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    <title><![CDATA[elDiario.es - Agencia Tributaria]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Agencia Tributaria]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ccb39cf0-cf21-4bf2-8404-1a07b56df56c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de este año y, a partir de ahí, las empresas tendrán que adaptarse según su facturación</p><p class="subtitle">La carta que están recibiendo los autónomos y que indica si cotizaron correctamente o si les van a devolver cuotas pagadas</p><p class="subtitle">Si eres autónomo y duermes fuera de casa por trabajo podrás deducirte hasta 53 euros por cada día en el IRPF</p></div><p class="article-text">
        El sistema tributario espa&ntilde;ol sigue caminando hacia la transformaci&oacute;n digital gracias, en parte, a la <strong>factura electr&oacute;nica obligatoria</strong>. La <strong>Ley Crea y Crece</strong> establece las bases legales para este cambio, buscando reducir la morosidad y fomentar el crecimiento empresarial mediante procesos m&aacute;s transparentes. El borrador de la Orden Ministerial, publicado recientemente, define finalmente el marco t&eacute;cnico y los tiempos de ejecuci&oacute;n para todos los profesionales. No se trata de un simple cambio de soporte, sino de una nueva forma de entender la relaci&oacute;n administrativa entre las empresas. Este avance sit&uacute;a a la factura electr&oacute;nica como el eje central de la eficiencia operativa y el control fiscal en el &aacute;mbito privado.
    </p><p class="article-text">
        La fecha marcada en el calendario normativo para la <strong>entrada en vigor de esta orden es el 1 de octubre de 2026</strong>. A partir de ese momento, comienza el c&oacute;mputo oficial de los plazos para que la obligatoriedad empiece a ser exigible seg&uacute;n el volumen de negocio. Este inicio regulatorio permite a las organizaciones planificar su transici&oacute;n t&eacute;cnica con una referencia temporal clara y definitiva. La administraci&oacute;n ha dise&ntilde;ado un despliegue progresivo para evitar el colapso de los sistemas y permitir una adaptaci&oacute;n adecuada del tejido empresarial. Es el punto de partida para que los sistemas de gesti&oacute;n empiecen a procesar documentos bajo los nuevos est&aacute;ndares europeos de interoperabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Las <strong>empresas con una facturaci&oacute;n anual superior a los 8 millones de euros</strong> ser&aacute;n las primeras en asumir el reto. Para este colectivo, la factura electr&oacute;nica B2B ser&aacute; obligatoria <strong>a partir del 1 de octubre de 2027</strong>, un a&ntilde;o despu&eacute;s de la entrada en vigor. El cumplimiento implica que todas sus operaciones comerciales con otros profesionales deber&aacute;n realizarse &iacute;ntegramente de forma digital y estructurada. No se permitir&aacute; el uso de facturas en papel ni de simples documentos en formato PDF sin datos estructurados. Estas grandes corporaciones deber&aacute;n tener sus sistemas ERP plenamente integrados para evitar sanciones, que pueden alcanzar los diez mil euros por incumplimiento.
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                No se permitirá el uso de facturas en papel ni de simples documentos en formato PDF sin datos estructurados                            </span>
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        Para el resto de los <strong>aut&oacute;nomos y peque&ntilde;as empresas con ingresos inferiores a 8 millones</strong>, el plazo es m&aacute;s extenso. Su obligatoriedad efectiva se sit&uacute;a el <strong>1 de octubre de 2028</strong>, otorg&aacute;ndoles un margen de dos a&ntilde;os para su total digitalizaci&oacute;n. Este escalonamiento responde a la necesidad de que los profesionales con menos recursos t&eacute;cnicos encuentren soluciones asequibles en el mercado. Todas las empresas, independientemente de su tama&ntilde;o, deber&aacute;n estar dentro del sistema al finalizar este periodo de transici&oacute;n de dos a&ntilde;os. La normativa busca que incluso las microempresas se beneficien del ahorro de costes y la mejora en el seguimiento de sus cobros.
    </p><p class="article-text">
        El ecosistema de facturaci&oacute;n se articular&aacute; a trav&eacute;s de una soluci&oacute;n p&uacute;blica gestionada por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> y plataformas privadas. Los empresarios podr&aacute;n elegir entre utilizar el formulario gratuito de la AEAT o contratar servicios de proveedores tecnol&oacute;gicos homologados. Aquellas entidades que opten por sistemas privados estar&aacute;n obligadas a remitir una <strong>copia fiel de cada factura a la soluci&oacute;n p&uacute;blica</strong> de forma simult&aacute;nea. La plataforma p&uacute;blica actuar&aacute; como un repositorio universal que garantizar&aacute; que <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> tenga acceso permanente a la informaci&oacute;n de las transacciones. Esta dualidad asegura la libertad de elecci&oacute;n tecnol&oacute;gica, manteniendo siempre el control administrativo necesario para combatir la morosidad.
    </p><p class="article-text">
        En el plano estrictamente t&eacute;cnico, el est&aacute;ndar que regir&aacute; todas las comunicaciones ser&aacute; el <strong>modelo europeo EN16931 bajo la sintaxis UBL</strong>. Cada factura electr&oacute;nica generada deber&aacute; incluir un c&oacute;digo &uacute;nico de identificaci&oacute;n basado en el NIF, n&uacute;mero, serie y fecha de expedici&oacute;n. Se proh&iacute;be la inclusi&oacute;n de ficheros embebidos en las copias fieles enviadas a la administraci&oacute;n para garantizar la limpieza de los datos. La interoperabilidad gratuita entre las diferentes plataformas privadas es un requisito esencial que impone la ley para evitar barreras econ&oacute;micas. De esta forma, se asegura que cualquier factura pueda ser procesada autom&aacute;ticamente por el receptor, sin importar el software que este utilice.
    </p><p class="article-text">
        Una de las mayores innovaciones del sistema es la <strong>obligaci&oacute;n de comunicar los estados de las facturas</strong> en tiempo real. El destinatario de un servicio o producto deber&aacute; informar sobre la aceptaci&oacute;n o rechazo comercial y la fecha del pago efectivo. Espec&iacute;ficamente, se debe reportar la fecha de vencimiento y el momento exacto en que se completa el abono de la factura. Estas comunicaciones deben realizarse en un plazo m&aacute;ximo de cuatro d&iacute;as naturales desde que se produce el evento correspondiente. Esta trazabilidad absoluta permitir&aacute; al Observatorio de la Morosidad monitorizar el cumplimiento de los plazos de pago legales en todos los sectores.
    </p><h2 class="article-text">Diferente a VeriFactu</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Se trata de ver <strong>una oportunidad en una obligaci&oacute;n</strong>. Oportunidad de agilizar las tareas administrativas relacionadas con la facturaci&oacute;n de y hacia nuestros proveedores. Todas las empresas estar&aacute;n utilizando programas que se podr&aacute;n hablar entre s&iacute;&rdquo;, aseguran desde la consultora tecnol&oacute;gica Esofitec, que tambi&eacute;n insiste en recordar que lo que plantea la <strong>Ley</strong> <strong>Crea y Crece</strong> &ldquo;no hay que confundirlo con otra normativa que tambi&eacute;n est&aacute; en el horizonte, el sistema <strong>VeriFactu</strong>. Son diferentes, aunque ambas pasan por una soluci&oacute;n tecnol&oacute;gica que, en realidad, es una gran oportunidad de profesionalizaci&oacute;n para las empresas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Concretamente, <strong>VeriFactu</strong> se centra en garantizar la integridad de los registros de facturaci&oacute;n enviados a Hacienda para evitar el fraude. El calendario de <strong>Verifactu arrancar&aacute; el 1 de enero de 2027 para empresas</strong> y el 1 de julio del mismo a&ntilde;o para aut&oacute;nomos. De esta manera, se ha configurado un inicio escalonado para que ambas obligaciones no coincidan exactamente en el tiempo y faciliten la adaptaci&oacute;n. Mientras la factura B2B regula el intercambio entre partes, VeriFactu asegura que el software de emisi&oacute;n sea seguro y trazable. La adaptaci&oacute;n a este nuevo entorno digital, insisten los expertos, requiere que las empresas <strong>revisen sus procesos y la calidad de sus datos</strong> actuales. Las implicaciones pr&aacute;cticas son profundas y afectan directamente al ciclo de facturaci&oacute;n, desde la emisi&oacute;n hasta la conciliaci&oacute;n bancaria final. No prepararse a tiempo podr&iacute;a conllevar no solo sanciones financieras, sino tambi&eacute;n dificultades operativas para contratar a otras empresas obligadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 11:30:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Facturas,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5d206ae1-88ab-48ba-b4a5-3b49d15ed12b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La normativa incorpora ajustes que reducen la carga tributaria mediante exenciones en operaciones clave y mayores mínimos en función de la edad y situación personal</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración</p></div><p class="article-text">
        La Declaraci&oacute;n de la Renta introduce cada a&ntilde;o cambios y matices que afectan de forma distinta seg&uacute;n el perfil del contribuyente. En el caso de las personas mayores de 65 a&ntilde;os, el sistema fiscal recoge un conjunto de medidas espec&iacute;ficas que pueden reducir de forma significativa la carga tributaria. Estas ventajas no siempre son evidentes en el borrador, por lo que conviene revisarlas con detalle antes de confirmar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En muchos casos, los ingresos de este colectivo proceden principalmente de pensiones o de ahorros acumulados durante su vida laboral. Por ese motivo, la normativa del IRPF contempla exenciones, m&iacute;nimos m&aacute;s elevados y tratamientos especiales en determinadas operaciones econ&oacute;micas. Conocer estas particularidades permite ajustar correctamente la declaraci&oacute;n y evitar pagar m&aacute;s de lo debido. 
    </p><h2 class="article-text">Rendimientos del trabajo</h2><p class="article-text">
        Dentro del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo la mayor&iacute;a de las prestaciones que perciben los mayores de 65 a&ntilde;os. En este apartado se incluyen las pensiones procedentes de los reg&iacute;menes p&uacute;blicos de la Seguridad Social y de clases pasivas, derivadas de situaciones como jubilaci&oacute;n, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad, siempre que no est&eacute;n exentas.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n forman parte de esta categor&iacute;a las prestaciones abonadas por mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de hu&eacute;rfanos u otras entidades similares. A esto se suman los importes que reciben los beneficiarios de planes de pensiones, as&iacute; como los derivados de contratos de seguros vinculados a mutualidades de previsi&oacute;n social. Igualmente, se integran las prestaciones de planes de previsi&oacute;n social empresarial, planes de previsi&oacute;n asegurados y seguros de dependencia regulados en el marco de la atenci&oacute;n a la dependencia.
    </p><h2 class="article-text">Rentas que no se declaran en el IRPF</h2><p class="article-text">
        Existen determinadas prestaciones y ayudas p&uacute;blicas que no deben incluirse en la declaraci&oacute;n. Entre ellas, figuran las relacionadas con el acogimiento de personas mayores de 65 a&ntilde;os o con discapacidad.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n est&aacute;n exentas las ayudas econ&oacute;micas concedidas por administraciones p&uacute;blicas a personas con discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 a&ntilde;os destinadas a cubrir gastos de residencia o centros de d&iacute;a, siempre que el resto de sus ingresos no supere los 16.800 euros. A esto se a&ntilde;aden determinadas prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por entidades equivalentes, as&iacute; como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente en determinados reg&iacute;menes.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de personas con discapacidad, tampoco tributan determinadas prestaciones percibidas en forma de renta procedentes de sistemas de previsi&oacute;n social, hasta un m&aacute;ximo anual de 25.200 euros. Las cantidades que superen ese l&iacute;mite s&iacute; deben declararse. Adem&aacute;s, quedan fuera del IRPF algunas ayudas p&uacute;blicas vinculadas a la dependencia y a cuidados en el entorno familiar. 
    </p><h2 class="article-text">Venta de la vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        Las personas mayores de 65 a&ntilde;os no tienen que tributar por la ganancia patrimonial obtenida al vender su vivienda habitual. Este beneficio se aplica siempre que el inmueble tenga esa consideraci&oacute;n en el momento de la transmisi&oacute;n o en los dos a&ntilde;os anteriores. La exenci&oacute;n tambi&eacute;n se mantiene en los casos en los que se transmite la nuda propiedad y se conserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda, lo que permite seguir utilizando el inmueble mientras se ha realizado la operaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Transmisi&oacute;n de otros bienes y renta vitalicia</h2><p class="article-text">
        En la venta de otros elementos patrimoniales, como pueden ser activos financieros o inmuebles distintos de la vivienda habitual, tambi&eacute;n existe una ventaja fiscal. Las ganancias pueden quedar exentas si el importe obtenido se destina a constituir una renta vitalicia asegurada. Para ello, la reinversi&oacute;n debe realizarse en un plazo de seis meses desde la transmisi&oacute;n. Adem&aacute;s, la cantidad m&aacute;xima que puede destinarse a este fin es de 240.000 euros por contribuyente. Este mecanismo permite transformar el patrimonio en ingresos peri&oacute;dicos.
    </p><h2 class="article-text">Hipoteca inversa</h2><p class="article-text">
        Las cantidades que se perciben a trav&eacute;s de una hipoteca inversa no tributan en el IRPF. Este producto permite disponer de dinero utilizando la vivienda habitual como garant&iacute;a, sin necesidad de venderla. Siempre que la operaci&oacute;n se ajuste a la normativa que regula este tipo de instrumentos financieros, las disposiciones realizadas no se consideran renta a efectos fiscales.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo personal y familiar</h2><p class="article-text">
        El m&iacute;nimo del contribuyente es, con car&aacute;cter general, de 5.500 euros anuales. Esta cantidad se incrementa en funci&oacute;n de la edad. En el caso de personas mayores de 65 a&ntilde;os, el aumento es de 1.150 euros anuales, al que se suman otros 1.400 euros adicionales cuando se superan los 75 a&ntilde;os. La normativa prev&eacute; que este m&iacute;nimo se mantenga incluso en el ejercicio en el que se produce el fallecimiento. En declaraciones conjuntas, el otro c&oacute;nyuge no genera derecho a este m&iacute;nimo, aunque s&iacute; se tiene en cuenta el incremento por edad si corresponde.
    </p><p class="article-text">
        El IRPF tambi&eacute;n contempla reducciones cuando el contribuyente convive con ascendientes, como padres o abuelos. Para aplicar este beneficio, el familiar debe tener m&aacute;s de 65 a&ntilde;os &mdash;o una discapacidad reconocida&mdash;, convivir con el contribuyente al menos la mitad del a&ntilde;o y no superar los 8.000 euros de ingresos anuales, excluidas las rentas exentas. Adem&aacute;s, no debe presentar declaraci&oacute;n con rentas superiores a 1.800 euros. Si se cumplen estos requisitos, el m&iacute;nimo es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 a&ntilde;os, que aumenta en 1.400 euros adicionales si supera los 75 a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo por discapacidad</h2><p class="article-text">
        Las personas con discapacidad pueden aplicar reducciones adicionales en funci&oacute;n del grado reconocido. Cuando el grado es igual o superior al 33% e inferior al 65%, el m&iacute;nimo asciende a 3.000 euros. Si adem&aacute;s se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, se a&ntilde;aden otros 3.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de discapacidad igual o superior al 65%, la cuant&iacute;a se eleva a 9.000 euros, con un incremento adicional de 3.000 euros por gastos de asistencia, lo que sit&uacute;a el total en 12.000 euros. Estas reducciones tambi&eacute;n pueden aplicarse a ascendientes si generan derecho a ello y cumplen los requisitos establecidos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Apr 2026 13:44:00 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/5d206ae1-88ab-48ba-b4a5-3b49d15ed12b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="889502" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/5d206ae1-88ab-48ba-b4a5-3b49d15ed12b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Personas mayores,IRPF,Renta,Impuestos,Jubilados,Fiscalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Compra de vivienda, coches eléctricos y menores: estas son las deducciones de Castilla y León en 2026 para la Declaración de la Renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/economia/compra-vivienda-coches-electricos-menores-son-deducciones-castilla-leon-2026-declaracion-renta_1_13161082.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6af760e1-7157-4892-a2b0-01517274bf2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Compra de vivienda, coches eléctricos y menores: estas son las deducciones de Castilla y León en 2026 para la Declaración de la Renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Castilla y León contempla varias deducciones por comprar o rehabilitar viviendas en el medio rural, el nacimiento de hijos y las donaciones, entre otras</p><p class="subtitle">Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración
</p></div><p class="article-text">
        Todav&iacute;a puedes realizar la declaraci&oacute;n de la renta relativa a 2025 hasta el 30 de junio de 2026. Los <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">contribuyentes</a> tienen derecho a deducciones generales para todo el Estado o <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-castilla-leon/nacimiento-adopcion-hijos.html" target="_blank" rel="nofollow" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">propias de Castilla y Le&oacute;n</a>, como las que se enuncian a continuaci&oacute;n
    </p><h2 class="article-text">Por circunstancias personales y familiares: </h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Por contribuyentes con discapacidad: </strong>300 euros por cada contribuyente de 65 a&ntilde;os o m&aacute;s que tenga un grado de discapacidad m&iacute;nimo del 33%. 655 euros para este grupo de edad si el grado de discapacidad es igual o superior al 65% y 300 euros para cada contribuyente menor de 65 a&ntilde;os afectado por un grado de discapacidad igual o superior el 65%.</li>
                                    <li><strong>Por familia numerosa: </strong>600 euros, con car&aacute;cter general; 1.500 euros, si hay cuatro descendientes; 2.500 euros si son cinco descendientes&nbsp;y un incremento de&nbsp;1.000 euros adicionales&nbsp;a partir del&nbsp;sexto&nbsp;y sucesivos descendientes. Se contemplan incrementos si se le a&ntilde;ade el componente de discapacidad.</li>
                                    <li><strong>Por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos: </strong>Por cada hijo nacido o adoptado&nbsp;en 2025 se deducen 1.010 euros&nbsp;si se trata del&nbsp;primer hijo, 1.475 euros&nbsp;si se trata del&nbsp;segundo hijo y 2.351 euros&nbsp;si se trata del&nbsp;tercer hijo o sucesivos. Si el contribuyente vive en un municipio de menos de 5.000 habitantes, las deducciones oscilan entre los 1.420 y los 3.300 euros. Las cantidades se duplicar&aacute;n si el nacido o adoptado tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.</li>
                                    <li><strong>Por partos o adopciones m&uacute;ltiples: </strong>el 50%&nbsp;de la cantidad que corresponda si son&nbsp;dos hijos&nbsp;(simult&aacute;neos o en un periodo de doce meses) y el 100% si el parto o adopci&oacute;n m&uacute;ltiple afecta a tres o m&aacute;s hijos.</li>
                                    <li><strong>Por gastos de adopci&oacute;n:</strong> 784 euros por cada adopci&oacute;n&nbsp;y 3.625 euros&nbsp;en el supuesto de&nbsp;adopci&oacute;n internacional.</li>
                                    <li><strong>Por cuidado de hijos menores: </strong>El 30% de las cantidades satisfechas a la persona que contraten para el cuidado de menor, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 322 euros. El 100% de los gastos de preinscripci&oacute;n, matr&iacute;cula y gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentaci&oacute;n con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 1.320 euros..</li>
                                    <li><strong>Por cuotas a Seguridad Social de empleados del hogar: </strong>El 15% de las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, con un l&iacute;mite de&nbsp;300 euros.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Sobre la vivienda</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual por j&oacute;venes en el medio rural: </strong>el&nbsp;15% de las cantidades satisfechas por la&nbsp;adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n&nbsp;de la vivienda y residencia habitual en Castilla y Le&oacute;n para menores de 36 a&ntilde;os siempre que est&eacute; en un <a href="https://tributos.jcyl.es/web/es/beneficios-fiscales/poblaciones-municipios-beneficios-fiscales.html" target="_blank" rel="nofollow" data-mrf-recirculation="links-noticia">municipio</a> de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kil&oacute;metros de la capital de la provincia.</li>
                                    <li><strong>Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 a&ntilde;os:</strong> El 20% del pago, con un&nbsp;l&iacute;mite de 459 euros. El 25% (con un l&iacute;mite de 612 euros) si la vivienda est&aacute; en un <a href="https://tributos.jcyl.es/web/es/beneficios-fiscales/poblaciones-municipios-beneficios-fiscales.html" target="_blank" rel="nofollow" data-mrf-recirculation="links-noticia">municipio</a> de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kil&oacute;metros de la capital de la provincia. La base imponible general m&aacute;s la base imponible del ahorro menos el m&iacute;nimo personal y familiar&nbsp;(casillas&nbsp;<em>[0435]</em>,&nbsp;<em>[0460]</em>&nbsp;y&nbsp;<em>[0520]</em>&nbsp;de la declaraci&oacute;n, respectivamente)&nbsp;no puede superar&nbsp;los 18.900 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n individual o 31.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n conjunta.</li>
                                    <li><strong>Por actuaciones de rehabilitaci&oacute;n subvencionadas</strong> en el marco de planes estatales o auton&oacute;micos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energ&eacute;tica, la sostenibilidad y la adecuaci&oacute;n a la discapacidad de la vivienda habitual: El 15% de las inversiones&nbsp;que se realicen si la vivienda est&aacute; en Castilla y Le&oacute;n y el plan es relativo a la instalaci&oacute;n de paneles solares, instalaciones t&eacute;rmicas, suministro de agua y mejora de la accesibilidad.</li>
                                    <li><strong>Por rehabilitaci&oacute;n de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler:</strong> el&nbsp;15% de las cantidades invertidas&nbsp;en actuaciones de rehabilitaci&oacute;n de viviendas siempre que est&eacute;n en un <a href="https://tributos.jcyl.es/web/es/beneficios-fiscales/poblaciones-municipios-beneficios-fiscales.html" target="_blank" rel="nofollow" data-mrf-recirculation="links-noticia">municipio</a> de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kil&oacute;metros de la capital de la provincia.</li>
                                    <li><strong>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual de nueva construcci&oacute;n: </strong>el 7,5% de los impuestos y/o tasas por la adquisici&oacute;n de su primera vivienda de nueva construcci&oacute;n. Hasta 9.040 euros como cantidad m&aacute;xima deducible.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Por donativos y donaciones:</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Por cantidades donadas&nbsp;a fundaciones de Castilla y Le&oacute;n y para la recuperaci&oacute;n del Patrimonio hist&oacute;rico, cultural y natural:</strong> el 15% de las cantidades donadas a la rehabilitaci&oacute;n o conservaci&oacute;n de bienes que formen parte del Patrimonio Hist&oacute;rico o Cultural registrados si es en favor de Administraciones P&uacute;blicas, iglesias, fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos; si se recuperan espacios naturales y lugares integrados en Red Natura 2000 si es en favor de las Administraciones P&uacute;blicas; las cantidades donadas a fundaciones si tienen fines culturales, asistenciales o ecol&oacute;gicos. La base imponible total&nbsp;(casillas<em>&nbsp;[0435]</em>&nbsp;y&nbsp;<em>[0460]</em>)&nbsp;menos el m&iacute;nimo personal y familiar&nbsp;(casilla<em>&nbsp;[0520]) </em>no puede superar&nbsp;los 18.900 euros en tributaci&oacute;n individual ni los 31.500 euros en tributaci&oacute;n conjunta.</li>
                                    <li><strong>Por cantidades donadas para el fomento de la investigaci&oacute;n, el desarrollo y la innovaci&oacute;n:</strong> el 15% de las cantidades donadas a favor de las universidades p&uacute;blicas, fundaciones y otras instituciones que se centren en la investigaci&oacute;n, el desarrollo y la innovaci&oacute;n empresarial.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Otros conceptos deducibles:</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Por cantidades invertidas por los titulares en la recuperaci&oacute;n del Patrimonio hist&oacute;rico, cultural y natural: </strong>el 15% de las cantidades invertidas para restaurar, rehabilitar o reparar BIC siempre que hayan sido autorizadas. Tambi&eacute;n se contemplan las cantidades destinadas a los bienes ubicados en Espacios Naturales o de la Red Natura 2000. En ambos casos, la base imponible total&nbsp;(casillas<em>&nbsp;[0435]&nbsp;</em>y&nbsp;<em>[0460]</em>)&nbsp;menos el m&iacute;nimo personal y familiar&nbsp;(casilla&nbsp;<em>[0520]</em>&nbsp;) no puede superar&nbsp;los 18.900 euros en tributaci&oacute;n individual y 31.500 euros en tributaci&oacute;n conjunta.</li>
                                    <li><strong>Para el fomento de la movilidad sostenible: </strong>el 15% de la cantidad destinada a comprar un turismo nuevo el&eacute;ctrico puro, el&eacute;ctrico con autonom&iacute;a extendida o h&iacute;brido enchufable con autonom&iacute;a en modo el&eacute;ctrico de m&aacute;s de 40 kil&oacute;metros. El&nbsp;importe m&aacute;ximo&nbsp;de la deducci&oacute;n ser&aacute; de&nbsp;4.000 euros&nbsp;por cada veh&iacute;cul y el valor de adquisici&oacute;n del veh&iacute;culo, impuestos incluidos, no podr&aacute; superar los&nbsp;40.000 euros.</li>
                                    <li><strong>Para el fomento del emprendimiento: </strong>El&nbsp;20% de las cantidades invertidas como consecuencia de acuerdos de constituci&oacute;n de sociedades o de ampliaci&oacute;n del capital en las sociedades mercantiles. El&nbsp;importe m&aacute;ximo de deducci&oacute;n ser&aacute; de 10.000 euros.</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiariocyl]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/economia/compra-vivienda-coches-electricos-menores-son-deducciones-castilla-leon-2026-declaracion-renta_1_13161082.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 16:01:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Compra de vivienda, coches eléctricos y menores: estas son las deducciones de Castilla y León en 2026 para la Declaración de la Renta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Castilla y León]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-agencia-tributaria-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e2ecf827-0e09-42ef-a02c-370d6d0239d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago depende del momento de presentación y de las revisiones internas, con transferencias que pueden adelantarse o retrasarse dentro del plazo fijado por la normativa vigente</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La devoluci&oacute;n de la <a href="//www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de la renta</a> es uno de los momentos m&aacute;s esperados cada a&ntilde;o por quienes han obtenido un resultado a su favor. Tras completar el tr&aacute;mite, la atenci&oacute;n se centra en el ingreso, pero no siempre llega al mismo tiempo para todos. La Agencia Tributaria sigue un procedimiento con plazos definidos, aunque el ritmo real depende de varios factores que afectan a cada expediente.
    </p><p class="article-text">
        En los primeros d&iacute;as de la campa&ntilde;a ya empiezan a registrarse las primeras devoluciones, lo que suele generar la sensaci&oacute;n de que el proceso es inmediato. Sin embargo, esa rapidez inicial convive con casos en los que el pago se retrasa durante meses. La diferencia no responde a un criterio &uacute;nico, sino a c&oacute;mo avanza la tramitaci&oacute;n interna de cada declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, m&aacute;s all&aacute; de las fechas generales, lo que marca los tiempos es el funcionamiento del sistema de gesti&oacute;n de Hacienda. La combinaci&oacute;n entre automatizaci&oacute;n y revisiones hace que el calendario no sea uniforme, de modo que entender c&oacute;mo se organiza ese proceso permite tener una referencia m&aacute;s clara sobre cu&aacute;ndo puede llegar la devoluci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el resultado de la declaraci&oacute;n es a devolver, el contribuyente puede hacer un seguimiento del estado de su solicitud a trav&eacute;s de su expediente en la plataforma Renta WEB, dentro de la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este sistema permite comprobar en qu&eacute; fase se encuentra la tramitaci&oacute;n, desde que la declaraci&oacute;n ha sido registrada hasta que se ordena el pago.
    </p><p class="article-text">
        El abono de la devoluci&oacute;n se realiza, por norma general, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el propio contribuyente en su declaraci&oacute;n. Por eso, uno de los aspectos m&aacute;s importantes es asegurarse de que los datos bancarios son correctos, ya que cualquier error en este punto puede retrasar el ingreso. 
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los plazos, la Agencia Tributaria dispone de un m&aacute;ximo de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n. Este periodo empieza a contar desde el final del plazo oficial de presentaci&oacute;n, fijado el 30 de junio de 2026, en el caso de las declaraciones presentadas dentro del calendario ordinario. Esto sit&uacute;a el l&iacute;mite en el 31 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o. Si la declaraci&oacute;n se presenta fuera de plazo, el c&oacute;mputo de los seis meses comienza desde la fecha en la que se entrega.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de este margen legal, lo habitual es que las devoluciones no se demoren tanto. Una parte importante de los contribuyentes recibe el dinero en las semanas posteriores a la presentaci&oacute;n, especialmente cuando la declaraci&oacute;n se entrega en los primeros compases de la campa&ntilde;a y no presenta errores. En estos casos, el proceso suele resolverse con rapidez gracias a los sistemas automatizados de verificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no todas las devoluciones siguen el mismo ritmo. Algunas pueden tardar varios meses, incluso cuatro o cinco, sin que exista una incidencia concreta. Esto suele estar relacionado con el volumen de expedientes que maneja la Agencia Tributaria o con la necesidad de realizar comprobaciones adicionales en determinados casos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n, Hacienda revisa la coherencia de los datos declarados, incluyendo ingresos, deducciones y otra informaci&oacute;n relevante. Si detecta alguna discrepancia o necesita m&aacute;s informaci&oacute;n, puede iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. En estos casos, es posible que se solicite documentaci&oacute;n adicional al contribuyente mediante un requerimiento formal. Cuando esto ocurre, el plazo de seis meses queda en suspenso hasta que se aporta la informaci&oacute;n solicitada. 
    </p><p class="article-text">
        Para conocer el estado de la devoluci&oacute;n, el contribuyente puede consultar su expediente en cualquier momento. Los mensajes que aparecen en el sistema permiten saber si la declaraci&oacute;n sigue en tramitaci&oacute;n, si est&aacute; siendo revisada o si la devoluci&oacute;n ya ha sido ordenada. Esta herramienta resulta especialmente &uacute;til en los casos en los que el ingreso se retrasa m&aacute;s de lo esperado.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es qu&eacute; ocurre si Hacienda no cumple con el plazo m&aacute;ximo. En ese caso, la normativa establece que la Administraci&oacute;n debe abonar intereses de demora de forma autom&aacute;tica, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos. Estos intereses se calculan sobre la cantidad finalmente reconocida a devolver, tanto si coincide con la solicitada inicialmente como si ha sido modificada tras una comprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El momento en el que se presenta la declaraci&oacute;n tambi&eacute;n influye en los tiempos. Quienes la entregan en abril o a comienzos de mayo suelen situarse entre los primeros en recibir el ingreso, siempre que su expediente no requiera revisi&oacute;n. A medida que avanza la campa&ntilde;a, se acumulan m&aacute;s solicitudes y tambi&eacute;n m&aacute;s casos complejos, lo que puede ralentizar el proceso en determinadas fases.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el calendario de devoluciones no responde a una fecha &uacute;nica, sino a un proceso que depende de m&uacute;ltiples variables. Aunque existe un plazo legal que llega hasta final de a&ntilde;o, la mayor&iacute;a de los pagos se realizan antes. La rapidez con la que se recibe el dinero est&aacute; condicionada por la fecha de presentaci&oacute;n, la complejidad de la declaraci&oacute;n y las comprobaciones que lleve a cabo la Agencia Tributaria en cada caso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-agencia-tributaria-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 12:29:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/179a456b-2fcf-4e83-ae6c-daaf4550bd27_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Beneficios fiscales ligados a inversión, vivienda, movilidad sostenible o ahorro previsional exigen comprobar condiciones y límites para evitar perder reducciones relevantes en el resultado final</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio 2025 vuelve a situar a los contribuyentes ante un escenario en el que la revisi&oacute;n del borrador resulta determinante. Aunque la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> facilita una base de datos cada vez m&aacute;s completa, no todos los beneficios fiscales se incorporan autom&aacute;ticamente. Esto obliga a comprobar con detalle cada apartado de la declaraci&oacute;n para evitar errores y, sobre todo, para no dejar fuera deducciones que pueden reducir de forma significativa la cuota final.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, el sistema fiscal mantiene una estructura compleja en la que conviven incentivos estatales con otros auton&oacute;micos, adem&aacute;s de deducciones sujetas a requisitos muy concretos. La falta de informaci&oacute;n clara o la dificultad para interpretar la normativa provoca que muchos declarantes no apliquen correctamente todas las ventajas disponibles. Por ello, identificar las deducciones menos conocidas o que suelen pasar desapercibidas se convierte en un paso clave para ajustar la declaraci&oacute;n a la situaci&oacute;n real de cada contribuyente.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en empresas de nueva o reciente creaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El impuesto sobre la renta incluye un incentivo para quienes aportan capital a empresas de nueva creaci&oacute;n o con pocos a&ntilde;os de actividad. Esta medida permite aplicar una deducci&oacute;n en la cuota estatal por las cantidades invertidas en la suscripci&oacute;n de acciones o participaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2023, el porcentaje aplicable alcanza el 50% de la inversi&oacute;n realizada, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de base de 100.000 euros anuales. Esto significa que el beneficio fiscal se calcula sobre el valor de adquisici&oacute;n de las participaciones, dentro de ese tope. No obstante, la deducci&oacute;n exige condiciones como mantener la inversi&oacute;n durante un periodo determinado o que la empresa cumpla criterios espec&iacute;ficos. 
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es que este incentivo no se puede combinar con deducciones auton&oacute;micas similares sobre las mismas cantidades. Esta incompatibilidad obliga a elegir qu&eacute; beneficio aplicar en cada caso. La falta de conocimiento de estas condiciones hace que muchos contribuyentes no incluyan esta deducci&oacute;n, pese a haber realizado inversiones que podr&iacute;an dar derecho a ella. 
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energ&eacute;tica de viviendas</h2><p class="article-text">
        Las actuaciones dirigidas a mejorar la eficiencia energ&eacute;tica de las viviendas cuentan con varias deducciones espec&iacute;ficas en el IRPF. Estas medidas se aplican sobre las cantidades invertidas en obras que reduzcan la demanda energ&eacute;tica o mejoren el rendimiento del inmueble, y se han configurado como incentivos temporales. 
    </p><p class="article-text">
        Existen tres modalidades diferenciadas. La primera permite deducir un 20% del gasto cuando las obras logran reducir la demanda de calefacci&oacute;n o refrigeraci&oacute;n, con una base m&aacute;xima de 5.000 euros. La segunda, orientada a disminuir el consumo de energ&iacute;a primaria no renovable, eleva el porcentaje hasta el 40%, con un l&iacute;mite de 7.500 euros. La tercera modalidad, centrada en la rehabilitaci&oacute;n energ&eacute;tica de edificios residenciales, alcanza el 60%, tambi&eacute;n con una base m&aacute;xima de 5.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para acceder a estas deducciones es imprescindible contar con certificados de eficiencia energ&eacute;tica que acrediten la mejora obtenida. Este requisito t&eacute;cnico, junto con los l&iacute;mites y condiciones establecidos, explica que algunos contribuyentes no lleguen a aplicarlas, incluso cuando han realizado obras que podr&iacute;an encajar en estos supuestos.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por la adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y puntos de recarga</h2><p class="article-text">
        La normativa tambi&eacute;n contempla incentivos fiscales para fomentar la movilidad el&eacute;ctrica. En concreto, se han establecido deducciones temporales que permiten reducir la cuota por la compra de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y por la instalaci&oacute;n de puntos de recarga.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la adquisici&oacute;n de un veh&iacute;culo, el contribuyente puede deducirse el 15% del importe, siempre que se respeten los l&iacute;mites fijados. La base m&aacute;xima se sit&uacute;a en 20.000 euros, incluyendo el precio, los gastos y los impuestos asociados, y el coste del veh&iacute;culo no puede superar los 45.000 euros antes de aplicar el IVA.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, tambi&eacute;n se incluyen las inversiones destinadas a instalar infraestructuras de recarga en viviendas. Ambas medidas est&aacute;n sujetas a plazos concretos y a requisitos espec&iacute;ficos, lo que hace necesario revisar cada caso. El desconocimiento de estas condiciones provoca que no siempre se reflejen en la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por donativos</h2><p class="article-text">
        Las donaciones a entidades sin &aacute;nimo de lucro constituyen uno de los beneficios fiscales m&aacute;s extendidos, aunque no todos los contribuyentes lo aplican correctamente. Este incentivo permite reducir la cuota en funci&oacute;n de las cantidades aportadas a organizaciones acogidas al r&eacute;gimen fiscal correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, los primeros 250 euros donados permiten aplicar una deducci&oacute;n del 80%. A partir de esa cantidad, el porcentaje se reduce al 40%, siempre dentro de los l&iacute;mites establecidos. Adem&aacute;s, el total deducible no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        Para beneficiarse de esta deducci&oacute;n es necesario contar con el certificado emitido por la entidad receptora. La falta de este documento o el desconocimiento de los porcentajes aplicables hace que algunas aportaciones no se incluyan en la declaraci&oacute;n, pese a su impacto directo en el resultado.
    </p><h2 class="article-text">Sistemas de previsi&oacute;n social</h2><p class="article-text">
        Las aportaciones a sistemas de previsi&oacute;n social, como los planes de pensiones, permiten reducir la base imponible del impuesto, lo que puede traducirse en un ahorro fiscal relevante. Este mecanismo no act&uacute;a como una deducci&oacute;n directa, pero s&iacute; disminuye la cantidad sobre la que se calcula el IRPF.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los planes individuales, el l&iacute;mite de reducci&oacute;n se sit&uacute;a en 1.500 euros anuales, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades econ&oacute;micas. A esto se suma la posibilidad de aplicar una reducci&oacute;n adicional por aportaciones a planes de empleo, que puede alcanzar hasta 8.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para trabajadores aut&oacute;nomos, el l&iacute;mite adicional es menor, con un m&aacute;ximo de 4.250 euros en determinados supuestos. A pesar de estos incentivos, no todos los contribuyentes aprovechan el margen disponible, lo que reduce el efecto fiscal del ahorro destinado a la jubilaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por alquiler o adquisici&oacute;n de vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la vivienda existen dos deducciones principales que siguen generando dudas. Por un lado, la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual se mantiene &uacute;nicamente para quienes compraron su vivienda antes de 2013 y contin&uacute;an pagando el pr&eacute;stamo. Este r&eacute;gimen transitorio permite seguir aplicando el beneficio bajo las condiciones establecidas.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la deducci&oacute;n por alquiler a nivel estatal se limita a contratos anteriores a 2015 y est&aacute; sujeta a determinados niveles de renta. En estos casos, se puede deducir un porcentaje de las cantidades pagadas, siempre que se cumplan los requisitos de base imponible y l&iacute;mites fijados.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las comunidades aut&oacute;nomas han desarrollado sus propias deducciones en materia de vivienda, lo que ampl&iacute;a las posibilidades de aplicaci&oacute;n. A esto se a&ntilde;ade que los propietarios que alquilan inmuebles destinados a vivienda habitual pueden aplicar reducciones sobre el rendimiento neto, que en algunos casos pueden alcanzar porcentajes elevados si se cumplen determinadas condiciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 09:50:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/26e8df4d-6c9d-4d9b-a6d3-17bfbb5bf98f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El plan "Le Llamamos" permite completar el trámite con asistencia directa durante la campaña fiscal, dentro de un calendario concreto y con disponibilidad limitada según la demanda</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025 se desarrolla, como cada a&ntilde;o, con un calendario organizado en varias fases que permiten a los contribuyentes elegir c&oacute;mo presentar su declaraci&oacute;n. El proceso arranca con la v&iacute;a telem&aacute;tica, que concentra una parte importante de las gestiones, pero a medida que avanza el calendario se habilitan otros canales de asistencia. Entre ellos, la atenci&oacute;n telef&oacute;nica vuelve a ocupar un lugar relevante para quienes necesitan apoyo durante el tr&aacute;mite o prefieren no gestionarlo por su cuenta.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, la&nbsp;Agencia Tributaria&nbsp;mantiene el servicio conocido como &ldquo;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Le Llamamos</a>&rdquo;, un sistema que permite confeccionar la declaraci&oacute;n mediante una llamada con personal t&eacute;cnico. Este modelo requiere una planificaci&oacute;n previa por parte del contribuyente, ya que solo se puede utilizar con cita previa y dentro de unos plazos concretos. La gesti&oacute;n de este servicio se realiza principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica oficial, donde tambi&eacute;n se detallan los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad dentro de la campa&ntilde;a.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se puede solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico de la Agencia Tributaria tiene su propio <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">calendario</a> dentro de la campa&ntilde;a. Este sistema estar&aacute; operativo desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, fecha en la que finaliza la campa&ntilde;a de la renta por cualquier v&iacute;a. No obstante, el acceso a este servicio no es inmediato desde su inicio. 
    </p><p class="article-text">
        Para poder utilizarlo, es obligatorio reservar cita previa dentro de un plazo concreto. La solicitud podr&aacute; realizarse desde el 29 de abril y permanecer&aacute; abierta hasta el 29 de junio. Este margen establece el periodo en el que los contribuyentes pueden elegir d&iacute;a y hora para recibir la llamada de la Agencia Tributaria. 
    </p><p class="article-text">
        La diferencia entre el calendario de solicitud y el de atenci&oacute;n implica que la cita debe pedirse con antelaci&oacute;n. El sistema asigna las franjas disponibles en funci&oacute;n de la demanda, por lo que la disponibilidad de horarios puede variar a medida que avanza la campa&ntilde;a. Esto hace que quienes est&eacute;n interesados en este canal deban anticiparse para encontrar fechas que se ajusten a su disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        El cierre definitivo de la campa&ntilde;a est&aacute; previsto para el 30 de junio, lo que marca tambi&eacute;n el final del servicio telef&oacute;nico. A partir de ese momento, ya no ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n ni solicitar asistencia por este medio. Este l&iacute;mite afecta a todos los canales, incluidos el presencial y el telem&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Dentro del mismo calendario, la Agencia Tributaria tambi&eacute;n contempla otras modalidades de atenci&oacute;n. La asistencia en oficinas, por ejemplo, se activa m&aacute;s tarde: las citas pueden solicitarse desde el 29 de mayo y la atenci&oacute;n presencial se presta entre el 1 y el 30 de junio. Aunque esta opci&oacute;n sigue disponible, el servicio telef&oacute;nico se mantiene como una alternativa intermedia entre la gesti&oacute;n aut&oacute;noma por internet y la atenci&oacute;n en oficinas.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El proceso para reservar cita previa se gestiona principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica de la&nbsp;Agencia Tributaria. En el apartado habilitado para este tr&aacute;mite, el contribuyente debe identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como el NIF o NIE, Cl@ve, el n&uacute;mero de referencia, el DNI electr&oacute;nico o el certificado electr&oacute;nico. Tambi&eacute;n existe la posibilidad de realizar la solicitud por tel&eacute;fono a trav&eacute;s de los n&uacute;meros habilitados para la campa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez dentro del sistema, es necesario seleccionar el servicio correspondiente a la campa&ntilde;a de la renta y elegir la opci&oacute;n de confecci&oacute;n de la declaraci&oacute;n por v&iacute;a telef&oacute;nica. A continuaci&oacute;n, el sistema muestra un calendario con las fechas disponibles, entre las que el usuario puede escoger la que mejor se ajuste a su situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante la reserva, se solicita un n&uacute;mero de tel&eacute;fono de contacto. Este dato es esencial, ya que ser&aacute; el canal utilizado por la Agencia Tributaria para realizar la llamada en el d&iacute;a y la franja horaria elegidos. La llamada se efectuar&aacute; desde el n&uacute;mero 913 335 333, por lo que se recomienda estar disponible en ese intervalo horario previamente seleccionado.
    </p><p class="article-text">
        La gesti&oacute;n de la cita no termina con la reserva inicial. El sistema permite modificar o cancelar la cita por los mismos canales utilizados para solicitarla. En caso de no poder atender la llamada, la Agencia Tributaria indica que se debe anular la cita con al menos 24 horas de antelaci&oacute;n. Si no se realiza este tr&aacute;mite, ser&aacute; necesario solicitar una nueva dentro del periodo disponible, siempre que queden huecos libres.
    </p><h2 class="article-text">Documentaci&oacute;n necesaria para presentar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        Para que la atenci&oacute;n telef&oacute;nica se desarrolle correctamente, es imprescindible preparar previamente toda la documentaci&oacute;n necesaria. La Agencia Tributaria se&ntilde;ala que deben estar presentes las personas titulares de la declaraci&oacute;n en el momento de la llamada, ya que ser&aacute; necesario verificar la identidad. En caso de utilizar el sistema Cl@ve, se debe disponer del tel&eacute;fono asociado al registro; si no, ser&aacute; necesario contar con el n&uacute;mero de referencia.
    </p><p class="article-text">
        Entre la documentaci&oacute;n b&aacute;sica exigida se encuentran el DNI, as&iacute; como copia del de otros contribuyentes incluidos en la declaraci&oacute;n, el n&uacute;mero IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles. Esta informaci&oacute;n es imprescindible para completar el tr&aacute;mite, y su ausencia impide que se pueda elaborar la declaraci&oacute;n durante la llamada.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Agencia Tributaria indica que deben prepararse documentos adicionales en caso de haber percibido determinadas rentas que no figuren en los datos fiscales. Esto incluye ingresos por trabajo, rendimientos de capital, actividades econ&oacute;micas, operaciones con inmuebles o activos financieros, as&iacute; como posibles deducciones auton&oacute;micas u otros beneficios fiscales. La falta de estos datos puede impedir la correcta elaboraci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico funciona en tiempo real, lo que significa que la declaraci&oacute;n se confecciona durante la llamada con la informaci&oacute;n disponible en ese momento. Por este motivo, la preparaci&oacute;n previa es un requisito clave para evitar incidencias y completar el proceso en una sola gesti&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 10:06:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta,Teléfono móvil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6af760e1-7157-4892-a2b0-01517274bf2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solo algunos contribuyentes pueden beneficiarse de estas deducciones, siempre que exista vínculo con actividad económica o se mantengan derechos fiscales anteriores a cambios normativos recientes</p><p class="subtitle">Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta 2026</a>, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, ya est&aacute; en marcha desde el pasado 8 de abril y se prolongar&aacute; hasta el 30 de junio. Como ocurre cada a&ntilde;o, este proceso vuelve a generar dudas entre los contribuyentes, especialmente en torno a qu&eacute; gastos pueden incluirse en la declaraci&oacute;n para intentar mejorar el resultado final. M&aacute;s all&aacute; de los conceptos habituales, existen determinados desembolsos cotidianos que pueden tener encaje en el IRPF, aunque solo en situaciones muy concretas.
    </p><p class="article-text">
        El momento de presentar la declaraci&oacute;n suele venir acompa&ntilde;ado de una revisi&oacute;n detallada de gastos con la intenci&oacute;n de reducir la factura fiscal. En ese contexto, conceptos como el seguro del hogar, del coche o de salud aparecen con frecuencia entre las preguntas m&aacute;s habituales. Sin embargo, la normativa no permite su aplicaci&oacute;n de forma generalizada y establece l&iacute;mites claros sobre qui&eacute;n puede incluirlos y en qu&eacute; condiciones, lo que deja fuera a buena parte de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, cada campa&ntilde;a incorpora matices que obligan a prestar atenci&oacute;n a los requisitos vigentes en cada ejercicio. La relaci&oacute;n entre estos seguros y la actividad econ&oacute;mica o determinadas situaciones personales, es lo que marca la diferencia a la hora de poder incluirlos en la declaraci&oacute;n. Por eso, entender en qu&eacute; casos se pueden aplicar y bajo qu&eacute; condiciones resulta clave para evitar errores y ajustar correctamente la informaci&oacute;n presentada ante Hacienda.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de vivienda</h2><p class="article-text">
        El seguro del hogar solo tiene impacto en la declaraci&oacute;n en situaciones muy concretas. Uno de los principales casos es el de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual, que se mantiene en vigor de forma transitoria para contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. En estos supuestos, parte del seguro puede integrarse dentro del l&iacute;mite conjunto de la deducci&oacute;n, que alcanza un m&aacute;ximo anual de 1.356 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para que esta posibilidad se aplique, deben cumplirse varias condiciones al mismo tiempo: que la vivienda sea la residencia habitual, que la hipoteca est&eacute; vinculada a una compra anterior a 2013 y que el seguro est&eacute; asociado al pr&eacute;stamo hipotecario desde el momento de la firma o ligado a operaciones de construcci&oacute;n o adecuaci&oacute;n del inmueble, siempre dentro de los plazos establecidos por la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Fuera de este r&eacute;gimen, el seguro del hogar no tiene impacto para la mayor&iacute;a de contribuyentes. Sin embargo, s&iacute; puede tenerlo en otros escenarios. En el caso de aut&oacute;nomos que trabajan desde su vivienda, es posible deducir una parte del seguro, pero &uacute;nicamente en proporci&oacute;n a la superficie del inmueble utilizada para la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se contempla su inclusi&oacute;n cuando la vivienda est&aacute; destinada al alquiler. En ese caso, el seguro se considera un gasto relacionado con la obtenci&oacute;n de ingresos por arrendamiento, por lo que puede incorporarse como parte de los costes deducibles asociados al inmueble.
    </p><h2 class="article-text">Seguros del coche</h2><p class="article-text">
        El seguro del veh&iacute;culo est&aacute; condicionado de forma estricta a su uso profesional. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores asalariados, ya que se considera un gasto de car&aacute;cter personal. La excepci&oacute;n se encuentra en los aut&oacute;nomos que utilizan el coche como parte directa de su actividad econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        En estos casos, el veh&iacute;culo debe estar afecto a la actividad, es decir, debe utilizarse de forma necesaria para el desarrollo del trabajo. Cuando se cumple esta condici&oacute;n, el seguro puede deducirse al 100%, siempre que el coche est&eacute; registrado como elemento vinculado a la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Esta afectaci&oacute;n no solo permite incluir el seguro, sino tambi&eacute;n otros gastos asociados como reparaciones, mantenimiento, peajes o ITV, siempre dentro del mismo criterio de uso profesional. Adem&aacute;s, esta deducci&oacute;n se admite en actividades en las que el veh&iacute;culo es imprescindible, como el transporte de mercanc&iacute;as, el traslado de clientes o el trabajo de agentes comerciales, entre otros supuestos.
    </p><p class="article-text">
        Si el coche no est&aacute; claramente vinculado a la actividad econ&oacute;mica o tiene un uso mixto sin justificaci&oacute;n suficiente, el seguro no puede incluirse en la declaraci&oacute;n y se mantiene como un gasto personal sin deducci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de salud</h2><p class="article-text">
        El seguro de salud tiene un tratamiento diferenciado respecto al resto de p&oacute;lizas. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores por cuenta ajena, salvo cuando forma parte de sistemas de retribuci&oacute;n flexible gestionados a trav&eacute;s de la empresa. En estos casos, la contrataci&oacute;n debe realizarse mediante la compa&ntilde;&iacute;a y no de forma individual por el trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Para los aut&oacute;nomos, en cambio, s&iacute; existe la posibilidad de incluir el seguro m&eacute;dico como gasto deducible, siempre que est&eacute; vinculado a su actividad y correctamente justificado mediante facturas. Esta deducci&oacute;n tiene adem&aacute;s l&iacute;mites concretos: hasta 500 euros por persona asegurada, incluyendo al propio aut&oacute;nomo, su c&oacute;nyuge e hijos menores de 25 a&ntilde;os que convivan en el domicilio familiar.
    </p><p class="article-text">
        En situaciones de discapacidad, este l&iacute;mite puede ampliarse hasta los 1.500 euros. En todos los casos, el requisito principal es que el seguro est&eacute; correctamente integrado en la actividad econ&oacute;mica o en el sistema de retribuci&oacute;n correspondiente, ya que no se admite como gasto personal general.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 12:05:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Seguros,Vivienda,Coches,Salud,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-evitar-intentos-ciberengano-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13144016.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d35b37ba-d959-4b3a-9d2e-4dfcd20f80ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aprovechando el arranque de la campaña de la Declaración de la Renta, los ciberdelincuentes lanzan ataques a través de correos electrónicos, SMS o llamadas telefónicas</p><p class="subtitle">Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de 'pishing'</p><p class="subtitle">En qué consiste el ciberengaño que pretende obtener tus datos bancarios haciéndose pasar por Netflix</p></div><p class="article-text">
        La presente campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, iniciada oficialmente el pasado 8 de abril, representa un periodo cr&iacute;tico tanto para contribuyentes&hellip; como para los profesionales de la <strong>ciberdelincuencia</strong> que buscan lucrarse il&iacute;citamente. Durante estas semanas de tr&aacute;mites fiscales, los ataques de <strong>phishing y smishing</strong> se multiplican aprovechando el volumen de comunicaciones oficiales y la urgencia de los ciudadanos por cumplir con sus obligaciones. Solo en la campa&ntilde;a anterior, instituciones como el <strong>INCIBE</strong> gestionaron decenas de miles de incidentes relacionados con fraudes online, confirmando que estas fechas son un se&ntilde;uelo recurrente. Los expertos advierten que la presi&oacute;n psicol&oacute;gica es el arma principal para que el usuario act&uacute;e r&aacute;pido y sin cuestionar la veracidad del mensaje recibido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde organismos como <strong>INCIBE</strong> insisten en que es fundamental entender que el enga&ntilde;o puede comenzar con un simple correo electr&oacute;nico que parece leg&iacute;timo, pero que en realidad busca robar credenciales de acceso fiscales. Se trata de uno de los cebos m&aacute;s efectivos en la actualidad, un mail que simula una &ldquo;nueva notificaci&oacute;n electr&oacute;nica&rdquo;, utilizando un lenguaje administrativo muy convincente. Estos mensajes suelen incluir asuntos alarmistas sobre referencias de expedientes que invitan a una reacci&oacute;n inmediata para evitar supuestos problemas legales. Los ciberdelincuentes redirigen a las v&iacute;ctimas a p&aacute;ginas web clonadas que imitan con precisi&oacute;n milim&eacute;trica la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. En estos entornos fraudulentos, los usuarios introducen datos sensibles como su <strong>DNI o claves de acceso</strong>, que pasan directamente a manos de los atacantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La rapidez con la que se ejecutan estas campa&ntilde;as dificulta muchas veces la detecci&oacute;n por parte de los filtros de seguridad convencionales de los usuarios. Por ello, se recomienda desconfiar de cualquier comunicaci&oacute;n que no haya sido esperada o que no siga los cauces habituales de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. La irrupci&oacute;n de la<strong> inteligencia artificial generativa</strong> ha elevado la sofisticaci&oacute;n de estos ataques a niveles nunca vistos en campa&ntilde;as de a&ntilde;os anteriores. Actualmente, los mensajes de fraude ya no contienen los errores gramaticales o de dise&ntilde;o que antes serv&iacute;an como se&ntilde;ales de alerta evidentes. La IA permite crear interfaces id&eacute;nticas a las oficiales y redactar textos con un tono profesional impecable, incluyendo incluso datos personalizados del contribuyente. Esto genera una falsa sensaci&oacute;n de seguridad que facilita que incluso los usuarios m&aacute;s prevenidos puedan bajar la guardia ante una supuesta notificaci&oacute;n.
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                    alt="Desde Hacienda se recuerda de forma insistente que la Agencia Tributaria nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a través de medios no seguros"
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                Desde Hacienda se recuerda de forma insistente que la Agencia Tributaria nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a través de medios no seguros                            </span>
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        Adem&aacute;s, los <strong>ciberdelincuentes</strong> utilizan ahora ataques multicanal, coordinando correos electr&oacute;nicos, SMS y llamadas telef&oacute;nicas para construir una historia cre&iacute;ble y coherente. El objetivo final es siempre el mismo: obtener informaci&oacute;n confidencial o forzar un pago indebido bajo la apariencia de una gesti&oacute;n oficial necesaria. Pero afortunadamente existen <strong>se&ntilde;ales de advertencia</strong> cr&iacute;ticas que todo contribuyente debe aprender a identificar para proteger su informaci&oacute;n personal y bancaria durante este ejercicio fiscal. Entre ellas destaca el uso de un lenguaje alarmista que menciona bloqueos de expedientes, sanciones inminentes o embargos para provocar miedo en el receptor. Tambi&eacute;n son frecuentes las promesas de reembolsos inmediatos de importes exactos, enviadas a trav&eacute;s de enlaces acortados en mensajes de texto SMS.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde <strong>Hacienda</strong> se recuerda de forma insistente que la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a trav&eacute;s de medios no seguros como el correo electr&oacute;nico. Es vital revisar siempre el dominio del remitente, buscando variaciones sutiles que intentan imitar la direcci&oacute;n oficial agenciatributaria.gob.es de forma fraudulenta. Cualquier mensaje que incite a descargar archivos adjuntos, como supuestas facturas o PDFs de notificaciones, debe ser tratado con extrema precauci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios (OCU)</strong> tambi&eacute;n ha alzado la voz para alertar a los ciudadanos sobre la proliferaci&oacute;n de estos enga&ntilde;os estacionales. Seg&uacute;n la <strong>OCU</strong>, los argumentos de los estafadores cambian peri&oacute;dicamente, pasando de requerimientos de pago a peticiones de documentaci&oacute;n imprescindible para recibir una devoluci&oacute;n. La organizaci&oacute;n insiste en que la primera pista de fraude es el propio mensaje, especialmente si promete una devoluci&oacute;n de dinero totalmente inesperada. Recomiendan encarecidamente <strong>no hacer clic en los enlaces recibidos</strong> y, en su lugar, pasar el cursor por encima para verificar la direcci&oacute;n de destino real. Si la direcci&oacute;n web no coincide con los dominios oficiales del Estado, se debe eliminar el mensaje de inmediato sin interactuar con &eacute;l. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> recalca que mantenerse alerta es la mejor defensa ya que, una vez introducidos los datos, el proceso de reclamaci&oacute;n puede ser complejo.
    </p><p class="article-text">
        Para operar con total seguridad, es imprescindible conocer cu&aacute;les son los &uacute;nicos dominios y canales oficiales que utiliza la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> en sus comunicaciones. Las direcciones web leg&iacute;timas incluyen siempre dominios como sede.agenciatributaria.gob.es o variantes que finalizan estrictamente en aeat.es o agenciatributaria.es. Adem&aacute;s, la administraci&oacute;n utiliza sistemas de identificaci&oacute;n robustos y oficiales como el certificado digital, el DNI electr&oacute;nico o el sistema Cl@ve M&oacute;vil. <strong>Hacienda</strong> ha dejado claro que nunca utiliza servicios de mensajer&iacute;a instant&aacute;nea ni solicita informaci&oacute;n econ&oacute;mica personal a trav&eacute;s de plataformas como Bizum. Por otro lado, las <strong>llamadas telef&oacute;nicas</strong> de supuestos agentes solo se producen si el contribuyente ha solicitado previamente una cita para ser atendido. Cualquier llamada inesperada que solicite datos bancarios o presione para realizar un tr&aacute;mite en el momento debe considerarse un intento de fraude telef&oacute;nico o vishing.
    </p><h2 class="article-text">Rapidez y pruebas</h2><p class="article-text">
        Otros m&eacute;todos de enga&ntilde;o incluyen la oferta de servicios de pago para<strong> gestionar citas previas</strong> que, en realidad, son tr&aacute;mites totalmente gratuitos. P&aacute;ginas web fraudulentas se presentan como intermediarios para aprovechar la saturaci&oacute;n del sistema y la urgencia de los usuarios por resolver su situaci&oacute;n. Igualmente, la presencia de formularios excesivamente simples que solicitan la contrase&ntilde;a del correo electr&oacute;nico es una se&ntilde;al inequ&iacute;voca de que se trata de una estafa. Ning&uacute;n organismo oficial pedir&aacute; jam&aacute;s las claves de acceso a servicios personales de mensajer&iacute;a o redes sociales bajo ning&uacute;n concepto. Los delincuentes tambi&eacute;n utilizan documentos adjuntos maliciosos que, al ser abiertos, instalan malware en el dispositivo de la v&iacute;ctima para monitorizar su actividad bancaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante cualquier duda sobre la autenticidad de un documento, lo m&aacute;s seguro es acudir directamente a la sede electr&oacute;nica para cotejarlo mediante el c&oacute;digo seguro de verificaci&oacute;n. En el caso de que un ciudadano sospeche que ha podido caer en la trampa o haya introducido datos en un enlace sospechoso, debe <strong>actuar con rapidez</strong>. Lo primero es recopilar todas las pruebas posibles, como capturas de pantalla, enlaces y mensajes recibidos, para facilitar una posterior denuncia. Es fundamental cambiar de inmediato las contrase&ntilde;as comprometidas y contactar con la entidad bancaria para solicitar el bloqueo preventivo de tarjetas o cuentas. El incidente debe reportarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la propia Agencia Tributaria a trav&eacute;s de sus canales de denuncias. Adem&aacute;s, el INCIBE pone a disposici&oacute;n de los usuarios la L&iacute;nea de Ayuda en Ciberseguridad (017) para recibir orientaci&oacute;n experta sobre c&oacute;mo proceder tras el ataque. La celeridad en estas acciones, insisten, es determinante para minimizar el impacto financiero y evitar que los delincuentes hagan un uso extensivo de la informaci&oacute;n robada.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-evitar-intentos-ciberengano-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13144016.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 09:59:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ciberdelincuencia,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ae4e3a44-611b-4781-9500-65439183930c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un código de letras y números que asigna el Catastro a cada inmueble para identificarlo de forma única y que se puede encontrar en documentos habituales de la vivienda o consultar por vías oficiales</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES</p></div><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o, al hacer la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, los contribuyentes deben revisar con detalle la informaci&oacute;n vinculada a sus inmuebles, un apartado que incluye tanto la vivienda habitual como segundas residencias o propiedades en alquiler. En este procedimiento, la Agencia Tributaria solicita una serie de datos que permiten identificar correctamente cada inmueble, y aunque en muchos casos parte de esa informaci&oacute;n ya aparece incorporada en el borrador, no siempre consta de forma completa o actualizada.         
    </p><p class="article-text">
        Dentro de esos datos, la referencia catastral es uno de los elementos que m&aacute;s dudas genera. Se trata de un identificador oficial que permite asociar cada inmueble a su registro correspondiente dentro del Catastro. Su funci&oacute;n es facilitar la localizaci&oacute;n exacta de una vivienda o propiedad dentro del sistema administrativo, y su presencia se ha vuelto habitual en tr&aacute;mites fiscales, especialmente en la Declaraci&oacute;n de la Renta y en otros procedimientos relacionados con la propiedad inmobiliaria.
    </p><p class="article-text">
        El incremento del uso de plataformas digitales ha simplificado la consulta de esta informaci&oacute;n, pero todav&iacute;a es frecuente que los contribuyentes tengan que recurrir a documentos antiguos o a distintos canales para localizarla. En muchos casos, este c&oacute;digo ya ha sido utilizado en declaraciones anteriores, aunque no siempre se conserva a mano.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es la referencia catastral y para qu&eacute; sirve</h2><p class="article-text">
        La referencia catastral es un c&oacute;digo alfanum&eacute;rico formado por 20 caracteres que identifica de manera &uacute;nica cada inmueble registrado en Espa&ntilde;a. Este identificador lo asigna el Catastro, organismo dependiente de la Direcci&oacute;n General del Catastro, y permite diferenciar cada propiedad dentro de su base de datos oficial. No existen dos inmuebles con la misma referencia, lo que convierte este c&oacute;digo en un elemento exclusivo para cada vivienda, oficina, garaje, finca o construcci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este n&uacute;mero funciona como una especie de identificador del inmueble. A trav&eacute;s de &eacute;l, el sistema catastral asocia datos b&aacute;sicos de la propiedad, como su ubicaci&oacute;n exacta, su uso, su superficie o determinadas caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas. En algunos casos tambi&eacute;n permite consultar informaci&oacute;n adicional vinculada al inmueble dentro del registro, lo que lo convierte en una pieza habitual en tr&aacute;mites relacionados con la propiedad.
    </p><p class="article-text">
        Su uso no se limita a la Declaraci&oacute;n de la Renta. La referencia catastral aparece en distintos procedimientos administrativos vinculados a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, operaciones de compraventa, herencias o contratos de alquiler. En todos estos casos, sirve para identificar sin ambig&uuml;edades el bien inmueble al que se hace referencia.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito del IRPF, su inclusi&oacute;n es obligatoria en determinados casos cuando se declara una vivienda o cuando el sistema lo requiere para completar los datos del inmueble. Si el contribuyente tiene varios bienes, este c&oacute;digo permite distinguir cada uno de ellos de forma precisa dentro del formulario.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo consultar la referencia catastral de una vivienda</h2><p class="article-text">
        Existen varias formas de localizar la referencia catastral sin necesidad de iniciar un tr&aacute;mite complejo. Una de las m&aacute;s habituales es revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, donde este c&oacute;digo suele aparecer reflejado junto a los datos de la vivienda. Este documento es una de las fuentes m&aacute;s directas para acceder a esta informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otra v&iacute;a frecuente es la documentaci&oacute;n relacionada con la propiedad. En el caso de viviendas en propiedad, las escrituras de compraventa suelen incluir la referencia catastral dentro de la descripci&oacute;n del inmueble. Tambi&eacute;n puede aparecer en contratos de alquiler, donde se incorpora como parte de los datos identificativos de la vivienda arrendada.
    </p><p class="article-text">
        Si no se dispone de estos documentos, la consulta puede realizarse a trav&eacute;s de la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sede Electr&oacute;nica del Catastro</a>. En esta plataforma es posible introducir la direcci&oacute;n del inmueble mediante la opci&oacute;n de b&uacute;squeda por calle y n&uacute;mero. Una vez localizada la vivienda, el sistema muestra los datos asociados, entre ellos la referencia catastral y otras caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas del inmueble, como su superficie o su uso. Este m&eacute;todo es uno de los m&aacute;s utilizados porque permite acceder directamente a la informaci&oacute;n sin necesidad de documentaci&oacute;n adicional, siempre que se conozca la direcci&oacute;n exacta del inmueble.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es recurrir a Declaraciones de la Renta de a&ntilde;os anteriores. En muchos casos, este dato ya fue incluido en ejercicios previos, por lo que puede recuperarse revisando la documentaci&oacute;n presentada en campa&ntilde;as anteriores. Esto resulta &uacute;til especialmente cuando no se dispone de otros documentos f&iacute;sicos o digitales.     
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es posible consultar la referencia catastral a trav&eacute;s de los servicios de atenci&oacute;n del Catastro, tanto de forma presencial como telef&oacute;nica. Este canal se utiliza cuando no es posible localizar el c&oacute;digo por medios habituales o cuando existen dudas sobre la correspondencia entre la direcci&oacute;n del inmueble y los datos registrados. En estos casos, suele ser necesario aportar informaci&oacute;n b&aacute;sica del inmueble para facilitar la b&uacute;squeda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Apr 2026 12:39:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Vivienda,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-principales-deducciones-autonomos-pymes_1_13137929.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8ac1724d-f7f2-4f64-9663-858acf5930df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Trabajadores por cuenta propia y empresas deben acreditar los gastos ligados a su actividad real para que puedan ser tenidos en cuenta en el cálculo de la campaña</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad</p></div><p class="article-text">
        En la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que se presenta en 2026, los aut&oacute;nomos y las peque&ntilde;as y medianas empresas (PYMES) disponen de diferentes mecanismos fiscales que permiten aliviar su carga tributaria, siempre que los gastos est&eacute;n debidamente justificados y vinculados a la actividad econ&oacute;mica. En un contexto de aumento de costes, estas deducciones se han convertido en una herramienta esencial para mejorar la liquidez y la viabilidad de los negocios, aunque su aplicaci&oacute;n requiere un conocimiento preciso de la normativa para evitar errores ante la administraci&oacute;n tributaria.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, tanto aut&oacute;nomos como sociedades pueden deducir gastos corrientes como suministros, alquileres o servicios profesionales, adem&aacute;s de beneficiarse de incentivos ligados a la inversi&oacute;n, el empleo o la innovaci&oacute;n. No obstante, existen diferencias relevantes entre ambos reg&iacute;menes fiscales que condicionan el alcance de estas ventajas y su impacto real en la tributaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En esta campa&ntilde;a, adem&aacute;s, se mantienen determinados l&iacute;mites que afectan a la actividad econ&oacute;mica. Entre ellos, los relativos al volumen de ingresos y operaciones, que siguen funcionando como referencia para distintas obligaciones fiscales: 250.000 euros en el caso de rendimientos &iacute;ntegros, 125.000 euros cuando existen operaciones con obligaci&oacute;n de facturar a otros empresarios y otros 250.000 euros en el volumen de compras.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones para aut&oacute;nomos</h2><p class="article-text">
        En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la deducci&oacute;n de gastos sigue estando condicionada a su vinculaci&oacute;n directa con la actividad econ&oacute;mica. Solo pueden incluirse aquellos que est&eacute;n relacionados con el desarrollo del negocio y que tengan impacto en la obtenci&oacute;n de ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Para que un gasto sea aceptado, es necesario que est&eacute; respaldado por documentaci&oacute;n v&aacute;lida. Esto implica disponer de facturas completas que cumplan los requisitos legales, ya que los tickets o justificantes simplificados no suelen ser suficientes en el &aacute;mbito empresarial. Junto a ello, los gastos deben poder acreditarse y estar correctamente relacionados con la actividad, de forma que resulten coherentes con el trabajo desarrollado.
    </p><p class="article-text">
        Entre los gastos m&aacute;s habituales se encuentra la cuota de aut&oacute;nomos, que puede deducirse &iacute;ntegramente en el IRPF. Tambi&eacute;n se mantiene la deducci&oacute;n del alquiler de locales cuando estos se destinan de forma exclusiva a la actividad, en cuyo caso el gasto puede deducirse al 100%.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el trabajo se realiza desde el domicilio habitual, los suministros como electricidad, agua, gas, internet o telefon&iacute;a pueden deducirse aplicando un criterio espec&iacute;fico. En estos casos, se toma el 30% de la proporci&oacute;n existente entre la superficie destinada a la actividad y el total de la vivienda, lo que determina la parte deducible del gasto.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se incluyen como gastos deducibles los servicios profesionales externos, como asesor&iacute;as, gestor&iacute;as, servicios jur&iacute;dicos o consultor&iacute;as. A ello se suman otros costes habituales del d&iacute;a a d&iacute;a del negocio, como material de oficina, equipos inform&aacute;ticos, software, mobiliario o cualquier recurso necesario para el desarrollo de la actividad.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito comercial, entran igualmente los gastos vinculados al marketing y la publicidad, como campa&ntilde;as digitales, anuncios en plataformas o la creaci&oacute;n y mantenimiento de p&aacute;ginas web. En el caso de los veh&iacute;culos, la deducci&oacute;n queda limitada a los supuestos en los que se pueda acreditar un uso exclusivamente profesional, de manera que los desplazamientos deben estar directamente relacionados con la actividad y se excluye cualquier utilizaci&oacute;n personal o no justificada.
    </p><p class="article-text">
        Una de las novedades de este ejercicio es la incorporaci&oacute;n de ajustes vinculados a las cotizaciones a la Seguridad Social. Tras la implantaci&oacute;n del sistema de cotizaci&oacute;n en funci&oacute;n de ingresos, pueden producirse regularizaciones posteriores de cuotas. Estas variaciones podr&aacute;n reflejarse en la declaraci&oacute;n mediante nuevas casillas espec&iacute;ficas, lo que permitir&aacute; incorporarlas como gasto o ingreso seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        En este ejercicio tambi&eacute;n se introduce una reducci&oacute;n del 30% sobre determinados rendimientos netos procedentes de actividades art&iacute;sticas, cient&iacute;ficas, literarias o esc&eacute;nicas cuando estos ingresos se obtienen de forma excepcional. Esta medida se aplica sobre un m&aacute;ximo de 150.000 euros anuales.
    </p><p class="article-text">
        A ello se suma la actualizaci&oacute;n de los l&iacute;mites de otra reducci&oacute;n destinada a contribuyentes con ingresos m&aacute;s bajos. Podr&aacute;n acogerse quienes tengan rendimientos netos inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no dispongan de otras rentas superiores a 6.500 euros. En este caso, la reducci&oacute;n alcanza hasta 6.498 euros anuales para los tramos m&aacute;s bajos, mientras que en niveles intermedios se aplica una f&oacute;rmula progresiva en funci&oacute;n del rendimiento obtenido. 
    </p><p class="article-text">
        En estimaci&oacute;n directa simplificada, se mantiene adem&aacute;s la reducci&oacute;n del 5% por gastos de dif&iacute;cil justificaci&oacute;n, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 2.000 euros anuales. Este beneficio no es compatible con otros incentivos espec&iacute;ficos en determinados supuestos de dependencia econ&oacute;mica. En estimaci&oacute;n objetiva, por su parte, se conserva una reducci&oacute;n del 5% sobre el rendimiento neto de m&oacute;dulos.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones para pymes</h2><p class="article-text">
        En el caso de las peque&ntilde;as y medianas empresas, los gastos deducibles son aquellos que pueden restarse de los ingresos para determinar el beneficio sobre el que se aplica el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos que garantizan su validez fiscal.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad econ&oacute;mica de la empresa y contribuir al desarrollo del negocio. A esto se suma la obligaci&oacute;n de contar con documentaci&oacute;n justificativa adecuada, lo que implica disponer de facturas completas que cumplan los requisitos legales, ya que los tickets o justificantes simplificados no suelen ser suficientes en el &aacute;mbito empresarial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los gastos deben estar correctamente registrados en la contabilidad de la empresa, lo que permite su seguimiento y control dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Tambi&eacute;n es necesario que se imputen en el periodo en el que realmente se producen, sin trasladarlos a otros ejercicios, ya que esto podr&iacute;a alterar el resultado fiscal.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de este marco, las pymes pueden deducir gastos habituales como suministros, alquileres de locales, servicios profesionales externos, inversiones en tecnolog&iacute;a o software y otros costes asociados al funcionamiento diario del negocio. Tambi&eacute;n se incluyen las amortizaciones de bienes de inversi&oacute;n, que permiten repartir el coste de determinados activos a lo largo de varios ejercicios.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-principales-deducciones-autonomos-pymes_1_13137929.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 13:06:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Autónomos,Pymes,Impuestos,IRPF,Agencia Tributaria,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-solicitar-deduccion-adquisicion-vivienda-habitual-nacimiento-adopcion-hijos-madrid_1_13133052.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4e382a8e-1670-40e0-b498-b5917a7f3870_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De acuerdo con las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid, las familias podrán deducirse en total hasta 1.546,50 euros</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad</p></div><p class="article-text">
        Como cada a&ntilde;o, la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta</a> viene acompa&ntilde;ada de deducciones auton&oacute;micas. Una de ellas es de especial inter&eacute;s para las familias madrile&ntilde;as, relativa a la adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos. Ideada con el prop&oacute;sito de dar un respiro a aquellos contribuyentes que est&aacute;n empezando una nueva etapa en su vida familiar, esta medida pretende aliviar parte de la carga fiscal que asumen los contribuyentes que adquieren una vivienda tras la llegada de un hijo. 
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n se rige bajo los art&iacute;culos 13 y 18.2, relativos a las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre. En total, las familias podr&aacute;n deducirse hasta 1.546,50 euros.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar la deducci&oacute;n por nacimiento o adopci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Para poder solicitar la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos en Madrid, el contribuyente deber&aacute; presentar la siguiente documentaci&oacute;n junto a su declaraci&oacute;n de la renta:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Escritura de compraventa de la vivienda</li>
                                    <li>Certificado de empadronamiento</li>
                                    <li>Libro de familia o certificado de nacimiento/adopci&oacute;n</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Requisitos para la deducci&oacute;n por nacimiento o adopci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Con o sin cargas familiares, el momento de adquirir una vivienda es especialmente delicado para el contribuyente, pero castiga con especial fuerza a aquellos con hijos. Con esta deducci&oacute;n&nbsp;los declarantes pueden beneficiarse de una reducci&oacute;n significativa en su cuota auton&oacute;mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas (IRPF). Para poder acogerse a esta deducci&oacute;n, es necesario cumplir cuatro requisitos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Vivienda habitual: que la vivienda adquirida constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente. Hacienda entiende la vivienda habitual bajo el marco de la disposici&oacute;n adicional vig&eacute;sima tercera de la <a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley de IRPF</a>, que la define como &ldquo;aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a&ntilde;os&rdquo;. Tambi&eacute;n considera que la vivienda es habitual si, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, &ldquo;concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebraci&oacute;n de matrimonio, separaci&oacute;n matrimonial, traslado laboral, obtenci&oacute;n de primer empleo o de empleo m&aacute;s ventajoso u otras an&aacute;logas&rdquo;. Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se puede considerar una residencia como habitual si ha sido habitada de manera &ldquo;efectiva y permanente&rdquo; por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici&oacute;n o terminaci&oacute;n de las obras, comput&aacute;ndose el plazo de tres a&ntilde;os desde esta &uacute;ltima fecha</li>
                                    <li>Fecha de adquisici&oacute;n: la vivienda debe haberse adquirido a partir de 1 de enero de 2023. Tambi&eacute;n podr&aacute;n deducir este gasto aquellos contribuyentes que inviertan en la adquisici&oacute;n de una vivienda en construcci&oacute;n, siempre que haya sido a partir del 1 de enero de 2023.</li>
                                    <li>L&iacute;mite de la base imponible: la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el n&uacute;mero de miembros de dicha unidad familiar. La cuant&iacute;a de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente corresponden a las casillas [0435] y [0460] de la declaraci&oacute;n.</li>
                                    <li>Fecha de nacimiento o adopci&oacute;n: la vivienda deber&aacute; ser adquirida en los tres a&ntilde;os siguientes desde que se produzca el nacimiento o adopci&oacute;n de un hijo del contribuyente, y ser habitada de forma efectiva doce meses desde la compra. </li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text">L&iacute;mite m&aacute;ximo de la deducci&oacute;n, cuant&iacute;a y &aacute;mbito temporal de aplicaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El l&iacute;mite m&aacute;ximo anual de esta deducci&oacute;n asciende a los 1.546,50 euros, tanto en tributaci&oacute;n individual como en tributaci&oacute;n conjunta, siguiendo estas variables:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cuant&iacute;a total: la deducci&oacute;n se aplicar&aacute; sobre el 10%&nbsp;del precio de adquisici&oacute;n de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopci&oacute;n de hijos</li>
                                    <li>&Aacute;mbito temporal de aplicaci&oacute;n: el importe total de la deducci&oacute;n se prorratear&aacute; por d&eacute;cimas partes y se aplicar&aacute; en el periodo impositivo en que se produzca la adquisici&oacute;n y los nueve siguientes</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">P&eacute;rdida del derecho a deducir</h2><p class="article-text">
        Existen una serie de circunstancias que pueden provocar la p&eacute;rdida del derecho a acogerse a esta deducci&oacute;n: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>P&eacute;rdida del derecho a la deducci&oacute;n restante: si el contribuyente traspasase la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisici&oacute;n y los nueve siguientes perder&aacute; el derecho a la deducci&oacute;n prorrateada que le faltaba por recibir. </li>
                                    <li>P&eacute;rdida del derecho a las deducciones practicadas: si finalmente la vivienda no se habita en los doce meses posteriores a su adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n, o no se habita efectivamente durante un plazo m&iacute;nimo continuado de tres a&ntilde;os, se perder&aacute; el derecho a la deducci&oacute;n.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hay que tener en cuenta que esta deducci&oacute;n es incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n auton&oacute;mica &ldquo;Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblaci&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-solicitar-deduccion-adquisicion-vivienda-habitual-nacimiento-adopcion-hijos-madrid_1_13133052.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 04:59:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/4e382a8e-1670-40e0-b498-b5917a7f3870_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Comunidad de Madrid,Adopción,familia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-deducciones-fiscales-bonificaciones-aplicar-comunidad_1_13132380.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4fd38da6-fd07-4c7e-b44e-334af0ad8b9f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cada territorio incorpora ventajas fiscales propias que, según la situación personal o familiar, pueden rebajar el importe final del impuesto o aumentar la devolución en la declaración anual</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono
</p></div><p class="article-text">
        En la declaraci&oacute;n de la renta, una parte importante del resultado final no depende &uacute;nicamente del Estado, sino tambi&eacute;n de las comunidades aut&oacute;nomas. Estas pueden establecer deducciones propias dentro del IRPF que, en muchos casos, no se tienen en cuenta, pese a que pueden suponer un ahorro relevante: reducen la cantidad a pagar o incrementan la devoluci&oacute;n seg&uacute;n el caso. Se trata de un conjunto de beneficios fiscales que se aplican en situaciones muy diversas, especialmente vinculadas a la vivienda, y que abarcan desde el alquiler y la compra hasta la rehabilitaci&oacute;n o el apoyo a determinados colectivos como j&oacute;venes o familias.
    </p><p class="article-text">
        Para poder acceder a estas ventajas es necesario cumplir un requisito clave: haber tenido la residencia fiscal en una misma comunidad durante la mayor parte del a&ntilde;o, lo que en la pr&aacute;ctica supone haber permanecido en ese territorio al menos 183 d&iacute;as durante el ejercicio. Solo entonces pueden aplicarse las deducciones auton&oacute;micas correspondientes. La campa&ntilde;a de la renta del ejercicio 2025 podr&aacute; presentarse entre el 8 de abril de 2026 y el 30 de junio, por lo que conviene tener presentes estas medidas antes de realizar la declaraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n, se recogen las deducciones aprobadas para el IRPF en cada comunidad aut&oacute;noma para el ejercicio 2025:  
    </p><h2 class="article-text">Andaluc&iacute;a</h2><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan desarrollado su residencia habitual en la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/andalucia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a</a> durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes deducciones fiscales auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual que tenga la consideraci&oacute;n de protegida y por las personas j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual </li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Arag&oacute;n</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/aragon.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Arag&oacute;n</a>, quienes hayan fijado all&iacute; su residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n acogerse a las siguientes deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual en n&uacute;cleos rurales o an&aacute;logos</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda social (deducci&oacute;n del arrendador) </li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por v&iacute;ctimas del terrorismo</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Principado de Asturias</h2><p class="article-text">
        Durante 2025, los contribuyentes con residencia habitual en el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/principado-asturias.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Principado de Asturias</a> podr&aacute;n acceder a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o adecuaci&oacute;n de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual para determinados colectivos</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual que tenga la consideraci&oacute;n de protegida</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Illes Balears</h2><p class="article-text">
        En las Illes Balears, los residentes habituales durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes <a href="https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/renta-2025-24-deducciones-nuevas-medidas-fiscales-puedes-acoger-balears_1_13126950.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">medidas fiscales auton&oacute;micas</a>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales</li>
                                    <li>Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos</li>
                                    <li>Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por raz&oacute;n de suspensi&oacute;n del lanzamiento</li>
                                    <li>Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros</li>
                                    <li>Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Canarias</h2><p class="article-text">
        Quienes hayan residido en la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/canarias.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias</a> durante el ejercicio 2025 podr&aacute;n aplicar estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por gastos en primas de seguros de cr&eacute;dito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducci&oacute;n del arrendador)</li>
                                    <li>Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales</li>
                                    <li>Por alquiler de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por gastos derivados de la adecuaci&oacute;n de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Cantabria</h2><p class="article-text">
        Los residentes en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/cantabria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cantabria</a> durante 2025 tendr&aacute;n acceso a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por obras de mejora</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria con reto demogr&aacute;fico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducci&oacute;n para el arrendatario)</li>
                                    <li>Por el arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Castilla-La Mancha</h2><p class="article-text">
        En Castilla-La Mancha, quienes hayan mantenido su residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/arranca-campana-renta-2025-son-deducciones-vigentes-castilla-mancha_1_13124329.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deducciones fiscales</a>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual en zonas rurales</li>
                                    <li>Por los gastos en intereses por la financiaci&oacute;n ajena de la adquisici&oacute;n de primera vivienda habitual por menores de 40 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Castilla y Le&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Durante 2025, los contribuyentes con residencia habitual en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/castilla-leon.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Castilla y Le&oacute;n</a> podr&aacute;n acceder a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda de nueva construcci&oacute;n para residencia habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual por j&oacute;venes en el medio rural</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Catalunya</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/cataluna.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Catalunya</a>, los contribuyentes residentes en 2025 podr&aacute;n acogerse a las siguientes deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Tramo auton&oacute;mico de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual de v&iacute;ctimas de violencia machista</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Extremadura</h2><p class="article-text">
        Quienes hayan tenido su residencia habitual en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/extremadura.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Extremadura</a> durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual en zonas rurales</li>
                                    <li>Para arrendadores de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por inversiones en la rehabilitaci&oacute;n de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler</li>
                                    <li>Por intereses de financiaci&oacute;n ajena para la inversi&oacute;n en vivienda habitual para j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual para j&oacute;venes y para v&iacute;ctimas del terrorismo</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Galicia</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/galicia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Galicia</a>, durante 2025, los contribuyentes residentes podr&aacute;n acceder a las siguientes deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n de viviendas en los proyectos de aldeas modelo</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por el arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de bienes inmuebles situados en centros hist&oacute;ricos</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Comunidad de Madrid</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/madrid.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad de Madrid</a>, quienes hayan residido durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de estas deducciones fiscales:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por el incremento de los costes de la financiaci&oacute;n ajena para la inversi&oacute;n en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de inter&eacute;s</li>
                                    <li>Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos</li>
                                    <li>Por el pago de intereses de pr&eacute;stamos para la adquisici&oacute;n de vivienda por j&oacute;venes menores de treinta a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de la vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Regi&oacute;n de Murcia</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/region-murcia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Regi&oacute;n de Murcia</a>, los contribuyentes con residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n aplicar estas deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                                    <li>R&eacute;gimen transitorio de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de nueva vivienda habitual o ampliaci&oacute;n de la vivienda habitual actual por familias numerosas</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual por j&oacute;venes de edad igual o inferior a 40 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">La Rioja</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/rioja.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Rioja</a>, quienes hayan residido durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Para paliar la subida de los intereses de los pr&eacute;stamos hipotecarios destinados a la adquisici&oacute;n de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de segunda vivienda en el medio rural</li>
                                    <li>Por la adquisici&oacute;n, construcci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual en peque&ntilde;os municipios de La Rioja</li>
                                    <li>Por cantidades invertidas en adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n de vivienda habitual para j&oacute;venes </li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual de j&oacute;venes menores de 36 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Comunitat Valenciana</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunitat Valenciana</a>, durante 2025, los contribuyentes residentes podr&aacute;n acceder a estas deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por cantidades destinadas a la adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual, procedentes de ayudas p&uacute;blicas</li>
                                    <li>Por obtenci&oacute;n de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducci&oacute;n del arrendador)</li>
                                    <li>Por arrendamiento o pago por la cesi&oacute;n en uso de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por el incremento de los costes de la financiaci&oacute;n ajena en la inversi&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por personas con discapacidad</li>
                                    <li>Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realizaci&oacute;n de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio</li>
                                    <li>Por primera adquisici&oacute;n de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-deducciones-fiscales-bonificaciones-aplicar-comunidad_1_13132380.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 09:25:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/4fd38da6-fd07-4c7e-b44e-334af0ad8b9f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Comunidades Autónomas,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficiarios-imv-presentar-declaracion-documentacion-necesaria_1_13129259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/875fdfff-9bb0-47e2-b0a4-7f89946d824e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para la mayoría de los contribuyentes que reciben el Ingreso Mínimo Vital, será una declaración fácil de presentar y sin ingresos que declarar </p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año</p></div><p class="article-text">
        Acaba de arrancar la campa&ntilde;a correspondiente al a&ntilde;o 2025. Desde el 8 de abril los declarantes pueden consultar y confirmar su borrador a trav&eacute;s de internet, un plazo que se extiende hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio. Aunque para algunos contribuyentes presentar la declaraci&oacute;n de la renta es una opci&oacute;n, aquellos que reciban 22.000 euros brutos anuales de un pagador o 15.876 euros de dos o m&aacute;s pagadores deben formalizarla. Lo mismo ocurre con los trabajadores por cuenta propia, est&eacute;n bajo el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut&oacute;nomos o el R&eacute;gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Tambi&eacute;n deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV).
    </p><p class="article-text">
        Dise&ntilde;ado por la Seguridad Social para prevenir el riesgo de pobreza y exclusi&oacute;n social, el IMV es una ayuda que busca garantizar un nivel m&iacute;nimo de renta a ciudadanos en situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica. Se trata de una renta exenta, el grueso de sus beneficiarios no tendr&aacute;n que incluirla en su declaraci&oacute;n. Pero s&iacute; que est&aacute;n obligados a presentar la declaraci&oacute;n correspondiente al IRPF, con independencia a la cuant&iacute;a total que perciban estos usuarios. En caso de no formalizar la renta, el SEPE podr&iacute;a suspender de forma temporal el ingreso de esta prestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para la mayor&iacute;a de los contribuyentes que reciben el IMV, ser&aacute; una declaraci&oacute;n f&aacute;cil de presentar y sin ingresos que declarar. En el grueso de los casos, la cuota ser&aacute; a cero, el ciudadano no tendr&aacute; que pagar ni Hacienda le tendr&aacute; que devolver ning&uacute;n importe.
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; que deber&aacute;n declararse las cuant&iacute;as que superen los 12.600 euros, en otras palabras, el importe equivalente a 1,5 veces el Indicador P&uacute;blico de Renta de Efectos M&uacute;ltiples (IPREM). En el caso de que se supere este umbral por recibir ayudas a colectivos con riesgo de exclusi&oacute;n social como la renta m&iacute;nima de inserci&oacute;n, rentas garantizadas y ayudas de comunidades aut&oacute;nomas y ayuntamientos de naturaleza similar, solo se debe tributar por el exceso de esta cuant&iacute;a.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Tal y como establece la Agencia Tributaria, con el fin de mantener esta prestaci&oacute;n deben presentar la declaraci&oacute;n de la renta &ldquo;las personas titulares del ingreso m&iacute;nimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el art&iacute;culo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m&iacute;nimo vital, se entienden por unidad de convivencia la constituida por &ldquo;todas las personas que residan en un mismo domicilio y que est&eacute;n unidas entre s&iacute; por v&iacute;nculo matrimonial, como pareja de hecho o por v&iacute;nculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopci&oacute;n, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopci&oacute;n o acogimiento familiar permanente&rdquo;. Todas ellos, con independencia de si re&uacute;nen requisitos que a priori podr&iacute;an eximirles de presentar la declaraci&oacute;n, deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n de la renta si se encuentran en una unidad de convivencia que se beneficia del IMV. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; ocurre si los beneficiarios del IMV son menores</h2><p class="article-text">
        En el supuesto de la existencia de menores en la unidad de convivencia, estos tambi&eacute;n tendr&aacute;n que presentar la declaraci&oacute;n, de forma individual o conjunta con sus progenitores, aunque Hacienda recomienda esto &uacute;ltimo. Si los padres est&aacute;n casados, podr&aacute; presentarse la declaraci&oacute;n del menor junto a la de la pareja. Si este no es el caso, uno de los dos progenitores podr&aacute; presentar declaraci&oacute;n conjunta con los hijos, y el otro declaraci&oacute;n individual. En cualquiera de estos escenarios, se deber&aacute; consignar el NIF del menor a la hora de cumplimentar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Existen casos en los que es preciso que el menor presente la declaraci&oacute;n por separado, por ejemplo si recibe una renta. De ser asi puede autenticarse al menor en el servicio de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">RENTA WEB</a> mediante dos m&eacute;todos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Con n&uacute;mero de referencia (REN&Oslash;): si se present&oacute; la declaraci&oacute;n de la renta del menor el pasado ejercicio fiscal, puede obtener un n&uacute;mero de referencia a trav&eacute;s de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/numero-referencia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">este enlace</a>. Otra opci&oacute;n para este m&eacute;todo de autenticaci&oacute;n es que el ni&ntilde;o sea titular o cotitular de una cuenta bancaria espa&ntilde;ola abierta a su nombre a 31 de diciembre de 2025.</li>
                                    <li>Con Cl@ve M&oacute;vil: para obtener la Cl@ve, los menores de edad deben acudir con su DNI en vigor a la Direcci&oacute;n General de Polic&iacute;a, acompa&ntilde;ados de quien ejerza su patria potestad con la&nbsp;documentaci&oacute;n que acredite su identificaci&oacute;n y la patria potestad. No podr&aacute;n registrarse a Cl@ve los ni&ntilde;os con NIF K, menores de 14 a&ntilde;os, espa&ntilde;oles y residentes en Espa&ntilde;a que carecen de DNI.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Requisitos para recibir el IMV</h2><p class="article-text">
        De no ser beneficiario del IMV, es contribuyente puede solicitarlo si cumple una serie de requisitos. Se trata de unas condiciones sencillas de comprobar a trav&eacute;s del portal web para solicitar esta ayuda, puesto que cuenta con un <a href="https://imv.seg-social.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">simulador</a> que comprueba si el candidato es apto. En general, las condiciones para poder optar al IMV son las siguientes:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Tener residencia legal y efectiva en Espa&ntilde;a de forma continuada durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o. Existen excepciones para las v&iacute;ctimas de trata de seres humanos o de explotaci&oacute;n sexual, las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero y los menores incorporados a la unidad de convivencia.</li>
                                    <li>Encontrarse en situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica, que se determina en funci&oacute;n del patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficiarios-imv-presentar-declaracion-documentacion-necesaria_1_13129259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 11:38:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impuestos,Declaración de la Renta,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renda 2025: les 24 deduccions i les noves mesures fiscals a les quals et pots acollir a Balears]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/cat/renda-2025-les-24-deduccions-i-les-noves-mesures-fiscals-les-quals-et-pots-acollir-les-balears_1_13127391.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7ccdecd0-3c07-4566-abe1-3d2317c35f6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renda 2025: les 24 deduccions i les noves mesures fiscals a les quals et pots acollir a Balears"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La campanya de la declaració de l'IRPF corresponent al passat exercici ha començat aquest 8 d'abril i es perllongarà fins al 30 de juny. En el cas de les illes, el paquet fiscal incorpora deduccions per despeses associades a habitatges ocupats, incentius al treball autònom i ampliacions de llindars en determinats supòsits</p><p class="subtitle">Avui comena campanya de la Renda 2025: totes les claus per realitzar la Declaració
</p></div><p class="article-text">
        La campanya de la declaraci&oacute; de la renda corresponent a l&rsquo;exercici 2025 ha comen&ccedil;at aquest dimecres, 8 d&rsquo;abril, i es perllongar&agrave; fins al 30 de juny. En el cas de les Balears, els contribuents podran aplicar fins a 24 deduccions auton&ograve;miques, un paquet fiscal que incorpora noves mesures i ajustos amb especial focus en l&rsquo;habitatge &mdash;com la deducci&oacute; per despeses associades a habitatges ocupats&mdash;, el refor&ccedil; dels incentius al treball aut&ograve;nom i l&rsquo;ampliaci&oacute; dels l&iacute;mits de renda en determinats sup&ograve;sits, com fam&iacute;lies nombroses o monoparentals, amb l&rsquo;objectiu d&rsquo;estendre l&rsquo;acc&eacute;s a aquests beneficis.
    </p><p class="article-text">
        En concret, els l&iacute;mits de renda per accedir a les deduccions auton&ograve;miques es mantenen, amb car&agrave;cter general, en els 33.000 euros en tributaci&oacute; individual i en els 52.800 en tributaci&oacute; conjunta, mentre que en el cas de les fam&iacute;lies nombroses i monoparentals els llindars s&rsquo;eleven fins als 39.600 i els 63.360 euros, respectivament.
    </p><p class="article-text">
        En aquests moments ja &eacute;s possible sol&middot;licitar i confirmar l&rsquo;esborrany a trav&eacute;s d&rsquo;internet, mentre que el 6 de maig s&rsquo;obrir&agrave; l&rsquo;opci&oacute; de tramitar la declaraci&oacute; per tel&egrave;fon i, a partir de l&rsquo;1 de juny, de manera presencial, per a les quals caldr&agrave; sol&middot;licitar cita pr&egrave;via. Aquestes s&oacute;n les deduccions que els contribuents poden aplicar-se a les Balears:
    </p><h2 class="article-text"><strong>Habitatge</strong></h2><p class="article-text">
        En mat&egrave;ria d&rsquo;habitatge, els contribuents poden deduir-se el 15% del lloguer de l&rsquo;habitatge habitual, amb un l&iacute;mit m&agrave;xim de 530 euros anuals, percentatge que s&rsquo;eleva al 20% amb un m&agrave;xim de 650 euros en determinats col&middot;lectius, com joves, persones amb discapacitat o fam&iacute;lies amb c&agrave;rregues. Per als propietaris que lloguen, es permet deduir fins al 75% de determinades despeses associades a l&rsquo;arrendament, amb un l&iacute;mit de 1.500 euros, mentre que les inversions en millora de la sostenibilitat de l&rsquo;habitatge poden beneficiar-se de deduccions que arriben fins al 50% de la despesa realitzada, dins dels l&iacute;mits establerts.
    </p><p class="article-text">
        La principal novetat d&rsquo;aquesta campanya &eacute;s la creaci&oacute; d&rsquo;una deducci&oacute; espec&iacute;fica per a propietaris afectats per l&rsquo;ocupaci&oacute; d&rsquo;habitatges o per la suspensi&oacute; judicial de desnonaments per vulnerabilitat. Aquesta mesura permet deduir fins al 40% de les despeses associades a l&rsquo;immoble, amb un m&agrave;xim de 500 euros, incloent-hi costos com tributs, subministraments, despeses comunit&agrave;ries o procediments judicials sempre que estiguin degudament acreditats.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Educaci&oacute; i fam&iacute;lia</strong></h2><p class="article-text">
        El bloc d&rsquo;educaci&oacute; inclou deduccions per llibres de text &mdash;que poden arribar al 100% de la despesa amb l&iacute;mits per fill&mdash;, per classes extraescolars d&rsquo;idiomes &mdash;amb percentatges al voltant del 15% i topalls espec&iacute;fics&mdash; i per estudis superiors fora de l&rsquo;illa de resid&egrave;ncia, amb deduccions que poden arribar fins als 1.800 euros anuals en determinats sup&ograve;sits.
    </p><p class="article-text">
        En l&rsquo;&agrave;mbit de la fam&iacute;lia i la conciliaci&oacute;, les deduccions per naixement o adopci&oacute; arriben als 800 euros per fill, xifra que pot incrementar-se en casos de discapacitat. Les despeses de guarderia o cura de menors permeten deduir el 40% del cost, amb un m&agrave;xim de 660 euros anuals. Les fam&iacute;lies nombroses poden aplicar deduccions d&rsquo;entre 400 i 800 euros, segons la categoria, mentre que les monoparentals compten amb beneficis similars. A m&eacute;s, els contribuents amb discapacitat poden accedir a deduccions de fins a 150 euros, que augmenten en funci&oacute; del grau reconegut.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Ocupaci&oacute; i activitat econ&ograve;mica</strong></h2><p class="article-text">
        El tercer gran bloc &eacute;s el d&rsquo;ocupaci&oacute; i activitat econ&ograve;mica, on les Balears han refor&ccedil;at els incentius a l&rsquo;autoocupaci&oacute;. Es mant&eacute; la deducci&oacute; de fins a 1.000 euros per inici d&rsquo;activitat per a nous aut&ograve;noms, aix&iacute; com una deducci&oacute; del 30% de la inversi&oacute; en empreses de nova creaci&oacute;, amb un l&iacute;mit de 6.000 euros. Tamb&eacute; hi ha beneficis per a qui ocupa llocs de dif&iacute;cil cobertura, amb deduccions que poden arribar als 2.000 euros en funci&oacute; de les circumst&agrave;ncies.
    </p><p class="article-text">
        Juntament amb aquests eixos principals, el sistema auton&ograve;mic inclou altres deduccions m&eacute;s espec&iacute;fiques, com les vinculades al mecenatge, que permeten deduir entre el 15% i el 25% de les donacions, o les relacionades amb situacions d&rsquo;emerg&egrave;ncia, que contemplen deduccions variables segons el tipus d&rsquo;ajuda percebuda.
    </p><p class="article-text">
        En conjunt, el disseny de les deduccions a les Balears reflecteix una doble l&ograve;gica: per una banda, alleujar la c&agrave;rrega fiscal en &agrave;mbits sensibles com l&rsquo;habitatge o la crian&ccedil;a; per altra banda, utilitzar l&rsquo;IRPF com a eina per incentivar determinades pol&iacute;tiques p&uacute;bliques, des de l&rsquo;acc&eacute;s al lloguer fins a l&rsquo;impuls del treball aut&ograve;nom o la fixaci&oacute; de poblaci&oacute; al territori.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Com presentar la declaraci&oacute; a trav&eacute;s d&rsquo;internet</strong></h2><p class="article-text">
        Amb el termini obert per a la campanya d&rsquo;aquest 2025, ja &eacute;s possible presentar-la a trav&eacute;s d&rsquo;internet. A trav&eacute;s del portal Renda WEB de l&rsquo;Ag&egrave;ncia Tribut&agrave;ria o des de l&rsquo;aplicaci&oacute; m&ograve;bil, els contribuents poden consultar i revisar el seu esborrany i aquelles dades fiscals que Hisenda ha recopilat del passat exercici. Finalment, podran confirmar o modificar la informaci&oacute; abans d&rsquo;enviar la declaraci&oacute;. Per fer-ho, hauran de seguir aquests passos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Accedir a l&rsquo;esborrany: mitjan&ccedil;ant certificat, Cl@ve o n&uacute;mero de refer&egrave;ncia</li>
                                    <li> Despr&eacute;s d&rsquo;iniciar sessi&oacute;, haureu d&rsquo;especificar si presenteu la declaraci&oacute; en nom propi o en representaci&oacute; d&rsquo;un tercer.</li>
                                    <li> Despr&eacute;s, haureu d&rsquo;escollir l&rsquo;opci&oacute; de &ldquo;nova declaraci&oacute;&rdquo; si comen&ccedil;au aquest tr&agrave;mit, o carregar una versi&oacute; anterior si ho desitjau</li>
                                    <li> Despr&eacute;s de seleccionar l&rsquo;idioma entre les opcions de &ldquo;Castell&agrave;&rdquo;, &ldquo;Catal&agrave;&rdquo;, &ldquo;Gallec&rdquo; i &ldquo;Valenci&agrave;&rdquo;, haureu de revisar les dades identificatives presents a l&rsquo;esborrany, prestant especial atenci&oacute; a aquelles que hagin pogut variar amb el temps, com l&rsquo;adre&ccedil;a fiscal</li>
                                    <li> Una vegada confirmades les dades identificatives, apareixer&agrave; el resum de resultats de la declaraci&oacute;, amb el desglossament dels diferents conceptes de la renda. Es tracta d&rsquo;un c&agrave;lcul autom&agrave;tic realitzat amb la informaci&oacute; aportada pel declarant, per la qual cosa &eacute;s recomanable revisar la finestra d&rsquo;&ldquo;Apartats declaraci&oacute;&rdquo;, en la qual apareix cada concepte. Si es coneix la casella, &eacute;s possible cercar-la pel seu n&uacute;mero o concepte</li>
                                    <li> Un cop revisat tot, a l&rsquo;opci&oacute; &ldquo;Validar&rdquo; apareixeran tots els possibles errors o caselles buides de la declaraci&oacute;, donant l&rsquo;oportunitat de revisar-los un a un</li>
                                    <li> Despr&eacute;s d&rsquo;aix&ograve;, apareixer&agrave; el resultat del que el declarant haur&agrave; d&rsquo;ingressar o retornar. Cal tenir en compte que els valors positius indiquen que &eacute;s el declarant qui ha d&rsquo;ingressar diners a Hisenda, mentre que els negatius suposen que Hisenda ha de retornar diners al contribuent</li>
                                    <li> Abans de presentar la declaraci&oacute; &eacute;s possible descarregar-la en format PDF mitjan&ccedil;ant l&rsquo;opci&oacute; &ldquo;Vista pr&egrave;via&rdquo;. &Eacute;s un fitxer consultiu, que no t&eacute; validesa per a la seva presentaci&oacute;</li>
                                    <li> Finalment, nom&eacute;s queda presentar la Renda i indicar a Hisenda en quin compte bancari haur&agrave; d&rsquo;efectuar l&rsquo;ingr&eacute;s o la devoluci&oacute;.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text"><strong>Com saber si &eacute;s necessari presentar la declaraci&oacute;</strong></h2><p class="article-text">
        Per regla general, tenen l&rsquo;obligaci&oacute; de presentar la declaraci&oacute; de la renda els aut&ograve;noms, els beneficiaris de l&rsquo;Ingr&eacute;s M&iacute;nim Vital (IMV) i aquells que rebin anualitats per aliments. Fora d&rsquo;aquests grups, no tots els contribuents han de presentar la declaraci&oacute; de la renda. Existeixen una s&egrave;rie de requisits que el declarant ha de complir, com el l&iacute;mit d&rsquo;ingressos del treball:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un sol pagador: no hauran de presentar la renda aquells contribuents amb un sol pagador i ingressos inferiors als 22.000 euros bruts anuals</li>
                                    <li> Dos o m&eacute;s pagadors: si el segon i restants pagadors han abonat m&eacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mit per no tenir obligaci&oacute; de declarar es redueix a 15.876 euros anuals. En el cas que els pagadors addicionals no hagin superat aquest l&iacute;mit de 1.500 euros, no hauran de presentar la declaraci&oacute; aquells que hagin percebut 22.000 euros bruts anuals</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Com a novetat a nivell estatal, en l&rsquo;exercici fiscal de 2025 s&rsquo;ha suprimit l&rsquo;obligatorietat de presentar la renda per a aquells declarants que rebin prestacions no contributives o subsidis del SEPE. Aix&ograve; nom&eacute;s s&rsquo;aplica, aix&ograve; s&iacute;, si el contribuent no t&eacute; cap altra font d&rsquo;ingressos com lloguers o beneficis en borsa.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Pagament per Bizum o fraccionat</strong></h2><p class="article-text">
        Si la declaraci&oacute; &eacute;s a pagar, es podr&agrave; domiciliar l&rsquo;abonament, fer-ho amb targeta o a trav&eacute;s de Bizum. Es podr&agrave; fraccionar en dos pagaments: el primer del 60% de l&rsquo;import en presentar la declaraci&oacute; i el segon del 40%, que, si tamb&eacute; es domicilia, es pagar&agrave; el 5 de novembre.
    </p><p class="article-text">
        En el cas que surti a retornar, l&rsquo;Ag&egrave;ncia Tribut&agrave;ria t&eacute; de marge fins al 31 de desembre per efectuar els reintegraments sense interessos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esther Ballesteros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/cat/renda-2025-les-24-deduccions-i-les-noves-mesures-fiscals-les-quals-et-pots-acollir-les-balears_1_13127391.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 12:56:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renda 2025: les 24 deduccions i les noves mesures fiscals a les quals et pots acollir a Balears]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,IRPF,Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Impuestos,Fiscalidad,Islas Baleares]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: las 24 deducciones y las nuevas medidas fiscales a las que te puedes acoger en Balears]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/renta-2025-24-deducciones-nuevas-medidas-fiscales-puedes-acoger-balears_1_13126950.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7ccdecd0-3c07-4566-abe1-3d2317c35f6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: las 24 deducciones y las nuevas medidas fiscales a las que te puedes acoger en Balears"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La campaña de la declaración del IRPF correspondiente al pasado ejercicio ha comenzado este 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. En el caso de las islas, el paquete fiscal incorpora deducciones por gastos asociados a viviendas okupadas, incentivos al trabajo autónomo y ampliación de umbrales en determinados supuestos</p><p class="subtitle">Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración
</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la declaraci&oacute;n de la renta correspondiente al ejercicio 2025 ha comenzado este mi&eacute;rcoles, 8 de abril, y se prolongar&aacute; hasta el 30 de junio. En el caso de Balears, los contribuyentes podr&aacute;n aplicar hasta 24 deducciones auton&oacute;micas, un paquete fiscal que incorpora nuevas medidas y ajustes con especial foco en la vivienda -como la deducci&oacute;n por gastos asociados a viviendas okupadas-, el refuerzo de los incentivos al trabajo aut&oacute;nomo y la ampliaci&oacute;n de los l&iacute;mites de renta en determinados supuestos, como familias numerosas o monoparentales, con el objetivo de extender el acceso a estos beneficios. 
    </p><p class="article-text">
        En concreto, los l&iacute;mites de renta para acceder a las deducciones auton&oacute;micas se mantienen, con car&aacute;cter general, en los 33.000 euros en tributaci&oacute;n individual y en los 52.800 de forma conjunta, mientras que en el caso de las familias numerosas y monoparentales los umbrales se elevan hasta los 39.600 y los 63.360 euros, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        En estos momentos ya es posible solicitar y confirmar el borrador a trav&eacute;s de internet, mientras que el 6 de mayo se abrir&aacute; la opci&oacute;n de tramitar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono y, desde el 1 de junio, de forma presencial, para las cuales deber&aacute; solicitarse cita previa. Estas son las deducciones que los contribuyentes pueden aplicarse en Balears:
    </p><h2 class="article-text"><strong>Vivienda</strong></h2><p class="article-text">
        En materia de vivienda, los contribuyentes pueden deducirse el 15% del alquiler de la vivienda habitual, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 530 euros anuales, porcentaje que se eleva al 20% con un m&aacute;ximo de 650 euros en determinados colectivos, como j&oacute;venes, personas con discapacidad o familias con cargas. Para los propietarios que alquilan, se permite deducir hasta el 75% de determinados gastos asociados al arrendamiento, con un l&iacute;mite de 1.500 euros, mientras que las inversiones en mejora de la sostenibilidad de la vivienda pueden beneficiarse de deducciones que alcanzan hasta el 50% del gasto realizado, dentro de los l&iacute;mites establecidos. 
    </p><p class="article-text">
        La principal novedad de esta campa&ntilde;a es la creaci&oacute;n de una deducci&oacute;n espec&iacute;fica para propietarios afectados por la ocupaci&oacute;n de viviendas o por la suspensi&oacute;n judicial de desahucios por vulnerabilidad. Esta medida permite deducir hasta el 40% de los gastos asociados al inmueble, con un m&aacute;ximo de 500 euros, incluyendo costes como tributos, suministros, gastos comunitarios o procedimientos judiciales siempre que est&eacute;n debidamente acreditados.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Educaci&oacute;n y familia</strong></h2><p class="article-text">
        El bloque de educaci&oacute;n incluye deducciones por libros de texto -que pueden alcanzar el 100% del gasto con l&iacute;mites por hijo-, por clases extraescolares de idiomas -con porcentajes en torno al 15% y topes espec&iacute;ficos- y por estudios superiores fuera de la isla de residencia, con deducciones que pueden llegar hasta los 1.800 euros anuales en determinados supuestos.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la familia y la conciliaci&oacute;n, las deducciones por nacimiento o adopci&oacute;n alcanzan los 800 euros por hijo, cifra que puede incrementarse en casos de discapacidad. Los gastos de guarder&iacute;a o cuidado de menores permiten deducir el 40% del coste, con un m&aacute;ximo de 660 euros anuales. Las familias numerosas pueden aplicar deducciones de entre 400 y 800 euros, seg&uacute;n categor&iacute;a, mientras que las monoparentales cuentan con beneficios similares. Adem&aacute;s, los contribuyentes con discapacidad pueden acceder a deducciones de hasta 150 euros, que aumentan en funci&oacute;n del grado reconocido.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Empleo y actividad econ&oacute;mica</strong></h2><p class="article-text">
        El tercer gran bloque es el de empleo y actividad econ&oacute;mica, donde Balears ha reforzado los incentivos al autoempleo. Se mantiene la deducci&oacute;n de hasta 1.000 euros por inicio de actividad para nuevos aut&oacute;nomos, as&iacute; como una deducci&oacute;n del 30% de la inversi&oacute;n en empresas de nueva creaci&oacute;n, con un l&iacute;mite de 6.000 euros. Tambi&eacute;n existen beneficios para quienes ocupan puestos de dif&iacute;cil cobertura, con deducciones que pueden alcanzar los 2.000 euros en funci&oacute;n de las circunstancias.
    </p><p class="article-text">
        Junto a estos ejes principales, el sistema auton&oacute;mico incluye otras deducciones m&aacute;s espec&iacute;ficas, como las vinculadas al mecenazgo, que permiten deducir entre el 15% y el 25% de las donaciones, o las relacionadas con situaciones de emergencia, que contemplan deducciones variables seg&uacute;n el tipo de ayuda percibida.
    </p><p class="article-text">
        En conjunto, el dise&ntilde;o de las deducciones en Balears refleja una doble l&oacute;gica: por un lado, aliviar la carga fiscal en &aacute;mbitos sensibles como la vivienda o la crianza; por otro, utilizar el IRPF como herramienta para incentivar determinadas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, desde el acceso al alquiler hasta el impulso del trabajo aut&oacute;nomo o la fijaci&oacute;n de poblaci&oacute;n en el territorio.
    </p><h2 class="article-text"><strong>C&oacute;mo presentar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet</strong></h2><p class="article-text">
        Con el plazo abierto para la campa&ntilde;a de este 2025, ya es posible presentarla a trav&eacute;s de internet. A trav&eacute;s del portal&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a>&nbsp;de la Agencia Tributaria o desde la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil, los contribuyentes pueden consultar y revisar su borrador y aquellos datos fiscales que Hacienda ha recopilado del pasado ejercicio. Por &uacute;ltimo, podr&aacute;n confirmar o modificar la informaci&oacute;n antes de enviar la declaraci&oacute;n. Para ello, deber&aacute;n seguir estos pasos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Acceder al borrador: mediante certificado, Cl@ve o n&uacute;mero de referencia</li>
                                    <li>Tras iniciar sesi&oacute;n, deber&aacute; especificar si presenta la declaraci&oacute;n en nombre propio o en representaci&oacute;n de un tercero.</li>
                                    <li>Despu&eacute;s, tendr&aacute; que elegir la opci&oacute;n de &ldquo;nueva declaraci&oacute;n&rdquo; si acaba de comenzar con este tr&aacute;mite, o cargar una versi&oacute;n anterior si lo desea</li>
                                    <li>Tras seleccionar el idioma entre las opciones de 'Castellano', 'Catal&aacute;n, 'Gallego' y 'Valenciano', deber&aacute; repasar los datos identificativos presentes en el borrador, prestando especial atenci&oacute;n a aquellos que hayan podido variar en el tiempo, como la direcci&oacute;n fiscal</li>
                                    <li>Una vez confirmados los datos identificativos, aparecer&aacute; el resumen de resultados de la declaraci&oacute;n, con el desglose de los distintos conceptos de la renta. Se trata de un c&aacute;lculo autom&aacute;tico realizado con la informaci&oacute;n aportada por el declarante, por lo que es recomendable revisar la ventana de &ldquo;Apartados declaraci&oacute;n&rdquo;, en la que aparece cada concepto. De conocer la casilla, es posible buscarla por su n&uacute;mero o concepto</li>
                                    <li>Una vez revisado todo, en la opci&oacute;n &ldquo;Validar&rdquo; aparecer&aacute;n todos los posibles errores o casillas vac&iacute;as de la declaraci&oacute;n, d&aacute;ndote la oportunidad de revisarlos uno a uno</li>
                                    <li>Tras esto, aparecer&aacute; el resultado de lo que el declarante deber&aacute; ingresar o devolver. Es preciso tener en cuenta que los valores los positivos indican que es el declarante el que debe ingresarle dinero a Hacienda, mientras que los negativos suponen que Hacienda debe devolver dinero al contribuyente</li>
                                    <li>Antes incluso de presentar la declaraci&oacute;n es posible descargarla en formato PDF mediante la opci&oacute;n &ldquo;Vista previa&rdquo;. Es un fichero consultivo, que no tiene validez para su presentaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por &uacute;ltimo, solo queda presentar la Renta, e indicar a Hacienda en qu&eacute; cuenta bancaria deber&aacute; efectuar el ingreso o retirada de efectivo.</li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text"><strong>C&oacute;mo saber si es necesario presentar la declaraci&oacute;n</strong></h2><p class="article-text">
        Por lo general, tienen la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n de la renta los aut&oacute;nomos, los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV) y aquellos que reciban anualidades por alimentos. Fuera de estos grupos, no todos los contribuyentes deben presentar la declaraci&oacute;n de la renta. Existen una serie de requisitos que el declarante debe cumplir, como el l&iacute;mite de ingresos por el trabajo:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un solo pagador: no deber&aacute;n presentar la renta aquellos contribuyentes con un solo pagador e ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales</li>
                                    <li>Dos o m&aacute;s pagadores: si el segundo y restantes pagadores han abonado m&aacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mite para no tener obligaci&oacute;n de declarar se reduce a 15.876 euros anuales. En el caso de que los pagadores adicionales no hayan superado ese l&iacute;mite de 1.500 euros, no tendr&aacute;n que presentar la declaraci&oacute;n aquellos que hayan percibido 22.000 euros brutos anuales</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Como novedad a nivel estatal, en el ejercicio fiscal de 2025 se ha suprimido la obligatoriedad de presentar la renta para aquellos declarantes que reciban prestaciones no contributivas o subsidios del SEPE. Esto solo se aplica, eso s&iacute;, si el contribuyente carece de otra fuente de ingresos como alquileres o beneficios en bolsa.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Pago por Bizum o fraccionado</strong></h2><p class="article-text">
        Si la declaraci&oacute;n es a pagar, se podr&aacute; domiciliar el abono, hacerlo por tarjeta o a trav&eacute;s de Bizum. Se podr&aacute; fraccionar en dos pagos: el primero del 60% del importe al presentar la declaraci&oacute;n y el segundo del 40% que si tambi&eacute;n se domicilia se pagar&aacute; el 5 de noviembre.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que salga a devolver, la Agencia Tributaria tiene de margen hasta el 31 de diciembre para efectuar los reintegros sin intereses.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esther Ballesteros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/renta-2025-24-deducciones-nuevas-medidas-fiscales-puedes-acoger-balears_1_13126950.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 12:45:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: las 24 deducciones y las nuevas medidas fiscales a las que te puedes acoger en Balears]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,IRPF,Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Impuestos,Fiscalidad,Islas Baleares]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-minimo-ingresos-obliga-declaracion-ano_1_13126169.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8edb0115-e434-4430-9515-76c456b939b9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Existen unos límiten que pueden eximir al contribuyente, relativos a los ingresos por los rendimientos del trabajo, la naturaleza del empleo, o haber optado a ciertos subsidios o deducciones</p><p class="subtitle">Empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta 2025</a> comienza este mi&eacute;rcoles 8 de abril, por lo que los declarantes ya pueden presentar a trav&eacute;s de internet la declaraci&oacute;n de los ingresos generados el pasado ejercicio fiscal. No todos los contribuyentes est&aacute;n en la obligaci&oacute;n de rendir cuentas con Hacienda a trav&eacute;s de la Renta. Existen unos l&iacute;mites que pueden eximir al usuario de presentar la declaraci&oacute;n por el IRPF del pasado 2025. Se trata de l&iacute;mites relativos a los ingresos por los rendimientos del trabajo, la naturaleza del empleo, o haber optado a ciertos subsidios o deducciones.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;l es el m&iacute;nimo de ingresos que obliga a hacer la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Por supuesto, todos aquellos que quieran optar a la devoluci&oacute;n derivada de la normativa del IRPF deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n de la Renta. Respecto al resto de contribuyentes, en general existen los siguientes grupos de personas f&iacute;sicas que est&aacute;n obligadas a presentar la declaraci&oacute;n de la renta este 2025:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los ciudadanos con un solo pagador que hayan recibido un salario superior a los 22.000 euros brutos anuales durante el a&ntilde;o 2025</li>
                                    <li>En el caso de que el contribuyente haya tenido m&aacute;s de un pagador, existen dos supuestos, dependientes de la cuant&iacute;a abonada por los pagadores adicionales. Si han pagado al contribuyente m&aacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mite para tener que declarar de forma obligatoria baja a 15.876 euros brutos anuales. Por otro lado, si no superan este margen, ser&aacute; de 22.000 euros brutos anuales</li>
                                    <li>Todos los aut&oacute;nomos con independencia de los ingresos declarados, tambi&eacute;n los contribuyentes sujetos al R&eacute;gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esto incluye a los familiares colaboradores dados de alta por estos trabajadores.</li>
                                    <li>Aquellos con el derecho de aplicar el r&eacute;gimen transitorio de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual o la deducci&oacute;n por doble imposici&oacute;n internacional. Tambi&eacute;n deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n los contribuyentes que hayan reducido la base imponible tras aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsi&oacute;n asegurados, planes de previsi&oacute;n social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsi&oacute;n social.</li>
                                    <li>Los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV): esto incluye no solo al solicitante del IMV, tambi&eacute;n a todas las personas de la unidad de convivencia que se beneficien de este subsidio. En el caso de que haya menores viviendo en la unidad de convivencia beneficiada del Ingreso M&iacute;nimo Vital, estos deber&aacute;n presentar declaraci&oacute;n de forma individual o conjunta con sus progenitores</li>
                                    <li>Los contribuyentes que reciban rendimientos por capital mobiliario o que hayas recibido ganancias patrimoniales sujetas a retenci&oacute;n superiores a 1.600 euros anuales</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Qui&eacute;n no tiene que presentar la declaraci&oacute;n de 2025</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, hay una serie de criterios excluyentes que eximen al contribuyente de presentar la declaraci&oacute;n de la renta 2025:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Pensionistas cuyo &uacute;nico rendimiento que reciben son prestaciones pasivas, incluso si se trata de dos o m&aacute;s pagadores. Existen l&iacute;mites, por ejemplo no debe haber aumentado a lo largo del ejercicio el n&uacute;mero de los pagadores estas prestaciones respecto a cuando se comunic&oacute; al formular la solicitud, tampoco podr&aacute;n diferir estos ingresos en m&aacute;s de 300 euros anuales</li>
                                    <li>Ciudadanos que reciban pensiones compensatorias del c&oacute;nyuge o anualidades por alimentos no exentas</li>
                                    <li>En el caso de que el pagador de los rendimientos de trabajo no est&eacute; en la obligaci&oacute;n de retener</li>
                                    <li>Los contribuyentes con rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci&oacute;n: en el ejercicio fiscal de 2025 tiene esta consideraci&oacute;n el tipo de retenci&oacute;n del 35% o del 19% (en el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) de las retribuciones percibidas por los administradores y miembros de los Consejos de Administraci&oacute;n, de las Juntas y dem&aacute;s miembros de otros &oacute;rganos representativos. Lo mismo ocurre con el tipo del 15%, aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o fruto de la elaboraci&oacute;n de obras literarias, art&iacute;sticas o cient&iacute;ficas, siempre que se haya cedido el derecho a la explotaci&oacute;n de estos contenidos.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Cu&aacute;l es la deducci&oacute;n por la subida del SMI</h2><p class="article-text">
        Una de las novedades que introduce la campa&ntilde;a de la renta de este a&ntilde;o afecta precisamente a los perceptores del <a href="https://www.eldiario.es/politica/trabajo-hacienda-alcanzan-acuerdo-perciben-salario-minimo-no-tributen-irpf-2025_1_12171632.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">salario m&iacute;nimo interprofesional (SMI)</a>, que estar&aacute;n obligados a presentar la declaraci&oacute;n si quieren que la Agencia Tributaria les devuelva las retenciones adicionales que se les haya realizado durante el a&ntilde;o pasado. As&iacute;, los trabajadores que percibieron el SMI en 2025 (16.576 euros anuales) y aquellos que ganaron rentas por valor de hasta 18.276 euros anuales, tendr&aacute;n derecho a una deducci&oacute;n nueva.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que los rendimientos del trabajo sean iguales a los del SMI del a&ntilde;o pasado, la deducci&oacute;n ser&aacute; de 340 euros, por lo que ver&aacute;n compensada la parte que dejaron de recibir de la subida de este sueldo base. Para aquellas rentas entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros, la deducci&oacute;n ser&aacute; de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos &iacute;ntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.  
    </p><h2 class="article-text">Fechas de la declaraci&oacute;n de la renta 2025</h2><p class="article-text">
        Una vez abierta la campa&ntilde;a de la Renta del ejercicio fiscal del pasado 2025, estas son sus fechas clave:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>8 de abril: el mi&eacute;rcoles 8 de abril es la apertura de la campa&ntilde;a de este a&ntilde;o, por lo que los contribuyentes ya pueden confirmar su borrador a trav&eacute;s de Internet. Este plazo se extiende hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio</li>
                                    <li>6 de mayo: tras esta fecha ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n de la renta por tel&eacute;fono, siempre y cuando se haya pedido cita previa. De nuevo, el plazo es hasta el 30 de junio</li>
                                    <li>1 de junio: a partir de este d&iacute;a se podr&aacute; formalizar la declaraci&oacute;n de forma presencial con cita previa en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria, hasta el 30 de junio</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-minimo-ingresos-obliga-declaracion-ano_1_13126169.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 10:56:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/8edb0115-e434-4430-9515-76c456b939b9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Impuestos,IRPF,Agencia Tributaria,SMI - Salario Mínimo Interprofesional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta por Internet]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_13126294.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/36b82068-4b13-442a-a6ac-bcd6379801e5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta por Internet"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los contribuyentes ya pueden consultar y gestionar su borrador a través de Internet, asegurando un proceso ágil, seguro y totalmente controlado por medios electrónicos oficiales</p><p class="subtitle">Calendario y fechas de la Declaración de la Renta 2025 - 2026</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-declaracion-renta-ano-acaba-empezar-pm_1_12908539.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta 2026</a>&nbsp;ha comenzado este 8 de abril y se extender&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio, per&iacute;odo en el que los contribuyentes podr&aacute;n presentar su declaraci&oacute;n correspondiente al ejercicio fiscal. La Agencia Tributaria mantiene su plataforma digital <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2024RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a>&nbsp;como principal herramienta de acceso, ofreciendo un m&eacute;todo seguro y centralizado para gestionar el borrador y la declaraci&oacute;n sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina.
    </p><p class="article-text">
        Durante esta campa&ntilde;a, y a partir del pr&oacute;ximo&nbsp;6 de mayo al 30 de junio, quienes prefieran atenci&oacute;n directa tambi&eacute;n podr&aacute;n realizar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono con personal de la Agencia Tributaria. Este servicio permite resolver dudas concretas sobre el borrador y facilita la tramitaci&oacute;n para quienes necesiten orientaci&oacute;n sin desplazarse, combinando eficiencia y asistencia profesional.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, del&nbsp;1 al 30 de junio&nbsp;quedar&aacute; habilitado el plazo para confeccionar la declaraci&oacute;n de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Esta opci&oacute;n asegura que todos los contribuyentes tengan acceso a asistencia personalizada, garantizando la correcta presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n dentro de los plazos establecidos y adapt&aacute;ndose a distintos perfiles y necesidades.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar el borrador de la Declaraci&oacute;n de la Renta</h2><p class="article-text">
        Los contribuyentes que deseen acceder al borrador de la declaraci&oacute;n pueden hacerlo a trav&eacute;s de varias opciones de identificaci&oacute;n electr&oacute;nica que garantiza la Agencia Tributaria. Una de las formas m&aacute;s utilizadas es mediante&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/obtener-borrador-renta-web-referencia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">certificado electr&oacute;nico o DNI electr&oacute;nico</a>, ambos v&aacute;lidos y emitidos por entidades oficiales. Tras disponer de uno de estos medios, el usuario debe ingresar al servicio de&nbsp;Renta WEB&nbsp;en el apartado de &ldquo;Gestiones destacadas&rdquo; y seleccionar la opci&oacute;n correspondiente para identificarse con su firma electr&oacute;nica, lo que permite acceder de forma segura a los datos fiscales y al borrador de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es el&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/obtener-borrador-renta-web-clave-pin.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sistema Cl@ve M&oacute;vil</a>, antes conocido como Cl@ve PIN, que combina una clave personal elegida por el usuario con un PIN temporal enviado por SMS. Para utilizar esta opci&oacute;n, es necesario registrarse previamente, ya sea de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria o mediante procedimientos en l&iacute;nea. Una vez registrado, el contribuyente puede acceder al borrador desde Renta WEB pulsando en el apartado destinado a Cl@ve M&oacute;vil, identific&aacute;ndose con la combinaci&oacute;n de clave y PIN, disponible durante un tiempo limitado.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, tambi&eacute;n se puede recurrir al&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/obtener-borrador-renta-web-referencia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">n&uacute;mero de referencia de Renta</a>, un c&oacute;digo que se obtiene introduciendo el NIF, la fecha de caducidad del DNI o el n&uacute;mero de soporte del NIE, y ciertos datos de la declaraci&oacute;n del a&ntilde;o anterior, o en su defecto, un IBAN si no se present&oacute; declaraci&oacute;n previamente. Con esta referencia v&aacute;lida, el acceso al borrador se realiza de manera similar a las otras opciones: desde Renta WEB, seleccionando la opci&oacute;n correspondiente y completando la autenticaci&oacute;n. Cada uno de estos m&eacute;todos asegura la confidencialidad de la informaci&oacute;n y facilita la consulta, modificaci&oacute;n y confirmaci&oacute;n del borrador de la declaraci&oacute;n de manera &iacute;ntegra y segura. 
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo acceder a tus datos fiscales</h2><p class="article-text">
        Los datos fiscales del contribuyente incluyen toda la informaci&oacute;n fiscal del ejercicio 2025 que le consta a la Agencia Tributaria y que son la base fundamental del borrador de la Declaraci&oacute;n de la Renta. Entre la informaci&oacute;n que puede recopilar la Agencia Tributaria se encuentra, por ejemplo, el domicilio fiscal y los datos personales, los rendimientos del trabajo o de actividades econ&oacute;micas, rendimientos de cuentas bancarias, amortizaci&oacute;n de bienes inmuebles e ingresos por alquileres.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una compilaci&oacute;n de datos que interesa revisar, puesto que es responsabilidad del contribuyente subsanar cualquier error que puedan presentar, o actualizar datos antiguos. Esta responsabilidad tambi&eacute;n se traslada al borrador de la Renta. De estar incompleto, recae sobre el contribuyente el deber de introducir las modificaciones que sean pertinentes y aportar la informaci&oacute;n necesaria. Confirmar a ciegas el borrador de la Declaraci&oacute;n de la Renta, sin consultarlo, puede acabar acarreando una sanci&oacute;n posterior si los datos son incorrectos.
    </p><p class="article-text">
        Para consultar estos datos fiscales del contribuyente, es necesario acceder a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica o mediante la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/app-agencia-tributaria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplicaci&oacute;n</a> de la Agencia Tributaria. Si lleva a cabo esta consulta desde el ordenador, deber&aacute; acceder a la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDFPA-D182%2FSvVisDF25Net&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sede electr&oacute;nica</a> de la Agencia Tributaria al apartado de 'Datos fiscales' e identificarse con uno de los sistemas que ofrece la plataforma, Cl@ve M&oacute;vil, certificado electr&oacute;nico o DNI electr&oacute;nico. En el caso de carecer de ellos, se puede solicitar a la Agencia Tributaria un n&uacute;mero de referencia para iniciar la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;les son las grandes novedades de este a&ntilde;o</h2><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de 2025 ha arrancado con importantes <a href="https://www.eldiario.es/economia/claves-campana-renta-2025-son-novedades-declaracion-irpf_1_13114994.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">novedades</a> para los contribuyentes, especialmente aquellos trabajadores que hayan percibidio el <a href="https://www.eldiario.es/politica/trabajo-hacienda-alcanzan-acuerdo-perciben-salario-minimo-no-tributen-irpf-2025_1_12171632.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Salario M&iacute;nimo Interprofesional (SMI)</a>. Los trabajadores que percibieron el SMI en 2025 (16.576 euros anuales) y aquellos que ganaron rentas por valor de hasta 18.276 euros anuales tendr&aacute;n derecho a una deducci&oacute;n nueva en la declaraci&oacute;n de la renta. Adem&aacute;s, las personas que hayan estado en el paro no tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de declarar. 
    </p><p class="article-text">
        Otras novedades afectan a aquellos perceptores de ayudas por los efectos de la dana y los incendios. La Generalitat Valenciana ha aprobado unas deducciones de hasta el 100% de los gastos de reparaci&oacute;n de la vivienda, mientras que los afectados por la oleada de incendios del pasado verano contar&aacute;n con deducciones para compensar las p&eacute;rdidas sufrudas en &iexcl; explotaciones agrarias.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al abono del resultado de la declaraci&oacute;n, en el caso de que salga a pagar, los contribuyentes podr&aacute;n realizarlo mediante tarjeta o a trav&eacute;s de Bizum, con la posiblidad de fraccionarlo en dos pagos.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_13126294.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 09:46:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta por Internet]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El encarecimiento de la vivienda dispara un 18,4% la previsión de ingresos de Hacienda en la campaña de la Renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/campana-renta-encarecimiento-vivienda-dispara-18-4-prevision-ingresos-agencia-tributaria_1_13126190.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/046bf820-62d8-4e38-8d1c-55963f2a7c8f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El encarecimiento de la vivienda dispara un 18,4% la previsión de ingresos de Hacienda en la campaña de la Renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia Tributaria estima que ingresará 24.628 millones por las devoluciones 'a pagar', mientras que aquellas a devolver caen un 3,2%</p><p class="subtitle">Claves de la Campaña de la Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> ha disparado un 18,4% sus previsiones de ingresos al arranque de la <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/sociedad/comienza-campana-renta-2025-presentar-declaracion-internet_1_13125902.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Campa&ntilde;a de la renta</a> de 2025, hasta los 24.628 millones de euros, procedentes de 7,7 millones de declaraciones 'a pagar', unas proyecciones impulsadas por el subid&oacute;n que ha experimentado <a href="https://www.eldiario.es/economia/precio-vivienda-sube-espana-triple-potencias-europeas-pese-moderarse_1_13124711.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el precio de la vivienda </a>el a&ntilde;o pasado.
    </p><p class="article-text">
        La directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fern&aacute;ndez, ha detallado este mi&eacute;rcoles las principales proyecciones del organismo, que espera superar los 25 millones de declaraciones este ejercicio, un 2,1% m&aacute;s que en la campa&ntilde;a de 2024, gracias a la creaci&oacute;n de empleo.
    </p><p class="article-text">
        De estas 25.251.054 declaraciones que estima alcanzar la Agencia Tributaria, 15.706.190 ser&aacute;n a devolver, un 1,8% menos que el a&ntilde;o pasado. En total, el fisco espera devolver a los ciudadanos 13.271 millones (un 3,2% menos) que ingres&oacute; de m&aacute;s en 2025.
    </p><p class="article-text">
        A la inversa, 7.709.632 declarantes (un 10,3% m&aacute;s) tendr&aacute;n que pagar 24.628 millones de euros (un 18,4% m&aacute;s). As&iacute;, Hacienda espera obtener un resultado positivo de la campa&ntilde;a por valor de 11.357 millones de euros, un 60% superior a los 7.089 millones obtenidos a cierre de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos oficiales, a las 10:45 de la ma&ntilde;ana se hab&iacute;an presentado 640.000 declaraciones, un 5,7% que a la misma hora del a&ntilde;o pasado. Las primeras devoluciones se producir&aacute;n ya este viernes.
    </p><h2 class="article-text">La vivienda y la bolsa disparan los ingresos de Hacienda</h2><p class="article-text">
        Fern&aacute;ndez ha detallado que estas previsiones de ingresos se fundamentan en tres supuestos. Por un lado, el precio de la vivienda, sobre todo la de aquella de segunda mano. &ldquo;Eso va a generar unos incrementos de patrimonio para quienes hayan realizado esas ventas&rdquo;, ha explicado, unas ganancias que derivar&aacute;n en mayores cuant&iacute;as de ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Por otro, la revalorizaci&oacute;n de las acciones y el capital mobiliario, que se incrementaron un 40% en 2025, tambi&eacute;n impulsar&aacute; la subida de ingresos, bien porque no se produjo la retenci&oacute;n en el momento de la venta de los t&iacute;tulos o porque fue inferior a lo que deb&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La entrada en vigor de la subida de 2 puntos porcentuales a las rentas del capital de m&aacute;s de 300.000 euros, que entr&oacute; en vigor con la reforma fiscal de finales de 2024, aportar&aacute; a ese resultado positivo.
    </p><p class="article-text">
        Esos mismos factores impulsar&aacute;n al alza los ingresos del Impuesto de Patrimonio, hasta los 2.473 millones de euros, un 15,4% que los 2.143 millones de la campa&ntilde;a de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Esta subida se producir&aacute; a pesar de una ca&iacute;da del 2,5% en el n&uacute;mero de declaraciones, motivada por algunas decisiones auton&oacute;micas como el incremento del m&iacute;nimo exento en el impuesto de 500.000 a un mill&oacute;n de euros en la Comunitat Valenciana o por la bonificaci&oacute;n del 100% que se ha aprobado en La Rioja. &ldquo;Sin estos efectos, con nuestras estimaciones creemos que el n&uacute;mero total de declaraciones habr&iacute;a tenido un incremento del 3,9%&rdquo;, ha dicho la responsable de la Agencia Tributaria.
    </p><h2 class="article-text">Sin c&aacute;lculos de la deflactaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Fern&aacute;nez ha asegurado que no cuenta con datos sobre los efectos de no deflactar -es decir, adaptar a la subida de los precios- los tramos del IRPF en la recaudaci&oacute;n. &ldquo;Algunos c&aacute;lculos que hemos hecho, por ejemplo, con los incrementos de recaudaci&oacute;n de 2025, que han subido un 10,4%, ya el otro d&iacute;a el Ministerio en una nota de prensa destacaba que, como mucho, el efecto de la inflaci&oacute;n pod&iacute;a ser de 1,3 puntos porcentuales respecto a esos 10,4 puntos&rdquo;, ha dicho.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los c&aacute;lculos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), un contribuyente con una renta de 30.000 euros puede llegar a pagar unos 350 euros m&aacute;s y otro con una renta de 70.000 euros, en torno a 760 euros m&aacute;s, como consecuencia de no ajustar el impuesto a la inflaci&oacute;n acumulada entre 2022 y 2026. Este c&aacute;lculo parte de una subida acumulada aproximada del 18,1%.
    </p><p class="article-text">
        En la Agencia Tributaria tampoco estiman que el impacto de la deducci&oacute;n para compensar la subida del salario m&iacute;nimo interprofesional (SMI), que se aplica por primera vez este a&ntilde;o, vaya a ser muy elevada, ya que gran parte de los potenciales beneficiarios ya estaban exentos por otras circunstancias, como el ser declarante con hijos.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Una parte ya eran declarantes y otra parte no ten&iacute;a retenciones. A lo mejor el impacto en la deducci&oacute;n, en cuanto a n&uacute;mero de personas, no es tan alto como se pod&iacute;a pensar&rdquo;, han se&ntilde;alado.
    </p><h2 class="article-text">Intensifica el control sobre las ventas online</h2><p class="article-text">
        De cara a la declaraci&oacute;n, la Agencia Tributaria ha reforzado los avisos sobre aquellos ingresos obtenidos a trav&eacute;s de la venta a trav&eacute;s de plataformas online o por la tenencia de criptoactivos, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, Hacienda emitir&aacute; 437.000 avisos sobre las transacciones de bienes y servicios online, as&iacute; como de alquileres tur&iacute;sticos o de medios de transporte a trav&eacute;s de estas plataformas, frente a las 329.000 del a&ntilde;o pasado.
    </p><p class="article-text">
        Sobre las criptomonedas, emitir&aacute; 1.243.000 avisos, frente a 1.022.000 del a&ntilde;o pasado. Tambi&eacute;n mandar&aacute; 1.012.000 cartas por rentas obtenidas en otros pa&iacute;ses y 867.000 por las fianzas del alquiler de inmuebles.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álvaro Celorio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/campana-renta-encarecimiento-vivienda-dispara-18-4-prevision-ingresos-agencia-tributaria_1_13126190.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 09:35:53 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/046bf820-62d8-4e38-8d1c-55963f2a7c8f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="1500330" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[El encarecimiento de la vivienda dispara un 18,4% la previsión de ingresos de Hacienda en la campaña de la Renta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Agencia Tributaria,Ingresos,Renta,Impuestos,Tributos,Fiscalidad,Declaración de la Renta,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f3810f57-0351-467e-bfd5-16491334bb2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque se trata de un trámite sencillo, es habitual que surjan dudas a la hora de presentar la Declaración de la Renta</p><p class="subtitle">Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF </p><p class="subtitle">Cómo solititar el borrador de la Declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles ha arrancado la campa&ntilde;a de la Renta correspondiente al pasado 2025. Desde este 8 de abril de 2026 hasta el d&iacute;a 30 de junio ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet. M&aacute;s tarde se abrir&aacute;n por tel&eacute;fono o de manera presencial los plazos para esta campa&ntilde;a de la renta y patrimonio. Aunque se trata de un tr&aacute;mite sencillo, un evento fiscal programado a&ntilde;o tras a&ntilde;o, es habitual que surjan dudas sobre la cumplimentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Plazos de la campa&ntilde;a de la Renta 2025</h2><p class="article-text">
        En estos momentos es posible solicitar y confirmar el borrador a trav&eacute;s de internet, y pronto estar&aacute; disponible la opci&oacute;n de tramitar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono o de forma presencial:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la Renta por Internet: desde el 8 de abril hasta el 30 de junio 2026</li>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la Renta por tel&eacute;fono: desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio 2026</li>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la renta presencial: desde el 1 al 30 de junio 2025</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Aunque la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet ya puede formalizarse, pero si buscas presentarla a trav&eacute;s del tel&eacute;fono o de forma presencial, deber&aacute;s pedir cita previa:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cita previa para declaraci&oacute;n telef&oacute;nica: es posible pedir cita desde el 6 de mayo, fecha en la que tambi&eacute;n se abre el plazo para presentar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono. Para solicitar cita previa, deber&aacute;s llamar a los n&uacute;meros 915 35 73 26/901 12 12 24 o 915 53 00 71/901 22 33 44.</li>
                                    <li>Cita previa para declaraci&oacute;n presencial: la cita presencial puede pedirse algo antes de que comience el tiempo para presentarla, el 29 de mayo, y permanecer&aacute; abierta hasta el 29 de junio. Ser&aacute; posible pedir cita previa a trav&eacute;s de los n&uacute;meros 915 35 73 26/901 12 12 24 o 915 53 00 71/901 22 33 44</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">C&oacute;mo presentar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet</h2><p class="article-text">
        Con el plazo abierto para la campa&ntilde;a de este 2025, ya es posible presentarla a trav&eacute;s de internet. A trav&eacute;s del portal <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a> de la Agencia Tributaria o desde la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil, los contribuyentes pueden consultar y revisar su borrador y aquellos datos fiscales que Hacienda ha recopilado del pasado ejercicio. Por &uacute;ltimo, podr&aacute;n confirmar o modificar la informaci&oacute;n antes de enviar la declaraci&oacute;n. Para ello, deber&aacute;n seguir estos pasos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Acceder al borrador: mediante certificado, Cl@ve o n&uacute;mero de referencia</li>
                                    <li>Tras iniciar sesi&oacute;n, deber&aacute; especificar si presenta la declaraci&oacute;n en nombre propio o en representaci&oacute;n de un tercero. </li>
                                    <li>Despu&eacute;s, tendr&aacute; que elegir la opci&oacute;n de &ldquo;nueva declaraci&oacute;n&rdquo; si acaba de comenzar con este tr&aacute;mite, o cargar una versi&oacute;n anterior si lo desea</li>
                                    <li>Tras seleccionar el idioma entre las opciones de 'Castellano', 'Catal&aacute;n, 'Gallego' y 'Valenciano', deber&aacute; repasar los datos identificativos presentes en el borrador, prestando especial atenci&oacute;n a aquellos que hayan podido variar en el tiempo, como la direcci&oacute;n fiscal</li>
                                    <li>Una vez confirmados los datos identificativos, aparecer&aacute; el resumen de resultados de la declaraci&oacute;n, con el desglose de los distintos conceptos de la renta. Se trata de un c&aacute;lculo autom&aacute;tico realizado con la informaci&oacute;n aportada por el declarante, por lo que es recomendable revisar la ventana de &ldquo;Apartados declaraci&oacute;n&rdquo;, en la que aparece cada concepto. De conocer la casilla, es posible buscarla por su n&uacute;mero o concepto</li>
                                    <li>Una vez revisado todo, en la opci&oacute;n &ldquo;Validar&rdquo; aparecer&aacute;n todos los posibles errores o casillas vac&iacute;as de la declaraci&oacute;n, d&aacute;ndote la oportunidad de revisarlos uno a uno</li>
                                    <li>Tras esto, aparecer&aacute; el resultado de lo que el declarante deber&aacute; ingresar o devolver. Es preciso tener en cuenta que los valores los positivos indican que es el declarante el que debe ingresarle dinero a Hacienda, mientras que los negativos suponen que Hacienda debe devolver dinero al contribuyente</li>
                                    <li>Antes incluso de presentar la declaraci&oacute;n es posible descargarla en formato PDF mediante la opci&oacute;n &ldquo;Vista previa&rdquo;. Es un fichero consultivo, que no tiene validez para su presentaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por &uacute;ltimo, solo queda presentar la Renta, e indicar a Hacienda en qu&eacute; cuenta bancaria deber&aacute; efectuar el ingreso o retirada de efectivo.</li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text">C&oacute;mo saber si es necesario presentar la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Por lo general, tienen la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n de la renta los aut&oacute;nomos, los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital y aquellos que reciban anualidades por alimentos. 
    </p><p class="article-text">
        Fuera de estos grupos, no todos los contribuyentes deben presentar la declaraci&oacute;n de la renta. Existen una serie de requisitos que el declarante debe cumplir, como el l&iacute;mite de ingresos por el trabajo:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un solo pagador: no deber&aacute;n presentar la renta aquellos contribuyentes con un solo pagador e ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales</li>
                                    <li>Dos o m&aacute;s pagadores: en este caso, todo depender&aacute; de lo abonado por el segundo y el resto de pagadores. Si han pagado al contribuyente m&aacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mite para no tener obligaci&oacute;n de declarar baja a 15.876 euros brutos anuales. En el caso de que los pagadores adicionales no hayan superado ese l&iacute;mite de 1.500 euros, no tendr&aacute;n que presentar la declaraci&oacute;n aquellos que hayan percibido 22.000 euros brutos anuales</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Como novedad, en el ejercicio fiscal de 2025 se ha suprimido la obligatoriedad de presentar la renta para aquellos declarantes que reciban prestaciones no contributivas o subsidios del SEPE. Esto solo se aplica, eso s&iacute;, si el contribuyente carece de otra fuente de ingresos como alquileres o beneficios en bolsa.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del trabajo, existen otros tipos de rentas o rendimientos que pueden obligar al contribuyente de presentar la declaraci&oacute;n. Se trata de los rendimientos &iacute;ntegros de capital mobiliario sujetos a retenci&oacute;n o ingreso a cuentas, que no podr&aacute;n exceder los 1.600 euros. Por otro lado, tambi&eacute;n deber&aacute;n declarar aquellos con rentas inmobiliarias imputadas, ayudas p&uacute;blicas y subvenciones para la adquisici&oacute;n de vivienda que superen los 1.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 03:59:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Declaración de la Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Arranca la campaña de la Renta 2025: estas son todas las deducciones vigentes en Castilla-La Mancha]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/arranca-campana-renta-2025-son-deducciones-vigentes-castilla-mancha_1_13124329.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4d2a4fe8-9ba4-4cd4-b7d6-f18e9f5a38df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Arranca la campaña de la Renta 2025: estas son todas las deducciones vigentes en Castilla-La Mancha"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aquellos contribuyentes que hagan la declaración en esta región podrán optar a un total de 27 desgravaciones para el tramo autonómico del IRPF. El Ejecutivo castellanomanchego espera que se beneficien unos 215.000 personas</p><p class="subtitle">Impuestos, vivienda o caza: más de 20 cambios normativos que ya son oficiales en Castilla-La Mancha y quizás no conoces</p></div><p class="article-text">
        Ya est&aacute; aqu&iacute; la campa&ntilde;a de la Renta 2025. Este mi&eacute;rcoles 8 de abril empieza el periodo para presentar la Declaraci&oacute;n de la Renta de las Personas F&iacute;sicas correspondiente al ejercicio fiscal 2025, el cual se prolongar&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Coincidiendo con este arranque, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha presentado este martes su Campa&ntilde;a de la Renta 2025, que contempla un total de 27 desgravaciones para el tramo auton&oacute;mico del IRPF y que se espera que beneficie a unos 215.000 contribuyentes de la regi&oacute;n, con un impacto de 71 millones de euros.
    </p><h2 class="article-text">Las novedades: deducciones en vivienda y por gastos veterinarios</h2><p class="article-text">
        Dentro de la casi treintena de desgravaciones, se incluyen las nuevas deducciones aprobadas en materia de vivienda:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Deducci&oacute;n del 15% en la cuota auton&oacute;mica del IRPF en las aportaciones a cuentas a entidades de cr&eacute;dito siempre que ese importe se destine a la adquisici&oacute;n de la vivienda habitual por parte de menores de 36 a&ntilde;os, con un l&iacute;mite de 3.000 euros.</li>
                                    <li>Incremento de 450 a 500 euros del importe m&aacute;ximo de la deducci&oacute;n por arrendamiento de vivienda habitual, una deducci&oacute;n que, adem&aacute;s de a menores de 36 a&ntilde;os, tambi&eacute;n afectar&aacute; a familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Por otra parte, la otra desgravaci&oacute;n novedosa de esta campa&ntilde;a es una deducci&oacute;n del 30% por los <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/si-tienes-perro-asistencia-ahora-puedes-deducirte-30-gastos-veterinarios-castilla-mancha_1_12961889.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">gastos derivados de los controles veterinarios y la vacunaci&oacute;n</a> en los casos de tenencia de perros de asistencia para personas con discapacidad, hasta un m&aacute;ximo de 100 euros por contribuyente.
    </p><h2 class="article-text">Beneficios fiscales para familias y j&oacute;venes</h2><p class="article-text">
        En cuanto al resto de beneficios fiscales, contin&uacute;a presente el bloque de medidas para adecuar el esfuerzo fiscal a las situaciones de familias y j&oacute;venes entre las que se encuentran las reducciones de entre 100 y 900 euros por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos, de 200 euros por familia numerosa o familia monoparental, por discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes y, por &uacute;ltimo, las destinadas a contribuyentes mayores de 75 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las familias tambi&eacute;n pueden acogerse a un segundo bloque de medidas enfocadas a determinados gastos, entre las que se encuentran las contempladas para guarder&iacute;a o centros de educaci&oacute;n infantil (deducci&oacute;n del 30%), los gastos relacionados con la educaci&oacute;n (hasta 300 euros), por cuidado de ascendientes mayores de 75 a&ntilde;os (de 150 euros), por acogimiento no remunerado de menores, para mayores de 65 y personas con discapacidad y la compensaci&oacute;n por incremento del tipo de inter&eacute;s en pr&eacute;stamos hipotecarios para la adquisici&oacute;n de primera vivienda en menores de 40 a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">Reto demogr&aacute;fico e inversi&oacute;n empresarial</h2><p class="article-text">
        A estas se suman las deducciones para potenciar la lucha contra el reto demogr&aacute;fico, que son de hasta un 25% para personas con residencia en zonas escasamente pobladas; de hasta el 15% por gastos de adquisici&oacute;n, construcci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual; y de 500 euros por el traslado de vivienda por motivos laborales a zonas escasamente pobladas.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el &uacute;ltimo paquete de desgravaciones se centra en incentivar la inversi&oacute;n empresarial, concediendo deducciones de un 20% en las cantidades invertidas en la constituci&oacute;n o ampliaci&oacute;n de capital en sociedades mercantiles y otra m&aacute;s por inversi&oacute;n en entidades de econom&iacute;a social.
    </p><h2 class="article-text">Se beneficiar&aacute;n el 20% de los contribuyentes</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Estamos ante un conjunto de deducciones muy importantes&rdquo;, ha realzado este martes en rueda de prensa el consejero de Hacienda, Administraciones P&uacute;blicas y Transformaci&oacute;n Digital, Juan Alfonso Ruiz Molina, quien ha puesto en valor que Castilla-La Mancha es &ldquo;una de las comunidades aut&oacute;nomas con la presi&oacute;n fiscal m&aacute;s baja y la cuarta con el menor IRPF&rdquo; dentro de las incluidas en el R&eacute;gimen Com&uacute;n.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, ha explicado que esos 215.000 contribuyentes que pueden beneficiarse son &ldquo;pr&aacute;cticamente el 20%&rdquo; del total de personas que cada a&ntilde;o hacen la declaraci&oacute;n de la Renta en la regi&oacute;n. Adem&aacute;s, de ellos, ha especificado el consejero, unos 18.000 podr&iacute;an disfrutar de desgravaciones fiscales en relaci&oacute;n con la vivienda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioclm.es]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/arranca-campana-renta-2025-son-deducciones-vigentes-castilla-mancha_1_13124329.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Apr 2026 12:59:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Arranca la campaña de la Renta 2025: estas son todas las deducciones vigentes en Castilla-La Mancha]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Consejería de Hacienda,Fiscalidad]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
