>25 de junio</strong>, otorgando un margen menor para completar el tr&aacute;mite de forma automatizada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es importante recordar que domiciliar el pago no significa un desembolso inmediato del dinero, sino que el cargo se efectuar&aacute; el &uacute;ltimo d&iacute;a de campa&ntilde;a. Aquellos que presenten una <strong>declaraci&oacute;n</strong> positiva despu&eacute;s del d&iacute;a 25 deber&aacute;n realizar el ingreso por otros medios antes de confirmar el env&iacute;o. No agotar los plazos es la mejor estrategia para evitar incidencias t&eacute;cnicas de &uacute;ltima hora que puedan surgir por saturaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Atenci&oacute;n personalizada</h2><p class="article-text">
        Para quienes prefieren una <strong>atenci&oacute;n personalizada</strong> o tienen dudas complejas, la <strong>Agencia Tributaria</strong> ofrece diversas v&iacute;as de asistencia. Desde el pasado <strong>1 de junio</strong>, las oficinas f&iacute;sicas est&aacute;n abiertas para confeccionar declaraciones de forma presencial, sum&aacute;ndose as&iacute; al canal telef&oacute;nico. Es imprescindible solicitar cita previa para ambos servicios, un proceso que puede realizarse a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica o de los tel&eacute;fonos oficiales. El plazo para pedir estas citas finalizar&aacute; el 29 de junio, solo un d&iacute;a antes del cierre definitivo de la campa&ntilde;a de Renta 2025. El plan &ldquo;Le llamamos&rdquo; sigue siendo la opci&oacute;n preferida de asistencia personalizada, con m&aacute;s de un mill&oacute;n de solicitudes registradas hasta el momento. Adem&aacute;s, existe un plan especial de videoasistencia para peque&ntilde;os municipios que no cuentan con delegaciones propias de la Agencia Tributaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como recomendaci&oacute;n final para el <strong>40% de los declarantes</strong> que a&uacute;n est&aacute;n pendientes, los expertos sugieren no demorar m&aacute;s la revisi&oacute;n del borrador fiscal. Es vital comprobar que se est&aacute;n aprovechando todas las <strong>deducciones</strong> auton&oacute;micas vigentes para el ejercicio 2025, ya que Hacienda no siempre las aplica por defecto. En el caso de que la declaraci&oacute;n salga a pagar, el <strong>pago</strong> puede fraccionarse en dos plazos: el 60% al presentarla y el 40% restante en noviembre. Asegurarse de tener saldo suficiente el d&iacute;a 30 de junio evitar&aacute; problemas con las entidades bancarias y con la propia administraci&oacute;n tributaria. La documentaci&oacute;n necesaria debe estar preparada antes de iniciar el tr&aacute;mite, especialmente si se opta por la v&iacute;a telef&oacute;nica o la presencial. Con la campa&ntilde;a llegando a su fin, la previsi&oacute;n y el conocimiento de los plazos son las mejores herramientas para cerrar el a&ntilde;o.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-6-10-contribuyentes-han-presentado-declaracion-plazo-les-queda-no-han-hecho-pm_1_13310413.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jun 2026 10:30:55 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="99320" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="99320" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Renta 2025: 6 de cada 10 contribuyentes ya han presentado la declaración y este es el plazo que les queda a los que aún no lo han hecho]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Esta es la fecha límite para presentar la declaración si el resultado es positivo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2026-fecha-limite-presentar-declaracion-si-resultado-positivo_1_13275121.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/597d96a2-6836-45ed-b602-b3caa409d22c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Esta es la fecha límite para presentar la declaración si el resultado es positivo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En términos generales, la declaración suele salir a pagar porque Hacienda estima que el contribuyente ha abonado menos IRPF del que corresponde por sus ingresos totales</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el IMV en junio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta 2025</a> ha llegado a su recta final. Han pasado dos meses desde la apertura del plazo para que los contribuyentes rindiesen cuentas con la Agencia Tributaria y, en estos momentos, queda menos de un mes para poder presentar la declaraci&oacute;n. El pr&oacute;ximo <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">30 de junio</a> ser&aacute; el &uacute;ltimo d&iacute;a de la campana del Impuesto sobre la Renta de Personas F&iacute;sicas (IRPF). A&uacute;n queda margen, por lo que es tentador apurar los <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-presentar-declaracion-2026_1_13256894.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plazos</a> a &uacute;ltima hora, algo que puede ser arriesgado, especialmente para aquellos declarantes con un resultado positivo en su declaraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El resultado de la declaraci&oacute;n es la culminaci&oacute;n del proceso de declaraci&oacute;n de la renta que nos indica si el balance ha salido positivo (a pagar) o negativo (a devolver en nuestro favor). Esto se calcula aplicando la siguiente f&oacute;rmula: casillas ([550] - [551] + [552] - [562] + [563] - [575] + [576] - [589] + [590] - [591] + [592]). Si el resultado es positivo, es necesario abonar este importe a la Agencia Tributaria. En el caso de que, por el contrario, salga negativo, Hacienda deber&aacute; ingresarnos esta cantidad.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, la declaraci&oacute;n suele salir a pagar porque Hacienda estima que el contribuyente ha pagado menos IRPF del que corresponde por sus ingresos totales. En consecuencia, hace una regularizaci&oacute;n y reclama el dinero. El c&aacute;lculo del IRPF est&aacute; sujeto a m&uacute;ltiples variables, puesto que afecta a numerosos tipos de ingresos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ingresos del trabajo: salarios y sueldos</li>
                                    <li>Ingresos de capital: como intereses, dividendos y alquileres</li>
                                    <li>Ingresos de actividades econ&oacute;micas: como beneficios de emprendimientos y m&uacute;ltiples tipos de actividades profesionales</li>
                                    <li>Ganancias o p&eacute;rdidas de bienes personales: como las ventas de propiedades o inversiones </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El fen&oacute;meno m&aacute;s com&uacute;n que propicia que el IRPF salga a pagar es que no se han aplicado las tarifas que corresponden a la n&oacute;mina que percibe el contribuyente. Otro error habitual es que el declarante no se sujete a deducciones a las que tiene derecho. 
    </p><h2 class="article-text"> Fecha l&iacute;mite para presentar la declaraci&oacute;n si el resultado es positivo</h2><p class="article-text">
        En general, el plazo para presentar la declaraci&oacute;n finaliza el 30 de junio, pero para aquellos que les sale la declaraci&oacute;n a pagar deber&aacute;n presentarla algo antes. Y es que, para el 25 de junio, los contribuyentes deber&aacute;n tener el pago domiciliado.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s tarde de esa fecha, existen estos plazos por los que Hacienda reclamar&aacute; el importe de la regularizaci&oacute;n, en funci&oacute;n de si el pago est&aacute; o no fraccionado y la proporci&oacute;n que se domicilie. Es posible <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c01-campana-declaracion-renta/pago-deuda-tributaria-irpf/opciones-pago/pago-dos-plazos.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fraccionar</a> el pago en dos plazos de proporci&oacute;n de 60/40. En otras palabras, existe un primer pago del 60% del importe total a pagar, y un segundo pago del 40%. 
    </p><p class="article-text">
        Para optar a un fraccionamiento, la declaraci&oacute;n debe presentarse dentro del plazo establecido y no debe tratarse de una autoliquidaci&oacute;n complementaria. Adem&aacute;s, en el momento en el que se confirma la declaraci&oacute;n debe efectuarse el ingreso del 60% del importe resultante de la misma:  
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se domicilia el total a ingresar: si el pago se fracciona en dos plazos de 60/40 y se domicilia el total a ingresar, deber&aacute; el plazo para domiciliar termina el pr&oacute;ximo 25 de junio y Hacienda se cobrar&aacute; la primera fracci&oacute;n el 30 de junio y la segunda el 5 de noviembre. Si el pago no est&aacute; fraccionado, la Agencia Tributaria se cobrar&aacute; el monto total a d&iacute;a 30 de junio.</li>
                                    <li>Se domicilia solo el primer pago (60% del total a pagar): el contribuyente tendr&aacute; hasta el 25 de junio para domiciliar el primer pago, y hasta el 2 de noviembre para domiciliar el segundo. A la hora de que Hacienda retire el importe, retirar&aacute; la primera fracci&oacute;n el 30 de junio y la segunda lo har&aacute; hasta el 5 de noviembre.</li>
                                    <li>Se domicilia solo el segundo pago (40% del total a pagar): la fecha para domiciliar el pago ser&aacute; hasta el 30 de junio, y Hacienda efectuar&aacute; el cobro hasta el 5 de noviembre.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Podr&aacute;n optar a <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c01-campana-declaracion-renta/pago-deuda-tributaria-irpf/modalidades-ingreso-pago/domiciliacion-bancaria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">domiciliar</a> su declaraci&oacute;n aquellos contribuyentes que confirmen su borrador a trav&eacute;s de la sede online de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2025RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>, por <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/mayo/6/inicio-asistencia-telefonica-plan-asistencia-2025.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tel&eacute;fono</a>, o por la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/app-agencia-tributaria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplicaci&oacute;n</a> de Hacienda. Tambi&eacute;n en el caso de que la autoliquidaci&oacute;n se efect&uacute;e a trav&eacute;s de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la&nbsp;Agencia Estatal de la Agencia Tributaria. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2026-fecha-limite-presentar-declaracion-si-resultado-positivo_1_13275121.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jun 2026 07:13:39 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/597d96a2-6836-45ed-b602-b3caa409d22c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="2197016" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/597d96a2-6836-45ed-b602-b3caa409d22c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="2197016" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Esta es la fecha límite para presentar la declaración si el resultado es positivo]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/597d96a2-6836-45ed-b602-b3caa409d22c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Esto es lo que podrías llegar a deducirte del IRPF si instalas aerotermia en tu casa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/llegar-deducirte-irpf-si-instalas-aerotermia-casa-pm_1_13293758.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/12cbdb48-db8a-4215-a13c-25e24a812a1b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Esto es lo que podrías llegar a deducirte del IRPF si instalas aerotermia en tu casa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Instalar esta tecnología no solo reduce drásticamente las emisiones de CO2, sino que se traduce en un alivio fiscal inmediato</p><p class="subtitle">Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria</p></div><p class="article-text">
        La <strong>aerotermia</strong> se est&aacute; consolidado como una de las inversiones m&aacute;s inteligentes para quienes buscan climatizar su hogar de forma sostenible y econ&oacute;mica. Este sistema utiliza una bomba de calor para extraer energ&iacute;a t&eacute;rmica del aire exterior, proporcionando calefacci&oacute;n, refrigeraci&oacute;n y agua caliente sanitaria con un alto rendimiento. M&aacute;s all&aacute; del ahorro directo en las facturas mensuales, se han impulsado potentes incentivos fiscales para promover la eficiencia energ&eacute;tica en las viviendas espa&ntilde;olas.
    </p><p class="article-text">
        De hecho y gracias a la normativa vigente, los contribuyentes pueden recuperar una parte significativa del desembolso total a trav&eacute;s de su <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de la renta</a>. Instalar esta tecnolog&iacute;a no solo reduce dr&aacute;sticamente las emisiones de CO2, sino que se traduce en un alivio fiscal inmediato. El marco legal actual permite a los propietarios deducirse hasta un 60% del coste total de la instalaci&oacute;n. Este beneficio se incluye dentro del <strong>Plan de Recuperaci&oacute;n, Transformaci&oacute;n y Resiliencia</strong> para modernizar el parque inmobiliario nacional. Es, sin duda, la herramienta de ahorro m&aacute;s potente disponible para transformar hoy mismo cualquier vivienda residencial.
    </p><p class="article-text">
        Existen diversos tramos de deducci&oacute;n seg&uacute;n el tipo de obra y la mejora energ&eacute;tica que se alcance finalmente en el inmueble intervenido. El porcentaje m&aacute;s elevado, que alcanza el <strong>60%</strong>, est&aacute; reservado para viviendas unifamiliares o edificios residenciales completos. Para acceder a este beneficio m&aacute;ximo, es necesario acreditar una reducci&oacute;n del consumo de energ&iacute;a primaria no renovable de al menos un <strong>30%</strong>. Tambi&eacute;n se concede esta desgravaci&oacute;n si la vivienda logra obtener una calificaci&oacute;n energ&eacute;tica de tipo A o tipo B tras la obra.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/826e55e3-00e3-4bce-bf93-a10107562753_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/826e55e3-00e3-4bce-bf93-a10107562753_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/826e55e3-00e3-4bce-bf93-a10107562753_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/826e55e3-00e3-4bce-bf93-a10107562753_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/826e55e3-00e3-4bce-bf93-a10107562753_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/826e55e3-00e3-4bce-bf93-a10107562753_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/826e55e3-00e3-4bce-bf93-a10107562753_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt="Gracias a la normativa vigente, los contribuyentes pueden recuperar una parte significativa del desembolso total a través de su declaración de la renta"
                >

            
            </picture>

            
            
                            <figcaption class="image-footer">
            <span class="title">
                Gracias a la normativa vigente, los contribuyentes pueden recuperar una parte significativa del desembolso total a través de su declaración de la renta                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        La <strong>base m&aacute;xima acumulada</strong> sobre la que se aplica este porcentaje puede llegar hasta los quince mil euros en total. Esto supone que un propietario podr&iacute;a llegar a ahorrar hasta nueve mil euros reales en su factura fiscal tras completar la instalaci&oacute;n. Si la inversi&oacute;n supera el l&iacute;mite anual de cinco mil euros, la ley permite repartir el excedente en los a&ntilde;os siguientes. Esta planificaci&oacute;n fiscal a medio plazo garantiza que no se pierda ni un solo euro de la bonificaci&oacute;n generada inicialmente.
    </p><p class="article-text">
        Un requisito indispensable para validar cualquier derecho a la deducci&oacute;n es la presentaci&oacute;n de <strong>dos certificados de eficiencia energ&eacute;tica obligatorios</strong>. El primero de ellos debe haber sido emitido antes del inicio de las obras para establecer el punto de partida del inmueble. El segundo certificado debe expedirse una vez finalizada la instalaci&oacute;n de aerotermia para demostrar objetivamente la mejora conseguida. Este documento final debe estar registrado oficialmente antes del 1 de enero de 2028 para ser aceptado por <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a>. La normativa exige que la bomba de calor instalada cuente con una eficiencia t&eacute;cnica certificada superior a dos con cinco puntos. Sin esta acreditaci&oacute;n t&eacute;cnica espec&iacute;fica, el sistema no ser&iacute;a considerado legalmente como una fuente de energ&iacute;a renovable deducible.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el <strong>pago de la factura</strong> debe realizarse mediante m&eacute;todos totalmente trazables como transferencias bancarias o tarjetas. Cualquier pago efectuado en efectivo invalida autom&aacute;ticamente la posibilidad de desgravar la inversi&oacute;n realizada en la vivienda habitual. Las obras de mejora energ&eacute;tica que dan derecho a estos beneficios fiscales deben finalizarse como muy tarde el 31 de diciembre de 2026. La deducci&oacute;n es aplicable tanto si la vivienda es la residencia habitual del contribuyente como si est&aacute; destinada al alquiler. Sin embargo, la normativa es muy clara al excluir expresamente las segundas residencias de uso vacacional de estos incentivos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tampoco se admiten <strong>deducciones</strong> para aquellas partes de la casa que est&eacute;n afectas a actividades econ&oacute;micas o despachos profesionales. El inmueble debe estar situado en territorio espa&ntilde;ol y las mejoras no deben cubrir zonas comunes ajenas a la eficiencia. Por ejemplo, quedan excluidos los anexos como garajes o piscinas, centr&aacute;ndose la ley estrictamente en el confort t&eacute;rmico interior. Es fundamental que el propietario sea quien sufrague los costes y que estos queden debidamente documentados con facturas legales. Este marco temporal y de uso busca priorizar la rehabilitaci&oacute;n del parque de viviendas principales en todo el pa&iacute;s.
    </p><h2 class="article-text">Compatible con otras ayudas</h2><p class="article-text">
        Una de las grandes ventajas de la deducci&oacute;n por <strong>aerotermia</strong> en 2026 es el mecanismo conocido como ventaja del arrastre fiscal. Si la inversi&oacute;n total es elevada y la deducci&oacute;n resultante supera el l&iacute;mite m&aacute;ximo anual permitido, el contribuyente no pierde el exceso. La ley permite aplicar las cantidades restantes durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes a la realizaci&oacute;n de la obra. Por ejemplo, en una instalaci&oacute;n de dieciocho mil euros, se podr&iacute;a deducir el m&aacute;ximo anual permitido de forma recurrente. Esto permite alcanzar el ahorro acumulado de nueve mil euros de manera progresiva, aliviando la carga fiscal durante varios a&ntilde;os. Gracias a este sistema, la rentabilidad econ&oacute;mica de la aerotermia se maximiza independientemente de la renta anual del propietario. Es una medida dise&ntilde;ada para que las grandes inversiones en climatizaci&oacute;n eficiente sean accesibles para una mayor&iacute;a de hogares.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n en el <strong>IRPF</strong> es totalmente compatible con otras ayudas p&uacute;blicas, como los fondos europeos Next Generation o las subvenciones locales. No obstante, existe una regla contable esencial: hay que restar el importe de la ayuda recibida del coste total de la factura. Por ejemplo, si una instalaci&oacute;n cuesta diez mil euros y se recibe una ayuda de tres mil, la base deducible ser&aacute; de siete mil. Sobre esa cantidad resultante es sobre la que se aplicar&aacute; el porcentaje de deducci&oacute;n que corresponda seg&uacute;n el caso t&eacute;cnico. Adem&aacute;s, muchos municipios ofrecen bonificaciones adicionales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pueden llegar al 50%. Tambi&eacute;n es posible beneficiarse de la reducci&oacute;n en tasas urban&iacute;sticas y licencias de obra al tratarse de mejoras sostenibles. Los <strong>Certificados de Ahorro Energ&eacute;tico</strong> suponen otra v&iacute;a de ingresos extra al ser comprados por las comercializadoras el&eacute;ctricas. Todo este ecosistema de ayudas reduce el coste neto de la aerotermia en m&aacute;s de un 80%. Invertir en aerotermia durante este a&ntilde;o, por lo tanto, representa toda una oportunidad para mejorar el valor y la eficiencia de cualquier inmueble.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/llegar-deducirte-irpf-si-instalas-aerotermia-casa-pm_1_13293758.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jun 2026 12:11:28 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/12cbdb48-db8a-4215-a13c-25e24a812a1b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="1395337" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/12cbdb48-db8a-4215-a13c-25e24a812a1b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="1395337" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Esto es lo que podrías llegar a deducirte del IRPF si instalas aerotermia en tu casa]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/12cbdb48-db8a-4215-a13c-25e24a812a1b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[IRPF,Sostenibilidad,Declaración de la Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Guía de plazos y requisitos de Verifactu para empresas y autónomos a partir del año que viene]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-plazos-requisitos-verifactu-empresas-autonomos-partir-ano-viene_1_13283526.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d9d1f8b3-668a-4c75-96cb-2414f00939de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Guía de plazos y requisitos de Verifactu para empresas y autónomos a partir del año que viene"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva norma fiscal obliga a revisar los programas de facturación e introduce controles técnicos para evitar que se altere ningún registro de cada operación</p><p class="subtitle">Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu</p></div><p class="article-text">
        Verifactu ya tiene fecha y va a obligar a muchas <a href="https://www.eldiario.es/economia/hacienda-retrasa-ano-entrada-vigor-verifactu-nuevos-sistema-facturacion-pymes-autonomos_1_12813478.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">empresas y aut&oacute;nomos</a> a cambiar la forma en la que trabajan con sus facturas. No es un ajuste menor, porque afecta a algo que forma parte del d&iacute;a a d&iacute;a de cualquier negocio: el programa con el que se registran las ventas y se generan los documentos fiscales. 
    </p><p class="article-text">
        La medida se enmarca en el plan de Hacienda para tener un mayor control sobre la facturaci&oacute;n y avanzar en la digitalizaci&oacute;n del sistema tributario. La idea es que cada factura deje un rastro claro, que no pueda modificarse despu&eacute;s de emitirla sin dejar constancia y que la Agencia Tributaria tenga m&aacute;s margen para detectar irregularidades.
    </p><p class="article-text">
        El cambio no llegar&aacute; al mismo tiempo para todos, pero s&iacute; va a tocar a una parte muy amplia del tejido empresarial. Las empresas y los aut&oacute;nomos tendr&aacute;n <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plazos distintos</a> para adaptarse, as&iacute; que la clave est&aacute; en no dejarlo para el final y revisar con tiempo si el software que se usa cumple o no con lo que pide la norma.
    </p><h2 class="article-text">Los plazos de entrada en vigor de Verifactu</h2><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/temas/verifactu/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Verifactu</a> es el reglamento que define las condiciones que deben cumplir los programas de facturaci&oacute;n de empresas y profesionales. Su alcance no se limita a las facturas completas, sino que tambi&eacute;n incluye las facturas simplificadas y los tickets que emiten muchos peque&ntilde;os negocios. Lo que quiere la norma es que cada operaci&oacute;n quede registrada de forma segura, con trazabilidad y sin posibilidad de que los datos se alteren despu&eacute;s sin que quede constancia.
    </p><p class="article-text">
        El calendario ya est&aacute; cerrado tras el aplazamiento aprobado con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. La primera fecha clave es el 1 de enero de 2027, cuando la obligaci&oacute;n entra para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, incluidas las sociedades patrimoniales. A partir de ah&iacute;, esas compa&ntilde;&iacute;as deber&aacute;n hacer sus facturas con programas adaptados a los requisitos del sistema.
    </p><p class="article-text">
        La segunda fecha es el 1 de julio de 2027. En ese momento, la obligaci&oacute;n se extiende al resto de obligados: aut&oacute;nomos en IRPF, comunidades de bienes y otros profesionales que emiten facturas habitualmente. Ese margen extra busca dar m&aacute;s tiempo a los peque&ntilde;os negocios y a los trabajadores por cuenta propia para que puedan revisar sus sistemas sin ir a la &uacute;ltima.
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de 2026, tanto empresas como aut&oacute;nomos pueden ir adelantando la transici&oacute;n. No hace falta esperar al &uacute;ltimo momento para cambiar el programa o para actualizar el que ya se tiene. Lo m&aacute;s sensato es mirar con tiempo si el software actual puede adaptarse o si es mejor buscar una soluci&oacute;n nueva que ya est&eacute; preparada para cumplir con la norma.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo saber si empresas y aut&oacute;nomos deben usar el nuevo sistema</h2><p class="article-text">
        Uno de los puntos claves es que el programa de facturaci&oacute;n no puede estar limitado a hacer facturas y nada m&aacute;s. El sistema <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">debe generar un registro</a> por cada factura que se emita y conservarlo con garant&iacute;as t&eacute;cnicas. Ese registro puede enviarse a Hacienda o dejarlo preparado para su env&iacute;o cuando la Agencia Tributaria lo pida. En cualquier caso, la factura debe ir vinculada a un sistema que asegure que los datos no se pueden alterar despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Para eso, el software tiene que tener controles que impidan borrar o modificar datos sin dejar rastro. Tambi&eacute;n debe generar una huella digital &uacute;nica por cada factura y, en muchos casos, un c&oacute;digo QR que permita verificar la informaci&oacute;n. Con estas medidas, Hacienda quiere que cada factura quede bien identificada y que no sea posible alterar la contabilidad de forma opaca.
    </p><p class="article-text">
        Verifactu afecta, en la pr&aacute;ctica, a cualquier negocio que usa un <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">programa inform&aacute;tico para facturar</a>, salvo las excepciones concretas que prev&eacute; la normativa. Esto incluye a pymes, aut&oacute;nomos, sociedades y comunidades de bienes que facturan con sistemas electr&oacute;nicos. No es algo pensado solo para grandes empresas, sino para buena parte de quienes emiten facturas en el d&iacute;a a d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Para los aut&oacute;nomos, el cambio implica revisar si el programa actual cumple con los nuevos requisitos o si tendr&aacute; que ser sustituido. Para las empresas, la adaptaci&oacute;n tambi&eacute;n lleva revisar procesos internos, proveedores tecnol&oacute;gicos y la forma en la que se generan y se conservan los registros. En ambos casos, el objetivo es que la facturaci&oacute;n est&eacute; alineada con el sistema de control de la Agencia Tributaria.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; ocurre si no se utiliza Verifactu</h2><p class="article-text">
        El incumplimiento puede tener consecuencias econ&oacute;micas importantes. La normativa prev&eacute; sanciones para quienes usan software que no est&aacute; adaptado, para quienes manipulan los registros o para quienes impiden que los datos se generen y se conserven correctamente. En los casos m&aacute;s graves, las multas pueden pasar de los 50.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Y el riesgo no se queda en una sola infracci&oacute;n. Si la obligaci&oacute;n no se cumple cuando llega la fecha, las sanciones pueden aplicarse por ejercicio o por periodo incumplido. Por eso, la adaptaci&oacute;n no deber&iacute;a dejarse para el final, porque el problema no es solo t&eacute;cnico: tambi&eacute;n es fiscal y econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        En paralelo, Hacienda quiere que este nuevo sistema sirva para mejorar el control automatizado de la facturaci&oacute;n y reducir las opciones de fraude. Por eso la norma insiste tanto en la inalterabilidad de los datos, en la trazabilidad de cada operaci&oacute;n y en la conservaci&oacute;n segura de los registros. No es solo cambiar de software, sino trabajar con una forma distinta de registrar la actividad econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        La recomendaci&oacute;n, en este escenario, es anticiparse. Revisar el programa de facturaci&oacute;n, consultar al proveedor si ser&aacute; compatible con Verifactu y resolver cambios con tiempo puede evitar problemas cuando la obligaci&oacute;n sea definitiva. A partir de ah&iacute;, cada negocio tendr&aacute; que ajustar su operativa a un sistema que busca m&aacute;s control, m&aacute;s trazabilidad y menos margen para la alteraci&oacute;n de facturas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-plazos-requisitos-verifactu-empresas-autonomos-partir-ano-viene_1_13283526.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jun 2026 11:13:14 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/d9d1f8b3-668a-4c75-96cb-2414f00939de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="1966354" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/d9d1f8b3-668a-4c75-96cb-2414f00939de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="1966354" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Guía de plazos y requisitos de Verifactu para empresas y autónomos a partir del año que viene]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/d9d1f8b3-668a-4c75-96cb-2414f00939de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Verifactu,Empresas,Autónomos,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/nuevo-estafa-traves-sms-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13283373.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/47dc020e-ea35-4013-99fb-424b5616b5bb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los mensajes de texto recibidos por las víctimas suelen informar sobre un supuesto comunicado pendiente de consultar o una devolución</p><p class="subtitle">Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar</p><p class="subtitle">Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Instituto Nacional de Ciberseguridad</strong> (<strong>INCIBE</strong>), ha lanzado una <strong>alerta de importancia alta</strong> debido a una nueva campa&ntilde;a de fraude digital. Esta vez la amenaza se basa en una t&eacute;cnica denominada <em>smishing</em>, donde los ciberdelincuentes utilizan <strong>mensajes de texto</strong> para enga&ntilde;ar a los ciudadanos. El objetivo principal de estos atacantes es suplantar la identidad de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Mediante el env&iacute;o masivo de estos <strong>SMS</strong>, los estafadores buscan que las v&iacute;ctimas entreguen informaci&oacute;n delicada de car&aacute;cter personal y financiero. Es fundamental que los usuarios est&eacute;n al tanto de esta maniobra para proteger sus cuentas bancarias. El <strong>INCIBE</strong> subraya que la sofisticaci&oacute;n de estos ataques est&aacute; aumentando para atrapar a los m&aacute;s desprevenidos. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De hecho, la <strong>prevenci&oacute;n</strong> es actualmente la mejor herramienta de defensa disponible para toda la ciudadan&iacute;a afectada. El impacto de este tipo de estafas puede ser devastador para la econom&iacute;a de los usuarios. La mec&aacute;nica del fraude es directa y enga&ntilde;osa, aprovechando la autoridad que proyecta una instituci&oacute;n p&uacute;blica como la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Los mensajes recibidos por las v&iacute;ctimas suelen informar sobre un supuesto <strong>comunicado pendiente de consultar</strong> o <strong>una devoluci&oacute;n</strong>. Para acceder a dicha informaci&oacute;n, se incluye un enlace que redirige a una p&aacute;gina web fraudulenta. Este sitio web est&aacute; dise&ntilde;ado cuidadosamente para imitar la apariencia visual de la sede electr&oacute;nica oficial de Hacienda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una vez que el usuario se encuentra en el portal falso, se le solicita que introduzca <strong>datos bancarios</strong>. Es com&uacute;n que pidan n&uacute;meros de tarjetas de cr&eacute;dito o credenciales de acceso a la banca electr&oacute;nica. Sin embargo, se trata simplemente de un anzuelo para capturar informaci&oacute;n confidencial de forma il&iacute;cita. La rapidez con la que operan estos sitios temporales dificulta en ocasiones su cierre inmediato. Por ello, el INCIBE insiste en la importancia de verificar siempre el origen de cualquier enlace. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/28a1bf52-f28c-4548-8957-c20dcd1cdd73_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/28a1bf52-f28c-4548-8957-c20dcd1cdd73_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/28a1bf52-f28c-4548-8957-c20dcd1cdd73_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/28a1bf52-f28c-4548-8957-c20dcd1cdd73_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/28a1bf52-f28c-4548-8957-c20dcd1cdd73_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/28a1bf52-f28c-4548-8957-c20dcd1cdd73_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/28a1bf52-f28c-4548-8957-c20dcd1cdd73_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt="Mediante el envío masivo de estos SMS, los estafadores buscan que las víctimas entreguen información delicada de carácter personal y financiero"
                >

            
            </picture>

            
            
                            <figcaption class="image-footer">
            <span class="title">
                Mediante el envío masivo de estos SMS, los estafadores buscan que las víctimas entreguen información delicada de carácter personal y financiero                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        Uno de los puntos clave para detectar el enga&ntilde;o reside en analizar detenidamente la <strong>direcci&oacute;n URL del enlace</strong> proporcionado. Los expertos se&ntilde;alan que las p&aacute;ginas oficiales de la administraci&oacute;n p&uacute;blica siempre terminan en dominios .gob.es o .es. En cambio, las plataformas utilizadas por los ciberdelincuentes suelen emplear extensiones mucho m&aacute;s gen&eacute;ricas. Dominios acabados en .top o .click son se&ntilde;ales claras de que nos encontramos ante una web de estafa. Estas extensiones son preferidas por los atacantes porque permiten crear y descartar sitios web de forma muy r&aacute;pida. Cualquier car&aacute;cter extra&ntilde;o o extensi&oacute;n inusual debe ponernos inmediatamente en estado de m&aacute;xima alerta. La vigilancia del navegador puede ser la primera barrera efectiva para evitar caer en esta trampa.
    </p><p class="article-text">
        Otro elemento que induce al error es el nombre del remitente que aparece en la pantalla del tel&eacute;fono m&oacute;vil. Los atacantes emplean una t&eacute;cnica conocida como <strong>SMS spoofing</strong> para camuflar el n&uacute;mero de tel&eacute;fono de origen. Esto permite que en el dispositivo del usuario aparezca el nombre leg&iacute;timo de la <strong>AEAT</strong> como remitente. Lo m&aacute;s peligroso es que el mensaje fraudulento puede colarse en el mismo hilo de mensajes aut&eacute;nticos. Ver mensajes anteriores leg&iacute;timos en la misma conversaci&oacute;n genera una falsa sensaci&oacute;n de seguridad en la v&iacute;ctima. No obstante, el <strong>INCIBE</strong> advierte que no debemos fiarnos &uacute;nicamente de la etiqueta que identifica al remitente. Esta <strong>suplantaci&oacute;n t&eacute;cnica </strong>es una de las razones por las que este fraude est&aacute; teniendo &eacute;xito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es imperativo <strong>desconfiar</strong> incluso si el mensaje parece provenir de una fuente de confianza habitual. La tecnolog&iacute;a actual permite estas manipulaciones con relativa sencillez para los grupos de <a href="https://www.eldiario.es/temas/ciberdelincuencia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ciberdelincuencia</a> organizada. La redacci&oacute;n y el nivel de personalizaci&oacute;n del mensaje son otros indicadores fundamentales que delatan la falsedad de la comunicaci&oacute;n. Las notificaciones reales de la administraci&oacute;n p&uacute;blica suelen incluir el nombre, apellidos o parte del NIF. En esta campa&ntilde;a de <em>smishing</em>, los mensajes son extremadamente gen&eacute;ricos y carecen de cualquier identificaci&oacute;n personal. Se utilizan expresiones extra&ntilde;as como <strong>&ldquo;dirigida a usted&rdquo; o&nbsp;&ldquo;que usted recibe en calidad de titular&rdquo;</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, es frecuente encontrar errores tipogr&aacute;ficos, como espacios innecesarios antes de los signos de puntuaci&oacute;n. La redacci&oacute;n suele ser redundante, artificial y alejada de los est&aacute;ndares comunicativos de la Agencia Tributaria. Estos fallos son t&iacute;picos en plantillas automatizadas que se traducen o generan de manera masiva por atacantes. Si el tono del mensaje suena forzado o no incluye sus datos b&aacute;sicos, es casi seguro un fraude. La observaci&oacute;n detallada de la gram&aacute;tica puede salvarnos de un problema financiero mayor.
    </p><p class="article-text">
        Es vital recordar la pol&iacute;tica oficial de comunicaci&oacute;n que sigue la Agencia Tributaria. La <strong>AEAT</strong> ha reiterado en numerosas ocasiones que <strong>jam&aacute;s solicitar&aacute; informaci&oacute;n confidencial por SMS</strong> o <strong>correo electr&oacute;nico</strong>. Esto incluye n&uacute;meros de tarjetas bancarias, claves de acceso o cualquier dato sensible de cuentas corrientes. Tampoco se env&iacute;an enlaces directos para cobrar devoluciones de impuestos o consultar expedientes espec&iacute;ficos. Todas las gestiones relacionadas con devoluciones se tramitan exclusivamente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica oficial. Otro canal leg&iacute;timo es la declaraci&oacute;n de la renta presentada formalmente por los cauces establecidos cada a&ntilde;o. Cualquier mensaje que prometa un reembolso r&aacute;pido mediante un simple clic en un enlace es falso.
    </p><h2 class="article-text">Actuar r&aacute;pido</h2><p class="article-text">
        Para aquellos que reciban el mensaje pero a&uacute;n no hayan interactuado con el enlace, existen pasos preventivos recomendados. Lo m&aacute;s aconsejable es <strong>reportar el mensaje </strong>al buz&oacute;n de incidentes del <strong>INCIBE</strong> para su an&aacute;lisis. Esta acci&oacute;n colaborativa permite recopilar datos que sirven para alertar y proteger a otros usuarios vulnerables. Posteriormente, se debe proceder a bloquear al remitente en el dispositivo m&oacute;vil de forma permanente. El &uacute;ltimo paso preventivo es la eliminaci&oacute;n definitiva del mensaje para evitar pulsaciones accidentales en el futuro. Si existe alguna duda real sobre una deuda o comunicaci&oacute;n, se debe contactar por canales oficiales. Acceder directamente a la web de la Agencia Tributaria sin usar enlaces externos es la mejor pr&aacute;ctica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que un usuario ya haya facilitado sus datos en la web fraudulenta, debe actuar con <strong>celeridad</strong>. Lo primero es <strong>contactar con la entidad bancaria</strong> para bloquear tarjetas y movimientos no autorizados. Es fundamental reunir todas las evidencias posibles, como capturas de pantalla de los mensajes y enlaces. Se recomienda presentar una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con estas pruebas. Adem&aacute;s, el <strong>INCIBE</strong> aconseja realizar <em>egosurfing</em> peri&oacute;dicamente para comprobar si nuestra informaci&oacute;n ha sido expuesta. Actuar con rapidez puede minimizar el impacto del robo de identidad y de los fondos bancarios. La concienciaci&oacute;n ciudadana sigue siendo el pilar fundamental para erradicar estas pr&aacute;cticas delictivas en internet.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/nuevo-estafa-traves-sms-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13283373.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jun 2026 09:30:10 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/47dc020e-ea35-4013-99fb-424b5616b5bb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="869662" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/47dc020e-ea35-4013-99fb-424b5616b5bb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="869662" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/47dc020e-ea35-4013-99fb-424b5616b5bb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Agencia Tributaria,Hacienda,Declaración de la Renta,Ciberdelincuencia,Ciberseguridad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-junio-2026-fechas-abono-banco_1_13259939.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/83af1a69-4cf8-45a0-b835-da5f2d8bba2b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Algunos bancos adelantan el pago y otros mantienen el día 10: por eso no todos reciben la prestación el mismo día</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el IMV en junio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital
</p></div><p class="article-text">
        El cobro del paro en junio de 2026 vuelve a generar dudas entre quienes perciben una prestaci&oacute;n o un subsidio por desempleo. Aunque el <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal</a> (SEPE) fija una fecha de referencia, lo cierto es que el momento en el que el dinero llega a la cuenta no es id&eacute;ntico para todos. La entidad bancaria juega un papel clave, y por eso no todos los beneficiarios ven reflejado el ingreso el mismo d&iacute;a, aunque la ayuda corresponda al mismo mes. 
    </p><p class="article-text">
        Por norma general, el SEPE establece el d&iacute;a 10 de cada mes como fecha de pago. Cuando ese d&iacute;a coincide con un festivo o cae en fin de semana, el ingreso se traslada al siguiente d&iacute;a h&aacute;bil. En junio de 2026, el d&iacute;a 10 cae en mi&eacute;rcoles, por lo que no hay cambios en el calendario habitual. Aun as&iacute;, algunas entidades pueden adelantar el abono, permitiendo a sus clientes disponer del dinero antes de esa fecha.
    </p><p class="article-text">
        La protecci&oacute;n por desempleo est&aacute; destinada a personas trabajadoras que han perdido su empleo de forma involuntaria, han visto suspendido su contrato debido a un expediente de regulaci&oacute;n temporal de empleo (ERTE) o han sufrido una reducci&oacute;n de jornada por este mismo motivo. Estas situaciones permiten acceder a la prestaci&oacute;n siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Una vez aprobada, el pago se realiza mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. 
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo ingresan el paro los bancos en junio</h2><p class="article-text">
        El pago de las prestaciones por desempleo de junio de 2026 se sit&uacute;a el mi&eacute;rcoles 10. Esta fecha sirve como referencia general, ya que coincide con el d&iacute;a habitual de abono del SEPE y no se ve afectada por festivos ni fines de semana. Sin embargo, la disponibilidad real del dinero puede variar en funci&oacute;n de cada entidad bancaria.
    </p><p class="article-text">
        Banco Santander suele abonar la prestaci&oacute;n entre el segundo y el tercer d&iacute;a h&aacute;bil del mes, por lo que sus clientes podr&iacute;an recibir el ingreso a comienzos de junio. Unicaja, en cambio, tiene previsto realizar el abono el martes 9 de junio. En ambos casos, se trata de ingresos adelantados respecto a la fecha oficial, en l&iacute;nea con la operativa interna de cada banco.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, CaixaBank y Bankinter sit&uacute;an el cobro en el mi&eacute;rcoles 10 de junio. BBVA, Banco Sabadell e ING tambi&eacute;n prev&eacute;n reflejar el ingreso a partir de ese mismo d&iacute;a. En cualquier caso, aunque estas fechas orientan sobre cu&aacute;ndo se cobrar&aacute;, el dinero puede aparecer a distintas horas seg&uacute;n los procesos internos de cada entidad. Que el ingreso no se vea a primera hora no implica necesariamente que exista ning&uacute;n problema. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; papel juegan los bancos en el cobro del paro</h2><p class="article-text">
        La fecha en la que los beneficiarios reciben la prestaci&oacute;n por desempleo no siempre coincide exactamente con el d&iacute;a se&ntilde;alado por el SEPE. Aunque existe un calendario orientativo, la llegada del dinero a la cuenta depende en buena medida de c&oacute;mo cada entidad financiera gestiona las transferencias. Esto explica por qu&eacute; algunas personas ven el ingreso antes de lo previsto, mientras que otras deben esperar al plazo oficial o incluso a d&iacute;as posteriores.
    </p><p class="article-text">
        Esta diferencia no responde a cambios en la normativa ni afecta a la cuant&iacute;a o al derecho a la prestaci&oacute;n, sino a decisiones internas de los bancos. Algunas entidades optan por adelantar el abono utilizando sus propios recursos, bas&aacute;ndose en la informaci&oacute;n previa que reciben sobre los pagos. Otras, en cambio, prefieren ce&ntilde;irse al momento en el que el ingreso se hace efectivo, lo que sit&uacute;a el cobro dentro del margen habitual fijado por la administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, entran en juego factores t&eacute;cnicos y organizativos. La forma en la que cada banco procesa las &oacute;rdenes de pago, la programaci&oacute;n de sus sistemas o sus tiempos operativos pueden acelerar o retrasar la disponibilidad del dinero. Por este motivo, aunque el procedimiento sea el mismo para todos los beneficiarios, la experiencia concreta puede variar de una entidad a otra.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, hay un aspecto que s&iacute; depende directamente del perceptor: mantener sus datos personales y bancarios actualizados y cumplir con las obligaciones administrativas, como renovar la demanda de empleo en plazo. Estos requisitos son esenciales para evitar incidencias y asegurar que la prestaci&oacute;n se abone con normalidad, independientemente de cu&aacute;ndo cada banco decida hacer efectivo el ingreso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-junio-2026-fechas-abono-banco_1_13259939.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 04:59:46 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/83af1a69-4cf8-45a0-b835-da5f2d8bba2b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="11508057" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/83af1a69-4cf8-45a0-b835-da5f2d8bba2b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="11508057" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/83af1a69-4cf8-45a0-b835-da5f2d8bba2b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Paro,SEPE,Desempleo,Prestaciones,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en junio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-junio-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13259700.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0e8a9cfc-51b4-43f7-94c3-672b667c3fda_16-9-discover-aspect-ratio_default_1144098.jpg" width="3700" height="2081" alt="El Ingreso Mínimo Vital puede cobrarse antes de lo previsto según el banco."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las entidades financieras anticipan el pago en la última semana del mes, aunque el calendario oficial sitúa el ingreso a comienzos de julio y con diferencias según cada cliente</p><p class="subtitle">Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/ingreso-minimo-vital/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ingreso M&iacute;nimo Vital</a> (IMV) vuelve a colarse entre las ayudas que m&aacute;s dudas generan a final de mes, sobre todo para quienes dependen de este ingreso para organizar pagos, recibos y los gastos del d&iacute;a a d&iacute;a. Aunque hay una fecha oficial marcada en el calendario, lo cierto es que el d&iacute;a exacto en el que el dinero aparece en la cuenta no es el mismo para todo el mundo. Al final, todo depende del banco. Por eso, en junio de 2026 habr&aacute; diferencias en el momento de cobro, aunque todos los beneficiarios est&eacute;n recibiendo la ayuda correspondiente al mismo periodo.
    </p><p class="article-text">
        La fecha oficial para el pago de junio se sit&uacute;a en el mi&eacute;rcoles 1 de julio de 2026, ya que es el primer d&iacute;a h&aacute;bil del mes siguiente. Sin embargo, como suele ocurrir en estos casos, varios bancos optan por adelantar el ingreso para que sus clientes puedan tener el dinero antes de que termine el mes. En esta ocasi&oacute;n, esos adelantos se concentran en la &uacute;ltima semana de junio, con fechas que van desde el lunes 22 hasta el jueves 25, dependiendo de cada entidad y de c&oacute;mo gestione los pagos.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es el Ingreso M&iacute;nimo Vital y a qui&eacute;n va dirigido</h2><p class="article-text">
        El Ingreso M&iacute;nimo Vital es una ayuda econ&oacute;mica que forma parte de la Seguridad Social y est&aacute; pensada para hogares que no llegan a un nivel m&iacute;nimo de ingresos. Su objetivo es bastante claro: reducir situaciones de pobreza o exclusi&oacute;n social, tanto en personas que viven solas como en familias que no cuentan con recursos suficientes para cubrir sus necesidades m&aacute;s b&aacute;sicas. No se trata de una ayuda con una cantidad fija para todo el mundo, ya que lo que se cobra depende de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica y familiar de cada caso.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, esta prestaci&oacute;n tiene en cuenta a colectivos que pueden ser m&aacute;s vulnerables, como los menores o las personas con discapacidad. No solo busca cubrir una parte de la falta de ingresos, sino tambi&eacute;n facilitar que quienes la reciben puedan ir mejorando su situaci&oacute;n con el tiempo y tener m&aacute;s opciones de integrarse a nivel social y laboral. Por eso, para poder acceder a ella es necesario cumplir ciertos requisitos relacionados con los ingresos, la composici&oacute;n del hogar y la residencia.  
    </p><p class="article-text">
        Pueden solicitar esta ayuda tanto ciudadanos espa&ntilde;oles como personas extranjeras con residencia legal en Espa&ntilde;a, siempre que cumplan con las condiciones establecidas. Entre los requisitos generales, por ejemplo, est&aacute; el haber vivido de forma legal y continuada en el pa&iacute;s durante al menos el &uacute;ltimo a&ntilde;o.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobra el IMV seg&uacute;n el banco</h2><p class="article-text">
        El calendario habitual de este tipo de prestaciones establece que el pago se realiza el primer d&iacute;a h&aacute;bil del mes siguiente. En el caso del IMV correspondiente a junio de 2026, esto sit&uacute;a la fecha oficial en el mi&eacute;rcoles 1 de julio. Esa es la referencia que se toma, sobre todo para quienes no reciben adelantos o para los bancos que no aplican este sistema.
    </p><p class="article-text">
        Aun as&iacute;, lo m&aacute;s habitual es que muchos bancos adelanten el ingreso unos d&iacute;as para facilitar que sus clientes puedan organizar mejor sus gastos de final de mes. Este adelanto no implica que se cobre m&aacute;s ni que haya un pago extra, simplemente significa que el dinero llega antes de lo previsto en el calendario. Por este motivo, aunque todos tengan reconocida la misma prestaci&oacute;n mensual, la fecha de cobro puede variar de una persona a otra.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el calendario previsto para junio de 2026, entidades como Banco Santander, Openbank y Bankinter est&aacute;n entre las primeras en adelantar el pago, con ingresos a partir del lunes 22 de junio. A continuaci&oacute;n, CaixaBank suele situar el abono en el mi&eacute;rcoles 24 de junio. El jueves 25 de junio aparece como fecha de pago en BBVA y tambi&eacute;n est&aacute; previsto el ingreso en bancos como Sabadell, ING o Ibercaja. Por su parte, Unicaja lo fija para el martes 30 de junio, cerrando as&iacute; el calendario orientativo de abonos.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, estas fechas son orientativas, ya que pueden variar en funci&oacute;n de la operativa interna de cada entidad, del tipo de cuenta o incluso de los tiempos de procesamiento de las transferencias. Si el dinero no aparece a primera hora del d&iacute;a previsto, no significa necesariamente que haya un problema con el expediente.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo se efect&uacute;a el primer pago del IMV</h2><p class="article-text">
        Las personas que acceden por primera vez al IMV pueden encontrarse con un calendario algo distinto al de quienes ya lo reciben todos los meses. Cuando la resoluci&oacute;n que concede la ayuda llega a lo largo de un mes, lo m&aacute;s habitual es que el primer ingreso se realice en el mes siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Ese primer pago, adem&aacute;s, suele incluir las cantidades pendientes desde el momento en el que se reconoce el <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-ayudas-puedes-solicitar-seguridad-social-2026_1_12938743.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derecho a la prestaci&oacute;n</a>. Es decir, aunque el dinero tarde un poco m&aacute;s en llegar, no se pierde lo correspondiente a ese tiempo.
    </p><p class="article-text">
        Esto hace que no todo el mundo cobre por primera vez en las mismas fechas que el resto de beneficiarios. Si la aprobaci&oacute;n llega cuando el mes ya est&aacute; bastante avanzado, la transferencia inicial puede retrasarse al periodo siguiente por cuestiones administrativas. Aun as&iacute;, ese peque&ntilde;o retraso no implica perder ninguna de las cuant&iacute;as reconocidas.
    </p><p class="article-text">
        En ese primer abono se incluyen todos los importes acumulados que correspondan al periodo aprobado. A partir de ah&iacute;, si la ayuda sigue activa y se mantienen los requisitos, los pagos pasan a hacerse de forma mensual, siguiendo el calendario habitual y, en su caso, los adelantos que aplique cada banco.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-junio-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13259700.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 04:59:44 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/0e8a9cfc-51b4-43f7-94c3-672b667c3fda_16-9-discover-aspect-ratio_default_1144098.jpg" length="638588" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/0e8a9cfc-51b4-43f7-94c3-672b667c3fda_16-9-discover-aspect-ratio_default_1144098.jpg" type="image/jpeg" fileSize="638588" width="3700" height="2081"/>
      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en junio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/0e8a9cfc-51b4-43f7-94c3-672b667c3fda_16-9-discover-aspect-ratio_default_1144098.jpg" width="3700" height="2081"/>
      <media:keywords><![CDATA[Ingreso Mínimo Vital,Ayudas,Seguridad Social,Economía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Fechas Renta 2025: Hasta cuándo se puede presentar la declaración en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-presentar-declaracion-2026_1_13256894.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c553dc45-2997-4ff4-b1f6-7ed9b314cd35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Fechas Renta 2025: Hasta cuándo se puede presentar la declaración en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque en general el plazo de presentación de la Renta es el 30 de junio, los tiempos para solicitar cita telefónica o presencial acaban antes</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de Renta 2025</a> ha superado su ecuador. Desde que comenz&oacute; el pasado 8 de abril, millones de contribuyentes se han lanzado a rendir sus cuentas con Hacienda. Han pasado casi dos meses desde que la Agencia Tributaria abriese este plazo, pero todav&iacute;a queda un mes m&aacute;s para que los contribuyentes puedan presentar su declaraci&oacute;n. Pese a este margen, muchas persoans pueden tener la tentaci&oacute;n de gestionar la Renta a &uacute;ltima hora. Pero deben saber que, en funci&oacute;n de c&oacute;mo pretendan afrontar esta campa&ntilde;a de Hacienda, podr&iacute;an tener menos margen de maniobra. 
    </p><p class="article-text">
        En general, el plazo para presentar la declaraci&oacute;n finaliza el 30 de junio, pero en funci&oacute;n de c&oacute;mo se confirme el borrador los contribuyentes deber&aacute;n tener en cuenta unos m&aacute;rgenes temporales u otros.
    </p><h2 class="article-text">El plazo para presentar la declaraci&oacute;n por internet</h2><p class="article-text">
        Desde el momento en el que se lanz&oacute; la campa&ntilde;a el 8 de abril ha sido posible declarar el IRPF a trav&eacute;s de internet, mediante el servicio de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2025RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a> o la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/presentacion-declaracion-clic.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplicaci&oacute;n</a> de la Agencia Tributaria. Esta opci&oacute;n estar&aacute; disponible hasta que finalice el plazo de presentaci&oacute;n de la Renta, el 30 de junio. Se trata del m&eacute;todo predilecto por muchos para confirmar el borrador, puesto que los contribuyentes pueden consultar, modificar y confirmar su borrador de forma intuitiva.
    </p><p class="article-text">
        El usuario solo tendr&aacute; que identificarse mediante Cl@ve PIN, certificado digital o n&uacute;mero de referencia. Pese a que ofrece un amplio margen de maniobra al contribuyente, no se trata de la mejor opci&oacute;n para los que presentan situaciones fiscales complejas o los que quieren resolver dudas de su declaraci&oacute;n de forma directa. 
    </p><h2 class="article-text">Hasta cu&aacute;ndo se puede hacer la Renta por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        Operativo desde el pasado 6 de mayo, en teor&iacute;a el servicio para presentar la declaraci&oacute;n de la Renta por tel&eacute;fono se mantendr&aacute; hasta el 30 de junio. Pero es preciso tener en cuenta que, para hacer uso de &eacute;l, ser&aacute; necesario pedir cita, algo que solo es posible hasta el 29 de junio. 
    </p><p class="article-text">
        El conocido como '<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/cita-previa-renta.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Plan te Llamamos</a>' puede fecharse a trav&eacute;s de internet, la aplicaci&oacute;n de la Agencia Tributaria o a trav&eacute;s del 91 535 73 26 o 901 12 12 24. Tambi&eacute;n se puede pedir cita con atenci&oacute;n personal a trav&eacute;s de los tel&eacute;fonos, 91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes en horario de nueve de la ma&ntilde;ana a siete de la tarde.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo acaba el servicio de videoasistencia de la Renta</h2><p class="article-text">
        Para algunos <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IRPF/Renta/2025/LISTADO_MUNICIPIOS_RENTA_VIDEOASISTENCIA.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">municipios</a> de peque&ntilde;o tama&ntilde;o, Hacienda ofrece un servicio para presentar la Renta a trav&eacute;s de la videoasistencia. Se trata de una opci&oacute;n para formalizar la declaraci&oacute;n para la que hay que pedir <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/cita-previa-renta/cita-confeccion-declaracion-videoasistencia-municipios-asociadas.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cita</a>, algo que solo se podr&aacute; hacer hasta el 29 de junio. Al igual que con la cita por tel&eacute;fono, tambi&eacute;n se puede agendar por internet, la aplicaci&oacute;n de la Agencia Tributaria o a trav&eacute;s del tel&eacute;fono 91 553 00 71 o 901 22 33 44. 
    </p><p class="article-text">
        El sistema de videoasistencia est&aacute; desplegado en 84 municipios repartidos por 11 comunidades aut&oacute;nomas. Se trata de una herramienta dise&ntilde;ada para salvar las dificultades t&eacute;cnicas con las que se pueda encontrar el declarante y salvar las distancias geogr&aacute;ficas que pueden tener hasta su delegaci&oacute;n de Hacienda m&aacute;s cercana.
    </p><h2 class="article-text">El &uacute;ltimo d&iacute;a para presentar la declaraci&oacute;n en persona</h2><p class="article-text">
        Este <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">viernes 29 de mayo</a> comienza el plazo para que los contribuyentes pidan cita para presentar la declaraci&oacute;n de la Renta de forma presencial. Los declarantes tendr&aacute;n exactamente un mes, hasta el 29 de junio, para asegurarse de que tienen una fecha para presentar la declaraci&oacute;n en su delegaci&oacute;n de la Agencia Tributaria m&aacute;s cercana. La atenci&oacute;n cara al p&uacute;blico se extender&aacute; hasta el 30 de junio, fin el plazo para presentar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Existen plazos propios para el supuesto en el que <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el pago</a> se domicilie. Este supuesto se aplica si la declaraci&oacute;n sale a pagar y el contribuyente opta por que el cargo se realice autom&aacute;ticamente en cuenta. Para estos casos, Hacienda tiene un <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/guia-principales-novedades/gestion-impuesto.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plazo l&iacute;mite</a> previo al fin de la campa&ntilde;a. Se trata del 25 de junio, fecha en la que el declarante deber&aacute; haber revisado y aportado sus datos bancarios a la Agencia Tributaria.
    </p><p class="article-text">
        Con independencia de los plazos, recuerda revisar la informaci&oacute;n econ&oacute;mica que Hacienda ha recopilado sobre ti y procura tener margen de maniobra antes de que venza el plazo de presentaci&oacute;n de la Renta, con el fin de evitar que los imprevistos te dejen sin formalizar tus cuentas con la Agencia Tributaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-presentar-declaracion-2026_1_13256894.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 May 2026 03:59:57 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/c553dc45-2997-4ff4-b1f6-7ed9b314cd35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="379999" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/c553dc45-2997-4ff4-b1f6-7ed9b314cd35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="379999" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Fechas Renta 2025: Hasta cuándo se puede presentar la declaración en 2026]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/c553dc45-2997-4ff4-b1f6-7ed9b314cd35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/085be183-7a15-4895-9a64-82c0ca079fe8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una de las modalidades más utilizadas es el fraccionamiento del pago en dos plazos: se abona el 60% el 30 de junio como muy tarde y el 40% el 5 de noviembre</p><p class="subtitle">Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta 2025</a> ya se encuentra en pleno funcionamiento tras su inicio el pasado <strong>8 de abril</strong>, registrando millones de declaraciones en sus primeras jornadas de actividad. Para muchos contribuyentes, el borrador arroja un <strong>resultado positivo</strong>, lo que implica la obligaci&oacute;n de ingresar dinero a las arcas de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este escenario suele derivar de la <strong>omisi&oacute;n de ingresos</strong> como prestaciones por ERTE, el Ingreso M&iacute;nimo Vital o rescates de planes de pensiones no declarados. Tambi&eacute;n influye el olvido de aplicar <strong>deducciones estatales o auton&oacute;micas</strong> que podr&iacute;an haber reducido significativamente la cuota final a pagar por el declarante.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, siempre es m&aacute;s que recomendable revisar cada dato antes de confirmar para evitar <strong>sorpresas desagradables</strong> o posibles recargos por errores que son muy habituales en este proceso. Ante esta situaci&oacute;n, <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> dispone de diversos mecanismos para que los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera organizada y segura. El sistema inform&aacute;tico gu&iacute;a al usuario a trav&eacute;s de los pasos necesarios una vez que se confirma que la declaraci&oacute;n resulta a ingresar.
    </p><p class="article-text">
        Una de las modalidades m&aacute;s utilizadas a la hora de pagar es el <strong>fraccionamiento del pago en dos plazos</strong> diferenciados sin intereses ni recargos adicionales. Esta opci&oacute;n permite al contribuyente abonar el <strong>60% del importe</strong> total en el momento de presentar la declaraci&oacute;n, fijando como l&iacute;mite general el <strong>30 de junio</strong>. El <strong>40% restante</strong> se pospone hasta el pr&oacute;ximo <strong>5 de noviembre</strong>, facilitando as&iacute; la gesti&oacute;n de la liquidez personal de los ciudadanos afectados. Para acogerse a esta ventaja, es requisito indispensable que la declaraci&oacute;n se presente dentro del periodo voluntario y no sea una autoliquidaci&oacute;n complementaria. Hacienda advierte que el impago de la primera fracci&oacute;n en el plazo estipulado desencadenar&aacute; el inicio del periodo ejecutivo por la deuda completa.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt="Hacienda dispone de diversos mecanismos para que los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera organizada y segura"
                >

            
            </picture>

            
            
                            <figcaption class="image-footer">
            <span class="title">
                Hacienda dispone de diversos mecanismos para que los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera organizada y segura                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        Es importante recordar que esta divisi&oacute;n del pago no conlleva costes extra siempre que se cumplan estrictamente las fechas de vencimiento establecidas. Si no se desea domiciliar el segundo plazo, el <strong>contribuyente</strong> deber&aacute; realizar el ingreso manualmente antes de la fecha l&iacute;mite utilizando el modelo oficial 102.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>domiciliaci&oacute;n bancaria</strong> destaca como el m&eacute;todo preferido por su comodidad, ya que los cargos se realizan de forma autom&aacute;tica en la cuenta corriente indicada. Si se opta por domiciliar el primer pago o el importe &uacute;nico, el plazo l&iacute;mite improrrogable para presentar la declaraci&oacute;n finaliza el <strong>25 de junio</strong>. Como novedad relevante, ahora es posible domiciliar el pago en cuentas de entidades no colaboradoras que pertenezcan a la <strong>Zona SEPA</strong>. En el caso de que el contribuyente solo desee domiciliar el segundo plazo del 40%, el l&iacute;mite de presentaci&oacute;n se ampl&iacute;a hasta el d&iacute;a <strong>30 de junio</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, el sistema <strong>Renta Web</strong> facilita este tr&aacute;mite permitiendo introducir el c&oacute;digo IBAN tras marcar la casilla correspondiente de domiciliaci&oacute;n del importe. Es esencial que los datos bancarios sean correctos para evitar problemas en el procesamiento del cargo por parte de la Agencia Tributaria. Quienes domicilien el primer plazo tienen adem&aacute;s la opci&oacute;n de domiciliar tambi&eacute;n el segundo cargo hasta el pr&oacute;ximo <strong>2 de noviembre de 2026</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El avance tecnol&oacute;gico ha permitido integrar nuevos m&eacute;todos de <strong>pago electr&oacute;nico</strong> que agilizan notablemente el proceso para quienes no desean usar la domiciliaci&oacute;n tradicional. Desde la campa&ntilde;a de 2024, se permite el uso de transferencias instant&aacute;neas mediante <strong>Bizum</strong> y el pago directo con tarjetas de cr&eacute;dito o d&eacute;bito seguras. Estas operaciones requieren el acceso a trav&eacute;s de sistemas de identificaci&oacute;n segura como Cl@ve, DNI electr&oacute;nico o certificado digital en la plataforma. Para los pagos electr&oacute;nicos que no sean Bizum o tarjeta, el contribuyente debe obtener previamente el N&uacute;mero de Referencia Completo o NRC. Si se elige cualquiera de estas v&iacute;as electr&oacute;nicas para el pago &uacute;nico o el primer plazo, la fecha l&iacute;mite de realizaci&oacute;n es el <strong>30 de junio</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para aquellos que prefieren la gesti&oacute;n presencial, existe la posibilidad de generar un <strong>documento de ingreso</strong> para pagar directamente en una entidad financiera colaboradora. Al seleccionar esta opci&oacute;n en Renta Web, la declaraci&oacute;n queda presentada pero pendiente de ingreso hasta que se efect&uacute;e el pago f&iacute;sico en el banco. El contribuyente debe descargar e imprimir el documento de pago que contiene el ejemplar espec&iacute;fico para la entidad de cr&eacute;dito elegida. Este tr&aacute;mite debe completarse obligatoriamente tambi&eacute;n antes del <strong>30 de junio </strong>para el pago &uacute;nico o la primera fracci&oacute;n del importe adeudado. Es una v&iacute;a segura para quienes no se sienten c&oacute;modos con las transacciones digitales o no disponen de medios de firma electr&oacute;nica.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Otras opciones</h2><p class="article-text">
        Hacienda tambi&eacute;n contempla escenarios donde el contribuyente no puede afrontar el pago de inmediato, ofreciendo alternativas como el <strong>reconocimiento de deuda</strong>. Esta modalidad permite presentar la declaraci&oacute;n a tiempo sin realizar el ingreso monetario en ese preciso instante, generando una obligaci&oacute;n posterior. Existen variantes como el reconocimiento de deuda con <strong>imposibilidad de pago</strong> o la solicitud de aplazamiento, que requieren la validaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n. Si el declarante no posee cuenta en un banco colaborador, puede optar por reconocer la deuda y realizar posteriormente una transferencia bancaria. Otra opci&oacute;n disponible es el <strong>ingreso parcial</strong>, donde se abona una parte de la cuota y se solicita el aplazamiento por el resto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quienes requieran una flexibilidad mayor al fraccionamiento est&aacute;ndar de dos plazos pueden solicitar el <strong>pago en m&aacute;s cuotas</strong> bajo condiciones espec&iacute;ficas. Esta modalidad exige la aprobaci&oacute;n previa de la Agencia Tributaria y conlleva el pago de un <strong>inter&eacute;s fijo</strong> establecido en el <strong>3,75%</strong>. Es fundamental tener en cuenta que solicitar un fraccionamiento de este tipo es totalmente incompatible con pedir un aplazamiento de la deuda. El proceso se gestiona dentro de las <strong>otras modalidades de pago</strong> disponibles al finalizar el borrador en la herramienta de Renta Web. Cada petici&oacute;n es valorada individualmente por el organismo, considerando las circunstancias alegadas por el ciudadano para justificar la necesidad de la demora. La transparencia en estas solicitudes es clave para evitar sanciones o el inicio del periodo ejecutivo de recaudaci&oacute;n forzosa.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, enfrentarse a una declaraci&oacute;n de la renta con resultado positivo requiere estudiar bien los plazos y las m&uacute;ltiples herramientas que Hacienda facilita. La fecha del <strong>30 de junio de 2026</strong> marca el final del periodo voluntario para la mayor&iacute;a de las formas de pago inicial o &uacute;nico. El cumplimiento riguroso de estos calendarios evita la aplicaci&oacute;n de recargos e intereses de demora que encarecer&iacute;an la factura fiscal del contribuyente. Tanto si se opta por el <strong>fraccionamiento gratuito </strong>como por el pago &uacute;nico inmediato, la seguridad jur&iacute;dica est&aacute; garantizada por los sistemas digitales.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 May 2026 10:30:15 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/085be183-7a15-4895-9a64-82c0ca079fe8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="117047" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/085be183-7a15-4895-9a64-82c0ca079fe8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="117047" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/085be183-7a15-4895-9a64-82c0ca079fe8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Agencia Tributaria,Declaración de la Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/fecha-pensionistas-cobraran-paga-extra-verano-2026_1_13250486.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e1e7a726-f6a7-4dc9-86c6-88ba9ae6c61d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las pensiones contributivas se han revalorizado un 2,7%, tal y como establece el Real Decreto 39/2026, por lo que muchos jubilados recibirán una cuantía superior en la paga extraordinaria de este verano</p><p class="subtitle">Cuándo se cobran las pensiones en junio de 2026: fecha de ingreso en cada banco
</p></div><p class="article-text">
        Los casi diez millones de pensionistas en Espa&ntilde;a tienen muy presente la primera semana de julio. No es para menos, est&aacute; previsto que la <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social</a> (TGSS) abone la paga extraordinaria de verano de 2026 entre el mi&eacute;rcoles 1 y el viernes 3 de julio. Otros beneficiarios tambi&eacute;n tienen subrayado en su calendario la &uacute;ltima semana de junio, en previsi&oacute;n de recibir antes el dinero gracias al adelanto habitual de las entidades bancarias. Se trata de un a&ntilde;o especial, en el que la paga extraordinaria vendr&aacute; con subida incluida. Muchos jubilados recibir&aacute;n una cuant&iacute;a superior en la paga extraordinaria. El motivo reside en que las pensiones contributivas se han&nbsp;revalorizado un 2,7%, tal y como establece el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-1484" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Real Decreto 39/2026</a>.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el art&iacute;culo 46 de <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley General de la Seguridad Social</a>, el sistema de pensiones contempla 14 pagas anuales, doce correspondientes a cada mes del a&ntilde;o y dos extraordinarias. De acuerdo con la norma, &ldquo;estas &uacute;ltimas se devengar&aacute;n en los meses de junio y noviembre&rdquo;. No se trata de un complemento adicional al importe mensual, sino parte de una fracci&oacute;n del c&aacute;lculo total de la <a href="https://www.eldiario.es/economia/gobierno-reforma-jubilacion-flexible-autonomos-podran-volver-trabajar-cobrar-pension_1_13249952.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pensi&oacute;n</a>. Del mismo modo, el importe a recibir por los pensionistas es equivalente al recibido mes a mes. La peculiaridad de la paga extraordinaria reside en que se abona a mes vencido, por lo que los bancos deber&aacute;n haber recibido la transferencia por parte de la Seguridad Social a principios de julio. En definitiva, queda poco m&aacute;s de un mes para que los pensionistas reciban su paga extra. 
    </p><p class="article-text">
        Los pensionistas que hayan comenzado a percibir la pensi&oacute;n despu&eacute;s del periodo de devengo &mdash;que abarca desde el 1 de diciembre al 31 de mayo&mdash; no recibir&aacute;n la totalidad de la paga extra de verano. En su lugar, recibir&aacute;n el importe proporcional a lo cotizado. Si, por ejemplo, un usuario es pensionista desde el 31 de mayo, cobrar&aacute; la mitad de la paga extra, puesto que solo habr&aacute; generado tres de los seis meses del periodo. En ese mismo escenario, un pensionista que percibe 1.600 euros recibir&aacute; solo 800 euros de paga extraordinaria de verano. 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, aquellos que empezaron a recibir la pensi&oacute;n despu&eacute;s del 31 de mayo de 2026 tendr&aacute;n que esperar al pr&oacute;ximo a&ntilde;o para cobrar la paga extraordinaria. Lo mismo ocurrir&aacute; con los que la hayan tenido suspendida durante el periodo de devengo en su totalidad. 
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, existen pensiones en las que, en lugar de contar con paga extraordinaria, el importe est&aacute; prorrateado. Es el caso de aquellas prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.  
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobra la paga extra en cada entidad bancaria</h2><p class="article-text">
        No todos los bancos efect&uacute;an el ingreso de la paga extra el mismo d&iacute;a. Muchas entidades financieras adelantan el ingreso, por lo que el d&iacute;a de cobro depende de d&oacute;nde tengan los pensionistas domiciliada su pensi&oacute;n. En general, los bancos que anticipan el ingreso lo suelen hacer entre los d&iacute;as 22 y 25 de junio:  
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>22 de junio: las primeras entidades en ingresar la paga extra de verano a los pensionistas son Bankinter, Unicaja y Caja de Ingenieros. Se prev&eacute; que los tres bancos mantengan la misma tendencia este a&ntilde;o.</li>
                                    <li>24 de junio: Caixabank siempre ingresa la pensi&oacute;n de sus clientes el d&iacute;a 24 de cada mes, con independencia de que sea festivo o que la fecha coincida con el fin de semana, por lo que posiblemente mantenga esta tradici&oacute;n en el abono de la paga extra de verano.</li>
                                    <li>Jueves 25 de junio: un gran n&uacute;mero de bancos se decantan por efectuar el ingreso el 25 de junio. Se trata de BBVA, Banco Santander, Ibercaja, Banco Sabadell, ING, Kutxabank, Cajamar y Abanca.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Si antes del 3 de julio el pensionista no ha recibido la paga extraordinaria de verano, lo recomendable es que contacte con su banco y consulte si existe una orden de pago pendiente. En caso contrario y si no consta a la entidad financiera el abono, deber&aacute; presentar una reclamaci&oacute;n ante la Seguridad Social mediante uno de estos dos cauces:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>A trav&eacute;s de la plataforma <a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/SSMovil/listadoAplicaciones/detalleAplicacionMobile/apptesoreria" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Import@ss</a></li>
                                    <li>Solicitando cita previa en un Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social (CAISS) </li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/fecha-pensionistas-cobraran-paga-extra-verano-2026_1_13250486.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 13:41:25 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/e1e7a726-f6a7-4dc9-86c6-88ba9ae6c61d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="1429294" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/e1e7a726-f6a7-4dc9-86c6-88ba9ae6c61d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="1429294" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/e1e7a726-f6a7-4dc9-86c6-88ba9ae6c61d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Pensionistas,Pensiones,Seguridad Social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/principales-supuestos-autonomos-tendran-utilizar-verifactu-partir-ano-viene_1_13250102.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/664c5361-214a-46c1-aed5-5c6196409301_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tipo de herramienta utilizada para emitir facturas y la forma de documentar operaciones determinarán en qué casos será necesario adaptarse a la normativa prevista para 2027</p><p class="subtitle">Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu</p></div><p class="article-text">
        La adaptaci&oacute;n al nuevo reglamento de programas de facturaci&oacute;n ser&aacute; uno de los cambios que muchos aut&oacute;nomos tendr&aacute;n que tener en el radar durante los pr&oacute;ximos meses. Aunque la entrada en vigor de <a href="https://www.eldiario.es/temas/verifactu/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Verifactu</a> se ha aplazado <a href="https://www.eldiario.es/economia/hacienda-retrasa-ano-entrada-vigor-verifactu-nuevos-sistema-facturacion-pymes-autonomos_1_12813478.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de 2026 a 2027</a>, la norma no afecta por igual a todos. De hecho, la clave no est&aacute; tanto en la actividad en s&iacute;, sino en c&oacute;mo se emiten las facturas y en si se utiliza alg&uacute;n sistema inform&aacute;tico para gestionarlas.
    </p><p class="article-text">
        En otras palabras, no todos los aut&oacute;nomos tendr&aacute;n que hacer cambios, pero s&iacute; aquellos que usen herramientas capaces de crear, modificar, almacenar o procesar <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">registros de facturaci&oacute;n</a>. Esto hace que dos profesionales con actividades similares puedan tener obligaciones distintas: uno podr&iacute;a quedar fuera si factura a mano, mientras que otro, usando un programa o un TPV, s&iacute; tendr&iacute;a que adaptarse. Entre los casos que m&aacute;s dudas generan est&aacute;n el alquiler de inmuebles, el uso de dat&aacute;fonos, los negocios que trabajan con tiques y ciertos recibos del &aacute;mbito agrario.
    </p><h2 class="article-text">Arrendamiento de inmuebles</h2><p class="article-text">
        El alquiler de viviendas o locales es uno de los supuestos donde no hay una respuesta autom&aacute;tica. En el caso de una persona f&iacute;sica, todo depende de si ese alquiler se considera actividad econ&oacute;mica en el IRPF. Para que lo sea, normalmente se exige contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa.
    </p><p class="article-text">
        Si no se cumple ese requisito, el arrendamiento no se considera actividad econ&oacute;mica a estos efectos. Esto significa que un propietario que alquila inmuebles sin tener empleados no tendr&iacute;a que adaptarse al reglamento por esta actividad. Es decir, el simple hecho de tener propiedades en alquiler no implica entrar en Verifactu.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n cambia si el arrendamiento se realiza a trav&eacute;s de una sociedad. Al tributar por el Impuesto sobre Sociedades, la empresa puede quedar dentro del &aacute;mbito del reglamento. Aun as&iacute;, todo vuelve a depender de c&oacute;mo facture: <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">si utiliza un programa inform&aacute;tico</a>, deber&aacute; adaptarlo; si emite facturas manualmente, no tendr&iacute;a esa obligaci&oacute;n por este motivo.
    </p><h2 class="article-text">Uso de TPV o dat&aacute;fono</h2><p class="article-text">
        Cobrar con tarjeta no implica autom&aacute;ticamente tener que adaptarse a Verifactu. Muchos aut&oacute;nomos utilizan dat&aacute;fonos en su d&iacute;a a d&iacute;a, pero estos dispositivos no siempre intervienen en la facturaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si el terminal se limita &uacute;nicamente a gestionar el cobro y no crea ni almacena facturas, no se considera un sistema inform&aacute;tico de facturaci&oacute;n. En ese caso, act&uacute;a solo como medio de pago, registrando la transacci&oacute;n pero sin participar en la emisi&oacute;n de documentos fiscales. Por tanto, no habr&iacute;a que adaptarlo si no est&aacute; conectado a un software de facturaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El escenario es distinto cuando el TPV forma parte de un sistema m&aacute;s completo. Si est&aacute; integrado en un programa que genera facturas o tiques con validez fiscal, o que guarda y gestiona datos de facturaci&oacute;n, entonces s&iacute; podr&iacute;a estar sujeto al reglamento. La diferencia est&aacute; en si el dispositivo solo cobra o si tambi&eacute;n interviene en la gesti&oacute;n documental.
    </p><h2 class="article-text">Tintorer&iacute;as y otros negocios que solo expiden tiques</h2><p class="article-text">
        Otro caso frecuente es el de peque&ntilde;os comercios que funcionan principalmente con tiques. Por ejemplo, una tintorer&iacute;a que tributa en estimaci&oacute;n objetiva y recargo de equivalencia, que solo emite facturas completas cuando el cliente las pide y las hace a mano, mientras que el resto de operaciones se documentan con tiques de caja.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las facturas completas, el criterio es claro: si se hacen manualmente y sin software, no obligan a cumplir con el reglamento. La duda surge con los tiques, ya que en algunos casos pueden tener la consideraci&oacute;n de factura.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, no basta con verlos como simples justificantes. Hay que analizar qu&eacute; tipo de documento se est&aacute; emitiendo y con qu&eacute; herramienta. Si los tiques salen de una caja registradora o de un programa que puede generar, almacenar o tratar registros de facturaci&oacute;n, ese sistema podr&iacute;a tener que adaptarse. Esto afecta especialmente a negocios que casi nunca emiten facturas tradicionales, pero s&iacute; entregan tiques de forma habitual.
    </p><h2 class="article-text">Recibos de una cooperativa agroalimentaria</h2><p class="article-text">
        Los recibos de compensaci&oacute;n agraria tienen un tratamiento diferente. Aunque est&aacute;n vinculados a operaciones econ&oacute;micas, cuentan con su propia regulaci&oacute;n y no se consideran facturas dentro del reglamento de programas de facturaci&oacute;n. Por ese motivo, quedan fuera del &aacute;mbito de Verifactu. Esta distinci&oacute;n es importante, ya que no todos los documentos relacionados con una actividad profesional tienen el mismo impacto en la normativa. En este caso, la obligaci&oacute;n no se activa simplemente por existir una operaci&oacute;n econ&oacute;mica, sino por la naturaleza del documento y la forma en que se emite.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la obligaci&oacute;n de adaptarse al reglamento de programas de facturaci&oacute;n no depende tanto del tipo de actividad como de la forma en que se gestionan y emiten las facturas. La clave est&aacute; en identificar si se utiliza o no un sistema inform&aacute;tico que intervenga en ese proceso, ya que esto marcar&aacute; la diferencia entre estar dentro o fuera de Verifactu. Por ello, m&aacute;s que fijarse solo en el sector o el tama&ntilde;o del negocio, los aut&oacute;nomos deber&aacute;n revisar con detalle sus herramientas de facturaci&oacute;n para saber si realmente tienen que dar el paso hacia la adaptaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/principales-supuestos-autonomos-tendran-utilizar-verifactu-partir-ano-viene_1_13250102.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 11:15:32 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/664c5361-214a-46c1-aed5-5c6196409301_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="1035804" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/664c5361-214a-46c1-aed5-5c6196409301_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="1035804" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/664c5361-214a-46c1-aed5-5c6196409301_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Verifactu,Autónomos,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-comienza-cuenta-pedir-cita-presentar-declaracion-renta-forma-presencial_1_13242723.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5690ea4c-d17e-4548-854c-f4e3ee58e631_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia Tributaria abre el 29 de mayo la cita previa para la atención presencial, que podrá realizarse en oficinas entre el 1 y el 30 de junio con reserva obligatoria</p><p class="subtitle">Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta 2025</a> avanza hacia su tramo final con la activaci&oacute;n progresiva de todos los canales de atenci&oacute;n disponibles para los contribuyentes. Aunque <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la presentaci&oacute;n por internet</a> est&aacute; habilitada desde el pasado 8 de abril de 2026, lo cierto es que no todo el mundo opta por esta v&iacute;a. Hay perfiles que prefieren contar con apoyo directo antes de presentar su declaraci&oacute;n, ya sea por dudas concretas, por la complejidad de su situaci&oacute;n o simplemente por falta de h&aacute;bito en el uso de herramientas digitales. 
    </p><p class="article-text">
        Entre ellas, la atenci&oacute;n presencial en oficinas sigue teniendo un papel relevante dentro de la campa&ntilde;a. Este servicio est&aacute; dirigido especialmente a quienes necesitan ayuda personalizada para confeccionar su declaraci&oacute;n o prefieren resolver sus dudas cara a cara con personal especializado. A pesar del avance de los canales digitales, este tipo de asistencia contin&uacute;a siendo una opci&oacute;n &uacute;til para determinados contribuyentes, especialmente aquellos que buscan mayor seguridad en el proceso o que no se sienten c&oacute;modos gestion&aacute;ndolo por su cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El calendario establece dos fechas clave para quienes quieran utilizar esta modalidad. A partir del 29 de mayo se puede solicitar cita previa para ser atendido en una oficina de la Agencia Tributaria. La atenci&oacute;n presencial comenzar&aacute; el 1 de junio y se mantendr&aacute; hasta el 30 de junio, d&iacute;a en el que finaliza la campa&ntilde;a de la Renta. Esto implica que el margen para acudir f&iacute;sicamente es m&aacute;s limitado que en otros canales, como online o por tel&eacute;fono, por lo que resulta recomendable planificar con antelaci&oacute;n para evitar problemas de disponibilidad o falta de citas en determinados horarios.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar cita para atenci&oacute;n presencial</h2><p class="article-text">
        La solicitud de cita previa es un paso obligatorio para poder acceder a la atenci&oacute;n presencial en oficinas de la Agencia Tributaria. No basta con acudir dentro del plazo habilitado, ya que el servicio funciona exclusivamente con reserva de d&iacute;a y hora. Adem&aacute;s, es importante tener en cuenta que pedir cita no implica ser atendido de forma inmediata, sino que permite elegir un turno dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 30 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Existen varias v&iacute;as para solicitar esta cita, adaptadas a diferentes preferencias y niveles de familiaridad con la tecnolog&iacute;a. La opci&oacute;n m&aacute;s habitual es hacerlo a trav&eacute;s de internet, en la sede electr&oacute;nica de la Agencia Tributaria. Para completar el proceso, el contribuyente debe identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como el NIF o NIE junto con el n&uacute;mero de referencia, el sistema Cl@ve, el DNI electr&oacute;nico o un certificado digital.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es utilizar la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil oficial de la Agencia Tributaria, disponible para dispositivos Android e iOS. Esta herramienta permite gestionar la solicitud de cita desde el tel&eacute;fono m&oacute;vil de manera sencilla, siempre que el usuario pueda identificarse correctamente. Tambi&eacute;n es posible solicitar la cita por tel&eacute;fono, a trav&eacute;s de los n&uacute;meros 91 553 00 71 y 901 22 33 44, con horario de atenci&oacute;n de lunes a viernes entre las 9:00 y las 19:00 horas. 
    </p><p class="article-text">
        Este sistema de cita previa se enmarca dentro de un conjunto m&aacute;s amplio de servicios de asistencia. La atenci&oacute;n telef&oacute;nica para la confecci&oacute;n de declaraciones est&aacute; operativa desde el 6 de mayo y tambi&eacute;n requiere reserva previa, que puede solicitarse desde el 29 de abril hasta el 29 de junio. Con la incorporaci&oacute;n de la atenci&oacute;n presencial, la Agencia Tributaria completa as&iacute; todas las modalidades de ayuda personalizada, orientadas especialmente a quienes no pueden o no desean utilizar exclusivamente los canales digitales.
    </p><h2 class="article-text">Datos y documentos necesarios para la cita</h2><p class="article-text">
        Contar con una cita previa es solo una parte del proceso, ya que para que la declaraci&oacute;n pueda confeccionarse correctamente en la oficina es imprescindible acudir con toda la documentaci&oacute;n necesaria. Si faltan datos relevantes, la atenci&oacute;n puede quedar incompleta y el tr&aacute;mite no podr&aacute; finalizarse en ese momento, lo que obligar&iacute;a a solicitar una nueva cita o a aportar la informaci&oacute;n pendiente en otro momento. Por este motivo, resulta recomendable revisar con antelaci&oacute;n toda la documentaci&oacute;n antes de acudir a la oficina.
    </p><p class="article-text">
        Entre los documentos b&aacute;sicos, es obligatorio llevar el DNI original de la persona titular que acude a la cita. Adem&aacute;s, se debe presentar una fotocopia del DNI de todas las personas que figuren en la declaraci&oacute;n, algo especialmente importante en el caso de unidades familiares.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es necesario aportar el n&uacute;mero IBAN de la cuenta bancaria, un dato imprescindible para gestionar el resultado de la declaraci&oacute;n, tanto si corresponde una devoluci&oacute;n como si hay que realizar un pago. Junto a esta informaci&oacute;n, se deben incluir las referencias catastrales de todos los inmuebles, tanto en propiedad como en alquiler o en otras situaciones, un dato que puede consultarse f&aacute;cilmente en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que una persona acuda a la cita en representaci&oacute;n de otra, ser&aacute; necesario presentar una autorizaci&oacute;n firmada por el titular junto con una copia de su DNI. Sin este requisito, no ser&aacute; posible confeccionar ni presentar la declaraci&oacute;n en nombre de terceros, incluso cuando exista una relaci&oacute;n familiar. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-comienza-cuenta-pedir-cita-presentar-declaracion-renta-forma-presencial_1_13242723.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 04:59:32 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/5690ea4c-d17e-4548-854c-f4e3ee58e631_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="3882190" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/5690ea4c-d17e-4548-854c-f4e3ee58e631_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="3882190" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/5690ea4c-d17e-4548-854c-f4e3ee58e631_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Renta,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-si-has-recibido-bono-alquiler-joven-tienes-declaracion-pm_1_13238798.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque muchos perceptores ignoran que deba notificarse formalmente, percibir más de 1.000 euros anuales en ayudas públicas obliga a presentar una declaración anual aunque el salario sea reducido</p><p class="subtitle">El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        En plena campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, muchos j&oacute;venes est&aacute;n descubriendo que el <strong>Bono Alquiler Joven</strong> conlleva consecuencias fiscales. Aunque se trata de una ayuda pensada para facilitar el acceso a la vivienda, la Agencia Tributaria recuerda que esta subvenci&oacute;n no est&aacute; exenta de tributaci&oacute;n. Esta circunstancia puede obligar a muchos beneficiarios a presentar su declaraci&oacute;n anual aunque su salario sea reducido. Muchos perceptores ignoran que estas ayudas directas deben notificarse formalmente durante el periodo correspondiente, por lo que es fundamental conocer las implicaciones de recibir estos fondos p&uacute;blicos para evitar errores. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Agencia Tributaria</strong></a><strong> </strong>ha dejado claro que ignorar esta obligaci&oacute;n no exime de posibles sanciones posteriores. Resulta vital que los j&oacute;venes entiendan que esta ayuda tiene un reflejo directo en sus compromisos tributarios.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el primer paso es revisar los datos fiscales antes de confirmar el borrador. El Bono Alquiler Joven concede hasta <strong>250 euros mensuales</strong>, lo que supone un m&aacute;ximo de <strong>3.000 euros anuales</strong> para el beneficiario. Esta ayuda puede percibirse durante un periodo de hasta dos a&ntilde;os siempre que se cumplan requisitos espec&iacute;ficos. Entre estas condiciones destaca tener menos de 35 a&ntilde;os y no superar determinados l&iacute;mites de ingresos. Adem&aacute;s, la cuant&iacute;a debe destinarse exclusivamente al pago de la vivienda habitual o al alquiler de una habitaci&oacute;n. Es imperativo que el solicitante no tenga una relaci&oacute;n familiar directa de primer o segundo grado con el arrendador. El l&iacute;mite de ingresos suele fijarse en tres veces el <strong>IPREM</strong> para la unidad de convivencia est&aacute;ndar. Tambi&eacute;n existen topes en el precio del alquiler, generalmente 600 euros para viviendas y 300 para habitaciones.
    </p><p class="article-text">
        Un aspecto a tener en cuenta es que percibir m&aacute;s de <strong>1.000 euros anuales</strong> en ayudas p&uacute;blicas obliga autom&aacute;ticamente a declarar. Esto ocurre sin importar que el salario del joven sea inferior al l&iacute;mite general de 15.876 euros anuales. Seg&uacute;n explica la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a>, el bono se considera legalmente como una ganancia patrimonial dentro del sistema impositivo. Si has cobrado el bono durante un a&ntilde;o completo, habr&aacute;s recibido <strong>3.000 euros</strong>. Incluso si solo lo has percibido durante seis meses, la ayuda asciende a 1.500 euros y genera la obligaci&oacute;n. Recibir cantidades que pueden parecer peque&ntilde;as obliga a declarar si el total de subvenciones supera el umbral.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt="La naturaleza de esta ayuda pública implica que Hacienda la trata de forma similar a un premio"
                >

            
            </picture>

            
            
                            <figcaption class="image-footer">
            <span class="title">
                La naturaleza de esta ayuda pública implica que Hacienda la trata de forma similar a un premio                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        Esta normativa afecta a quienes perciben rendimientos del trabajo no sujetos a retenci&oacute;n o letras del Tesoro. Por tanto, la mayor&iacute;a de los beneficiarios del bono joven entrar&aacute;n de lleno en el radar de <strong>Hacienda</strong>. Es un error com&uacute;n pensar que por tener ingresos bajos se est&aacute; exento de este tr&aacute;mite fiscal. T&eacute;cnicamente, el bono de alquiler joven se clasifica como una <strong>ganancia patrimonial</strong> que no deriva de una transmisi&oacute;n. Esto significa que este ingreso extra afecta directamente a la base imponible general del IRPF del contribuyente. Al no proceder de la venta de ning&uacute;n bien, se suma a otros ingresos como el salario percibido. Esta distinci&oacute;n es relevante porque determina c&oacute;mo y d&oacute;nde debe tributar el dinero recibido de la administraci&oacute;n. La naturaleza de esta ayuda p&uacute;blica implica que <strong>Hacienda</strong> la trata de forma similar a un premio. No es una deducci&oacute;n que reste impuestos, sino un ingreso que podr&iacute;a llegar a aumentar la cuota final. Entender este concepto es clave para no llevarse sorpresas al ver el resultado final de la autoliquidaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No obstante, estar obligado a declarar no siempre equivale a tener que realizar un ingreso a <strong>Hacienda</strong>. En ocasiones, el resultado del ejercicio puede ser neutro o incluso salir a devolver al contribuyente. Para formalizar el tr&aacute;mite, los j&oacute;venes deben incluir el importe en la <strong>casilla 0303</strong> del formulario del <strong>IRPF</strong>. Este apartado corresponde a las ganancias y p&eacute;rdidas patrimoniales que no derivan de la transmisi&oacute;n de elementos. En la gran mayor&iacute;a de los casos, la ayuda ya aparecer&aacute; incorporada autom&aacute;ticamente en los datos de Renta Web. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva del contribuyente verificar que el importe reflejado en el borrador sea el correcto. El sistema Renta Web suele trasladar la informaci&oacute;n fiscal directamente al lugar que debe ocupar en el formulario. A pesar de esta automatizaci&oacute;n, conviene revisar manualmente las cuant&iacute;as para evitar errores de transcripci&oacute;n o datos incompletos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es vital recordar que esta ayuda se debe declarar en el ejercicio fiscal en el que se <strong>cobra efectivamente</strong>, es decir, no importa el a&ntilde;o al que corresponda la mensualidad, sino el del ingreso. Por ejemplo, si la mensualidad de diciembre de 2024 se ingres&oacute; en enero de 2025, se declara en la renta de 2025. As&iacute; lo establece de forma taxativa el art&iacute;culo 14.2 c) de la Ley del IRPF vigente en la actualidad. Este desfase temporal puede generar confusi&oacute;n entre quienes esperan tributar por periodos naturales de alquiler devengado. Por ello, se recomienda revisar los extractos bancarios para confirmar las fechas exactas de recepci&oacute;n del dinero. Esta norma evita que se declaren cantidades que a&uacute;n no han sido puestas a disposici&oacute;n del beneficiario joven.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Posibles sanciones</h2><p class="article-text">
        La obligaci&oacute;n de declarar tambi&eacute;n puede surgir si se combina el bono alquiler con otras ayudas p&uacute;blicas diferentes. Un caso habitual es la suma del Bono Alquiler Joven con el <strong>Bono Cultural Joven</strong> de 400 euros. Si se perciben 750 euros de alquiler y se gasta el bono cultural, se superan los 1.000 euros totales. En tal situaci&oacute;n, el joven queda obligado a presentar la renta &uacute;nicamente por la suma de estas subvenciones. Es importante no confundir el bono joven con otras ayudas para inquilinos en situaci&oacute;n de especial vulnerabilidad. Estas &uacute;ltimas ayudas suelen estar exentas de IRPF y no requieren ser incluidas en la declaraci&oacute;n anual. Sin embargo, el <strong>Bono Alquiler Joven</strong> est&aacute;ndar carece de esa exenci&oacute;n y siempre debe ser computado debidamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No incluir el bono en la declaraci&oacute;n puede acarrear serios problemas y <strong>sanciones econ&oacute;micas</strong> de diversa cuant&iacute;a. Hacienda tiene la potestad de revisar los datos y exigir la presentaci&oacute;n de una declaraci&oacute;n complementaria. En estos casos, se aplicar&iacute;an <strong>recargos</strong> que oscilan entre el 5% y el 20% sobre la cantidad omitida. Adem&aacute;s, si la administraci&oacute;n detecta ocultaci&oacute;n intencionada, podr&iacute;a imponer multas pecuniarias adicionales al contribuyente. Existe tambi&eacute;n el riesgo de perder el acceso a otras ayudas o deducciones futuras por incumplimiento fiscal. El bono alquiler joven es una herramienta clave de apoyo, pero conlleva compromisos que no pueden eludirse. Asegurarse de realizar el tr&aacute;mite correctamente evita sustos, recargos innecesarios y posibles inspecciones de la Agencia Tributaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-si-has-recibido-bono-alquiler-joven-tienes-declaracion-pm_1_13238798.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 10:28:54 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="675192" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="675192" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Alquiler,Declaración de la Renta,Hacienda,Jóvenes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en mayo de 2026: fecha de ingreso en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-mayo-2026-fecha-ingreso-banco_1_13238228.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f69ec36b-0e12-4329-8b78-286408ea09eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobran las pensiones en mayo de 2026: fecha de ingreso en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las cuantías vinculadas a esta prestación suelen llegar a mes vencido, aunque muchas entidades financieras adelantan el abono a sus clientes durante la última semana del mes</p><p class="subtitle">Hacienda podrá embargar las cuentas de aquellos deudores con ingresos bajos pero superiores al SMI
</p></div><p class="article-text">
        La recta final de mayo vuelve a poner el foco en el calendario de las pensiones. Aunque estas prestaciones siguen unas reglas generales de pago, el d&iacute;a en el que el dinero aparece en la cuenta puede cambiar seg&uacute;n la entidad bancaria. La diferencia se debe a que muchos bancos adelantan el ingreso respecto al plazo ordinario, lo que permite a buena parte de los beneficiarios recibir la mensualidad antes de que empiece junio.
    </p><p class="article-text">
        La Seguridad Social abona las pensiones a mes vencido y el pago ordinario se sit&uacute;a en los primeros d&iacute;as del mes siguiente. En concreto, el ingreso debe realizarse desde el primer d&iacute;a h&aacute;bil y siempre antes del cuarto d&iacute;a natural. Sin embargo, como las entidades ya disponen de la informaci&oacute;n necesaria para tramitar el abono, lo habitual es que anticipen el dinero a sus clientes durante la &uacute;ltima semana del mes.
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2026, las fechas previstas se mueven principalmente entre el viernes 22 y el martes 26, aunque en algunos casos pueden acercarse al d&iacute;a 27. Por eso, que unos pensionistas cobren antes que otros no implica necesariamente una incidencia con la prestaci&oacute;n. La clave est&aacute; en comprobar el calendario de cada banco y tener en cuenta que el ingreso puede seguir teniendo lugar dentro del plazo habitual de la entidad. 
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo paga cada banco la pensi&oacute;n en mayo de 2026</h2><p class="article-text">
        El calendario de pagos arranca este mes con Bankinter, que tiene previsto ingresar las pensiones el viernes 22 de mayo de 2026. Los clientes con la prestaci&oacute;n domiciliada en esta entidad ser&aacute;n, en principio, los primeros en recibir la mensualidad en su cuenta. Despu&eacute;s aparece CaixaBank, que sit&uacute;a el abono el domingo 24 de mayo. Al tratarse de un d&iacute;a no laborable, la disponibilidad efectiva del dinero puede variar ligeramente seg&uacute;n la operativa de cada cuenta o la forma en la que el banco refleje los movimientos.
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a de entidades concentra los pagos el lunes 25 de mayo. Ese d&iacute;a est&aacute; previsto que cobren los pensionistas de Abanca, BBVA, Ibercaja, ING, Kutxabank, Sabadell y Santander. Lo habitual es que el ingreso est&eacute; disponible desde primera hora de la semana, aunque pueden existir peque&ntilde;as diferencias dependiendo de los horarios internos de actualizaci&oacute;n de cada banco. En el caso de Caja Rural, el margen es algo m&aacute;s amplio y el pago podr&iacute;a realizarse entre el lunes 25 y el martes 26 de mayo.
    </p><p class="article-text">
        En conjunto, el calendario vuelve a reflejar una pr&aacute;ctica ya habitual: la mayor&iacute;a de bancos adelanta el ingreso de las pensiones antes de las fechas ordinarias de la Seguridad Social, que suelen situarse en los primeros d&iacute;as del mes siguiente. Aun as&iacute;, conviene recordar que cada entidad aplica su propio calendario y que no existe un &uacute;nico d&iacute;a de cobro com&uacute;n para todos los pensionistas. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer si no has recibido el pago de la pensi&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el ingreso no aparece en la fecha esperada, lo primero es comprobar si la entidad ya ha alcanzado su d&iacute;a previsto de abono. No todos los bancos pagan al mismo tiempo, por lo que el hecho de que otros pensionistas hayan cobrado no significa que exista un problema. En muchos casos, el pago puede seguir dentro del calendario habitual de la entidad correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n conviene recordar que el adelanto aplicado por los bancos no funciona como una obligaci&oacute;n uniforme para todas las entidades. El pago ordinario puede realizarse dentro del margen establecido para los primeros d&iacute;as del mes siguiente, mientras que el ingreso anticipado depende de la pr&aacute;ctica comercial de cada banco. Por eso, una peque&ntilde;a diferencia respecto a otros meses no tiene por qu&eacute; suponer una incidencia.
    </p><p class="article-text">
        Si transcurren varios d&iacute;as y el abono contin&uacute;a sin reflejarse, la primera comprobaci&oacute;n deber&iacute;a hacerse con la entidad financiera. El banco puede revisar si el movimiento est&aacute; pendiente de contabilizaci&oacute;n, si existe alg&uacute;n retraso puntual o si se ha producido una incidencia asociada a la cuenta. Esta revisi&oacute;n resulta especialmente &uacute;til cuando ha habido cambios recientes en la domiciliaci&oacute;n o modificaciones de datos. 
    </p><p class="article-text">
        Si la entidad no localiza el ingreso o no ofrece una explicaci&oacute;n suficiente, el siguiente paso es contactar con la Seguridad Social para comprobar el estado del pago. A trav&eacute;s de sus canales de atenci&oacute;n se puede verificar si la prestaci&oacute;n se ha emitido correctamente y si los datos bancarios asociados al expediente est&aacute;n actualizados. Para hacer esta consulta, resulta recomendable tener a mano la documentaci&oacute;n personal, la informaci&oacute;n de la cuenta y cualquier comunicaci&oacute;n reciente relacionada con la pensi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-mayo-2026-fecha-ingreso-banco_1_13238228.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 09:24:45 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/f69ec36b-0e12-4329-8b78-286408ea09eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="7456478" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/f69ec36b-0e12-4329-8b78-286408ea09eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="7456478" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en mayo de 2026: fecha de ingreso en cada banco]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/f69ec36b-0e12-4329-8b78-286408ea09eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Pensiones,Pensionistas,Bancos,Economía doméstica,Jubilación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Menos de 20 días para que entre en vigor la ley que busca acabar con la brecha salarial y el hermetismo de los sueldos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/20-dias-vigor-ley-busca-acabar-brecha-salarial-hermetismo-sueldos-pm_1_13235128.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5526c96b-c1cc-4144-b097-5e679136807e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Menos de 20 días para que entre en vigor la ley que busca acabar con la brecha salarial y el hermetismo de los sueldos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El 7 de junio España aplicará la Directiva Europea de Transparencia Salarial, transformación profunda en la forma en que las compañías contratan, promocionan y comunican su estructura salarial</p><p class="subtitle">Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos</p></div><p class="article-text">
        El reloj marca una cuenta atr&aacute;s definitiva para el tejido empresarial, que se encuentra a menos de veinte d&iacute;as de un cambio de gran relevancia en cuanto a las relaciones laborales. Y es que el pr&oacute;ximo <strong>7 de junio</strong> expira el plazo para que Espa&ntilde;a aplique la <strong>Directiva Europea de Transparencia Salarial</strong>, una norma dise&ntilde;ada para dinamitar la opacidad que ha protegido tradicionalmente la <strong>desigualdad retributiva</strong> entre hombres y mujeres. Este cambio de paradigma no supone un simple tr&aacute;mite administrativo adicional, sino una transformaci&oacute;n profunda en la forma en que las <a href="https://www.eldiario.es/temas/empresas/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">compa&ntilde;&iacute;as</a> contratan, promocionan y comunican sus estructuras de sueldos. El objetivo final es garantizar que el principio de igual salario por trabajo de igual valor deje de ser una aspiraci&oacute;n te&oacute;rica para convertirse en una realidad tangible y que se pueda auditar.
    </p><p class="article-text">
        Una de las novedades m&aacute;s visibles para la ciudadan&iacute;a se manifestar&aacute; de inmediato en las <strong>ofertas de empleo</strong>, donde la cl&aacute;sica e indeterminada menci&oacute;n al salario seg&uacute;n val&iacute;a pasar&aacute; a la historia. A partir de este mes de junio, las <a href="https://www.eldiario.es/temas/empresas/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">empresas</a> estar&aacute;n obligadas por ley a indicar la retribuci&oacute;n inicial o una banda salarial espec&iacute;fica antes de la primera entrevista de selecci&oacute;n. Asimismo, quedar&aacute; terminantemente prohibido preguntar a los candidatos por su historial retributivo previo, una pr&aacute;ctica que hasta ahora permit&iacute;a arrastrar y perpetuar sesgos de g&eacute;nero de un puesto a otro. Con esta medida, se busca que la fijaci&oacute;n del sueldo se fundamente exclusivamente en las competencias requeridas para la posici&oacute;n y no en la capacidad negociadora individual de cada profesional.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>derecho a la informaci&oacute;n</strong> de los trabajadores se ver&aacute; reforzado de manera in&eacute;dita, permitiendo que cualquier persona de la plantilla solicite por escrito los niveles salariales medios de su categor&iacute;a profesional. Estos datos deber&aacute;n entregarse desglosados por sexo para permitir la comparaci&oacute;n entre quienes realizan el mismo trabajo o funciones de igual valor estrat&eacute;gico dentro de la organizaci&oacute;n. Paralelamente, la nueva normativa proh&iacute;be expl&iacute;citamente el uso de <strong>cl&aacute;usulas de confidencialidad</strong> salarial en los contratos de trabajo, eliminando cualquier represalia por compartir informaci&oacute;n sobre <a href="https://www.eldiario.es/temas/sueldos/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sueldos</a> entre compa&ntilde;eros. La transparencia se convierte as&iacute; en una herramienta de control democr&aacute;tico interno, obligando a los departamentos de recursos humanos a justificar cada euro pagado mediante criterios t&eacute;cnicos y objetivos.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/1ee00ea8-aa38-4dde-a08b-ab303a667916_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/1ee00ea8-aa38-4dde-a08b-ab303a667916_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/1ee00ea8-aa38-4dde-a08b-ab303a667916_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/1ee00ea8-aa38-4dde-a08b-ab303a667916_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/1ee00ea8-aa38-4dde-a08b-ab303a667916_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/1ee00ea8-aa38-4dde-a08b-ab303a667916_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/1ee00ea8-aa38-4dde-a08b-ab303a667916_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt="El incumplimiento de estas nuevas obligaciones conlleva un régimen sancionador severo sobre las empresas que ignoren la norma"
                >

            
            </picture>

            
            
                            <figcaption class="image-footer">
            <span class="title">
                El incumplimiento de estas nuevas obligaciones conlleva un régimen sancionador severo sobre las empresas que ignoren la norma                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        La ley establece una l&iacute;nea roja muy clara para las organizaciones: la <strong>brecha salarial de g&eacute;nero</strong> no podr&aacute; superar el 5% sin una justificaci&oacute;n objetiva y verificable. En caso de detectar una desviaci&oacute;n superior a este umbral, la empresa estar&aacute; legalmente obligada a realizar una evaluaci&oacute;n retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores. Este proceso de an&aacute;lisis exhaustivo deber&aacute; identificar las causas del desfase y aplicar medidas correctoras en un plazo m&aacute;ximo de seis meses si no existen motivos leg&iacute;timos, como la antig&uuml;edad o formaci&oacute;n espec&iacute;fica. El rigor t&eacute;cnico ser&aacute; esencial a partir de ahora, ya que las compa&ntilde;&iacute;as tendr&aacute;n que demostrar fehacientemente que sus sistemas de valoraci&oacute;n de puestos son neutros y est&aacute;n libres de cualquier sesgo indirecto.
    </p><p class="article-text">
        Aunque las exigencias en los procesos de selecci&oacute;n y el derecho de informaci&oacute;n individual afectar&aacute;n a todas las empresas sin excepci&oacute;n desde 2026, el <strong>calendario</strong> de informes peri&oacute;dicos es <strong>progresivo</strong>. Las grandes corporaciones de m&aacute;s de <strong>250 empleados</strong> ser&aacute;n las primeras en enfrentarse a la obligaci&oacute;n de presentar informes anuales de brecha en junio de 2027. Para las compa&ntilde;&iacute;as que cuentan con plantillas de <strong>entre 150 y 249 personas</strong>, el plazo para su primer reporte trienal se extiende hasta el a&ntilde;o 2028. Por su parte, las entidades de menor tama&ntilde;o, situadas <strong>entre los 100 y los 149 trabajadores</strong>, dispondr&aacute;n de un margen temporal mayor que finaliza en junio del a&ntilde;o 2031.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de estas nuevas obligaciones conlleva un <strong>r&eacute;gimen sancionador severo</strong> que puede impactar de forma cr&iacute;tica en la viabilidad financiera de las empresas que ignoren la norma. Las multas podr&aacute;n alcanzar los 225 mil euros en los casos m&aacute;s graves, sum&aacute;ndose a posibles indemnizaciones &iacute;ntegras por atrasos salariales para los afectados. Un cambio jur&iacute;dico fundamental es la inversi&oacute;n de la carga de la prueba, lo que significa que ser&aacute; la empresa quien deba demostrar su inocencia en procesos por discriminaci&oacute;n. Adem&aacute;s, las entidades que no cumplan con la transparencia salarial corren el riesgo de perder el acceso a ayudas p&uacute;blicas, bonificaciones de contrataci&oacute;n o la posibilidad de licitar en contratos con la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para navegar esta transformaci&oacute;n con &eacute;xito, los expertos recomiendan a los departamentos de recursos humanos iniciar <strong>auditor&iacute;as internas </strong>de sus sistemas retributivos de manera inmediata y proactiva. Consultoras expertas en recursos humanos como Esofitec creen que esta normativa &ldquo;obliga a prestar atenci&oacute;n a las pol&iacute;ticas salariales de la empresa, a trabajar de forma estrat&eacute;gica esta parte no solo pensando en los n&uacute;meros, sino tambi&eacute;n poniendo el foco en la oportunidad de atracci&oacute;n de talento y retenci&oacute;n que la transparencia salarial les puede ofrecer&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es imprescindible actualizar los registros retributivos y asegurar que los datos de jornada, como las horas extraordinarias o los complementos de nocturnidad, sean totalmente trazables y veraces. La <strong>tecnolog&iacute;a</strong> jugar&aacute; un<strong> papel crucial</strong>, facilitando la generaci&oacute;n de informes detallados y el cruce de datos entre n&oacute;minas y sistemas de registro horario digital para detectar brechas antes de que generen conflictos. Una estructura de puestos coherente y criterios de promoci&oacute;n documentados permitir&aacute;n a la direcci&oacute;n gestionar las conversaciones sobre compensaci&oacute;n con una narrativa clara, profesional y basada en evidencias.
    </p><h2 class="article-text">Fin del hermetismo</h2><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de las obligaciones legales, adelantarse al cumplimiento de esta ley se perfila como una <strong>ventaja competitiva estrat&eacute;gica</strong> para la reputaci&oacute;n de marca y la atracci&oacute;n de nuevo talento. Como asegura Jes&uacute;s Gab&aacute;s, consultor de Payroll de Esofitec, &ldquo;es una palanca para que los departamentos de recursos humanos muestren su posici&oacute;n imprescindible, modificando su imagen de &aacute;rea de soporte a actor estrat&eacute;gico, y se invierta en ellos. Es un proceso de transformaci&oacute;n interna que obliga a revisar la arquitectura retributiva, la cultura de la organizaci&oacute;n, los flujos de informaci&oacute;n y los sistemas de gesti&oacute;n del talento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>transparencia proactiva</strong>, por lo tanto, contribuir&aacute; a mejorar significativamente el clima laboral y reducir&aacute; la rotaci&oacute;n de personal, al fomentar una percepci&oacute;n de justicia y equidad dentro de los equipos. Espa&ntilde;a encara este reto con una brecha salarial que, aunque en descenso, todav&iacute;a ronda el 17% seg&uacute;n los datos oficiales m&aacute;s recientes. Con la llegada de esta directiva, se pone <strong>fin a d&eacute;cadas de hermetismo</strong> que imped&iacute;an identificar las causas reales de la desigualdad, abriendo una nueva era de justicia retributiva donde el m&eacute;rito y la capacidad sean los &uacute;nicos rectores.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/20-dias-vigor-ley-busca-acabar-brecha-salarial-hermetismo-sueldos-pm_1_13235128.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 10:02:02 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/5526c96b-c1cc-4144-b097-5e679136807e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="375199" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/5526c96b-c1cc-4144-b097-5e679136807e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="375199" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Menos de 20 días para que entre en vigor la ley que busca acabar con la brecha salarial y el hermetismo de los sueldos]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/5526c96b-c1cc-4144-b097-5e679136807e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Empleo,Trabajadores,Sueldos,Transparencia,Brecha salarial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3de2a350-dcdb-4ef6-9c7b-04f256d9249c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los registros previos podrán mantenerse siempre que la herramienta anterior quede bloqueada para emitir nuevas facturas</p><p class="subtitle">La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes</p></div><p class="article-text">
        La adaptaci&oacute;n de pymes y aut&oacute;nomos al nuevo reglamento de facturaci&oacute;n que entrar&aacute; en vigor el pr&oacute;ximo 1 de enero de 2027, est&aacute; obligando a muchos negocios a revisar una parte b&aacute;sica de su gesti&oacute;n diaria. La facturaci&oacute;n, que en muchos casos se lleva desde hace a&ntilde;os con la misma herramienta, pasar&aacute; a estar sujeta a nuevos requisitos t&eacute;cnicos dentro del marco conocido como Verifactu. Este cambio no afecta solo al momento de emitir una factura, sino tambi&eacute;n a la forma en la que los programas registran, conservan y comunican esa informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para muchos trabajadores por cuenta propia y peque&ntilde;as empresas, el programa de facturaci&oacute;n no es una simple aplicaci&oacute;n m&aacute;s. En &eacute;l se acumulan operaciones pasadas, datos de clientes, documentos emitidos y registros que forman parte del archivo administrativo del negocio. Por eso, cualquier cambio de sistema puede generar dudas pr&aacute;cticas, sobre todo cuando la herramienta anterior ha sido utilizada durante a&ntilde;os y contiene informaci&oacute;n que puede seguir siendo necesaria.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, una de las preguntas que m&aacute;s se repite tiene que ver con el destino del software antiguo cuando llegue el momento de trabajar con una soluci&oacute;n adaptada al nuevo reglamento. La preocupaci&oacute;n no est&aacute; solo en instalar un programa compatible, sino en saber qu&eacute; ocurre con el que se ven&iacute;a usando hasta ahora, especialmente cuando todav&iacute;a conserva facturas y datos de ejercicios anteriores.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; pasa con el programa antiguo de facturaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Hacienda ha aclarado que pymes y aut&oacute;nomos no tendr&aacute;n que eliminar necesariamente su antiguo programa de facturaci&oacute;n al cambiar a un sistema adaptado a Verifactu. La clave est&aacute; en el uso que se mantenga de esa herramienta. Si el software anterior queda solo como archivo para consultar facturas ya emitidas o conservar registros antiguos, y deja de tener capacidad para crear nuevos documentos, su mantenimiento no supondr&iacute;a por s&iacute; solo un incumplimiento.
    </p><p class="article-text">
        El punto principal est&aacute; en que ese sistema no siga operativo como herramienta de emisi&oacute;n de facturas. Dicho de forma sencilla, el problema no es guardar el historial, sino conservar un programa antiguo que todav&iacute;a permita seguir facturando cuando ya deber&iacute;a utilizarse una soluci&oacute;n adaptada al nuevo marco legal. Por tanto, el cambio a Verifactu no implica perder la informaci&oacute;n acumulada durante a&ntilde;os, pero s&iacute; exige separar claramente el archivo de facturas anteriores del sistema que se usar&aacute; para emitir las nuevas.
    </p><p class="article-text">
        Esta diferencia resulta importante para muchos negocios. Un aut&oacute;nomo puede necesitar revisar una factura antigua, comprobar un importe, recuperar los datos de un cliente o consultar una operaci&oacute;n cerrada tiempo atr&aacute;s. Esa necesidad no desaparece por cambiar de sistema. Lo que debe evitarse es que el programa anterior mantenga activa la funci&oacute;n de emitir nuevas facturas si no cumple con los requisitos exigidos.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es Verifactu</h2><p class="article-text">
        Verifactu forma parte del nuevo sistema impulsado por la Agencia Tributaria para adaptar los programas de facturaci&oacute;n a unas reglas comunes. Su funcionamiento permite que los registros de facturaci&oacute;n se remitan a Hacienda de forma inmediata y directa, lo que obliga a que las herramientas utilizadas por empresas y profesionales se ajusten a esos requisitos cuando llegue el momento de aplicarlos.
    </p><p class="article-text">
        La Ley General Tributaria contempla una multa fija de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas o programas inform&aacute;ticos no debidamente certificados. Sin embargo, el riesgo no estar&iacute;a en conservar una base de datos hist&oacute;rica, sino en mantener en funcionamiento una herramienta no adaptada que todav&iacute;a pueda generar facturas.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, una pyme o un aut&oacute;nomo que conserve el programa antiguo solo para acceder a documentos ya emitidos no estar&iacute;a en la misma situaci&oacute;n que quien lo mantiene activo para facturar. En el primer caso, la aplicaci&oacute;n funcionar&iacute;a como un espacio de consulta. En el segundo, seguir&iacute;a actuando como sistema de facturaci&oacute;n, y ah&iacute; es donde podr&iacute;a aparecer el problema si no est&aacute; ajustado al reglamento.
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, los negocios tendr&aacute;n que revisar qu&eacute; funciones conserva su antiguo software. Lo recomendable ser&aacute; asegurarse de que esa posibilidad queda bloqueada o desactivada, de manera que el programa quede limitado al archivo y no pueda utilizarse para crear nuevas facturas. La conclusi&oacute;n es que el paso a Verifactu no obliga a borrar el pasado administrativo del negocio. Pymes y aut&oacute;nomos podr&aacute;n conservar sus registros anteriores si los necesitan, siempre que el programa antiguo ya no sirva para facturar. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 13:42:03 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/3de2a350-dcdb-4ef6-9c7b-04f256d9249c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="8702925" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/3de2a350-dcdb-4ef6-9c7b-04f256d9249c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="8702925" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/3de2a350-dcdb-4ef6-9c7b-04f256d9249c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Pymes,Autónomos,Facturas,Verifactu]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En qué consiste el Bizum inverso, la estafa que el Banco de España advierte que es cada vez más habitual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/consiste-bizum-inverso-estafa-banco-espana-advierte-vez-habitual-pm_1_13220832.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e1e22fa3-4d0c-47d1-9458-f01434a54b34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En qué consiste el Bizum inverso, la estafa que el Banco de España advierte que es cada vez más habitual"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Mientras que en un envío normal el emisor transfiere fondos, en este fraude el delincuente utiliza deliberadamente la opción de solicitud de dinero</p><p class="subtitle">Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas</p><p class="subtitle">Ni efectivo ni tarjeta: a partir del 18 de mayo Bizum permitirá pagar en tiendas físicas con el móvil</p></div><p class="article-text">
        Se ha consolidado como una herramienta fundamental para millones de usuarios que buscan inmediatez y sencillez en sus transacciones financieras diarias. Sin embargo, la popularidad de <strong>Bizum</strong> no ha pasado inadvertida para los <a href="https://www.eldiario.es/temas/ciberdelincuencia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ciberdelincuentes</a>, quienes explotan la agilidad del sistema para ejecutar fraudes cada vez m&aacute;s sofisticados. El <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-de-espana/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco de Espa&ntilde;a</a>, de hecho, ha emitido alertas advirtiendo sobre el incremento de estas pr&aacute;cticas delictivas que afectan directamente a la seguridad de los usuarios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los atacantes emplean diversas t&eacute;cnicas con el fin de manipular y presionar a sus v&iacute;ctimas en momentos de distracci&oacute;n o urgencia. Este entorno digital cambiante exige que la ciudadan&iacute;a est&eacute; plenamente informada sobre los riesgos asociados a las nuevas funcionalidades de pago instant&aacute;neo. La clave para no caer en el <strong>enga&ntilde;o</strong> reside en comprender profundamente el funcionamiento t&eacute;cnico de las herramientas que utilizamos en nuestros dispositivos m&oacute;viles.
    </p><p class="article-text">
        Ante la creciente vulnerabilidad, las autoridades financieras insisten en la necesidad de extremar la precauci&oacute;n durante cualquier operaci&oacute;n monetaria realizada de forma telem&aacute;tica. El n&uacute;cleo de esta estafa emergente, conocida como <strong>Bizum inverso</strong>, reside en un cambio sutil pero letal de la operaci&oacute;n financiera est&aacute;ndar. Mientras que en un env&iacute;o normal el emisor transfiere fondos, en este fraude el delincuente utiliza deliberadamente la opci&oacute;n de solicitud de dinero. La v&iacute;ctima recibe una notificaci&oacute;n en su terminal que, a primera vista, parece un ingreso de fondos pendiente de ser aceptado por el usuario. Sin embargo, al pulsar sobre el mensaje para confirmar la acci&oacute;n, el usuario est&aacute; autorizando realmente un cargo directo en su propia cuenta bancaria.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/f56b6510-ed57-4abb-a0a0-007e722e4d1c_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/f56b6510-ed57-4abb-a0a0-007e722e4d1c_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/f56b6510-ed57-4abb-a0a0-007e722e4d1c_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/f56b6510-ed57-4abb-a0a0-007e722e4d1c_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/f56b6510-ed57-4abb-a0a0-007e722e4d1c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/f56b6510-ed57-4abb-a0a0-007e722e4d1c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/f56b6510-ed57-4abb-a0a0-007e722e4d1c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt="Para prevenir estos incidentes, es vital adoptar una serie de hábitos de seguridad en nuestra interacción con las finanzas digitales"
                >

            
            </picture>

            
            
                            <figcaption class="image-footer">
            <span class="title">
                Para prevenir estos incidentes, es vital adoptar una serie de hábitos de seguridad en nuestra interacción con las finanzas digitales                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        El <strong>dinero</strong> se transfiere de manera instant&aacute;nea al estafador, dejando al estafado con un saldo negativo inesperado y con pocas posibilidades de reversi&oacute;n. Los criminales aprovechan que muchos usuarios desconocen que <strong>Bizum</strong> permite tanto enviar como pedir cantidades espec&iacute;ficas de dinero a cualquier contacto. Este desconocimiento t&eacute;cnico es el pilar fundamental sobre el que se construye el &eacute;xito de esta peligrosa y habitual modalidad de robo digital. Es fundamental leer con extremo detenimiento cada palabra de las notificaciones bancarias antes de proceder a cualquier validaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Las plataformas de <strong>compraventa</strong> de art&iacute;culos de segunda mano son el escenario predilecto donde estos ciberdelincuentes despliegan sus anzuelos m&aacute;s efectivos. Aplicaciones populares suelen ser el canal de comunicaci&oacute;n inicial entre el estafador y su v&iacute;ctima potencial. El proceso comienza cuando un supuesto comprador contacta con un vendedor mostrando un inter&eacute;s inmediato y excesivo por un producto anunciado recientemente. Para asegurar la reserva, el atacante propone realizar un pago r&aacute;pido a trav&eacute;s de Bizum como una supuesta se&ntilde;al de buena voluntad. En lugar de efectuar el ingreso prometido, env&iacute;a una solicitud de cobro bajo el pretexto de que es el tr&aacute;mite necesario para la transacci&oacute;n. El vendedor, ansioso por cerrar la venta, suele actuar con rapidez y acepta la notificaci&oacute;n sin revisar los detalles financieros del mensaje. Al finalizar el proceso, la persona descubre con asombro que no ha recibido ninguna se&ntilde;al, sino que ha regalado su propio capital.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este tipo de <strong>enga&ntilde;o</strong> se repite con frecuencia debido a la confianza ciega que los usuarios depositan en la aplicaci&oacute;n del banco. La efectividad del <strong>Bizum inverso </strong>no se debe a un fallo t&eacute;cnico de la aplicaci&oacute;n, sino a la manipulaci&oacute;n psicol&oacute;gica del individuo. Los estafadores suelen utilizar excusas de urgencia extrema o problemas t&eacute;cnicos ficticios para presionar al usuario y evitar que este reflexione. Al generar una sensaci&oacute;n de prisa, logran que la v&iacute;ctima act&uacute;e de manera impulsiva sin analizar la veracidad de la notificaci&oacute;n recibida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los <strong>mensajes</strong> a menudo est&aacute;n redactados de forma confusa o contienen <strong>enlaces externos</strong> que redirigen a sitios web maliciosos y fraudulentos. En ocasiones, los delincuentes incluso suplantan la identidad de empresas conocidas o servicios oficiales para ganar una capa extra de credibilidad. El <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-de-espana/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco de Espa&ntilde;a</a> subraya que estos criminales son expertos en detectar la falta de familiaridad de las personas con la tecnolog&iacute;a. Por ello, el factor humano sigue siendo el eslab&oacute;n m&aacute;s d&eacute;bil en la cadena de seguridad de las transacciones financieras online.
    </p><p class="article-text">
        Un concepto fundamental que todo usuario debe interiorizar es que recibir dinero mediante este sistema no requiere ninguna acci&oacute;n adicional. Cuando alguien nos env&iacute;a fondos de forma leg&iacute;tima, el ingreso se refleja autom&aacute;ticamente en nuestro saldo bancario sin intervenciones manuales del receptor. Cualquier notificaci&oacute;n que nos inste a aceptar, confirmar o validar un ingreso recibido debe ser tratada de inmediato como una alarma. La aplicaci&oacute;n de <strong>Bizum</strong> &uacute;nicamente solicita la intervenci&oacute;n del usuario cuando este va a realizar un pago o autorizar una solicitud ajena. Por lo tanto, si uno est&aacute; esperando cobrar una venta, jam&aacute;s deber&iacute;a tener que pulsar botones de confirmaci&oacute;n en su pantalla m&oacute;vil.
    </p><h2 class="article-text">Bloquear y denunciar</h2><p class="article-text">
        Para prevenir estos incidentes, es vital adoptar una serie de <strong>h&aacute;bitos de seguridad</strong> robustos en nuestra interacci&oacute;n con las finanzas digitales. Siempre se debe desconfiar de compradores que acepten precios elevados de inmediato sin negociar ni preguntar por el estado del objeto. Es recomendable verificar el perfil, la antig&uuml;edad y las valoraciones de cualquier persona que nos contacte en una red de compraventa. Nunca se deben compartir datos personales sensibles ni informaci&oacute;n bancaria privada con individuos desconocidos a trav&eacute;s de chats o llamadas telef&oacute;nicas. Si un supuesto conocido nos pide dinero, es prudente confirmar su identidad mediante otro canal de comunicaci&oacute;n como una llamada directa.
    </p><p class="article-text">
        Si desgraciadamente ya se ha producido la estafa, el tiempo de reacci&oacute;n es un factor cr&iacute;tico para intentar mitigar el da&ntilde;o econ&oacute;mico.&nbsp;Lo primero que debe hacer el afectado es contactar inmediatamente con su entidad bancaria para informar de la transacci&oacute;n fraudulenta realizada. Es fundamental solicitar el bloqueo preventivo de las cuentas o tarjetas si se sospecha que las credenciales han sido comprometidas seriamente. Aunque las operaciones en este sistema suelen ser irreversibles, el banco evaluar&aacute; si existe alguna posibilidad legal de recuperar el dinero. El siguiente paso obligatorio es interponer una <strong>denuncia</strong> formal ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como la Polic&iacute;a. Para que la investigaci&oacute;n sea efectiva, se deben aportar todas las pruebas posibles como capturas de mensajes y n&uacute;meros de tel&eacute;fono.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/consiste-bizum-inverso-estafa-banco-espana-advierte-vez-habitual-pm_1_13220832.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 May 2026 11:39:53 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/e1e22fa3-4d0c-47d1-9458-f01434a54b34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="92007" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/e1e22fa3-4d0c-47d1-9458-f01434a54b34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="92007" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[En qué consiste el Bizum inverso, la estafa que el Banco de España advierte que es cada vez más habitual]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/e1e22fa3-4d0c-47d1-9458-f01434a54b34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Estafas,Fraude,Ciberdelincuencia,Bizum]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-hacienda-envia-cartas-contribuyentes-declaracion-debes-si-recibes_1_13205503.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Estos avisos preventivos permiten revisar errores u omisiones antes de que termine la campaña el 30 de junio, evitando sanciones posteriores o procedimientos más formales</p><p class="subtitle">Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a> 2025 est&aacute; abierta desde el 8 de abril. Desde esa fecha y hasta el 30 de junio, los contribuyentes pueden presentar por internet la declaraci&oacute;n del IRPF correspondiente al ejercicio anterior. El calendario tambi&eacute;n contempla la atenci&oacute;n telef&oacute;nica desde el 6 de mayo y la posibilidad de realizar el tr&aacute;mite de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 1 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de este periodo, algunos ciudadanos empezar&aacute;n a recibir comunicaciones de Hacienda relacionadas con posibles errores o incoherencias en sus declaraciones. Estas cartas no suponen una sanci&oacute;n autom&aacute;tica ni implican que el contribuyente tenga que pagar una cantidad adicional por el simple hecho de recibirlas. Su funci&oacute;n es advertir de que puede haber alg&uacute;n dato mal incorporado, omitido o distinto a la informaci&oacute;n que maneja la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El env&iacute;o de estas notificaciones se organizar&aacute; en dos fases: una primera a partir de mediados de mayo y otra durante el mes de junio. La intenci&oacute;n es que las personas afectadas puedan revisar su declaraci&oacute;n dentro de la propia campa&ntilde;a y corregirla si detectan alg&uacute;n fallo. Si despu&eacute;s de comprobarla, consideran que todo est&aacute; correctamente presentado, no tendr&aacute;n que modificar nada.
    </p><h2 class="article-text">Por qu&eacute; Hacienda env&iacute;a estas cartas</h2><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria env&iacute;a estas comunicaciones cuando aprecia posibles diferencias entre la declaraci&oacute;n presentada y la informaci&oacute;n fiscal que tiene disponible. No se trata de una resoluci&oacute;n definitiva ni de una acusaci&oacute;n de fraude. Es un aviso para que el contribuyente revise los datos declarados y compruebe si coinciden con los que constan en la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo principal es reducir errores en la campa&ntilde;a de la Renta. Puede ocurrir que una declaraci&oacute;n incluya datos mal incorporados, que falte informaci&oacute;n relevante o que se haya producido una omisi&oacute;n. En ese caso, Hacienda ofrece al ciudadano la posibilidad de revisar lo presentado antes de que el expediente avance hacia una comprobaci&oacute;n posterior. El <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_13126294.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">borrador de la Renta</a> no siempre recoge toda la informaci&oacute;n necesaria, por lo que el contribuyente debe comprobarlo antes de confirmar la declaraci&oacute;n. Un descuido, aunque parezca peque&ntilde;o, puede acabar en una regularizaci&oacute;n m&aacute;s adelante. 
    </p><p class="article-text">
        La medida tambi&eacute;n busca evitar consecuencias posteriores. Si el contribuyente corrige voluntariamente un error, puede reducir el riesgo de comprobaciones, intereses o sanciones. La Agencia Tributaria intenta que las incidencias se resuelvan dentro del periodo de campa&ntilde;a, antes de iniciar un procedimiento m&aacute;s formal.
    </p><p class="article-text">
        Recibir una carta no siempre implica que el ciudadano est&eacute; obligado a cambiar la declaraci&oacute;n. Lo que hace es se&ntilde;alar que puede existir una incoherencia y que conviene revisar la autoliquidaci&oacute;n. Si el contribuyente entiende que la declaraci&oacute;n presentada es correcta, no tiene que volver a acceder a la Renta ni presentar una nueva versi&oacute;n. La comunicaci&oacute;n, por tanto, tiene un car&aacute;cter preventivo. No cierra el asunto ni determina por s&iacute; sola que haya una infracci&oacute;n. Sirve para que el contribuyente compruebe si los datos enviados son los adecuados y, en caso contrario, pueda corregirlos antes de que la situaci&oacute;n derive en una regularizaci&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer si recibes una de estas cartas</h2><p class="article-text">
        El primer paso es leer la carta y revisar la declaraci&oacute;n presentada. No conviene ignorar el aviso, pero tampoco interpretarlo como una sanci&oacute;n autom&aacute;tica. La comunicaci&oacute;n indica que Hacienda ha detectado una posible diferencia y que el contribuyente debe comprobar si los datos declarados son correctos. La revisi&oacute;n debe centrarse en los apartados que puedan haber generado la incoherencia. Conviene comprobar los ingresos, las deducciones y cualquier dato que pueda haber influido en el resultado de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si despu&eacute;s de revisar la declaraci&oacute;n el ciudadano considera que todo est&aacute; bien, no tiene que modificar nada. En ese caso, la carta queda como un aviso preventivo y no obliga a presentar una nueva declaraci&oacute;n. El hecho de recibirla no significa que Hacienda haya impuesto una sanci&oacute;n ni que exista una infracci&oacute;n grave. Si, por el contrario, <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/declaracion-renta-padres-separados-hacerla-conjunta-evitar-errores-comunes_1_13111183.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el contribuyente detecta un error</a> u omisi&oacute;n, puede corregirlo mediante una declaraci&oacute;n rectificativa. Este tr&aacute;mite permite modificar la declaraci&oacute;n ya presentada para ajustar los datos a la informaci&oacute;n correcta. La finalidad es subsanar el fallo antes de que Hacienda pueda iniciar una actuaci&oacute;n m&aacute;s seria.
    </p><p class="article-text">
        Corregir la declaraci&oacute;n cuando realmente hay un error puede evitar problemas posteriores. Una regularizaci&oacute;n iniciada m&aacute;s adelante por la Administraci&oacute;n puede implicar pagos adicionales, intereses o sanciones, seg&uacute;n el caso. Por eso, revisar y corregir dentro de la campa&ntilde;a puede ser una forma de cerrar la incidencia con menos consecuencias.
    </p><p class="article-text">
        La recomendaci&oacute;n b&aacute;sica es actuar con calma, pero no dejar la carta sin revisar. Recibir una comunicaci&oacute;n de este tipo es relativamente habitual y no supone autom&aacute;ticamente una infracci&oacute;n grave. Aun as&iacute;, s&iacute; indica que existe un dato que merece atenci&oacute;n. Comprobar la declaraci&oacute;n, verificar la informaci&oacute;n y rectificar si procede es la forma m&aacute;s segura de evitar complicaciones.
    </p><p class="article-text">
        El plazo general de la campa&ntilde;a termina el 30 de junio. Hasta entonces, los contribuyentes pueden presentar la declaraci&oacute;n y, si ya la han enviado, revisar si deben corregir alg&uacute;n dato. Las cartas que Hacienda enviar&aacute; entre mayo y junio buscan precisamente eso: que las posibles incoherencias se solucionen antes de que terminen convirti&eacute;ndose en un problema mayor.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-hacienda-envia-cartas-contribuyentes-declaracion-debes-si-recibes_1_13205503.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2026 04:50:00 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="675192" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="675192" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-declaracion_1_13175525.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/562eecb9-497b-4eba-aa66-459a6fc0cdf4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro médico, la adquisición de gafas o el dentista la respuesta varía en función de algunas cuestiones como tu situación laboral o la comunidad en la que residas</p><p class="subtitle">Renta 2025: estos son los gastos que se pueden deducir por vivienda y cómo solicitarlos</p></div><p class="article-text">
        Con la campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta de 2025</a> ya en marcha, son muchas las preguntas que suelen hacerse los contribuyentes para aprovechar todas las deducciones posibles. En este sentido, para realizar correctamente la presentaci&oacute;n del IRPF, es vital conocer bien todos los plazos, los m&eacute;todos que existen para hacer la declaraci&oacute;n y toda la documentaci&oacute;n que tenemos que preparar para no fallar y responder de manera correcta a todas nuestras obligaciones fiscales. Es importante informarse bien para <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-errores-comunes-declaracion-renta-evitarlos_1_13061733.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">evitar cometer errores</a> y ser objeto de sanciones, por lo que tendremos que prestar especial atenci&oacute;n a si ha habido cambio de normativas, conocer bien todas las deducciones y beneficios que podamos aprovechar y planificar con anticipaci&oacute;n la presentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arranc&oacute; el 8 de abril</a> para hacer la presentaci&oacute;n del borrador online, y se alargar&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio. Si quieres hacerla por tel&eacute;fono tendr&aacute;s que esperar hasta el 6 de mayo, aunque la cita previa se solicitar ya. Mientras que de forma presencial, y tambi&eacute;n mediante cita previa, puedes hacerla entre el 1 y el 30 de junio. La cita previa puedes pedirla a partir del 29 de mayo. 
    </p><p class="article-text">
        Con el calendario claro, otra de las consultas m&aacute;s habituales es a qu&eacute; deducciones tenemos derecho. Por eso, es recomendable revisar las deducciones que tenemos, por ejemplo, por gastos de compra o alquiler de una <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-gastos-deducir-vivienda-solicitarlos_1_13000033.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">vivienda</a>, por<a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-deducciones-hijos-cargo-puedes-aplicar-declaracion_1_13065307.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> hijos </a>a cargo, actividades <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/comunidades-autonomas-puedes-deducir-300-euros-gastos-gimnasio_1_13032386.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deportivas</a> o gastos m&eacute;dicos. Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro m&eacute;dico, la adquisici&oacute;n de gafas o el dentista la respuesta var&iacute;a en funci&oacute;n de algunas cuestiones como tu situaci&oacute;n laboral o la comunidad en la que residas. La deducci&oacute;n no es general para todos los contribuyentes, hay matices y es importante conocerlos para no perder la deducci&oacute;n si tienes derecho a ella.
    </p><h2 class="article-text">Seguro m&eacute;dico</h2><p class="article-text">
        En cuanto al <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2017/modelo-100/7-cumplimentacion-irpf/7_5-rendimientos-actividades-economicas/7_5_2-regimen-estimacion-directa/7_5_2_3-gastos-fiscalmente-deducibles/seguros-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seguro m&eacute;dico</a> privado, los asalariados no tienen derecho a desgravarse este gasto a nivel estatal; pero si lo contrata y paga su empresa, s&iacute; que pueden obtener un beneficio fiscal.  
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia &mdash;tal y como se recoge en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Aut&oacute;nomo&mdash;, s&iacute; que pueden deducirse tanto su seguro privado como el de sus familiares directos. El l&iacute;mite se establece en un m&aacute;ximo de 500 euros por cada miembro de la familia, que incluye al c&oacute;nyuge y los hijos menores de 25 a&ntilde;os. Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad reconocida, ese l&iacute;mite se incrementa hasta los 1.500 euros. La deducci&oacute;n se puede obtener trimestralmente solicit&aacute;ndola con el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G601.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 130</a> o en la declaraci&oacute;n de forma anual a trav&eacute;s del <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/procedimientoini/G229.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 100</a>.  
    </p><h2 class="article-text">Deducciones auton&oacute;micas</h2><p class="article-text">
        Si resides en Canarias, Cantabria o la Comunitat Valencia est&aacute;s de enhorabuena, pues en estas comunidades s&iacute; que hay deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta ajena. En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-canarias/gasto-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Canarias</a> te puedes desgravar hasta un 12 por ciento de los gastos que hayas tenido tanto por el diagn&oacute;stico como por el tratamiento de enfermedades, embarazo, accidentes o salud dental. Ese mismo porcentaje es aplicable tambi&eacute;n a la inversi&oacute;n en aparatos, gafas si son graduadas o lentillas. El l&iacute;mite est&aacute; establecido en 500 euros si tributas de forma individual y 700 si lo haces de forma conjunta y se ampl&iacute;a otros cien euros en caso de que el contribuyente sea mayor de los 65 a&ntilde;os o si tiene una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. 
    </p><p class="article-text">
        Ten en cuenta que si has realizado tus pagos en efectivo, no podr&aacute;s deduc&iacute;rtelos: solo podr&aacute;s beneficiarte de esta deducci&oacute;n si los has formalizado con un pago mediante tarjeta, cheque, ingreso en cuenta o transferencia y los puedas justificar debidamente. Todos estos gastos van a la casilla 940. Para poder beneficiarte de estas deducciones, no puedes superar los<strong>&nbsp;</strong>45.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n individual o los 60.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n conjunta<strong>.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el caso de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_6-cantabria/10_6_7-gastos-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cantabria</a>, la deducci&oacute;n es algo menor, de un 10 por ciento por los mismos conceptos que en Canarias. Los l&iacute;mites tambi&eacute;n son los mismos, 500 para declaraci&oacute;n individual y 700 en declaraci&oacute;n conjunta, m&aacute;s cien euros adicionales para los contribuyentes mayores de 65 a&ntilde;os o con una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. Se establece, sin embargo, que la deducci&oacute;n ser&aacute; posible &ldquo;siempre y cuando&nbsp;estos honorarios no est&eacute;n cubiertos por la Se&shy;guridad Social o en su caso por la Mutua o entidad ase&shy;guradora correspondiente del contribuyente&rdquo;. Y no se contempla espec&iacute;ficamente el gasto por aparatos, gafas graduadas o lentillas. Para beneficiarte de esta deducci&oacute;n, tendr&aacute;s que registrar los gastos en la casilla 954. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la Agencia Tributaria, los l&iacute;mites para poder beneficiarte de las deducciones &ldquo;tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributaci&oacute;n individual o a 31.485 euros en tributaci&oacute;n conjunta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunitat Valenciana</a><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>el sistema es distinto. En esta regi&oacute;n te puedes deducir hasta cien euros &ldquo;para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades cr&oacute;nicas de alta complejidad y las denominadas&nbsp;raras&rdquo;, seg&uacute;n explican desde la Agencia Tributaria, as&iacute; como el tratamiento y el cuidado de las personas con Alzh&eacute;imer o da&ntilde;o cerebral adquirido. En el caso de familias numerosas o monoparentales el l&iacute;mite asciende a 150 euros.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los aparatos bucodentales no relacionados con cuestiones est&eacute;ticas puedes deducirte hasta un 30 por ciento con un m&aacute;ximo de 150 euros o la atenci&oacute;n. El mismo porcentaje se aplica a la compra de gafas graduadas o lentillas, te puedes desgravar tambi&eacute;n has cien euros, y &ldquo;la atenci&oacute;n a personas afectadas por cualquier patolog&iacute;a relacionada con la salud mental, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de&nbsp;150 euros&rdquo;. Esos tres conceptos no son incompatibles entre s&iacute;. 
    </p><p class="article-text">
        En la Comunitat Valenciana tambi&eacute;n existen l&iacute;mites de ingresos para beneficiarte de estas deducciones, aunque se han ampliado en esta campa&ntilde;a a 60.000 euros si haces la declaraci&oacute;n de forma individual, y 78.000 si la presentas de forma conjunta. <strong> </strong>
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; documentaci&oacute;n necesitas</h2><p class="article-text">
        Recuerda que los pagos has tenido que satisfacerlos mediante tarjeta bancaria, ingreso en cuenta o transferencia o cheque, y no en met&aacute;lico. Adem&aacute;s, necesitas un informe m&eacute;dico que justifique que ese gasto es compatible con los comprendidos en las deducciones. Y tienes que tener en cuenta que los tratamientos tienen que haber sido prestados por profesionales y centros debidamente registrados. 
    </p><p class="article-text">
        No olvides archivar bien tu p&oacute;liza y las facturas de los gastos realizados durante los siguientes cuatro a&ntilde;os, plazo que se reserva la Agencia Tributaria para realizar inspecciones. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-declaracion_1_13175525.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2026 04:45:00 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/562eecb9-497b-4eba-aa66-459a6fc0cdf4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="14531528" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/562eecb9-497b-4eba-aa66-459a6fc0cdf4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="14531528" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/562eecb9-497b-4eba-aa66-459a6fc0cdf4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Seguro médico,Agencia Tributaria,Ministerio de Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estos volverán a ser los precios de viajar en Cercanías por Catalunya ahora que deja de ser gratuito]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/volveran-precios-viajar-cercanias-catalunya-ahora-deja-gratuito-pm_1_13202188.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/283cc2a2-df10-4992-9cac-6305c35c1bbb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estos volverán a ser los precios de viajar en Cercanías por Catalunya ahora que deja de ser gratuito"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La medida de compensación que se activó tras el accidente de Gelida el pasado mes de enero acaba mañana viernes y todos los abonos y billetes volverán a ser de pago</p><p class="subtitle">Esta es la ayuda que podrás recibir si cambias tu ciclomotor de combustión por uno eléctrico en Barcelona</p></div><p class="article-text">
        Los usuarios de los trenes de <strong>Cercan&iacute;as</strong> o <strong>Rodalies</strong> de <a href="https://www.eldiario.es/temas/catalunya/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Catalunya</a>, tras meses de excepcionalidad operativa y financiera, volver&aacute;n a pagar. Y es que a partir del pr&oacute;ximo s&aacute;bado 9 de mayo, el servicio ferroviario <strong>dejar&aacute; de ser gratuito</strong> para los usuarios catalanes, poniendo fin a una medida de compensaci&oacute;n que se activ&oacute; tras el grave accidente ocurrido en la localidad de Gelida el pasado mes de enero. Esta decisi&oacute;n llega en un momento en que <strong>Renfe</strong> asegura haber restablecido el 96% de la oferta habitual en sus l&iacute;neas principales.
    </p><p class="article-text">
        La recuperaci&oacute;n de la normalidad t&eacute;cnica permite, seg&uacute;n el Ministerio de Transportes, reactivar un sistema tarifario que busca equilibrar de nuevo las cuentas p&uacute;blicas. Los viajeros de las l&iacute;neas del entorno metropolitano ver&aacute;n c&oacute;mo las validadoras vuelven a exigir t&iacute;tulos de transporte v&aacute;lidos para acceder a los andenes. El <strong>fin de la gratuidad</strong> marca el inicio de una nueva etapa donde la fiabilidad del servicio ser&aacute; examinada por toda la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La medida de <strong>gratuidad total</strong>, vigente desde el pasado 26 de enero, ha supuesto un <strong>desembolso</strong> superior a los <strong>50 millones de euros</strong>. El secretario de Estado de Transportes, Jos&eacute; Antonio Santano, ha justificado el retorno al pago bas&aacute;ndose en la recuperaci&oacute;n progresiva del pasaje ferroviario en los &uacute;ltimos meses. Actualmente, se estima que el 90% de los usuarios habituales han vuelto a utilizar el tren tras la crisis de principios de a&ntilde;o. Los <strong>trabajos de emergencia</strong> realizados en puntos cr&iacute;ticos, como el t&uacute;nel de Rub&iacute;, han sido fundamentales para justificar este cambio de pol&iacute;tica tarifaria. Aunque todav&iacute;a persisten limitaciones de velocidad en diversos tramos, la administraci&oacute;n considera que el servicio es suficientemente estable para cobrar de nuevo. El viernes 8 de mayo ser&aacute; el &uacute;ltimo d&iacute;a en que los abonos a coste cero tendr&aacute;n validez legal en la red.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






    <picture class="news-image">
                                    <!--[if IE 9]>
                <video style="display: none;"><![endif]-->
                                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 576px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/d23c087f-2313-45c6-9f6c-4e0059ef8567_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 576px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/d23c087f-2313-45c6-9f6c-4e0059ef8567_16-9-discover-aspect-ratio_50p_0.jpg"
                        >
                                                                                                                        
                                                    <source
                                    media="(max-width: 767px)"
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/d23c087f-2313-45c6-9f6c-4e0059ef8567_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.webp"
                            >
                                                <source
                                media="(max-width: 767px)"
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/d23c087f-2313-45c6-9f6c-4e0059ef8567_16-9-discover-aspect-ratio_75p_0.jpg"
                        >
                                                                    
                                                    <source
                                    
                                    type="image/webp"
                                    srcset="https://static.eldiario.es/clip/d23c087f-2313-45c6-9f6c-4e0059ef8567_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.webp"
                            >
                                                <source
                                
                                type="image/jpg"
                                srcset="https://static.eldiario.es/clip/d23c087f-2313-45c6-9f6c-4e0059ef8567_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                        >
                                    
                <!--[if IE 9]></video><![endif]-->

                <img
                                        src="https://static.eldiario.es/clip/d23c087f-2313-45c6-9f6c-4e0059ef8567_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg"
                    alt="Los trabajos realizados en puntos críticos han sido fundamentales para justificar este cambio de política tarifaria"
                >

            
            </picture>

            
            
                            <figcaption class="image-footer">
            <span class="title">
                Los trabajos realizados en puntos críticos han sido fundamentales para justificar este cambio de política tarifaria                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        En el nuevo esquema para lo que queda del a&ntilde;o 2026, el <strong>abono mensual</strong> para el n&uacute;cleo de <a href="https://www.eldiario.es/temas/barcelona/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Barcelona</a> se fija en un precio de <strong>20 euros mensuales</strong>. Este t&iacute;tulo permite realizar viajes ilimitados durante treinta d&iacute;as naturales y debe cargarse obligatoriamente en la tarjeta sin contacto Renfe y T&uacute;. Para los viajeros menos frecuentes, se recupera el Bonotren de diez viajes, cuyo precio seguir&aacute; variando en funci&oacute;n de las zonas que se deseen recorrer. Es importante destacar que <strong>los abonos gratuitos</strong> obtenidos durante la crisis <strong>dejar&aacute;n de ser funcionales</strong> de forma autom&aacute;tica el pr&oacute;ximo s&aacute;bado. Renfe recomienda a los usuarios no deshacerse de sus soportes f&iacute;sicos, ya que la tarjeta reutilizable tiene un coste de un euro.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La compra de estos nuevos t&iacute;tulos puede realizarse tanto en las taquillas de las estaciones como en las m&aacute;quinas de autoventa. El sistema permite programar la fecha de inicio de validez con una antelaci&oacute;n de hasta treinta d&iacute;as respecto al momento de compra. Los j&oacute;venes menores de 30 a&ntilde;os disfrutar&aacute;n de condiciones especialmente ventajosas en este regreso a la normalidad tarifaria en toda Catalunya. El <strong>Abono Joven</strong> tendr&aacute; un coste reducido de <strong>10 euros al mes</strong>, manteniendo la filosof&iacute;a de fomentar el transporte p&uacute;blico entre los estudiantes. Para acceder a esta tarifa, los beneficiarios deber&aacute;n obtener un c&oacute;digo de registro espec&iacute;fico a trav&eacute;s de la web oficial del Ministerio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, los ni&ntilde;os <strong>menores de catorce a&ntilde;os</strong> mantendr&aacute;n la <strong>gratuidad total </strong>en sus desplazamientos hasta el 31 de diciembre. Este t&iacute;tulo infantil tambi&eacute;n requiere una inscripci&oacute;n previa en el portal gubernamental para ser cargado en la tarjeta personalizada del menor. Se busca as&iacute; proteger a las familias y asegurar que el impacto econ&oacute;mico de la vuelta al pago sea lo m&aacute;s leve posible. La vigilancia sobre el uso correcto de estos abonos nominativos ser&aacute; estricta, con bloqueos previstos para quienes infrinjan las normas.
    </p><p class="article-text">
        Los servicios regionales tambi&eacute;n experimentan cambios notables con descuentos dise&ntilde;ados para paliar el fin de la gratuidad total en las l&iacute;neas de larga distancia. El <strong>Abono Mensual Regional</strong> contar&aacute; con una bonificaci&oacute;n del <strong>60%</strong> respecto al precio original de los billetes sencillos actuales. En el caso de los j&oacute;venes que utilicen trenes <strong>Regionales o Media Distancia</strong>, el descuento alcanzar&aacute; el <strong>70%</strong> de la tarifa oficial. El <strong>Bono Expr&eacute;s</strong> de diez viajes, v&aacute;lido durante un a&ntilde;o completo, ofrecer&aacute; un ahorro del <strong>40%</strong> para los usuarios ocasionales. Estas rebajas son posibles gracias a la combinaci&oacute;n de fondos estatales y aportaciones adicionales de la Generalitat de Catalunya. Para los trayectos hacia el sur, como los que llegan a Torredembarra o Tortosa, el sistema ofrece alternativas competitivas de abonos &uacute;nicos. El c&aacute;lculo exacto del precio final depender&aacute; siempre de los kil&oacute;metros recorridos entre la estaci&oacute;n de origen y la de destino.
    </p><p class="article-text">
        La integraci&oacute;n tarifaria bajo el paraguas de la <strong>T-Mobilitat</strong> y la Autoritat del Transport Metropolit&agrave; contin&uacute;a siendo una pieza clave del sistema de transporte. Los t&iacute;tulos integrados como la <strong>T-Usual </strong>y la <strong>T-Jove</strong>, que permiten combinar tren, metro y autob&uacute;s, han seguido siendo de pago estos meses. El precio de la T-Usual oscila <strong>entre los 22,80 y los 67,65</strong> euros seg&uacute;n las zonas. Para los j&oacute;venes, la T-Jove mantiene su tarifa plana de <strong>45,50</strong> euros para todas las zonas durante tres meses. La T-Casual se mantiene como la opci&oacute;n preferida para viajes espor&aacute;dicos con precios que parten de los <strong>13 euros</strong> por diez trayectos. Familias numerosas y monoparentales seguir&aacute;n disfrutando de sus bonificaciones espec&iacute;ficas que pueden reducir el coste de la T-Usual significativamente.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">A&uacute;n quedan retos</h2><p class="article-text">
        A pesar del restablecimiento de la mayor&iacute;a de las frecuencias, la infraestructura ferroviaria catalana todav&iacute;a presenta retos t&eacute;cnicos importantes que afectan al servicio diario. Actualmente se mantienen activas <strong>47 limitaciones temporales de velocidad</strong>, una cifra significativamente menor a las registradas en enero. El t&uacute;nel de Rub&iacute; ha reabierto recientemente para mercanc&iacute;as, pero los trenes de pasajeros de la l&iacute;nea R8 deber&aacute;n esperar hasta junio. La l&iacute;nea R4 ya circula de punta a punta entre Sant Vicen&ccedil; de Calders y Manresa tras la eliminaci&oacute;n de las lanzaderas. En la R3, se ha recuperado el servicio entre Ripoll y Ribes de Freser, aunque persisten cortes puntuales hacia el norte. La l&iacute;nea R15 tambi&eacute;n muestra mejoras con la reapertura del tramo entre Reus y M&oacute;ra la Nova tras meses de trabajos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de cobrar nuevamente por el servicio no ha estado exenta de cr&iacute;ticas por parte de los colectivos de usuarios m&aacute;s afectados. La plataforma <strong>Dignitat a les Vies</strong> ha expresado su <strong>rechazo frontal</strong>, alegando que primero deber&iacute;a garantizarse un transporte estable, seguro y digno. Consideran que el fin de la gratuidad demuestra una desconexi&oacute;n total con la realidad que viven los pasajeros cada d&iacute;a en los andenes. Los usuarios habituales han aprendido a navegar entre las incidencias recurrentes y las compensaciones econ&oacute;micas temporales que ofrece la administraci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/volveran-precios-viajar-cercanias-catalunya-ahora-deja-gratuito-pm_1_13202188.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 07 May 2026 10:30:53 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/283cc2a2-df10-4992-9cac-6305c35c1bbb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="2081296" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/283cc2a2-df10-4992-9cac-6305c35c1bbb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="2081296" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Estos volverán a ser los precios de viajar en Cercanías por Catalunya ahora que deja de ser gratuito]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/283cc2a2-df10-4992-9cac-6305c35c1bbb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Trenes,Cercanías,Rodalies,Catalunya,Barcelona,Transporte público]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
