El Juzgado de lo Mercantil número 18 de Madrid acepta la solicitud de diligencias preliminares presentada por tres guionistas de Aquí no hay quien viva —Alberto Caballero, Iñaki Ariztimuño y Laura Caballero—. La resolución judicial, comunicada a través de un auto, dictamina que Atresmedia debe facilitar información más detallada sobre la explotación de la serie. Contra la resolución, solo cabe recurso de apelación respecto a la parte denegada por la magistrada.
Según avanza Dircomfidencial, la petición se fundamenta en el artículo 75 del Real Decreto-Ley 24/2021. El texto en cuestión establece un deber de transparencia y permite a los autores de distintas obras solicitar información actualizada sobre la explotación a los concesionarios de derechos. En este sentido, los solicitantes consideran que Atresmedia ha explotado la serie de forma “indebida, no consentida y excesiva”. También que la cesión que se estipulaba con la productora Miramón Mendi —extinguida en 2009— se limitaba a la “emisión en abierto en Antena 3”.
El auto, al que ha tenido acceso verTele, recoge el requerimiento inicial de información solicitada a Atresmedia:
- Detalle de los modos de explotación “conocidos o por conocer” de Aquí no hay quien viva por Atresmedia y terceros desde el año 2003.
- Detalle de todos los ingresos generados por cualquier modalidad de explotación.
- Detalle de toda remuneración distinta a la anterior.
- Identificación de concesionarios o autorizados para explotar la serie.
Los solicitantes reclamaron estos datos para preparar una posible demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual. Conviene destacar que, por el momento, no se ha comunicado oficialmente cuál será el siguiente paso. El juzgado dictamina que Atresmedia deberá facilitar la información detallada, pero no desde el año 2003: solo deberá abarcar desde el 4 de noviembre de 2021, momento en el que entró en vigor el artículo antes referido.
Atresmedia alega en dicho procedimiento que los solicitantes carecían de interés legítimo, defendiendo que “es el titular de los derechos de explotación” de Aquí no hay quien viva. El grupo sostiene además que la cesión realizada por Miramón Mendi fue total, incluyendo todas las modalidades y sin límites territoriales. Además, califica la petición como “excesiva y desproporcionada”, señalando que “se ha presentado de mala fe al no haberse aportado contrato alguno”.
La compañía defiende que se está cumpliendo con las obligaciones informativas del artículo 167 de la Ley de Propiedad Intelectual, argumentando que el mandato del artículo 75 del Real Decreto-Ley 24/2021 sería “inaplicable”. Alegan en este sentido que el destinatario de ese deber no era Atresmedia, sino Miramón Mendi: consideran que la productora “no se ha extinguido, sino que fue absorbida por Cecaguma S.L.”. Pese a todo, la magistrada concluye que sí existe interés legítimo de los guionistas y que concurre causa justa.
La resolución del auto
En conclusión, el auto señala que el grupo “no ha atendido a los requerimientos de transparencia”, pero también explica que, por ahora, “no se ha acreditado que Atresmedia incurriera en un exceso de los derechos que le fueron concedidos”. Lo justifica citando a una presunción legal de cesión al productor. Asimismo, se especifica que el posterior auge del streaming permitió a los productores obtener “beneficios muy superiores a la remuneración pactada con los autores”.
Precisamente para corregir ese desequilibrio se introdujo el deber de transparencia. No obstante, el juzgado aclara que esta obligación de informar no está pensada para cuestionar la legalidad de la explotación, sino para que los autores puedan reclamar una “remuneración adecuada y proporcionada” a los ingresos reales obtenidos por las productoras o concesionarias de derechos. Conviene recordar que Aquí no hay quien viva está disponible en distintas plataformas como Netflix, Atresplayer, Amazon Prime Video o Movistar Plus+.