La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima en una sentencia los recursos de Antena 3 Televisión, Gestevisión Telecinco S.A. y Unión de Telecomunicaciones en Abierto (UTECA), en los que pedían la nulidad de tres artículos del reglamento aprobado en 1999 que regulaban el derecho de los usuarios a ser informados de la programación y obligaba a las cadenas a comunicarla con once días de antelación. Ahora el Supremo confirma la ilegalidad de la contraprogramación y dicta que sólo podrán emitirse otros contenidos distintos a los anunciados como consecuencia de “sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión y que no hubieran podido ser razonablemente previstos”. “Con ello se persigue básicamente que el telespectador pueda programar el horario que va a dedicar al seguimiento de los programas de televisión y se desea un mayor grado de transparencia que permita un régimen de mayor protección a los usuarios del servicio de televisión”, explica la sentencia. Las cadenas argumentaron en su recurso que se veían perjudicadas mientras que se beneficiaban las revistas de televisión. Frente a esto, el Supremo indica que se trata de beneficiar al telespectador, garantizando su derecho a ser informado verazmente, aunque eso produzca “determinados efectos en el aumento de tirada de un tipo de publicaciones de prensa”. .