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Renta 2025: estos son los gastos que se pueden deducir por vivienda y cómo solicitarlos

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta.

Elena Segura

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Para muchos, los primeros meses del año son la antesala a la declaración de la Renta. El próximo 8 de abril comienza la campaña correspondiente al ejercicio fiscal del pasado 2025. Desde esta fecha hasta el 30 de junio, los contribuyentes tendrán la oportunidad de presentar sus declaraciones. Como siempre, en esta cita anual con la Agencia Tributaria los contribuyentes cuentan con la herramienta de las deducciones fiscales.

Es posible restar ciertas cantidades en el resultado final de la declaración de la renta, lo que puede suponer reducir el importe a pagar o aumentar la devolución. Muchos de estos gastos residen en la vivienda, en la que podemos llegar a deducir cuantías considerables. Estos son algunas de las deducciones sobre el inmueble, y cómo podemos solicitarlas.

Deducción por obras de rehabilitación energética

Obras en una vivienda

Con esta deducción podrás desgravar un máximo de 5.000 euros si has efectuado obras para la eficiencia energética de tu vivienda. Antes de nada, debes saber que esta deducción solo está disponible si las obras se efectuaron entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, y que el periodo impositivo de esta deducción es en los ejercicios de 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. En otras palabras, solo podrás aplicarla desde el ejercicio de 2021 hasta el de 2027.

Se consideran obras de eficiencia energética aquellas reformas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable como mínimo un 30 por ciento. También cualifican las obras que mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. Esto debe estar debidamente documentado, por lo que deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras y al final de las mismas.

Debes tener en cuenta que esta deducción se aplica en las reformas de viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial. No tendrá derecho a deducción la parte de la vivienda destinada a actividades económicas. Sobre las cuantías a desgravar, existen dos escenarios:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: las cantidades satisfechas (el dinero abonado por el contribuyente en un periodo concreto con este fin en específico) desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 euros.
  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: las cantidades satisfechas en ese año con un máximo de 5.000 euros.

Aquellas cantidades que no hayas podido deducir porque exceden la base máxima anual las podrás deducir en los cuatro ejercicios siguientes, aplicándose un máximo de deducción de 5.000 euros. Sin embargo, la base acumulada de la deducción no podrá exceder los 15.000 euros.

Si las obras se han efectuado en tu comunidad de vecinos, podrás deducir la cantidad equivalente a tu coeficiente de participación como propietario.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Llaves de una vivienda

Se trata de una deducción que se suprimió el 1 de enero de 2013. Por suerte, está en régimen transitorio, por lo que si la has deducido antes de esta fecha (por ejemplo, en el ejercicio de 2012) podrás seguir haciéndolo con normalidad si cumples una serie de requisitos:

  • Debe ser la vivienda habitual: se entiende como habitual haber vivido en ella los últimos tres años de forma continuada. Existen excepciones, como por ejemplo el supuesto de que el contribuyente fallece o se ha tenido que mudar debido a circunstancias como el matrimonio, la separación o motivos laborales. También se contempla que la casa ya no sea adecuada debido a una discapacidad propia, del cónyuge, o de un pariente hasta tercer grado y que conviva con el titular. Si se te aplica alguno de estos supuestos, deberás haberte mudado como máximo un año después de la compra o de finalizar las reformas para que la propiedad sea considerada tu primera residencia.
  • Si has comprado la vivienda o abonado cantidades para su construcción antes de enero de 2013.
  • Si has pagado cantidades previas al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual. Estas reformas deberán haber terminado antes del 1 de enero de 2017.
  • En el caso de que hayas pagado una reforma para la adecuación de la vivienda a personas con discapacidad antes del 1 de enero del 2013, siempre y cuando las obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.

Es importante que tengas presente que tienes que haber aplicado esta deducción, como mínimo, en el ejercicio de 2012. Si ese es el caso, podrás deducir las siguientes cantidades:

  • Por adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual: hasta 9.040 euros anuales.
  • Por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad: hasta 12.080 euros, un límite independiente al anterior.

Esto no te exime de presentar declaración por el IRPF, por lo que se te restaría de la cuota íntegra de este impuesto. Esta deducción también contempla aquellos gastos por suministros del hogar si están relacionados con su actividad económica. Deberán, eso sí, presentar una justificación precisa.

Deducción por seguro de hogar en vivienda habitual

Si como particular tienes alquilada tu vivienda habitual desde antes del 1 de enero de 2015, puedes acogerte a esta deducción que se encuentra en régimen transitorio. Para ello, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • El contrato debe ser previo al 1 de enero de 2015. También habrás tenido que recibir pagos por este régimen antes de esta fecha
  • Has recibido deducciones por este contrato en un periodo previo al 1 de enero de 2015, por ejemplo en el ejercicio de 2014 o en los anteriores a este.

En total, podrás deducir el 10,05% de las cantidades que has recibido en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Esta deducción no interfiere con la que puedes recibir en concepto de alquiler de vivienda habitual por parte de tu comunidad autónoma.

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