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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tribunales]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condena a 23 años de cárcel al segundo acusado por el crimen de Tabaiba]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/audiencia-provincial-santa-cruz-tenerife-condena-23-anos-carcel-segundo-acusado-crimen-tabaiba_1_13422959.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3bb9d243-952f-4fb2-9f0a-5e22f751a5e4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condena a 23 años de cárcel al segundo acusado por el crimen de Tabaiba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Impone también el pago solidario, junto con el otro condenado, José J., de 153.500 euros a los familiares de la víctima, un joven llamado Rubén</p><p class="subtitle">El acusado por el crimen de Tabaiba, en Tenerife, insiste en su inocencia y dice que fue engañado
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de <strong>Santa Cruz de Tenerife </strong>ha condenado por asesinato con alevos&iacute;a al segundo acusado del conocido como <strong>crimen de Tabaiba</strong>, Antonio J., a quien impone <strong>23 a&ntilde;os de prisi&oacute;n</strong> y el pago solidario, junto con el otro condenado, Jos&eacute; J., de 153.500 euros a los familiares de la v&iacute;ctima, un joven llamado Rub&eacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la defensa ya anunci&oacute; que presentar&aacute; un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al considerar que el veredicto no est&aacute; fundamentado, motivo por el que hace un a&ntilde;o fue anulada la primera sentencia, que absolv&iacute;a a Antonio J.
    </p><p class="article-text">
        En el fallo se da por probada la autor&iacute;a de este &uacute;ltimo bas&aacute;ndose en las conclusiones del jurado popular, cuyos miembros consideraron que las im&aacute;genes en las que se le ve entrar en el apartamento de Tabaiba en el que ocurri&oacute; el crimen constituyen prueba suficiente de que particip&oacute; en el asesinato.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, se descarta que Antonio J. actuara por motivos econ&oacute;micos o a cambio de droga, negocios en los que participaban el due&ntilde;o del piso y presunto cerebro de la trama, To&ntilde;o, y Rub&eacute;n, enfrentados por una deuda de 100.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos tuvieron lugar sobre las seis de la tarde del 21 de febrero de 2023, martes de Carnaval, cuando los dos condenados, To&ntilde;o y la v&iacute;ctima entraron en distintos momentos en el edificio para salir minutos despu&eacute;s sin Rub&eacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pocas horas despu&eacute;s apareci&oacute; el cuerpo sin vida de To&ntilde;o en un negocio que ten&iacute;a en La Laguna.
    </p><p class="article-text">
        El fallo hace suya la petici&oacute;n de penas solicitada por la Fiscal&iacute;a y la acusaci&oacute;n particular, mientras que la defensa ped&iacute;a que la condena no superara los 15 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        La nueva vista se extendi&oacute; desde finales de junio hasta principios de julio en distintas sesiones en las que se repitieron, con muy pocas variaciones, los mismos testimonios y pruebas que en la anterior, celebrada un a&ntilde;o antes.
    </p><p class="article-text">
        Las versiones de lo ocurrido aquella tarde por parte de los condenados son radicalmente distintas. Jos&eacute; J. se declar&oacute; inocente porque, seg&uacute;n dijo, cuando oy&oacute; lo que estaban tramando prefiri&oacute; salir del apartamento y, al volver, observ&oacute; c&oacute;mo Antonio J. colocaba una bolsa de pl&aacute;stico en la cabeza del cad&aacute;ver.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, Antonio J. asegur&oacute; que hab&iacute;a sido enga&ntilde;ado para ir a cobrar una deuda sin usar la violencia y que, cuando ocurrieron los hechos, estaba en el ba&ntilde;o y oy&oacute; los golpes que, seg&uacute;n su versi&oacute;n, Jos&eacute; J., escondido en el pasillo, propin&oacute; a Rub&eacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Al salir del edificio mantuvo una acalorada discusi&oacute;n con To&ntilde;o observada por varios vecinos y que, en el anterior juicio, fue considerada por el jurado una prueba de su inocencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/audiencia-provincial-santa-cruz-tenerife-condena-23-anos-carcel-segundo-acusado-crimen-tabaiba_1_13422959.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 01 Aug 2026 15:34:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condena a 23 años de cárcel al segundo acusado por el crimen de Tabaiba]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Cabildo de Lanzarote contrata por 15.500 euros al abogado de Aldama para querellarse contra Dolores Corujo (PSOE)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/cabildo-lanzarote-contrata-15-500-euros-abogado-aldama-querellarse-dolores-corujo-psoe_1_13418575.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/57dce3e1-e899-4b0d-b3e1-04c279ec79d7_16-9-discover-aspect-ratio_default_1119420.jpg" width="2956" height="1663" alt="El Cabildo de Lanzarote contrata por 15.500 euros al abogado de Aldama para querellarse contra Dolores Corujo (PSOE)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El gobierno de Coalición Canaria y el PP paga al bufete de José Antonio Choclán para querellarse conta la socialista ante el Supremo. La Fiscalía del alto tribunal ya archivó una denuncia de los nacionalistas contra ella </p><p class="subtitle">La Fiscalía del Supremo archiva la denuncia de un director insular del gobierno de CC contra Dolores Corujo (PSOE)
</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Cabildo de Lanzarote</strong>, gobernado por Coalici&oacute;n Canaria y el Partido Popular, ha acordado contratar al <strong>abogado Jos&eacute; Antonio Chocl&aacute;n</strong> para presentar una querella ante el Tribunal Supremo contra la expresidenta insular y diputada en el Congreso <strong>Dolores Corujo (PSOE)</strong>. La corporaci&oacute;n ha contratado los servicios del Bufete Chocl&aacute;n por 14.500 euros, m&aacute;s 1.015 euros de IGIC, al l&iacute;mite del importe m&aacute;ximo establecido por la ley para los contratos menores. 
    </p><p class="article-text">
        El presidente del Cabildo, Oswaldo Betancort, anunci&oacute; en <em>Radio Lanzarote </em>la querella contra Corujo despu&eacute;s de que se conociera que la Fiscal&iacute;a del Tribunal Supremo hab&iacute;a archivado otra denuncia presentada por CC contra la socialista. Esta denuncia fue presentada ante la Fiscal&iacute;a de Arrecife por David Monte, director insular de Presidencia del Cabildo y abogado del senador nacionalista Pedro Sangin&eacute;s. La denuncia<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/fiscalia-envia-supremo-denuncia-dolores-corujo-psoe-director-insular-gobierno-cc_1_13355136.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> fue remitida a los fiscales del alto tribunal</a>, ya que Corujo est&aacute; aforada ante el Supremo al ser diputada en el Congreso.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos que denunci&oacute; Monte se remontan a 2020, cuando Corujo estaba al frente del Cabildo tras diez a&ntilde;os de gobierno de Sangin&eacute;s. El director insular traslad&oacute; al Ministerio P&uacute;blico unas supuestas irregularidades en la incorporaci&oacute;n del exconsejero Juan Manuel Sosa al grupo de gobierno socialista. Seg&uacute;n &eacute;l, el objetivo habr&iacute;a sido garantizar la legislatura del PSOE y evitar una moci&oacute;n de censura de CC y el PP.  
    </p><h2 class="article-text"><strong>Tres letrados y ''numerosos procedimientos''</strong></h2><p class="article-text">
        Para justificar la contrataci&oacute;n del despacho madrile&ntilde;o, el Cabildo argumenta que su Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica cuenta con tres letrados y un ''n&uacute;mero de procedimientos'' desde 2012 de ''numerosos procedimientos''. Aunque el documento no aclara la cifra exacta, el Cabildo mantiene que ''la cantidad de procedimientos y la diversidad de materias hace imposible que desde la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica se tramiten todos y cada uno de ellos''. En esta l&iacute;nea, a&ntilde;aden que la especializaci&oacute;n de las letradas no incluye el Derecho Penal.
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Antonio Chocl&aacute;n ya ha representado a otros pol&iacute;ticos de Canarias. Entre ellos est&aacute; incluso el presidente del Ejecutivo regional, Fernando Clavijo (CC),  que lo contrat&oacute; para que lo defendiera en el <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/clavijo-jose-antonio-choclan-gruas_1_1602288.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>caso Gr&uacute;as</em></a>, o la alcaldesa de Mog&aacute;n, Onalia Bueno. Chocl&aacute;n tambi&eacute;n ha defendido a importantes empresarios de las islas, como el lanzarote&ntilde;o Juan Francisco Rosa o Miguel &Aacute;ngel Ram&iacute;rez, presidente de la UD Las Palmas.
    </p><p class="article-text">
        El abogado penalista defendi&oacute; a V&iacute;ctor de Aldama en el <em>caso &Aacute;balos</em>, que se sald&oacute; con cuatro a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n para &eacute;l, 24 para el exministro de Transportes Jos&eacute; Luis &Aacute;balos y 19 y medio para el exasesor Koldo Garc&iacute;a. Chocl&aacute;n tambi&eacute;n ha sido contratado por otros concoidos nombres como Julio Iglesias, Cristiano Ronaldo, Cristina Cifuentes o Corinna Larsen. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una ''persecuci&oacute;n judicial''</strong></h2><p class="article-text">
        En una nota de prensa, Dolores Corujo ha valorado que la contrataci&oacute;n de Chocl&aacute;n ''no es m&aacute;s que un intento a la desesperada de Oswaldo Betancort'' de mantener viva una ''persecuci&oacute;n judicial contra ella''. Adem&aacute;s, rechaza que se utilicen fondos p&uacute;blicos ''con el &uacute;nico fin de inhabilitarla''. 
    </p><p class="article-text">
        Corujo ha recordado que la Fiscal&iacute;a ha negado de manera tajante la existencia de indicios penales en la denuncia de David Monte, y recuerda que este fue contratado como director insular ''con un sueldo de m&aacute;s de 5.000 euros al mes''. ''Ahora, cuando se demuestra que las acusaciones contra m&iacute; carec&iacute;an de cualquier fundamento, Oswaldo Betancort paga 15.500 euros a Chocl&aacute;n tan solo por la presentaci&oacute;n de una querella contra m&iacute;, en una huida hacia adelante que tan solo pretende mantener viva una denuncia que carece de todo fundamento'', reprocha la socialista. 
    </p><p class="article-text">
        ''Poco le importa el dinero p&uacute;blico cuando dilapida m&aacute;s de cinco mil euros al mes en pagar al abogado CC en el Cabildo y contrata a Chocl&aacute;n, que tan solo por presentar la denuncia cobrar&aacute; 15.500 euros'', asevera Corujo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Natalia G. Vargas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/cabildo-lanzarote-contrata-15-500-euros-abogado-aldama-querellarse-dolores-corujo-psoe_1_13418575.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Jul 2026 17:37:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Cabildo de Lanzarote contrata por 15.500 euros al abogado de Aldama para querellarse contra Dolores Corujo (PSOE)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Lanzarote,CC - Coalición Canaria,PSOE,Víctor Aldama,Tribunales,Canarias,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El exjuez Baltasar Garzón alerta en La Laguna de la casi desaparición del derecho a la presunción de inocencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/exjuez-baltasar-garzon-alerta-desaparicion-derecho-presuncion-inocencia_1_13418711.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f83c400e-b01b-4f4b-9b1c-8ffaeff4194f_16-9-discover-aspect-ratio_default_1148483.jpg" width="1920" height="1080" alt="El exjuez Baltasar Garzón alerta en La Laguna de la casi desaparición del derecho a la presunción de inocencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado experto en asuntos internacionales ha opinado, en una conferencia en el II Campus Internacional del municipio tinerfeño, que en la causa contra la mujer de Pedro Sánchez no ve indicios de delitos, incluso ahora que ya está señalado un juicio con jurado popular</p></div><p class="article-text">
        El <strong>exjuez Baltasar Garz&oacute;n </strong>ha dicho este jueves que se est&aacute; produciendo un fen&oacute;meno &ldquo;muy peligroso&rdquo; para toda la sociedad como es la casi <strong>desaparici&oacute;n del principio de presunci&oacute;n de inocencia </strong>y ha dicho que en algunos casos, cuando se llega al final del proceso judicial, se han laminado los derechos del afectado.
    </p><p class="article-text">
        Garz&oacute;n, que participa en la clausura del II Campus Internacional Ciudad de La Laguna, sobre la revitalizaci&oacute;n de la democracia y los derechos humanos, ha dicho a los periodistas que esto no afecta solo a la mujer del presidente Bego&ntilde;a G&oacute;mez o al expresidente Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero sino &ldquo;a toda la sociedad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ha preguntado a los informadores c&oacute;mo se repara el da&ntilde;o causado a una persona a la que antes de ser condenado o absuelto se le ha destruido la vida y ha pedido que se respeten los tiempos judiciales.
    </p><p class="article-text">
        El abogado experto en asuntos internacionales ha opinado que en la causa contra la mujer de Pedro S&aacute;nchez no ve, incluso ahora que ya est&aacute; se&ntilde;alado un juicio con jurado popular, indicios de delitos.
    </p><p class="article-text">
        Ha insistido en la necesidad de respetar los tiempos procesales y aunque ha defendido que se hable de ello e incluso se critique, hay que guardar unas fronteras &ldquo;que creo que definitivamente se han perdido&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Y eso es muy peligroso porque puede suponer una especie de vaciamiento de la democracia que se convierte en formas pero no en contenidos&rdquo; ha dicho el exjuez.
    </p><p class="article-text">
        Sobre el caso del expresidente del Gobierno, Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez Zapatero, Garz&oacute;n ha afirmado que una serie de indicios pero una praxis procesal &ldquo;bastante criticable&rdquo; y ha lamentado el &ldquo;laminamiento&rdquo; que se ha producido hacia la figura del exjefe del Ejecutivo, que, ha reiterado, &ldquo;est&aacute; muerto civilmente pase lo que pase&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Garz&oacute;n han defendido que existe un 'lawfare' pol&iacute;tico, jur&iacute;dico, econ&oacute;mico y financiero y un 'lawfare' medi&aacute;tico y ha lamentado que se pueda utilizar el derecho con fines pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Yo lo sufr&iacute; hasta en tres procedimientos simult&aacute;neos: uno instrumental , el otro sin base jur&iacute;dica y el tercero que fue parcial y arbitrario seg&uacute;n el Comit&eacute; de Derechos Humanos&rdquo; ha concluido. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/exjuez-baltasar-garzon-alerta-desaparicion-derecho-presuncion-inocencia_1_13418711.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Jul 2026 15:21:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El exjuez Baltasar Garzón alerta en La Laguna de la casi desaparición del derecho a la presunción de inocencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Baltasar Garzón,La Laguna,Juicios,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez eleva a sumario el caso Valka por el "importante" perjuicio económico ocasionado al Ayuntamiento de Las Palmas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-eleva-sumario-caso-valka-importante-perjuicio-economico-ocasionado-ayuntamiento-palmas_1_13418396.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0e3f2146-caae-4286-9dd7-20d9ada6d310_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez eleva a sumario el caso Valka por el &quot;importante&quot; perjuicio económico ocasionado al Ayuntamiento de Las Palmas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las peticiones de pena que cabría plantear contra los investigados podrían superar los 12 años de prisión.</p><p class="subtitle">Hemeroteca - Dos décadas de urbanismo bajo sospecha en Las Palmas de Gran Canaria: claves del caso Valka, “un concierto de voluntades”
</p></div><p class="article-text">
        El posible perjuicio ocasionado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el denominado<strong> caso Valka</strong>, cifrado provisionalmente en 1,1 millones de euros, ha provocado que el juzgado que dirige la instrucci&oacute;n lo eleve a sumario, ya que las peticiones de pena que cabr&iacute;a plantear contra los investigados podr&iacute;an superar los 12 a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el auto dictado por el titular de la plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Passaro, el procedimiento de diligencias previas que se segu&iacute;a hasta la fecha &ldquo;ya no se acomoda a la naturaleza y gravedad de los hechos que son objeto de investigaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El auto, remitido por la oficina de comunicaci&oacute;n del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), expone que el resultado de la investigaci&oacute;n llevada a cabo hasta el momento permite apreciar la existencia de un posible perjuicio superior a los 250.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        La pieza separada n&uacute;mero 5 indaga sobre la compra de agua para riego por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entre 2015 y 2022 a precios presuntamente inflados, por los que, entre otros, se investiga a la que fuera concejala socialista Inmaculada Medina, responsable del &aacute;rea de Parques y Jardines.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos sobre los que instruye Passaro son susceptibles de un delito continuado de malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos agravado por perjuicio superior a 250.000 euros en concurso con un posible delito de falsedad de documento p&uacute;blico, de prevaricaci&oacute;n administrativa, de fraude a la Administraci&oacute;n, de cohecho y de blanqueo de capitales.
    </p><p class="article-text">
        Y es que, seg&uacute;n expone el juez, de la investigaci&oacute;n se puede afirmar de manera indiciaria que existe un &ldquo;relevante desfase&rdquo; entre el suministro realmente efectuado y el facturado, con un sobrecoste para el erario municipal que supera los 1,1 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Estos hechos, y los posibles delitos que se puedan imputar, pueden suponer penas de hasta 12 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, lo que excede objetivamente del &aacute;mbito del procedimiento abreviado.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, razona el magistrado, procede transformar estas diligencias previas en un sumario ordinario para continuar adelante conforme a las normas generales de dicho procedimiento, tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento criminal. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-eleva-sumario-caso-valka-importante-perjuicio-economico-ocasionado-ayuntamiento-palmas_1_13418396.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Jul 2026 13:24:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez eleva a sumario el caso Valka por el "importante" perjuicio económico ocasionado al Ayuntamiento de Las Palmas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Canarias,Las Palmas de Gran Canaria,Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza rechaza anular la causa a Raúl Asencio y tres canteranos del Real Madrid por grabar vídeos sexuales a jóvenes, una de ellas menor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/desestima-nulidad-canteranos-real-madrid-delitos-intimidad-porno-infantil_1_13417730.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/10d0b074-dfed-40e2-8ee2-b79f5ba7e49c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza rechaza anular la causa a Raúl Asencio y tres canteranos del Real Madrid por grabar vídeos sexuales a jóvenes, una de ellas menor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La magistrada encargada de juzgar el caso subraya que la eficacia del perdón de las víctimas sólo podrá valorarse cuando estas declaren en el plenario
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la nulidad de actuaciones interesada por las defensas en una causa abierta contra cuatro futbolistas profesionales espa&ntilde;oles por presuntos delitos de descubrimiento y revelaci&oacute;n de secretos y distribuci&oacute;n de pornograf&iacute;a infantil.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de la grabaci&oacute;n de un acto sexual consentido en un club de playa del municipio de Mog&aacute;n, en el sur de Gran Canaria, el 15 de junio de 2023 y la supuesta difusi&oacute;n de las im&aacute;genes de ese encuentro.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n considera que no se ha acreditado la vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales alegada por las partes.
    </p><p class="article-text">
        En un auto notificado hoy, jueves 30 de julio, la magistrada titular de la Plaza n&uacute;mero 5 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria rechaza las pretensiones de nulidad formuladas por las defensas en la audiencia preliminar celebrada en audiencia p&uacute;blica el pasado 19 de mayo, relativas a la incautaci&oacute;n policial de un tel&eacute;fono m&oacute;vil, a la declaraci&oacute;n policial de uno de los encausados, a varios autos de instrucci&oacute;n y a la incorporaci&oacute;n de determinadas diligencias de investigaci&oacute;n obtenidas del volcado de dispositivos m&oacute;viles. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n subraya que, en el momento de la citaci&oacute;n policial, el encausado que alega la nulidad ten&iacute;a la condici&oacute;n de testigo y no exist&iacute;an sospechas previas sobre su posible participaci&oacute;n en los hechos. Tras su declaraci&oacute;n, pas&oacute; a ser investigado, al reconocer espont&aacute;neamente su intervenci&oacute;n en la grabaci&oacute;n del encuentro investigado.
    </p><p class="article-text">
        El auto a&ntilde;ade que la incautaci&oacute;n del terminal m&oacute;vil estaba justificada porque los tel&eacute;fonos eran, a la vez, fuente de prueba e instrumento del delito, y porque exist&iacute;a riesgo de desaparici&oacute;n de los datos. La resoluci&oacute;n destaca adem&aacute;s que los investigados realizaron copias de seguridad y borraron contenido de sus cuentas antes de la detenci&oacute;n, lo que refuerza la necesidad de la medida adoptada.
    </p><p class="article-text">
        La defensa tambi&eacute;n cuestion&oacute; la validez de una grabaci&oacute;n de <em>WhatsApp</em> incorporada al atestado. La magistrada rechaza esa nulidad al recordar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de las conversaciones grabadas por uno de los interlocutores, y se&ntilde;ala que, en este caso, no aprecia lesi&oacute;n del derecho a no declarar contra s&iacute; mismo ni a no confesarse culpable.
    </p><p class="article-text">
         Asimismo, analiza el alcance del perd&oacute;n otorgado por las v&iacute;ctimas, pero precisa que su eficacia deber&aacute; valorarse en el momento procesal oportuno, tras la audiencia de las perjudicadas, al no operar de forma autom&aacute;tica sobre todos los delitos investigados. Esto es, que s&oacute;lo tras escuchar la declaraci&oacute;n de las v&iacute;ctimas en el plenario y someterlas a contradicci&oacute;n, se podr&aacute; determinar si efectivamente y a todos los efectos legales, estas perdonan a los acusados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/desestima-nulidad-canteranos-real-madrid-delitos-intimidad-porno-infantil_1_13417730.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Jul 2026 11:05:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza rechaza anular la causa a Raúl Asencio y tres canteranos del Real Madrid por grabar vídeos sexuales a jóvenes, una de ellas menor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Canarias,Real Madrid,Pornografía infantil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía del Supremo archiva la denuncia de un director insular del gobierno de CC contra Dolores Corujo (PSOE)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/lanzarote-ahora/fiscalia-supremo-archiva-denuncia-director-insular-gobierno-cc-dolores-corujo-psoe_1_13415444.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b14268b2-0362-461f-bf3a-4873af4bdce9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1300y883.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía del Supremo archiva la denuncia de un director insular del gobierno de CC contra Dolores Corujo (PSOE)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El PSOE de Lanzarote ha informado este miércoles de que se ha concluido que los hechos investigados no son constitutivos de "infracción penal alguna"</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a del Tribunal Supremo ha archivado las diligencias incoadas contra la secretaria insular del PSOE de Lanzarote y diputada por la provincia de Las Palmas, Mar&iacute;a Dolores Corujo, respecto a los pagos recibidos por el consejero Juan Manuel Sosa durante la etapa en que fue presidenta del Cabildo insular.
    </p><p class="article-text">
        El PSOE de Lanzarote ha informado este mi&eacute;rcoles en nota de prensa de que la Fiscal&iacute;a concluye que los hechos investigados no son constitutivos de infracci&oacute;n penal alguna.
    </p><p class="article-text">
        Los socialistas consideran que esta decisi&oacute;n &ldquo;desminte de plano al abogado de Coalici&oacute;n Canaria contratado por (el presidente actual del Cabildo de Lanzarote) Oswaldo Betancort como director insular para instrumentar una cacer&iacute;a judicial contra la l&iacute;der socialista&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, Corujo ha manifestado su satisfacci&oacute;n por este archivo: &ldquo;Desde el primer momento sostuve que se trataba de una denuncia pol&iacute;tica, de una cacer&iacute;a emprendida por Oswaldo Betancort con el &uacute;nico fin de tratar de inhabilitarme como candidata. Hoy, el Ministerio Fiscal me da la raz&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Como se recordar&aacute;, en enero de 2026, Oswaldo Betancort nombr&oacute; director insular de la Presidencia a David Montes, abogado del Grupo de Coalici&oacute;n Canaria en el Cabildo, a quien el 2 de febrero le encarg&oacute; que estudiara el expediente de Juan Manuel Sosa&rdquo;, se&ntilde;ala la nota de los socialistas lanzarote&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, Corujo ha a&ntilde;adido que 25 d&iacute;as despu&eacute;s de ser incorporado al Cabildo, estaba presentada la denuncia contra ella, que hoy la Fiscal&iacute;a del Supremo ha rechazado.
    </p><p class="article-text">
        La secretaria insular del PSOE de Lanzarote ha anticipado que a lo largo de los pr&oacute;ximos d&iacute;as dar&aacute; a conocer las acciones que emprender&aacute; &ldquo;como consecuencia de esta denuncia falsa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No podemos normalizar que se contrate por m&aacute;s de 5.000 euros al mes al abogado de Coalici&oacute;n Canaria para interponer denuncias falsas y tenerlo en los medios d&iacute;a s&iacute; y d&iacute;a tambi&eacute;n difundiendo falsedades como mi pretendida pero inexistente imputaci&oacute;n. Ahora es el turno de nuestros abogados&rdquo;, ha afeado.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ninguna nota de prensa devuelve cinco meses de sospecha sobre una persona y sobre su familia, seguida de continuos infundios y acusaciones en los medios de comunicaci&oacute;n por el propio denunciante pagado por Oswaldo Betancort desde el Cabildo&rdquo;, ha concluido Corujo. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/lanzarote-ahora/fiscalia-supremo-archiva-denuncia-director-insular-gobierno-cc-dolores-corujo-psoe_1_13415444.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Jul 2026 13:36:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía del Supremo archiva la denuncia de un director insular del gobierno de CC contra Dolores Corujo (PSOE)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Lanzarote,Canarias,Fiscalía,Tribunal Supremo,CC - Coalición Canaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multado otro abogado en Canarias por presentar un recurso con citas jurisprudenciales inexistentes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/multado-abogado-canarias-presentar-recurso-citas-jurisprudenciales-inexistentes_1_13415298.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/53b8a7e4-8db9-4f9e-95aa-257110c92e6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multado otro abogado en Canarias por presentar un recurso con citas jurisprudenciales inexistentes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Penal impone 840 euros de sanción al letrado, al detectar en su escrito a la Sala al menos 25 sentencias inexistentes</p><p class="subtitle">Una abogada utilizó “datos inventados” por IA para defender a un cliente y ahora la investiga la justicia
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha impuesto una multa de 840 euros a un letrado por incluir en un recurso de apelaci&oacute;n citas jurisprudenciales que no se correspond&iacute;an con resoluciones reales o que no guardaban relaci&oacute;n con las alegaciones formuladas. La Sala considera que esa actuaci&oacute;n vulner&oacute; el deber de buena fe procesal y el respeto debido al tribunal.
    </p><p class="article-text">
        Se trata del <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/acusada-abogada-utilizar-datos-inventados-ia-canarias_1_13231114.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">segundo caso de este tipo</a> en lo que va de a&ntilde;o en las Islas.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal aprecia que el escrito conten&iacute;a referencias entrecomilladas, resaltadas en negrita y cursiva, atribuidas al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, que no pudieron verificarse en las bases de datos jur&iacute;dicas consultadas. Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, no se trataba de simples errores materiales, sino de una fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica artificial que oblig&oacute; a la Sala a realizar una comprobaci&oacute;n detallada de las citas invocadas.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n indica que el recurso se apoyaba en varias afirmaciones sobre supuestas omisiones de documentaci&oacute;n policial y en doctrina jurisprudencial que, en realidad, no exist&iacute;a o no era aplicable al caso. Tras el an&aacute;lisis de la documental y del informe emitido por la responsable del Servicio de Documentaci&oacute;n y Bibliotecas del TSJ de Canarias, la Sala concluye que el escrito conten&iacute;a numerosas citas incorrectas o ap&oacute;crifas, en concreto al menos 25 sentencias invocadas como jurisprudencia.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal subraya que la utilizaci&oacute;n de herramientas de inteligencia artificial no exime al profesional de revisar y verificar el contenido antes de presentarlo ante la Justicia. En este sentido, recuerda que la responsabilidad &uacute;ltima del escrito corresponde al letrado firmante y que el uso de estas herramientas debe estar siempre sometido a supervisi&oacute;n humana.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la multa, la Sala acuerda dar traslado de la resoluci&oacute;n y de los antecedentes al Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote para que, en su caso, depure las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n se&ntilde;ala que la sanci&oacute;n se adopta atendiendo a la gravedad de los hechos, la reiteraci&oacute;n detectada, la negativa del letrado a admitir los hechos y pedir disculpas y la necesidad de preservar la confianza en el funcionamiento de la Administraci&oacute;n de Justicia.
    </p><p class="article-text">
        No es el primer caso detectado en Canarias en el que un abogado incluye en un recurso jurisprudencia inventada o presuntamente elaborada por inteligencia artificial. En el pasado febrero, la misma Sala del TSJC mult&oacute; con 420 euros de sanci&oacute;n a un letrado por citar hasta 48 sentencia falsas sugeridas por Inteligencia Artificial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/multado-abogado-canarias-presentar-recurso-citas-jurisprudenciales-inexistentes_1_13415298.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Jul 2026 12:55:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multado otro abogado en Canarias por presentar un recurso con citas jurisprudenciales inexistentes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Canarias,Lanzarote,Justicia,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo anula una sentencia del TSJ de Canarias por copiar y pegar el escrito “brillante” de un despacho de abogados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-anula-sentencia-tsj-canarias-copiar-pegar-escrito-brillante-despacho-abogados_1_13405826.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d598b930-acf6-4e1e-9809-09a07758640d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo anula una sentencia del TSJ de Canarias por copiar y pegar el escrito “brillante” de un despacho de abogados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal español reprocha al autonómico que eludiera su deber de motivar el fallo con un razonamiento propio. El caso ya está en manos del Consejo General del Poder Judicial, que estudia posibles responsabilidades disciplinarias</p><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Canarias abre una pieza disciplinaria a un abogado que citó sentencias inexistentes en un recurso</p></div><p class="article-text">
        Ins&oacute;lito episodio judicial en las Islas. El <strong>Supremo</strong> ha <strong>anulado una sentencia</strong> dictada en 2024 por el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Canarias</strong> (TSJC) tras constatar que la Sala se hab&iacute;a limitado a <strong>copiar y pegar</strong> &ldquo;de forma acr&iacute;tica y mec&aacute;nica&rdquo; los argumentos de una de las partes para darle la raz&oacute;n en un pleito sobre un contrato p&uacute;blico de <strong>asistencia jur&iacute;dica</strong> del <strong>Ayuntamiento de P&aacute;jara</strong>, municipio del sur de la isla de Fuerteventura. Los magistrados eludieron la exigencia constitucional de motivar de forma debida su decisi&oacute;n, concluye el alto tribunal espa&ntilde;ol al resolver un recurso de casaci&oacute;n para formar jurisprudencia.  
    </p><p class="article-text">
        En la resoluci&oacute;n ahora anulada, el magistrado ponente, <strong>Francisco Jos&eacute; G&oacute;mez C&aacute;ceres</strong>, justifica ese<em> copia y pega</em> ante &ldquo;la brillantez, claridad y solidez&rdquo; del escrito presentado por el <strong>despacho de abogados Montero Aramburu</strong>, uno de los bufetes que hab&iacute;an licitado por ese contrato en P&aacute;jara. Seg&uacute;n este juez, la Sala hab&iacute;a llegado a la &ldquo;convicci&oacute;n firme, sin vacilaci&oacute;n ni titubeo alguno&rdquo;, de que lo mejor era hacer suyas, sin m&aacute;s, las conclusiones del bufete demandante. &ldquo;Dif&iacute;cilmente podr&iacute;amos exponer de modo tan sencillo las pegas y obst&aacute;culos que hacen legalmente inviable sostener la validez de la decisi&oacute;n que no sin cierto atrevimiento adopt&oacute; en su d&iacute;a el Ayuntamiento de P&aacute;jara&rdquo;, recoge la sentencia. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Sirvan aqu&iacute; tales impecables consideraciones como instrumento mediante el que queda colmado a cabalidad el <strong>deber de motivaci&oacute;n</strong> que sobre nosotros pesa&rdquo;, expone el ponente antes de advertir de que, a partir de ese momento, reproducir&aacute; de manera &iacute;ntegra los razonamientos del demandante: &ldquo;Desde ahora corresponden al texto original las expresiones, vocablos, oraciones, p&aacute;rrafos, etc. destacados mediante el uso de la <em>negrita</em>&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Lo que se discut&iacute;a en ese pleito era la adjudicaci&oacute;n en el a&ntilde;o 2022 del contrato de asesor&iacute;a jur&iacute;dica del Ayuntamiento de P&aacute;jara, con un valor estimado de <strong>1,2 millones de euros</strong> por tres a&ntilde;os con opci&oacute;n a uno m&aacute;s. Tras algunos vaivenes motivados por recursos ante el <strong>Tribunal Administrativo de Contratos P&uacute;blicos de Canarias</strong>, el Consistorio se lo hab&iacute;a adjudicado a la <strong>UTE (Uni&oacute;n Temporal de Empresas) local Abogados Travieso, Guti&eacute;rrez y Cabrera</strong>.  
    </p><p class="article-text">
        El conocido bufete Montero-Aramburu recurri&oacute; esa adjudicaci&oacute;n por lo que consideraba un incumplimiento formal de su competidora, que por una imposibilidad t&eacute;cnica subi&oacute; las copias de las requeridas 140 resoluciones judiciales favorables a trav&eacute;s del registro electr&oacute;nico del Ayuntamiento de P&aacute;jara y no donde, seg&uacute;n las bases, deb&iacute;a hacerlo: la <strong>Plataforma de Contrataci&oacute;n del Sector P&uacute;blico</strong>. El tribunal de contratos desestim&oacute; el recurso de Montero-Aramburu porque entend&iacute;a que deb&iacute;a primar el fondo (la entrega de las resoluciones) sobre la forma, pero el TSJC s&iacute; dio la raz&oacute;n a este bufete reproduciendo &iacute;ntegramente los argumentos recogidos en el escrito de alegaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Esa sentencia de la <strong>Secci&oacute;n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo</strong> del alto tribunal canario -conformada por el magistrado ponente, el mencionado G&oacute;mez C&aacute;ceres, junto a Jaime Borr&aacute;s e Inmaculada Rodr&iacute;guez Falc&oacute;n- fue recurrida por la UTE perjudicada, que no se resign&oacute; a perder el contrato y elev&oacute; el caso al Supremo. Sosten&iacute;a, entre otras razones, que se hab&iacute;a vulnerado la <strong>exigencia constitucional de motivar las resoluciones</strong> al limitarse a asumir los argumentos expuestos por la parte contraria. 
    </p><p class="article-text">
        La respuesta del Supremo ha sido demoledora. En una sentencia fechada el pasado 29 de junio y que tiene a <strong>Mar&iacute;a Alicia Mill&aacute;n</strong> como ponente, el alto tribunal espa&ntilde;ol califica la actuaci&oacute;n del TSJC de &ldquo;singular anomal&iacute;a&rdquo;. &ldquo;El deber de motivaci&oacute;n exige que el &oacute;rgano judicial fundamente su decisi&oacute;n en razones propias, sin que pueda erigir en &uacute;nico soporte argumental las alegaciones de una de las partes&rdquo;, explica. 
    </p><p class="article-text">
        No basta, contin&uacute;a el Supremo, con una &ldquo;mera adhesi&oacute;n formal o acr&iacute;tica&rdquo; a la tesis defendida por una de las partes. El tribunal canario no s&oacute;lo debi&oacute; explicitar por qu&eacute; los argumentos del despacho de abogados Montero Aramburu se consideraban &ldquo;jur&iacute;dicamente correctos y adecuados para la resoluci&oacute;n de la controversia&rdquo;, sino tambi&eacute;n ten&iacute;a que haber justificado &ldquo;de manera expresa&rdquo; el rechazo a las consideraciones de la otra parte.
    </p><p class="article-text">
        Para la Secci&oacute;n Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Supremo, escudarse en la pretendida calidad t&eacute;cnica del recurso asumido no suple la exigencia constitucional. La sentencia recuerda que la jurisprudencia admite la <strong>&ldquo;motivaci&oacute;n por remisi&oacute;n&rdquo;</strong> a otros escritos, pero siempre sobre resoluciones judiciales anteriores, no sobre un escrito de parte. 
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal considera que, al haber reproducido de manera mec&aacute;nica las alegaciones del demandante, el TSJC no s&oacute;lo comprometi&oacute; el deber de motivaci&oacute;n impuesto por la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, sino que tambi&eacute;n &ldquo;proyect&oacute; dudas&rdquo; sobre la <strong>apariencia de imparcialidad del juez</strong>, &ldquo;en la medida en que la resoluci&oacute;n se presenta como una simple traslaci&oacute;n de la posici&oacute;n de parte y no como el resultado de un proceso intelectivo propio, objetivo y jur&iacute;dicamente fundamentado&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La ins&oacute;lita pr&aacute;ctica del tribunal canario constituye &ldquo;una motivaci&oacute;n aparente o formal, vac&iacute;a de contenido jurisdiccional efectivo&rdquo; que desnaturaliza la labor de los jueces y juezas, redunda el Supremo en su fallo. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Expediente en el Poder Judicial </strong></h2><p class="article-text">
        En esta reciente sentencia, el Supremo no s&oacute;lo estima el recurso, <strong>anula la resoluci&oacute;n</strong> del TSJC y devuelve las actuaciones para que <strong>dicte un nuevo fallo </strong>motivado, sino que, adem&aacute;s, remite testimonio al <strong>Consejo General del Poder Judicial</strong> (CGPJ) &ldquo;a los efectos oportunos&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Alude, en concreto, al art&iacute;culo 417.15 de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial, que califica de falta muy grave &ldquo;la absoluta y manifiesta falta de motivaci&oacute;n de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resoluci&oacute;n judicial firme&rdquo;. Las faltas muy graves cometidas por jueces y magistrados se castigan con <strong>suspensi&oacute;n, traslado forzoso o separaci&oacute;n de la carrera judicial</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Fuentes oficiales del &oacute;rgano de gobierno de los jueces han confirmado a este peri&oacute;dico que, a ra&iacute;z de esa comunicaci&oacute;n del Supremo, se ha abierto la preceptiva <strong>diligencia informativa</strong>, el cauce legal para analizar si existe infracci&oacute;n disciplinaria y determinar, en su caso, la apertura de un expediente sancionador.  
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n fuentes consultadas por este peri&oacute;dico, la UTE local adjudicataria del contrato prest&oacute; el servicio de asistencia jur&iacute;dica al Ayuntamiento de P&aacute;jara durante cuatro a&ntilde;os, un plazo que ya ha finalizado. Por tanto, lo que est&aacute; en juego ahora es una posible reclamaci&oacute;n del despacho Montero Aramburu por los beneficios que habr&iacute;a dejado de percibir.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-anula-sentencia-tsj-canarias-copiar-pegar-escrito-brillante-despacho-abogados_1_13405826.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 Jul 2026 20:46:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo anula una sentencia del TSJ de Canarias por copiar y pegar el escrito “brillante” de un despacho de abogados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jueces,Tribunal Supremo,Plagio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[“La independencia judicial es un medio para garantizar el prestigio de la justicia”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/independencia-judicial-medio-garantizar-prestigio-justicia_1_13405499.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e6c633e6-3de4-42e4-abca-aeb450749b5f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x807y351.jpg" width="1200" height="675" alt="“La independencia judicial es un medio para garantizar el prestigio de la justicia”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El presidente del TSJC defiende el derecho de los jueces a manifestarse si estuviera en peligro “el beneficio de los ciudadanos y el beneficio del sistema de garantías que tenemos”</p></div><p class="article-text">
        Su reputaci&oacute;n de persona dialogante y amigo de la conversaci&oacute;n larga y distendida la demuestra Juan Avello ante cualquier circunstancia, incluida una entrevista period&iacute;stica. &Eacute;l mismo lo reconoce ante la primera de sus respuestas. Quiz&aacute;s sean esas dos cualidades algunas de las que le han ayudado a llegar a presidir el Tribunal Superior de Justicia de Canarias tras una etapa como decano de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria. Pero por mucho que hable no se moja en los asuntos espinosos, como la crisis reputacional que vive la justicia en Espa&ntilde;a: prefiere hablar de lo que &eacute;l cree que interesa a la ciudadan&iacute;a aunque una de esas preocupaciones -reconoce- sea la independencia judicial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Vaya momento m&aacute;s oportuno para ponerse a presidir un tribunal superior, con buena parte de la ciudadan&iacute;a mostrando abiertamente su desconfianza en el Poder Judicial.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Buena pregunta inicial. A m&iacute; me gusta m&aacute;s simplificar las cosas. Las noticias en relaci&oacute;n a tribunales son un porcentaje &iacute;nfimo de lo que de verdad d&iacute;a a d&iacute;a hace la justicia. Yo estuve en el anterior destino, fui decano [de Las Palmas de Gran Canaria], y me mov&iacute;a mucho por el edificio. El 99% de la Justicia es el se&ntilde;or que recurre la denegaci&oacute;n de una prestaci&oacute;n de la Seguridad Social, el se&ntilde;or que recurre una denegaci&oacute;n de una licencia para abrir un establecimiento, el que recurre porque no le indemnizan por un accidente de tr&aacute;fico o una cl&aacute;usula abusiva. Ese es el d&iacute;a a d&iacute;a de la justicia y el porcentaje m&aacute;s elevado. La otra parte tiene su importancia, o le damos mayor importancia de la que puede que tenga. Lo que de verdad le interesa al ciudadano es que cuando su juicio le toque, vaya lo antes posible. Las estad&iacute;sticas de satisfacci&oacute;n de los ciudadanos con la justicia son francamente favorables. A mi juicio, cuando hay casi un 55 o un 60% de personas que dicen estar satisfechas con la justicia, me parece pr&aacute;cticamente milagroso. 
    </p><p class="article-text">
        Yo creo que el presidente del TSJ tiene que cumplir su funci&oacute;n institucional, su funci&oacute;n de defensa de la independencia judicial, porque es un medio para garantizar el prestigio de la justicia en beneficio siempre de la ciudadan&iacute;a. Que un ciudadano conf&iacute;e en la justicia es muy importante para la justicia y para &eacute;l, y para el Estado de Derecho tambi&eacute;n. Que no es una cosa que la tengamos dada y que pueda ser siempre y en todo momento. Hay que defenderla y hay que concienciar a los ciudadanos, a los periodistas, a los jueces.
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        <strong>Asumir esta presidencia es autom&aacute;ticamente asumir tambi&eacute;n la de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Que en el caso concreto de Canarias tiene una ventaja: que no hay aforados. &iquest;Cree que esto deber&iacute;a ser as&iacute; en todas las comunidades aut&oacute;nomas, incluso en el &aacute;mbito estatal, y nos ahorrar&iacute;amos muchos disgustos?</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; el legislador canario, en sus competencias, modific&oacute; el estatuto y suprimi&oacute; los aforamientos. Es una decisi&oacute;n del legislador. Se quit&oacute; y no pas&oacute; realmente nada. No le veo mayor trascendencia. Yo creo que independientemente de que te juzgue un tribunal u otro, esas son las reglas del juego. Est&aacute; establecido previamente, lo importante es que te juzgue un tribunal imparcial. Y que tenga la apariencia de imparcialidad y que una vez que te juzgue se puedan interponer recursos pertinentes si la legislaci&oacute;n lo permite.
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; se suprimieron los aforamientos &iquest;y realmente cambi&oacute; algo, pas&oacute; algo o modific&oacute; en algo la vida de los ciudadanos? A m&iacute; me da la sensaci&oacute;n de que a los ciudadanos no les importa mucho. Si me dice, &iquest;quitar&iacute;a usted los aforamientos? Pues s&iacute; o no los quitar&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Que decidan ellos. Lo que s&iacute; garantizar&iacute;a es que todo el mundo tuviera los mismos derechos y que las garant&iacute;as procesales se respeten, como no puede ser de otra manera. Y gracias a Dios estamos tambi&eacute;n en un &aacute;mbito de la Uni&oacute;n Europea, con unas garant&iacute;as y unos est&aacute;ndares m&iacute;nimos que tenemos que cumplir. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>Este respeto que usted muestra por una decisi&oacute;n legislativa, como ha sido la supresi&oacute;n de los aforamientos, sin embargo no est&aacute; muy generalizado en su gremio. Hemos asistido a protestas, incluso aqu&iacute;, de gente con toga y con pu&ntilde;etas en la puerta de los juzgados, protestando contra decisiones legislativas. &iquest;Por qu&eacute; esa prudencia que usted demuestra no est&aacute; m&aacute;s generalizada?</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Las generalizaciones no suelen ser buenas. Yo creo que no suelen ser frecuentes las concentraciones de jueces y en algunas ocasiones podemos buscar tambi&eacute;n el ejemplo de los jueces polacos. Cuando el Poder Legislativo adoptaba decisiones que, a juicio de los jueces polacos, eran atentatorias contra los principios generales o contra los principios de separaci&oacute;n de poderes o de la independencia judicial, nadie se sorprendi&oacute; de que fueran todas las semanas a manifestarse en el Parlamento Europeo. Yo creo que los jueces tenemos tambi&eacute;n libertad de expresi&oacute;n y podemos manifestarnos con total y absoluto respeto, que yo creo que esa es la gran l&iacute;nea divisoria.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces no podemos estar sindicados, entonces es decisi&oacute;n personal de cada uno. Es importante pensar que los jueces no se manifiestan en contra de un concreto partido pol&iacute;tico, ni un gobierno, ni nada, ni en su beneficio tampoco, porque encima tampoco nos manifest&aacute;bamos para que nos subieran el sueldo, sino que nos manifest&aacute;bamos porque pens&aacute;bamos, o el que se manifest&oacute;, porque esto es una decisi&oacute;n individual y personal de cada uno, que alguna decisi&oacute;n pon&iacute;a en peligro el beneficio de los ciudadanos y el beneficio del sistema de garant&iacute;as que tenemos. 
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            </figure><p class="article-text">
        <strong>Ayer hizo menci&oacute;n expresa y con mucha elegancia y agradecimiento a su antecesor. Sin embargo, su antecesor no estaba, &iquest;qu&eacute; le pas&oacute;?</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Es un tema personal. Yo lo que le puedo decir es que por mi parte, lo l&oacute;gico y evidente, e hice una menci&oacute;n a su extraordinario trabajo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Pero lo cree as&iacute;?</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Claro, si no, no lo dir&iacute;a. No era una cl&aacute;usula de estilo, ni un formalismo, lo dije sinceramente y de coraz&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Pero le justific&oacute; su ausencia de alg&uacute;n modo o no apareci&oacute; directamente?</strong> 
    </p><p class="article-text">
        No puedo contestar porque yo respondo por lo que yo hago y respondo por lo que yo s&eacute;. Yo trabaj&eacute; con &eacute;l durante cinco a&ntilde;os que fui decano exclusivo y fue miembro de Sala de Gobierno y tengo el mejor de los conceptos [de Juan Luis Lorenzo Bragado]. Adem&aacute;s, desde un punto de vista institucional jam&aacute;s dir&eacute; nada malo de ning&uacute;n compa&ntilde;ero. Y aparte, porque no tengo motivo. El que haya venido o no haya venido creo que es tambi&eacute;n una an&eacute;cdota, es decisi&oacute;n personal de cada uno, asistir o no asistir, yo ah&iacute; no puedo entrar ni puedo explicar, respondo por m&iacute;. Lo que s&iacute; digo es que si dentro de cinco a&ntilde;os el consejo que en su momento est&eacute; decide que yo no soy o que puede haber un compa&ntilde;ero mejor, yo s&iacute; ir&eacute; a la toma de posesi&oacute;n del pr&oacute;ximo. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>La elecci&oacute;n de Gloria Poyatos como madrina junto a su padre en el acto de su toma de posesi&oacute;n, &iquest;es un gesto de </strong><em><strong>bienqueda</strong></em><strong>, una demostraci&oacute;n de la capacidad que tiene usted para las relaciones p&uacute;blicas o que est&aacute; usted verdaderamente convencido de que se puede hablar con cualquiera, como dijo, y llegar a acuerdos? </strong>
    </p><p class="article-text">
        Lo dije en el discurso tambi&eacute;n. Es una decisi&oacute;n tomada con el coraz&oacute;n y con la cabeza. El coraz&oacute;n est&aacute; de m&aacute;s que yo diga que Gloria es extraordinaria en todos los sentidos, como profesional y como persona, y por lo tanto, &iquest;qu&eacute; problema hay? Si es una extraordinaria persona, una extraordinaria compa&ntilde;era, una extraordinaria profesional, qu&eacute; suerte tengo de que haya sido mi madrina, eso es lo primero. Segundo, que se puede ver o entender, bueno no tengo problema tampoco en que sea, &iquest;qu&eacute; porcentaje hay de la carrera judicial que son mujeres? &iquest;C&oacute;mo no va a haber una compa&ntilde;era acompa&ntilde;&aacute;ndome? Mi padre [el magistrado Ram&oacute;n Avello, que ejerce en Asturias], lo ten&iacute;amos claro y no hab&iacute;a discusi&oacute;n, pero me llevo bien con Gloria, le tengo la mejor de las estimas, es una persona comprometida, buena, cari&ntilde;osa, responsable. Todo lo que pueda decir es bueno. &iquest;Que es progresista? Perfecto, fenomenal. Cuando hablo con Gloria de temas de conciliaci&oacute;n, &iquest;c&oacute;mo no me voy a poner de acuerdo con ella? Si es que tiene raz&oacute;n, si es que es de sentido com&uacute;n, si es que vamos por ah&iacute;, &iquest;qu&eacute; m&aacute;s da? Que dicen que yo soy conservador, bueno, pero las mujeres tendr&aacute;n derecho a su pensi&oacute;n y a sus d&iacute;as de descanso y a su paternidad y a su maternidad, en fin, las cosas que antes no hab&iacute;a. Si yo estoy de acuerdo con Gloria en todo, &iquest;ser&aacute; porque ella es progresista? Ser&aacute;.
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            <span class="title">
                Juan Avello, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en entrevista con Canarias Ahora                            </span>
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      <dc:creator><![CDATA[Carlos Sosa, Iván Suárez, Carlota Martínez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/independencia-judicial-medio-garantizar-prestigio-justicia_1_13405499.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 Jul 2026 18:03:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Tribunal Superior de Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Juan Avello: “A costa muchas veces de su salud, los jueces trabajan en beneficio de los ciudadanos”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juan-avello-costa-veces-salud-jueces-beneficio-ciudadanos-entrevista-presidente-tribunal-superior-justicia-canarias-atlante_1_13405463.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3bf9c27a-88bd-493a-b8bc-f7d5d7e36e5f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x925y322.jpg" width="1200" height="675" alt="Juan Avello: “A costa muchas veces de su salud, los jueces trabajan en beneficio de los ciudadanos”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El nuevo presidente del TSJC radiografía los retos de la Justicia en las islas: desde la asfixia por la alta litigiosidad hasta la urgencia de crear sedes judiciales dignas 
at</p></div><p class="article-text">
        <strong>Juan Avello Formoso</strong> (Oviedo, 1975) asume la presidencia del <strong>Tribunal Superior de Justicia de Canaria</strong>s (TSJC) avalado por un s&oacute;lido <strong>consenso en la judicatura</strong> y tras casi dos d&eacute;cadas de ejercicio en <strong>Gran Canaria</strong>. El hasta ahora<strong> juez decano de Las Palmas</strong> toma el tim&oacute;n del alto tribunal auton&oacute;mico con una visi&oacute;n clara: la necesidad imperiosa de modernizar la Administraci&oacute;n de Justicia, reclamar los refuerzos que el sistema pide a gritos y situar a la persona &ldquo;en el centro&rdquo; del proceso.
    </p><p class="article-text">
        El reto que tiene sobre la mesa es tit&aacute;nico. El Archipi&eacute;lago lidera desde hace siete a&ntilde;os las <strong>tasas de litigiosidad</strong> en Espa&ntilde;a, con <strong>juzgados sobrecargados</strong> y atascos hist&oacute;ricos, como los miles de <strong>expedientes de extranjer&iacute;a</strong> que colapsan Tenerife. En esta entrevista, Avello aborda los males end&eacute;micos de la justicia en las Islas y tambi&eacute;n sus fortalezas, analiza las deficiencias tecnol&oacute;gicas y de infraestructuras, reflexiona sobre la lacra de la violencia machista y advierte de que los jueces est&aacute;n sosteniendo el servicio p&uacute;blico a costa de su propia salud.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Canarias encadena siete a&ntilde;os como la comunidad con mayor litigiosidad de Espa&ntilde;a, &iquest;qu&eacute; explica mejor el dato: una sociedad conflictiva, una econom&iacute;a m&aacute;s fr&aacute;gil y dependiente del turismo o una administraci&oacute;n que resuelve sus problemas en los tribunales?</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Las tres. Hay un libro muy bueno, &lsquo;La factura de la injusticia&rsquo;, que trata un tema que me interesa, porque creo que realmente al final vamos a tener que ir por ah&iacute;. Que funcione bien la justicia es muy importante para la econom&iacute;a. Este libro, de (Juan S.) Mora-Sanguinetti, analiza los factores que inciden en la sobrelitigiosidad. Y son los que dice usted. 
    </p><p class="article-text">
        Primero, el tipo de actividad econ&oacute;mica preponderante. En Navarra, por poner un ejemplo, en zonas altamente industrializadas la litigiosidad es menor, porque para construir una central termoel&eacute;ctrica se hacen unos contratos del carajo y eso genera menos litigios que el sector servicios. 
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                Juan Avello, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en entrevista con Canarias Ahora (5)                            </span>
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        Despu&eacute;s est&aacute; la poblaci&oacute;n estacional o la poblaci&oacute;n flotante, los turistas que vienen. Aqu&iacute; la forma de calcular el &iacute;ndice de litigiosidad es: n&uacute;mero de procedimientos por n&uacute;mero de habitantes. Aqu&iacute; los 15 millones de personas que vienen aqu&iacute;, esos alg&uacute;n pleito tendr&aacute;n, pueden plantear procedimientos, pero no se tienen en cuenta para calcular la media. 
    </p><p class="article-text">
        Y despu&eacute;s, la calidad legislativa. Son los tres factores que toc&oacute; usted. La calidad legislativa genera litigios. Si t&uacute; haces una ley que no est&aacute; clara, eso incide tambi&eacute;n en la litigiosidad. Son los tres factores. &iquest;Cu&aacute;l es preponderante aqu&iacute;, en Canarias? Yo creo que el sector al que se dedica Canarias (el turismo) incide en el &iacute;ndice de litigiosidad, pero eso dar&iacute;a mucho para hablar. (Canarias) tambi&eacute;n tiene el mayor &iacute;ndice de litigiosidad en la jurisdicci&oacute;n social y los visitantes tampoco se contratan aqu&iacute; o no vienen a trabajar. Entonces, es una explicaci&oacute;n posible y a&ntilde;adida a muchas m&aacute;s cosas, pero eso es para estudiarlo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Seg&uacute;n la &uacute;ltima memoria del TSJC, los jueces y juezas canarias son los que dictan m&aacute;s sentencias. &iquest;Esto es una se&ntilde;al de eficiencia o de una sobrecarga extrema y cr&oacute;nica? </strong>
    </p><p class="article-text">
        Es un ejemplo magn&iacute;fico de la responsabilidad de los jueces. Si t&uacute; tienes que trabajar un 120% del m&oacute;dulo y est&aacute;s a 350, es indudable que te est&aacute; suponiendo un esfuerzo f&iacute;sico y ps&iacute;quico. Ser juez es muy dif&iacute;cil y yo lo sufr&iacute; en mis carnes cuando ejerc&iacute;a la funci&oacute;n jurisdiccional con esa responsabilidad que tienes de que sacar el trabajo, porque depende una persona de eso. Tienes que tener, primero, una capacidad resolutiva tremenda, una capacidad de trabajo tremenda y una dedicaci&oacute;n ma&ntilde;ana, tarde y noche muchas veces. Por tanto, reconocimiento total y absoluto a todas las funciones, a todo el trabajo que hacen todos los jueces de Canarias. 
    </p><p class="article-text">
        Segundo, pues algo hay que no cuadra, &iquest;no? Si la previsi&oacute;n de tu trabajo m&aacute;ximo es 120 y est&aacute;s en 350, est&aacute; claro que hay algo. Si a usted su jefe le dice que tiene que hacer un reportaje al d&iacute;a y est&aacute; haciendo diez, pues hay algo que no cuadra, &iquest;verdad? Los diez reportajes seguro que no son igual de buenos que hacer un reportaje.
    </p><p class="article-text">
        Cuando los jueces pedimos algo, nunca pedimos para nosotros, pedimos porque estamos convencidos de que es mejor para el servicio p&uacute;blico. Cuando un barco est&aacute; a punto de hundirse o tiene una v&iacute;a de agua, &iquest;qu&eacute; se puede hacer? Uno, intentar evitar que entre m&aacute;s agua: mediaci&oacute;n, m&aacute;s unificaci&oacute;n, las cosas que podamos hacer. O dos, sacar m&aacute;s agua: m&aacute;s plazas, m&aacute;s jueces, porque toda la idea de los tribunales de instancia gira un poco en torno a eso. Es decir, que para crear m&aacute;s plazas de juez no sea necesario crear nuevos juzgados con un juez, un secretario, diez funcionarios, el espacio&hellip; &iquest;Qu&eacute; es lo que hace falta? Pues si un juez est&aacute; poniendo 700, 800 sentencias al a&ntilde;o, por lo menos que haya otro m&aacute;s y que sean 400. 
    </p><p class="article-text">
        Canarias, adem&aacute;s de ser la comunidad aut&oacute;noma con mayor litigiosidad, fue tambi&eacute;n la comunidad que m&aacute;s resoluciones dict&oacute;. O sea, interpret&aacute;ndolo y traduci&eacute;ndolo, donde los jueces trabajamos m&aacute;s. Y adem&aacute;s, el &iacute;ndice de confirmaci&oacute;n de las sentencias dictadas en primera instancia es superior a la media nacional. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y c&oacute;mo se traduce eso en la salud de los miembros de la judicatura? &iquest;Est&aacute;n quemados los jueces y las juezas de Canarias?</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Generalizar no es bueno. Est&aacute;n comprometidos con su trabajo y son responsables y lo hacen lo mejor que se puede. Y eso, siempre que tenga yo oportunidad, tanto con los periodistas, como en cualquier acto, el compromiso de esta presidencia es reconocer siempre el gran trabajo que hacen los jueces, porque es el gran capital humano que tenemos y porque a costa muchas veces de su salud trabajan en beneficio de los ciudadanos, por la responsabilidad, el compromiso, la forma de ser que tienen los jueces.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces tenemos cosas de deformaci&oacute;n profesional. Yo lo vi en casa. Y tenemos responsabilidad y es un trabajo importante, entonces lo haces con todo el esfuerzo que supone, pero la teor&iacute;a es que no deber&iacute;a de ser as&iacute;, pero no por nosotros, que tambi&eacute;n, sino por la calidad del trabajo que se hace. Podr&aacute;s hacer mejores sentencias y podr&aacute;s dar una mejor respuesta a los ciudadanos si el trabajo es razonable y lo puedes hacer bien. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>En su toma de posesi&oacute;n dijo que aspiraba a una revoluci&oacute;n en la justicia para situar a la persona en el centro. &iquest;C&oacute;mo se materializa esto? &iquest;Qu&eacute; cambios puede notar la ciudadan&iacute;a? </strong>
    </p><p class="article-text">
        Hay una cosa de todos esos n&uacute;meros que estuvimos antes hablando: el mayor &iacute;ndice de litigiosidad, la mayor capacidad resolutiva, el mayor &iacute;ndice de confirmaci&oacute;n&hellip; En los &uacute;ltimos a&ntilde;os siempre se han obtenido por &oacute;rganos judiciales en Canarias premios de calidad.
    </p><p class="article-text">
        El Decanato de Las Palmas de Gran Canaria, cuando era decano &Oacute;scar (Gonz&aacute;lez Prieto), recibi&oacute; un premio de la calidad de la justicia. El Juzgado de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, con Tom&aacute;s (Mart&iacute;n), es pionero, una aut&eacute;ntica referencia a nivel internacional y una maravilla. El programa de atenci&oacute;n a las personas con discapacidad del partido judicial de Arrecife tambi&eacute;n recibi&oacute; por implementaci&oacute;n de nuevas t&eacute;cnicas de gesti&oacute;n. Y recientemente, el protocolo de atenci&oacute;n a sanitarios agredidos.
    </p><p class="article-text">
        Se hacen las cosas bien, a pesar del trabajo que hay. A lo mejor, precisamente por eso. Poner al ciudadano en el centro de todo parece un eslogan, pero es que es verdad, es que es as&iacute;, es que no puede ser de otra manera.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ahora que habla del juzgado pionero de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia en Las Palmas de Gran Canaria, &iquest;se trasladar&aacute; ese modelo a otros partidos judiciales?</strong> 
    </p><p class="article-text">
        S&iacute;, adem&aacute;s la ley org&aacute;nica as&iacute; lo prev&eacute;. Y en aquellos partidos judiciales en los que sea posible, se har&aacute;. Cuando vas a ese juzgado y ves a las v&iacute;ctimas menores de edad, ves que hay algo digno y si hay algo por lo que de verdad se puede luchar es por la infancia, porque es el futuro de todos nosotros. Si van all&iacute; y ven c&oacute;mo es y c&oacute;mo se trabaja all&iacute; y ven desgraciadamente c&oacute;mo es en otros sitios, pues se dan cuenta de eso, cualquier persona con dos dedos de frente se da cuenta de que eso es mucho mejor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El sistema de gesti&oacute;n procesal Atlante sigue dando problemas. Hace unas semanas, la Sala de Gobierno del TSJC denunciaba una nueva oleada de incidencias que hab&iacute;a paralizado la actividad judicial.  &iquest;Hasta qu&eacute; punto esta inestabilidad est&aacute; afectando a los plazos procesales? &iquest;Hay soluci&oacute;n? </strong>
    </p><p class="article-text">
        Entiendo que el trabajo de los dem&aacute;s es muy complicado. Yo personalmente no soy t&eacute;cnico ni inform&aacute;tico y no s&eacute;, pero soy respetuoso con el trabajo que hacen los dem&aacute;s. El sistema de gesti&oacute;n procesal Atlante es de los mejores que hay en Espa&ntilde;a, y como cualquier sistema puede fallar, todo el mundo puede cometer alg&uacute;n error. Cuando se detecta el problema, lo importante es resolverlo en un plazo de tiempo razonable. Yo estoy convencido que los responsables de Atlante, de la comunidad aut&oacute;noma, de la Direcci&oacute;n General (de Relaciones con la Administraci&oacute;n de Justicia), desde que surgi&oacute; el problema lo detectaron e hicieron todo lo posible por resolverlo.
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            </figure><p class="article-text">
        Es su trabajo y su responsabilidad, y yo estoy convencido que tenemos a los mejores profesionales, que tenemos a los mejores encargados del sistema inform&aacute;tico, el sistema de gesti&oacute;n procesal en Atlante fall&oacute; exclusivamente en la provincia de Las Palmas. Tenerife no tuvo incidencias. Personalmente creo que un sistema de gesti&oacute;n procesal correcto. Cuando se estropea, pues genera disfunciones, claro, pues imag&iacute;nese un hospital si se va a la luz, 
    </p><p class="article-text">
        Esperemos que no vuelva a pasar, yo estoy convencido que se adoptaron las medidas necesarias, porque igual que nosotros estamos all&iacute;, la comunidad aut&oacute;noma es la competente y estaban muy preocupados, y me consta que estaban muy preocupados, pues se hizo todo lo posible. Esperemos que no vuelva a pasar y que cuando pase se solucione lo antes posible, pero que falle el ordenador desgraciadamente entra dentro de lo posible. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>La Secci&oacute;n Primera de la Sala de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife arrastra miles de recursos de extranjer&iacute;a. La memoria del TSJC se&ntilde;ala que, al ritmo actual, se tardar&iacute;a nueve a&ntilde;os en resolver todos. &iquest;Qu&eacute; medidas concretas propone m&aacute;s all&aacute; de pedir recursos al Ministerio, que ya lo ha denegado hasta en cuatro ocasiones?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Lo primero y m&aacute;s importante: tengo que ir a Tenerife cuanto antes. A Tenerife y a todas las islas y a todos los partidos judiciales. Es imposible trabajar si no conoces a las personas. Hay que poner nombres, caras. El problema de Tenerife habr&aacute; primero que analizarlo. Hay que sacar el agua, como dijimos antes, y eso pasa necesariamente por dotarlo de m&aacute;s personas. Poca soluci&oacute;n m&aacute;s hay.  Por tanto, primero identificar el problema. Segundo, hay que pedir y hay que exigir y conseguir los refuerzos necesarios para que puedan sacar ese procedimiento y despu&eacute;s, aprendiendo de cara al futuro, intentar que no vuelva a pasar. Intentar que antes de que se genere esa bolsa de procedimientos, tengamos mecanismos para detectar y adelantarnos a ese problema
    </p><p class="article-text">
        <strong>Canarias tiene la cuarta tasa m&aacute;s alta de mujeres v&iacute;ctimas de violencia machista. &iquest;Qu&eacute; refuerzos espec&iacute;ficos necesitan los juzgados de violencia sobre la mujer para responder mejor?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Lo mejor ser&iacute;a que no hicieran falta, que no hubiera v&iacute;ctimas. Lo m&aacute;s importante, a mi juicio, es la educaci&oacute;n. Me sorprendi&oacute; much&iacute;simo hace cuatro meses que fuimos a un instituto en el marco del programa <em>Educando en Justicia</em>. Se hace una especie de simulaci&oacute;n de juicio.Y era un caso de un chico y una chica que eran pareja y se hab&iacute;an hecho alguna foto &iacute;ntima, se la hab&iacute;an mandado al novio y el novio las hab&iacute;a difundido. Entonces, cuando celebras el simulacro de juicio, se plantean dudas. Y varios preguntaron:<em> Oye, mira, si la foto es m&iacute;a, &iquest;puedo hacer con ella lo que quiera?</em> Y no, no puedes hacer con ella lo que quieras, que es otra persona, que es su intimidad. Entonces, vamos a ver si el problema est&aacute; en chavales de 15 a&ntilde;os que piensan que pueden difundir esas fotos. O que le pueden mirar el m&oacute;vil a su novia.
    </p><p class="article-text">
        Para m&iacute;, esa s&iacute; que es la medida de verdad. Llevamos veintitantos a&ntilde;os con la ley y no somos capaces de disminuir el n&uacute;mero de v&iacute;ctimas. Vamos a adelantar, vamos a anticipar, que el juzgado entre en funcionamiento ya es un fracaso. Pero es verdad que, desgraciadamente, tiene que seguir existiendo.
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            </figure><p class="article-text">
        Si en todos los juzgados es importante la instalaci&oacute;n o el medio donde se desarrolla la funci&oacute;n jurisdiccional, en los juzgados de violencia sobre la mujer todav&iacute;a m&aacute;s, porque hay una v&iacute;ctima, porque lo pasan mal, porque el entorno facilita mucho tu tr&aacute;nsito por ah&iacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Claro, otra vez en comparaci&oacute;n, &iquest;c&oacute;mo funcionan aqu&iacute; en Las Palmas? Pues con sus cosas mejorables, como todo, pero si lo comparas con Tenerife&hellip;  El m&aacute;ximo o lo ideal lo tenemos, pues vamos a intentar conseguirlo. Si lo tenemos aqu&iacute; en Las Palmas, pues en Tenerife seguro que lo conseguimos. Empujando todos en la misma direcci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Y despu&eacute;s, ahora los juzgados tienen nuevas competencias, pues habr&aacute; que mirar a ver c&oacute;mo van los n&uacute;meros y reforzar las plantillas, formar a los funcionarios que trabajan en esa jurisdicci&oacute;n. Es una jurisdicci&oacute;n especializada y hay que recibir formaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;l es la necesidad m&aacute;s acuciante de renovaci&oacute;n de infraestructuras, de la planta judicial? </strong>
    </p><p class="article-text">
        La planta, los edificios, son muy importantes. El ejemplo nos lo da aqu&iacute; Las Palmas de Gran Canaria. Disponemos del mejor edificio judicial de Espa&ntilde;a. Al menos, de los que conozco.
    </p><p class="article-text">
        Con diferencia es el mejor. Eso se manifest&oacute; en que aqu&iacute; fue mucho m&aacute;s f&aacute;cil que en otros sitios implantar los tribunales de instancia.
    </p><p class="article-text">
        Tenemos el partido judicial de Puerto del Rosario. Tiene tres sedes. Hay que unificarlas. Es urgente y necesario. Santa Cruz de Tenerife tendremos que afrontarlo tambi&eacute;n. Hay que resolver ese problema. Poco a poco, con paciencia. Yo cuento con la m&aacute;xima colaboraci&oacute;n porque siempre me dieron muestras de ello y siempre fueron extraordinariamente eficaces y eficientes, por lo menos en mi experiencia en el tribunal de instancia de Las Palmas. 
    </p><p class="article-text">
        La comunidad aut&oacute;noma sabe cu&aacute;les son sus responsabilidades, sabe que tiene competencias en esa materia y sabe que nosotros estamos aqu&iacute; para ayudar y tirar en la misma direcci&oacute;n e intentar buscar la soluci&oacute;n. Esto es econom&iacute;a familiar. Tambi&eacute;n a todo el mundo le gustar&iacute;a tener un Mercedes, pero si no llegamos al Mercedes y hay que ir en guagua, se va en guagua, pero vamos a intentar organizarnos y con las posibilidades que haya y con la buena disposici&oacute;n y voluntad de la administraci&oacute;n con competencias en materia de justicia, pues seguro que se soluciona todo. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez, Carlos Sosa, Carlota Martínez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juan-avello-costa-veces-salud-jueces-beneficio-ciudadanos-entrevista-presidente-tribunal-superior-justicia-canarias-atlante_1_13405463.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 Jul 2026 18:03:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Juan Avello: “A costa muchas veces de su salud, los jueces trabajan en beneficio de los ciudadanos”]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Juan Avello toma posesión como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juan-avello-toma-posesion-presidente-tribunal-superior-justicia-canarias_1_13402244.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9a25c1ba-22bd-4c29-a8b9-50e292b24e34_16-9-discover-aspect-ratio_default_1147998.jpg" width="1280" height="720" alt="Juan Avello toma posesión como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En su discurso ha situado a la ciudadanía y la independencia judicial en el eje de su mandato</p></div><p class="article-text">
        El magistrado Juan Avello Formoso tom&oacute; este jueves posesi&oacute;n como nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un acto celebrado en la sede del alto tribunal en Las Palmas de Gran Canaria y encabezado por la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Mar&iacute;a Isabel Perell&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Durante su intervenci&oacute;n, Avello defini&oacute; el inicio de su mandato como &ldquo;un d&iacute;a de compromiso institucional&rdquo; y asegur&oacute; que recibe el nombramiento &ldquo;no como un reconocimiento personal, sino como una llamada al deber y al compromiso&rdquo;. Asimismo, expres&oacute; su agradecimiento al Consejo General del Poder Judicial por la confianza depositada en &eacute;l y afirm&oacute; asumir la Presidencia con &ldquo;ilusi&oacute;n, rigor, cercan&iacute;a y entrega al servicio de la Justicia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo presidente estructur&oacute; su discurso en torno a cuatro compromisos que, seg&uacute;n explic&oacute;, marcar&aacute;n su actuaci&oacute;n al frente del TSJC: la ciudadan&iacute;a canaria, el Poder Judicial, los profesionales de la Administraci&oacute;n de Justicia y los operadores jur&iacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, reivindic&oacute; que el principal destinatario del trabajo de la Justicia son los ciudadanos. Tras reconocer la labor desarrollada por su antecesor, Juan Luis Lorenzo Bragado, se&ntilde;al&oacute; que recibe &ldquo;un Tribunal Superior m&aacute;s moderno y mejor organizado&rdquo; y expres&oacute; su voluntad de continuar avanzando desde la colaboraci&oacute;n institucional.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, defendi&oacute; una Justicia centrada en las personas. &ldquo;No debemos nunca olvidar que trabajamos con y para personas; en una justicia dominada por las estad&iacute;sticas, m&oacute;dulos, tasas de pendencia, eficiencia o automatizaci&oacute;n, aspiro a que la pr&oacute;xima gran revoluci&oacute;n en la Justicia sea volver a poner en el centro de todo a las personas&rdquo;, afirm&oacute;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="La madre del presidente del TSJC, junto a los padrinos del acto, Ramón Avello, padre de Juan Avello, y Gloria Poyatos."
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            <span class="title">
                La madre del presidente del TSJC, junto a los padrinos del acto, Ramón Avello, padre de Juan Avello, y Gloria Poyatos.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Avello tambi&eacute;n tendi&oacute; la mano a la Administraci&oacute;n de la Comunidad Aut&oacute;noma para seguir mejorando el servicio p&uacute;blico de Justicia, subrayando que &ldquo;invertir en Justicia es invertir en libertad y en progreso econ&oacute;mico&rdquo; y ofreciendo una colaboraci&oacute;n &ldquo;leal&rdquo; para alcanzar ese objetivo com&uacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con su compromiso con el Poder Judicial, reivindic&oacute; la independencia judicial como una garant&iacute;a de los derechos de los ciudadanos y no como un privilegio corporativo. &ldquo;Desde esta Presidencia defender&eacute; con serenidad, pero tambi&eacute;n con firmeza, la autonom&iacute;a del Poder Judicial, el respeto a las resoluciones judiciales y la dignidad de quienes ejercen diariamente la funci&oacute;n jurisdiccional&rdquo;, manifest&oacute;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Trabajo colectivo</strong> </h2><p class="article-text">
         Asimismo, destac&oacute; la importancia del trabajo colectivo dentro de la organizaci&oacute;n judicial y asegur&oacute; que mejorar las condiciones en las que desempe&ntilde;an su labor jueces y magistrados redunda directamente en una mejor tutela judicial para la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
         El nuevo presidente dedic&oacute; tambi&eacute;n una parte significativa de su intervenci&oacute;n a reconocer el trabajo diario de fiscales, letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia, m&eacute;dicos forenses, funcionarios, equipos t&eacute;cnicos y personal de apoyo, agradeciendo especialmente la profesionalidad de quienes le han acompa&ntilde;ado durante sus a&ntilde;os al frente del Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 2 y posteriormente del Decanato de Las Palmas de Gran Canaria. 
    </p><p class="article-text">
        Su cuarto compromiso estuvo dirigido a los operadores jur&iacute;dicos &mdash;abogados, procuradores y graduados sociales&mdash;, a quienes ofreci&oacute; &ldquo;escucha, di&aacute;logo y colaboraci&oacute;n&rdquo;, recordando que &ldquo;el buen funcionamiento de la Justicia no es solo responsabilidad de los jueces, es responsabilidad de todos y de todas&rdquo; y que &ldquo;la Justicia est&aacute; llamada a escuchar y est&aacute; obligada a explicarse&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la parte final de su discurso, Avello tuvo palabras de agradecimiento para sus padres, su esposa e hijos, as&iacute; como un emocionado recuerdo para el magistrado C&eacute;sar Garc&iacute;a Otero, fallecido recientemente, antes de concluir expresando su deseo de desempe&ntilde;ar el cargo con la misma vocaci&oacute;n de servicio que ha guiado toda su trayectoria profesional.
    </p><p class="article-text">
        El acto cont&oacute; con la asistencia de los vocales del Consejo General del Poder Judicial In&eacute;s Herreros Hern&aacute;ndez y Jos&eacute; Antonio Montero Fern&aacute;ndez; del secretario general del CGPJ, Miguel Hern&aacute;ndez Serna; del delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Pestana; de la consejera de Presidencia, Administraciones P&uacute;blicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto; del viceconsejero de Justicia, Ces&aacute;reo Rodr&iacute;guez Santos; de la diputada del Com&uacute;n, Dolores Padr&oacute;n; del presidente del Consejo Consultivo de Canarias, Carlos Mill&aacute;n; del vicepresidente segundo del Parlamento de Canarias, Gustavo Matos; de la alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria, Carolina Darias, as&iacute; como de representantes de la judicatura, la fiscal&iacute;a y los distintos operadores jur&iacute;dicos del Archipi&eacute;lago. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juan-avello-toma-posesion-presidente-tribunal-superior-justicia-canarias_1_13402244.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Jul 2026 13:11:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Juan Avello toma posesión como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Servicio Canario de Salud, condenado a pagar 745.000 euros por la muerte de una enfermera]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/servicio-canario-salud-condenado-pagar-745-000-euros-muerte-enfermera_1_13401712.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/da5033bb-3d44-4a2d-90e3-3e583f59459a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Servicio Canario de Salud, condenado a pagar 745.000 euros por la muerte de una enfermera"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia se basa en la doctrina del "daño desproporcionado" para justificar su decisión, ya que las circunstancias en que se produjo la muerte eran incompatibles con la evolución clínica que se esperaba</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado una condena al Servicio Canario de la Salud (SCS) por la muerte de una enfermera de 51 a&ntilde;os en el Hospital Doctor Negr&iacute;n de Las Palmas de Gran Canaria con cuatro litros de l&iacute;quido en las cavidades pleurales, e impone una indemnizaci&oacute;n que suma m&aacute;s de 745.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia remitida por el bufete Henr&iacute;quez y Carnero Abogados, encargado de la defensa legal de los demandantes, se basa en la doctrina del &ldquo;da&ntilde;o desproporcionado&rdquo; para justificar su decisi&oacute;n, ya que las circunstancias en que se produjo la muerte eran incompatibles con la evoluci&oacute;n cl&iacute;nica que se esperaba.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, razona que el tratamiento o la t&eacute;cnica quir&uacute;rgica empleada en este caso fall&oacute; sin que los profesionales sanitarios sepan dar una hip&oacute;tesis alternativa de lo sucedido que sea solvente.
    </p><p class="article-text">
        La v&iacute;ctima, una mujer de 51 a&ntilde;os con enfermedad de Crohn, fue intervenida quir&uacute;rgicamente en el hospital p&uacute;blico antes citado en enero de 2022 y como parte del tratamiento, se le implant&oacute; un cat&eacute;ter venoso central de inserci&oacute;n perif&eacute;rica para administrarle nutrici&oacute;n parenteral.
    </p><p class="article-text">
        Si bien este tratamiento termin&oacute; caus&aacute;ndole una lesi&oacute;n que hizo que esa nutrici&oacute;n administrada terminara acumul&aacute;ndose en las cavidades pleurales de la paciente, lo que caus&oacute; su progresiva asfixia, tal y como concluye la sentencia, que ha devenido firme.
    </p><p class="article-text">
        El TSJC razona que frente a las pruebas presentadas por la parte de la familia de la v&iacute;ctima, con informes periciales &ldquo;contundentes&rdquo;, lo que ha hecho la administraci&oacute;n ha sido presentar sus conclusiones en informes documentados en notas cl&iacute;nicas.
    </p><p class="article-text">
        Y ha insistido en que la administraci&oacute;n, en su recurso, sigue sin probar suficientemente las causas del da&ntilde;o y no ha explicado de manera racional por qu&eacute; se produjo la muerte de la paciente, fuera por acumulaci&oacute;n de linfa o de nutrici&oacute;n parenteral.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No podemos aceptar como explicaci&oacute;n que no se lo explican los propios m&eacute;dicos&rdquo;, ha concluido la resoluci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        Es por todo ello que confirma una indemnizaci&oacute;n principal de 659.387 euros, adem&aacute;s de los intereses legales devengados desde la reclamaci&oacute;n administrativa presentada por la familia el 18 de enero de 2023, lo que eleva la cantidad total a percibir por encima de los 745.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso, la administraci&oacute;n advirti&oacute; una err&oacute;nea valoraci&oacute;n de la prueba en la sentencia de primera instancia dictada por la Plaza n&uacute;mero 5 del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria (Contencioso-administrativo) cuando se&ntilde;al&oacute; que no existe prueba de laboratorio del l&iacute;quido en los pulmones para determinar si era linfa o nutrici&oacute;n parenteral.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sanidad canaria, s&iacute; se llev&oacute; a cabo un an&aacute;lisis bioqu&iacute;mico del l&iacute;quido extra&iacute;do a la paciente, el cual vendr&iacute;a a demostrar con datos cient&iacute;ficos que s&iacute; es linfa.
    </p><p class="article-text">
        Pero entiende el TSJC que, de existir error en la sentencia, ser&iacute;a &ldquo;irrelevante&rdquo; de todas maneras, ya que se est&aacute; condenando por da&ntilde;o desproporcionado.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, la resoluci&oacute;n, cuya ponente fue la magistrada Inmaculada Rodr&iacute;guez Falc&oacute;n, considera que el motivo de impugnaci&oacute;n &ldquo;no es del todo exacto&rdquo;, ya que el an&aacute;lisis bioqu&iacute;mico consta s&oacute;lo a trav&eacute;s de una nota cl&iacute;nica de los doctores de guardia, que no puede considerarse un informe como tal. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/servicio-canario-salud-condenado-pagar-745-000-euros-muerte-enfermera_1_13401712.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Jul 2026 11:22:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Servicio Canario de Salud, condenado a pagar 745.000 euros por la muerte de una enfermera]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Juicios,Sanidad,Canarias,Hospitales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo rechaza anular una multa por música alta a un local en el centro de Santa Cruz de Tenerife: "Era apenas un hilo musical"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-rechaza-anular-multa-musica-alta-local-centro-santa-cruz-tenerife-apenas-hilo-musical_1_13401124.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/62611651-8936-48e7-bdee-c2c7f93fad4f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1278y728.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rechaza anular una multa por música alta a un local en el centro de Santa Cruz de Tenerife: &quot;Era apenas un hilo musical&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en la celebración de la noche de Reyes de 2023</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha rechazado anular la sanci&oacute;n de 15.001 euros impuesta por la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife a un establecimiento ubicado en la plaza de Espa&ntilde;a y de La Candelaria porque la m&uacute;sica habr&iacute;a superado el nivel permitido durante la celebraci&oacute;n de la noche de Reyes de 2023.
    </p><p class="article-text">
        El propietario del local, Airam Afonso, y sus abogados sostienen que no existieron pruebas objetivas de la infracci&oacute;n y denuncian que la sanci&oacute;n impidi&oacute; acceder a un recurso de apelaci&oacute;n, porque el importe debe ser superior a los 30.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        El empresario tambi&eacute;n lamenta que el fallo no aborde las &ldquo;graves irregularidades&rdquo;, que se seg&uacute;n &eacute;l, se pusieron en evidencia durante la tramitaci&oacute;n del expediente sancionador.
    </p><p class="article-text">
        Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo en mayo de 2023 reafirm&oacute; la multa y descart&oacute; suspender de forma temporal el pago, lo que luego fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y ahora por el Supremo.
    </p><p class="article-text">
        Afonso y sus abogados siempre han estado en desacuerdo con la multa dado que en el expediente no se especifica si se super&oacute; el aforo ni si se midi&oacute; el nivel de decibelios, sino que se basa exclusivamente en el testimonio de los polic&iacute;as que acudieron al lugar y no en pruebas objetivas.
    </p><p class="article-text">
        Consideran que se produjeron diversas irregularidades durante el procedimiento que afectaron &ldquo;gravemente&rdquo; a su derecho de defensa.
    </p><p class="article-text">
        Los propietarios del Caf&eacute; Atlantis indican que la fiesta de Reyes celebrada aquella noche fue la primera tras la pandemia (la pandemia fue en 2020), una cita tradicional en el hist&oacute;rico recinto junto a las que se llevan a cabo en otros puntos de la ciudad en esa misma fecha.
    </p><p class="article-text">
        Manifiestan su &ldquo;desconcierto&rdquo; por la sanci&oacute;n dado que, seg&uacute;n su relato, siempre tuvieron cuidado en no incumplir ninguna norma de manera que califican el sonido de &ldquo;apenas un hilo musical&rdquo; y dicen que tampoco se super&oacute; el aforo, aspectos que no ven&iacute;an recogidos en el expediente.
    </p><p class="article-text">
        Indican que con posterioridad han cambiado el enfoque del negocio que a partir de entonces se centra en la oferta gastron&oacute;mica, m&aacute;s que en la celebraci&oacute;n de fiestas, obteniendo importantes premios en el campo culinario.
    </p><p class="article-text">
        Ante el Supremo, los abogados presentaron un recurso de error judicial, al considerar que durante la tramitaci&oacute;n de la causa se cometi&oacute; una equivocaci&oacute;n de tal calado que obligar&iacute;a a recibir una indemnizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los letrados consideran que este contencioso &ldquo;pone de manifiesto un problema que trasciende al restaurante y es que cuando una sanci&oacute;n administrativa se fija en una cuant&iacute;a que impide recurrir en apelaci&oacute;n, &rdquo;el ciudadano queda sometido, en la pr&aacute;ctica, a una &uacute;nica resoluci&oacute;n judicial&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los abogados del Atlantis estudian ahora promover el incidente excepcional de nulidad de actuaciones frente a la sentencia del Supremo y, agotada esa v&iacute;a, acudir al Tribunal Constitucional, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.
    </p><p class="article-text">
        Los letrados insisten en que nunca han querido evitar la sanci&oacute;n, &ldquo;sino garantizar que cualquier ciudadano pueda obtener una revisi&oacute;n judicial efectiva cuando denuncia que un procedimiento sancionador se ha tramitado sin pruebas suficientes y con vulneraci&oacute;n de las garant&iacute;as procesales. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-rechaza-anular-multa-musica-alta-local-centro-santa-cruz-tenerife-apenas-hilo-musical_1_13401124.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Jul 2026 09:40:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo rechaza anular una multa por música alta a un local en el centro de Santa Cruz de Tenerife: "Era apenas un hilo musical"]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Incendio de 2019 en Gran Canaria: tanto el  Estado como el Cabildo pagarán por el daño que causó un helicóptero a una finca]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/incendio-gran-canaria-cabildo-pagaran-dano-causo-helicoptero-finca-indemnizacion-responsabilidad-patrimonial_1_13397140.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4a476afb-cea6-46ee-9e90-1524c22cc3ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Incendio de 2019 en Gran Canaria: tanto el  Estado como el Cabildo pagarán por el daño que causó un helicóptero a una finca"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional impone una indemnización solidaria de más de 45.000 euros a ambas administraciones y a la empresa operadora por los desperfectos provocados a una balsa de agua agrícola durante las labores de extinción del fuego originado en Valleseco</p><p class="subtitle">Fuegos más devastadores: así han cambiado los incendios forestales en Gran Canaria en los últimos 20 años</p></div><p class="article-text">
        Hasta 56 veces cargaron agua en el mismo estanque <strong>dos helic&oacute;pteros pesados Kamov</strong> durante las labores de extinci&oacute;n del <strong>gran incendio forestal</strong> que se origin&oacute; el <strong>17 de agosto de 2019</strong> en <strong>Valleseco</strong>, en las median&iacute;as de <strong>Gran Canaria</strong>, y que se extendi&oacute; a otros municipios hasta el d&iacute;a 25. Esa balsa de riego ten&iacute;a una capacidad superior a los <strong>5.600 metros c&uacute;bicos</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque se prioriza la recogida en espacios naturales para evitar perjuicios a particulares, la <strong>Ley de Montes</strong> otorga autoridad al director t&eacute;cnico de las tareas de extinci&oacute;n para &ldquo;disponer, cuando sea necesario y aunque no se pueda contar con la autorizaci&oacute;n de los propietarios&rdquo;, de la &ldquo;utilizaci&oacute;n de aguas&rdquo; y la entrada en fincas forestales o agr&iacute;colas.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, los trabajos provocaron severos da&ntilde;os en la balsa de agua y en las tuber&iacute;as de riego. Su propietaria, una <strong>agricultora de Valleseco</strong>, present&oacute; en primera instancia una <strong>reclamaci&oacute;n de 38.743,03 euros</strong> ante el <strong>Ministerio para la Transici&oacute;n Ecol&oacute;gica y el Reto Demogr&aacute;fico</strong>. Al ver rechazadas sus pretensiones, decidi&oacute; activar la v&iacute;a judicial y solicit&oacute; que se declarase la <strong>responsabilidad compartida</strong> del Estado, del <strong>Cabildo de Gran Canaria</strong> y de la <strong>empresa de helic&oacute;pteros</strong> y que se le pagasen los <strong>45.326,01 euros </strong>en los que una tasaci&oacute;n de la propia corporaci&oacute;n insular hab&iacute;a cifrado los <strong>costes de reparaci&oacute;n</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Y es que el Cabildo de Gran Canaria reconoci&oacute; desde un primer momento la existencia de una relaci&oacute;n de causalidad entre los da&ntilde;os que reclamaba la agricultora y las operaciones de los helic&oacute;pteros y fue el encargada de verificar y tasar los desperfectos a trav&eacute;s de un informe emitido por su servicio de Extensi&oacute;n Agraria y Desarrollo Agropecuario. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la instituci&oacute;n insular termin&oacute; remitiendo el expediente de reclamaci&oacute;n al Ministerio de Transici&oacute;n Ecol&oacute;gica aduciendo que los helic&oacute;pteros eran <strong>de titularidad estatal</strong>.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Cruce de acusaciones</strong></h2><p class="article-text">
        La Abogac&iacute;a del Estado, en cambio, defend&iacute;a que deb&iacute;a quedar eximido del pago porque el incendio de Valleseco no fue declarado <strong>emergencia de inter&eacute;s nacional,</strong> de modo que la direcci&oacute;n de extinci&oacute;n correspond&iacute;a exclusivamente al Cabildo de Gran Canaria. Adem&aacute;s, argument&oacute; que los helic&oacute;pteros Kamov contratados por el Estado actuaban como &ldquo;un mero apoyo&rdquo; y que la orden de cargar el agua en esa balsa fue dada por el mando t&eacute;cnico insular. 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la <strong>empresa contratista (Babcock)</strong> aleg&oacute; que no deb&iacute;a responder por los da&ntilde;os, puesto que sus pilotos se limitaron a <strong>cumplir las instrucciones</strong> de la direcci&oacute;n t&eacute;cnica.
    </p><p class="article-text">
        El debate jur&iacute;dico que se plante&oacute; en la Audiencia Nacional ten&iacute;a que ver, por tanto, con la responsabilidad de esos da&ntilde;os. Y la Sala de lo Contencioso resuelve la discrepancia declarando que existe una <strong>responsabilidad compartida</strong>. Es decir, que tanto el Estado como el Cabildo de Gran Canaria como la empresa de helic&oacute;pteros deben asumir de manera conjunta la indemnizaci&oacute;n de algo m&aacute;s de 45.000 euros para reparar esos perjuicios. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que tiene como ponente al <strong>magistrado Ricardo Fern&aacute;ndez Carballo-Calero</strong>, alude al art&iacute;culo 33 de la <strong>Ley de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico del Sector P&uacute;blico,</strong> que regula la responsabilidad concurrente de las administraciones p&uacute;blicas. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Condena solidaria</strong></h2><p class="article-text">
        Para la Audiencia Nacional, no ha quedado acreditado que los da&ntilde;os y perjuicios fueran consecuencia &ldquo;exclusiva, inmediata y directa&rdquo; de una orden de la direcci&oacute;n t&eacute;cnica del Cabildo de Gran Canaria ni de una &ldquo;falta de pericia&rdquo; de los medios a&eacute;reos contratados por el Ministerio para la Transici&oacute;n Ecol&oacute;gica. 
    </p><p class="article-text">
        No se trata, reza el fallo, de &ldquo;depurar las relaciones internas&rdquo; entre las administraciones involucradas. A juicio de la Sala, el caso debe centrarse en &ldquo;la necesaria responsabilidad solidaria&rdquo; entre ellas, puesto que el Ministerio y la empresa de helic&oacute;pteros &ldquo;han colaborado&rdquo; con el Cabildo &ldquo;mediante actividades complementarias&rdquo; y &ldquo;ciertamente significativas&rdquo; a las competencias propias de la corporaci&oacute;n insular en la<strong> extinci&oacute;n de incendios forestales</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hubo discrepancias en relaci&oacute;n con la <strong>cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n</strong>. La aseguradora de la empresa de helic&oacute;pteros pretend&iacute;a rebajar los da&ntilde;os a la cifra de <strong>6.801,45 euros</strong>, bajo el argumento de que la balsa ya hab&iacute;a consumido su <strong>vida &uacute;til de ocho a&ntilde;os y medio</strong> y que presentaba un estado de deterioro, admitiendo, eso s&iacute;, que los helic&oacute;pteros hab&iacute;an agravado esos desperfectos con su &ldquo;actividad de proximidad&rdquo; para la recogida de aguas. 
    </p><p class="article-text">
        La Sala, en cambio, asume la tasaci&oacute;n de los t&eacute;cnicos del Cabildo de Gran Canaria, que realiz&oacute; &ldquo;las comprobaciones oportunas&rdquo; en el ejercicio de sus funciones de valoraci&oacute;n y verificaci&oacute;n de da&ntilde;os en cuartos de aperos, alpendres y balsas de riego. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de condenar al Estado, al Cabildo y a la empresa contratista a pagar de forma solidaria la indemnizaci&oacute;n de 45.326,01 euros, la sentencia les impone el <strong>pago de las costas</strong> procesales. La resoluci&oacute;n no es firme. Se puede recurrir en casaci&oacute;n ante el <strong>Supremo</strong>. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/incendio-gran-canaria-cabildo-pagaran-dano-causo-helicoptero-finca-indemnizacion-responsabilidad-patrimonial_1_13397140.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Jul 2026 19:07:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Incendio de 2019 en Gran Canaria: tanto el  Estado como el Cabildo pagarán por el daño que causó un helicóptero a una finca]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo rechaza mantener la jornada reducida de verano para el personal de la Radio Pública de Canarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-rechaza-mantener-jornada-reducida-verano-radio-publica-canarias_1_13397174.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2d2ad6d0-9abb-425e-9818-ce79a523b2d1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rechaza mantener la jornada reducida de verano para el personal de la Radio Pública de Canarias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El recorte es declarado "nulo de pleno derecho" por el alto tribunal en cuanto puede dar lugar directa o indirectamente a incrementos de gasto de personal o de retribuciones y problemas para afrontar las jornadas ordinarias

</p><p class="subtitle">Hemeroteca - El TSJC obliga a la Radio Pública de Canarias a mantener la jornada reducida de verano para sus trabajadores
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha rechazado el <strong>horario especial de verano</strong> del que ha disfrutado el <strong>personal</strong> de la<strong>Radio P&uacute;blica de Canarias </strong>desde 2010, que consist&iacute;a en la reducci&oacute;n diaria de una hora de junio a septiembre, al considerar que no se han tenido en cuenta los costes y efectos sobre la gesti&oacute;n del ente.
    </p><p class="article-text">
        El recorte es declarado &ldquo;nulo de pleno derecho&rdquo; por el Supremo en cuanto puede dar lugar directa o indirectamente a incrementos de gasto de personal o de retribuciones y problemas para afrontar las jornadas ordinarias.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/tsjc-obliga-radio-publica-canarias-mantener-jornada-reducida-verano-trabajadores_1_12503822.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (</a><a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/tsjc-obliga-radio-publica-canarias-mantener-jornada-reducida-verano-trabajadores_1_12503822.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>TSJC</strong></a><a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/tsjc-obliga-radio-publica-canarias-mantener-jornada-reducida-verano-trabajadores_1_12503822.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">) </a>estim&oacute; en julio de 2025 la demanda presentada por el sindicato <strong>UGT</strong> (Uni&oacute;n General de Trabajadoras y Trabajadores) contra la supresi&oacute;n del tradicional horario especial de verano del ente p&uacute;blico, al considerar que &ldquo;constituye una condici&oacute;n m&aacute;s beneficiosa incorporada al contrato de trabajo de la plantilla de la emisora&rdquo;, seg&uacute;n inform&oacute; en su momento el sindicato en un comunicado.
    </p><p class="article-text">
        El sindicato ped&iacute;a que se retomara la reducci&oacute;n desde el 16 de junio al 15 de septiembre y en el per&iacute;odo de Navidad entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, adem&aacute;s de librar en Navidad y fin de a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        No obstante como alternativa propon&iacute;an que se le diera a cada trabajador una hora de descanso retribuido por cada hora de trabajo, al entender que la empresa hab&iacute;a llevado a cabo una modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones laborales de forma unilateral.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2010 se hab&iacute;a establecido un horario especial de verano que supon&iacute;a la reducci&oacute;n de una hora cada d&iacute;a durante tres meses pero en 2025, la direcci&oacute;n la retir&oacute; y comunic&oacute; que se centrar&iacute;a entre el 15 de julio y 31 de agosto, un mes y medio.
    </p><p class="article-text">
        El TSJC, sin embargo, orden&oacute; reponer las anteriores condiciones de trabajo, lo que fue recurrido ante el TS por los nuevos responsables de la radio, a los que ahora se le da la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo considera que el convenio colectivo no regula esta jornada especial, que de forma progresiva podr&iacute;a dar lugar a que el ente p&uacute;blico no pudiera prestar su servicio en las condiciones deseables.
    </p><p class="article-text">
        La actual direcci&oacute;n argument&oacute; que la &ldquo;condici&oacute;n m&aacute;s beneficiosa&rdquo; la hab&iacute;an acordado de forma unilateral los anteriores responsables sin contar con el informe del Gobierno de Canarias para conocer las repercusiones econ&oacute;micas y en la gesti&oacute;n de personal que tiene esta medida. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE / Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-rechaza-mantener-jornada-reducida-verano-radio-publica-canarias_1_13397174.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Jul 2026 17:23:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo rechaza mantener la jornada reducida de verano para el personal de la Radio Pública de Canarias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jornada Laboral,Verano,Radio,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El denunciante del caso Reparos renuncia a la acusación tras los “errores  evidentes” del último archivo parcial de la Audiencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/denunciante-caso-reparos-renuncia-acusacion-errores-evidentes-ultimo-archivo-audiencia_1_13395673.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2fd3f86f-6b17-4ff6-98bd-7bfc51d7cbf0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x629y86.jpg" width="1200" height="675" alt="El denunciante del caso Reparos renuncia a la acusación tras los “errores  evidentes” del último archivo parcial de la Audiencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Santiago Pérez formaliza su desistimiento tras el carpetazo a 80 decretos mediante los que “se pagaron ilegalmente 83 millones”. Ve “discriminatorio” que el tribunal sólo mantenga bajo investigación un decreto del exalcalde José Alberto Díaz e ignore otro de Fernando Clavijo que “causó mayor daño patrimonial”</p><p class="subtitle">Tercer archivo del caso Reparos en La Laguna y tercer recurso del denunciante: “La interpretación jurídica es aberrante”</p></div><p class="article-text">
        <strong>Santiago P&eacute;rez</strong> renuncia a seguir ejerciendo la <strong>acusaci&oacute;n popular</strong> en el <strong>caso Reparos</strong> de <strong>La Laguna</strong>. La decisi&oacute;n del profesor de <strong>Derecho Constitucional</strong>, ya alejado de la primera l&iacute;nea pol&iacute;tica, responde a su profundo desacuerdo con el auto dictado el pasado 16 de julio por la Secci&oacute;n Segunda de la<strong> Audiencia de Santa Cruz de Tenerife</strong>, que ha <strong>archivado de forma definitiva</strong> la causa para <strong>ocho de los nueve investigado</strong>s. El &oacute;rgano provincial s&oacute;lo mantiene viva la causa contra <strong>Jos&eacute; Alberto D&iacute;az (Coalici&oacute;n Canaria)</strong>, sucesor en la Alcald&iacute;a de Fernando Clavijo, y por un &uacute;nico decreto: la pr&oacute;rroga del <strong>millonario contrato de limpieza</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        En su escrito de renuncia, al que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, el denunciante del caso Reparos carga contra los magistrados por confirmar &ldquo;de un plumazo&rdquo; el <strong>carpetazo a 80 decretos</strong> investigados mediante los que &ldquo;se comprometieron y pagaron ilegalmente&rdquo; <strong>83 millones de euros.</strong> Para P&eacute;rez, resulta &ldquo;aberrante&rdquo; reconvertir en &ldquo;meras irregularidades administrativas&rdquo; actuaciones que, tal y como advirti&oacute; de manera constante la<strong> Intervenci&oacute;n municipal </strong>durante dos mandatos (de 2011 a 2019), eran <strong>&ldquo;nulas de pleno derecho&rdquo;</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        No entiende el exconcejal lagunero que el tribunal admita la &ldquo;reiteraci&oacute;n de esta pr&aacute;ctica ilegal&rdquo; (levantar de manera sistem&aacute;tica los reparos de ilegalidad formulados por Intervenci&oacute;n y prorrogar contratos de servicios p&uacute;blicos ya extinguidos) como &ldquo;fuente de normalizaci&oacute;n en lugar de lo que es: un factor adicional de agravamiento jur&iacute;dico&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Para P&eacute;rez, la Audiencia incurre en &ldquo;errores evidentes&rdquo; al archivar esos 80 decretos extendiendo para todos ellos la tesis que ya mantuvo el <strong>Tribunal Supremo</strong> en <strong>2023 </strong>para exonerar de responsabilidad penal a <strong>Clavijo</strong> en la <strong>pieza separad</strong>a que se form&oacute; cuando el actual presidente del Gobierno de Canarias se afor&oacute; al convertirse en senador. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el denunciante del caso Reparos, no es cierto, tal y como afirma la Audiencia, que en todos esos casos la decisi&oacute;n de levantar los reparos de la Intervenci&oacute;n municipal se adoptara con un <strong>informe previo favorable</strong> de los t&eacute;cnicos competentes. 
    </p><p class="article-text">
        P&eacute;rez insiste en que los hechos &ldquo;contradicen&rdquo; esa afirmaci&oacute;n de la Sala. El denunciante recuerda que, tal y como recogi&oacute; la<strong> Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n</strong> en un informe de 2022 despu&eacute;s de un &ldquo;examen exhaustivo de los expedientes&rdquo; objeto de investigaci&oacute;n, en algunos de esos decretos los informes de los t&eacute;cnicos &ldquo;coincid&iacute;an&rdquo; con las <strong>advertencias de ilegalidad </strong>de Intervenci&oacute;n; en otros, &ldquo;simplemente se invocaban razones de asegurar la continuidad de los servicios&rdquo;, y en determinados casos, ni siquiera hab&iacute;a informes contradictorias y las pr&oacute;rrogas se sustentaban en la mera voluntad de la autoridad municipal, del concejal. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>S&iacute; a D&iacute;az, no a Clavijo</strong></h2><p class="article-text">
        Sin embargo, el detonante de la retirada de P&eacute;rez tiene que ver con lo que ha sucedido con la &uacute;nica pr&oacute;rroga de servicios que se sigue investigando, la del <strong>contrato de limpieza</strong>.  
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal ha ordenado al juez instructor acotar exclusivamente el caso Reparos sobre el alcalde Jos&eacute; Alberto D&iacute;az por haber firmado el decreto mediante el que se extendi&oacute; el contrato con <strong>Urbaser</strong> pese a haberse superado el plazo m&aacute;ximo estipulado en los pliegos y, adem&aacute;s, con el mismo precio, pese a que la flota de veh&iacute;culos ya hab&iacute;a pasado a ser municipal. La Audiencia considera esa decisi&oacute;n &ldquo;econ&oacute;micamente relevante&rdquo; y &ldquo;sin cobertura t&eacute;cnica suficiente&rdquo;, puesto que gener&oacute; un beneficio econ&oacute;mico indebido a la empresa, al menos durante los seis meses que se mantuvo esa tarifa (fue modificada despu&eacute;s de que el propio P&eacute;rez presentara en los juzgados una ampliaci&oacute;n de denuncia).  
    </p><p class="article-text">
        Para el hist&oacute;rico dirigente socialista, resulta &ldquo;incomprensible&rdquo; que la Sala omita otro decreto que, a su juicio, re&uacute;ne &ldquo;a&uacute;n muchos m&aacute;s indicios de <strong>malversaci&oacute;n de caudales</strong>&rdquo;. Se refiere, en concreto, al que firm&oacute; en 2012 el entonces alcalde Clavijo para liberar &ldquo;injustificadamente&rdquo; a la empresa Urbaser de su obligaci&oacute;n de <strong>renovar 34 de los 46 veh&iacute;culos</strong> del servicio. Una decisi&oacute;n que, seg&uacute;n el denunciante del caso Reparos, ocasion&oacute; un da&ntilde;o econ&oacute;mico &ldquo;de mucha mayor entidad&rdquo; a la hacienda municipal. 
    </p><p class="article-text">
        P&eacute;rez considera que ese da&ntilde;o es &ldquo;perfectamente determinable&rdquo;, puesto que la factura que la empresa giraba cada mes al ayuntamiento por la gesti&oacute;n del servicio se configuraba por el coste de explotaci&oacute;n, el margen de beneficio empresarial y por la <strong>amortizaci&oacute;n de la inversi&oacute;n</strong>. Una inversi&oacute;n que &ldquo;en el caso que examinamos fue considerablemente reducida por la decisi&oacute;n ilegal de la Alcald&iacute;a&rdquo;, expone el escrito presentado por el denunciante. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n lo estipulado en los pliegos de condiciones, el contratista ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de entregar los veh&iacute;culos al Ayuntamiento &ldquo;en perfecto estado de conservaci&oacute;n, utilizaci&oacute;n y funcionamiento&rdquo; al acabar el contrato. &ldquo;La no realizaci&oacute;n del plan de sustituci&oacute;n&rdquo; dar&iacute;a lugar &ldquo;a que parte de la flota estuviese depreciada y/o obsoleta al finalizar el contrato, con m&aacute;s de quince a&ntilde;os de antig&uuml;edad y, por tanto, de dudosa funcionalidad&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        P&eacute;rez sostiene, por tanto, que el &uacute;ltimo auto de la Audiencia puede tener <strong>&ldquo;car&aacute;cter discriminatorio&rdquo; </strong>con respecto al ahora &uacute;nico investigado, Jos&eacute; Alberto D&iacute;az, al omitir un hecho (el decreto de Clavijo) &ldquo;de mayor gravedad jur&iacute;dica y much&iacute;sima mayor trascendencia econ&oacute;mica&rdquo;, ya que el Ayuntamiento de La Laguna pag&oacute; durante m&aacute;s de seis a&ntilde;os una factura (de m&aacute;s de un mill&oacute;n de euros al mes) que inclu&iacute;a la amortizaci&oacute;n de una inversi&oacute;n &ldquo;que no se hab&iacute;a materializado&rdquo;, de una obligaci&oacute;n de la que hab&iacute;a exonerado a la empresa el <strong>actual presidente del Gobierno de Canarias</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se produjo as&iacute; un nuevo da&ntilde;o patrimonial a la administraci&oacute;n municipal, que hab&iacute;a pagado con el dinero de los contribuyentes la sustituci&oacute;n de la flota del servicio, que no se produjo, y recibi&oacute; unos veh&iacute;culos obsoletos y casi inservibles&rdquo; concluye el escrito. 
    </p><p class="article-text">
        El profesor de Derecho Constitucional incide en que el auto de la Sala II del Supremo que archiv&oacute; la pieza separada contra Clavijo se limit&oacute; a analizar los<strong> indicios de prevaricaci&oacute;n</strong>, pero &ldquo;no se dign&oacute; a hacer la menor consideraci&oacute;n&rdquo; sobre &ldquo;el consistente indicio de malversaci&oacute;n&rdquo;. Entiende, por tanto, que la pieza separada &ldquo;no debe tener trascendencia alguna con respecto a un decreto indiciariamente constitutivo de un delito diferente&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por esas razones, Santiago P&eacute;rez ha comunicado formalmente a la Sala que desiste del <strong>ejercicio de la acusaci&oacute;n popular</strong> en esta causa &ldquo;a todos los efectos&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Giro de la Fiscal&iacute;a</strong></h2><p class="article-text">
        Santiago P&eacute;rez present&oacute; la denuncia inicial en 2018 y, con posterioridad, varias ampliaciones. En 2023, se qued&oacute; solo como acusaci&oacute;n despu&eacute;s de que la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n diera un giro radical en el procedimiento, pasando de sostener una acusaci&oacute;n firme a reclamar el archivo de la causa. En un principio, el Ministerio P&uacute;blico advirti&oacute; indicios claros de prevaricaci&oacute;n continuada, tal y como recogen los informes fechados en marzo de 2020 y abril de 2022 sobre los decretos firmados para prorrogar contratos ya extinguidos en contra del criterio de la Intervenci&oacute;n. En aquel momento, la Fiscal&iacute;a entend&iacute;a que la actuaci&oacute;n de los alcaldes y concejales, al levantar de manera sistem&aacute;tica los reparos, cumpl&iacute;a &ldquo;sobradamente&rdquo; con los elementos objetivos del delito. 
    </p><p class="article-text">
        El punto de inflexi&oacute;n llega en 2023 con el auto de la <strong>Sala Segunda del Supremo</strong> presidida por el canario <strong>Manuel Marchena</strong>. El alto tribunal sostuvo que las reiteradas pr&oacute;rrogas de contratos supon&iacute;an irregularidades administrativas, pero no merec&iacute;an reproche penal. A ra&iacute;z de esa decisi&oacute;n, la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n modific&oacute; s&uacute;bitamente su posici&oacute;n para alinearse con el sobreseimiento de la causa para el resto de encausados al entender que, aunque los decretos afectaban a distintas &aacute;reas y personas, beb&iacute;an todos de un &ldquo;tronco com&uacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Es decir, extrapolaba la tesis del Supremo a todas las actuaciones investigadas, sin analizarlas de manera individual como hab&iacute;a se&ntilde;alado a&ntilde;os atr&aacute;s que deb&iacute;a hacerse. 
    </p><p class="article-text">
        La perseverancia de Santiago P&eacute;rez, con sus sucesivos recursos, ha permitido reabrir el caso Reparos <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/tercer-archivo-caso-reparos-laguna-tercer-recurso-denunciante-interpretacion-juridica-aberrante_1_12831594.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en tres ocasiones</a>. Sin embargo, este &uacute;ltimo fallo de la Audiencia Provincial ha supuesto un punto de no retorno que le ha llevado a abandonar de forma definitiva una batalla legal de ocho a&ntilde;os. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/denunciante-caso-reparos-renuncia-acusacion-errores-evidentes-ultimo-archivo-audiencia_1_13395673.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Jul 2026 10:55:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El denunciante del caso Reparos renuncia a la acusación tras los “errores  evidentes” del último archivo parcial de la Audiencia]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional tumba una inspección tributaria en Canarias porque Hacienda alargó plazos “en fraude de ley”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/audiencia-nacional-tumba-inspeccion-tributaria-canarias-hacienda-alargo-plazos-fraude-ley_1_13383287.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional tumba una inspección tributaria en Canarias porque Hacienda alargó plazos “en fraude de ley”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia reprocha a los inspectores que iniciaran una actuación en 2015 cuando disponían de toda la información en 2012. Según la resolución, la intención de la Agencia Tributaria era "preconstituir la prueba" y "burlar" la ley </p><p class="subtitle">El edén fiscal canario: empresas y fortunas de las Islas se ahorran 5.000 millones en impuestos desde 2008</p></div><p class="article-text">
        Duro reproche de la <strong>Audiencia Nacional</strong> a las pr&aacute;cticas de la delegaci&oacute;n en<strong> Canarias </strong>de la <strong>Agencia Estatal de Administraci&oacute;n Tributaria (AEAT)</strong>. En una reciente <strong>sentencia</strong>, este &oacute;rgano judicial <strong>ha anulado la inspecci&oacute;n</strong> a una <strong>empresa tur&iacute;stica isle&ntilde;a</strong>, <strong>Turisman 2000 e Hijos</strong>, tras constatar que <strong>Hacienda</strong> alarg&oacute; los tiempos &ldquo;en <strong>fraude de ley</strong>&rdquo; para intentar &ldquo;burlar&rdquo; la norma que limita a un m&aacute;ximo de doce meses las investigaciones fiscales. 
    </p><p class="article-text">
        El conflicto tiene su origen en una liquidaci&oacute;n del <strong>Impuesto de Sociedades</strong> de 2010. La empresa pretendi&oacute; acogerse a las <strong>ventajas fiscales</strong> de la <strong>Reserva de Inversiones de Canarias (RIC)</strong> para tributar menos por los beneficios obtenidos de la venta de dos <strong>complejos de apartamentos tur&iacute;sticos</strong> ubicados en la zona de <strong>Maspalomas</strong>, en el sur de <strong>Gran Canaria</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        La RIC permite reducir dr&aacute;sticamente la base imponible del impuesto (hasta un 90%) si la empresa se compromete a retener esas ganancias para futuras inversiones. Sin embargo, Hacienda sosten&iacute;a que esa sociedad no pod&iacute;a dotar la RIC en esa operaci&oacute;n (y, por lo tanto, no pod&iacute;a reducir su factura fiscal) porque no cumpl&iacute;a uno de los requisitos, el de haber desarrollado &ldquo;una verdadera actividad econ&oacute;mica&rdquo; de <strong>arrendamiento de inmuebles</strong>, un negocio &ldquo;real y activo&rdquo; en esos complejos, en los a&ntilde;os precedentes. 
    </p><p class="article-text">
        Eso es lo que se discut&iacute;a de fondo de este pleito: si la empresa hab&iacute;a desarrollado o no una actividad real de arrendamiento en esos complejos y si, por tanto, pod&iacute;a acogerse a la RIC.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, lo que reprueba con contundencia la Audiencia Nacional son las formas utilizadas por la inspecci&oacute;n de la Agencia Tributaria en Las Palmas para llevar a cabo esta <strong>regularizaci&oacute;n</strong> y <strong>denegar el beneficio fiscal</strong> pretendido por la empresa tur&iacute;stica.   
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 150.1 de la <strong>Ley General Tributaria </strong>vigente en aquel momento establec&iacute;a que las actuaciones de inspecci&oacute;n deb&iacute;an concluir en un plazo estricto de<strong> doce meses</strong>. A juicio de la Secci&oacute;n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Hacienda disfraz&oacute; el inicio real de sus pesquisas para &ldquo;burlar&rdquo; la regla general. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de hechos probados de la sentencia, el 18 de octubre de 2012 la inspecci&oacute;n dict&oacute; un &ldquo;<strong>requerimiento de informaci&oacute;n</strong>&rdquo; a la empresa para obtener la documentaci&oacute;n sobre los complejos vendidos. La sociedad entreg&oacute; estos papeles tan solo trece d&iacute;as despu&eacute;s. Es decir, que en noviembre de 2012 la Agencia Tributaria ya dispon&iacute;a de los datos requeridos. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en lugar de abrir el procedimiento en ese momento, esper&oacute; m&aacute;s de dos a&ntilde;os, hasta el 30 de marzo de 2015, para notificar el inicio de las actuaciones, exigiendo a la empresa que aportase exactamente la misma documentaci&oacute;n que ya hab&iacute;a aportado a&ntilde;os atr&aacute;s. La investigaci&oacute;n tributaria finaliz&oacute; en mayo de 2016. 
    </p><p class="article-text">
        En el procedimiento judicial, la <strong>Abogac&iacute;a del Estado</strong> intent&oacute; defender la legalidad de este proceder de Hacienda, pero la Audiencia Nacional es tajante. La sentencia subraya que el departamento de Inspecci&oacute;n de la Agencia Tributaria no se sujet&oacute; a los plazos de la ley y &ldquo;enmascar&oacute;&rdquo; el requerimiento de 2012 con &ldquo;la intenci&oacute;n fraudulenta de alargar el tiempo de duraci&oacute;n&rdquo; de la inspecci&oacute;n tributaria a la empresa. 
    </p><p class="article-text">
        Para la Sala, &ldquo;no tiene ning&uacute;n sentido&rdquo; que Hacienda decidiera iniciar el procedimiento de inspecci&oacute;n en marzo de 2015 cuando dispon&iacute;a de la documentaci&oacute;n &ldquo;&uacute;nica y exclusiva&rdquo; desde octubre de 2012. Los magistrados sostienen que &ldquo;la verdadera finalidad&rdquo; de los inspectores fue &ldquo;<strong>preconstituir la prueba</strong> necesaria&rdquo; contra la empresa, &ldquo;dejando al albur de su decisi&oacute;n los derechos del que se ve afectado por la inspecci&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia advierte de que este modo de actuar &ldquo;tampoco se ajust&oacute; al <strong>principio de la buena administraci&oacute;n</strong>&rdquo;, que garantiza el derecho de la ciudadan&iacute;a a que sus asuntos se resuelvan en un <strong>tiempo razonable y proporcionado</strong>. En este caso, la empresa sometida a la inspecci&oacute;n de Hacienda se vio afectada por esta actuaci&oacute;n &ldquo;aunque fuera intermitentemente, m&aacute;s de tres a&ntilde;os y medio&rdquo;, superando &ldquo;con creces&rdquo; el tiempo m&aacute;ximo permitido por lo la ley para llevar a cabo una investigaci&oacute;n tributaria. 
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, la Audiencia Nacional declara que el derecho a liquidar la deuda tributaria <strong>est&aacute; prescrito</strong> y, en consecuencia, anula las resoluciones de Hacienda &ldquo;por no ser ajustadas a derecho&rdquo; y condena al pago de las costas a la <strong>Administraci&oacute;n General del Estado.</strong> 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de la Audiencia Nacional no es firme. Contra ella cabe un recurso de casaci&oacute;n ante el <strong>Tribunal Supremo</strong> en el plazo de treinta d&iacute;as. Sin embargo, fuentes de la Agencia Tributaria han confirmado a este peri&oacute;dico que el fallo no ser&aacute; recurrido y subrayan que la sentencia no discute el fondo de la regularizaci&oacute;n efectuada sobre c&oacute;mo aplic&oacute; el contribuyente la RIC, sino que se queda estrictamente en una cuesti&oacute;n procedimental y de forma. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/audiencia-nacional-tumba-inspeccion-tributaria-canarias-hacienda-alargo-plazos-fraude-ley_1_13383287.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 18 Jul 2026 18:15:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional tumba una inspección tributaria en Canarias porque Hacienda alargó plazos “en fraude de ley”]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza obliga al futbolista Sergio Araujo a devolver la vivienda familiar a su expareja y a su hija y le impone una orden de alejamiento]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/futbolista-sergio-araujo-alejarse-exmujer-e-hija-denuncia-violencia-machista_1_13389017.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d9b9b13e-54a7-4eea-8e85-2a4fdefdf742_16-9-discover-aspect-ratio_default_1147692.jpg" width="800" height="450" alt="La jueza obliga al futbolista Sergio Araujo a devolver la vivienda familiar a su expareja y a su hija y le impone una orden de alejamiento"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El exdelantero de la UD Las Palmas, que ahora milita en el Cerro Porteño de la Primera División de Paraguay, tampoco podrá ponerse en contacto con la denunciante ni aproximarse a su lugar de trabajo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Juzgado de Violencia sobre la Mujer n&uacute;mero 2 de Las Palmas de Gran Canaria</strong> ha prohibido al <strong>futbolista argentino Sergio Ara&uacute;jo, y exdelantero de la UD Las Palmas, </strong>acercarse a menos de 500 metros de su <strong>exmujer y la hija de ambos</strong>, por una denuncia por presuntos delitos relacionados con violencia de g&eacute;nero y la ocupaci&oacute;n de una vivienda familiar.
    </p><p class="article-text">
        En un auto facilitado este viernes por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), indica que el ahora jugador del Cerro Porte&ntilde;o de la Primera Divisi&oacute;n de Paraguay, tampoco podr&aacute; ponerse en contacto con la denunciante ni aproximarse a su lugar de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito civil, el juzgado atribuye provisionalmente la guarda y custodia de la hija menor a la madre, manteniendo el ejercicio conjunto de la patria potestad hasta que se dicte resoluci&oacute;n en el correspondiente procedimiento de familia. Asimismo, mantiene el r&eacute;gimen de alimentos previamente establecido.
    </p><p class="article-text">
        La jueza tambi&eacute;n tambi&eacute;n ordena tambi&eacute;n ordena el desalojo de la vivienda familiar por parte de las personas que la ocupaban, disponiendo la entrega de las llaves y la restituci&oacute;n del inmueble a la denunciante y a su hija, &ldquo;con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de ser necesario&rdquo;, subraya el auto.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el auto fundamenta estas medidas en las diligencias practicadas hasta el momento, entre ellas declaraciones testificales e informes policiales que, seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, apuntan a que la vivienda constitu&iacute;a el domicilio habitual de la denunciante y su hija antes de la ocupaci&oacute;n objeto de investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento contin&uacute;a en fase de instrucci&oacute;n y las medidas adoptadas tienen car&aacute;cter cautelar, sin prejuzgar el resultado final del proceso judicial ni la responsabilidad penal de las personas investigadas, se&ntilde;ala el TSJC.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/futbolista-sergio-araujo-alejarse-exmujer-e-hija-denuncia-violencia-machista_1_13389017.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Jul 2026 15:12:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza obliga al futbolista Sergio Araujo a devolver la vivienda familiar a su expareja y a su hija y le impone una orden de alejamiento]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia machista,Sergio Araujo,Futbolistas,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Justicia da por resuelta la incidencia del sistema Atlante en la provincia de Las Palmas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-resuelta-incidencia-sistema-atlante-provincia-las-palmas_1_13388897.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/508b987a-3264-465b-87df-f3f62556370a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Justicia da por resuelta la incidencia del sistema Atlante en la provincia de Las Palmas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque la Dirección General aseguró que "la ralentización del sistema no provocó la paralización ni la interrupción de la actividad judicial", la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) denunció la situación de “parálisis material y absoluta” </p></div><p class="article-text">
        La <strong>Direcci&oacute;n General de Relaciones con la Administraci&oacute;n de Justicia</strong> ha comunicado este viernes a los &oacute;rganos judiciales la resoluci&oacute;n de la incidencia del <strong>sistema</strong> de gesti&oacute;n procesal <strong>Atlante</strong>, que hab&iacute;a afectado al rendimiento en la provincia de Las Palmas.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acord&oacute; el pasado 10 de julio elevar una queja &ldquo;formal y contundente&rdquo; al Gobierno de Canarias para denunciar la situaci&oacute;n de &ldquo;<strong>par&aacute;lisis material y absoluta</strong>&rdquo; que padece el servicio de Justicia en las Islas. 
    </p><p class="article-text">
        La incidencia fue detectada el pasado 8 de julio y, seg&uacute;n ha asegurado la Direcci&oacute;n General, &ldquo;la ralentizaci&oacute;n del sistema no provoc&oacute; la paralizaci&oacute;n ni la interrupci&oacute;n de la actividad judicial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Atlante permaneci&oacute; operativo durante todo el periodo afectado y permiti&oacute; continuar con la tramitaci&oacute;n de procedimientos, la firma de resoluciones, el env&iacute;o de notificaciones y el resto de las actuaciones procesales&rdquo;, ha recordado en un comunicado.
    </p><p class="article-text">
        Tras detectarse el problema, la Direcci&oacute;n General de Relaciones con la Administraci&oacute;n de Justicia y la Direcci&oacute;n General de Transformaci&oacute;n Digital de los Servicios P&uacute;blicos constituyeron un grupo de trabajo para realizar un seguimiento permanente de la situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En coordinaci&oacute;n con las empresas responsables del desarrollo, soporte y mantenimiento de Atlante se analiz&oacute; el comportamiento del sistema y se revis&oacute; la infraestructura tecnol&oacute;gica para determinar los elementos que estaban provocando la p&eacute;rdida de rendimiento.  
    </p><p class="article-text">
        Asimimo, detalla que, durante estos d&iacute;as se han ido aplicando medidas de ajuste, optimizaci&oacute;n y comprobaci&oacute;n, algunas de forma progresiva, con el fin de evitar cualquier riesgo para la integridad de la informaci&oacute;n y garantizar que la actividad judicial pudiera continuar desarroll&aacute;ndose durante el proceso de an&aacute;lisis y resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Como resultado de estos trabajos, ya el jueves se llev&oacute; a cabo una actuaci&oacute;n t&eacute;cnica que ha permitido recuperar los niveles normales de rendimiento del sistema, seg&uacute;n las comprobaciones posteriores realizadas en los &oacute;rganos judiciales de la provincia de Las Palmas.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la Direcci&oacute;n General de Relaciones con la Administraci&oacute;n de Justicia se&ntilde;ala que, aunque la incidencia est&aacute; solucionada, durante los pr&oacute;ximos d&iacute;as se mantendr&aacute; un seguimiento reforzado del sistema.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-resuelta-incidencia-sistema-atlante-provincia-las-palmas_1_13388897.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Jul 2026 14:28:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Justicia da por resuelta la incidencia del sistema Atlante en la provincia de Las Palmas]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Montelongo, exalcalde de Arrecife, tras ser absuelto en el caso Montecarlo: “Una investigación no puede convertirse en una condena anticipada”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/montelongo-exalcalde-arrecife-absuelto-caso-montecarlo-investigacion-no-convertirse-condena-anticipada_1_13388341.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0b648164-0f14-4f17-a2a3-92d94af65799_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1069y372.jpg" width="1200" height="675" alt="Montelongo, exalcalde de Arrecife, tras ser absuelto en el caso Montecarlo: “Una investigación no puede convertirse en una condena anticipada”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El actual director general de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias dimitió en abril de 2016 tras la apertura de juicio oral. "Lo volvería a hacer", dice ahora</p><p class="subtitle">Un condenado, diez absueltos y un verso de Fito y Fitipaldis: claves de uno de los grandes casos de corrupción de Arrecife</p></div><p class="article-text">
        El exalcalde socialista de <strong>Arrecife</strong> <strong>Jos&eacute; Montelongo</strong>, en la actualidad en las filas de <strong>Coalici&oacute;n Canaria</strong> (CC), ha recalcado este viernes, tras su absoluci&oacute;n en el <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/condenado-diez-absueltos-frase-fito-fitipaldis-claves-grandes-casos-corrupcion-arrecife_1_13364968.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>caso Montecarlo</strong></a><em><strong>,</strong></em> contra una <strong>trama de corrupci&oacute;n</strong> en la <strong>gesti&oacute;n de fondos p&uacute;blicos</strong>, que &ldquo;una investigaci&oacute;n nunca puede convertirse en una condena anticipada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El exregidor de la <strong>capital de Lanzarote</strong> fue <strong>absuelto</strong> por la <strong>Audiencia de Las Palmas</strong> en las dos piezas del caso Montecarlo por las que fue juzgado, al igual que el resto de acusados de las mismas, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/caso-montecarlo-audiencia-condena-exinterventor-arrecife-absuelve-diez-acusados_1_13354954.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">excepto </a><a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/caso-montecarlo-audiencia-condena-exinterventor-arrecife-absuelve-diez-acusados_1_13354954.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>el interventor municipal</strong></a>.
    </p><p class="article-text">
        Esta gran <strong>investigaci&oacute;n</strong> comenz&oacute; en <strong>2012</strong> y en ella se acabaron juzgando seis piezas distintas.
    </p><p class="article-text">
        Montelongo ha recalcado este viernes en una rueda de prensa que &ldquo;la <strong>presunci&oacute;n de inocencia</strong> no puede depender del momento pol&iacute;tico ni del inter&eacute;s que despierte una noticia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Todos deber&iacute;amos reflexionar sobre la enorme responsabilidad que supone realizar afirmaciones tan contundentes cuando est&aacute; en juego el honor, la trayectoria y la vida de otra persona&rdquo;, ha referido.
    </p><p class="article-text">
        El actual director general de la <strong>Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias</strong> dimiti&oacute; en abril de 2016 tras la apertura de juicio oral.
    </p><p class="article-text">
        En 2018 fund&oacute;, junto a otros militantes socialistas, la <strong>Agrupaci&oacute;n Socialista por Lanzarote </strong>(ASL).
    </p><p class="article-text">
        Hoy ha asegurado que <strong>volver&iacute;a a dimitir </strong>y que lo hizo porque &ldquo;la instituci&oacute;n deb&iacute;a quedar al margen de una situaci&oacute;n que estaba condicionando la vida p&uacute;blica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ha aclarado que ha querido hacer esta comparecencia p&uacute;blica &ldquo;por salud mental&rdquo; tras haber necesitado la ayuda de profesionales de este campo a lo largo de estos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo que quiero compartir hoy no es una valoraci&oacute;n jur&iacute;dica, es el recorrido personal de alguien que ha necesitado <strong>14 a&ntilde;os</strong> para escuchar aquello que defendi&oacute; desde el primer d&iacute;a, que era inocente&rdquo;, ha dicho.
    </p><p class="article-text">
        Montelongo ha subrayado que &ldquo;una parte de esta historia nunca aparecer&aacute; escrita en ninguna sentencia&rdquo;, donde no se reflejan &ldquo;el desgaste emocional, la incertidumbre, la presi&oacute;n que siente una persona cuando comprueba que su nombre queda asociado durante a&ntilde;os a una investigaci&oacute;n y la soledad que provoca descubrir que para muchos la condena llega mucho antes que el juicio&rdquo;, ha aseverado.
    </p><p class="article-text">
        Tras lamentar el da&ntilde;o causado a sus hijos y a su padre, fallecido antes de su absoluci&oacute;n, se ha mostrado &ldquo;convencido&rdquo; de su inocencia y ha agradecido a CC, y en especial a <strong>Echedey Eugenio </strong>y <strong>Migdalia Mach&iacute;n</strong> &ldquo;que no dudaron en ning&uacute;n momento que pudiera participar en ese proyecto pol&iacute;tico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El exalcalde de Arrecife ha estimado que las <strong>dos sentencias absolutorias</strong> de las dos piezas del <strong>caso Montecarlo</strong> en las que fue juzgado &ldquo;hablan con claridad&rdquo;, si bien ha lamentado que &ldquo;las investigaciones ocupen portadas y que las absoluciones, rara vez, reciban la misma atenci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Creo que una sociedad democr&aacute;tica tambi&eacute;n deber&iacute;a preguntarse qu&eacute; consecuencias tiene mantener durante <strong>14 a&ntilde;os una investigaci&oacute;n </strong>que termina con dos sentencias absolutorias, qu&eacute; ocurre con la reputaci&oacute;n de una persona, con su familia, con la confianza de quienes le rodean y si ese da&ntilde;o puede repararse completamente&rdquo;, ha manifestado.
    </p><p class="article-text">
        En todo ese tiempo, ha proseguido, &ldquo;hubo personas que hablaron de su actuaci&oacute;n con una contundencia que hoy las sentencias no sostienen. Se hicieron afirmaciones que trasladaban a la opini&oacute;n p&uacute;blica la idea de que su conducta hab&iacute;a sido delictiva, consciente y plenamente acreditada, cuando todav&iacute;a no exist&iacute;a una resoluci&oacute;n judicial&rdquo;, ha lamentado.
    </p><p class="article-text">
        Montelongo espera ahora que &ldquo;esta experiencia sirva para recordar que la presunci&oacute;n de inocencia no es un formalismo jur&iacute;dico, es una garant&iacute;a democr&aacute;tica que protege a cualquier ciudadano y, cuando se debilita, el da&ntilde;o trasciende a la persona afectada y tambi&eacute;n se resiente la confianza de la sociedad, las instituciones y la propia Justicia&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/montelongo-exalcalde-arrecife-absuelto-caso-montecarlo-investigacion-no-convertirse-condena-anticipada_1_13388341.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Jul 2026 12:06:50 +0000]]></pubDate>
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