Hacienda gana a Telemadrid en los tribunales y deberá pagar al fisco 17 millones de euros

Sede de Telemadrid

Javier Lillo

Los presupuestos de Telemadrid para este 2026 prevén obtener unos ingresos de 17 millones de euros, aproximadamente, entre venta de publicidad, patrocinios de la propia Comunidad de Madrid, contratos de programas y venta de derechos taurinos a una cadena mexicana. Esa cantidad de 17 millones es exactamente lo que le reclama Hacienda desde hace años. Y ahora, la Audiencia Nacional confirma que, sí o sí, debe abonarlos al fisco.

El litigio con la Agencia Tributaria viene de lejos, de cuando Cristóbal Montoro aún paseaba por la planta noble del Ministerio de Hacienda, pero cristalizó en 2022 cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió que Telemadrid debía abonar esa cantidad. Esta decisión fue recurrida por el ente público madrileño y, ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado ese intento de Telemadrid de librarse de tener que abonar esa cantidad que deviene de la revisión del IVA de los años 2012 a 2014.

¿Pero qué hizo mal Telemadrid a la hora de abonar el IVA de esos años? Pues la Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Alicia Sánchez, explica que Hacienda se percató de que la televisión autonómica en realidad era “un sujeto pasivo dual” porque tenía y tiene como objeto social no solo la prestación de servicios públicos de radio y televisión sino también otras actividades que comprenden intervenir en el mercado de la publicidad y en el de la comercialización y venta de sus propios productos. Para Hacienda, esta segunda actividad del ente público tiene la consideración de actividad económica.

La Audiencia Nacional explica en su sentencia que Telemadrid solo puede deducirse en su totalidad las cuotas del IVA que devienen de adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen para la actividad económica comercial. La prestación de servicio público, en cambio, es una actividad de interés general que no está sujeta a IVA. Y añade que en caso de que las adquisiciones se destinen conjuntamente a ambos tipos de actividades, deberá establecerse un criterio de reparto proporcional.

Los espacios comerciales y culturales

Con ese criterio sobre la mesa, según relata la sentencia, Telemadrid intentó 'colar' como “espacios de carácter comercial” gran cantidad de programas, como los informativos, los deportes, el entretenimiento o el cine emitido. Mientras que los espacios con fines públicos los restringía a programas educativos o culturales. Buscaba que en esa dualidad ganara peso el ámbito comercial para poder deducirse un mayor porcentaje del IVA.

Pero, según la resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central, organismo residenciado en el Ministerio de Hacienda, no aceptó esa triquiñuela. Le recordaba que el servicio de radiotelevisión ofrecido gratuitamente al público y financiado por subvenciones “es una actividad no sujeta al IVA en su totalidad” habida cuenta que “no existe vínculo jurídico ni contraprestación entre Telemadrid y los telespectadores”. Por eso, el método de pagar el IVA según las horas de emisión de determinados programas no es válido. Y tampoco lo es para la Audiencia Nacional.

Así las cosas, la magistrada recuerda en su sentencia que el criterio dual que aplica Hacienda “es objetivo, neutral y refleja la proporción entre actividad económica y no económica en una entidad pública de radiotelevisión”. Y, por eso, falla en contra de Telemadrid y le obliga a abonar esos 17 millones de euros, si bien recuerda que su resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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