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La Justicia condena a Telemadrid a indemnizar con 130.000 euros a Georgina Rodríguez y su hermana

Georgina Rodríguez en una imagen de archivo

Alberto Pozas

26 de diciembre de 2025 16:53 h

Un tribunal ha confirmado la condena de Telemadrid a indemnizar con un total de 130.000 euros a Georgina Rodríguez y su hermana por varios programas del corazón de Aquí hay madroño de 2018 en los que, según los jueces, se vulneró su imagen y su intimidad al hablar tanto de ellas como de su padre, fallecido poco después. Según ha sabido verTele, la sentencia, entre fuertes críticas a la labor periodística del programa que se mantuvo en parrilla hasta principios de 2020, explica que en ese momento ni la pareja de Cristiano Ronaldo ni su familia eran personajes públicos: “No era seguida en redes sociales, no tenía imagen propia y por ende no había un interés general en conocer aspectos de su vida anterior”, zanjan los jueces. La cadena pública madrileña, según fuentes del caso, ya ha llevado esta condena hasta el Tribunal Supremo.

Las afirmaciones y reportajes que ahora se han traducido en una condena para Telemadrid se emitieron en Aquí hay madroño (luego conocido como El Madroño) a finales de 2018. El programa del corazón –estrenado pocos meses antes, producido por La Fábrica de la Tele y buscando claras similitudes con formatos como Sálvame– dedicó varios episodios a repasar la vida de Georgina Rodríguez. Desde su familia a su infancia en la localidad aragonesa de Jaca pasando por diversas informaciones sobre su padre, que falleció a principios de 2019. Con imágenes de cuando era pequeña hasta afirmaciones sobre un “pasado oculto” como, por ejemplo: “Sus ojos esconden los duros momentos que tuvo que vivir durante su niñez”.

Para entonces el gran público ya sabía que Rodríguez era pareja del futbolista Cristiano Ronaldo e incluso había ofrecido algunas entrevistas. El programa que presentaban entonces Carmen Alcayde y David Valldeperas emitió varios reportajes que la empresaria e influencer llevó a los tribunales, una estrategia que también emprendió sin éxito contra otros programas de La Fábrica de la Tele emitidos en Sálvame y Socialité. Pero en el caso de Telemadrid los tribunales han dado la razón a Georgina Rodríguez y la cadena pública madrileña debe pagar, en total, una indemnización de 130.000 euros si el Tribunal Supremo no dice lo contrario en los próximos meses.

Primero un juzgado de Pozuelo de Alarcón y ahora la Audiencia Provincial de Madrid han confirmado que estos reportajes indagaron en aspectos privados de la familia de Rodríguez, incluso en Jaca, sin que fueran personajes públicos, “con frivolidad y sin constatación de veracidad”. Los jueces reconocen que Georgina Rodríguez en la actualidad es “una persona de proyección pública”: tiene casi 72 millones de seguidores en Instagram y un reality sobre su vida entre los más vistos de la historia de Netflix. Pero en ese momento su vida familiar, su hermana y su padre “no tenían relevancia pública, no eran noticiables” y además lo que Telemadrid presentaba como información sobre su vida “no era veraz, no estaba contrastada”.

El juzgado de Pozuelo, en una condena ahora ratificada por la Audiencia Provincial tras la demanda presentada por el despacho de abogados AVERUM, lanza varios dardos al programa que desapareció de la parrilla de Telemadrid en marzo de 2020. Por buscar en la vida privada de Georgina Rodríguez “intentado obtener informaciones relativas a su pasado familiar, sin el mínimo rigor” haciendo pasar por familiares y amigos el testimonio de vecinos de Jaca “sin que se acredite que realmente se trataba de familiares y vecinos de las demandantes”. Sus familiares, en ese momento, eran “plenamente anónimos”.

Los “usos periodísticos” de “búsqueda de audiencias”

Telemadrid ha recurrido ya esta condena ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo después de que sus argumentos no hayan tenido éxito en la Audiencia Provincial, un tribunal formado entre otros por la exministra de Justicia con José María Aznar, Margarita Mariscal de Gante. La televisión autonómica alegó, por ejemplo, que la sentencia condenatoria se había fijado demasiado en el derecho al honor de Georgina Rodríguez y su familia cuando, en realidad, ella había denunciado la vulneración de su intimidad y su imagen, así como que es la española con más seguidores de Instagram.

En 2018, cuando se emitieron los reportajes, Georgina Rodríguez no era noticia según los tribunales. “Se ignora el motivo por el que se consideraba noticiable que tal persona tuviera incipientes, entonces, relaciones con un afamado futbolista”, dicen los jueces sobre su relación con Cristiano Ronaldo, “por más que luego se consolidasen determinando una ulterior proyección pública”. Todo esto, reprocha la Audiencia Provincial, “más aún cuando se trata de un programa emitido por una televisión pública”.

Fragmento del programa que difundió imágenes familiares de Georgina Rodríguez

“En 2018 no era conocida, no era seguida en redes sociales, no tenía imagen propia y por ende no había un interés general en conocer aspectos de su vida anterior, menos aún de su vida familiar o de la vida de su padre”, dice la sentencia. Compartir datos “no contrastados” de su vida privada no estaba justificado, añade, “por unos ignorados usos sociales”, aunque “quizá sí” por “determinados usos periodísticos y de búsqueda de audiencias” para “indagar en su pasado con frivolidad y sin constatación de veracidad”. Sobre todo, añade, difundiendo “su participación como niña en concursos de baile o sus discrepancias familiares sin es que alguna vez existieron”.

La sentencia avala las indemnizaciones que debe pagar Radio Televisión Madrid por invadir el derecho a la propia imagen del padre, ya fallecido, de Georgina Rodríguez así como la intimidad familiar de la empresaria y su hermana: 80.000 euros para ella y otros 50.000 más a repartir entre las dos por las afirmaciones sobre su padre. Un dinero que la Audiencia de Madrid considera bien calculado también por “la forma de ser presentado el reportaje y las veladas insinuaciones sobre aspectos no edificantes de esa relación familiar a pesar de su falta de contraste con la realidad, su falta de veracidad, el fundamento en meras elucubraciones puestas en boca de quien lo narra y en manifestaciones de supuestos conocidos de la familia que se ignora si eran tales”.

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