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    <title><![CDATA[elDiario.es - Renta]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/renta/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Renta]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5d206ae1-88ab-48ba-b4a5-3b49d15ed12b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La normativa incorpora ajustes que reducen la carga tributaria mediante exenciones en operaciones clave y mayores mínimos en función de la edad y situación personal</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración</p></div><p class="article-text">
        La Declaraci&oacute;n de la Renta introduce cada a&ntilde;o cambios y matices que afectan de forma distinta seg&uacute;n el perfil del contribuyente. En el caso de las personas mayores de 65 a&ntilde;os, el sistema fiscal recoge un conjunto de medidas espec&iacute;ficas que pueden reducir de forma significativa la carga tributaria. Estas ventajas no siempre son evidentes en el borrador, por lo que conviene revisarlas con detalle antes de confirmar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En muchos casos, los ingresos de este colectivo proceden principalmente de pensiones o de ahorros acumulados durante su vida laboral. Por ese motivo, la normativa del IRPF contempla exenciones, m&iacute;nimos m&aacute;s elevados y tratamientos especiales en determinadas operaciones econ&oacute;micas. Conocer estas particularidades permite ajustar correctamente la declaraci&oacute;n y evitar pagar m&aacute;s de lo debido. 
    </p><h2 class="article-text">Rendimientos del trabajo</h2><p class="article-text">
        Dentro del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo la mayor&iacute;a de las prestaciones que perciben los mayores de 65 a&ntilde;os. En este apartado se incluyen las pensiones procedentes de los reg&iacute;menes p&uacute;blicos de la Seguridad Social y de clases pasivas, derivadas de situaciones como jubilaci&oacute;n, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad, siempre que no est&eacute;n exentas.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n forman parte de esta categor&iacute;a las prestaciones abonadas por mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de hu&eacute;rfanos u otras entidades similares. A esto se suman los importes que reciben los beneficiarios de planes de pensiones, as&iacute; como los derivados de contratos de seguros vinculados a mutualidades de previsi&oacute;n social. Igualmente, se integran las prestaciones de planes de previsi&oacute;n social empresarial, planes de previsi&oacute;n asegurados y seguros de dependencia regulados en el marco de la atenci&oacute;n a la dependencia.
    </p><h2 class="article-text">Rentas que no se declaran en el IRPF</h2><p class="article-text">
        Existen determinadas prestaciones y ayudas p&uacute;blicas que no deben incluirse en la declaraci&oacute;n. Entre ellas, figuran las relacionadas con el acogimiento de personas mayores de 65 a&ntilde;os o con discapacidad.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n est&aacute;n exentas las ayudas econ&oacute;micas concedidas por administraciones p&uacute;blicas a personas con discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 a&ntilde;os destinadas a cubrir gastos de residencia o centros de d&iacute;a, siempre que el resto de sus ingresos no supere los 16.800 euros. A esto se a&ntilde;aden determinadas prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por entidades equivalentes, as&iacute; como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente en determinados reg&iacute;menes.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de personas con discapacidad, tampoco tributan determinadas prestaciones percibidas en forma de renta procedentes de sistemas de previsi&oacute;n social, hasta un m&aacute;ximo anual de 25.200 euros. Las cantidades que superen ese l&iacute;mite s&iacute; deben declararse. Adem&aacute;s, quedan fuera del IRPF algunas ayudas p&uacute;blicas vinculadas a la dependencia y a cuidados en el entorno familiar. 
    </p><h2 class="article-text">Venta de la vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        Las personas mayores de 65 a&ntilde;os no tienen que tributar por la ganancia patrimonial obtenida al vender su vivienda habitual. Este beneficio se aplica siempre que el inmueble tenga esa consideraci&oacute;n en el momento de la transmisi&oacute;n o en los dos a&ntilde;os anteriores. La exenci&oacute;n tambi&eacute;n se mantiene en los casos en los que se transmite la nuda propiedad y se conserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda, lo que permite seguir utilizando el inmueble mientras se ha realizado la operaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Transmisi&oacute;n de otros bienes y renta vitalicia</h2><p class="article-text">
        En la venta de otros elementos patrimoniales, como pueden ser activos financieros o inmuebles distintos de la vivienda habitual, tambi&eacute;n existe una ventaja fiscal. Las ganancias pueden quedar exentas si el importe obtenido se destina a constituir una renta vitalicia asegurada. Para ello, la reinversi&oacute;n debe realizarse en un plazo de seis meses desde la transmisi&oacute;n. Adem&aacute;s, la cantidad m&aacute;xima que puede destinarse a este fin es de 240.000 euros por contribuyente. Este mecanismo permite transformar el patrimonio en ingresos peri&oacute;dicos.
    </p><h2 class="article-text">Hipoteca inversa</h2><p class="article-text">
        Las cantidades que se perciben a trav&eacute;s de una hipoteca inversa no tributan en el IRPF. Este producto permite disponer de dinero utilizando la vivienda habitual como garant&iacute;a, sin necesidad de venderla. Siempre que la operaci&oacute;n se ajuste a la normativa que regula este tipo de instrumentos financieros, las disposiciones realizadas no se consideran renta a efectos fiscales.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo personal y familiar</h2><p class="article-text">
        El m&iacute;nimo del contribuyente es, con car&aacute;cter general, de 5.500 euros anuales. Esta cantidad se incrementa en funci&oacute;n de la edad. En el caso de personas mayores de 65 a&ntilde;os, el aumento es de 1.150 euros anuales, al que se suman otros 1.400 euros adicionales cuando se superan los 75 a&ntilde;os. La normativa prev&eacute; que este m&iacute;nimo se mantenga incluso en el ejercicio en el que se produce el fallecimiento. En declaraciones conjuntas, el otro c&oacute;nyuge no genera derecho a este m&iacute;nimo, aunque s&iacute; se tiene en cuenta el incremento por edad si corresponde.
    </p><p class="article-text">
        El IRPF tambi&eacute;n contempla reducciones cuando el contribuyente convive con ascendientes, como padres o abuelos. Para aplicar este beneficio, el familiar debe tener m&aacute;s de 65 a&ntilde;os &mdash;o una discapacidad reconocida&mdash;, convivir con el contribuyente al menos la mitad del a&ntilde;o y no superar los 8.000 euros de ingresos anuales, excluidas las rentas exentas. Adem&aacute;s, no debe presentar declaraci&oacute;n con rentas superiores a 1.800 euros. Si se cumplen estos requisitos, el m&iacute;nimo es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 a&ntilde;os, que aumenta en 1.400 euros adicionales si supera los 75 a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo por discapacidad</h2><p class="article-text">
        Las personas con discapacidad pueden aplicar reducciones adicionales en funci&oacute;n del grado reconocido. Cuando el grado es igual o superior al 33% e inferior al 65%, el m&iacute;nimo asciende a 3.000 euros. Si adem&aacute;s se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, se a&ntilde;aden otros 3.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de discapacidad igual o superior al 65%, la cuant&iacute;a se eleva a 9.000 euros, con un incremento adicional de 3.000 euros por gastos de asistencia, lo que sit&uacute;a el total en 12.000 euros. Estas reducciones tambi&eacute;n pueden aplicarse a ascendientes si generan derecho a ello y cumplen los requisitos establecidos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Apr 2026 13:44:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Personas mayores,IRPF,Renta,Impuestos,Jubilados,Fiscalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-agencia-tributaria-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e2ecf827-0e09-42ef-a02c-370d6d0239d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago depende del momento de presentación y de las revisiones internas, con transferencias que pueden adelantarse o retrasarse dentro del plazo fijado por la normativa vigente</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La devoluci&oacute;n de la <a href="//www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de la renta</a> es uno de los momentos m&aacute;s esperados cada a&ntilde;o por quienes han obtenido un resultado a su favor. Tras completar el tr&aacute;mite, la atenci&oacute;n se centra en el ingreso, pero no siempre llega al mismo tiempo para todos. La Agencia Tributaria sigue un procedimiento con plazos definidos, aunque el ritmo real depende de varios factores que afectan a cada expediente.
    </p><p class="article-text">
        En los primeros d&iacute;as de la campa&ntilde;a ya empiezan a registrarse las primeras devoluciones, lo que suele generar la sensaci&oacute;n de que el proceso es inmediato. Sin embargo, esa rapidez inicial convive con casos en los que el pago se retrasa durante meses. La diferencia no responde a un criterio &uacute;nico, sino a c&oacute;mo avanza la tramitaci&oacute;n interna de cada declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, m&aacute;s all&aacute; de las fechas generales, lo que marca los tiempos es el funcionamiento del sistema de gesti&oacute;n de Hacienda. La combinaci&oacute;n entre automatizaci&oacute;n y revisiones hace que el calendario no sea uniforme, de modo que entender c&oacute;mo se organiza ese proceso permite tener una referencia m&aacute;s clara sobre cu&aacute;ndo puede llegar la devoluci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el resultado de la declaraci&oacute;n es a devolver, el contribuyente puede hacer un seguimiento del estado de su solicitud a trav&eacute;s de su expediente en la plataforma Renta WEB, dentro de la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este sistema permite comprobar en qu&eacute; fase se encuentra la tramitaci&oacute;n, desde que la declaraci&oacute;n ha sido registrada hasta que se ordena el pago.
    </p><p class="article-text">
        El abono de la devoluci&oacute;n se realiza, por norma general, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el propio contribuyente en su declaraci&oacute;n. Por eso, uno de los aspectos m&aacute;s importantes es asegurarse de que los datos bancarios son correctos, ya que cualquier error en este punto puede retrasar el ingreso. 
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los plazos, la Agencia Tributaria dispone de un m&aacute;ximo de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n. Este periodo empieza a contar desde el final del plazo oficial de presentaci&oacute;n, fijado el 30 de junio de 2026, en el caso de las declaraciones presentadas dentro del calendario ordinario. Esto sit&uacute;a el l&iacute;mite en el 31 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o. Si la declaraci&oacute;n se presenta fuera de plazo, el c&oacute;mputo de los seis meses comienza desde la fecha en la que se entrega.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de este margen legal, lo habitual es que las devoluciones no se demoren tanto. Una parte importante de los contribuyentes recibe el dinero en las semanas posteriores a la presentaci&oacute;n, especialmente cuando la declaraci&oacute;n se entrega en los primeros compases de la campa&ntilde;a y no presenta errores. En estos casos, el proceso suele resolverse con rapidez gracias a los sistemas automatizados de verificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no todas las devoluciones siguen el mismo ritmo. Algunas pueden tardar varios meses, incluso cuatro o cinco, sin que exista una incidencia concreta. Esto suele estar relacionado con el volumen de expedientes que maneja la Agencia Tributaria o con la necesidad de realizar comprobaciones adicionales en determinados casos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n, Hacienda revisa la coherencia de los datos declarados, incluyendo ingresos, deducciones y otra informaci&oacute;n relevante. Si detecta alguna discrepancia o necesita m&aacute;s informaci&oacute;n, puede iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. En estos casos, es posible que se solicite documentaci&oacute;n adicional al contribuyente mediante un requerimiento formal. Cuando esto ocurre, el plazo de seis meses queda en suspenso hasta que se aporta la informaci&oacute;n solicitada. 
    </p><p class="article-text">
        Para conocer el estado de la devoluci&oacute;n, el contribuyente puede consultar su expediente en cualquier momento. Los mensajes que aparecen en el sistema permiten saber si la declaraci&oacute;n sigue en tramitaci&oacute;n, si est&aacute; siendo revisada o si la devoluci&oacute;n ya ha sido ordenada. Esta herramienta resulta especialmente &uacute;til en los casos en los que el ingreso se retrasa m&aacute;s de lo esperado.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es qu&eacute; ocurre si Hacienda no cumple con el plazo m&aacute;ximo. En ese caso, la normativa establece que la Administraci&oacute;n debe abonar intereses de demora de forma autom&aacute;tica, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos. Estos intereses se calculan sobre la cantidad finalmente reconocida a devolver, tanto si coincide con la solicitada inicialmente como si ha sido modificada tras una comprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El momento en el que se presenta la declaraci&oacute;n tambi&eacute;n influye en los tiempos. Quienes la entregan en abril o a comienzos de mayo suelen situarse entre los primeros en recibir el ingreso, siempre que su expediente no requiera revisi&oacute;n. A medida que avanza la campa&ntilde;a, se acumulan m&aacute;s solicitudes y tambi&eacute;n m&aacute;s casos complejos, lo que puede ralentizar el proceso en determinadas fases.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el calendario de devoluciones no responde a una fecha &uacute;nica, sino a un proceso que depende de m&uacute;ltiples variables. Aunque existe un plazo legal que llega hasta final de a&ntilde;o, la mayor&iacute;a de los pagos se realizan antes. La rapidez con la que se recibe el dinero est&aacute; condicionada por la fecha de presentaci&oacute;n, la complejidad de la declaraci&oacute;n y las comprobaciones que lleve a cabo la Agencia Tributaria en cada caso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-agencia-tributaria-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 12:29:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/179a456b-2fcf-4e83-ae6c-daaf4550bd27_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Beneficios fiscales ligados a inversión, vivienda, movilidad sostenible o ahorro previsional exigen comprobar condiciones y límites para evitar perder reducciones relevantes en el resultado final</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio 2025 vuelve a situar a los contribuyentes ante un escenario en el que la revisi&oacute;n del borrador resulta determinante. Aunque la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> facilita una base de datos cada vez m&aacute;s completa, no todos los beneficios fiscales se incorporan autom&aacute;ticamente. Esto obliga a comprobar con detalle cada apartado de la declaraci&oacute;n para evitar errores y, sobre todo, para no dejar fuera deducciones que pueden reducir de forma significativa la cuota final.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, el sistema fiscal mantiene una estructura compleja en la que conviven incentivos estatales con otros auton&oacute;micos, adem&aacute;s de deducciones sujetas a requisitos muy concretos. La falta de informaci&oacute;n clara o la dificultad para interpretar la normativa provoca que muchos declarantes no apliquen correctamente todas las ventajas disponibles. Por ello, identificar las deducciones menos conocidas o que suelen pasar desapercibidas se convierte en un paso clave para ajustar la declaraci&oacute;n a la situaci&oacute;n real de cada contribuyente.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en empresas de nueva o reciente creaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El impuesto sobre la renta incluye un incentivo para quienes aportan capital a empresas de nueva creaci&oacute;n o con pocos a&ntilde;os de actividad. Esta medida permite aplicar una deducci&oacute;n en la cuota estatal por las cantidades invertidas en la suscripci&oacute;n de acciones o participaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2023, el porcentaje aplicable alcanza el 50% de la inversi&oacute;n realizada, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de base de 100.000 euros anuales. Esto significa que el beneficio fiscal se calcula sobre el valor de adquisici&oacute;n de las participaciones, dentro de ese tope. No obstante, la deducci&oacute;n exige condiciones como mantener la inversi&oacute;n durante un periodo determinado o que la empresa cumpla criterios espec&iacute;ficos. 
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es que este incentivo no se puede combinar con deducciones auton&oacute;micas similares sobre las mismas cantidades. Esta incompatibilidad obliga a elegir qu&eacute; beneficio aplicar en cada caso. La falta de conocimiento de estas condiciones hace que muchos contribuyentes no incluyan esta deducci&oacute;n, pese a haber realizado inversiones que podr&iacute;an dar derecho a ella. 
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energ&eacute;tica de viviendas</h2><p class="article-text">
        Las actuaciones dirigidas a mejorar la eficiencia energ&eacute;tica de las viviendas cuentan con varias deducciones espec&iacute;ficas en el IRPF. Estas medidas se aplican sobre las cantidades invertidas en obras que reduzcan la demanda energ&eacute;tica o mejoren el rendimiento del inmueble, y se han configurado como incentivos temporales. 
    </p><p class="article-text">
        Existen tres modalidades diferenciadas. La primera permite deducir un 20% del gasto cuando las obras logran reducir la demanda de calefacci&oacute;n o refrigeraci&oacute;n, con una base m&aacute;xima de 5.000 euros. La segunda, orientada a disminuir el consumo de energ&iacute;a primaria no renovable, eleva el porcentaje hasta el 40%, con un l&iacute;mite de 7.500 euros. La tercera modalidad, centrada en la rehabilitaci&oacute;n energ&eacute;tica de edificios residenciales, alcanza el 60%, tambi&eacute;n con una base m&aacute;xima de 5.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para acceder a estas deducciones es imprescindible contar con certificados de eficiencia energ&eacute;tica que acrediten la mejora obtenida. Este requisito t&eacute;cnico, junto con los l&iacute;mites y condiciones establecidos, explica que algunos contribuyentes no lleguen a aplicarlas, incluso cuando han realizado obras que podr&iacute;an encajar en estos supuestos.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por la adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y puntos de recarga</h2><p class="article-text">
        La normativa tambi&eacute;n contempla incentivos fiscales para fomentar la movilidad el&eacute;ctrica. En concreto, se han establecido deducciones temporales que permiten reducir la cuota por la compra de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y por la instalaci&oacute;n de puntos de recarga.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la adquisici&oacute;n de un veh&iacute;culo, el contribuyente puede deducirse el 15% del importe, siempre que se respeten los l&iacute;mites fijados. La base m&aacute;xima se sit&uacute;a en 20.000 euros, incluyendo el precio, los gastos y los impuestos asociados, y el coste del veh&iacute;culo no puede superar los 45.000 euros antes de aplicar el IVA.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, tambi&eacute;n se incluyen las inversiones destinadas a instalar infraestructuras de recarga en viviendas. Ambas medidas est&aacute;n sujetas a plazos concretos y a requisitos espec&iacute;ficos, lo que hace necesario revisar cada caso. El desconocimiento de estas condiciones provoca que no siempre se reflejen en la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por donativos</h2><p class="article-text">
        Las donaciones a entidades sin &aacute;nimo de lucro constituyen uno de los beneficios fiscales m&aacute;s extendidos, aunque no todos los contribuyentes lo aplican correctamente. Este incentivo permite reducir la cuota en funci&oacute;n de las cantidades aportadas a organizaciones acogidas al r&eacute;gimen fiscal correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, los primeros 250 euros donados permiten aplicar una deducci&oacute;n del 80%. A partir de esa cantidad, el porcentaje se reduce al 40%, siempre dentro de los l&iacute;mites establecidos. Adem&aacute;s, el total deducible no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        Para beneficiarse de esta deducci&oacute;n es necesario contar con el certificado emitido por la entidad receptora. La falta de este documento o el desconocimiento de los porcentajes aplicables hace que algunas aportaciones no se incluyan en la declaraci&oacute;n, pese a su impacto directo en el resultado.
    </p><h2 class="article-text">Sistemas de previsi&oacute;n social</h2><p class="article-text">
        Las aportaciones a sistemas de previsi&oacute;n social, como los planes de pensiones, permiten reducir la base imponible del impuesto, lo que puede traducirse en un ahorro fiscal relevante. Este mecanismo no act&uacute;a como una deducci&oacute;n directa, pero s&iacute; disminuye la cantidad sobre la que se calcula el IRPF.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los planes individuales, el l&iacute;mite de reducci&oacute;n se sit&uacute;a en 1.500 euros anuales, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades econ&oacute;micas. A esto se suma la posibilidad de aplicar una reducci&oacute;n adicional por aportaciones a planes de empleo, que puede alcanzar hasta 8.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para trabajadores aut&oacute;nomos, el l&iacute;mite adicional es menor, con un m&aacute;ximo de 4.250 euros en determinados supuestos. A pesar de estos incentivos, no todos los contribuyentes aprovechan el margen disponible, lo que reduce el efecto fiscal del ahorro destinado a la jubilaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por alquiler o adquisici&oacute;n de vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la vivienda existen dos deducciones principales que siguen generando dudas. Por un lado, la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual se mantiene &uacute;nicamente para quienes compraron su vivienda antes de 2013 y contin&uacute;an pagando el pr&eacute;stamo. Este r&eacute;gimen transitorio permite seguir aplicando el beneficio bajo las condiciones establecidas.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la deducci&oacute;n por alquiler a nivel estatal se limita a contratos anteriores a 2015 y est&aacute; sujeta a determinados niveles de renta. En estos casos, se puede deducir un porcentaje de las cantidades pagadas, siempre que se cumplan los requisitos de base imponible y l&iacute;mites fijados.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las comunidades aut&oacute;nomas han desarrollado sus propias deducciones en materia de vivienda, lo que ampl&iacute;a las posibilidades de aplicaci&oacute;n. A esto se a&ntilde;ade que los propietarios que alquilan inmuebles destinados a vivienda habitual pueden aplicar reducciones sobre el rendimiento neto, que en algunos casos pueden alcanzar porcentajes elevados si se cumplen determinadas condiciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 09:50:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué hogares son los más ricos de España? Propietarios, jubilados y universitarios despuntan, pero sin llegar al nivel de la burbuja]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/hogares-son-ricos-espana-propietarios-jubilados-universitarios-despuntan-llegar-nivel-burbuja_1_13151936.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6b745147-90b9-4502-9f0e-9975df1152e5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué hogares son los más ricos de España? Propietarios, jubilados y universitarios despuntan, pero sin llegar al nivel de la burbuja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los últimos datos del Banco de España arrojan una mejora de la riqueza de los hogares, pero menor que la de sus rentas. Las familias usan los ingresos extra para desendeudarse y caen aquellos con vivienda en propiedad</p><p class="subtitle">La paradoja de los hogares más humildes: sus rentas se disparan, pero la vivienda condiciona su riqueza</p></div><p class="article-text">
        El 10% de los hogares m&aacute;s pudientes concentran el 53% de los bienes en nuestro pa&iacute;s, de acuerdo con los datos de la Encuesta Financiera de las Familias (EFF) del Banco de Espa&ntilde;a publicados esta semana. <a href="https://www.eldiario.es/economia/impuesto-patrimonio-noruega-tasa-piketty-abren-puerta-ayuda-universal-2-000-euros-hijo_1_13134137.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El 1% m&aacute;s rico</a>, el que est&aacute; en la c&uacute;spide, acumula el 21,6%, cerca de los m&aacute;ximos hist&oacute;ricos registrados en 2020. Pero, m&aacute;s all&aacute; de los grandes datos que muestran que la desigualdad est&aacute; lejos acabar, &iquest;d&oacute;nde se concentra la riqueza de los hogares espa&ntilde;oles?
    </p><p class="article-text">
        La base de datos que ha actualizado el supervisor muestran que, si bien los ingresos de los hogares espa&ntilde;oles han recuperado los niveles de 2001, el m&aacute;ximo de la serie hist&oacute;rica, en t&eacute;rminos de riqueza neta &mdash;es decir, restadas las deudas&mdash; las cifras est&aacute;n a&uacute;n lejos del m&aacute;ximo que se acumul&oacute; antes de la crisis financiera. Los efectos de esta recesi&oacute;n a&uacute;n se notan en las posesiones de los hogares, una evoluci&oacute;n que en la actualidad est&aacute; marcada por la situaci&oacute;n del <a href="https://www.eldiario.es/economia/paradoja-hogares-humildes-rentas-disparan-vivienda-condiciona-riqueza_1_13144821.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mercado de la vivienda</a>.
    </p><p class="article-text">
        En 2008, la riqueza mediana &mdash;es decir, la que divide en dos mitades a la distribuci&oacute;n, y es mucho m&aacute;s representativa que la cifra media&mdash; de los hogares espa&ntilde;oles era de 236.960 euros, en cifras actualizadas con el valor de 2024. No eran los m&aacute;ximos en la serie hist&oacute;rica y aqu&iacute; ya se estaban sintiendo los primeros coletazos de lo que luego se conocer&iacute;a como Gran Recesi&oacute;n. Pero es que en 2024 la riqueza mediana fue de 160.830 euros, muy lejos de la de aquel periodo.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <br>

<iframe title="¿Quiénes tienen más riqueza en España? Hogares con propiedades, estudios universitarios y cuatro miembros" aria-label="Barras divididas" id="datawrapper-chart-j11Pm" src="https://datawrapper.dwcdn.net/j11Pm/3/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="600" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

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    </figure><p class="article-text">
        Todos estos datos est&aacute;n actualizados con la inflaci&oacute;n, lo que da la medida de cu&aacute;l es la situaci&oacute;n de los hogares espa&ntilde;oles d&eacute;cada y media despu&eacute;s. El perfil de la riqueza de los hogares espa&ntilde;oles se concentra en aquellos cuyo cabeza de familia est&aacute; reci&eacute;n jubilado, de entre 65 y 74 a&ntilde;os, con estudios universitarios y propietario de la vivienda en la que reside. Esto, dice el Banco de Espa&ntilde;a, &ldquo;responde al perfil de ciclo vital esperado y registra el nivel m&aacute;ximo en aquellos hogares cuyo cabeza de familia tiene entre 65 y 74 a&ntilde;os, esto es, un poco m&aacute;s tarde que la edad a la que se alcanza el m&aacute;ximo de renta&rdquo;, y tiende a descender despu&eacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero se ve claramente la diferencia por grupos de edad. En 2008, la riqueza se concentraba en los tramos centrales de la vida, mientras, ahora, cada vez m&aacute;s lo hace en los hogares m&aacute;s mayores.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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<iframe title="Los jubilados ya son los que más riqueza acumulan en España y los autónomos quienes más sufren la pérdida de riqueza" aria-label="Líneas" id="datawrapper-chart-ZqltG" src="https://datawrapper.dwcdn.net/ZqltG/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="566" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

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    </figure><p class="article-text">
        De hecho, por primera vez en la historia los hogares liderados por un jubilado son los que acumulan m&aacute;s riqueza. Ligeramente por encima de aquellos en los que la persona cabeza de familia trabaja por cuenta propia &mdash;los aut&oacute;nomos&mdash;, en los cuales el valor del negocio se imputa a la riqueza del hogar.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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<iframe title="La riqueza neta se concentra en las generaciones más mayores" aria-label="Líneas" id="datawrapper-chart-v462b" src="https://datawrapper.dwcdn.net/v462b/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="562" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

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    </figure><h2 class="article-text">La generaci&oacute;n millenial, descolgada</h2><p class="article-text">
        Esta brecha se ve con m&aacute;s claridad cuando hablamos de generaciones. El an&aacute;lisis elaborado por el propio Banco de Espa&ntilde;a muestra que los <em>baby boomers</em>, de primera o segunda generaci&oacute;n, han experimentado una evoluci&oacute;n de su riqueza mucho mejor a los de generaciones posteriores. La generaci&oacute;n millenial (1986-1995) es la que ha tenido un peor punto de partida, pero su evoluci&oacute;n parece ir mucho mejor que la inmediatamente anterior (1976-1985), que sintieron de primera mano los efectos de la Gran Recesi&oacute;n cuando empezaban a incorporarse al mercado laboral.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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<iframe title="Continúa la caída de los hogares que poseen activos reales que comenzó en 2011" aria-label="Líneas" id="datawrapper-chart-aLCGO" src="https://datawrapper.dwcdn.net/aLCGO/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="566" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

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    </figure><p class="article-text">
        La explicaci&oacute;n m&aacute;s razonable parece estar en el mercado de la vivienda. En la encuesta de 2024, los hogares que poseen su vivienda cayeron al m&iacute;nimo hist&oacute;rico: el 70,6%. Hay varios motivos detr&aacute;s, explicaron en el Banco de Espa&ntilde;a. Por un lado, que hay m&aacute;s hogares que apuestan por el alquiler. Y, por otro, que la accesibilidad de la vivienda cada vez es m&aacute;s dif&iacute;cil. Con 30 a&ntilde;os, solo el 30% de los millenials nacidos entre 1986 y 1995 eran propietarios. De las generaciones inmediatamente anteriores (1966-1985), con la misma edad, el 65% pose&iacute;a la casa en la que resid&iacute;a.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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<iframe title="Aumentan los hogares que poseen activos financieros alternativos al incluir los futuros, swaps o criptomonedas" aria-label="Barras divididas" id="datawrapper-chart-7SMR9" src="https://datawrapper.dwcdn.net/7SMR9/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="717" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

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    </figure><h2 class="article-text">M&aacute;s peso de los activos financieros</h2><p class="article-text">
        Mientras cae la proporci&oacute;n de los activos reales &mdash;es decir, el inmobiliario, joyas, obras de arte o negocios&mdash;, avanza la proporci&oacute;n de los activos financieros, que ya supone un 23% de la riqueza de los hogares.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero esta composici&oacute;n es cada vez m&aacute;s sofisticada, como defini&oacute; el director general de Econom&iacute;a de la instituci&oacute;n, David L&oacute;pez Salido. Ha ca&iacute;do la proporci&oacute;n de riqueza que los hogares mantienen en cuentas corrientes (30,1%) y ha aumentado la proporci&oacute;n en renta fija (2,8%), coincidiendo con el boom por las letras del Tesoro.
    </p><p class="article-text">
        El 20,5% de los hogares cuenta, adem&aacute;s, con su riqueza en &ldquo;otros activos financieros&rdquo;, en la que se incluyen opciones como criptomonedas o futuros. Esta sofisticaci&oacute;n se produce, sobre todo, entre los hogares m&aacute;s j&oacute;venes, con estudios universitarios&hellip; Y de rentas elevadas.
    </p><h2 class="article-text">Los hogares humildes, los m&aacute;s favorecidos</h2><p class="article-text">
        En cuanto a los ingresos de las familias, la renta mediana de los hogares recuper&oacute; en 2024 los m&aacute;ximos registrados en 2021, impulsados por el crecimiento econ&oacute;mico y el buen momento del mercado laboral, que ha llevado a m&iacute;nimos el desempleo y a m&aacute;ximos los datos de empleo. Adem&aacute;s, en los dos a&ntilde;os de referencia para los datos fiscales (2022-2023) coincidieron pol&iacute;ticas de rentas como la subida del salario m&iacute;nimo interprofesional, la revalorizaci&oacute;n de las pensiones con la inflaci&oacute;n o el impulso del Ingreso M&iacute;nimo Vital.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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<iframe title="Los hogares con menos renta son los que más aumentan sus ingresos" aria-label="Gráfico de columnas" id="datawrapper-chart-PVOjm" src="https://datawrapper.dwcdn.net/PVOjm/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="545" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

<br>
    </figure><p class="article-text">
        Esto permiti&oacute; que los hogares situados en el 20% inferior de la distribuci&oacute;n &mdash;es decir, el quinto con menores ingresos&mdash; incrementaron su renta mediana en un 14,6% (en torno a un 7% de crecimiento anual), un ritmo que duplica el experimentado por el conjunto de los hogares espa&ntilde;oles (7,8%). Esto confirma que, a diferencia de periodos anteriores, fueron las clases m&aacute;s desfavorecidas las que se beneficiaron del ciclo econ&oacute;mico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álvaro Celorio, Ainhoa Díez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/hogares-son-ricos-espana-propietarios-jubilados-universitarios-despuntan-llegar-nivel-burbuja_1_13151936.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Apr 2026 19:34:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué hogares son los más ricos de España? Propietarios, jubilados y universitarios despuntan, pero sin llegar al nivel de la burbuja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco de España,Riqueza,Renta,Salarios,SMI - Salario Mínimo Interprofesional,Pensiones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/26e8df4d-6c9d-4d9b-a6d3-17bfbb5bf98f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El plan "Le Llamamos" permite completar el trámite con asistencia directa durante la campaña fiscal, dentro de un calendario concreto y con disponibilidad limitada según la demanda</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025 se desarrolla, como cada a&ntilde;o, con un calendario organizado en varias fases que permiten a los contribuyentes elegir c&oacute;mo presentar su declaraci&oacute;n. El proceso arranca con la v&iacute;a telem&aacute;tica, que concentra una parte importante de las gestiones, pero a medida que avanza el calendario se habilitan otros canales de asistencia. Entre ellos, la atenci&oacute;n telef&oacute;nica vuelve a ocupar un lugar relevante para quienes necesitan apoyo durante el tr&aacute;mite o prefieren no gestionarlo por su cuenta.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, la&nbsp;Agencia Tributaria&nbsp;mantiene el servicio conocido como &ldquo;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Le Llamamos</a>&rdquo;, un sistema que permite confeccionar la declaraci&oacute;n mediante una llamada con personal t&eacute;cnico. Este modelo requiere una planificaci&oacute;n previa por parte del contribuyente, ya que solo se puede utilizar con cita previa y dentro de unos plazos concretos. La gesti&oacute;n de este servicio se realiza principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica oficial, donde tambi&eacute;n se detallan los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad dentro de la campa&ntilde;a.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se puede solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico de la Agencia Tributaria tiene su propio <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">calendario</a> dentro de la campa&ntilde;a. Este sistema estar&aacute; operativo desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, fecha en la que finaliza la campa&ntilde;a de la renta por cualquier v&iacute;a. No obstante, el acceso a este servicio no es inmediato desde su inicio. 
    </p><p class="article-text">
        Para poder utilizarlo, es obligatorio reservar cita previa dentro de un plazo concreto. La solicitud podr&aacute; realizarse desde el 29 de abril y permanecer&aacute; abierta hasta el 29 de junio. Este margen establece el periodo en el que los contribuyentes pueden elegir d&iacute;a y hora para recibir la llamada de la Agencia Tributaria. 
    </p><p class="article-text">
        La diferencia entre el calendario de solicitud y el de atenci&oacute;n implica que la cita debe pedirse con antelaci&oacute;n. El sistema asigna las franjas disponibles en funci&oacute;n de la demanda, por lo que la disponibilidad de horarios puede variar a medida que avanza la campa&ntilde;a. Esto hace que quienes est&eacute;n interesados en este canal deban anticiparse para encontrar fechas que se ajusten a su disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        El cierre definitivo de la campa&ntilde;a est&aacute; previsto para el 30 de junio, lo que marca tambi&eacute;n el final del servicio telef&oacute;nico. A partir de ese momento, ya no ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n ni solicitar asistencia por este medio. Este l&iacute;mite afecta a todos los canales, incluidos el presencial y el telem&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Dentro del mismo calendario, la Agencia Tributaria tambi&eacute;n contempla otras modalidades de atenci&oacute;n. La asistencia en oficinas, por ejemplo, se activa m&aacute;s tarde: las citas pueden solicitarse desde el 29 de mayo y la atenci&oacute;n presencial se presta entre el 1 y el 30 de junio. Aunque esta opci&oacute;n sigue disponible, el servicio telef&oacute;nico se mantiene como una alternativa intermedia entre la gesti&oacute;n aut&oacute;noma por internet y la atenci&oacute;n en oficinas.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El proceso para reservar cita previa se gestiona principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica de la&nbsp;Agencia Tributaria. En el apartado habilitado para este tr&aacute;mite, el contribuyente debe identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como el NIF o NIE, Cl@ve, el n&uacute;mero de referencia, el DNI electr&oacute;nico o el certificado electr&oacute;nico. Tambi&eacute;n existe la posibilidad de realizar la solicitud por tel&eacute;fono a trav&eacute;s de los n&uacute;meros habilitados para la campa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez dentro del sistema, es necesario seleccionar el servicio correspondiente a la campa&ntilde;a de la renta y elegir la opci&oacute;n de confecci&oacute;n de la declaraci&oacute;n por v&iacute;a telef&oacute;nica. A continuaci&oacute;n, el sistema muestra un calendario con las fechas disponibles, entre las que el usuario puede escoger la que mejor se ajuste a su situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante la reserva, se solicita un n&uacute;mero de tel&eacute;fono de contacto. Este dato es esencial, ya que ser&aacute; el canal utilizado por la Agencia Tributaria para realizar la llamada en el d&iacute;a y la franja horaria elegidos. La llamada se efectuar&aacute; desde el n&uacute;mero 913 335 333, por lo que se recomienda estar disponible en ese intervalo horario previamente seleccionado.
    </p><p class="article-text">
        La gesti&oacute;n de la cita no termina con la reserva inicial. El sistema permite modificar o cancelar la cita por los mismos canales utilizados para solicitarla. En caso de no poder atender la llamada, la Agencia Tributaria indica que se debe anular la cita con al menos 24 horas de antelaci&oacute;n. Si no se realiza este tr&aacute;mite, ser&aacute; necesario solicitar una nueva dentro del periodo disponible, siempre que queden huecos libres.
    </p><h2 class="article-text">Documentaci&oacute;n necesaria para presentar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        Para que la atenci&oacute;n telef&oacute;nica se desarrolle correctamente, es imprescindible preparar previamente toda la documentaci&oacute;n necesaria. La Agencia Tributaria se&ntilde;ala que deben estar presentes las personas titulares de la declaraci&oacute;n en el momento de la llamada, ya que ser&aacute; necesario verificar la identidad. En caso de utilizar el sistema Cl@ve, se debe disponer del tel&eacute;fono asociado al registro; si no, ser&aacute; necesario contar con el n&uacute;mero de referencia.
    </p><p class="article-text">
        Entre la documentaci&oacute;n b&aacute;sica exigida se encuentran el DNI, as&iacute; como copia del de otros contribuyentes incluidos en la declaraci&oacute;n, el n&uacute;mero IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles. Esta informaci&oacute;n es imprescindible para completar el tr&aacute;mite, y su ausencia impide que se pueda elaborar la declaraci&oacute;n durante la llamada.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Agencia Tributaria indica que deben prepararse documentos adicionales en caso de haber percibido determinadas rentas que no figuren en los datos fiscales. Esto incluye ingresos por trabajo, rendimientos de capital, actividades econ&oacute;micas, operaciones con inmuebles o activos financieros, as&iacute; como posibles deducciones auton&oacute;micas u otros beneficios fiscales. La falta de estos datos puede impedir la correcta elaboraci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico funciona en tiempo real, lo que significa que la declaraci&oacute;n se confecciona durante la llamada con la informaci&oacute;n disponible en ese momento. Por este motivo, la preparaci&oacute;n previa es un requisito clave para evitar incidencias y completar el proceso en una sola gesti&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 10:06:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/26e8df4d-6c9d-4d9b-a6d3-17bfbb5bf98f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta,Teléfono móvil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6af760e1-7157-4892-a2b0-01517274bf2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solo algunos contribuyentes pueden beneficiarse de estas deducciones, siempre que exista vínculo con actividad económica o se mantengan derechos fiscales anteriores a cambios normativos recientes</p><p class="subtitle">Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta 2026</a>, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, ya est&aacute; en marcha desde el pasado 8 de abril y se prolongar&aacute; hasta el 30 de junio. Como ocurre cada a&ntilde;o, este proceso vuelve a generar dudas entre los contribuyentes, especialmente en torno a qu&eacute; gastos pueden incluirse en la declaraci&oacute;n para intentar mejorar el resultado final. M&aacute;s all&aacute; de los conceptos habituales, existen determinados desembolsos cotidianos que pueden tener encaje en el IRPF, aunque solo en situaciones muy concretas.
    </p><p class="article-text">
        El momento de presentar la declaraci&oacute;n suele venir acompa&ntilde;ado de una revisi&oacute;n detallada de gastos con la intenci&oacute;n de reducir la factura fiscal. En ese contexto, conceptos como el seguro del hogar, del coche o de salud aparecen con frecuencia entre las preguntas m&aacute;s habituales. Sin embargo, la normativa no permite su aplicaci&oacute;n de forma generalizada y establece l&iacute;mites claros sobre qui&eacute;n puede incluirlos y en qu&eacute; condiciones, lo que deja fuera a buena parte de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, cada campa&ntilde;a incorpora matices que obligan a prestar atenci&oacute;n a los requisitos vigentes en cada ejercicio. La relaci&oacute;n entre estos seguros y la actividad econ&oacute;mica o determinadas situaciones personales, es lo que marca la diferencia a la hora de poder incluirlos en la declaraci&oacute;n. Por eso, entender en qu&eacute; casos se pueden aplicar y bajo qu&eacute; condiciones resulta clave para evitar errores y ajustar correctamente la informaci&oacute;n presentada ante Hacienda.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de vivienda</h2><p class="article-text">
        El seguro del hogar solo tiene impacto en la declaraci&oacute;n en situaciones muy concretas. Uno de los principales casos es el de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual, que se mantiene en vigor de forma transitoria para contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. En estos supuestos, parte del seguro puede integrarse dentro del l&iacute;mite conjunto de la deducci&oacute;n, que alcanza un m&aacute;ximo anual de 1.356 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para que esta posibilidad se aplique, deben cumplirse varias condiciones al mismo tiempo: que la vivienda sea la residencia habitual, que la hipoteca est&eacute; vinculada a una compra anterior a 2013 y que el seguro est&eacute; asociado al pr&eacute;stamo hipotecario desde el momento de la firma o ligado a operaciones de construcci&oacute;n o adecuaci&oacute;n del inmueble, siempre dentro de los plazos establecidos por la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Fuera de este r&eacute;gimen, el seguro del hogar no tiene impacto para la mayor&iacute;a de contribuyentes. Sin embargo, s&iacute; puede tenerlo en otros escenarios. En el caso de aut&oacute;nomos que trabajan desde su vivienda, es posible deducir una parte del seguro, pero &uacute;nicamente en proporci&oacute;n a la superficie del inmueble utilizada para la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se contempla su inclusi&oacute;n cuando la vivienda est&aacute; destinada al alquiler. En ese caso, el seguro se considera un gasto relacionado con la obtenci&oacute;n de ingresos por arrendamiento, por lo que puede incorporarse como parte de los costes deducibles asociados al inmueble.
    </p><h2 class="article-text">Seguros del coche</h2><p class="article-text">
        El seguro del veh&iacute;culo est&aacute; condicionado de forma estricta a su uso profesional. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores asalariados, ya que se considera un gasto de car&aacute;cter personal. La excepci&oacute;n se encuentra en los aut&oacute;nomos que utilizan el coche como parte directa de su actividad econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        En estos casos, el veh&iacute;culo debe estar afecto a la actividad, es decir, debe utilizarse de forma necesaria para el desarrollo del trabajo. Cuando se cumple esta condici&oacute;n, el seguro puede deducirse al 100%, siempre que el coche est&eacute; registrado como elemento vinculado a la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Esta afectaci&oacute;n no solo permite incluir el seguro, sino tambi&eacute;n otros gastos asociados como reparaciones, mantenimiento, peajes o ITV, siempre dentro del mismo criterio de uso profesional. Adem&aacute;s, esta deducci&oacute;n se admite en actividades en las que el veh&iacute;culo es imprescindible, como el transporte de mercanc&iacute;as, el traslado de clientes o el trabajo de agentes comerciales, entre otros supuestos.
    </p><p class="article-text">
        Si el coche no est&aacute; claramente vinculado a la actividad econ&oacute;mica o tiene un uso mixto sin justificaci&oacute;n suficiente, el seguro no puede incluirse en la declaraci&oacute;n y se mantiene como un gasto personal sin deducci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de salud</h2><p class="article-text">
        El seguro de salud tiene un tratamiento diferenciado respecto al resto de p&oacute;lizas. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores por cuenta ajena, salvo cuando forma parte de sistemas de retribuci&oacute;n flexible gestionados a trav&eacute;s de la empresa. En estos casos, la contrataci&oacute;n debe realizarse mediante la compa&ntilde;&iacute;a y no de forma individual por el trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Para los aut&oacute;nomos, en cambio, s&iacute; existe la posibilidad de incluir el seguro m&eacute;dico como gasto deducible, siempre que est&eacute; vinculado a su actividad y correctamente justificado mediante facturas. Esta deducci&oacute;n tiene adem&aacute;s l&iacute;mites concretos: hasta 500 euros por persona asegurada, incluyendo al propio aut&oacute;nomo, su c&oacute;nyuge e hijos menores de 25 a&ntilde;os que convivan en el domicilio familiar.
    </p><p class="article-text">
        En situaciones de discapacidad, este l&iacute;mite puede ampliarse hasta los 1.500 euros. En todos los casos, el requisito principal es que el seguro est&eacute; correctamente integrado en la actividad econ&oacute;mica o en el sistema de retribuci&oacute;n correspondiente, ya que no se admite como gasto personal general.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 12:05:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Seguros,Vivienda,Coches,Salud,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ae4e3a44-611b-4781-9500-65439183930c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un código de letras y números que asigna el Catastro a cada inmueble para identificarlo de forma única y que se puede encontrar en documentos habituales de la vivienda o consultar por vías oficiales</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES</p></div><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o, al hacer la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, los contribuyentes deben revisar con detalle la informaci&oacute;n vinculada a sus inmuebles, un apartado que incluye tanto la vivienda habitual como segundas residencias o propiedades en alquiler. En este procedimiento, la Agencia Tributaria solicita una serie de datos que permiten identificar correctamente cada inmueble, y aunque en muchos casos parte de esa informaci&oacute;n ya aparece incorporada en el borrador, no siempre consta de forma completa o actualizada.         
    </p><p class="article-text">
        Dentro de esos datos, la referencia catastral es uno de los elementos que m&aacute;s dudas genera. Se trata de un identificador oficial que permite asociar cada inmueble a su registro correspondiente dentro del Catastro. Su funci&oacute;n es facilitar la localizaci&oacute;n exacta de una vivienda o propiedad dentro del sistema administrativo, y su presencia se ha vuelto habitual en tr&aacute;mites fiscales, especialmente en la Declaraci&oacute;n de la Renta y en otros procedimientos relacionados con la propiedad inmobiliaria.
    </p><p class="article-text">
        El incremento del uso de plataformas digitales ha simplificado la consulta de esta informaci&oacute;n, pero todav&iacute;a es frecuente que los contribuyentes tengan que recurrir a documentos antiguos o a distintos canales para localizarla. En muchos casos, este c&oacute;digo ya ha sido utilizado en declaraciones anteriores, aunque no siempre se conserva a mano.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es la referencia catastral y para qu&eacute; sirve</h2><p class="article-text">
        La referencia catastral es un c&oacute;digo alfanum&eacute;rico formado por 20 caracteres que identifica de manera &uacute;nica cada inmueble registrado en Espa&ntilde;a. Este identificador lo asigna el Catastro, organismo dependiente de la Direcci&oacute;n General del Catastro, y permite diferenciar cada propiedad dentro de su base de datos oficial. No existen dos inmuebles con la misma referencia, lo que convierte este c&oacute;digo en un elemento exclusivo para cada vivienda, oficina, garaje, finca o construcci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este n&uacute;mero funciona como una especie de identificador del inmueble. A trav&eacute;s de &eacute;l, el sistema catastral asocia datos b&aacute;sicos de la propiedad, como su ubicaci&oacute;n exacta, su uso, su superficie o determinadas caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas. En algunos casos tambi&eacute;n permite consultar informaci&oacute;n adicional vinculada al inmueble dentro del registro, lo que lo convierte en una pieza habitual en tr&aacute;mites relacionados con la propiedad.
    </p><p class="article-text">
        Su uso no se limita a la Declaraci&oacute;n de la Renta. La referencia catastral aparece en distintos procedimientos administrativos vinculados a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, operaciones de compraventa, herencias o contratos de alquiler. En todos estos casos, sirve para identificar sin ambig&uuml;edades el bien inmueble al que se hace referencia.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito del IRPF, su inclusi&oacute;n es obligatoria en determinados casos cuando se declara una vivienda o cuando el sistema lo requiere para completar los datos del inmueble. Si el contribuyente tiene varios bienes, este c&oacute;digo permite distinguir cada uno de ellos de forma precisa dentro del formulario.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo consultar la referencia catastral de una vivienda</h2><p class="article-text">
        Existen varias formas de localizar la referencia catastral sin necesidad de iniciar un tr&aacute;mite complejo. Una de las m&aacute;s habituales es revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, donde este c&oacute;digo suele aparecer reflejado junto a los datos de la vivienda. Este documento es una de las fuentes m&aacute;s directas para acceder a esta informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otra v&iacute;a frecuente es la documentaci&oacute;n relacionada con la propiedad. En el caso de viviendas en propiedad, las escrituras de compraventa suelen incluir la referencia catastral dentro de la descripci&oacute;n del inmueble. Tambi&eacute;n puede aparecer en contratos de alquiler, donde se incorpora como parte de los datos identificativos de la vivienda arrendada.
    </p><p class="article-text">
        Si no se dispone de estos documentos, la consulta puede realizarse a trav&eacute;s de la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sede Electr&oacute;nica del Catastro</a>. En esta plataforma es posible introducir la direcci&oacute;n del inmueble mediante la opci&oacute;n de b&uacute;squeda por calle y n&uacute;mero. Una vez localizada la vivienda, el sistema muestra los datos asociados, entre ellos la referencia catastral y otras caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas del inmueble, como su superficie o su uso. Este m&eacute;todo es uno de los m&aacute;s utilizados porque permite acceder directamente a la informaci&oacute;n sin necesidad de documentaci&oacute;n adicional, siempre que se conozca la direcci&oacute;n exacta del inmueble.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es recurrir a Declaraciones de la Renta de a&ntilde;os anteriores. En muchos casos, este dato ya fue incluido en ejercicios previos, por lo que puede recuperarse revisando la documentaci&oacute;n presentada en campa&ntilde;as anteriores. Esto resulta &uacute;til especialmente cuando no se dispone de otros documentos f&iacute;sicos o digitales.     
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es posible consultar la referencia catastral a trav&eacute;s de los servicios de atenci&oacute;n del Catastro, tanto de forma presencial como telef&oacute;nica. Este canal se utiliza cuando no es posible localizar el c&oacute;digo por medios habituales o cuando existen dudas sobre la correspondencia entre la direcci&oacute;n del inmueble y los datos registrados. En estos casos, suele ser necesario aportar informaci&oacute;n b&aacute;sica del inmueble para facilitar la b&uacute;squeda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Apr 2026 12:39:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Vivienda,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tercer Sector anima a marcar la casilla de fines sociales en la declaración de la renta: “Llega a millones de personas”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/tercer-sector-anima-marcar-casilla-fines-sociales-declaracion-renta-llega-millones-personas_1_13141334.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/88b21cf8-7eb5-407a-b960-197b2d0d6f36_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tercer Sector anima a marcar la casilla de fines sociales en la declaración de la renta: “Llega a millones de personas”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La X Solidaria permite elegir el destino del 0,7% del IRPF, aunque aún no la marca casi el 50% de contribuyentes en la región</p><p class="subtitle">Arranca la campaña de la Renta 2025: estas son todas las deducciones vigentes en Castilla-La Mancha</p></div><p class="article-text">
        La Mesa del Tercer Sector de Castilla-La Mancha ha animado a los contribuyentes a realizar &ldquo;un gesto legendario&rdquo; marcando la casilla 106 de 'Actividades de Inter&eacute;s Social' o X Solidaria en la declaraci&oacute;n de la renta porque &ldquo;ayuda a millones de personas que lo necesitan&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El presidente de la Mesa del Tercer Sector de Castilla-La Mancha, Jos&eacute; Antonio Romero, acompa&ntilde;ado por el viceconsejero de Promoci&oacute;n de la Autonom&iacute;a y Atenci&oacute;n a la Dependencia, Javier P&eacute;rez Fern&aacute;ndez; el presidente de Cruz Roja Castilla-La Mancha, Jes&uacute;s Esteban, y por distintos miembros del tercer sector en la regi&oacute;n, han presentado en Toledo las actividades de divulgaci&oacute;n y difusi&oacute;n de la Campa&ntilde;a de la X Solidaria de la declaraci&oacute;n de la renta.
    </p><p class="article-text">
        Los miembros del Tercer Sector en la regi&oacute;n animan a marcar la X Solidaria y ayudar a las personas que m&aacute;s lo necesitan &ldquo;sin que te cueste nada&rdquo;. &ldquo;Ni pagas m&aacute;s, ni te devuelven menos&rdquo;, recuerdan a los contribuyentes. Como si del estreno de una pel&iacute;cula se tratase, el Tercer Sector presenta su campa&ntilde;a 'El gesto legendario', donde el protagonista son los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        A cada persona que se haga eco de esta campa&ntilde;a, el Tercer Sector les reta a lograr que ocho personas de su entorno m&aacute;s cercano marque la X Solidaria. &ldquo;Una X que para nosotros es esencial&rdquo; y con la cual se financian multitud de proyectos destinados a fines sociales para trabajar &ldquo;con un mont&oacute;n de colectivos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La asignaci&oacute;n fiscal del IRPF permite a las personas contribuyentes elegir el destino de una peque&ntilde;a parte de los impuestos que ya les han sido retenidos durante el a&ntilde;o. En concreto, les permite destinar un 0,7% de su cuota &iacute;ntegra del IRPF a 'Actividades de Inter&eacute;s Social'. Su objetivo es financiar programas o proyectos de inter&eacute;s social desarrollados por las ONG.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Llega a millones de personas que lo necesitan&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o la Administraci&oacute;n permite a los ciudadanos y las ciudadanas elegir el destino de una parte de sus impuestos. As&iacute;, al realizar la declaraci&oacute;n de la renta, existe la opci&oacute;n personal de elegir entre marcar la casilla de 'Actividades de Inter&eacute;s Social' o la casilla de la Iglesia Cat&oacute;lica.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n existe la opci&oacute;n de elegir ambas casillas. De esta forma las dos aportaciones se suman sin que a la persona contribuyente le cueste nada (0,7 % + 0,7 %). No seleccionar ninguna supone que la persona contribuyente destine su aportaci&oacute;n a fines generales del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o la cantidad recaudada se reparte entre los diversos proyectos de las ONG concedidos de manera fundamentada. La gesti&oacute;n del dinero recaudado se realiza entre la Administraci&oacute;n General del Estado y las comunidades aut&oacute;nomas y, gracias al trabajo de las organizaciones sociales, &ldquo;llega a millones de personas que lo necesitan&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El n&uacute;mero de personas contribuyentes solidarias ha crecido en m&aacute;s de dos millones en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os. Entre 2015 y 2025 la recaudaci&oacute;n de la casilla de Actividades de Inter&eacute;s Social ha aumentado en m&aacute;s de 270 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, advierten desde el Tercer Sector que tanto en Castilla-La Mancha como en Espa&ntilde;a todav&iacute;a queda casi el 50% de las personas obligadas a hacer la declaraci&oacute;n que no marca la casilla de la X Solidaria. Por ello, hacen un llamamiento a la asesor&iacute;as y a las gestor&iacute;as para que asesoren a sus clientes porque muchas veces por desconocimiento o porque se quiere confirmar el borrador de manera r&aacute;pida, no se marca la X Solidaria.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, aseguran que es fundamental marca la X Solidaria porque si no fuera por las entidades del Tercer Sector, algunos recursos y servicios no llegar&iacute;an a los &uacute;ltimos rincones de la regi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/tercer-sector-anima-marcar-casilla-fines-sociales-declaracion-renta-llega-millones-personas_1_13141334.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Apr 2026 10:50:08 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/88b21cf8-7eb5-407a-b960-197b2d0d6f36_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="303810" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[El Tercer Sector anima a marcar la casilla de fines sociales en la declaración de la renta: “Llega a millones de personas”]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Solidaridad,ONCE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-principales-deducciones-autonomos-pymes_1_13137929.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8ac1724d-f7f2-4f64-9663-858acf5930df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Trabajadores por cuenta propia y empresas deben acreditar los gastos ligados a su actividad real para que puedan ser tenidos en cuenta en el cálculo de la campaña</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad</p></div><p class="article-text">
        En la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que se presenta en 2026, los aut&oacute;nomos y las peque&ntilde;as y medianas empresas (PYMES) disponen de diferentes mecanismos fiscales que permiten aliviar su carga tributaria, siempre que los gastos est&eacute;n debidamente justificados y vinculados a la actividad econ&oacute;mica. En un contexto de aumento de costes, estas deducciones se han convertido en una herramienta esencial para mejorar la liquidez y la viabilidad de los negocios, aunque su aplicaci&oacute;n requiere un conocimiento preciso de la normativa para evitar errores ante la administraci&oacute;n tributaria.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, tanto aut&oacute;nomos como sociedades pueden deducir gastos corrientes como suministros, alquileres o servicios profesionales, adem&aacute;s de beneficiarse de incentivos ligados a la inversi&oacute;n, el empleo o la innovaci&oacute;n. No obstante, existen diferencias relevantes entre ambos reg&iacute;menes fiscales que condicionan el alcance de estas ventajas y su impacto real en la tributaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En esta campa&ntilde;a, adem&aacute;s, se mantienen determinados l&iacute;mites que afectan a la actividad econ&oacute;mica. Entre ellos, los relativos al volumen de ingresos y operaciones, que siguen funcionando como referencia para distintas obligaciones fiscales: 250.000 euros en el caso de rendimientos &iacute;ntegros, 125.000 euros cuando existen operaciones con obligaci&oacute;n de facturar a otros empresarios y otros 250.000 euros en el volumen de compras.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones para aut&oacute;nomos</h2><p class="article-text">
        En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la deducci&oacute;n de gastos sigue estando condicionada a su vinculaci&oacute;n directa con la actividad econ&oacute;mica. Solo pueden incluirse aquellos que est&eacute;n relacionados con el desarrollo del negocio y que tengan impacto en la obtenci&oacute;n de ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Para que un gasto sea aceptado, es necesario que est&eacute; respaldado por documentaci&oacute;n v&aacute;lida. Esto implica disponer de facturas completas que cumplan los requisitos legales, ya que los tickets o justificantes simplificados no suelen ser suficientes en el &aacute;mbito empresarial. Junto a ello, los gastos deben poder acreditarse y estar correctamente relacionados con la actividad, de forma que resulten coherentes con el trabajo desarrollado.
    </p><p class="article-text">
        Entre los gastos m&aacute;s habituales se encuentra la cuota de aut&oacute;nomos, que puede deducirse &iacute;ntegramente en el IRPF. Tambi&eacute;n se mantiene la deducci&oacute;n del alquiler de locales cuando estos se destinan de forma exclusiva a la actividad, en cuyo caso el gasto puede deducirse al 100%.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el trabajo se realiza desde el domicilio habitual, los suministros como electricidad, agua, gas, internet o telefon&iacute;a pueden deducirse aplicando un criterio espec&iacute;fico. En estos casos, se toma el 30% de la proporci&oacute;n existente entre la superficie destinada a la actividad y el total de la vivienda, lo que determina la parte deducible del gasto.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se incluyen como gastos deducibles los servicios profesionales externos, como asesor&iacute;as, gestor&iacute;as, servicios jur&iacute;dicos o consultor&iacute;as. A ello se suman otros costes habituales del d&iacute;a a d&iacute;a del negocio, como material de oficina, equipos inform&aacute;ticos, software, mobiliario o cualquier recurso necesario para el desarrollo de la actividad.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito comercial, entran igualmente los gastos vinculados al marketing y la publicidad, como campa&ntilde;as digitales, anuncios en plataformas o la creaci&oacute;n y mantenimiento de p&aacute;ginas web. En el caso de los veh&iacute;culos, la deducci&oacute;n queda limitada a los supuestos en los que se pueda acreditar un uso exclusivamente profesional, de manera que los desplazamientos deben estar directamente relacionados con la actividad y se excluye cualquier utilizaci&oacute;n personal o no justificada.
    </p><p class="article-text">
        Una de las novedades de este ejercicio es la incorporaci&oacute;n de ajustes vinculados a las cotizaciones a la Seguridad Social. Tras la implantaci&oacute;n del sistema de cotizaci&oacute;n en funci&oacute;n de ingresos, pueden producirse regularizaciones posteriores de cuotas. Estas variaciones podr&aacute;n reflejarse en la declaraci&oacute;n mediante nuevas casillas espec&iacute;ficas, lo que permitir&aacute; incorporarlas como gasto o ingreso seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        En este ejercicio tambi&eacute;n se introduce una reducci&oacute;n del 30% sobre determinados rendimientos netos procedentes de actividades art&iacute;sticas, cient&iacute;ficas, literarias o esc&eacute;nicas cuando estos ingresos se obtienen de forma excepcional. Esta medida se aplica sobre un m&aacute;ximo de 150.000 euros anuales.
    </p><p class="article-text">
        A ello se suma la actualizaci&oacute;n de los l&iacute;mites de otra reducci&oacute;n destinada a contribuyentes con ingresos m&aacute;s bajos. Podr&aacute;n acogerse quienes tengan rendimientos netos inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no dispongan de otras rentas superiores a 6.500 euros. En este caso, la reducci&oacute;n alcanza hasta 6.498 euros anuales para los tramos m&aacute;s bajos, mientras que en niveles intermedios se aplica una f&oacute;rmula progresiva en funci&oacute;n del rendimiento obtenido. 
    </p><p class="article-text">
        En estimaci&oacute;n directa simplificada, se mantiene adem&aacute;s la reducci&oacute;n del 5% por gastos de dif&iacute;cil justificaci&oacute;n, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 2.000 euros anuales. Este beneficio no es compatible con otros incentivos espec&iacute;ficos en determinados supuestos de dependencia econ&oacute;mica. En estimaci&oacute;n objetiva, por su parte, se conserva una reducci&oacute;n del 5% sobre el rendimiento neto de m&oacute;dulos.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones para pymes</h2><p class="article-text">
        En el caso de las peque&ntilde;as y medianas empresas, los gastos deducibles son aquellos que pueden restarse de los ingresos para determinar el beneficio sobre el que se aplica el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos que garantizan su validez fiscal.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad econ&oacute;mica de la empresa y contribuir al desarrollo del negocio. A esto se suma la obligaci&oacute;n de contar con documentaci&oacute;n justificativa adecuada, lo que implica disponer de facturas completas que cumplan los requisitos legales, ya que los tickets o justificantes simplificados no suelen ser suficientes en el &aacute;mbito empresarial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los gastos deben estar correctamente registrados en la contabilidad de la empresa, lo que permite su seguimiento y control dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Tambi&eacute;n es necesario que se imputen en el periodo en el que realmente se producen, sin trasladarlos a otros ejercicios, ya que esto podr&iacute;a alterar el resultado fiscal.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de este marco, las pymes pueden deducir gastos habituales como suministros, alquileres de locales, servicios profesionales externos, inversiones en tecnolog&iacute;a o software y otros costes asociados al funcionamiento diario del negocio. Tambi&eacute;n se incluyen las amortizaciones de bienes de inversi&oacute;n, que permiten repartir el coste de determinados activos a lo largo de varios ejercicios.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-principales-deducciones-autonomos-pymes_1_13137929.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 13:06:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Autónomos,Pymes,Impuestos,IRPF,Agencia Tributaria,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-solicitar-deduccion-adquisicion-vivienda-habitual-nacimiento-adopcion-hijos-madrid_1_13133052.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4e382a8e-1670-40e0-b498-b5917a7f3870_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De acuerdo con las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid, las familias podrán deducirse en total hasta 1.546,50 euros</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad</p></div><p class="article-text">
        Como cada a&ntilde;o, la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta</a> viene acompa&ntilde;ada de deducciones auton&oacute;micas. Una de ellas es de especial inter&eacute;s para las familias madrile&ntilde;as, relativa a la adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos. Ideada con el prop&oacute;sito de dar un respiro a aquellos contribuyentes que est&aacute;n empezando una nueva etapa en su vida familiar, esta medida pretende aliviar parte de la carga fiscal que asumen los contribuyentes que adquieren una vivienda tras la llegada de un hijo. 
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n se rige bajo los art&iacute;culos 13 y 18.2, relativos a las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre. En total, las familias podr&aacute;n deducirse hasta 1.546,50 euros.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar la deducci&oacute;n por nacimiento o adopci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Para poder solicitar la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos en Madrid, el contribuyente deber&aacute; presentar la siguiente documentaci&oacute;n junto a su declaraci&oacute;n de la renta:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Escritura de compraventa de la vivienda</li>
                                    <li>Certificado de empadronamiento</li>
                                    <li>Libro de familia o certificado de nacimiento/adopci&oacute;n</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Requisitos para la deducci&oacute;n por nacimiento o adopci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Con o sin cargas familiares, el momento de adquirir una vivienda es especialmente delicado para el contribuyente, pero castiga con especial fuerza a aquellos con hijos. Con esta deducci&oacute;n&nbsp;los declarantes pueden beneficiarse de una reducci&oacute;n significativa en su cuota auton&oacute;mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas (IRPF). Para poder acogerse a esta deducci&oacute;n, es necesario cumplir cuatro requisitos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Vivienda habitual: que la vivienda adquirida constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente. Hacienda entiende la vivienda habitual bajo el marco de la disposici&oacute;n adicional vig&eacute;sima tercera de la <a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley de IRPF</a>, que la define como &ldquo;aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a&ntilde;os&rdquo;. Tambi&eacute;n considera que la vivienda es habitual si, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, &ldquo;concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebraci&oacute;n de matrimonio, separaci&oacute;n matrimonial, traslado laboral, obtenci&oacute;n de primer empleo o de empleo m&aacute;s ventajoso u otras an&aacute;logas&rdquo;. Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se puede considerar una residencia como habitual si ha sido habitada de manera &ldquo;efectiva y permanente&rdquo; por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici&oacute;n o terminaci&oacute;n de las obras, comput&aacute;ndose el plazo de tres a&ntilde;os desde esta &uacute;ltima fecha</li>
                                    <li>Fecha de adquisici&oacute;n: la vivienda debe haberse adquirido a partir de 1 de enero de 2023. Tambi&eacute;n podr&aacute;n deducir este gasto aquellos contribuyentes que inviertan en la adquisici&oacute;n de una vivienda en construcci&oacute;n, siempre que haya sido a partir del 1 de enero de 2023.</li>
                                    <li>L&iacute;mite de la base imponible: la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el n&uacute;mero de miembros de dicha unidad familiar. La cuant&iacute;a de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente corresponden a las casillas [0435] y [0460] de la declaraci&oacute;n.</li>
                                    <li>Fecha de nacimiento o adopci&oacute;n: la vivienda deber&aacute; ser adquirida en los tres a&ntilde;os siguientes desde que se produzca el nacimiento o adopci&oacute;n de un hijo del contribuyente, y ser habitada de forma efectiva doce meses desde la compra. </li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text">L&iacute;mite m&aacute;ximo de la deducci&oacute;n, cuant&iacute;a y &aacute;mbito temporal de aplicaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El l&iacute;mite m&aacute;ximo anual de esta deducci&oacute;n asciende a los 1.546,50 euros, tanto en tributaci&oacute;n individual como en tributaci&oacute;n conjunta, siguiendo estas variables:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cuant&iacute;a total: la deducci&oacute;n se aplicar&aacute; sobre el 10%&nbsp;del precio de adquisici&oacute;n de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopci&oacute;n de hijos</li>
                                    <li>&Aacute;mbito temporal de aplicaci&oacute;n: el importe total de la deducci&oacute;n se prorratear&aacute; por d&eacute;cimas partes y se aplicar&aacute; en el periodo impositivo en que se produzca la adquisici&oacute;n y los nueve siguientes</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">P&eacute;rdida del derecho a deducir</h2><p class="article-text">
        Existen una serie de circunstancias que pueden provocar la p&eacute;rdida del derecho a acogerse a esta deducci&oacute;n: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>P&eacute;rdida del derecho a la deducci&oacute;n restante: si el contribuyente traspasase la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisici&oacute;n y los nueve siguientes perder&aacute; el derecho a la deducci&oacute;n prorrateada que le faltaba por recibir. </li>
                                    <li>P&eacute;rdida del derecho a las deducciones practicadas: si finalmente la vivienda no se habita en los doce meses posteriores a su adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n, o no se habita efectivamente durante un plazo m&iacute;nimo continuado de tres a&ntilde;os, se perder&aacute; el derecho a la deducci&oacute;n.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hay que tener en cuenta que esta deducci&oacute;n es incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n auton&oacute;mica &ldquo;Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblaci&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-solicitar-deduccion-adquisicion-vivienda-habitual-nacimiento-adopcion-hijos-madrid_1_13133052.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 04:59:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/4e382a8e-1670-40e0-b498-b5917a7f3870_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Comunidad de Madrid,Adopción,familia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-deducciones-fiscales-bonificaciones-aplicar-comunidad_1_13132380.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4fd38da6-fd07-4c7e-b44e-334af0ad8b9f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cada territorio incorpora ventajas fiscales propias que, según la situación personal o familiar, pueden rebajar el importe final del impuesto o aumentar la devolución en la declaración anual</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono
</p></div><p class="article-text">
        En la declaraci&oacute;n de la renta, una parte importante del resultado final no depende &uacute;nicamente del Estado, sino tambi&eacute;n de las comunidades aut&oacute;nomas. Estas pueden establecer deducciones propias dentro del IRPF que, en muchos casos, no se tienen en cuenta, pese a que pueden suponer un ahorro relevante: reducen la cantidad a pagar o incrementan la devoluci&oacute;n seg&uacute;n el caso. Se trata de un conjunto de beneficios fiscales que se aplican en situaciones muy diversas, especialmente vinculadas a la vivienda, y que abarcan desde el alquiler y la compra hasta la rehabilitaci&oacute;n o el apoyo a determinados colectivos como j&oacute;venes o familias.
    </p><p class="article-text">
        Para poder acceder a estas ventajas es necesario cumplir un requisito clave: haber tenido la residencia fiscal en una misma comunidad durante la mayor parte del a&ntilde;o, lo que en la pr&aacute;ctica supone haber permanecido en ese territorio al menos 183 d&iacute;as durante el ejercicio. Solo entonces pueden aplicarse las deducciones auton&oacute;micas correspondientes. La campa&ntilde;a de la renta del ejercicio 2025 podr&aacute; presentarse entre el 8 de abril de 2026 y el 30 de junio, por lo que conviene tener presentes estas medidas antes de realizar la declaraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n, se recogen las deducciones aprobadas para el IRPF en cada comunidad aut&oacute;noma para el ejercicio 2025:  
    </p><h2 class="article-text">Andaluc&iacute;a</h2><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan desarrollado su residencia habitual en la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/andalucia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a</a> durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes deducciones fiscales auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual que tenga la consideraci&oacute;n de protegida y por las personas j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual </li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Arag&oacute;n</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/aragon.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Arag&oacute;n</a>, quienes hayan fijado all&iacute; su residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n acogerse a las siguientes deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual en n&uacute;cleos rurales o an&aacute;logos</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda social (deducci&oacute;n del arrendador) </li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por v&iacute;ctimas del terrorismo</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Principado de Asturias</h2><p class="article-text">
        Durante 2025, los contribuyentes con residencia habitual en el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/principado-asturias.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Principado de Asturias</a> podr&aacute;n acceder a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o adecuaci&oacute;n de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual para determinados colectivos</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual que tenga la consideraci&oacute;n de protegida</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Illes Balears</h2><p class="article-text">
        En las Illes Balears, los residentes habituales durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes <a href="https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/renta-2025-24-deducciones-nuevas-medidas-fiscales-puedes-acoger-balears_1_13126950.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">medidas fiscales auton&oacute;micas</a>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales</li>
                                    <li>Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos</li>
                                    <li>Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por raz&oacute;n de suspensi&oacute;n del lanzamiento</li>
                                    <li>Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros</li>
                                    <li>Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Canarias</h2><p class="article-text">
        Quienes hayan residido en la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/canarias.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias</a> durante el ejercicio 2025 podr&aacute;n aplicar estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por gastos en primas de seguros de cr&eacute;dito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducci&oacute;n del arrendador)</li>
                                    <li>Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales</li>
                                    <li>Por alquiler de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por gastos derivados de la adecuaci&oacute;n de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Cantabria</h2><p class="article-text">
        Los residentes en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/cantabria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cantabria</a> durante 2025 tendr&aacute;n acceso a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por obras de mejora</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria con reto demogr&aacute;fico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducci&oacute;n para el arrendatario)</li>
                                    <li>Por el arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Castilla-La Mancha</h2><p class="article-text">
        En Castilla-La Mancha, quienes hayan mantenido su residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/arranca-campana-renta-2025-son-deducciones-vigentes-castilla-mancha_1_13124329.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deducciones fiscales</a>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual en zonas rurales</li>
                                    <li>Por los gastos en intereses por la financiaci&oacute;n ajena de la adquisici&oacute;n de primera vivienda habitual por menores de 40 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Castilla y Le&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Durante 2025, los contribuyentes con residencia habitual en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/castilla-leon.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Castilla y Le&oacute;n</a> podr&aacute;n acceder a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda de nueva construcci&oacute;n para residencia habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual por j&oacute;venes en el medio rural</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Catalunya</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/cataluna.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Catalunya</a>, los contribuyentes residentes en 2025 podr&aacute;n acogerse a las siguientes deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Tramo auton&oacute;mico de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual de v&iacute;ctimas de violencia machista</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Extremadura</h2><p class="article-text">
        Quienes hayan tenido su residencia habitual en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/extremadura.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Extremadura</a> durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual en zonas rurales</li>
                                    <li>Para arrendadores de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por inversiones en la rehabilitaci&oacute;n de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler</li>
                                    <li>Por intereses de financiaci&oacute;n ajena para la inversi&oacute;n en vivienda habitual para j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual para j&oacute;venes y para v&iacute;ctimas del terrorismo</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Galicia</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/galicia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Galicia</a>, durante 2025, los contribuyentes residentes podr&aacute;n acceder a las siguientes deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n de viviendas en los proyectos de aldeas modelo</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por el arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de bienes inmuebles situados en centros hist&oacute;ricos</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Comunidad de Madrid</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/madrid.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad de Madrid</a>, quienes hayan residido durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de estas deducciones fiscales:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por el incremento de los costes de la financiaci&oacute;n ajena para la inversi&oacute;n en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de inter&eacute;s</li>
                                    <li>Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos</li>
                                    <li>Por el pago de intereses de pr&eacute;stamos para la adquisici&oacute;n de vivienda por j&oacute;venes menores de treinta a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de la vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Regi&oacute;n de Murcia</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/region-murcia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Regi&oacute;n de Murcia</a>, los contribuyentes con residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n aplicar estas deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                                    <li>R&eacute;gimen transitorio de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de nueva vivienda habitual o ampliaci&oacute;n de la vivienda habitual actual por familias numerosas</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual por j&oacute;venes de edad igual o inferior a 40 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">La Rioja</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/rioja.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Rioja</a>, quienes hayan residido durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Para paliar la subida de los intereses de los pr&eacute;stamos hipotecarios destinados a la adquisici&oacute;n de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de segunda vivienda en el medio rural</li>
                                    <li>Por la adquisici&oacute;n, construcci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual en peque&ntilde;os municipios de La Rioja</li>
                                    <li>Por cantidades invertidas en adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n de vivienda habitual para j&oacute;venes </li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual de j&oacute;venes menores de 36 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Comunitat Valenciana</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunitat Valenciana</a>, durante 2025, los contribuyentes residentes podr&aacute;n acceder a estas deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por cantidades destinadas a la adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual, procedentes de ayudas p&uacute;blicas</li>
                                    <li>Por obtenci&oacute;n de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducci&oacute;n del arrendador)</li>
                                    <li>Por arrendamiento o pago por la cesi&oacute;n en uso de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por el incremento de los costes de la financiaci&oacute;n ajena en la inversi&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por personas con discapacidad</li>
                                    <li>Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realizaci&oacute;n de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio</li>
                                    <li>Por primera adquisici&oacute;n de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-deducciones-fiscales-bonificaciones-aplicar-comunidad_1_13132380.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 09:25:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/4fd38da6-fd07-4c7e-b44e-334af0ad8b9f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Comunidades Autónomas,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renda 2025: les 24 deduccions i les noves mesures fiscals a les quals et pots acollir a Balears]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/cat/renda-2025-les-24-deduccions-i-les-noves-mesures-fiscals-les-quals-et-pots-acollir-les-balears_1_13127391.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7ccdecd0-3c07-4566-abe1-3d2317c35f6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renda 2025: les 24 deduccions i les noves mesures fiscals a les quals et pots acollir a Balears"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La campanya de la declaració de l'IRPF corresponent al passat exercici ha començat aquest 8 d'abril i es perllongarà fins al 30 de juny. En el cas de les illes, el paquet fiscal incorpora deduccions per despeses associades a habitatges ocupats, incentius al treball autònom i ampliacions de llindars en determinats supòsits</p><p class="subtitle">Avui comena campanya de la Renda 2025: totes les claus per realitzar la Declaració
</p></div><p class="article-text">
        La campanya de la declaraci&oacute; de la renda corresponent a l&rsquo;exercici 2025 ha comen&ccedil;at aquest dimecres, 8 d&rsquo;abril, i es perllongar&agrave; fins al 30 de juny. En el cas de les Balears, els contribuents podran aplicar fins a 24 deduccions auton&ograve;miques, un paquet fiscal que incorpora noves mesures i ajustos amb especial focus en l&rsquo;habitatge &mdash;com la deducci&oacute; per despeses associades a habitatges ocupats&mdash;, el refor&ccedil; dels incentius al treball aut&ograve;nom i l&rsquo;ampliaci&oacute; dels l&iacute;mits de renda en determinats sup&ograve;sits, com fam&iacute;lies nombroses o monoparentals, amb l&rsquo;objectiu d&rsquo;estendre l&rsquo;acc&eacute;s a aquests beneficis.
    </p><p class="article-text">
        En concret, els l&iacute;mits de renda per accedir a les deduccions auton&ograve;miques es mantenen, amb car&agrave;cter general, en els 33.000 euros en tributaci&oacute; individual i en els 52.800 en tributaci&oacute; conjunta, mentre que en el cas de les fam&iacute;lies nombroses i monoparentals els llindars s&rsquo;eleven fins als 39.600 i els 63.360 euros, respectivament.
    </p><p class="article-text">
        En aquests moments ja &eacute;s possible sol&middot;licitar i confirmar l&rsquo;esborrany a trav&eacute;s d&rsquo;internet, mentre que el 6 de maig s&rsquo;obrir&agrave; l&rsquo;opci&oacute; de tramitar la declaraci&oacute; per tel&egrave;fon i, a partir de l&rsquo;1 de juny, de manera presencial, per a les quals caldr&agrave; sol&middot;licitar cita pr&egrave;via. Aquestes s&oacute;n les deduccions que els contribuents poden aplicar-se a les Balears:
    </p><h2 class="article-text"><strong>Habitatge</strong></h2><p class="article-text">
        En mat&egrave;ria d&rsquo;habitatge, els contribuents poden deduir-se el 15% del lloguer de l&rsquo;habitatge habitual, amb un l&iacute;mit m&agrave;xim de 530 euros anuals, percentatge que s&rsquo;eleva al 20% amb un m&agrave;xim de 650 euros en determinats col&middot;lectius, com joves, persones amb discapacitat o fam&iacute;lies amb c&agrave;rregues. Per als propietaris que lloguen, es permet deduir fins al 75% de determinades despeses associades a l&rsquo;arrendament, amb un l&iacute;mit de 1.500 euros, mentre que les inversions en millora de la sostenibilitat de l&rsquo;habitatge poden beneficiar-se de deduccions que arriben fins al 50% de la despesa realitzada, dins dels l&iacute;mits establerts.
    </p><p class="article-text">
        La principal novetat d&rsquo;aquesta campanya &eacute;s la creaci&oacute; d&rsquo;una deducci&oacute; espec&iacute;fica per a propietaris afectats per l&rsquo;ocupaci&oacute; d&rsquo;habitatges o per la suspensi&oacute; judicial de desnonaments per vulnerabilitat. Aquesta mesura permet deduir fins al 40% de les despeses associades a l&rsquo;immoble, amb un m&agrave;xim de 500 euros, incloent-hi costos com tributs, subministraments, despeses comunit&agrave;ries o procediments judicials sempre que estiguin degudament acreditats.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Educaci&oacute; i fam&iacute;lia</strong></h2><p class="article-text">
        El bloc d&rsquo;educaci&oacute; inclou deduccions per llibres de text &mdash;que poden arribar al 100% de la despesa amb l&iacute;mits per fill&mdash;, per classes extraescolars d&rsquo;idiomes &mdash;amb percentatges al voltant del 15% i topalls espec&iacute;fics&mdash; i per estudis superiors fora de l&rsquo;illa de resid&egrave;ncia, amb deduccions que poden arribar fins als 1.800 euros anuals en determinats sup&ograve;sits.
    </p><p class="article-text">
        En l&rsquo;&agrave;mbit de la fam&iacute;lia i la conciliaci&oacute;, les deduccions per naixement o adopci&oacute; arriben als 800 euros per fill, xifra que pot incrementar-se en casos de discapacitat. Les despeses de guarderia o cura de menors permeten deduir el 40% del cost, amb un m&agrave;xim de 660 euros anuals. Les fam&iacute;lies nombroses poden aplicar deduccions d&rsquo;entre 400 i 800 euros, segons la categoria, mentre que les monoparentals compten amb beneficis similars. A m&eacute;s, els contribuents amb discapacitat poden accedir a deduccions de fins a 150 euros, que augmenten en funci&oacute; del grau reconegut.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Ocupaci&oacute; i activitat econ&ograve;mica</strong></h2><p class="article-text">
        El tercer gran bloc &eacute;s el d&rsquo;ocupaci&oacute; i activitat econ&ograve;mica, on les Balears han refor&ccedil;at els incentius a l&rsquo;autoocupaci&oacute;. Es mant&eacute; la deducci&oacute; de fins a 1.000 euros per inici d&rsquo;activitat per a nous aut&ograve;noms, aix&iacute; com una deducci&oacute; del 30% de la inversi&oacute; en empreses de nova creaci&oacute;, amb un l&iacute;mit de 6.000 euros. Tamb&eacute; hi ha beneficis per a qui ocupa llocs de dif&iacute;cil cobertura, amb deduccions que poden arribar als 2.000 euros en funci&oacute; de les circumst&agrave;ncies.
    </p><p class="article-text">
        Juntament amb aquests eixos principals, el sistema auton&ograve;mic inclou altres deduccions m&eacute;s espec&iacute;fiques, com les vinculades al mecenatge, que permeten deduir entre el 15% i el 25% de les donacions, o les relacionades amb situacions d&rsquo;emerg&egrave;ncia, que contemplen deduccions variables segons el tipus d&rsquo;ajuda percebuda.
    </p><p class="article-text">
        En conjunt, el disseny de les deduccions a les Balears reflecteix una doble l&ograve;gica: per una banda, alleujar la c&agrave;rrega fiscal en &agrave;mbits sensibles com l&rsquo;habitatge o la crian&ccedil;a; per altra banda, utilitzar l&rsquo;IRPF com a eina per incentivar determinades pol&iacute;tiques p&uacute;bliques, des de l&rsquo;acc&eacute;s al lloguer fins a l&rsquo;impuls del treball aut&ograve;nom o la fixaci&oacute; de poblaci&oacute; al territori.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Com presentar la declaraci&oacute; a trav&eacute;s d&rsquo;internet</strong></h2><p class="article-text">
        Amb el termini obert per a la campanya d&rsquo;aquest 2025, ja &eacute;s possible presentar-la a trav&eacute;s d&rsquo;internet. A trav&eacute;s del portal Renda WEB de l&rsquo;Ag&egrave;ncia Tribut&agrave;ria o des de l&rsquo;aplicaci&oacute; m&ograve;bil, els contribuents poden consultar i revisar el seu esborrany i aquelles dades fiscals que Hisenda ha recopilat del passat exercici. Finalment, podran confirmar o modificar la informaci&oacute; abans d&rsquo;enviar la declaraci&oacute;. Per fer-ho, hauran de seguir aquests passos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Accedir a l&rsquo;esborrany: mitjan&ccedil;ant certificat, Cl@ve o n&uacute;mero de refer&egrave;ncia</li>
                                    <li> Despr&eacute;s d&rsquo;iniciar sessi&oacute;, haureu d&rsquo;especificar si presenteu la declaraci&oacute; en nom propi o en representaci&oacute; d&rsquo;un tercer.</li>
                                    <li> Despr&eacute;s, haureu d&rsquo;escollir l&rsquo;opci&oacute; de &ldquo;nova declaraci&oacute;&rdquo; si comen&ccedil;au aquest tr&agrave;mit, o carregar una versi&oacute; anterior si ho desitjau</li>
                                    <li> Despr&eacute;s de seleccionar l&rsquo;idioma entre les opcions de &ldquo;Castell&agrave;&rdquo;, &ldquo;Catal&agrave;&rdquo;, &ldquo;Gallec&rdquo; i &ldquo;Valenci&agrave;&rdquo;, haureu de revisar les dades identificatives presents a l&rsquo;esborrany, prestant especial atenci&oacute; a aquelles que hagin pogut variar amb el temps, com l&rsquo;adre&ccedil;a fiscal</li>
                                    <li> Una vegada confirmades les dades identificatives, apareixer&agrave; el resum de resultats de la declaraci&oacute;, amb el desglossament dels diferents conceptes de la renda. Es tracta d&rsquo;un c&agrave;lcul autom&agrave;tic realitzat amb la informaci&oacute; aportada pel declarant, per la qual cosa &eacute;s recomanable revisar la finestra d&rsquo;&ldquo;Apartats declaraci&oacute;&rdquo;, en la qual apareix cada concepte. Si es coneix la casella, &eacute;s possible cercar-la pel seu n&uacute;mero o concepte</li>
                                    <li> Un cop revisat tot, a l&rsquo;opci&oacute; &ldquo;Validar&rdquo; apareixeran tots els possibles errors o caselles buides de la declaraci&oacute;, donant l&rsquo;oportunitat de revisar-los un a un</li>
                                    <li> Despr&eacute;s d&rsquo;aix&ograve;, apareixer&agrave; el resultat del que el declarant haur&agrave; d&rsquo;ingressar o retornar. Cal tenir en compte que els valors positius indiquen que &eacute;s el declarant qui ha d&rsquo;ingressar diners a Hisenda, mentre que els negatius suposen que Hisenda ha de retornar diners al contribuent</li>
                                    <li> Abans de presentar la declaraci&oacute; &eacute;s possible descarregar-la en format PDF mitjan&ccedil;ant l&rsquo;opci&oacute; &ldquo;Vista pr&egrave;via&rdquo;. &Eacute;s un fitxer consultiu, que no t&eacute; validesa per a la seva presentaci&oacute;</li>
                                    <li> Finalment, nom&eacute;s queda presentar la Renda i indicar a Hisenda en quin compte bancari haur&agrave; d&rsquo;efectuar l&rsquo;ingr&eacute;s o la devoluci&oacute;.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text"><strong>Com saber si &eacute;s necessari presentar la declaraci&oacute;</strong></h2><p class="article-text">
        Per regla general, tenen l&rsquo;obligaci&oacute; de presentar la declaraci&oacute; de la renda els aut&ograve;noms, els beneficiaris de l&rsquo;Ingr&eacute;s M&iacute;nim Vital (IMV) i aquells que rebin anualitats per aliments. Fora d&rsquo;aquests grups, no tots els contribuents han de presentar la declaraci&oacute; de la renda. Existeixen una s&egrave;rie de requisits que el declarant ha de complir, com el l&iacute;mit d&rsquo;ingressos del treball:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un sol pagador: no hauran de presentar la renda aquells contribuents amb un sol pagador i ingressos inferiors als 22.000 euros bruts anuals</li>
                                    <li> Dos o m&eacute;s pagadors: si el segon i restants pagadors han abonat m&eacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mit per no tenir obligaci&oacute; de declarar es redueix a 15.876 euros anuals. En el cas que els pagadors addicionals no hagin superat aquest l&iacute;mit de 1.500 euros, no hauran de presentar la declaraci&oacute; aquells que hagin percebut 22.000 euros bruts anuals</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Com a novetat a nivell estatal, en l&rsquo;exercici fiscal de 2025 s&rsquo;ha suprimit l&rsquo;obligatorietat de presentar la renda per a aquells declarants que rebin prestacions no contributives o subsidis del SEPE. Aix&ograve; nom&eacute;s s&rsquo;aplica, aix&ograve; s&iacute;, si el contribuent no t&eacute; cap altra font d&rsquo;ingressos com lloguers o beneficis en borsa.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Pagament per Bizum o fraccionat</strong></h2><p class="article-text">
        Si la declaraci&oacute; &eacute;s a pagar, es podr&agrave; domiciliar l&rsquo;abonament, fer-ho amb targeta o a trav&eacute;s de Bizum. Es podr&agrave; fraccionar en dos pagaments: el primer del 60% de l&rsquo;import en presentar la declaraci&oacute; i el segon del 40%, que, si tamb&eacute; es domicilia, es pagar&agrave; el 5 de novembre.
    </p><p class="article-text">
        En el cas que surti a retornar, l&rsquo;Ag&egrave;ncia Tribut&agrave;ria t&eacute; de marge fins al 31 de desembre per efectuar els reintegraments sense interessos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esther Ballesteros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/cat/renda-2025-les-24-deduccions-i-les-noves-mesures-fiscals-les-quals-et-pots-acollir-les-balears_1_13127391.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 12:56:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renda 2025: les 24 deduccions i les noves mesures fiscals a les quals et pots acollir a Balears]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,IRPF,Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Impuestos,Fiscalidad,Islas Baleares]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: las 24 deducciones y las nuevas medidas fiscales a las que te puedes acoger en Balears]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/renta-2025-24-deducciones-nuevas-medidas-fiscales-puedes-acoger-balears_1_13126950.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7ccdecd0-3c07-4566-abe1-3d2317c35f6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: las 24 deducciones y las nuevas medidas fiscales a las que te puedes acoger en Balears"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La campaña de la declaración del IRPF correspondiente al pasado ejercicio ha comenzado este 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. En el caso de las islas, el paquete fiscal incorpora deducciones por gastos asociados a viviendas okupadas, incentivos al trabajo autónomo y ampliación de umbrales en determinados supuestos</p><p class="subtitle">Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración
</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la declaraci&oacute;n de la renta correspondiente al ejercicio 2025 ha comenzado este mi&eacute;rcoles, 8 de abril, y se prolongar&aacute; hasta el 30 de junio. En el caso de Balears, los contribuyentes podr&aacute;n aplicar hasta 24 deducciones auton&oacute;micas, un paquete fiscal que incorpora nuevas medidas y ajustes con especial foco en la vivienda -como la deducci&oacute;n por gastos asociados a viviendas okupadas-, el refuerzo de los incentivos al trabajo aut&oacute;nomo y la ampliaci&oacute;n de los l&iacute;mites de renta en determinados supuestos, como familias numerosas o monoparentales, con el objetivo de extender el acceso a estos beneficios. 
    </p><p class="article-text">
        En concreto, los l&iacute;mites de renta para acceder a las deducciones auton&oacute;micas se mantienen, con car&aacute;cter general, en los 33.000 euros en tributaci&oacute;n individual y en los 52.800 de forma conjunta, mientras que en el caso de las familias numerosas y monoparentales los umbrales se elevan hasta los 39.600 y los 63.360 euros, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        En estos momentos ya es posible solicitar y confirmar el borrador a trav&eacute;s de internet, mientras que el 6 de mayo se abrir&aacute; la opci&oacute;n de tramitar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono y, desde el 1 de junio, de forma presencial, para las cuales deber&aacute; solicitarse cita previa. Estas son las deducciones que los contribuyentes pueden aplicarse en Balears:
    </p><h2 class="article-text"><strong>Vivienda</strong></h2><p class="article-text">
        En materia de vivienda, los contribuyentes pueden deducirse el 15% del alquiler de la vivienda habitual, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 530 euros anuales, porcentaje que se eleva al 20% con un m&aacute;ximo de 650 euros en determinados colectivos, como j&oacute;venes, personas con discapacidad o familias con cargas. Para los propietarios que alquilan, se permite deducir hasta el 75% de determinados gastos asociados al arrendamiento, con un l&iacute;mite de 1.500 euros, mientras que las inversiones en mejora de la sostenibilidad de la vivienda pueden beneficiarse de deducciones que alcanzan hasta el 50% del gasto realizado, dentro de los l&iacute;mites establecidos. 
    </p><p class="article-text">
        La principal novedad de esta campa&ntilde;a es la creaci&oacute;n de una deducci&oacute;n espec&iacute;fica para propietarios afectados por la ocupaci&oacute;n de viviendas o por la suspensi&oacute;n judicial de desahucios por vulnerabilidad. Esta medida permite deducir hasta el 40% de los gastos asociados al inmueble, con un m&aacute;ximo de 500 euros, incluyendo costes como tributos, suministros, gastos comunitarios o procedimientos judiciales siempre que est&eacute;n debidamente acreditados.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Educaci&oacute;n y familia</strong></h2><p class="article-text">
        El bloque de educaci&oacute;n incluye deducciones por libros de texto -que pueden alcanzar el 100% del gasto con l&iacute;mites por hijo-, por clases extraescolares de idiomas -con porcentajes en torno al 15% y topes espec&iacute;ficos- y por estudios superiores fuera de la isla de residencia, con deducciones que pueden llegar hasta los 1.800 euros anuales en determinados supuestos.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la familia y la conciliaci&oacute;n, las deducciones por nacimiento o adopci&oacute;n alcanzan los 800 euros por hijo, cifra que puede incrementarse en casos de discapacidad. Los gastos de guarder&iacute;a o cuidado de menores permiten deducir el 40% del coste, con un m&aacute;ximo de 660 euros anuales. Las familias numerosas pueden aplicar deducciones de entre 400 y 800 euros, seg&uacute;n categor&iacute;a, mientras que las monoparentales cuentan con beneficios similares. Adem&aacute;s, los contribuyentes con discapacidad pueden acceder a deducciones de hasta 150 euros, que aumentan en funci&oacute;n del grado reconocido.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Empleo y actividad econ&oacute;mica</strong></h2><p class="article-text">
        El tercer gran bloque es el de empleo y actividad econ&oacute;mica, donde Balears ha reforzado los incentivos al autoempleo. Se mantiene la deducci&oacute;n de hasta 1.000 euros por inicio de actividad para nuevos aut&oacute;nomos, as&iacute; como una deducci&oacute;n del 30% de la inversi&oacute;n en empresas de nueva creaci&oacute;n, con un l&iacute;mite de 6.000 euros. Tambi&eacute;n existen beneficios para quienes ocupan puestos de dif&iacute;cil cobertura, con deducciones que pueden alcanzar los 2.000 euros en funci&oacute;n de las circunstancias.
    </p><p class="article-text">
        Junto a estos ejes principales, el sistema auton&oacute;mico incluye otras deducciones m&aacute;s espec&iacute;ficas, como las vinculadas al mecenazgo, que permiten deducir entre el 15% y el 25% de las donaciones, o las relacionadas con situaciones de emergencia, que contemplan deducciones variables seg&uacute;n el tipo de ayuda percibida.
    </p><p class="article-text">
        En conjunto, el dise&ntilde;o de las deducciones en Balears refleja una doble l&oacute;gica: por un lado, aliviar la carga fiscal en &aacute;mbitos sensibles como la vivienda o la crianza; por otro, utilizar el IRPF como herramienta para incentivar determinadas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, desde el acceso al alquiler hasta el impulso del trabajo aut&oacute;nomo o la fijaci&oacute;n de poblaci&oacute;n en el territorio.
    </p><h2 class="article-text"><strong>C&oacute;mo presentar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet</strong></h2><p class="article-text">
        Con el plazo abierto para la campa&ntilde;a de este 2025, ya es posible presentarla a trav&eacute;s de internet. A trav&eacute;s del portal&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a>&nbsp;de la Agencia Tributaria o desde la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil, los contribuyentes pueden consultar y revisar su borrador y aquellos datos fiscales que Hacienda ha recopilado del pasado ejercicio. Por &uacute;ltimo, podr&aacute;n confirmar o modificar la informaci&oacute;n antes de enviar la declaraci&oacute;n. Para ello, deber&aacute;n seguir estos pasos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Acceder al borrador: mediante certificado, Cl@ve o n&uacute;mero de referencia</li>
                                    <li>Tras iniciar sesi&oacute;n, deber&aacute; especificar si presenta la declaraci&oacute;n en nombre propio o en representaci&oacute;n de un tercero.</li>
                                    <li>Despu&eacute;s, tendr&aacute; que elegir la opci&oacute;n de &ldquo;nueva declaraci&oacute;n&rdquo; si acaba de comenzar con este tr&aacute;mite, o cargar una versi&oacute;n anterior si lo desea</li>
                                    <li>Tras seleccionar el idioma entre las opciones de 'Castellano', 'Catal&aacute;n, 'Gallego' y 'Valenciano', deber&aacute; repasar los datos identificativos presentes en el borrador, prestando especial atenci&oacute;n a aquellos que hayan podido variar en el tiempo, como la direcci&oacute;n fiscal</li>
                                    <li>Una vez confirmados los datos identificativos, aparecer&aacute; el resumen de resultados de la declaraci&oacute;n, con el desglose de los distintos conceptos de la renta. Se trata de un c&aacute;lculo autom&aacute;tico realizado con la informaci&oacute;n aportada por el declarante, por lo que es recomendable revisar la ventana de &ldquo;Apartados declaraci&oacute;n&rdquo;, en la que aparece cada concepto. De conocer la casilla, es posible buscarla por su n&uacute;mero o concepto</li>
                                    <li>Una vez revisado todo, en la opci&oacute;n &ldquo;Validar&rdquo; aparecer&aacute;n todos los posibles errores o casillas vac&iacute;as de la declaraci&oacute;n, d&aacute;ndote la oportunidad de revisarlos uno a uno</li>
                                    <li>Tras esto, aparecer&aacute; el resultado de lo que el declarante deber&aacute; ingresar o devolver. Es preciso tener en cuenta que los valores los positivos indican que es el declarante el que debe ingresarle dinero a Hacienda, mientras que los negativos suponen que Hacienda debe devolver dinero al contribuyente</li>
                                    <li>Antes incluso de presentar la declaraci&oacute;n es posible descargarla en formato PDF mediante la opci&oacute;n &ldquo;Vista previa&rdquo;. Es un fichero consultivo, que no tiene validez para su presentaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por &uacute;ltimo, solo queda presentar la Renta, e indicar a Hacienda en qu&eacute; cuenta bancaria deber&aacute; efectuar el ingreso o retirada de efectivo.</li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text"><strong>C&oacute;mo saber si es necesario presentar la declaraci&oacute;n</strong></h2><p class="article-text">
        Por lo general, tienen la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n de la renta los aut&oacute;nomos, los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV) y aquellos que reciban anualidades por alimentos. Fuera de estos grupos, no todos los contribuyentes deben presentar la declaraci&oacute;n de la renta. Existen una serie de requisitos que el declarante debe cumplir, como el l&iacute;mite de ingresos por el trabajo:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un solo pagador: no deber&aacute;n presentar la renta aquellos contribuyentes con un solo pagador e ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales</li>
                                    <li>Dos o m&aacute;s pagadores: si el segundo y restantes pagadores han abonado m&aacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mite para no tener obligaci&oacute;n de declarar se reduce a 15.876 euros anuales. En el caso de que los pagadores adicionales no hayan superado ese l&iacute;mite de 1.500 euros, no tendr&aacute;n que presentar la declaraci&oacute;n aquellos que hayan percibido 22.000 euros brutos anuales</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Como novedad a nivel estatal, en el ejercicio fiscal de 2025 se ha suprimido la obligatoriedad de presentar la renta para aquellos declarantes que reciban prestaciones no contributivas o subsidios del SEPE. Esto solo se aplica, eso s&iacute;, si el contribuyente carece de otra fuente de ingresos como alquileres o beneficios en bolsa.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Pago por Bizum o fraccionado</strong></h2><p class="article-text">
        Si la declaraci&oacute;n es a pagar, se podr&aacute; domiciliar el abono, hacerlo por tarjeta o a trav&eacute;s de Bizum. Se podr&aacute; fraccionar en dos pagos: el primero del 60% del importe al presentar la declaraci&oacute;n y el segundo del 40% que si tambi&eacute;n se domicilia se pagar&aacute; el 5 de noviembre.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que salga a devolver, la Agencia Tributaria tiene de margen hasta el 31 de diciembre para efectuar los reintegros sin intereses.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esther Ballesteros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/renta-2025-24-deducciones-nuevas-medidas-fiscales-puedes-acoger-balears_1_13126950.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 12:45:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: las 24 deducciones y las nuevas medidas fiscales a las que te puedes acoger en Balears]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,IRPF,Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Impuestos,Fiscalidad,Islas Baleares]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La declaración de la renta más solidaria: por qué tu 'X' en la casilla 106 vale más que nunca en Extremadura]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/declaracion-renta-solidaria-x-casilla-106-vale-extremadura_1_13127204.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9f513846-e377-4771-bdfb-fb54106052d6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La declaración de la renta más solidaria: por qué tu &#039;X&#039; en la casilla 106 vale más que nunca en Extremadura"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Más de 75.000 extremeños se benefician del apoyo a esta acción, que no tiene ningún coste para el contribuyente</p><p class="subtitle">Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración
</p></div><p class="article-text">
        Entidades y administraciones han llamado a la ciudadan&iacute;a a marcar la casilla de la X solidaria en su declaraci&oacute;n de la renta, lo que hicieron 306.622 extreme&ntilde;os en la campa&ntilde;a de 2024, en beneficio de proyectos sociales, m&aacute;s si cabe a tenor del &ldquo;r&eacute;cord&rdquo; en recaudaci&oacute;n que se prev&eacute; este a&ntilde;o en el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Marcar la casilla 106 de fines sociales permite destinar un 0,7% de los impuestos a proyectos sociales, sin ning&uacute;n coste para el contribuyente, y es compatible con marcar la casilla destinada a la Iglesia.
    </p><p class="article-text">
        El presidente de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura, Sebasti&aacute;n Gonz&aacute;lez, ha expresado en una comparecencia que &ldquo;este ejercicio se espera un r&eacute;cord hist&oacute;rico en la recaudaci&oacute;n de la renta&rdquo;. &ldquo;Si se obtiene m&aacute;s puede haber bastante m&aacute;s dinero para proyectos sociales, para necesidades de la poblaci&oacute;n, para colectivos como los mayores, personas en situaci&oacute;n de exclusi&oacute;n o vulnerabilidad, con discapacidad, infancia, mujeres y menores v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero...&rdquo;, ha dicho.
    </p><p class="article-text">
        El delegado del Gobierno en Extremadura, Jos&eacute; Luis Quintana, ha explicado a su vez que &ldquo;en la actualidad hay m&aacute;s de 22 millones de personas con empleo, lo que conlleva un aumento en la recaudaci&oacute;n del Impuesto de la Renta de las Personas F&iacute;sicas (IRPF), de las aportaciones del Estado en este &aacute;mbito y de las partidas destinadas a proyectos gracias a la casilla solidaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La consejera de Salud en funciones, Sara Garc&iacute;a Espada, ha manifestado por su parte que esta solicitud llega adem&aacute;s en un a&ntilde;o &ldquo;muy especial&rdquo; para las asociaciones de la comunidad aut&oacute;noma, pues por primera vez se ha abonado el importe alcanzado durante el a&ntilde;o (m&aacute;s de 10,8 millones de euros gracias a la campa&ntilde;a de 2025) antes de comenzar el siguiente ejercicio (el de ejecuci&oacute;n de los programas beneficiados), al haberse aportado antes del 31 de diciembre de 2025. &ldquo;Esta circunstancia ha representado una estabilidad, pues algunas entidades se ve&iacute;an obligadas incluso a solicitar pr&eacute;stamos&rdquo; para impulsar sus respectivos programas beneficiados, ha dicho.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades tambi&eacute;n solicitaban conocer antes de acabar el a&ntilde;o qu&eacute; asociaciones y programas ser&iacute;an subvencionados en el ejercicio siguiente, lo cual tambi&eacute;n se ha logrado, pues esta informaci&oacute;n se aport&oacute; antes de acabar 2025.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s de 75.000 extreme&ntilde;os se benefician del apoyo a los programas que representa marcar la X solidaria, gesto que hicieron 306.622 extreme&ntilde;os (datos de la campa&ntilde;a 2024), un 54,08% del global de contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Rosa Gallardo, madre de un ni&ntilde;o con s&iacute;ndrome de Down, la integrante de un programa de Cruz Roja destinado a mayores Mar&iacute;a Angeles L&oacute;pez y Alejandro Pizano, persona sorda que ayuda a chavales del colectivo en su integraci&oacute;n, han trasladado por su parte &ldquo;la gran relevancia&rdquo; que representa que la ciudadan&iacute;a realice este gesto de solidaridad al presentar su declaraci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/declaracion-renta-solidaria-x-casilla-106-vale-extremadura_1_13127204.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 12:39:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La declaración de la renta más solidaria: por qué tu 'X' en la casilla 106 vale más que nunca en Extremadura]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,IRPF,Declaración de la Renta,Renta,Solidaridad,Entidades sociales,ONGs]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-minimo-ingresos-obliga-declaracion-ano_1_13126169.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8edb0115-e434-4430-9515-76c456b939b9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Existen unos límiten que pueden eximir al contribuyente, relativos a los ingresos por los rendimientos del trabajo, la naturaleza del empleo, o haber optado a ciertos subsidios o deducciones</p><p class="subtitle">Empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta 2025</a> comienza este mi&eacute;rcoles 8 de abril, por lo que los declarantes ya pueden presentar a trav&eacute;s de internet la declaraci&oacute;n de los ingresos generados el pasado ejercicio fiscal. No todos los contribuyentes est&aacute;n en la obligaci&oacute;n de rendir cuentas con Hacienda a trav&eacute;s de la Renta. Existen unos l&iacute;mites que pueden eximir al usuario de presentar la declaraci&oacute;n por el IRPF del pasado 2025. Se trata de l&iacute;mites relativos a los ingresos por los rendimientos del trabajo, la naturaleza del empleo, o haber optado a ciertos subsidios o deducciones.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;l es el m&iacute;nimo de ingresos que obliga a hacer la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Por supuesto, todos aquellos que quieran optar a la devoluci&oacute;n derivada de la normativa del IRPF deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n de la Renta. Respecto al resto de contribuyentes, en general existen los siguientes grupos de personas f&iacute;sicas que est&aacute;n obligadas a presentar la declaraci&oacute;n de la renta este 2025:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los ciudadanos con un solo pagador que hayan recibido un salario superior a los 22.000 euros brutos anuales durante el a&ntilde;o 2025</li>
                                    <li>En el caso de que el contribuyente haya tenido m&aacute;s de un pagador, existen dos supuestos, dependientes de la cuant&iacute;a abonada por los pagadores adicionales. Si han pagado al contribuyente m&aacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mite para tener que declarar de forma obligatoria baja a 15.876 euros brutos anuales. Por otro lado, si no superan este margen, ser&aacute; de 22.000 euros brutos anuales</li>
                                    <li>Todos los aut&oacute;nomos con independencia de los ingresos declarados, tambi&eacute;n los contribuyentes sujetos al R&eacute;gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esto incluye a los familiares colaboradores dados de alta por estos trabajadores.</li>
                                    <li>Aquellos con el derecho de aplicar el r&eacute;gimen transitorio de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual o la deducci&oacute;n por doble imposici&oacute;n internacional. Tambi&eacute;n deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n los contribuyentes que hayan reducido la base imponible tras aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsi&oacute;n asegurados, planes de previsi&oacute;n social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsi&oacute;n social.</li>
                                    <li>Los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV): esto incluye no solo al solicitante del IMV, tambi&eacute;n a todas las personas de la unidad de convivencia que se beneficien de este subsidio. En el caso de que haya menores viviendo en la unidad de convivencia beneficiada del Ingreso M&iacute;nimo Vital, estos deber&aacute;n presentar declaraci&oacute;n de forma individual o conjunta con sus progenitores</li>
                                    <li>Los contribuyentes que reciban rendimientos por capital mobiliario o que hayas recibido ganancias patrimoniales sujetas a retenci&oacute;n superiores a 1.600 euros anuales</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Qui&eacute;n no tiene que presentar la declaraci&oacute;n de 2025</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, hay una serie de criterios excluyentes que eximen al contribuyente de presentar la declaraci&oacute;n de la renta 2025:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Pensionistas cuyo &uacute;nico rendimiento que reciben son prestaciones pasivas, incluso si se trata de dos o m&aacute;s pagadores. Existen l&iacute;mites, por ejemplo no debe haber aumentado a lo largo del ejercicio el n&uacute;mero de los pagadores estas prestaciones respecto a cuando se comunic&oacute; al formular la solicitud, tampoco podr&aacute;n diferir estos ingresos en m&aacute;s de 300 euros anuales</li>
                                    <li>Ciudadanos que reciban pensiones compensatorias del c&oacute;nyuge o anualidades por alimentos no exentas</li>
                                    <li>En el caso de que el pagador de los rendimientos de trabajo no est&eacute; en la obligaci&oacute;n de retener</li>
                                    <li>Los contribuyentes con rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci&oacute;n: en el ejercicio fiscal de 2025 tiene esta consideraci&oacute;n el tipo de retenci&oacute;n del 35% o del 19% (en el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) de las retribuciones percibidas por los administradores y miembros de los Consejos de Administraci&oacute;n, de las Juntas y dem&aacute;s miembros de otros &oacute;rganos representativos. Lo mismo ocurre con el tipo del 15%, aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o fruto de la elaboraci&oacute;n de obras literarias, art&iacute;sticas o cient&iacute;ficas, siempre que se haya cedido el derecho a la explotaci&oacute;n de estos contenidos.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Cu&aacute;l es la deducci&oacute;n por la subida del SMI</h2><p class="article-text">
        Una de las novedades que introduce la campa&ntilde;a de la renta de este a&ntilde;o afecta precisamente a los perceptores del <a href="https://www.eldiario.es/politica/trabajo-hacienda-alcanzan-acuerdo-perciben-salario-minimo-no-tributen-irpf-2025_1_12171632.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">salario m&iacute;nimo interprofesional (SMI)</a>, que estar&aacute;n obligados a presentar la declaraci&oacute;n si quieren que la Agencia Tributaria les devuelva las retenciones adicionales que se les haya realizado durante el a&ntilde;o pasado. As&iacute;, los trabajadores que percibieron el SMI en 2025 (16.576 euros anuales) y aquellos que ganaron rentas por valor de hasta 18.276 euros anuales, tendr&aacute;n derecho a una deducci&oacute;n nueva.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que los rendimientos del trabajo sean iguales a los del SMI del a&ntilde;o pasado, la deducci&oacute;n ser&aacute; de 340 euros, por lo que ver&aacute;n compensada la parte que dejaron de recibir de la subida de este sueldo base. Para aquellas rentas entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros, la deducci&oacute;n ser&aacute; de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos &iacute;ntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.  
    </p><h2 class="article-text">Fechas de la declaraci&oacute;n de la renta 2025</h2><p class="article-text">
        Una vez abierta la campa&ntilde;a de la Renta del ejercicio fiscal del pasado 2025, estas son sus fechas clave:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>8 de abril: el mi&eacute;rcoles 8 de abril es la apertura de la campa&ntilde;a de este a&ntilde;o, por lo que los contribuyentes ya pueden confirmar su borrador a trav&eacute;s de Internet. Este plazo se extiende hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio</li>
                                    <li>6 de mayo: tras esta fecha ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n de la renta por tel&eacute;fono, siempre y cuando se haya pedido cita previa. De nuevo, el plazo es hasta el 30 de junio</li>
                                    <li>1 de junio: a partir de este d&iacute;a se podr&aacute; formalizar la declaraci&oacute;n de forma presencial con cita previa en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria, hasta el 30 de junio</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-minimo-ingresos-obliga-declaracion-ano_1_13126169.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 10:56:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Impuestos,IRPF,Agencia Tributaria,SMI - Salario Mínimo Interprofesional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Claves de la campaña de la Renta de 2025 en Navarra: novedades y fechas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/claves-campana-renta-2025-navarra-novedades-fechas_1_13126006.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d837f180-7d54-4d69-a002-3d895f24837f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Claves de la campaña de la Renta de 2025 en Navarra: novedades y fechas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A partir de este 9 de abril se puede realizar la declaración del IRPF a través de internet, así como pedir cita previa para la declaración telefónica. A partir del 20 de abril se podrá realizar de manera presencial y el 15 comenzarán las devoluciones </p><p class="subtitle">La Federación Navarra de Municipios insta a los ayuntamientos a aplicar el impuesto sobre viviendas vacías
</p></div><p class="article-text">
        Este jueves, 9 de abril, arranca la Campa&ntilde;a de la Renta de 2025 en Navarra, que finalizar&aacute; el pr&oacute;ximo 25 de junio. Durante algo m&aacute;s de tres meses los contribuyentes podr&aacute;n hacer su declaraci&oacute;n el IRPF correspondiente al a&ntilde;o pasado mediante tres modalidades: online, telef&oacute;nica o presencial. Entre las principales novedades de la declaraci&oacute;n del 2025 destacan las deducciones por alquiler de vivienda permanente o las deducciones para pensionistas, entre otras. El lema de la campa&ntilde;a de este a&ntilde;o es &ldquo;Si yo pude, t&uacute; tambi&eacute;n&rdquo; con el que se pretende &ldquo;romper la barrera del miedo&rdquo; de realizar la declaraci&oacute;n, as&iacute; como animar a la ciudadan&iacute;a a decantarse por las modalidades online y telef&oacute;nica para realizar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha informado el consejero de Econom&iacute;a y Hacienda, Jos&eacute; Luis Arasti, la Hacienda Foral de Navarra ha elaborado este a&ntilde;o 221.446 propuestas de declaraci&oacute;n que los contribuyentes podr&aacute;n revisar desde este d&iacute;a 8 en la web&nbsp;<a href="http://www.renta.navarra.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.renta.navarra.es</a>&nbsp;y tambi&eacute;n se enviar&aacute;n a los domicilios de las personas mayores de 65 a&ntilde;os. De ellas, 134.661 propuestas son a devolver, un 60,8%. Seg&uacute;n los c&aacute;lculos, ser&aacute;n 115,6 millones de euros los que la Hacienda Foral comenzar&aacute; a devolver a partir del 15 de abril. Las 86.785 propuestas restantes son a pagar, una cantidad estimada de 62,1 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Ser&aacute; a partir del 9 de abril cuando se abrir&aacute; el plazo para realizar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet. Seg&uacute;n ha apuntado el consejero, desde el a&ntilde;o 2020 est&aacute; modalidad &ldquo;ha crecido mucho&rdquo; y el a&ntilde;o asado ya represent&oacute; el 35% del total de las declaraciones. Adem&aacute;s, 221.444 contribuyentes tendr&aacute;n ya una propuesta de declaraci&oacute;n elaborada por Hacienda. El 13 de abril empezar&aacute; la renta telef&oacute;nica. Si se opta por esta modalidad, han informado desde el Gobierno, solamente ser&aacute; necesario recopilar la documentaci&oacute;n necesaria y esperar la correspondiente llamada en el d&iacute;a y a la hora reservada para que el personal de Hacienda la confeccione como si de una renta presencial se tratara.
    </p><p class="article-text">
        Unos d&iacute;as despu&eacute;s, el 20 de abril, se iniciar&aacute; la renta presencial en las oficinas, para la cual se podr&aacute; reservar cita desde el d&iacute;a 16. Por primera vez este a&ntilde;o y como experiencia piloto, Hacienda incorporar&aacute; la Oficina M&oacute;vil de Renta. El objetivo es facilitar el tr&aacute;mite de la declaraci&oacute;n a los habitantes de tres zonas de la geograf&iacute;a foral en las que no hay en un radio cercano una oficina de Hacienda. Del 27 de abril al 15 de mayo estar&aacute; en Sang&uuml;esa, del 18 de mayo al 5 de junio en San Adri&aacute;n y del 8 al 25 de junio en Alsasua. La reserva de cita se realiza exactamente igual que en la presencial, pero seleccionando la localidad correspondiente. &ldquo;Es otra manera m&aacute;s de facilitar al m&aacute;ximo a las personas contribuyentes que puedan llevar a cabo este tr&aacute;mite. Entendemos que hay a quien le da m&aacute;s seguridad un tr&aacute;mite guiado y esta es otra manera de ofrecerlo, sobre todo, all&aacute; donde resulta m&aacute;s complicado, en n&uacute;cleos rurales&rdquo;, ha expuesto Jos&eacute; Luis Arasti.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las estimaciones de la Hacienda Foral, este a&ntilde;o se agendar&aacute;n unas 24.000 citas presenciales para realizar la declaraci&oacute;n de la renta y unas 10.000 por v&iacute;a telef&oacute;nica.
    </p><h2 class="article-text">Novedades tributarias: vivienda, pensiones y donaciones</h2><p class="article-text">
        Entre las novedades tributarias de la declaraci&oacute;n de la renta del 2025 en Navarra destaca las deducciones por el alquiler de vivienda permanente, especialmente de aquellas que se encuentran en zonas declaradas zonas de mercado tensionado. La reducci&oacute;n en estos casos ser&aacute; del 50% sobre el rendimiento neto positivo. Asimismo, se contempla la reducci&oacute;n del 70% para arrendamientos intermediados por la sociedad p&uacute;blica de vivienda Nasuvinsa y una reducci&oacute;n del 90%, si la vivienda est&aacute; en la bolsa de alquiler de Nasuvinsa y adem&aacute;s se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado. Todav&iacute;a no hay estimaciones de cuantas personas se acoger&aacute;n a estas deducciones tras la declaraci&oacute;n de zonas tensionadas en mayo del 2025.
    </p><p class="article-text">
        Otra novedad es la referente a las pensiones. Se trata del aumento de las deducciones por pensiones de viudedad y jubilaci&oacute;n contributivas. As&iacute;, se elevan para el a&ntilde;o 2025 los importes de las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilaci&oacute;n, una medida que tendr&aacute; un coste estimado de 16,7 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n habr&aacute; deducciones por la compra de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos con un aumento del l&iacute;mite base de deducci&oacute;n a 35.000 euros; un aumento del umbral para tributar en EDE para contribuyentes del sector primario de 300.000 a 350.000 euros; y una deducci&oacute;n del 80% hasta 250 euros y del 40% a partir de esa cantidad en las donaciones por mecenazgo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La fiscalidad es ideolog&iacute;a y por eso la apuesta de Navarra en materia fiscal siempre es la progresividad y el reparto de la riqueza para alcanzar el mayor estado de bienestar com&uacute;n&rdquo;, ha destacado el consejero de Econom&iacute;a y Hacienda. &ldquo;Muchas miradas interesadas ponen el foco en nuestro tipo m&aacute;ximo, pero poco hablan de que el m&iacute;nimo es, con diferencia, el m&aacute;s bajo de todo el pa&iacute;s; tenemos un tipo m&iacute;nimo agregado del 13%&rdquo;, ha a&ntilde;adido.
    </p><p class="article-text">
        El consejero Arasti tambi&eacute;n ha avanzado que si la inflaci&oacute;n cierra el 2026 por encima del 2% , el Gobierno de Navarra llevar&aacute; a la mesa de fiscalidad una propuesta para la deflactaci&oacute;n del IRPF para &ldquo;corregir los efectos al alza sobre los precios por la propia guerra de Ir&aacute;n&rdquo;. La mesa de fiscalidad se convocar&aacute; en la segunda quincena de abril, seg&uacute;n ha apuntado el consejero.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Saiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/claves-campana-renta-2025-navarra-novedades-fechas_1_13126006.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 10:48:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Claves de la campaña de la Renta de 2025 en Navarra: novedades y fechas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Consejería de Hacienda,Renta,Declaración de la Renta,IRPF,Navarra,Gobierno de Navarra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El encarecimiento de la vivienda dispara un 18,4% la previsión de ingresos de Hacienda en la campaña de la Renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/campana-renta-encarecimiento-vivienda-dispara-18-4-prevision-ingresos-agencia-tributaria_1_13126190.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/046bf820-62d8-4e38-8d1c-55963f2a7c8f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El encarecimiento de la vivienda dispara un 18,4% la previsión de ingresos de Hacienda en la campaña de la Renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia Tributaria estima que ingresará 24.628 millones por las devoluciones 'a pagar', mientras que aquellas a devolver caen un 3,2%</p><p class="subtitle">Claves de la Campaña de la Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> ha disparado un 18,4% sus previsiones de ingresos al arranque de la <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/sociedad/comienza-campana-renta-2025-presentar-declaracion-internet_1_13125902.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Campa&ntilde;a de la renta</a> de 2025, hasta los 24.628 millones de euros, procedentes de 7,7 millones de declaraciones 'a pagar', unas proyecciones impulsadas por el subid&oacute;n que ha experimentado <a href="https://www.eldiario.es/economia/precio-vivienda-sube-espana-triple-potencias-europeas-pese-moderarse_1_13124711.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el precio de la vivienda </a>el a&ntilde;o pasado.
    </p><p class="article-text">
        La directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fern&aacute;ndez, ha detallado este mi&eacute;rcoles las principales proyecciones del organismo, que espera superar los 25 millones de declaraciones este ejercicio, un 2,1% m&aacute;s que en la campa&ntilde;a de 2024, gracias a la creaci&oacute;n de empleo.
    </p><p class="article-text">
        De estas 25.251.054 declaraciones que estima alcanzar la Agencia Tributaria, 15.706.190 ser&aacute;n a devolver, un 1,8% menos que el a&ntilde;o pasado. En total, el fisco espera devolver a los ciudadanos 13.271 millones (un 3,2% menos) que ingres&oacute; de m&aacute;s en 2025.
    </p><p class="article-text">
        A la inversa, 7.709.632 declarantes (un 10,3% m&aacute;s) tendr&aacute;n que pagar 24.628 millones de euros (un 18,4% m&aacute;s). As&iacute;, Hacienda espera obtener un resultado positivo de la campa&ntilde;a por valor de 11.357 millones de euros, un 60% superior a los 7.089 millones obtenidos a cierre de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos oficiales, a las 10:45 de la ma&ntilde;ana se hab&iacute;an presentado 640.000 declaraciones, un 5,7% que a la misma hora del a&ntilde;o pasado. Las primeras devoluciones se producir&aacute;n ya este viernes.
    </p><h2 class="article-text">La vivienda y la bolsa disparan los ingresos de Hacienda</h2><p class="article-text">
        Fern&aacute;ndez ha detallado que estas previsiones de ingresos se fundamentan en tres supuestos. Por un lado, el precio de la vivienda, sobre todo la de aquella de segunda mano. &ldquo;Eso va a generar unos incrementos de patrimonio para quienes hayan realizado esas ventas&rdquo;, ha explicado, unas ganancias que derivar&aacute;n en mayores cuant&iacute;as de ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Por otro, la revalorizaci&oacute;n de las acciones y el capital mobiliario, que se incrementaron un 40% en 2025, tambi&eacute;n impulsar&aacute; la subida de ingresos, bien porque no se produjo la retenci&oacute;n en el momento de la venta de los t&iacute;tulos o porque fue inferior a lo que deb&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La entrada en vigor de la subida de 2 puntos porcentuales a las rentas del capital de m&aacute;s de 300.000 euros, que entr&oacute; en vigor con la reforma fiscal de finales de 2024, aportar&aacute; a ese resultado positivo.
    </p><p class="article-text">
        Esos mismos factores impulsar&aacute;n al alza los ingresos del Impuesto de Patrimonio, hasta los 2.473 millones de euros, un 15,4% que los 2.143 millones de la campa&ntilde;a de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Esta subida se producir&aacute; a pesar de una ca&iacute;da del 2,5% en el n&uacute;mero de declaraciones, motivada por algunas decisiones auton&oacute;micas como el incremento del m&iacute;nimo exento en el impuesto de 500.000 a un mill&oacute;n de euros en la Comunitat Valenciana o por la bonificaci&oacute;n del 100% que se ha aprobado en La Rioja. &ldquo;Sin estos efectos, con nuestras estimaciones creemos que el n&uacute;mero total de declaraciones habr&iacute;a tenido un incremento del 3,9%&rdquo;, ha dicho la responsable de la Agencia Tributaria.
    </p><h2 class="article-text">Sin c&aacute;lculos de la deflactaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Fern&aacute;nez ha asegurado que no cuenta con datos sobre los efectos de no deflactar -es decir, adaptar a la subida de los precios- los tramos del IRPF en la recaudaci&oacute;n. &ldquo;Algunos c&aacute;lculos que hemos hecho, por ejemplo, con los incrementos de recaudaci&oacute;n de 2025, que han subido un 10,4%, ya el otro d&iacute;a el Ministerio en una nota de prensa destacaba que, como mucho, el efecto de la inflaci&oacute;n pod&iacute;a ser de 1,3 puntos porcentuales respecto a esos 10,4 puntos&rdquo;, ha dicho.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los c&aacute;lculos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), un contribuyente con una renta de 30.000 euros puede llegar a pagar unos 350 euros m&aacute;s y otro con una renta de 70.000 euros, en torno a 760 euros m&aacute;s, como consecuencia de no ajustar el impuesto a la inflaci&oacute;n acumulada entre 2022 y 2026. Este c&aacute;lculo parte de una subida acumulada aproximada del 18,1%.
    </p><p class="article-text">
        En la Agencia Tributaria tampoco estiman que el impacto de la deducci&oacute;n para compensar la subida del salario m&iacute;nimo interprofesional (SMI), que se aplica por primera vez este a&ntilde;o, vaya a ser muy elevada, ya que gran parte de los potenciales beneficiarios ya estaban exentos por otras circunstancias, como el ser declarante con hijos.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Una parte ya eran declarantes y otra parte no ten&iacute;a retenciones. A lo mejor el impacto en la deducci&oacute;n, en cuanto a n&uacute;mero de personas, no es tan alto como se pod&iacute;a pensar&rdquo;, han se&ntilde;alado.
    </p><h2 class="article-text">Intensifica el control sobre las ventas online</h2><p class="article-text">
        De cara a la declaraci&oacute;n, la Agencia Tributaria ha reforzado los avisos sobre aquellos ingresos obtenidos a trav&eacute;s de la venta a trav&eacute;s de plataformas online o por la tenencia de criptoactivos, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, Hacienda emitir&aacute; 437.000 avisos sobre las transacciones de bienes y servicios online, as&iacute; como de alquileres tur&iacute;sticos o de medios de transporte a trav&eacute;s de estas plataformas, frente a las 329.000 del a&ntilde;o pasado.
    </p><p class="article-text">
        Sobre las criptomonedas, emitir&aacute; 1.243.000 avisos, frente a 1.022.000 del a&ntilde;o pasado. Tambi&eacute;n mandar&aacute; 1.012.000 cartas por rentas obtenidas en otros pa&iacute;ses y 867.000 por las fianzas del alquiler de inmuebles.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álvaro Celorio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/campana-renta-encarecimiento-vivienda-dispara-18-4-prevision-ingresos-agencia-tributaria_1_13126190.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 09:35:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El encarecimiento de la vivienda dispara un 18,4% la previsión de ingresos de Hacienda en la campaña de la Renta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Agencia Tributaria,Ingresos,Renta,Impuestos,Tributos,Fiscalidad,Declaración de la Renta,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f3810f57-0351-467e-bfd5-16491334bb2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque se trata de un trámite sencillo, es habitual que surjan dudas a la hora de presentar la Declaración de la Renta</p><p class="subtitle">Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF </p><p class="subtitle">Cómo solititar el borrador de la Declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles ha arrancado la campa&ntilde;a de la Renta correspondiente al pasado 2025. Desde este 8 de abril de 2026 hasta el d&iacute;a 30 de junio ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet. M&aacute;s tarde se abrir&aacute;n por tel&eacute;fono o de manera presencial los plazos para esta campa&ntilde;a de la renta y patrimonio. Aunque se trata de un tr&aacute;mite sencillo, un evento fiscal programado a&ntilde;o tras a&ntilde;o, es habitual que surjan dudas sobre la cumplimentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Plazos de la campa&ntilde;a de la Renta 2025</h2><p class="article-text">
        En estos momentos es posible solicitar y confirmar el borrador a trav&eacute;s de internet, y pronto estar&aacute; disponible la opci&oacute;n de tramitar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono o de forma presencial:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la Renta por Internet: desde el 8 de abril hasta el 30 de junio 2026</li>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la Renta por tel&eacute;fono: desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio 2026</li>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la renta presencial: desde el 1 al 30 de junio 2025</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Aunque la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet ya puede formalizarse, pero si buscas presentarla a trav&eacute;s del tel&eacute;fono o de forma presencial, deber&aacute;s pedir cita previa:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cita previa para declaraci&oacute;n telef&oacute;nica: es posible pedir cita desde el 6 de mayo, fecha en la que tambi&eacute;n se abre el plazo para presentar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono. Para solicitar cita previa, deber&aacute;s llamar a los n&uacute;meros 915 35 73 26/901 12 12 24 o 915 53 00 71/901 22 33 44.</li>
                                    <li>Cita previa para declaraci&oacute;n presencial: la cita presencial puede pedirse algo antes de que comience el tiempo para presentarla, el 29 de mayo, y permanecer&aacute; abierta hasta el 29 de junio. Ser&aacute; posible pedir cita previa a trav&eacute;s de los n&uacute;meros 915 35 73 26/901 12 12 24 o 915 53 00 71/901 22 33 44</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">C&oacute;mo presentar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet</h2><p class="article-text">
        Con el plazo abierto para la campa&ntilde;a de este 2025, ya es posible presentarla a trav&eacute;s de internet. A trav&eacute;s del portal <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a> de la Agencia Tributaria o desde la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil, los contribuyentes pueden consultar y revisar su borrador y aquellos datos fiscales que Hacienda ha recopilado del pasado ejercicio. Por &uacute;ltimo, podr&aacute;n confirmar o modificar la informaci&oacute;n antes de enviar la declaraci&oacute;n. Para ello, deber&aacute;n seguir estos pasos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Acceder al borrador: mediante certificado, Cl@ve o n&uacute;mero de referencia</li>
                                    <li>Tras iniciar sesi&oacute;n, deber&aacute; especificar si presenta la declaraci&oacute;n en nombre propio o en representaci&oacute;n de un tercero. </li>
                                    <li>Despu&eacute;s, tendr&aacute; que elegir la opci&oacute;n de &ldquo;nueva declaraci&oacute;n&rdquo; si acaba de comenzar con este tr&aacute;mite, o cargar una versi&oacute;n anterior si lo desea</li>
                                    <li>Tras seleccionar el idioma entre las opciones de 'Castellano', 'Catal&aacute;n, 'Gallego' y 'Valenciano', deber&aacute; repasar los datos identificativos presentes en el borrador, prestando especial atenci&oacute;n a aquellos que hayan podido variar en el tiempo, como la direcci&oacute;n fiscal</li>
                                    <li>Una vez confirmados los datos identificativos, aparecer&aacute; el resumen de resultados de la declaraci&oacute;n, con el desglose de los distintos conceptos de la renta. Se trata de un c&aacute;lculo autom&aacute;tico realizado con la informaci&oacute;n aportada por el declarante, por lo que es recomendable revisar la ventana de &ldquo;Apartados declaraci&oacute;n&rdquo;, en la que aparece cada concepto. De conocer la casilla, es posible buscarla por su n&uacute;mero o concepto</li>
                                    <li>Una vez revisado todo, en la opci&oacute;n &ldquo;Validar&rdquo; aparecer&aacute;n todos los posibles errores o casillas vac&iacute;as de la declaraci&oacute;n, d&aacute;ndote la oportunidad de revisarlos uno a uno</li>
                                    <li>Tras esto, aparecer&aacute; el resultado de lo que el declarante deber&aacute; ingresar o devolver. Es preciso tener en cuenta que los valores los positivos indican que es el declarante el que debe ingresarle dinero a Hacienda, mientras que los negativos suponen que Hacienda debe devolver dinero al contribuyente</li>
                                    <li>Antes incluso de presentar la declaraci&oacute;n es posible descargarla en formato PDF mediante la opci&oacute;n &ldquo;Vista previa&rdquo;. Es un fichero consultivo, que no tiene validez para su presentaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por &uacute;ltimo, solo queda presentar la Renta, e indicar a Hacienda en qu&eacute; cuenta bancaria deber&aacute; efectuar el ingreso o retirada de efectivo.</li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text">C&oacute;mo saber si es necesario presentar la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Por lo general, tienen la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n de la renta los aut&oacute;nomos, los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital y aquellos que reciban anualidades por alimentos. 
    </p><p class="article-text">
        Fuera de estos grupos, no todos los contribuyentes deben presentar la declaraci&oacute;n de la renta. Existen una serie de requisitos que el declarante debe cumplir, como el l&iacute;mite de ingresos por el trabajo:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un solo pagador: no deber&aacute;n presentar la renta aquellos contribuyentes con un solo pagador e ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales</li>
                                    <li>Dos o m&aacute;s pagadores: en este caso, todo depender&aacute; de lo abonado por el segundo y el resto de pagadores. Si han pagado al contribuyente m&aacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mite para no tener obligaci&oacute;n de declarar baja a 15.876 euros brutos anuales. En el caso de que los pagadores adicionales no hayan superado ese l&iacute;mite de 1.500 euros, no tendr&aacute;n que presentar la declaraci&oacute;n aquellos que hayan percibido 22.000 euros brutos anuales</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Como novedad, en el ejercicio fiscal de 2025 se ha suprimido la obligatoriedad de presentar la renta para aquellos declarantes que reciban prestaciones no contributivas o subsidios del SEPE. Esto solo se aplica, eso s&iacute;, si el contribuyente carece de otra fuente de ingresos como alquileres o beneficios en bolsa.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del trabajo, existen otros tipos de rentas o rendimientos que pueden obligar al contribuyente de presentar la declaraci&oacute;n. Se trata de los rendimientos &iacute;ntegros de capital mobiliario sujetos a retenci&oacute;n o ingreso a cuentas, que no podr&aacute;n exceder los 1.600 euros. Por otro lado, tambi&eacute;n deber&aacute;n declarar aquellos con rentas inmobiliarias imputadas, ayudas p&uacute;blicas y subvenciones para la adquisici&oacute;n de vivienda que superen los 1.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 03:59:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/f3810f57-0351-467e-bfd5-16491334bb2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Declaración de la Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Campaña de la Renta en La Rioja: 27 deducciones y tres nuevas para celíacos, actividad en el medio rural y asociacionismo agrario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/campana-renta-rioja-27-deducciones-tres-nuevas-celiacos-actividad-medio-rural-asociacionismo-agrario_1_13124717.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ed64b127-af78-4d11-8e4a-f4037f584377_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Campaña de la Renta en La Rioja: 27 deducciones y tres nuevas para celíacos, actividad en el medio rural y asociacionismo agrario"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Gobierno de La Rioja calcula que estas deducciones ahorrarán más de 13,5 millones de euros a los contribuyentes riojanos</p></div><p class="article-text">
        El consejero de Hacienda, Gobernanza P&uacute;blica, Sociedad Digital y Portavoc&iacute;a, Alfonso Dom&iacute;nguez, ha presentado hoy al Grupo de expertos tributarios la bater&iacute;a de 27 deducciones auton&oacute;micas en el IRPF que ahorrar&aacute;n 13,67 millones de euros a casi 95.000 contribuyentes riojanos en la campa&ntilde;a de la Renta que comienza ma&ntilde;ana martes. Entre ellas, las 3 nuevas para cel&iacute;acos, inicio de actividad econ&oacute;mica en el medio rural y asociacionismo agrario.
    </p><p class="article-text">
        Tras repasar las bonificaciones en &aacute;mbitos como la familia, la vivienda, el deporte, la juventud, la movilidad sostenible, el mecenazgo y el sector agrario, Alfonso Dom&iacute;nguez ha destacado que &ldquo;la pol&iacute;tica fiscal del Gobierno de La Rioja se orienta a apoyar a las familias, favorecer la actividad econ&oacute;mica y reforzar la cohesi&oacute;n territorial&rdquo;. Tambi&eacute;n ha subrayado que &ldquo;una fiscalidad &uacute;til y responsable es esencial para acompa&ntilde;ar a quienes m&aacute;s lo necesitan y para estimular el crecimiento y el desarrollo en toda la comunidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Durante la reuni&oacute;n, el consejero ha presentado las tres nuevas deducciones auton&oacute;micas que se incorporan en la campa&ntilde;a de la Renta de este a&ntilde;o:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Deducci&oacute;n de 250 euros para personas cel&iacute;acas con el prop&oacute;sito de compensar en parte el sobrecoste que supone la compra de alimentos sin gluten. La estimaci&oacute;n es que se beneficien unas 1.300 personas.&nbsp;</li>
                                    <li>Bonificaci&oacute;n de 1.000 euros el primer a&ntilde;o por inicio de actividad econ&oacute;mica en el medio rural. Se prev&eacute;n unos 450 beneficiarios.</li>
                                    <li>Deducci&oacute;n de 100 euros por las cuotas y las inscripciones a las organizaciones profesionales agrarias. Se estiman unos 5.170 beneficiarios.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Estas nuevas bonificaciones se suman a otras ya consolidadas como las pioneras deducciones sociales por pr&aacute;ctica deportiva, y por intereses hipotecarios para viviendas adquiridas despu&eacute;s de 2013, las relacionadas con el nacimiento y adopci&oacute;n de hijos, el cuidado infantil en peque&ntilde;os municipios, la rehabilitaci&oacute;n de vivienda o las destinadas a favorecer la emancipaci&oacute;n de los j&oacute;venes.
    </p><p class="article-text">
        Por n&uacute;mero de beneficiarios destacan las vinculadas a la pr&aacute;ctica deportiva (64.392) y a paliar la subida de intereses hipotecarios (12.837), as&iacute; como las deducciones por nacimiento y adopci&oacute;n (1.902) y por arrendamiento de vivienda para j&oacute;venes (1.198).
    </p><p class="article-text">
        El consejero ha agradecido al Grupo de expertos tributarios su labor de an&aacute;lisis y ha reafirmado que &ldquo;La Rioja avanza hacia un marco fiscal claro, estable y moderno, que favorece la inversi&oacute;n y el crecimiento econ&oacute;mico, reconoce y devuelve el esfuerzo de los contribuyentes, trabajadores y empresas, y protege la capacidad adquisitiva de las familias&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, &ldquo;y gracias a una agenda intensa de rebajas y mejoras normativas, 14 en lo que va de legislatura, somos la comunidad aut&oacute;noma que m&aacute;s ha avanzado en competitividad fiscal en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os, y somos junto a Madrid la comunidad aut&oacute;noma de r&eacute;gimen con los impuestos m&aacute;s bajos de Espa&ntilde;a&rdquo;. Solo en el IRPF, &ldquo;ofertamos ya el tramo auton&oacute;mico m&aacute;s reducido de Espa&ntilde;a para las rentas m&aacute;s bajas&rdquo;, ha concluido. &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rioja2]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/campana-renta-rioja-27-deducciones-tres-nuevas-celiacos-actividad-medio-rural-asociacionismo-agrario_1_13124717.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Apr 2026 14:20:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Campaña de la Renta en La Rioja: 27 deducciones y tres nuevas para celíacos, actividad en el medio rural y asociacionismo agrario]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/ed64b127-af78-4d11-8e4a-f4037f584377_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[La Rioja,Renta,IRPF,Fiscalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Este es el primer día que podrás presentar la declaración por internet y otras claves de 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-primer-dia-podras-presentar-declaracion-internet-claves-2026_1_13099111.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6dd6dfc4-16b1-4864-bf28-999e4e28a68e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Este es el primer día que podrás presentar la declaración por internet y otras claves de 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia Tributaria abre en abril la campaña para presentar la declaración de renta y patrimonio del ejercicio pasado, con posibilidad de realizar los trámites online, mediante cita telefónica o presencial</p><p class="subtitle">Claves de la Campaña de la Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF
</p></div><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria abrir&aacute; pr&oacute;ximamente el plazo de su <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta y patrimonio</a> correspondiente al ejercicio pasado, con la recaudaci&oacute;n del Impuesto de la Renta para las Personas F&iacute;sicas (IRPF) que cada a&ntilde;o deben afrontar los contribuyentes, por lo que est&aacute;n a punto de comenzar los plazos para pedir cita en las diferentes modalidades disponibles para los ciudadanos: a trav&eacute;s de internet, por tel&eacute;fono o presencialmente.
    </p><h2 class="article-text">Plazos de presentaci&oacute;n online</h2><p class="article-text">
        As&iacute;, seg&uacute;n recuerda la Agencia Tributaria en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/contenidos-lectura-facil/calendario-contribuyente-2026-simplificado-personas-fisicas/fechas-campana-renta-patrimonio.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su p&aacute;gina web</a>, el plazo para confeccionar la Declaraci&oacute;n de la Renta del ejercicio pasado comienza <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este pr&oacute;ximo 8 de abril de 2026</a> y estar&aacute; abierto hasta el 30 de junio de 2026, &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil para la presentaci&oacute;n por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
    </p><p class="article-text">
        A trav&eacute;s del servicio&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a>, los contribuyentes podr&aacute;n consultar su borrador, <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-acceder-datos-fiscales-informacion-podras-revisar-declaracion_1_13077608.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">revisar los datos fiscales</a> que Hacienda tiene registrados y confirmar o modificar la informaci&oacute;n antes de enviar la declaraci&oacute;n. El acceso se realiza mediante Cl@ve PIN, certificado digital o n&uacute;mero de referencia, y puede hacerse tanto desde la sede electr&oacute;nica como desde la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil oficial.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de descargar y c<a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_12961944.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">omprobar el borrador</a> que elabora autom&aacute;ticamente la Agencia Tributaria con los datos disponibles de cada contribuyente (que recomienda revisar <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-errores-comunes-declaracion-renta-evitarlos_1_13061733.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">para evitar errores</a> o incluir aspectos que no se hayan tenido en cuenta sobre aspectos como deducciones a las que se pueda acoger cada persona), tambi&eacute;n hay disponible un <a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/AsistenteIRPF" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asistente virtual de la renta</a> al que se pueden formular preguntas, que se responder&aacute;n de forma personalizada, as&iacute; como las dudas m&aacute;s habituales de la campa&ntilde;a de la renta.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Agencia Tributaria recuerda que, a trav&eacute;s de este asistente, si se necesita informaci&oacute;n adicional se puede acceder al Informador de Renta que permite ir seleccionando entre distintas opciones hasta llegar a la respuesta que se busca, o bien al chat atendido por especialistas de la Administraci&oacute;n Digital Integral. Eso s&iacute;, desde Hacienda aclaran que la contestaci&oacute;n tiene car&aacute;cter meramente informativo, dado que se apoya en sistemas de Inteligencia Artificial (IA) &ldquo;para un mejor entendimiento y clasificaci&oacute;n de las preguntas&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">Otras fechas relevantes de la Renta 2025</h2><p class="article-text">
        En el caso de que un contribuyente quiera ser atendido telef&oacute;nicamente, deber&aacute; antes concertar su cita con la Agencia Tributaria desde el 29 de abril y hasta el 29 de junio de 2026, ambos d&iacute;as incluidos, aunque el periodo en el que se conceder&aacute;n estas citas por tel&eacute;fono para la presentaci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n de la Renta del pasado ejercicio estar&aacute;n disponibles &uacute;nicamente entre el 6 de mayo y el 30 de junio de 2026.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Agencia Tributaria podr&aacute; confeccionar la Declaraci&oacute;n de la Renta de cualquier contribuyente que lo solicite de forma presencial en sus oficinas (siempre en funci&oacute;n de la ubicaci&oacute;n de la persona que lo reclame) entre el 1 de junio y hasta el 30 de junio de 2026. Para las personas que opten por esta alternativa, la solicitud de cita debe realizarse desde el 29 de mayo y hasta el 29 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Es importante tener en cuenta que, para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por tel&eacute;fono como presencialmente en sus oficinas, se puede concertar la cita de forma telem&aacute;tica, a trav&eacute;s de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC29.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">web oficial</a>, en la sede electr&oacute;nica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes n&uacute;meros de tel&eacute;fono: 91 553 00 71 y 901 22 33 44.
    </p><h2 class="article-text">Novedades de la campa&ntilde;a de la Renta</h2><p class="article-text">
        Entre las <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-cuatro-grandes-novedades-declaracion-renta-ano_1_13098198.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">principales novedades</a> de la campa&ntilde;a de la renta que est&aacute; a punto de comenzar destaca las que introdujo un reciente Real Decreto Ley aprobado el pasado mes de febrero en el Congreso de los Diputados por el que se adoptaban medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria, y relativas a los recursos de los sistemas de financiaci&oacute;n territorial. 
    </p><p class="article-text">
        En este texto se ha introducido la supresi&oacute;n de la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n del IRPF a los beneficiarios de la prestaci&oacute;n por desempleo, algo que hasta ahora era una obligaci&oacute;n anual. Esto significa que, si cumplen con los requisitos que eximen de presentar la declaraci&oacute;n (l&iacute;mites, fuentes de ingresos, rendimientos, rentas, etc&eacute;tera), no tendr&aacute;n por qu&eacute; hacerlo simplemente por cobrar el paro.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los perceptores del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV) s&iacute; estar&aacute;n obligados a presentar la Declaraci&oacute;n de la Renta correspondiente al ejercicio 2025. Aunque se trata de una renta exenta y en la mayor&iacute;a de los casos el resultado ser&aacute; igual a cero, sus beneficiarios deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n por el mero hecho de percibir este subsidio.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se han dispuesto diferentes exenciones para las ayudas por da&ntilde;os personales en zonas afectadas gravemente como consecuencia de los incendios forestales o las ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana dirigidas a las personas trabajadoras aut&oacute;nomas y para facilitar la contrataci&oacute;n en zonas afectadas por la DANA.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Maza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-primer-dia-podras-presentar-declaracion-internet-claves-2026_1_13099111.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 03:59:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Este es el primer día que podrás presentar la declaración por internet y otras claves de 2026]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,IRPF,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
