En qué comunidades autónomas te puedes deducir hasta 300 euros por gastos de gimnasio
La campaña de la Renta 2025 comienza el próximo 8 de abril. Quedan unos días para que los contribuyentes puedan presentar su declaración, pero ya es posible consultar cuáles son las deducciones disponibles en nuestro país. No solo hay que prestar atención a las deducciones estatales, también a las autonómicas, que abren la posibilidad de ahorrar dinero en el IRPF. Cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones, que abarcan un número amplio de ámbitos. Algunas comunidades, incluso, permiten deducir hasta 300 euros en los gastos de gimnasio, con el fin de incentivar la práctica deportiva y los hábitos de vida saludables.
Es el caso de La Rioja, la Comunitat Valenciana, que contemplan incentivos fiscales por los gastos asociados a prácticas deportivas. Como novedad, este año Andalucía también va a aplicar esta deducción. Si resides en estas comunidades podrás solicitarla, pero es necesario que los pagos estén debidamente documentados y justificados por medio de una factura, y que se haya abonado la cuantía en efectivo. Naturalmente, también es imprescindible que el ejercicio tributario tenga lugar en alguna de estas tres comunidades.
Requisitos para la deducción en La Rioja
Los residentes de La Rioja pueden gozar de una deducción del 30% de los gastos relativos a las actividades deportivas, con un límite a deducir que asciende a los 300 euros. Si el contribuyente tiene más de 65 años o un grado de discapacidad superior al 33%, podrá deducir el 100% de los gastos. De acuerdo con el artículo 32.17 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, existen cuatro supuestos por los que es posible deducir los gastos deportivos:
- Servicios prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.
- Servicios prestados por entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja: en él deben registrarse las asociaciones privadas o públicas con o sin ánimo de lucro ideadas con el fin de fomentar y desarrollar la actividad física y deportiva
- Las clases para la práctica del deporte o la educación física.
- Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.
El contribuyente no solo podrá deducir los gastos propios, también los de su cónyuge y los de aquellos que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar. Se trata de aquella parte de la renta destinada a satisfacer necesidades personales y familiares del contribuyente, por lo que no están sometidas a la tributación por IRPF. En este caso, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.
Como hemos comentado con anterioridad, el contribuyente deberá aportar la factura completa y ordinaria de los servicios deportivos a deducir. Una vez que presente esa documentación, esta será trasladada de forma automática al apartado “Información adicional a la deducción autonómica de La Rioja para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva y de la Comunitat Valenciana por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables” del Anexo B.12 de la declaración de la Renta.
Requisitos para la deducción en la Comunitat Valenciana
En el caso de los residentes de la Comunitat Valenciana, estos pueden deducir en su declaración de la Renta un 30% de sus gastos relativos a la práctica del deporte y las actividades saludables. En el caso de las personas mayores de 65 años o aquellas con una discapacidad del 33%, la deducción asciende al 50%. Si el declarante tiene más de 75 años o una discapacidad del 65% o superior, la deducción será del 100%. Esta deducción se rige por el artículo 4.Uno.ad de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana; que recoge que quedan sujetas a este incentivo fiscal estos cuatro supuestos:
- Cuotas de pertenencia o adhesión pagadas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas
- La adquisición del equipo necesario para la práctica de un deporte federado
- Servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos
- Servicios prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética
Para poder optar a esta deducción fiscal, la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 32.000 euros en tributación individual ni los 48.000 euros en conjunta. Si dos contribuyentes declaran los mismos gastos, el importe a deducir se prorrateará entre ambas partes.
Los pagos de estos servicios deben haberse facturado y se deben haber realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Requisitos para la deducción en Andalucía
La comunidad de Andalucía ofrece por primera vez una deducción del 15% en gastos asociados a la práctica deportiva, con un límite de 100 euros por contribuyente. Cubre los siguientes supuestos:
- Cuotas de pertenencia a gimnasios
- Cuotas de pertenencia a centros deportivos, clubes, federaciones deportivas u otras entidades “para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva”.
Este incentivo se aplicará con independencia del nivel de renta del individuo y deberá incluirla de forma manual cuando realice la declaración de la renta de este año fiscal.
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