Usar tarjetas piratas de CSD no es delito
El juzgado de lo penal número 8 de Barcelona ha dictaminado que el uso por particulares de tarjetas piratas para sintonizar la oferta de Canal Satélite Digital, así como la venta de los componentes electrónicos necesarios para ello, no son constitutivos de delito. En el primer proceso celebrado sobre el pirateo de imágenes de TV digital de pago que alcanzaba ya a usuarios y vendedores de componentes, la justicia ha estimado que sólo cabe penas de multa por delito de “defraudación de telecomunicaciones” para dos de los seis acusados, quienes fabricaron y comercializaron estos dispositivos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. La sentencia, además de considerar no sancionable la compra de tarjetas por particulares, también exime de responsabilidad a los vendedores de componentes electrónicos necesarios para la fabricación de tarjetas, a las que se debía incorporar un 'pic' y un 'eeprom', con sus correspondientes zócalos de contactos, por no haberse acreditado que dichos componentes sirvan exclusivamente para visionar Canal Satélite Digital. La sentencia únicamente condena, con penas de multa por defraudación de telecomunicaciones, a dos personas que fabricaron y vendieron tarjetas aptas para la decodificación de Canal satélite Digital, a la que no deberán indemnizar por no haberse podido acreditar el perjuicio total causado. La acusación solicitaba penas para los seis acusados que ascendían a un total de 17 años de prisión, así como indemnizaciones por un importe total de 218.314 euros, en atención a los delitos de estafa continuada, sustración de secretos de empresa y delito contra la propiedad intelectual, así como defraudación de las telecomunicaciones, único cargo aceptado por el juez.