El Supremo ratifica la condena a TVE por “culpar a un inocente”
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Televisión Española contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó en 2007 a la cadena por atribuir a “un hombre inocente” el incendio en casa de su mujer, utilizando un rótulo que indicaba su culpabilidad durante una emisión en directo.
Los hechos tuvieron lugar el 11 de abril de 2003, cuando el programa 'Ésta es mi historia', “dedicado a la violencia”, emitió en directo ante “unos 160.000 espectadores” la entrevista con una mujer que decía tener que pagar cuatro millones de pesetas tras el incendio de su vivienda.
Sobreimpresionado, en el talk show que conducía Ana García Lozano se leía el rótulo “Por la violencia del marido le obligan a pagar 4.000.000” aunque la protagonista no había aludido a su cónyuge en las declaraciones.
36.000 euros en concepto de indemnización al hombre aludido
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Rubí condenó en 2004 a TVE a pagar 36.000 euros en concepto de indemnización al hombre aludido, P.O.P, y a rectificar lo difundido “pidiendo disculpas al actor por divulgar una información no contrastada y que resulta ser falsa”, sentencia que confirmó en 2007 la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
“La reproducción del programa deja bien claro la imprudencia cometida. Ante los comentarios de la señora aparece un rótulo que convierte al marido en un sujeto violento y autor del incendio sufrido en la vivienda de la reseñada y todo ello sin base o soporte alguno en las manifestaciones de la señora que hablaba de otro asunto”, sentenció la Audiencia Provincial.
La cadena pública formuló dos recursos, uno extraordinario por infracción procesal y otro de casación que fueron admitidos a trámite por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que ahora las desestima por entender que no ha habido inaplicación del principio constitucional que ampara la libertad de prensa y que la cadena es “responsable directa” de la emisión.
“Que no tuviera ningún empleado (...) que controlara los rótulos que fueran apareciendo a fin de que los mismos se adaptaran a las manifestaciones que en directo se fueran produciendo constituye una clara e indiscutible imprudencia”, sentencia el Supremo.