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    <title><![CDATA[elDiario.es - Renta]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/renta/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Renta]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La declaración de la renta ya se puede hacer de forma presencial en La Bene y en los SAC de La Rioja]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/declaracion-renta-forma-presencial-bene-sac-rioja_1_13266969.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/49b86dbf-1161-4129-a5c1-4c1ea29b2c4f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La declaración de la renta ya se puede hacer de forma presencial en La Bene y en los SAC de La Rioja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El 25 de junio será el último día para cumplimentar las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria; el 29 de junio finalizará el plazo para solicitar cita previa y el 30 de junio acabará la campaña
</p><p class="subtitle">Campaña de la Renta en La Rioja: 27 deducciones y tres nuevas para celíacos, actividad en el medio rural y asociacionismo agrario
</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno de La Rioja ha reforzado la atenci&oacute;n presencial en la Campa&ntilde;a de la Renta 2025 y dispone 17 trabajadores para garantizar la prestaci&oacute;n de un servicio<strong> </strong>cercano y homog&eacute;neo<strong> </strong>en todo el territorio en coordinaci&oacute;n con la Agencia Estatal de Administraci&oacute;n Tributaria (AEAT). As&iacute;, desde hoy, d&iacute;a 1, los contribuyentes riojanos pueden presentar presencialmente las declaraciones del IRPF tanto en &lsquo;La Bene&rsquo; como en los SAC, oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano, dentro del dispositivo activado por el Gobierno de La Rioja.
    </p><p class="article-text">
        El consejero de Hacienda, Gobernanza P&uacute;blica, Sociedad Digital y Portavoc&iacute;a, Alfonso Dom&iacute;nguez, acompa&ntilde;ado por el delegado de la Agencia Estatal de Administraci&oacute;n Tributaria (AEAT) en La Rioja, Miguel Fern&aacute;ndez Garc&iacute;a, ha visitado este lunes el espacio habilitado en el Sal&oacute;n de Columnas de &lsquo;La Bene&rsquo;, y ha recordado que esta campa&ntilde;a est&aacute;n vigentes 27 deducciones auton&oacute;micas que en global ahorrar&aacute;n unos 13,67 millones de euros a casi 95.000 contribuyentes riojanos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De ellas, tres son novedosas: la deducci&oacute;n de 250 euros para personas cel&iacute;acas (la estimaci&oacute;n es que se beneficien unas 1.300 personas); la bonificaci&oacute;n de 1.000 euros el primer a&ntilde;o por inicio de actividad econ&oacute;mica en el medio rural (unos 450 beneficiarios), y la deducci&oacute;n de 100 euros por las cuotas y las inscripciones a las organizaciones profesionales agrarias (alrededor de 5.170 beneficiarios). &ldquo;La pol&iacute;tica fiscal del Gobierno de La Rioja se orienta a apoyar a las familias, a favorecer la actividad econ&oacute;mica y a reforzar la cohesi&oacute;n territorial,<strong> </strong>y estas 3 nuevas deducciones son una prueba fehaciente de la materializaci&oacute;n de ese compromiso&rdquo;, ha enfatizado el consejero. A estas nuevas deducciones se suman, por tercer ejercicio consecutivo, las bonificaciones de los intereses de hipotecas de vivienda suscritas a partir de enero de 2013 y de los gastos de las familias por pr&aacute;ctica deportiva.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al dispositivo de colaboraci&oacute;n, Alfonso Dom&iacute;nguez ha explicado el Ejecutivo regional aporta en esta campa&ntilde;a 17 trabajadores, dos m&aacute;s que en la del a&ntilde;o pasado: 5 en la plataforma mixta ubicada en el edificio de la antigua Beneficencia, a los que se suman dos empleadas p&uacute;blicas&nbsp;de la Direcci&oacute;n General de Tributos encargadas de las declaraciones de la&nbsp;Fundaci&oacute;n de Ayuda a la Discapacidad&nbsp;del Gobierno de La Rioja,<em> </em>y 10 en las Oficinas de Atenci&oacute;n al Ciudadano (SAC) de Calahorra, Haro-N&aacute;jera, Alfaro, Arnedo, Santo Domingo de la Calzada-Torrecilla y Cervera del R&iacute;o Alhama.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Alfonso Dom&iacute;nguez ha detallado que, durante la campa&ntilde;a de la Renta del a&ntilde;o pasado, los equipos del Gobierno de La Rioja tramitaron un total de 8.672 declaraciones, distribuidas del siguiente modo: 4.293 confeccionadas en la Bene; 4.017 en las Oficinas de Atenci&oacute;n al Ciudadano, y 362 en la Direcci&oacute;n General de Tributos, &ldquo;datos que reflejan la importancia del dispositivo p&uacute;blico de apoyo de la Comunidad a los ciudadanos para facilitarles la mayor comodidad posible a la hora de realizar sus gestiones&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Balance provisional</strong></h2><p class="article-text">
        Desde el 8 de abril, d&iacute;a en el que comenz&oacute; la campa&ntilde;a de la Renta 2025, la Agencia Tributaria ha devuelto ya 44 millones de euros a 65.395 contribuyentes de La Rioja, seg&uacute;n los datos facilitados por el delegado de la AEAT en la comunidad, Miguel Fern&aacute;ndez Garc&iacute;a. En total se han presentado 114.000 declaraciones, de las que unas 87.000 son a devolver.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las fechas clave, el 25 de junio ser&aacute; el &uacute;ltimo d&iacute;a para cumplimentar las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliaci&oacute;n bancaria; el 29 de junio finalizar&aacute; el plazo para solicitar cita previa y el 30 de junio acabar&aacute; la campa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes que deseen ser atendidos personalmente tanto en &lsquo;La Bene&rsquo; como en los SAC deben solicitar cita previa, bien llamando al n&uacute;mero de tel&eacute;fono&nbsp;901223344 (Agencia Tributaria), bien de forma telem&aacute;tica a trav&eacute;s de la web&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">https://sede.agenciatributaria.gob.es/</a>. Adem&aacute;s, es importante que acudan el d&iacute;a y la hora se&ntilde;alados con toda la documentaci&oacute;n necesaria: DNI, n&uacute;mero de cuenta bancaria, certificados de retenciones y justificantes de deducciones auton&oacute;micas.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rioja2]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/declaracion-renta-forma-presencial-bene-sac-rioja_1_13266969.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 17:04:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La declaración de la renta ya se puede hacer de forma presencial en La Bene y en los SAC de La Rioja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,La Rioja,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los contribuyentes podrán pedir desde este viernes cita para la atención presencial de la declaración de la renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/cantabria/contribuyentes-podran-pedir-viernes-cita-atencion-presencial-declaracion-renta_1_13259213.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4890ebc2-2c19-40c0-b7e9-5753deed64d5_16-9-discover-aspect-ratio_default_1144078.jpg" width="3628" height="2041" alt="Los contribuyentes podrán pedir desde este viernes cita para la atención presencial de la declaración de la renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El plazo de presentación finaliza el 30 de junio, pero en declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluye el 25</p></div><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria abrir&aacute; este viernes, 29 de mayo, el plazo para pedir cita previa para la atenci&oacute;n presencial de la Campa&ntilde;a de la Renta y Patrimonio correspondiente al a&ntilde;o 2025, si bien la asistencia en oficinas arrancar&aacute; el d&iacute;a 1 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Desde el pasado 8 de abril, los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones a trav&eacute;s de internet. Adem&aacute;s, desde el 6 de mayo est&aacute; en marcha el plan para la atenci&oacute;n telef&oacute;nica de cara a la confecci&oacute;n y presentaci&oacute;n de declaraciones (plan 'Le Llamamos') y tambi&eacute;n se habilit&oacute; ese d&iacute;a el plan especial de asistencia en peque&ntilde;os municipios.
    </p><p class="article-text">
        Para la solicitud de cita telef&oacute;nica y presencial el contribuyente cuenta con un servicio en la sede electr&oacute;nica y la 'app' con una visualizaci&oacute;n clara y c&oacute;moda para la selecci&oacute;n del canal de atenci&oacute;n y la elecci&oacute;n entre las distintas fechas disponibles. El servicio incluye, adem&aacute;s, la posibilidad de filtrar oficinas por c&oacute;digos postales e informa al contribuyente de la primera cita disponible.
    </p><p class="article-text">
        El plazo de presentaci&oacute;n finalizar&aacute; el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliaci&oacute;n bancaria concluir&aacute; el 25 de junio.
    </p><p class="article-text">
        En esta Campa&ntilde;a de Renta 2025, la Agencia Tributaria prev&eacute; ingresar 24.628 millones de euros, un 18,4% m&aacute;s respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes ser&aacute; un 3,2% inferior, con 13.271 millones.
    </p><p class="article-text">
        En total, se prev&eacute;n 25.251.000 declaraciones, un aumento del 2,1% respecto al ejercicio anterior, debido al impulso en la creaci&oacute;n de empleo registrada en 2025.
    </p><p class="article-text">
        130.000 CARTAS PREVENTIVAS PARA SUBSANAR ERRORES DEL CONTRIBUYENTE 
    </p><p class="article-text">
        Al igual que en los dos a&ntilde;os anteriores, la Agencia Tributaria har&aacute; un env&iacute;o de cartas preventivas (adem&aacute;s de avisos en Renta Web y en la 'app' en el apartado de estado de tramitaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n), a contribuyentes que han presentado su declaraci&oacute;n modificando informaci&oacute;n aportada por la Agencia, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaraci&oacute;n complementaria adapt&aacute;ndose a la informaci&oacute;n que le consta a la AEAT.
    </p><p class="article-text">
        Con una primera fase a mediados de mayo y una segunda en junio se prev&eacute; remitir cerca de 130.000 cartas seg&uacute;n vayan presentando su declaraci&oacute;n los contribuyentes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Cantabria]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/cantabria/contribuyentes-podran-pedir-viernes-cita-atencion-presencial-declaracion-renta_1_13259213.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 May 2026 07:28:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los contribuyentes podrán pedir desde este viernes cita para la atención presencial de la declaración de la renta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPF,Renta,Cantabria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Fechas Renta 2025: Hasta cuándo se puede presentar la declaración en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-presentar-declaracion-2026_1_13256894.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c553dc45-2997-4ff4-b1f6-7ed9b314cd35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Fechas Renta 2025: Hasta cuándo se puede presentar la declaración en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque en general el plazo de presentación de la Renta es el 30 de junio, los tiempos para solicitar cita telefónica o presencial acaban antes</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de Renta 2025</a> ha superado su ecuador. Desde que comenz&oacute; el pasado 8 de abril, millones de contribuyentes se han lanzado a rendir sus cuentas con Hacienda. Han pasado casi dos meses desde que la Agencia Tributaria abriese este plazo, pero todav&iacute;a queda un mes m&aacute;s para que los contribuyentes puedan presentar su declaraci&oacute;n. Pese a este margen, muchas persoans pueden tener la tentaci&oacute;n de gestionar la Renta a &uacute;ltima hora. Pero deben saber que, en funci&oacute;n de c&oacute;mo pretendan afrontar esta campa&ntilde;a de Hacienda, podr&iacute;an tener menos margen de maniobra. 
    </p><p class="article-text">
        En general, el plazo para presentar la declaraci&oacute;n finaliza el 30 de junio, pero en funci&oacute;n de c&oacute;mo se confirme el borrador los contribuyentes deber&aacute;n tener en cuenta unos m&aacute;rgenes temporales u otros.
    </p><h2 class="article-text">El plazo para presentar la declaraci&oacute;n por internet</h2><p class="article-text">
        Desde el momento en el que se lanz&oacute; la campa&ntilde;a el 8 de abril ha sido posible declarar el IRPF a trav&eacute;s de internet, mediante el servicio de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2025RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a> o la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/presentacion-declaracion-clic.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplicaci&oacute;n</a> de la Agencia Tributaria. Esta opci&oacute;n estar&aacute; disponible hasta que finalice el plazo de presentaci&oacute;n de la Renta, el 30 de junio. Se trata del m&eacute;todo predilecto por muchos para confirmar el borrador, puesto que los contribuyentes pueden consultar, modificar y confirmar su borrador de forma intuitiva.
    </p><p class="article-text">
        El usuario solo tendr&aacute; que identificarse mediante Cl@ve PIN, certificado digital o n&uacute;mero de referencia. Pese a que ofrece un amplio margen de maniobra al contribuyente, no se trata de la mejor opci&oacute;n para los que presentan situaciones fiscales complejas o los que quieren resolver dudas de su declaraci&oacute;n de forma directa. 
    </p><h2 class="article-text">Hasta cu&aacute;ndo se puede hacer la Renta por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        Operativo desde el pasado 6 de mayo, en teor&iacute;a el servicio para presentar la declaraci&oacute;n de la Renta por tel&eacute;fono se mantendr&aacute; hasta el 30 de junio. Pero es preciso tener en cuenta que, para hacer uso de &eacute;l, ser&aacute; necesario pedir cita, algo que solo es posible hasta el 29 de junio. 
    </p><p class="article-text">
        El conocido como '<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/cita-previa-renta.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Plan te Llamamos</a>' puede fecharse a trav&eacute;s de internet, la aplicaci&oacute;n de la Agencia Tributaria o a trav&eacute;s del 91 535 73 26 o 901 12 12 24. Tambi&eacute;n se puede pedir cita con atenci&oacute;n personal a trav&eacute;s de los tel&eacute;fonos, 91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes en horario de nueve de la ma&ntilde;ana a siete de la tarde.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo acaba el servicio de videoasistencia de la Renta</h2><p class="article-text">
        Para algunos <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IRPF/Renta/2025/LISTADO_MUNICIPIOS_RENTA_VIDEOASISTENCIA.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">municipios</a> de peque&ntilde;o tama&ntilde;o, Hacienda ofrece un servicio para presentar la Renta a trav&eacute;s de la videoasistencia. Se trata de una opci&oacute;n para formalizar la declaraci&oacute;n para la que hay que pedir <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/cita-previa-renta/cita-confeccion-declaracion-videoasistencia-municipios-asociadas.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cita</a>, algo que solo se podr&aacute; hacer hasta el 29 de junio. Al igual que con la cita por tel&eacute;fono, tambi&eacute;n se puede agendar por internet, la aplicaci&oacute;n de la Agencia Tributaria o a trav&eacute;s del tel&eacute;fono 91 553 00 71 o 901 22 33 44. 
    </p><p class="article-text">
        El sistema de videoasistencia est&aacute; desplegado en 84 municipios repartidos por 11 comunidades aut&oacute;nomas. Se trata de una herramienta dise&ntilde;ada para salvar las dificultades t&eacute;cnicas con las que se pueda encontrar el declarante y salvar las distancias geogr&aacute;ficas que pueden tener hasta su delegaci&oacute;n de Hacienda m&aacute;s cercana.
    </p><h2 class="article-text">El &uacute;ltimo d&iacute;a para presentar la declaraci&oacute;n en persona</h2><p class="article-text">
        Este <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">viernes 29 de mayo</a> comienza el plazo para que los contribuyentes pidan cita para presentar la declaraci&oacute;n de la Renta de forma presencial. Los declarantes tendr&aacute;n exactamente un mes, hasta el 29 de junio, para asegurarse de que tienen una fecha para presentar la declaraci&oacute;n en su delegaci&oacute;n de la Agencia Tributaria m&aacute;s cercana. La atenci&oacute;n cara al p&uacute;blico se extender&aacute; hasta el 30 de junio, fin el plazo para presentar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Existen plazos propios para el supuesto en el que <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el pago</a> se domicilie. Este supuesto se aplica si la declaraci&oacute;n sale a pagar y el contribuyente opta por que el cargo se realice autom&aacute;ticamente en cuenta. Para estos casos, Hacienda tiene un <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/guia-principales-novedades/gestion-impuesto.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plazo l&iacute;mite</a> previo al fin de la campa&ntilde;a. Se trata del 25 de junio, fecha en la que el declarante deber&aacute; haber revisado y aportado sus datos bancarios a la Agencia Tributaria.
    </p><p class="article-text">
        Con independencia de los plazos, recuerda revisar la informaci&oacute;n econ&oacute;mica que Hacienda ha recopilado sobre ti y procura tener margen de maniobra antes de que venza el plazo de presentaci&oacute;n de la Renta, con el fin de evitar que los imprevistos te dejen sin formalizar tus cuentas con la Agencia Tributaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-presentar-declaracion-2026_1_13256894.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 May 2026 03:59:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Fechas Renta 2025: Hasta cuándo se puede presentar la declaración en 2026]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-comienza-cuenta-pedir-cita-presentar-declaracion-renta-forma-presencial_1_13242723.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5690ea4c-d17e-4548-854c-f4e3ee58e631_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia Tributaria abre el 29 de mayo la cita previa para la atención presencial, que podrá realizarse en oficinas entre el 1 y el 30 de junio con reserva obligatoria</p><p class="subtitle">Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta 2025</a> avanza hacia su tramo final con la activaci&oacute;n progresiva de todos los canales de atenci&oacute;n disponibles para los contribuyentes. Aunque <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la presentaci&oacute;n por internet</a> est&aacute; habilitada desde el pasado 8 de abril de 2026, lo cierto es que no todo el mundo opta por esta v&iacute;a. Hay perfiles que prefieren contar con apoyo directo antes de presentar su declaraci&oacute;n, ya sea por dudas concretas, por la complejidad de su situaci&oacute;n o simplemente por falta de h&aacute;bito en el uso de herramientas digitales. 
    </p><p class="article-text">
        Entre ellas, la atenci&oacute;n presencial en oficinas sigue teniendo un papel relevante dentro de la campa&ntilde;a. Este servicio est&aacute; dirigido especialmente a quienes necesitan ayuda personalizada para confeccionar su declaraci&oacute;n o prefieren resolver sus dudas cara a cara con personal especializado. A pesar del avance de los canales digitales, este tipo de asistencia contin&uacute;a siendo una opci&oacute;n &uacute;til para determinados contribuyentes, especialmente aquellos que buscan mayor seguridad en el proceso o que no se sienten c&oacute;modos gestion&aacute;ndolo por su cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El calendario establece dos fechas clave para quienes quieran utilizar esta modalidad. A partir del 29 de mayo se puede solicitar cita previa para ser atendido en una oficina de la Agencia Tributaria. La atenci&oacute;n presencial comenzar&aacute; el 1 de junio y se mantendr&aacute; hasta el 30 de junio, d&iacute;a en el que finaliza la campa&ntilde;a de la Renta. Esto implica que el margen para acudir f&iacute;sicamente es m&aacute;s limitado que en otros canales, como online o por tel&eacute;fono, por lo que resulta recomendable planificar con antelaci&oacute;n para evitar problemas de disponibilidad o falta de citas en determinados horarios.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar cita para atenci&oacute;n presencial</h2><p class="article-text">
        La solicitud de cita previa es un paso obligatorio para poder acceder a la atenci&oacute;n presencial en oficinas de la Agencia Tributaria. No basta con acudir dentro del plazo habilitado, ya que el servicio funciona exclusivamente con reserva de d&iacute;a y hora. Adem&aacute;s, es importante tener en cuenta que pedir cita no implica ser atendido de forma inmediata, sino que permite elegir un turno dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 30 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Existen varias v&iacute;as para solicitar esta cita, adaptadas a diferentes preferencias y niveles de familiaridad con la tecnolog&iacute;a. La opci&oacute;n m&aacute;s habitual es hacerlo a trav&eacute;s de internet, en la sede electr&oacute;nica de la Agencia Tributaria. Para completar el proceso, el contribuyente debe identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como el NIF o NIE junto con el n&uacute;mero de referencia, el sistema Cl@ve, el DNI electr&oacute;nico o un certificado digital.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es utilizar la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil oficial de la Agencia Tributaria, disponible para dispositivos Android e iOS. Esta herramienta permite gestionar la solicitud de cita desde el tel&eacute;fono m&oacute;vil de manera sencilla, siempre que el usuario pueda identificarse correctamente. Tambi&eacute;n es posible solicitar la cita por tel&eacute;fono, a trav&eacute;s de los n&uacute;meros 91 553 00 71 y 901 22 33 44, con horario de atenci&oacute;n de lunes a viernes entre las 9:00 y las 19:00 horas. 
    </p><p class="article-text">
        Este sistema de cita previa se enmarca dentro de un conjunto m&aacute;s amplio de servicios de asistencia. La atenci&oacute;n telef&oacute;nica para la confecci&oacute;n de declaraciones est&aacute; operativa desde el 6 de mayo y tambi&eacute;n requiere reserva previa, que puede solicitarse desde el 29 de abril hasta el 29 de junio. Con la incorporaci&oacute;n de la atenci&oacute;n presencial, la Agencia Tributaria completa as&iacute; todas las modalidades de ayuda personalizada, orientadas especialmente a quienes no pueden o no desean utilizar exclusivamente los canales digitales.
    </p><h2 class="article-text">Datos y documentos necesarios para la cita</h2><p class="article-text">
        Contar con una cita previa es solo una parte del proceso, ya que para que la declaraci&oacute;n pueda confeccionarse correctamente en la oficina es imprescindible acudir con toda la documentaci&oacute;n necesaria. Si faltan datos relevantes, la atenci&oacute;n puede quedar incompleta y el tr&aacute;mite no podr&aacute; finalizarse en ese momento, lo que obligar&iacute;a a solicitar una nueva cita o a aportar la informaci&oacute;n pendiente en otro momento. Por este motivo, resulta recomendable revisar con antelaci&oacute;n toda la documentaci&oacute;n antes de acudir a la oficina.
    </p><p class="article-text">
        Entre los documentos b&aacute;sicos, es obligatorio llevar el DNI original de la persona titular que acude a la cita. Adem&aacute;s, se debe presentar una fotocopia del DNI de todas las personas que figuren en la declaraci&oacute;n, algo especialmente importante en el caso de unidades familiares.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es necesario aportar el n&uacute;mero IBAN de la cuenta bancaria, un dato imprescindible para gestionar el resultado de la declaraci&oacute;n, tanto si corresponde una devoluci&oacute;n como si hay que realizar un pago. Junto a esta informaci&oacute;n, se deben incluir las referencias catastrales de todos los inmuebles, tanto en propiedad como en alquiler o en otras situaciones, un dato que puede consultarse f&aacute;cilmente en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que una persona acuda a la cita en representaci&oacute;n de otra, ser&aacute; necesario presentar una autorizaci&oacute;n firmada por el titular junto con una copia de su DNI. Sin este requisito, no ser&aacute; posible confeccionar ni presentar la declaraci&oacute;n en nombre de terceros, incluso cuando exista una relaci&oacute;n familiar. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-comienza-cuenta-pedir-cita-presentar-declaracion-renta-forma-presencial_1_13242723.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 04:59:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Renta,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-hacienda-envia-cartas-contribuyentes-declaracion-debes-si-recibes_1_13205503.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Estos avisos preventivos permiten revisar errores u omisiones antes de que termine la campaña el 30 de junio, evitando sanciones posteriores o procedimientos más formales</p><p class="subtitle">Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a> 2025 est&aacute; abierta desde el 8 de abril. Desde esa fecha y hasta el 30 de junio, los contribuyentes pueden presentar por internet la declaraci&oacute;n del IRPF correspondiente al ejercicio anterior. El calendario tambi&eacute;n contempla la atenci&oacute;n telef&oacute;nica desde el 6 de mayo y la posibilidad de realizar el tr&aacute;mite de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 1 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de este periodo, algunos ciudadanos empezar&aacute;n a recibir comunicaciones de Hacienda relacionadas con posibles errores o incoherencias en sus declaraciones. Estas cartas no suponen una sanci&oacute;n autom&aacute;tica ni implican que el contribuyente tenga que pagar una cantidad adicional por el simple hecho de recibirlas. Su funci&oacute;n es advertir de que puede haber alg&uacute;n dato mal incorporado, omitido o distinto a la informaci&oacute;n que maneja la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El env&iacute;o de estas notificaciones se organizar&aacute; en dos fases: una primera a partir de mediados de mayo y otra durante el mes de junio. La intenci&oacute;n es que las personas afectadas puedan revisar su declaraci&oacute;n dentro de la propia campa&ntilde;a y corregirla si detectan alg&uacute;n fallo. Si despu&eacute;s de comprobarla, consideran que todo est&aacute; correctamente presentado, no tendr&aacute;n que modificar nada.
    </p><h2 class="article-text">Por qu&eacute; Hacienda env&iacute;a estas cartas</h2><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria env&iacute;a estas comunicaciones cuando aprecia posibles diferencias entre la declaraci&oacute;n presentada y la informaci&oacute;n fiscal que tiene disponible. No se trata de una resoluci&oacute;n definitiva ni de una acusaci&oacute;n de fraude. Es un aviso para que el contribuyente revise los datos declarados y compruebe si coinciden con los que constan en la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo principal es reducir errores en la campa&ntilde;a de la Renta. Puede ocurrir que una declaraci&oacute;n incluya datos mal incorporados, que falte informaci&oacute;n relevante o que se haya producido una omisi&oacute;n. En ese caso, Hacienda ofrece al ciudadano la posibilidad de revisar lo presentado antes de que el expediente avance hacia una comprobaci&oacute;n posterior. El <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_13126294.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">borrador de la Renta</a> no siempre recoge toda la informaci&oacute;n necesaria, por lo que el contribuyente debe comprobarlo antes de confirmar la declaraci&oacute;n. Un descuido, aunque parezca peque&ntilde;o, puede acabar en una regularizaci&oacute;n m&aacute;s adelante. 
    </p><p class="article-text">
        La medida tambi&eacute;n busca evitar consecuencias posteriores. Si el contribuyente corrige voluntariamente un error, puede reducir el riesgo de comprobaciones, intereses o sanciones. La Agencia Tributaria intenta que las incidencias se resuelvan dentro del periodo de campa&ntilde;a, antes de iniciar un procedimiento m&aacute;s formal.
    </p><p class="article-text">
        Recibir una carta no siempre implica que el ciudadano est&eacute; obligado a cambiar la declaraci&oacute;n. Lo que hace es se&ntilde;alar que puede existir una incoherencia y que conviene revisar la autoliquidaci&oacute;n. Si el contribuyente entiende que la declaraci&oacute;n presentada es correcta, no tiene que volver a acceder a la Renta ni presentar una nueva versi&oacute;n. La comunicaci&oacute;n, por tanto, tiene un car&aacute;cter preventivo. No cierra el asunto ni determina por s&iacute; sola que haya una infracci&oacute;n. Sirve para que el contribuyente compruebe si los datos enviados son los adecuados y, en caso contrario, pueda corregirlos antes de que la situaci&oacute;n derive en una regularizaci&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer si recibes una de estas cartas</h2><p class="article-text">
        El primer paso es leer la carta y revisar la declaraci&oacute;n presentada. No conviene ignorar el aviso, pero tampoco interpretarlo como una sanci&oacute;n autom&aacute;tica. La comunicaci&oacute;n indica que Hacienda ha detectado una posible diferencia y que el contribuyente debe comprobar si los datos declarados son correctos. La revisi&oacute;n debe centrarse en los apartados que puedan haber generado la incoherencia. Conviene comprobar los ingresos, las deducciones y cualquier dato que pueda haber influido en el resultado de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si despu&eacute;s de revisar la declaraci&oacute;n el ciudadano considera que todo est&aacute; bien, no tiene que modificar nada. En ese caso, la carta queda como un aviso preventivo y no obliga a presentar una nueva declaraci&oacute;n. El hecho de recibirla no significa que Hacienda haya impuesto una sanci&oacute;n ni que exista una infracci&oacute;n grave. Si, por el contrario, <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/declaracion-renta-padres-separados-hacerla-conjunta-evitar-errores-comunes_1_13111183.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el contribuyente detecta un error</a> u omisi&oacute;n, puede corregirlo mediante una declaraci&oacute;n rectificativa. Este tr&aacute;mite permite modificar la declaraci&oacute;n ya presentada para ajustar los datos a la informaci&oacute;n correcta. La finalidad es subsanar el fallo antes de que Hacienda pueda iniciar una actuaci&oacute;n m&aacute;s seria.
    </p><p class="article-text">
        Corregir la declaraci&oacute;n cuando realmente hay un error puede evitar problemas posteriores. Una regularizaci&oacute;n iniciada m&aacute;s adelante por la Administraci&oacute;n puede implicar pagos adicionales, intereses o sanciones, seg&uacute;n el caso. Por eso, revisar y corregir dentro de la campa&ntilde;a puede ser una forma de cerrar la incidencia con menos consecuencias.
    </p><p class="article-text">
        La recomendaci&oacute;n b&aacute;sica es actuar con calma, pero no dejar la carta sin revisar. Recibir una comunicaci&oacute;n de este tipo es relativamente habitual y no supone autom&aacute;ticamente una infracci&oacute;n grave. Aun as&iacute;, s&iacute; indica que existe un dato que merece atenci&oacute;n. Comprobar la declaraci&oacute;n, verificar la informaci&oacute;n y rectificar si procede es la forma m&aacute;s segura de evitar complicaciones.
    </p><p class="article-text">
        El plazo general de la campa&ntilde;a termina el 30 de junio. Hasta entonces, los contribuyentes pueden presentar la declaraci&oacute;n y, si ya la han enviado, revisar si deben corregir alg&uacute;n dato. Las cartas que Hacienda enviar&aacute; entre mayo y junio buscan precisamente eso: que las posibles incoherencias se solucionen antes de que terminen convirti&eacute;ndose en un problema mayor.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-hacienda-envia-cartas-contribuyentes-declaracion-debes-si-recibes_1_13205503.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2026 04:50:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-declaracion_1_13175525.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/562eecb9-497b-4eba-aa66-459a6fc0cdf4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro médico, la adquisición de gafas o el dentista la respuesta varía en función de algunas cuestiones como tu situación laboral o la comunidad en la que residas</p><p class="subtitle">Renta 2025: estos son los gastos que se pueden deducir por vivienda y cómo solicitarlos</p></div><p class="article-text">
        Con la campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta de 2025</a> ya en marcha, son muchas las preguntas que suelen hacerse los contribuyentes para aprovechar todas las deducciones posibles. En este sentido, para realizar correctamente la presentaci&oacute;n del IRPF, es vital conocer bien todos los plazos, los m&eacute;todos que existen para hacer la declaraci&oacute;n y toda la documentaci&oacute;n que tenemos que preparar para no fallar y responder de manera correcta a todas nuestras obligaciones fiscales. Es importante informarse bien para <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-errores-comunes-declaracion-renta-evitarlos_1_13061733.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">evitar cometer errores</a> y ser objeto de sanciones, por lo que tendremos que prestar especial atenci&oacute;n a si ha habido cambio de normativas, conocer bien todas las deducciones y beneficios que podamos aprovechar y planificar con anticipaci&oacute;n la presentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arranc&oacute; el 8 de abril</a> para hacer la presentaci&oacute;n del borrador online, y se alargar&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio. Si quieres hacerla por tel&eacute;fono tendr&aacute;s que esperar hasta el 6 de mayo, aunque la cita previa se solicitar ya. Mientras que de forma presencial, y tambi&eacute;n mediante cita previa, puedes hacerla entre el 1 y el 30 de junio. La cita previa puedes pedirla a partir del 29 de mayo. 
    </p><p class="article-text">
        Con el calendario claro, otra de las consultas m&aacute;s habituales es a qu&eacute; deducciones tenemos derecho. Por eso, es recomendable revisar las deducciones que tenemos, por ejemplo, por gastos de compra o alquiler de una <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-gastos-deducir-vivienda-solicitarlos_1_13000033.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">vivienda</a>, por<a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-deducciones-hijos-cargo-puedes-aplicar-declaracion_1_13065307.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> hijos </a>a cargo, actividades <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/comunidades-autonomas-puedes-deducir-300-euros-gastos-gimnasio_1_13032386.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deportivas</a> o gastos m&eacute;dicos. Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro m&eacute;dico, la adquisici&oacute;n de gafas o el dentista la respuesta var&iacute;a en funci&oacute;n de algunas cuestiones como tu situaci&oacute;n laboral o la comunidad en la que residas. La deducci&oacute;n no es general para todos los contribuyentes, hay matices y es importante conocerlos para no perder la deducci&oacute;n si tienes derecho a ella.
    </p><h2 class="article-text">Seguro m&eacute;dico</h2><p class="article-text">
        En cuanto al <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2017/modelo-100/7-cumplimentacion-irpf/7_5-rendimientos-actividades-economicas/7_5_2-regimen-estimacion-directa/7_5_2_3-gastos-fiscalmente-deducibles/seguros-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seguro m&eacute;dico</a> privado, los asalariados no tienen derecho a desgravarse este gasto a nivel estatal; pero si lo contrata y paga su empresa, s&iacute; que pueden obtener un beneficio fiscal.  
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia &mdash;tal y como se recoge en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Aut&oacute;nomo&mdash;, s&iacute; que pueden deducirse tanto su seguro privado como el de sus familiares directos. El l&iacute;mite se establece en un m&aacute;ximo de 500 euros por cada miembro de la familia, que incluye al c&oacute;nyuge y los hijos menores de 25 a&ntilde;os. Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad reconocida, ese l&iacute;mite se incrementa hasta los 1.500 euros. La deducci&oacute;n se puede obtener trimestralmente solicit&aacute;ndola con el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G601.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 130</a> o en la declaraci&oacute;n de forma anual a trav&eacute;s del <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/procedimientoini/G229.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 100</a>.  
    </p><h2 class="article-text">Deducciones auton&oacute;micas</h2><p class="article-text">
        Si resides en Canarias, Cantabria o la Comunitat Valencia est&aacute;s de enhorabuena, pues en estas comunidades s&iacute; que hay deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta ajena. En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-canarias/gasto-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Canarias</a> te puedes desgravar hasta un 12 por ciento de los gastos que hayas tenido tanto por el diagn&oacute;stico como por el tratamiento de enfermedades, embarazo, accidentes o salud dental. Ese mismo porcentaje es aplicable tambi&eacute;n a la inversi&oacute;n en aparatos, gafas si son graduadas o lentillas. El l&iacute;mite est&aacute; establecido en 500 euros si tributas de forma individual y 700 si lo haces de forma conjunta y se ampl&iacute;a otros cien euros en caso de que el contribuyente sea mayor de los 65 a&ntilde;os o si tiene una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. 
    </p><p class="article-text">
        Ten en cuenta que si has realizado tus pagos en efectivo, no podr&aacute;s deduc&iacute;rtelos: solo podr&aacute;s beneficiarte de esta deducci&oacute;n si los has formalizado con un pago mediante tarjeta, cheque, ingreso en cuenta o transferencia y los puedas justificar debidamente. Todos estos gastos van a la casilla 940. Para poder beneficiarte de estas deducciones, no puedes superar los<strong>&nbsp;</strong>45.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n individual o los 60.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n conjunta<strong>.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el caso de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_6-cantabria/10_6_7-gastos-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cantabria</a>, la deducci&oacute;n es algo menor, de un 10 por ciento por los mismos conceptos que en Canarias. Los l&iacute;mites tambi&eacute;n son los mismos, 500 para declaraci&oacute;n individual y 700 en declaraci&oacute;n conjunta, m&aacute;s cien euros adicionales para los contribuyentes mayores de 65 a&ntilde;os o con una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. Se establece, sin embargo, que la deducci&oacute;n ser&aacute; posible &ldquo;siempre y cuando&nbsp;estos honorarios no est&eacute;n cubiertos por la Se&shy;guridad Social o en su caso por la Mutua o entidad ase&shy;guradora correspondiente del contribuyente&rdquo;. Y no se contempla espec&iacute;ficamente el gasto por aparatos, gafas graduadas o lentillas. Para beneficiarte de esta deducci&oacute;n, tendr&aacute;s que registrar los gastos en la casilla 954. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la Agencia Tributaria, los l&iacute;mites para poder beneficiarte de las deducciones &ldquo;tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributaci&oacute;n individual o a 31.485 euros en tributaci&oacute;n conjunta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunitat Valenciana</a><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>el sistema es distinto. En esta regi&oacute;n te puedes deducir hasta cien euros &ldquo;para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades cr&oacute;nicas de alta complejidad y las denominadas&nbsp;raras&rdquo;, seg&uacute;n explican desde la Agencia Tributaria, as&iacute; como el tratamiento y el cuidado de las personas con Alzh&eacute;imer o da&ntilde;o cerebral adquirido. En el caso de familias numerosas o monoparentales el l&iacute;mite asciende a 150 euros.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los aparatos bucodentales no relacionados con cuestiones est&eacute;ticas puedes deducirte hasta un 30 por ciento con un m&aacute;ximo de 150 euros o la atenci&oacute;n. El mismo porcentaje se aplica a la compra de gafas graduadas o lentillas, te puedes desgravar tambi&eacute;n has cien euros, y &ldquo;la atenci&oacute;n a personas afectadas por cualquier patolog&iacute;a relacionada con la salud mental, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de&nbsp;150 euros&rdquo;. Esos tres conceptos no son incompatibles entre s&iacute;. 
    </p><p class="article-text">
        En la Comunitat Valenciana tambi&eacute;n existen l&iacute;mites de ingresos para beneficiarte de estas deducciones, aunque se han ampliado en esta campa&ntilde;a a 60.000 euros si haces la declaraci&oacute;n de forma individual, y 78.000 si la presentas de forma conjunta. <strong> </strong>
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; documentaci&oacute;n necesitas</h2><p class="article-text">
        Recuerda que los pagos has tenido que satisfacerlos mediante tarjeta bancaria, ingreso en cuenta o transferencia o cheque, y no en met&aacute;lico. Adem&aacute;s, necesitas un informe m&eacute;dico que justifique que ese gasto es compatible con los comprendidos en las deducciones. Y tienes que tener en cuenta que los tratamientos tienen que haber sido prestados por profesionales y centros debidamente registrados. 
    </p><p class="article-text">
        No olvides archivar bien tu p&oacute;liza y las facturas de los gastos realizados durante los siguientes cuatro a&ntilde;os, plazo que se reserva la Agencia Tributaria para realizar inspecciones. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-declaracion_1_13175525.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2026 04:45:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Seguro médico,Agencia Tributaria,Ministerio de Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Primero de Mayo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/palabras-clave/mayo_132_13196056.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/84047106-8f2c-40aa-a690-dfb55a9c39aa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Primero de Mayo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">ABRIENDO CAMINOS - "Desde una óptica de izquierdas hay que reivindicar, durante todo el año, el valor del trabajo y defender a los trabajadores. El peso creciente de las grandes empresas, los sueldos astronómicos de los dirigentes o los beneficios insultantes de los dueños, que disfrutan con las subidas de la bolsa, nos deben poner en alerta"</p><p class="subtitle">Todos los artículos de Francisco Martínez Arroyo</p></div><p class="article-text">
        El viernes pasado celebr&aacute;bamos el D&iacute;a Internacional de los Trabajadores y las Trabajadoras. En una &eacute;poca en la que la lucha obrera parece haber perdido relevancia y los sindicatos no viven su mejor momento, sigue siendo necesario reivindicar el trabajo y los derechos de los trabajadores, defender mejores salarios y el acceso a los servicios sociales y a la vivienda, novedad, &eacute;sta &uacute;ltima, de las proclamas de este a&ntilde;o. 
    </p><p class="article-text">
        La fecha del Primero de Mayo es muy simb&oacute;lica. Sirve para recordar la lucha de un grupo de sindicalistas de Chicago que, all&aacute; por el a&ntilde;o 1886, fueron ejecutados por organizar una huelga para reivindicar jornadas laborales de 8 horas en la pujante industria norteamericana de finales del siglo XIX. Parad&oacute;jicamente, a estos hombres valientes se les consider&oacute; m&aacute;rtires del sindicalismo, y su lucha dio lugar a la fiesta m&aacute;s universal (y nada religiosa, una se&ntilde;al del progreso de nuestra sociedad).
    </p><p class="article-text">
        Hoy, en 2026, su lucha y la de tantos hombres y mujeres en todo el mundo, que, desde entonces hasta hoy, dieron su vida -en algunos casos, tambi&eacute;n, literalmente- por mejorar los derechos de las personas trabajadoras, merece todo nuestro reconocimiento. Gracias a ellos, hoy nuestra sociedad es m&aacute;s justa. 
    </p><p class="article-text">
        Vivimos una &eacute;poca en la que existen peligrosas corrientes reaccionarias que cuestionan algunos derechos conquistados con mucho esfuerzo, o la regulaci&oacute;n de los mercados y las empresas, o pretenden bajar, todav&iacute;a m&aacute;s, los impuestos que &eacute;stas pagan. &nbsp;
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Es obligado reivindicar el valor del trabajo frente a las rentas, demandar mejores salarios y más derechos</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        En tiempos de inmensos beneficios de las grandes empresas -baste como ejemplo el incremento del 11% en el beneficio anual del BBVA anunciado este jueves pasado-, con las bolsas subiendo exponencialmente -y los millonarios del mundo engordando sus cuentas y aumentando de forma vergonzante la desigualdad-, es obligado reivindicar el valor del trabajo frente a las rentas, demandar mejores salarios y m&aacute;s derechos. 
    </p><p class="article-text">
        Desde una &oacute;ptica de izquierdas hay que reivindicar, el 1 de mayo, y durante todo el a&ntilde;o, el valor del trabajo y defender a los trabajadores. 
    </p><p class="article-text">
        El peso creciente de las grandes empresas, los sueldos astron&oacute;micos de los dirigentes o los beneficios insultantes de los due&ntilde;os, que disfrutan con las subidas de la bolsa, nos deben poner en alerta. A estos no debemos defenderlos, se defienden solos. Lo que debemos hacer es regular -de verdad- los mercados, subir los impuestos que pagan -en muchos casos por debajo de los de los trabajadores- y defender a la clase trabajadora.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una sociedad que progresa y que aspira a la justicia social, es una sociedad que busca la igualdad, que no deja a nadie atr&aacute;s y que siempre honra a los valientes que la precedieron, a los que m&aacute;s nos valdr&iacute;a, de alguna forma, seguir en el ejemplo.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Martínez Arroyo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/palabras-clave/mayo_132_13196056.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 May 2026 03:55:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Primero de Mayo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[1 de Mayo,Primero de Mayo,Trabajo,Salarios,Renta,Empleo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Andalucía y la convergencia real]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/andalucia-convergencia-real_129_13197665.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/edd42df1-0488-45cb-8d08-b37dfb343696_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Andalucía y la convergencia real"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En los últimos 6 años, la renta per cápita de Andalucía ha crecido un 6% acumulado, frente al 5,4% de España; apenas unas décimas de diferencia, pese a hallarnos en un boom económico. Parece que la convergencia se ha frenado</p></div><p class="article-text">
        En el a&ntilde;o 2000, nada m&aacute;s arrancar el euro, Andaluc&iacute;a era la segunda regi&oacute;n m&aacute;s pobre de Espa&ntilde;a, detr&aacute;s de Extremadura, con un PIB por habitante que apenas representaba el 74,4% del promedio nacional. Casi 25 a&ntilde;os despu&eacute;s, las cosas no s&oacute;lo no han mejorado, sino que han empeorado. Andaluc&iacute;a ha sido adelantada por Extremadura y es hoy la comunidad aut&oacute;noma con menor renta por habitante (apenas un 75,2% del promedio nacional). Es decir, en casi 25 a&ntilde;os apenas ha recortado 8 d&eacute;cimas la distancia relativa con el total de Espa&ntilde;a que ten&iacute;a en 2000. 
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, Extremadura ha pasado del 65,7% al 77,3% de la media estatal, un avance de m&aacute;s de 12 puntos en el mismo per&iacute;odo. En el gr&aacute;fico que acompa&ntilde;a este an&aacute;lisis presento la &ldquo;renta real per c&aacute;pita&rdquo; (PIB dividido por poblaci&oacute;n) relativa de Andaluc&iacute;a en t&eacute;rminos nominales y en t&eacute;rminos reales, es decir, descontando la inflaci&oacute;n, que tambi&eacute;n ha sido diferente en esta regi&oacute;n con respecto a la general de Espa&ntilde;a. Ambas series est&aacute;n expresadas en relaci&oacute;n con la media nacional (Espa&ntilde;a=100). Es decir, un aumento de su valor quiere decir que la renta por habitante de Andaluc&iacute;a est&aacute; creciendo m&aacute;s que la de Espa&ntilde;a (o cayendo menos), y viceversa. La serie en euros (&ldquo;nominal&rdquo;) est&aacute; sacada directamente de la Contabilidad Regional del INE [Instituto Nacional de Estad&iacute;stica]. La serie en t&eacute;rminos &ldquo;reales&rdquo; es de elaboraci&oacute;n propia, utilizando los IPC anuales de Andaluc&iacute;a y Espa&ntilde;a, tambi&eacute;n facilitados por el INE. 
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, no hay grandes diferencias si se hace en t&eacute;rminos reales o nominales y, si la he construido, ha sido por evitar la cr&iacute;tica f&aacute;cil de que la &ldquo;convergencia&rdquo; (un t&eacute;rmino que indica que las regiones o pa&iacute;ses m&aacute;s pobres acercan su renta per c&aacute;pita a la de los m&aacute;s ricos) hay que medirla en t&eacute;rminos reales. En el gr&aacute;fico se detecta que hay un patr&oacute;n curioso, que es el car&aacute;cter &ldquo;proc&iacute;clico&rdquo; de la convergencia: en los buenos tiempos, Andaluc&iacute;a crece m&aacute;s que Espa&ntilde;a y viceversa en las crisis. En el gr&aacute;fico queda patente que la m&aacute;xima convergencia se produce en el per&iacute;odo 2003-2008, periodo de boom econ&oacute;mico tanto en Andaluc&iacute;a como en Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        En esos a&ntilde;os se alcanz&oacute; el pico de la renta per c&aacute;pita relativa andaluza (77,9% en t&eacute;rminos nominales y 77,6% en t&eacute;rminos reales), que es, m&aacute;s menos, el valor actual de la de Extremadura. Tras ese m&aacute;ximo, se retrocede con la crisis financiera de 2008 y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, porque la crisis afect&oacute; incluso m&aacute;s a Andaluc&iacute;a que al conjunto de Espa&ntilde;a. En t&eacute;rminos nominales, el declive dura toda la recesi&oacute;n, se estabiliza a partir de 2015 y no se recupera hasta 2020-21. 
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos reales, que es una medida m&aacute;s correcta, la convergencia se retoma a partir de 2017, pero vuelve a retroceder en 2022-23. Es decir, en el boom m&aacute;s reciente, no se ha dado ese patr&oacute;n proc&iacute;clico del pasado y apenas ha mejorado la convergencia de Andaluc&iacute;a con la media nacional. Por dar algunos datos, en los 6 a&ntilde;os de boom de 2001 a 2007 la renta per c&aacute;pita andaluza creci&oacute; un 20% real acumulado, frente al 14,6% de Espa&ntilde;a (diferencial de casi 5 puntos, que hizo recortar la distancia relativa con Espa&ntilde;a). Por el contrario, en los &uacute;ltimos 6 a&ntilde;os la renta per c&aacute;pita de Andaluc&iacute;a ha crecido un 6% acumulado, frente al 5,4% de Espa&ntilde;a (apenas unas d&eacute;cimas de diferencia), pese a hallarnos en un boom econ&oacute;mico. Parece que la convergencia se ha frenado. Y, en t&eacute;rminos nominales, la evoluci&oacute;n no es diferente: una t&iacute;mida recuperaci&oacute;n y un nuevo freno.
    </p><p class="article-text">
        Hasta aqu&iacute; los datos. Pero la pregunta clave es: &iquest;cu&aacute;les son las causas de esta falta de convergencia econ&oacute;mica de Andaluc&iacute;a con el promedio nacional? La teor&iacute;a econ&oacute;mica nos dice que, en un entorno parecido (mismas instituciones jur&iacute;dicas, laborales, educativas, comerciales, fiscales, sanitarias, industriales, e id&eacute;ntica pol&iacute;tica monetaria), las regiones o pa&iacute;ses m&aacute;s pobres deben crecer m&aacute;s que los m&aacute;s ricos, precisamente porque el rendimiento de la inversi&oacute;n en capital f&iacute;sico, humano o tecnol&oacute;gico debe ser superior en los territorios donde estos factores son m&aacute;s escasos. Es decir, que el crecimiento de la productividad deber&iacute;a ser mayor en Andaluc&iacute;a que en el resto de Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el crecimiento real de Andaluc&iacute;a no ha sido superior al de Espa&ntilde;a. Y si ha habido una m&iacute;nima convergencia en renta per c&aacute;pita ha sido porque la poblaci&oacute;n en Andaluc&iacute;a ha crecido menos que en el conjunto de Espa&ntilde;a. Una forma enga&ntilde;osa de converger, pues la atracci&oacute;n de talento es uno de los motores del crecimiento de la productividad a medio y largo plazo. La inversi&oacute;n en infraestructuras ha sido muy importante en la regi&oacute;n. Pero no tanto la inversi&oacute;n privada en capital f&iacute;sico, humano y tecnol&oacute;gico. El tejido empresarial sigue muy atomizado y no ha habido una pol&iacute;tica industrial orientada a la productividad, al crecimiento del tama&ntilde;o de las empresas ni a la inversi&oacute;n tecnol&oacute;gica, salvo excepciones como puede ser el caso de M&aacute;laga. Andaluc&iacute;a tambi&eacute;n sufre una p&eacute;rdida de capital humano formado, que emigra a regiones de renta per c&aacute;pita m&aacute;s elevada buscando mejores oportunidades.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <br>

<iframe title="¿Cómo ha evolucinado el PIB per cápita en Andalucía?" aria-label="Líneas" id="datawrapper-chart-aOJ4l" src="https://datawrapper.dwcdn.net/aOJ4l/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="551" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

<br>
    </figure><p class="article-text">
        La ETEA (Estrategia para la Transformaci&oacute;n Econ&oacute;mica de Andaluc&iacute;a,) elaborada en 2019 con Horizonte 2027, era una buena hoja de ruta para abordar todos estos retos de la econom&iacute;a andaluza. Pese a no ser andaluz (aunque no descarto que alg&uacute;n d&iacute;a lo sea), fui invitado a tomar parte en algunos debates durante su elaboraci&oacute;n y fueron muy intensos y productivos. Participaron muchos economistas de diferentes sensibilidades y no fue dif&iacute;cil conseguir consensos sobre el diagn&oacute;stico y las medidas a aplicar para superar esta situaci&oacute;n cr&oacute;nica de Andaluc&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Ojal&aacute; que el Gobierno que salga de las urnas retome una iniciativa de este tipo, que concite el acuerdo no s&oacute;lo de los economistas, sino de todas las fuerzas sociales, sindicatos, empresarios y asociaciones, as&iacute; como de las administraciones p&uacute;blicas de todos los niveles: local, provincial, auton&oacute;mico, estatal y comunitario . Andaluc&iacute;a se lo merece.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Sebastián]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/andalucia-convergencia-real_129_13197665.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 May 2026 19:33:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Andalucía y la convergencia real]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,Renta,Desigualdad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[CSIF convoca una huelga en la Agencia Tributaria el 8 de junio, en plena campaña de la renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/csif-convoca-huelga-agencia-tributaria-8-junio-plena-campana-renta_1_13196019.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/65af765a-63e5-4015-ab19-ef6ba1142b35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="CSIF convoca una huelga en la Agencia Tributaria el 8 de junio, en plena campaña de la renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El sindicato ha llamado a concentrarse ante Hacienda este mismo miércoles y ha convocado paros parciales los días 13 y 29 de mayo</p><p class="subtitle">El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        CSIF ha convocado una huelga en la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> (AEAT) el pr&oacute;ximo 8 de junio para reclamar un aumento de plantilla, mejores condiciones laborales y el cumplimiento de los acuerdos firmados, seg&uacute;n ha anunciado este martes en un comunicado.
    </p><p class="article-text">
        Las protestas comenzar&aacute;n este mi&eacute;rcoles con una concentraci&oacute;n ante la Secretar&iacute;a de Estado de Hacienda y continuar&aacute;n los d&iacute;as 13 y 29 de mayo con la convocatoria de un paro parcial de una hora para culminar el 8 de junio con una huelga en todos los centros de trabajo, en plena <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-declaracion_1_13175525.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a>, seg&uacute;n recoge EFE.
    </p><p class="article-text">
        CSIF exige desbloquear la negociaci&oacute;n, a la que la AEAT se comprometi&oacute; en 2024, de materias como la implantaci&oacute;n de la carrera administrativa y profesional, la regulaci&oacute;n del teletrabajo o que se considere profesi&oacute;n de riesgo el servicio de Vigilancia Aduanera.
    </p><p class="article-text">
        La organizaci&oacute;n denuncia adem&aacute;s la falta de efectivos en la Agencia Tributaria y que la plantilla se encuentra superada y al l&iacute;mite.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/csif-convoca-huelga-agencia-tributaria-8-junio-plena-campana-renta_1_13196019.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 May 2026 10:40:45 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/65af765a-63e5-4015-ab19-ef6ba1142b35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="9082676" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[CSIF convoca una huelga en la Agencia Tributaria el 8 de junio, en plena campaña de la renta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Agencia Tributaria,Hacienda,Impuestos,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Giro de Page en Castilla-La Mancha: dará viviendas públicas a rentas bajas y no solo a colectivos vulnerables]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/vivienda/giro-page-castilla-mancha-dara-viviendas-publicas-rentas-bajas-no-colectivos-vulnerables_1_13192624.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/43547978-4448-40c0-bd7e-04011753d9c0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Giro de Page en Castilla-La Mancha: dará viviendas públicas a rentas bajas y no solo a colectivos vulnerables"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Gobierno autonómico, que no dispone de Ley de Vivienda propia desde que fracasó su proyecto hace ocho años, va a modificar su normativa urbanística para ampliar el abanico de colectivos que pueden acceder a la vivienda pública. Se trata de un paso condicionado por el nuevo Plan Estatal de Vivienda, al que el Ejecutivo regional ha decidido sumarse para obtener 280 millones de euros</p><p class="subtitle">El Gobierno de Page confirma que se sumará al Plan Estatal de Vivienda: recibiría 280 millones para VPO</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno de Castilla-La Mancha lleva a&ntilde;os realizando una pol&iacute;tica de vivienda propia que no termina de asumir del todo los postulados del Ejecutivo de Pedro S&aacute;nchez, pero que tampoco se desvincula ni confronta con el Estado de manera absoluta. Ahora, ha decidido <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/vivienda/gobierno-page-confirma-sumara-plan-estatal-vivienda-recibira-280-millones-vpo_1_13163545.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sumarse al nuevo Plan Estatal de Vivienda para recibir los 280 millones que le corresponden</a>, pero para ello debe modificar sus pol&iacute;ticas en vivienda p&uacute;blica. 
    </p><p class="article-text">
        Durante la primera legislatura de Emiliano Garc&iacute;a-Page, cuando gobern&oacute; con Podemos, lleg&oacute; a redactarse el proyecto para una Ley de Vivienda propia de la comunidad aut&oacute;noma, <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/legislatura-ley-vivienda-castilla-la-mancha_1_1791065.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">que se qued&oacute; para siempre en un caj&oacute;n</a>. Ah&iacute; lleva ocho a&ntilde;os. Entre otras cuestiones, en ella se blindaba la vivienda p&uacute;blica y se establec&iacute;a todo un compendio para ampliar a la oferta en la comunidad aut&oacute;noma. 
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, Castilla-La Mancha es, junto con la Comunidad de Madrid, las dos &uacute;nicas comunidades aut&oacute;nomas sin ley de vivienda propia. &Uacute;nicamente cuenta con una sobre vivienda protegida, que data de 2002. Asturias, Cantabria y Arag&oacute;n tienen proyectos en tr&aacute;mite parlamentario muy avanzados. Pero el Gobierno de Page sigue sin mencionar normativa propia. 
    </p><p class="article-text">
        De hecho, el presidente castellanomanchego ha apostado por la tibieza en este sentido. Ha defendido <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/vivienda/castilla-mancha-acuerda-constructoras-10-000-viviendas-precio-asequible-zonas-limitrofes-madrid_1_10011667.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">f&oacute;rmulas mixtas de colaboraci&oacute;n entre el sector p&uacute;blico y privado con proyectos como el 'Plan 10.000'</a> y nunca ha llegado a &lsquo;topar&rsquo; el precio de la vivienda en la comunidad aut&oacute;noma. S&iacute; ha gestionado todas las ayudas p&uacute;blicas del Gobierno de Espa&ntilde;a destinadas a mejorar al acceso a la vivienda, <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/vivienda/quedaste-fuera-bono-alquiler-joven-castilla-mancha-aprueba-tercera-convocatoria_1_12813798.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">con especial incidencia a las destinadas al alquiler para j&oacute;venes</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Castilla-La Mancha no es de las comunidades aut&oacute;nomas con los precios m&aacute;s altos de alquiler y vivienda en Espa&ntilde;a, pero hace un par de a&ntilde;os que ya comienza a notar la escalada de precios, sobre todo en Toledo, Talavera de la Reina, Guadalajara y Albacete. 
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;ltimo dato es muy reciente: el precio de la vivienda subi&oacute; un 19% en esta regi&oacute;n en el primer trimestre del presente a&ntilde;o,&nbsp;hasta los 1.987 euros por metro cuadrado, seg&uacute;n las tasaciones realizadas por la empresa de valoraci&oacute;n inmobiliaria Tinsa. Y adem&aacute;s, <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/exodo-madrid-castilla-mancha-emigracion-exilio-movilidad_130_10079324.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hay otro fen&oacute;meno creciente: los madrile&ntilde;os emigran a Castilla-La Mancha</a>. Lo indican los datos relacionados con el padr&oacute;n, la demanda de vivienda e incluso el incremento de la poblaci&oacute;n escolar. Un &lsquo;exilio&rsquo; que se concentra en particular en los dos grandes corredores en Toledo y Guadalajara, al l&iacute;mite con la Comunidad de Madrid.
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                Presentación de la Plataforma por el Derecho a la Vivienda Digna en Toledo                            </span>
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        Con todo este contexto, el pasado mes de abril, el Gobierno castellanomanchego confirm&oacute; que <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/vivienda/gobierno-page-confirma-sumara-plan-estatal-vivienda-recibira-280-millones-vpo_1_13163545.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se sumar&aacute; al reci&eacute;n presentado Plan Estatal de Vivienda aprobado del Ejecutivo central</a>. Y al mismo tiempo, esta semana va a presentar su propia Estrategia regional de Vivienda. Ni rastro ni menci&oacute;n a una ley propia, como se intent&oacute; hace ocho a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Resulta, por tanto, muy llamativo que ahora el Gobierno d&eacute; un giro a su pol&iacute;tica de vivienda p&uacute;blica. El Grupo Parlamentario Socialista, que tiene mayor&iacute;a absoluta en las Cortes regionales, ha presentado una proposici&oacute;n de ley de medidas urgentes en materia de acceso a la vivienda y suelo de Castilla-La Mancha. Responde a la &ldquo;necesidad de reforzar los instrumentos de intervenci&oacute;n p&uacute;blica&rdquo; en materia de vivienda &ldquo;optimizando recursos ya existentes y orient&aacute;ndolos a garantizar el acceso&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La propuesta incluye la modificaci&oacute;n de la Ley de Ordenaci&oacute;n del Territorio y de la Actividad Urban&iacute;stica (LOTAU) de la regi&oacute;n de manera que se modifica el uso dotacional del suelo p&uacute;blico residencial, destinado a satisfacer las necesidades temporales de vivienda. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la norma urban&iacute;stica vigente, las viviendas dotacionales p&uacute;blicas est&aacute;n destinadas a demandantes con dificultades para acceder a una vivienda en el mercado libre, es decir, a colectivos vulnerables. 
    </p><h2 class="article-text">Ingresos que no permiten &ldquo;una vivienda a precio de mercado&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La propuesta socialista abre ahora el abanico: cambia esa frase incorporando que se destinar&aacute;n, mediante alquiler, cesi&oacute;n o cualquier otra f&oacute;rmula de tenencia temporal, a residencia habitual de personas &ldquo;cuyo nivel de ingresos no les permita acceder a una vivienda a precio de mercado&rdquo;. Es decir, va m&aacute;s all&aacute; de la situaci&oacute;n de vulnerabilidad y contempla el acceso a vivienda p&uacute;blica para personas con rentas bajas. 
    </p><p class="article-text">
        Hay varias circunstancias determinantes para este cambio. El Plan Estatal de Vivienda contempla que Castilla-La Mancha reciba 280 millones de euros por parte del Gobierno de Pedro S&aacute;nchez para la construcci&oacute;n de viviendas de protecci&oacute;n oficial (VPO). Esta cifra supone 205 millones m&aacute;s que la recibida en el plan 2022-2025. Pero para recibir esa cantidad, el Ejecutivo de Pedro S&aacute;nchez impone tres condiciones.
    </p><p class="article-text">
        La primera es que las nuevas viviendas de protecci&oacute;n oficial (VPO) no pierdan su condici&oacute;n en unos a&ntilde;os y est&eacute;n blindadas para siempre. La segunda es que deber&aacute; compartir m&aacute;s datos sobre vivienda y facilitar informaci&oacute;n en tiempo real al Ministerio sobre los contratos de arrendamiento en el registro de fianzas, para conocer el n&uacute;mero de alquileres en vigor, su precio, la rotaci&oacute;n y la evoluci&oacute;n de la oferta de forma trazable y real.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el Gobierno de S&aacute;nchez exigir&aacute; a las comunidades que cofinancien en un 40% este plan. Las comunidades podr&aacute;n hacer frente a dicha aportaci&oacute;n auton&oacute;mica con los fondos europeos que reciban para las pol&iacute;ticas de vivienda.
    </p><p class="article-text">
        Otro factor determinante es que la ministra de Vivienda, Isabel Rodr&iacute;guez, es castellanomanchega y mantiene muy buenas relaciones con el Gobierno de Page. Fue portavoz del Ejecutivo regional con Jos&eacute; Mar&iacute;a Barreda y posteriormente alcaldesa de Puertollano (Ciudad Real). Pese las tensas relaciones entre Page y Pedro S&aacute;nchez, <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/politica/isabel-rodriguez-relacion-page-pedro-sanchez-caracteres-diferentes-conviccion-socialista_1_10332470.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">siempre ha recibido alabanzas por parte de ambos</a>, y viceversa. 
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                    alt="De izquierda a derecha, Isabel Rodríguez, Pedro Sánchez y Emiliano García-Page, en un mitin en Puertollano, durante un acto de campaña del PSOE de Castilla-La Mancha, en el Palacio de Congresos y Exposiciones, a 14 de mayo de 2023, en Puertollano, Ciudad Real."
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            <span class="title">
                De izquierda a derecha, Isabel Rodríguez, Pedro Sánchez y Emiliano García-Page, en un mitin en Puertollano, durante un acto de campaña del PSOE de Castilla-La Mancha, en el Palacio de Congresos y Exposiciones, a 14 de mayo de 2023, en Puertollano, Ciudad Real.                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        Es m&aacute;s, el Ejecutivo de Castilla-La Mancha <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/vivienda/gobierno-page-exime-ministra-vivienda-culpa-sumar-fracaso-decreto-alquileres_1_13181694.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la ha eximido de toda responsabilidad en el fracaso del decreto de pr&oacute;rroga de los alquileres en el Congreso</a>, responsabilizando a Sumar de forzar la votaci&oacute;n sin contar con el respaldo de Junts.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, la colaboraci&oacute;n del Ejecutivo de Page con el Ministerio de Vivienda parece tomar m&aacute;s fuerza. La mencionada ampliaci&oacute;n del uso de vivienda p&uacute;blica m&aacute;s all&aacute; de los colectivos vulnerables, que previsiblemente aprobar&aacute;n esta semana las Cortes regionales, es un gui&ntilde;o de la comunidad aut&oacute;noma en ese sentido.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n lo es el hecho de que la propuesta de los socialistas castellanomanchegos incorpore <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/deducciones-nuevo-sistema-deposito-fianzas-vivienda-cambios-llegan-castilla-mancha_1_13042633.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el uso del fondo de fianzas, entre otras cosas para asumir el prometido aval del 20% a la compra</a>. Es decir, Consejer&iacute;a de Fomento podr&aacute; disponer de hasta el 80% del importe total de los dep&oacute;sitos y reservar&aacute;, al menos, el 20% las devoluciones que procedan. 
    </p><p class="article-text">
        El gasto con cargo al importe de las fianzas depositadas se destinar&aacute; a inversiones para la promoci&oacute;n, construcci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n de viviendas protegidas; a actuaciones directas en n&uacute;cleos de poblaci&oacute;n sujetos a un proceso de regeneraci&oacute;n o renovaci&oacute;n urbana; a actuaciones de fomento de la adquisici&oacute;n y de la promoci&oacute;n de vivienda de nueva construcci&oacute;n; y a medidas de fomento del alquiler y pol&iacute;ticas de fomento del derecho de acceso a la vivienda.
    </p><h2 class="article-text">Castilla-La Mancha, sin zonas tensionadas</h2><p class="article-text">
        De momento, y a la espera de la Estrategia Regional de Vivienda que el Gobierno castellanomanchego presenta este martes, la situaci&oacute;n de la vivienda en la regi&oacute;n tan solo cuenta con estos giros en las medidas auton&oacute;micas. No hay nada o casi nada a nivel local: ning&uacute;n ayuntamiento de la comunidad aut&oacute;noma ha pedido la declaraci&oacute;n de 'zonas tensionadas' aunque la Consejer&iacute;a Fomento se ha mostrado dispuesta a estudiarlas. 
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; hay <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/ayuntamientos-cuenca-azuqueca-han-aprobado-mociones-declararse-zonas-tensionadas-vivienda_1_11391038.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mociones aprobadas en los ayuntamientos de Azuqueca de Henares (Guadalajara) y en Cuenca</a> para aprobar que se instauren estas zonas, pero a&uacute;n no han cursado formalmente las solicitudes. En Cuenca, donde gobierna el PSOE, el Ayuntamiento ya cuenta con <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/vivienda/cuenca-avisa-faltan-viviendas-asequibles-residentes-plantea-declararse-zona-tensionada_1_13139872.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un informe de apoyo que detecta un riesgo &ldquo;especial&rdquo; de insuficiencia de oferta de vivienda para la poblaci&oacute;n</a> y que respalda la declaraci&oacute;n de la localidad como zona de mercado residencial tensionado. 
    </p><p class="article-text">
        En Toledo, Ciudad Real, Guadalajara y Talavera de la Reina gobiernan el PP y Vox, y en Albacete lo hace el PP en solitario. Ninguno de sus ayuntamientos ha manifestado intenci&oacute;n alguna de realizar esta petici&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alicia Avilés Pozo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/vivienda/giro-page-castilla-mancha-dara-viviendas-publicas-rentas-bajas-no-colectivos-vulnerables_1_13192624.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 May 2026 18:28:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Giro de Page en Castilla-La Mancha: dará viviendas públicas a rentas bajas y no solo a colectivos vulnerables]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Vivienda,Viviendas públicas,VPO - Vivienda de Protección Oficial,Gobierno de Castilla-La Mancha,Cortes de Castilla-La Mancha,Renta,Alquiler,PSOE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-completa-comprobar-devolucion-son-plazos_1_13193006.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d66e1fb6-d0fb-4947-9bf5-0294d1eb98c8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago no siempre llega justo después de presentar la declaración y depende de la revisión previa que haga Hacienda en cada expediente</p><p class="subtitle">El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la Renta 2025 comenz&oacute; el 8 de abril y estar&aacute; <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abierta hasta el 30 de junio</a>. Durante ese periodo, los contribuyentes pueden presentar por internet la declaraci&oacute;n del IRPF correspondiente al ejercicio anterior. M&aacute;s adelante se incorporan otras v&iacute;as: desde el 6 de mayo quedar&aacute; habilitada la presentaci&oacute;n por tel&eacute;fono y, a partir del 1 de junio, la atenci&oacute;n presencial en oficinas.
    </p><p class="article-text">
        En estas semanas, muchas declaraciones terminan con resultado a devolver. Esto ocurre cuando, tras hacer el c&aacute;lculo del impuesto, la cantidad ya adelantada durante el a&ntilde;o supera la cuota final que corresponde pagar. En esos casos, el contribuyente solicita que la Administraci&oacute;n le reintegre el importe que proceda. Aun as&iacute;, que el resultado sea favorable no significa que el dinero vaya a llegar de forma inmediata. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez enviada la declaraci&oacute;n, el expediente sigue su curso dentro del sistema de la Agencia Tributaria. El tr&aacute;mite puede avanzar sin incidencias o pasar por revisiones antes de que se ordene el ingreso. Por eso, una de las dudas habituales durante la campa&ntilde;a es d&oacute;nde consultar la situaci&oacute;n de la devoluci&oacute;n y qu&eacute; margen tiene Hacienda para pagar.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo saber en qu&eacute; punto est&aacute; la devoluci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La consulta debe hacerse desde la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sede electr&oacute;nica de la Agencia Tributaria</a>, dentro del espacio de la campa&ntilde;a de Renta 2025. Para entrar en el expediente, el contribuyente tiene que acceder al servicio de tramitaci&oacute;n del borrador o declaraci&oacute;n, conocido como <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2025RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a>. Desde ah&iacute; se puede revisar la informaci&oacute;n asociada a la autoliquidaci&oacute;n presentada y consultar el apartado en el que aparece la situaci&oacute;n del tr&aacute;mite.
    </p><p class="article-text">
        El acceso requiere identificaci&oacute;n. El sistema permite utilizar certificado electr&oacute;nico o DNI electr&oacute;nico, Cl@ve, el n&uacute;mero de referencia del borrador o declaraci&oacute;n de la Renta 2025, o el sistema eIDAS para ciudadanos de la Uni&oacute;n Europea. La referencia de esta campa&ntilde;a est&aacute; compuesta por seis caracteres y sirve como una de las v&iacute;as para entrar al expediente cuando no se emplean otros m&eacute;todos digitales.
    </p><p class="article-text">
        Una vez dentro, el contribuyente debe fijarse en el estado de tramitaci&oacute;n. El expediente puede indicar que la declaraci&oacute;n sigue en curso, lo que significa que ya ha sido recibida, pero todav&iacute;a no se ha cerrado el proceso. Tambi&eacute;n puede mostrar que se est&aacute;n comprobando los datos, una fase en la que la Administraci&oacute;n revisa la informaci&oacute;n declarada antes de aceptar la devoluci&oacute;n solicitada. Otra posibilidad es que el expediente aparezca ya tramitado y que la cantidad pedida se considere correcta.
    </p><p class="article-text">
        Cuando las comprobaciones han terminado y no hay incidencias, el sistema informa de la emisi&oacute;n de la devoluci&oacute;n. Tambi&eacute;n pueden aparecer avisos que conviene revisar con m&aacute;s detalle, por ejemplo si la declaraci&oacute;n a&uacute;n no figura correctamente grabada o si el importe solicitado no se acepta en los mismos t&eacute;rminos. En esos casos, no hay una &uacute;nica respuesta v&aacute;lida para todos los contribuyentes, porque cada situaci&oacute;n depende de los datos incluidos en la declaraci&oacute;n y de las actuaciones que se realicen sobre ese expediente.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;nto tiempo tiene Hacienda para pagar</h2><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria dispone de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n o iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. Si la declaraci&oacute;n se presenta dentro del plazo ordinario de la campa&ntilde;a, ese periodo empieza a contar desde el 30 de junio, &uacute;ltimo d&iacute;a previsto para presentar la Renta. Si se entrega fuera de plazo, los seis meses comienzan en la fecha en la que la declaraci&oacute;n queda registrada.
    </p><p class="article-text">
        El pago se realiza, con car&aacute;cter general, mediante transferencia bancaria. Para ello, el contribuyente debe haber indicado una cuenta de su titularidad en el documento de ingreso o devoluci&oacute;n. La devoluci&oacute;n no se considera completada hasta que la Administraci&oacute;n ordena el abono, y antes puede revisar la informaci&oacute;n incluida en la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La cantidad que finalmente se ingrese ser&aacute; la que reconozca la Administraci&oacute;n tras tramitar el expediente. Puede coincidir con la solicitada al presentar la declaraci&oacute;n o cambiar si, durante una comprobaci&oacute;n, se determina que procede otro importe. Por ese motivo, dos contribuyentes que presentan la Renta el mismo d&iacute;a pueden recibir el dinero en fechas distintas. El ritmo depende de la situaci&oacute;n de cada expediente, no solo del momento de presentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si pasan seis meses sin que se haya ordenado el pago por una causa atribuible a la Administraci&oacute;n tributaria, se generan intereses de demora desde el d&iacute;a siguiente al vencimiento de ese plazo. El contribuyente no tiene que reclamarlos de forma expresa. Esos intereses se aplican sobre el importe que finalmente se acuerde devolver, ya sea el solicitado en un primer momento o el que resulte despu&eacute;s de una revisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La consulta en Renta WEB permite seguir ese recorrido sin esperar a recibir una comunicaci&oacute;n adicional. A trav&eacute;s del expediente puede saberse si la declaraci&oacute;n sigue pendiente, si est&aacute; siendo comprobada, si ya se ha validado o si la devoluci&oacute;n est&aacute; pr&oacute;xima a emitirse. Para quienes tienen resultado a devolver, revisar ese apartado es la forma m&aacute;s directa de conocer c&oacute;mo avanza el tr&aacute;mite.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-completa-comprobar-devolucion-son-plazos_1_13193006.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 May 2026 14:06:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13182452.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e2ecf827-0e09-42ef-a02c-370d6d0239d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago depende del momento de presentación y de las revisiones internas, con transferencias que pueden adelantarse o retrasarse dentro del plazo fijado por la normativa vigente</p><p class="subtitle">El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta
</p></div><p class="article-text">
        La devoluci&oacute;n de la <a href="//www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de la renta</a> es uno de los momentos m&aacute;s esperados cada a&ntilde;o por quienes han obtenido un resultado a su favor. Tras completar el tr&aacute;mite, la atenci&oacute;n se centra en el ingreso, pero no siempre llega al mismo tiempo para todos. La Agencia Tributaria sigue un procedimiento con plazos definidos, aunque el ritmo real depende de varios factores que afectan a cada expediente.
    </p><p class="article-text">
        En los primeros d&iacute;as de la campa&ntilde;a ya empiezan a registrarse las primeras devoluciones, lo que suele generar la sensaci&oacute;n de que el proceso es inmediato. Sin embargo, esa rapidez inicial convive con casos en los que el pago se retrasa durante meses. La diferencia no responde a un criterio &uacute;nico, sino a c&oacute;mo avanza la tramitaci&oacute;n interna de cada declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, m&aacute;s all&aacute; de las fechas generales, lo que marca los tiempos es el funcionamiento del sistema de gesti&oacute;n de Hacienda. La combinaci&oacute;n entre automatizaci&oacute;n y revisiones hace que el calendario no sea uniforme, de modo que entender c&oacute;mo se organiza ese proceso permite tener una referencia m&aacute;s clara sobre cu&aacute;ndo puede llegar la devoluci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el resultado de la declaraci&oacute;n es a devolver, el contribuyente puede hacer un seguimiento del estado de su solicitud a trav&eacute;s de su expediente en la plataforma Renta WEB, dentro de la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este sistema permite comprobar en qu&eacute; fase se encuentra la tramitaci&oacute;n, desde que la declaraci&oacute;n ha sido registrada hasta que se ordena el pago.
    </p><p class="article-text">
        El abono de la devoluci&oacute;n se realiza, por norma general, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el propio contribuyente en su declaraci&oacute;n. Por eso, uno de los aspectos m&aacute;s importantes es asegurarse de que los datos bancarios son correctos, ya que cualquier error en este punto puede retrasar el ingreso. 
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los plazos, la Agencia Tributaria dispone de un m&aacute;ximo de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n. Este periodo empieza a contar desde el final del plazo oficial de presentaci&oacute;n, fijado el 30 de junio de 2026, en el caso de las declaraciones presentadas dentro del calendario ordinario. Esto sit&uacute;a el l&iacute;mite en el 31 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o. Si la declaraci&oacute;n se presenta fuera de plazo, el c&oacute;mputo de los seis meses comienza desde la fecha en la que se entrega.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de este margen legal, lo habitual es que las devoluciones no se demoren tanto. Una parte importante de los contribuyentes recibe el dinero en las semanas posteriores a la presentaci&oacute;n, especialmente cuando la declaraci&oacute;n se entrega en los primeros compases de la campa&ntilde;a y no presenta errores. En estos casos, el proceso suele resolverse con rapidez gracias a los sistemas automatizados de verificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no todas las devoluciones siguen el mismo ritmo. Algunas pueden tardar varios meses, incluso cuatro o cinco, sin que exista una incidencia concreta. Esto suele estar relacionado con el volumen de expedientes que maneja la Agencia Tributaria o con la necesidad de realizar comprobaciones adicionales en determinados casos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n, Hacienda revisa la coherencia de los datos declarados, incluyendo ingresos, deducciones y otra informaci&oacute;n relevante. Si detecta alguna discrepancia o necesita m&aacute;s informaci&oacute;n, puede iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. En estos casos, es posible que se solicite documentaci&oacute;n adicional al contribuyente mediante un requerimiento formal. Cuando esto ocurre, el plazo de seis meses queda en suspenso hasta que se aporta la informaci&oacute;n solicitada. 
    </p><p class="article-text">
        Para conocer el estado de la devoluci&oacute;n, el contribuyente puede consultar su expediente en cualquier momento. Los mensajes que aparecen en el sistema permiten saber si la declaraci&oacute;n sigue en tramitaci&oacute;n, si est&aacute; siendo revisada o si la devoluci&oacute;n ya ha sido ordenada. Esta herramienta resulta especialmente &uacute;til en los casos en los que el ingreso se retrasa m&aacute;s de lo esperado.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es qu&eacute; ocurre si Hacienda no cumple con el plazo m&aacute;ximo. En ese caso, la normativa establece que la Administraci&oacute;n debe abonar intereses de demora de forma autom&aacute;tica, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos. Estos intereses se calculan sobre la cantidad finalmente reconocida a devolver, tanto si coincide con la solicitada inicialmente como si ha sido modificada tras una comprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El momento en el que se presenta la declaraci&oacute;n tambi&eacute;n influye en los tiempos. Quienes la entregan en abril o a comienzos de mayo suelen situarse entre los primeros en recibir el ingreso, siempre que su expediente no requiera revisi&oacute;n. A medida que avanza la campa&ntilde;a, se acumulan m&aacute;s solicitudes y tambi&eacute;n m&aacute;s casos complejos, lo que puede ralentizar el proceso en determinadas fases.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el calendario de devoluciones no responde a una fecha &uacute;nica, sino a un proceso que depende de m&uacute;ltiples variables. Aunque existe un plazo legal que llega hasta final de a&ntilde;o, la mayor&iacute;a de los pagos se realizan antes. La rapidez con la que se recibe el dinero est&aacute; condicionada por la fecha de presentaci&oacute;n, la complejidad de la declaraci&oacute;n y las comprobaciones que lleve a cabo la Agencia Tributaria en cada caso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13182452.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 12:35:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los economistas piden una reforma integral del IRPF y calculan que se ha pagado hasta un 22% más por no deflactarlo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/economistas-piden-reforma-integral-irpf-calculan-pagado-22-no-deflactarlo_1_13181243.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/507de1d6-a087-4ab1-be49-5a50f930d5fe_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los economistas piden una reforma integral del IRPF y calculan que se ha pagado hasta un 22% más por no deflactarlo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un sueldo medio habría pagado 800 euros de su incremento salarial por no actualizar la tarifa estatal del impuesto con la inflación, de acuerdo con los cálculos del Consejo General de Economistas</p><p class="subtitle">Entrevista - Arcadi España: “No vivimos en un infierno fiscal, ese eslogan del PP es peligroso”
</p></div><p class="article-text">
        El Consejo General de Economistas ha reclamado una reforma integral de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas (IRPF), tras veinte a&ntilde;os de la &uacute;ltima revisi&oacute;n en profundidad de su estructura, para adaptar a los nuevos tiempos algunas figuras clave del tributo y actualizar con la <a href="https://www.eldiario.es/economia/inflacion-da-leve-respiro-abril-modera-3-2-gracias-bajada-precio-electricidad_1_13180795.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">inflaci&oacute;n</a> los m&iacute;nimos y las tarifas estatales.
    </p><p class="article-text">
        En una rueda de prensa para presentar su manual sobre la Declaraci&oacute;n de la Renta y Patrimonio 2025, con los principales cambios normativos a seguir para este a&ntilde;o, los t&eacute;cnicos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) han presentado varios ejemplos del sobrecoste para los contribuyentes de la llamada <a href="https://www.eldiario.es/economia/recauda-10-000-millones-no-descontar-inflacion-irpf_1_12982126.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;progresividad en fr&iacute;o&rdquo;</a>. Esto es, cuando los salarios se actualizan para compensar la inflaci&oacute;n pero, al no actualizar al mismo ritmo las tarifas del impuesto, parte de la mejora de poder adquisitivo se convierte en una mayor tributaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, desde el REAF han hecho la simulaci&oacute;n de cu&aacute;nto habr&iacute;an pagado de m&aacute;s cuatro contribuyentes solteros, sin hijos y que solo tributan por rendimientos de trabajo, con salarios en 2021 de 22.000 euros (la barrera a partir de la cual es obligatorio tributar), de 24.918 euros (el medio en ese ejercicio), de 45.000 euros y de 60.000 euros. Estas cuant&iacute;as se actualizan con la subida media pactada por convenio entre 2022 y 2025.
    </p><p class="article-text">
        La elecci&oacute;n del periodo tampoco es casual, ya que coincide con la escalada de la inflaci&oacute;n tras la salida de la pandemia y exacerbada por la guerra en Ucrania, que dispar&oacute; primero los precios de la energ&iacute;a y, despu&eacute;s, se traslad&oacute; a la cesta de la compra en la alimentaci&oacute;n. Desde enero de 2022 a marzo de 2026, el &uacute;ltimo dato definitivo, la subida acumulada es del 17,1%.
    </p><h2 class="article-text">De 600 euros a casi 1.500 m&aacute;s entre 2022 y 2025</h2><p class="article-text">
        De acuerdo con estos c&aacute;lculos, en el primero de los casos el contribuyente habr&iacute;a mejorado su renta en 3.189,29 euros entre 2022 y 2025, pero habr&iacute;a pagado el 19,7% de ese incremento (628,26 euros) por no actualizarlo. En el segundo, el sobrecoste acumulado ser&iacute;a de 820,77 euros (el 22,72% de los 3.612,31 euros de mejora salarial).
    </p><p class="article-text">
        En las simulaciones m&aacute;s elevadas, una renta de 45.000 euros en 2021 habr&iacute;a aumentado su salario en 6.523,55 euros, de los que habr&iacute;a pagado un 20,20% m&aacute;s a Hacienda (1.317,50 euros); en tanto que una de 60.000 euros habr&iacute;a subido su retribuci&oacute;n en 8.698,06 euros, pero solo pagar&iacute;a un 17,04% m&aacute;s al fisco (1.482,18 euros).
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de la deflactaci&oacute;n, la vicepresidenta del REAF, Carmen Jover, ha puesto de manifiesto que desde que se aprob&oacute; la Ley del IRPF de 2006, que entr&oacute; en vigor el 1 de enero del a&ntilde;o siguiente, no ha habido una reforma en profundidad del principal impuesto recaudador del sistema tributario.
    </p><p class="article-text">
        Si bien los m&iacute;nimos personales se actualizaron en 2015, hay otras magnitudes absolutas como la exenci&oacute;n por un seguro m&eacute;dico que lleva congelada en 500 euros desde 2003, la de las dietas de manutenci&oacute;n es de 26,27 euros desde 2007 o la del cheque restaurante de 11 euros desde 2018.
    </p><p class="article-text">
        Preguntado por la deflactaci&oacute;n <a href="https://www.eldiario.es/economia/arcadi-espana-no-vivimos-infierno-fiscal-eslogan-pp-peligroso_1_13170654.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en una entrevista con este peri&oacute;dico</a>, el nuevo ministro de Hacienda, Arcadi Espa&ntilde;a, el ministro defendi&oacute; que ya se ha actualizado el impuesto al <a href="https://www.eldiario.es/economia/hacienda-rebate-infierno-fiscal-feijoo-gobierno-aprobado-mayor-rebaja-irpf-historia_1_13127532.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">elevar los m&iacute;nimos exentos con el salario m&iacute;nimo interprofesional</a> (SMI) hasta 2024 y, desde 2025, aplicar una deducci&oacute;n sobre estas cuant&iacute;as. Y a eso habr&iacute;a que sumar otros cambios en otros impuestos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Yo siempre soy partidario de ver el sistema fiscal desde el punto de vista global, no solo de una figura tributaria. Hay otras rebajas que hemos hecho en otro &aacute;mbito. Por ejemplo, las medidas tomadas ahora por la guerra de Ir&aacute;n, que hacen que te baje la factura de la luz, la factura del gas, la factura de la gasolina. En su conjunto, vemos que el sistema tributario est&aacute; apoyando a las familias, sobre todo a las clases medias y trabajadoras&rdquo;, respondi&oacute; Espa&ntilde;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álvaro Celorio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/economistas-piden-reforma-integral-irpf-calculan-pagado-22-no-deflactarlo_1_13181243.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 10:04:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los economistas piden una reforma integral del IRPF y calculan que se ha pagado hasta un 22% más por no deflactarlo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Inflación,IPC - Índice de Precios de Consumo,IRPF,Renta,Hacienda,Arcadi España]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Campaña de la renta de 2025 en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: cómo consultar el borrador, plazos y novedades]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/campana-renta-2025-alava-bizkaia-gipuzkoa-consultar-borrador-plazos-novedades_1_13159251.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e3801681-371c-47d0-9140-f4e82d25ff7a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x2747y1742.jpg" width="1200" height="675" alt="Campaña de la renta de 2025 en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: cómo consultar el borrador, plazos y novedades"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A muchos contribuyentes les bastará con consultar el borrador que se les ha confeccionado y aceptarlo si están conformes, pero otros tendrán que hacer uso de las herramientas habilitadas por cada Diputación para cumplimentar la declaración</p><p class="subtitle">Euskadi activa "por fin" su decreto urgente de Vivienda anunciado en 2025 y la plena aplicación de la ley estatal de 2023</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la renta de este a&ntilde;o (correspondiente al ejercicio 2025) ya est&aacute; en marcha en &Aacute;lava, Bizkaia y Gipuzkoa. Muchos contribuyentes ya pueden consultar el borrador de propuesta de autoliquidaci&oacute;n, modificarlo y aceptarlo y dar por hecho el tr&aacute;mite de forma sencilla. En otros casos en los que haya supuestos m&aacute;s complejos (que se haya transferido la vivienda habitual o si se tienen diversos pagadores, por ejemplo), los contribuyentes tendr&aacute;n que confeccionar su propia declaraci&oacute;n. La Hacienda de cada uno de los tres territorios habilita diferentes herramientas para cumplimentar este tr&aacute;mite.
    </p><p class="article-text">
        La fecha l&iacute;mite depende de cada provincia, pero oscila entre finales de junio y comienzos de julio. Pueden consultarse a continuaci&oacute;n algunas claves de cada uno de los territorios.
    </p><h2 class="article-text">&Aacute;lava</h2><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la renta se extiende en &Aacute;lava hasta el 25 de junio. En &Aacute;lava, existen tres sistemas para presentar la declaraci&oacute;n de la renta:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Rentaf&aacute;cil es el sistema que general propuestas de autoliquidaci&oacute;n: es la Diputaci&oacute;n la que calcula. Una vez recibida la propuesta (se puede consultar en <a href="https://egoitza.araba.eus/izapidetu/rentafacil/login?redirect=%2Frepresentacion-voluntaria" data-mrf-recirculation="links-noticia" target="_blank">este enlace</a> si se ha recibido), es posible modificar algunos detalles en&nbsp;<a href="https://web.araba.eus/es/hacienda/renta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">la p&aacute;gina web</a>. Una vez aceptada (y hay que aceptarla, porque, de lo contrario, se da por no efectuada), la Diputaci&oacute;n procede a devolver o domiciliar la cuota que resulte. Las modificaciones y confirmaciones pueden hacerse tambi&eacute;n en las oficinas de Hacienda, con cita previa, que se puede solicitar en <a href="https://web.araba.eus/es/renta/citaprevia" data-mrf-recirculation="links-noticia" target="_blank">este enlace</a>.</li>
                                    <li>Rent@raba es un servicio que se presta en las oficinas de Hacienda (en Vitoria, por ejemplo,&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/euskadi/hacienda-peligroso-alava-sustituira-seis-accidentes-ano-puerta-giratoria-edificio-foral_1_12166199.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">se encuentran en la calle de F&eacute;lix Samaniego</a>) a determinadas personas (que hayan ejercido una actividad econ&oacute;mica o hayan transmitido su vivienda habitual, entre otros supuestos) para confeccionar la declaraci&oacute;n.</li>
                                    <li>Rentared es un programa inform&aacute;tico que permite a los contribuyentes confeccionar su propia declaraci&oacute;n.</li>
                            </ul>
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            <span class="title">
                Consultar el borrador con Rentafácil                            </span>
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        Hay varias novedades para esta campa&ntilde;a de la renta. &iquest;Cu&aacute;les son? Los j&oacute;venes menores de 36 a&ntilde;os, por ejemplo, ver&aacute;n incrementada la deducci&oacute;n por las cantidades destinadas al alquiler de vivienda habitual: hasta un porcentaje del 35% con un l&iacute;mite de 2.800 euros. Hay tambi&eacute;n nuevos l&iacute;mites en las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi&oacute;n social. Se pueden consultar todas las novedades, en detalle, en <a href="https://web.araba.eus/es/hacienda/renta/novedades-irpf" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">este enlace</a>.
    </p><h2 class="article-text">Bizkaia</h2><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la renta no concluir&aacute; en Bizkaia hasta el 30 de junio. El borrador de la declaraci&oacute;n de la renta en Bizkaia es accesible desde cualquier dispositivo en&nbsp;<a href="https://www.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia#" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este enlace</a>. Es necesario contar con un medio de identificaci&oacute;n electr&oacute;nica, como puede ser Bak, que asocia el DNI con una contrase&ntilde;a. Tambi&eacute;n sirven la BakQ, certificados electr&oacute;nicos, certificados ciudadanos y el DNIe. Tambi&eacute;n se puede consultar la informaci&oacute;n sobre el borrador en el n&uacute;mero de tel&eacute;fono 94 608 3000. De forma presencial, los tr&aacute;mites se pueden efectuar tanto en las oficinas de Hacienda como en Gertu.
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                    alt="Hay tres modalidades para presentar la declaración en Bizkaia"
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            <span class="title">
                Hay tres modalidades para presentar la declaración en Bizkaia                            </span>
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        La Diputaci&oacute;n asegura que, en caso de que la declaraci&oacute;n resulte a devolver, el importe no tardar&aacute; m&aacute;s de una semana en ingresarse en la cuenta. En caso de que haya que ingresar a Hacienda, es posible domiciliar el pago y de esa forma no se cobrar&aacute; hasta el mes de julio.
    </p><p class="article-text">
        Las novedades fiscales de esta campa&ntilde;a incluyen m&aacute;s deducciones por alquiler y compra de vivienda, con beneficios fiscales para los menores de 36 a&ntilde;os; nuevas deducciones por conciliaci&oacute;n (incluidos cuidados de menores, reincorporaci&oacute;n laboral y viudedad), y deducciones por transici&oacute;n verde, como, por ejemplo, por tener veh&iacute;culos ecol&oacute;gicos. Puede consultarse una lista con hasta 24 deducciones <a href="https://www.bizkaia.eus/es/renta-bizkaia/deducciones" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">aqu&iacute;</a>.
    </p><h2 class="article-text">Gipuzkoa</h2><p class="article-text">
        Hay tres modalidades diferentes. La fecha l&iacute;mite para la aceptaci&oacute;n de propuestas, la modalidad de Internet y la renta mecanizada es, en todos los casos, el 2 de julio. Estos son los detalles de cada modalidad:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Propuesta. Seg&uacute;n los datos de la Hacienda guipuzcoana, se han elaborado propuestas para la mitad. En la &uacute;ltima campa&ntilde;a (la de 2024 que se llev&oacute; a cabo en 2025), se aceptaron 234.627 de las propuestas preparadas, m&aacute;s del 82%. En caso de recibirla, sepuede aceptar o bien por tel&eacute;fono (en el 943 113 000) o bien por Internet, a trav&eacute;s de <a href="https://egoitza.gipuzkoa.eus/WAS/HACI/RNTProposamenakWEB/login" data-mrf-recirculation="links-noticia" target="_blank">este enlace</a>. En <a href="https://multimedia.gipuzkoa.eus/media/video/65052739.720.mp4" data-mrf-recirculation="links-noticia" target="_blank">este otro enlace</a>, se puede ver un videotutorial que muestra c&oacute;mo aceptar una propuesta por Internet modificando algunos par&aacute;metros.</li>
                                    <li>Internet. Est&aacute; disponible para particulares y representantes profesionales. Se requiere de alg&uacute;n tipo de identificaci&oacute;n electr&oacute;nica, como la BakQ. Hay varias gu&iacute;as disponibles en <a href="https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/109/2025/modalidad-internet" data-mrf-recirculation="links-noticia" target="_blank">este enlace</a>, que cubren los diferentes tipos de declaraciones y una explicaci&oacute;n sobre c&oacute;mo hacerlo de manera telem&aacute;tica. La renta se confecciona a trav&eacute;s de <a href="https://zergabidea.gipuzkoa.eus/WAS/HACI/HGFZergaBideaWEB/info?locale=es_ES" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Zergabidea</a>. Para cualquier consulta, est&aacute; disponible el tel&eacute;fono 943 113 000 y un chat con asistencia para cualquier duda inform&aacute;tica.</li>
                                    <li>Renta mecanizada. Conlleva presentar la documentaci&oacute;n en una oficina, donde el personal t&eacute;cnico ayuda a hacer la autoliquidaci&oacute;n. Es necesario llevar los justificantes de ingresos, gastos, reducciones, deducciones y similares y el c&oacute;digo IBAN de la cuenta. Existen varias oficinas (se puede consultar cu&aacute;les en&nbsp;<a href="https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/oficinas-departamento#generated-id-3" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">este enlace</a>) y se necesita solicitar cita previa (o llamando al 943 113 000 o en&nbsp;<a href="https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/renta/cita" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">este enlace</a>).</li>
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            <span class="title">
                La declaración de la renta puede confeccionarse en Gipuzkoa a través de Zergabidea                            </span>
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      <dc:creator><![CDATA[Rubén Pereda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/campana-renta-2025-alava-bizkaia-gipuzkoa-consultar-borrador-plazos-novedades_1_13159251.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 26 Apr 2026 19:45:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Campaña de la renta de 2025 en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: cómo consultar el borrador, plazos y novedades]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Álava,Bizkaia,Gipuzkoa,Renta,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5d206ae1-88ab-48ba-b4a5-3b49d15ed12b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La normativa incorpora ajustes que reducen la carga tributaria mediante exenciones en operaciones clave y mayores mínimos en función de la edad y situación personal</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración</p></div><p class="article-text">
        La Declaraci&oacute;n de la Renta introduce cada a&ntilde;o cambios y matices que afectan de forma distinta seg&uacute;n el perfil del contribuyente. En el caso de las personas mayores de 65 a&ntilde;os, el sistema fiscal recoge un conjunto de medidas espec&iacute;ficas que pueden reducir de forma significativa la carga tributaria. Estas ventajas no siempre son evidentes en el borrador, por lo que conviene revisarlas con detalle antes de confirmar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En muchos casos, los ingresos de este colectivo proceden principalmente de pensiones o de ahorros acumulados durante su vida laboral. Por ese motivo, la normativa del IRPF contempla exenciones, m&iacute;nimos m&aacute;s elevados y tratamientos especiales en determinadas operaciones econ&oacute;micas. Conocer estas particularidades permite ajustar correctamente la declaraci&oacute;n y evitar pagar m&aacute;s de lo debido. 
    </p><h2 class="article-text">Rendimientos del trabajo</h2><p class="article-text">
        Dentro del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo la mayor&iacute;a de las prestaciones que perciben los mayores de 65 a&ntilde;os. En este apartado se incluyen las pensiones procedentes de los reg&iacute;menes p&uacute;blicos de la Seguridad Social y de clases pasivas, derivadas de situaciones como jubilaci&oacute;n, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad, siempre que no est&eacute;n exentas.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n forman parte de esta categor&iacute;a las prestaciones abonadas por mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de hu&eacute;rfanos u otras entidades similares. A esto se suman los importes que reciben los beneficiarios de planes de pensiones, as&iacute; como los derivados de contratos de seguros vinculados a mutualidades de previsi&oacute;n social. Igualmente, se integran las prestaciones de planes de previsi&oacute;n social empresarial, planes de previsi&oacute;n asegurados y seguros de dependencia regulados en el marco de la atenci&oacute;n a la dependencia.
    </p><h2 class="article-text">Rentas que no se declaran en el IRPF</h2><p class="article-text">
        Existen determinadas prestaciones y ayudas p&uacute;blicas que no deben incluirse en la declaraci&oacute;n. Entre ellas, figuran las relacionadas con el acogimiento de personas mayores de 65 a&ntilde;os o con discapacidad.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n est&aacute;n exentas las ayudas econ&oacute;micas concedidas por administraciones p&uacute;blicas a personas con discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 a&ntilde;os destinadas a cubrir gastos de residencia o centros de d&iacute;a, siempre que el resto de sus ingresos no supere los 16.800 euros. A esto se a&ntilde;aden determinadas prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por entidades equivalentes, as&iacute; como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente en determinados reg&iacute;menes.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de personas con discapacidad, tampoco tributan determinadas prestaciones percibidas en forma de renta procedentes de sistemas de previsi&oacute;n social, hasta un m&aacute;ximo anual de 25.200 euros. Las cantidades que superen ese l&iacute;mite s&iacute; deben declararse. Adem&aacute;s, quedan fuera del IRPF algunas ayudas p&uacute;blicas vinculadas a la dependencia y a cuidados en el entorno familiar. 
    </p><h2 class="article-text">Venta de la vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        Las personas mayores de 65 a&ntilde;os no tienen que tributar por la ganancia patrimonial obtenida al vender su vivienda habitual. Este beneficio se aplica siempre que el inmueble tenga esa consideraci&oacute;n en el momento de la transmisi&oacute;n o en los dos a&ntilde;os anteriores. La exenci&oacute;n tambi&eacute;n se mantiene en los casos en los que se transmite la nuda propiedad y se conserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda, lo que permite seguir utilizando el inmueble mientras se ha realizado la operaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Transmisi&oacute;n de otros bienes y renta vitalicia</h2><p class="article-text">
        En la venta de otros elementos patrimoniales, como pueden ser activos financieros o inmuebles distintos de la vivienda habitual, tambi&eacute;n existe una ventaja fiscal. Las ganancias pueden quedar exentas si el importe obtenido se destina a constituir una renta vitalicia asegurada. Para ello, la reinversi&oacute;n debe realizarse en un plazo de seis meses desde la transmisi&oacute;n. Adem&aacute;s, la cantidad m&aacute;xima que puede destinarse a este fin es de 240.000 euros por contribuyente. Este mecanismo permite transformar el patrimonio en ingresos peri&oacute;dicos.
    </p><h2 class="article-text">Hipoteca inversa</h2><p class="article-text">
        Las cantidades que se perciben a trav&eacute;s de una hipoteca inversa no tributan en el IRPF. Este producto permite disponer de dinero utilizando la vivienda habitual como garant&iacute;a, sin necesidad de venderla. Siempre que la operaci&oacute;n se ajuste a la normativa que regula este tipo de instrumentos financieros, las disposiciones realizadas no se consideran renta a efectos fiscales.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo personal y familiar</h2><p class="article-text">
        El m&iacute;nimo del contribuyente es, con car&aacute;cter general, de 5.500 euros anuales. Esta cantidad se incrementa en funci&oacute;n de la edad. En el caso de personas mayores de 65 a&ntilde;os, el aumento es de 1.150 euros anuales, al que se suman otros 1.400 euros adicionales cuando se superan los 75 a&ntilde;os. La normativa prev&eacute; que este m&iacute;nimo se mantenga incluso en el ejercicio en el que se produce el fallecimiento. En declaraciones conjuntas, el otro c&oacute;nyuge no genera derecho a este m&iacute;nimo, aunque s&iacute; se tiene en cuenta el incremento por edad si corresponde.
    </p><p class="article-text">
        El IRPF tambi&eacute;n contempla reducciones cuando el contribuyente convive con ascendientes, como padres o abuelos. Para aplicar este beneficio, el familiar debe tener m&aacute;s de 65 a&ntilde;os &mdash;o una discapacidad reconocida&mdash;, convivir con el contribuyente al menos la mitad del a&ntilde;o y no superar los 8.000 euros de ingresos anuales, excluidas las rentas exentas. Adem&aacute;s, no debe presentar declaraci&oacute;n con rentas superiores a 1.800 euros. Si se cumplen estos requisitos, el m&iacute;nimo es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 a&ntilde;os, que aumenta en 1.400 euros adicionales si supera los 75 a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo por discapacidad</h2><p class="article-text">
        Las personas con discapacidad pueden aplicar reducciones adicionales en funci&oacute;n del grado reconocido. Cuando el grado es igual o superior al 33% e inferior al 65%, el m&iacute;nimo asciende a 3.000 euros. Si adem&aacute;s se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, se a&ntilde;aden otros 3.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de discapacidad igual o superior al 65%, la cuant&iacute;a se eleva a 9.000 euros, con un incremento adicional de 3.000 euros por gastos de asistencia, lo que sit&uacute;a el total en 12.000 euros. Estas reducciones tambi&eacute;n pueden aplicarse a ascendientes si generan derecho a ello y cumplen los requisitos establecidos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Apr 2026 13:44:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Personas mayores,IRPF,Renta,Impuestos,Jubilados,Fiscalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e2ecf827-0e09-42ef-a02c-370d6d0239d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago depende del momento de presentación y de las revisiones internas, con transferencias que pueden adelantarse o retrasarse dentro del plazo fijado por la normativa vigente</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La devoluci&oacute;n de la <a href="//www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de la renta</a> es uno de los momentos m&aacute;s esperados cada a&ntilde;o por quienes han obtenido un resultado a su favor. Tras completar el tr&aacute;mite, la atenci&oacute;n se centra en el ingreso, pero no siempre llega al mismo tiempo para todos. La Agencia Tributaria sigue un procedimiento con plazos definidos, aunque el ritmo real depende de varios factores que afectan a cada expediente.
    </p><p class="article-text">
        En los primeros d&iacute;as de la campa&ntilde;a ya empiezan a registrarse las primeras devoluciones, lo que suele generar la sensaci&oacute;n de que el proceso es inmediato. Sin embargo, esa rapidez inicial convive con casos en los que el pago se retrasa durante meses. La diferencia no responde a un criterio &uacute;nico, sino a c&oacute;mo avanza la tramitaci&oacute;n interna de cada declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, m&aacute;s all&aacute; de las fechas generales, lo que marca los tiempos es el funcionamiento del sistema de gesti&oacute;n de Hacienda. La combinaci&oacute;n entre automatizaci&oacute;n y revisiones hace que el calendario no sea uniforme, de modo que entender c&oacute;mo se organiza ese proceso permite tener una referencia m&aacute;s clara sobre cu&aacute;ndo puede llegar la devoluci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el resultado de la declaraci&oacute;n es a devolver, el contribuyente puede hacer un seguimiento del estado de su solicitud a trav&eacute;s de su expediente en la plataforma Renta WEB, dentro de la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este sistema permite comprobar en qu&eacute; fase se encuentra la tramitaci&oacute;n, desde que la declaraci&oacute;n ha sido registrada hasta que se ordena el pago.
    </p><p class="article-text">
        El abono de la devoluci&oacute;n se realiza, por norma general, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el propio contribuyente en su declaraci&oacute;n. Por eso, uno de los aspectos m&aacute;s importantes es asegurarse de que los datos bancarios son correctos, ya que cualquier error en este punto puede retrasar el ingreso. 
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los plazos, la Agencia Tributaria dispone de un m&aacute;ximo de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n. Este periodo empieza a contar desde el final del plazo oficial de presentaci&oacute;n, fijado el 30 de junio de 2026, en el caso de las declaraciones presentadas dentro del calendario ordinario. Esto sit&uacute;a el l&iacute;mite en el 31 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o. Si la declaraci&oacute;n se presenta fuera de plazo, el c&oacute;mputo de los seis meses comienza desde la fecha en la que se entrega.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de este margen legal, lo habitual es que las devoluciones no se demoren tanto. Una parte importante de los contribuyentes recibe el dinero en las semanas posteriores a la presentaci&oacute;n, especialmente cuando la declaraci&oacute;n se entrega en los primeros compases de la campa&ntilde;a y no presenta errores. En estos casos, el proceso suele resolverse con rapidez gracias a los sistemas automatizados de verificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no todas las devoluciones siguen el mismo ritmo. Algunas pueden tardar varios meses, incluso cuatro o cinco, sin que exista una incidencia concreta. Esto suele estar relacionado con el volumen de expedientes que maneja la Agencia Tributaria o con la necesidad de realizar comprobaciones adicionales en determinados casos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n, Hacienda revisa la coherencia de los datos declarados, incluyendo ingresos, deducciones y otra informaci&oacute;n relevante. Si detecta alguna discrepancia o necesita m&aacute;s informaci&oacute;n, puede iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. En estos casos, es posible que se solicite documentaci&oacute;n adicional al contribuyente mediante un requerimiento formal. Cuando esto ocurre, el plazo de seis meses queda en suspenso hasta que se aporta la informaci&oacute;n solicitada. 
    </p><p class="article-text">
        Para conocer el estado de la devoluci&oacute;n, el contribuyente puede consultar su expediente en cualquier momento. Los mensajes que aparecen en el sistema permiten saber si la declaraci&oacute;n sigue en tramitaci&oacute;n, si est&aacute; siendo revisada o si la devoluci&oacute;n ya ha sido ordenada. Esta herramienta resulta especialmente &uacute;til en los casos en los que el ingreso se retrasa m&aacute;s de lo esperado.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es qu&eacute; ocurre si Hacienda no cumple con el plazo m&aacute;ximo. En ese caso, la normativa establece que la Administraci&oacute;n debe abonar intereses de demora de forma autom&aacute;tica, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos. Estos intereses se calculan sobre la cantidad finalmente reconocida a devolver, tanto si coincide con la solicitada inicialmente como si ha sido modificada tras una comprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El momento en el que se presenta la declaraci&oacute;n tambi&eacute;n influye en los tiempos. Quienes la entregan en abril o a comienzos de mayo suelen situarse entre los primeros en recibir el ingreso, siempre que su expediente no requiera revisi&oacute;n. A medida que avanza la campa&ntilde;a, se acumulan m&aacute;s solicitudes y tambi&eacute;n m&aacute;s casos complejos, lo que puede ralentizar el proceso en determinadas fases.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el calendario de devoluciones no responde a una fecha &uacute;nica, sino a un proceso que depende de m&uacute;ltiples variables. Aunque existe un plazo legal que llega hasta final de a&ntilde;o, la mayor&iacute;a de los pagos se realizan antes. La rapidez con la que se recibe el dinero est&aacute; condicionada por la fecha de presentaci&oacute;n, la complejidad de la declaraci&oacute;n y las comprobaciones que lleve a cabo la Agencia Tributaria en cada caso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 12:29:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/179a456b-2fcf-4e83-ae6c-daaf4550bd27_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Beneficios fiscales ligados a inversión, vivienda, movilidad sostenible o ahorro previsional exigen comprobar condiciones y límites para evitar perder reducciones relevantes en el resultado final</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio 2025 vuelve a situar a los contribuyentes ante un escenario en el que la revisi&oacute;n del borrador resulta determinante. Aunque la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> facilita una base de datos cada vez m&aacute;s completa, no todos los beneficios fiscales se incorporan autom&aacute;ticamente. Esto obliga a comprobar con detalle cada apartado de la declaraci&oacute;n para evitar errores y, sobre todo, para no dejar fuera deducciones que pueden reducir de forma significativa la cuota final.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, el sistema fiscal mantiene una estructura compleja en la que conviven incentivos estatales con otros auton&oacute;micos, adem&aacute;s de deducciones sujetas a requisitos muy concretos. La falta de informaci&oacute;n clara o la dificultad para interpretar la normativa provoca que muchos declarantes no apliquen correctamente todas las ventajas disponibles. Por ello, identificar las deducciones menos conocidas o que suelen pasar desapercibidas se convierte en un paso clave para ajustar la declaraci&oacute;n a la situaci&oacute;n real de cada contribuyente.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en empresas de nueva o reciente creaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El impuesto sobre la renta incluye un incentivo para quienes aportan capital a empresas de nueva creaci&oacute;n o con pocos a&ntilde;os de actividad. Esta medida permite aplicar una deducci&oacute;n en la cuota estatal por las cantidades invertidas en la suscripci&oacute;n de acciones o participaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2023, el porcentaje aplicable alcanza el 50% de la inversi&oacute;n realizada, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de base de 100.000 euros anuales. Esto significa que el beneficio fiscal se calcula sobre el valor de adquisici&oacute;n de las participaciones, dentro de ese tope. No obstante, la deducci&oacute;n exige condiciones como mantener la inversi&oacute;n durante un periodo determinado o que la empresa cumpla criterios espec&iacute;ficos. 
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es que este incentivo no se puede combinar con deducciones auton&oacute;micas similares sobre las mismas cantidades. Esta incompatibilidad obliga a elegir qu&eacute; beneficio aplicar en cada caso. La falta de conocimiento de estas condiciones hace que muchos contribuyentes no incluyan esta deducci&oacute;n, pese a haber realizado inversiones que podr&iacute;an dar derecho a ella. 
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energ&eacute;tica de viviendas</h2><p class="article-text">
        Las actuaciones dirigidas a mejorar la eficiencia energ&eacute;tica de las viviendas cuentan con varias deducciones espec&iacute;ficas en el IRPF. Estas medidas se aplican sobre las cantidades invertidas en obras que reduzcan la demanda energ&eacute;tica o mejoren el rendimiento del inmueble, y se han configurado como incentivos temporales. 
    </p><p class="article-text">
        Existen tres modalidades diferenciadas. La primera permite deducir un 20% del gasto cuando las obras logran reducir la demanda de calefacci&oacute;n o refrigeraci&oacute;n, con una base m&aacute;xima de 5.000 euros. La segunda, orientada a disminuir el consumo de energ&iacute;a primaria no renovable, eleva el porcentaje hasta el 40%, con un l&iacute;mite de 7.500 euros. La tercera modalidad, centrada en la rehabilitaci&oacute;n energ&eacute;tica de edificios residenciales, alcanza el 60%, tambi&eacute;n con una base m&aacute;xima de 5.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para acceder a estas deducciones es imprescindible contar con certificados de eficiencia energ&eacute;tica que acrediten la mejora obtenida. Este requisito t&eacute;cnico, junto con los l&iacute;mites y condiciones establecidos, explica que algunos contribuyentes no lleguen a aplicarlas, incluso cuando han realizado obras que podr&iacute;an encajar en estos supuestos.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por la adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y puntos de recarga</h2><p class="article-text">
        La normativa tambi&eacute;n contempla incentivos fiscales para fomentar la movilidad el&eacute;ctrica. En concreto, se han establecido deducciones temporales que permiten reducir la cuota por la compra de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y por la instalaci&oacute;n de puntos de recarga.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la adquisici&oacute;n de un veh&iacute;culo, el contribuyente puede deducirse el 15% del importe, siempre que se respeten los l&iacute;mites fijados. La base m&aacute;xima se sit&uacute;a en 20.000 euros, incluyendo el precio, los gastos y los impuestos asociados, y el coste del veh&iacute;culo no puede superar los 45.000 euros antes de aplicar el IVA.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, tambi&eacute;n se incluyen las inversiones destinadas a instalar infraestructuras de recarga en viviendas. Ambas medidas est&aacute;n sujetas a plazos concretos y a requisitos espec&iacute;ficos, lo que hace necesario revisar cada caso. El desconocimiento de estas condiciones provoca que no siempre se reflejen en la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por donativos</h2><p class="article-text">
        Las donaciones a entidades sin &aacute;nimo de lucro constituyen uno de los beneficios fiscales m&aacute;s extendidos, aunque no todos los contribuyentes lo aplican correctamente. Este incentivo permite reducir la cuota en funci&oacute;n de las cantidades aportadas a organizaciones acogidas al r&eacute;gimen fiscal correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, los primeros 250 euros donados permiten aplicar una deducci&oacute;n del 80%. A partir de esa cantidad, el porcentaje se reduce al 40%, siempre dentro de los l&iacute;mites establecidos. Adem&aacute;s, el total deducible no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        Para beneficiarse de esta deducci&oacute;n es necesario contar con el certificado emitido por la entidad receptora. La falta de este documento o el desconocimiento de los porcentajes aplicables hace que algunas aportaciones no se incluyan en la declaraci&oacute;n, pese a su impacto directo en el resultado.
    </p><h2 class="article-text">Sistemas de previsi&oacute;n social</h2><p class="article-text">
        Las aportaciones a sistemas de previsi&oacute;n social, como los planes de pensiones, permiten reducir la base imponible del impuesto, lo que puede traducirse en un ahorro fiscal relevante. Este mecanismo no act&uacute;a como una deducci&oacute;n directa, pero s&iacute; disminuye la cantidad sobre la que se calcula el IRPF.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los planes individuales, el l&iacute;mite de reducci&oacute;n se sit&uacute;a en 1.500 euros anuales, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades econ&oacute;micas. A esto se suma la posibilidad de aplicar una reducci&oacute;n adicional por aportaciones a planes de empleo, que puede alcanzar hasta 8.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para trabajadores aut&oacute;nomos, el l&iacute;mite adicional es menor, con un m&aacute;ximo de 4.250 euros en determinados supuestos. A pesar de estos incentivos, no todos los contribuyentes aprovechan el margen disponible, lo que reduce el efecto fiscal del ahorro destinado a la jubilaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por alquiler o adquisici&oacute;n de vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la vivienda existen dos deducciones principales que siguen generando dudas. Por un lado, la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual se mantiene &uacute;nicamente para quienes compraron su vivienda antes de 2013 y contin&uacute;an pagando el pr&eacute;stamo. Este r&eacute;gimen transitorio permite seguir aplicando el beneficio bajo las condiciones establecidas.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la deducci&oacute;n por alquiler a nivel estatal se limita a contratos anteriores a 2015 y est&aacute; sujeta a determinados niveles de renta. En estos casos, se puede deducir un porcentaje de las cantidades pagadas, siempre que se cumplan los requisitos de base imponible y l&iacute;mites fijados.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las comunidades aut&oacute;nomas han desarrollado sus propias deducciones en materia de vivienda, lo que ampl&iacute;a las posibilidades de aplicaci&oacute;n. A esto se a&ntilde;ade que los propietarios que alquilan inmuebles destinados a vivienda habitual pueden aplicar reducciones sobre el rendimiento neto, que en algunos casos pueden alcanzar porcentajes elevados si se cumplen determinadas condiciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 09:50:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué hogares son los más ricos de España? Propietarios, jubilados y universitarios despuntan, pero sin llegar al nivel de la burbuja]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/hogares-son-ricos-espana-propietarios-jubilados-universitarios-despuntan-llegar-nivel-burbuja_1_13151936.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6b745147-90b9-4502-9f0e-9975df1152e5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué hogares son los más ricos de España? Propietarios, jubilados y universitarios despuntan, pero sin llegar al nivel de la burbuja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los últimos datos del Banco de España arrojan una mejora de la riqueza de los hogares, pero menor que la de sus rentas. Las familias usan los ingresos extra para desendeudarse y caen aquellos con vivienda en propiedad</p><p class="subtitle">La paradoja de los hogares más humildes: sus rentas se disparan, pero la vivienda condiciona su riqueza</p></div><p class="article-text">
        El 10% de los hogares m&aacute;s pudientes concentran el 53% de los bienes en nuestro pa&iacute;s, de acuerdo con los datos de la Encuesta Financiera de las Familias (EFF) del Banco de Espa&ntilde;a publicados esta semana. <a href="https://www.eldiario.es/economia/impuesto-patrimonio-noruega-tasa-piketty-abren-puerta-ayuda-universal-2-000-euros-hijo_1_13134137.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El 1% m&aacute;s rico</a>, el que est&aacute; en la c&uacute;spide, acumula el 21,6%, cerca de los m&aacute;ximos hist&oacute;ricos registrados en 2020. Pero, m&aacute;s all&aacute; de los grandes datos que muestran que la desigualdad est&aacute; lejos acabar, &iquest;d&oacute;nde se concentra la riqueza de los hogares espa&ntilde;oles?
    </p><p class="article-text">
        La base de datos que ha actualizado el supervisor muestran que, si bien los ingresos de los hogares espa&ntilde;oles han recuperado los niveles de 2001, el m&aacute;ximo de la serie hist&oacute;rica, en t&eacute;rminos de riqueza neta &mdash;es decir, restadas las deudas&mdash; las cifras est&aacute;n a&uacute;n lejos del m&aacute;ximo que se acumul&oacute; antes de la crisis financiera. Los efectos de esta recesi&oacute;n a&uacute;n se notan en las posesiones de los hogares, una evoluci&oacute;n que en la actualidad est&aacute; marcada por la situaci&oacute;n del <a href="https://www.eldiario.es/economia/paradoja-hogares-humildes-rentas-disparan-vivienda-condiciona-riqueza_1_13144821.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mercado de la vivienda</a>.
    </p><p class="article-text">
        En 2008, la riqueza mediana &mdash;es decir, la que divide en dos mitades a la distribuci&oacute;n, y es mucho m&aacute;s representativa que la cifra media&mdash; de los hogares espa&ntilde;oles era de 236.960 euros, en cifras actualizadas con el valor de 2024. No eran los m&aacute;ximos en la serie hist&oacute;rica y aqu&iacute; ya se estaban sintiendo los primeros coletazos de lo que luego se conocer&iacute;a como Gran Recesi&oacute;n. Pero es que en 2024 la riqueza mediana fue de 160.830 euros, muy lejos de la de aquel periodo.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <br>

<iframe title="¿Quiénes tienen más riqueza en España? Hogares con propiedades, estudios universitarios y cuatro miembros" aria-label="Barras divididas" id="datawrapper-chart-j11Pm" src="https://datawrapper.dwcdn.net/j11Pm/3/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="600" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

<br>
    </figure><p class="article-text">
        Todos estos datos est&aacute;n actualizados con la inflaci&oacute;n, lo que da la medida de cu&aacute;l es la situaci&oacute;n de los hogares espa&ntilde;oles d&eacute;cada y media despu&eacute;s. El perfil de la riqueza de los hogares espa&ntilde;oles se concentra en aquellos cuyo cabeza de familia est&aacute; reci&eacute;n jubilado, de entre 65 y 74 a&ntilde;os, con estudios universitarios y propietario de la vivienda en la que reside. Esto, dice el Banco de Espa&ntilde;a, &ldquo;responde al perfil de ciclo vital esperado y registra el nivel m&aacute;ximo en aquellos hogares cuyo cabeza de familia tiene entre 65 y 74 a&ntilde;os, esto es, un poco m&aacute;s tarde que la edad a la que se alcanza el m&aacute;ximo de renta&rdquo;, y tiende a descender despu&eacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero se ve claramente la diferencia por grupos de edad. En 2008, la riqueza se concentraba en los tramos centrales de la vida, mientras, ahora, cada vez m&aacute;s lo hace en los hogares m&aacute;s mayores.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <br>

<iframe title="Los jubilados ya son los que más riqueza acumulan en España y los autónomos quienes más sufren la pérdida de riqueza" aria-label="Líneas" id="datawrapper-chart-ZqltG" src="https://datawrapper.dwcdn.net/ZqltG/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="566" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

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    </figure><p class="article-text">
        De hecho, por primera vez en la historia los hogares liderados por un jubilado son los que acumulan m&aacute;s riqueza. Ligeramente por encima de aquellos en los que la persona cabeza de familia trabaja por cuenta propia &mdash;los aut&oacute;nomos&mdash;, en los cuales el valor del negocio se imputa a la riqueza del hogar.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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<iframe title="La riqueza neta se concentra en las generaciones más mayores" aria-label="Líneas" id="datawrapper-chart-v462b" src="https://datawrapper.dwcdn.net/v462b/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="562" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

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    </figure><h2 class="article-text">La generaci&oacute;n millenial, descolgada</h2><p class="article-text">
        Esta brecha se ve con m&aacute;s claridad cuando hablamos de generaciones. El an&aacute;lisis elaborado por el propio Banco de Espa&ntilde;a muestra que los <em>baby boomers</em>, de primera o segunda generaci&oacute;n, han experimentado una evoluci&oacute;n de su riqueza mucho mejor a los de generaciones posteriores. La generaci&oacute;n millenial (1986-1995) es la que ha tenido un peor punto de partida, pero su evoluci&oacute;n parece ir mucho mejor que la inmediatamente anterior (1976-1985), que sintieron de primera mano los efectos de la Gran Recesi&oacute;n cuando empezaban a incorporarse al mercado laboral.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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<iframe title="Continúa la caída de los hogares que poseen activos reales que comenzó en 2011" aria-label="Líneas" id="datawrapper-chart-aLCGO" src="https://datawrapper.dwcdn.net/aLCGO/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="566" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

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    </figure><p class="article-text">
        La explicaci&oacute;n m&aacute;s razonable parece estar en el mercado de la vivienda. En la encuesta de 2024, los hogares que poseen su vivienda cayeron al m&iacute;nimo hist&oacute;rico: el 70,6%. Hay varios motivos detr&aacute;s, explicaron en el Banco de Espa&ntilde;a. Por un lado, que hay m&aacute;s hogares que apuestan por el alquiler. Y, por otro, que la accesibilidad de la vivienda cada vez es m&aacute;s dif&iacute;cil. Con 30 a&ntilde;os, solo el 30% de los millenials nacidos entre 1986 y 1995 eran propietarios. De las generaciones inmediatamente anteriores (1966-1985), con la misma edad, el 65% pose&iacute;a la casa en la que resid&iacute;a.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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<iframe title="Aumentan los hogares que poseen activos financieros alternativos al incluir los futuros, swaps o criptomonedas" aria-label="Barras divididas" id="datawrapper-chart-7SMR9" src="https://datawrapper.dwcdn.net/7SMR9/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="717" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

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    </figure><h2 class="article-text">M&aacute;s peso de los activos financieros</h2><p class="article-text">
        Mientras cae la proporci&oacute;n de los activos reales &mdash;es decir, el inmobiliario, joyas, obras de arte o negocios&mdash;, avanza la proporci&oacute;n de los activos financieros, que ya supone un 23% de la riqueza de los hogares.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero esta composici&oacute;n es cada vez m&aacute;s sofisticada, como defini&oacute; el director general de Econom&iacute;a de la instituci&oacute;n, David L&oacute;pez Salido. Ha ca&iacute;do la proporci&oacute;n de riqueza que los hogares mantienen en cuentas corrientes (30,1%) y ha aumentado la proporci&oacute;n en renta fija (2,8%), coincidiendo con el boom por las letras del Tesoro.
    </p><p class="article-text">
        El 20,5% de los hogares cuenta, adem&aacute;s, con su riqueza en &ldquo;otros activos financieros&rdquo;, en la que se incluyen opciones como criptomonedas o futuros. Esta sofisticaci&oacute;n se produce, sobre todo, entre los hogares m&aacute;s j&oacute;venes, con estudios universitarios&hellip; Y de rentas elevadas.
    </p><h2 class="article-text">Los hogares humildes, los m&aacute;s favorecidos</h2><p class="article-text">
        En cuanto a los ingresos de las familias, la renta mediana de los hogares recuper&oacute; en 2024 los m&aacute;ximos registrados en 2021, impulsados por el crecimiento econ&oacute;mico y el buen momento del mercado laboral, que ha llevado a m&iacute;nimos el desempleo y a m&aacute;ximos los datos de empleo. Adem&aacute;s, en los dos a&ntilde;os de referencia para los datos fiscales (2022-2023) coincidieron pol&iacute;ticas de rentas como la subida del salario m&iacute;nimo interprofesional, la revalorizaci&oacute;n de las pensiones con la inflaci&oacute;n o el impulso del Ingreso M&iacute;nimo Vital.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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<iframe title="Los hogares con menos renta son los que más aumentan sus ingresos" aria-label="Gráfico de columnas" id="datawrapper-chart-PVOjm" src="https://datawrapper.dwcdn.net/PVOjm/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="545" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

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    </figure><p class="article-text">
        Esto permiti&oacute; que los hogares situados en el 20% inferior de la distribuci&oacute;n &mdash;es decir, el quinto con menores ingresos&mdash; incrementaron su renta mediana en un 14,6% (en torno a un 7% de crecimiento anual), un ritmo que duplica el experimentado por el conjunto de los hogares espa&ntilde;oles (7,8%). Esto confirma que, a diferencia de periodos anteriores, fueron las clases m&aacute;s desfavorecidas las que se beneficiaron del ciclo econ&oacute;mico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álvaro Celorio, Ainhoa Díez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/hogares-son-ricos-espana-propietarios-jubilados-universitarios-despuntan-llegar-nivel-burbuja_1_13151936.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Apr 2026 19:34:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué hogares son los más ricos de España? Propietarios, jubilados y universitarios despuntan, pero sin llegar al nivel de la burbuja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco de España,Riqueza,Renta,Salarios,SMI - Salario Mínimo Interprofesional,Pensiones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/26e8df4d-6c9d-4d9b-a6d3-17bfbb5bf98f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El plan "Le Llamamos" permite completar el trámite con asistencia directa durante la campaña fiscal, dentro de un calendario concreto y con disponibilidad limitada según la demanda</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025 se desarrolla, como cada a&ntilde;o, con un calendario organizado en varias fases que permiten a los contribuyentes elegir c&oacute;mo presentar su declaraci&oacute;n. El proceso arranca con la v&iacute;a telem&aacute;tica, que concentra una parte importante de las gestiones, pero a medida que avanza el calendario se habilitan otros canales de asistencia. Entre ellos, la atenci&oacute;n telef&oacute;nica vuelve a ocupar un lugar relevante para quienes necesitan apoyo durante el tr&aacute;mite o prefieren no gestionarlo por su cuenta.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, la&nbsp;Agencia Tributaria&nbsp;mantiene el servicio conocido como &ldquo;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Le Llamamos</a>&rdquo;, un sistema que permite confeccionar la declaraci&oacute;n mediante una llamada con personal t&eacute;cnico. Este modelo requiere una planificaci&oacute;n previa por parte del contribuyente, ya que solo se puede utilizar con cita previa y dentro de unos plazos concretos. La gesti&oacute;n de este servicio se realiza principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica oficial, donde tambi&eacute;n se detallan los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad dentro de la campa&ntilde;a.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se puede solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico de la Agencia Tributaria tiene su propio <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">calendario</a> dentro de la campa&ntilde;a. Este sistema estar&aacute; operativo desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, fecha en la que finaliza la campa&ntilde;a de la renta por cualquier v&iacute;a. No obstante, el acceso a este servicio no es inmediato desde su inicio. 
    </p><p class="article-text">
        Para poder utilizarlo, es obligatorio reservar cita previa dentro de un plazo concreto. La solicitud podr&aacute; realizarse desde el 29 de abril y permanecer&aacute; abierta hasta el 29 de junio. Este margen establece el periodo en el que los contribuyentes pueden elegir d&iacute;a y hora para recibir la llamada de la Agencia Tributaria. 
    </p><p class="article-text">
        La diferencia entre el calendario de solicitud y el de atenci&oacute;n implica que la cita debe pedirse con antelaci&oacute;n. El sistema asigna las franjas disponibles en funci&oacute;n de la demanda, por lo que la disponibilidad de horarios puede variar a medida que avanza la campa&ntilde;a. Esto hace que quienes est&eacute;n interesados en este canal deban anticiparse para encontrar fechas que se ajusten a su disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        El cierre definitivo de la campa&ntilde;a est&aacute; previsto para el 30 de junio, lo que marca tambi&eacute;n el final del servicio telef&oacute;nico. A partir de ese momento, ya no ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n ni solicitar asistencia por este medio. Este l&iacute;mite afecta a todos los canales, incluidos el presencial y el telem&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Dentro del mismo calendario, la Agencia Tributaria tambi&eacute;n contempla otras modalidades de atenci&oacute;n. La asistencia en oficinas, por ejemplo, se activa m&aacute;s tarde: las citas pueden solicitarse desde el 29 de mayo y la atenci&oacute;n presencial se presta entre el 1 y el 30 de junio. Aunque esta opci&oacute;n sigue disponible, el servicio telef&oacute;nico se mantiene como una alternativa intermedia entre la gesti&oacute;n aut&oacute;noma por internet y la atenci&oacute;n en oficinas.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El proceso para reservar cita previa se gestiona principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica de la&nbsp;Agencia Tributaria. En el apartado habilitado para este tr&aacute;mite, el contribuyente debe identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como el NIF o NIE, Cl@ve, el n&uacute;mero de referencia, el DNI electr&oacute;nico o el certificado electr&oacute;nico. Tambi&eacute;n existe la posibilidad de realizar la solicitud por tel&eacute;fono a trav&eacute;s de los n&uacute;meros habilitados para la campa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez dentro del sistema, es necesario seleccionar el servicio correspondiente a la campa&ntilde;a de la renta y elegir la opci&oacute;n de confecci&oacute;n de la declaraci&oacute;n por v&iacute;a telef&oacute;nica. A continuaci&oacute;n, el sistema muestra un calendario con las fechas disponibles, entre las que el usuario puede escoger la que mejor se ajuste a su situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante la reserva, se solicita un n&uacute;mero de tel&eacute;fono de contacto. Este dato es esencial, ya que ser&aacute; el canal utilizado por la Agencia Tributaria para realizar la llamada en el d&iacute;a y la franja horaria elegidos. La llamada se efectuar&aacute; desde el n&uacute;mero 913 335 333, por lo que se recomienda estar disponible en ese intervalo horario previamente seleccionado.
    </p><p class="article-text">
        La gesti&oacute;n de la cita no termina con la reserva inicial. El sistema permite modificar o cancelar la cita por los mismos canales utilizados para solicitarla. En caso de no poder atender la llamada, la Agencia Tributaria indica que se debe anular la cita con al menos 24 horas de antelaci&oacute;n. Si no se realiza este tr&aacute;mite, ser&aacute; necesario solicitar una nueva dentro del periodo disponible, siempre que queden huecos libres.
    </p><h2 class="article-text">Documentaci&oacute;n necesaria para presentar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        Para que la atenci&oacute;n telef&oacute;nica se desarrolle correctamente, es imprescindible preparar previamente toda la documentaci&oacute;n necesaria. La Agencia Tributaria se&ntilde;ala que deben estar presentes las personas titulares de la declaraci&oacute;n en el momento de la llamada, ya que ser&aacute; necesario verificar la identidad. En caso de utilizar el sistema Cl@ve, se debe disponer del tel&eacute;fono asociado al registro; si no, ser&aacute; necesario contar con el n&uacute;mero de referencia.
    </p><p class="article-text">
        Entre la documentaci&oacute;n b&aacute;sica exigida se encuentran el DNI, as&iacute; como copia del de otros contribuyentes incluidos en la declaraci&oacute;n, el n&uacute;mero IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles. Esta informaci&oacute;n es imprescindible para completar el tr&aacute;mite, y su ausencia impide que se pueda elaborar la declaraci&oacute;n durante la llamada.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Agencia Tributaria indica que deben prepararse documentos adicionales en caso de haber percibido determinadas rentas que no figuren en los datos fiscales. Esto incluye ingresos por trabajo, rendimientos de capital, actividades econ&oacute;micas, operaciones con inmuebles o activos financieros, as&iacute; como posibles deducciones auton&oacute;micas u otros beneficios fiscales. La falta de estos datos puede impedir la correcta elaboraci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico funciona en tiempo real, lo que significa que la declaraci&oacute;n se confecciona durante la llamada con la informaci&oacute;n disponible en ese momento. Por este motivo, la preparaci&oacute;n previa es un requisito clave para evitar incidencias y completar el proceso en una sola gesti&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 10:06:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta,Teléfono móvil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6af760e1-7157-4892-a2b0-01517274bf2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solo algunos contribuyentes pueden beneficiarse de estas deducciones, siempre que exista vínculo con actividad económica o se mantengan derechos fiscales anteriores a cambios normativos recientes</p><p class="subtitle">Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta 2026</a>, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, ya est&aacute; en marcha desde el pasado 8 de abril y se prolongar&aacute; hasta el 30 de junio. Como ocurre cada a&ntilde;o, este proceso vuelve a generar dudas entre los contribuyentes, especialmente en torno a qu&eacute; gastos pueden incluirse en la declaraci&oacute;n para intentar mejorar el resultado final. M&aacute;s all&aacute; de los conceptos habituales, existen determinados desembolsos cotidianos que pueden tener encaje en el IRPF, aunque solo en situaciones muy concretas.
    </p><p class="article-text">
        El momento de presentar la declaraci&oacute;n suele venir acompa&ntilde;ado de una revisi&oacute;n detallada de gastos con la intenci&oacute;n de reducir la factura fiscal. En ese contexto, conceptos como el seguro del hogar, del coche o de salud aparecen con frecuencia entre las preguntas m&aacute;s habituales. Sin embargo, la normativa no permite su aplicaci&oacute;n de forma generalizada y establece l&iacute;mites claros sobre qui&eacute;n puede incluirlos y en qu&eacute; condiciones, lo que deja fuera a buena parte de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, cada campa&ntilde;a incorpora matices que obligan a prestar atenci&oacute;n a los requisitos vigentes en cada ejercicio. La relaci&oacute;n entre estos seguros y la actividad econ&oacute;mica o determinadas situaciones personales, es lo que marca la diferencia a la hora de poder incluirlos en la declaraci&oacute;n. Por eso, entender en qu&eacute; casos se pueden aplicar y bajo qu&eacute; condiciones resulta clave para evitar errores y ajustar correctamente la informaci&oacute;n presentada ante Hacienda.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de vivienda</h2><p class="article-text">
        El seguro del hogar solo tiene impacto en la declaraci&oacute;n en situaciones muy concretas. Uno de los principales casos es el de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual, que se mantiene en vigor de forma transitoria para contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. En estos supuestos, parte del seguro puede integrarse dentro del l&iacute;mite conjunto de la deducci&oacute;n, que alcanza un m&aacute;ximo anual de 1.356 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para que esta posibilidad se aplique, deben cumplirse varias condiciones al mismo tiempo: que la vivienda sea la residencia habitual, que la hipoteca est&eacute; vinculada a una compra anterior a 2013 y que el seguro est&eacute; asociado al pr&eacute;stamo hipotecario desde el momento de la firma o ligado a operaciones de construcci&oacute;n o adecuaci&oacute;n del inmueble, siempre dentro de los plazos establecidos por la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Fuera de este r&eacute;gimen, el seguro del hogar no tiene impacto para la mayor&iacute;a de contribuyentes. Sin embargo, s&iacute; puede tenerlo en otros escenarios. En el caso de aut&oacute;nomos que trabajan desde su vivienda, es posible deducir una parte del seguro, pero &uacute;nicamente en proporci&oacute;n a la superficie del inmueble utilizada para la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se contempla su inclusi&oacute;n cuando la vivienda est&aacute; destinada al alquiler. En ese caso, el seguro se considera un gasto relacionado con la obtenci&oacute;n de ingresos por arrendamiento, por lo que puede incorporarse como parte de los costes deducibles asociados al inmueble.
    </p><h2 class="article-text">Seguros del coche</h2><p class="article-text">
        El seguro del veh&iacute;culo est&aacute; condicionado de forma estricta a su uso profesional. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores asalariados, ya que se considera un gasto de car&aacute;cter personal. La excepci&oacute;n se encuentra en los aut&oacute;nomos que utilizan el coche como parte directa de su actividad econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        En estos casos, el veh&iacute;culo debe estar afecto a la actividad, es decir, debe utilizarse de forma necesaria para el desarrollo del trabajo. Cuando se cumple esta condici&oacute;n, el seguro puede deducirse al 100%, siempre que el coche est&eacute; registrado como elemento vinculado a la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Esta afectaci&oacute;n no solo permite incluir el seguro, sino tambi&eacute;n otros gastos asociados como reparaciones, mantenimiento, peajes o ITV, siempre dentro del mismo criterio de uso profesional. Adem&aacute;s, esta deducci&oacute;n se admite en actividades en las que el veh&iacute;culo es imprescindible, como el transporte de mercanc&iacute;as, el traslado de clientes o el trabajo de agentes comerciales, entre otros supuestos.
    </p><p class="article-text">
        Si el coche no est&aacute; claramente vinculado a la actividad econ&oacute;mica o tiene un uso mixto sin justificaci&oacute;n suficiente, el seguro no puede incluirse en la declaraci&oacute;n y se mantiene como un gasto personal sin deducci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de salud</h2><p class="article-text">
        El seguro de salud tiene un tratamiento diferenciado respecto al resto de p&oacute;lizas. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores por cuenta ajena, salvo cuando forma parte de sistemas de retribuci&oacute;n flexible gestionados a trav&eacute;s de la empresa. En estos casos, la contrataci&oacute;n debe realizarse mediante la compa&ntilde;&iacute;a y no de forma individual por el trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Para los aut&oacute;nomos, en cambio, s&iacute; existe la posibilidad de incluir el seguro m&eacute;dico como gasto deducible, siempre que est&eacute; vinculado a su actividad y correctamente justificado mediante facturas. Esta deducci&oacute;n tiene adem&aacute;s l&iacute;mites concretos: hasta 500 euros por persona asegurada, incluyendo al propio aut&oacute;nomo, su c&oacute;nyuge e hijos menores de 25 a&ntilde;os que convivan en el domicilio familiar.
    </p><p class="article-text">
        En situaciones de discapacidad, este l&iacute;mite puede ampliarse hasta los 1.500 euros. En todos los casos, el requisito principal es que el seguro est&eacute; correctamente integrado en la actividad econ&oacute;mica o en el sistema de retribuci&oacute;n correspondiente, ya que no se admite como gasto personal general.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 12:05:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Seguros,Vivienda,Coches,Salud,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos]]></media:keywords>
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