La Fiscalía recurre el archivo en cuatro folios de la causa penal por el proyecto turístico Cuna del Alma
La Fiscalía ha recurrido el auto que archivó en apenas cuatro folios la causa penal que investigaba desde este noviembre si cargos públicos, técnicos y promotores del proyecto turístico Cuna del Alma, en el Puertito de Adeje (sur de Tenerife), habían cometido delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente, falsedad documental y prevaricación, entre otras cosas, en la tramitación de la polémica iniciativa.
En un auto firmado el pasado 4 de diciembre, la magistrada del Juzgado de Instancia Número 1 de Arona motivó el carpetazo de la querella interpuesta por un grupo de particulares, en la que también figura como acción popular la Asociación Cultural Social Ecologista Puertito Libre, por la existencia de autorizaciones administrativas emitidas por distintos organismos públicos que, a su juicio, avalan la ejecución del plan, cuya actuación prevé levantar más de 3.600 camas turísticas en una de las últimas zonas libres de cemento del sur de Tenerife.
La querella giraba en torno a todo el proyecto, alegando una “ausencia clamorosa de cumplimiento de la legislación ambiental y patrimonial”, así como su avance “en ausencia de las autorizaciones legales preceptivas”. Sin embargo, para cerrar la vía penal, la jueza dedica la mayor parte de su razonamiento a la ocupación autorizada de la promotora de Cuna del Alma, Segunda Casa Adeje SL, de una parcela que representa poco más de 5% de la unidad de actuación y que se encuentra en la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre.
En ella se pretende construir un solárium, un restaurante y un parking para buggies como parte de la urbanización de lujo que, según el auto, permitió la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo del Gobierno de Canarias, conformado por Coalición Canaria (CC) y Partido Popular (PP), en una resolución firmada el pasado 31 de enero. Esa información fue consignada en un informe del Seprona que constató que en la mencionada parcela ya está ejecutándose una canalización de hormigón armado de unos 120 metros para la recogida de aguas pluviales y otra sección de unos 35 metros al otro margen de la carretera.
Aparte de la descripción de esos trabajos, el Seprona también enumera en otro informe los distintos documentos aprobados durante la tramitación del expediente (memoria de gestión, aprobación definitiva de la actuación, proyecto de reparcelación…) que hacen a la magistrada llegar a la siguiente conclusión: “Se deduce por tanto que las actuaciones urbanísticas que dan inicio a las presentes diligencias (...) cuentan con la autorización administrativa pertinente”. Algo que, tanto la Fiscalía como los denunciantes, ponen en entredicho en sus respectivos recursos.
El recurso de la Fiscalía
El Ministerio Público se centra, al igual que hizo principalmente la jueza, en la parcela de dominio público que está ocupando Cuna del Alma. Según su recurso, la resolución del Ejecutivo regional para consentir en ella la construcción de una piscina descubierta, un restaurante y un parking se fundamenta en el Real Decreto 876/2014, concretamente en su artículo 47, que establece que solo se permiten en la zona de servidumbre de protección (la franja de terreno junto a dominio público para proteger este último) “las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas, o aquellos que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre”.
La Dirección General de Costas sostiene que tanto la piscina descubierta como el restaurante “cumplen con los requisitos” de dicho artículo. El organismo público aduce otras resoluciones de Costas y “la jurisprudencia alegada por el solicitante”, es decir, por la empresa Segunda Casa Adeje, para justificar su autorización.
Pero el Ministerio Público responde que defender que ambas instalaciones no pueden tener otra ubicación, o que prestan sus servicios al uso del dominio público marítimo-terrestre, “se nos antoja difícil, al menos sin contar con el contenido del referido expediente”, es decir, los informes técnicos y jurídicos que avalan esa decisión.
La Fiscalía ha pedido dejar sin efecto el archivo de la causa. También que se requiera a Costas el expediente “íntegro” de la citada resolución y una “pericial independiente” para analizar si la piscina descubierta, el restaurante y el parking de Cuna del Alma cumplen verdaderamente los criterios del artículo 47 del Real Decreto 876/2014.
Por su parte, los denunciantes también han presentado un recurso para que se revoquen tanto el auto de sobreseimiento de la causa como el de desestimación de la medida cautelar de suspensión de las obras de Cuna del Alma, ambos firmados el mismo día, el 4 de diciembre. Al mismo tiempo, han solicitado que se practiquen las diligencias “necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se depuren las responsabilidades penales correspondientes”, pues el archivo de la trama se ha dictado “sin una actividad investigadora mínimamente suficiente”.
Esas indagaciones suplicadas van desde los oficios a la promotora del proyecto, Segunda Casa Adeje, al Ayuntamiento de Adeje y al Cabildo de Tenerife (en concreto, al Servicio de Patrimonio Histórico) hasta una pericial arqueológica y ambiental, entre otras muchas peticiones.
En el escrito de recusación, presentado por la Asociación Cultural Social Ecologista Puertito Libre, se argumenta que la magistrada del Juzgado de Instancia Número 1 de Arona comete un “error” en la valoración jurídica de los hechos al partir de la premisa de que, al existir determinadas autorizaciones (hidráulicas, urbanísticas, de costas, etc.), el conflicto se reduce al ámbito de la legalidad administrativa y, por tanto, debe ventilarse por la vía contencioso-administrativa, descartando la penal.
Esta conclusión, sostiene la Asociación, es “jurídicamente errónea”, pues la concurrencia de delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, por ejemplo, “no se ve excluida por la simple existencia de actos administrativos”. De hecho, continúa el escrito, “en múltiples ocasiones la propia resolución administrativa puede constituir el núcleo del ilícito penal (prevaricación) o el instrumento que permite la ejecución de un proyecto gravemente lesivo para el medio ambiente o el patrimonio histórico”.
Para los denunciantes, limitarse a afirmar que “existen autorizaciones administrativas” sin entrar a examinarlas equivale a “neutralizar la acción penal mediante una remisión automática” a la vía contencioso-administrativa, que a su juicio “carece de amparo legal y jurisprudencial cuando se denuncia expresamente la posible comisión de delitos”.
Recuerdan que el Supremo ha declarado “reiteradamente” que una resolución administrativa “no impide, sino que puede ser objeto de control penal cuando se aprecian indicios de que ha sido dictada a sabiendas de su injusticia o con desprecio consciente del ordenamiento jurídico”. Y agregan que les resulta “especialmente grave” que el archivo se haya basado en documentación e informes que “ya obraban en la causa con anterioridad a la admisión” de la querella y que dicha información “no haya podido ser” rebatida por ellos.
El recurso también carga contra el proceder de la jueza, pues expone que después de admitir a trámite la querella, citó a la presidenta de la Asociación querellante para que se ratificara en la misma este jueves 11 de diciembre. No obstante, una semana antes, el día 4, acordó el archivo de la causa, lo que “quebranta el principio de seguridad jurídica y la confianza de las partes”. La organización cree que esa ha sido una “contradicción procesal” en el procedimiento.
Autorizado por silencio administrativo
Fue en verano cuando un nuevo frente judicial se abrió contra la promotora de Cuna del Alma. Los colectivos ecologistas denunciaron que la empresa estaba haciendo obras sin autorización en varias parcelas incluidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Se tratan de las parcelas CO-4 (comercial-ocio), RD-1 y RD-2 (recreativo-deportivo) y las T1 y T2 (turístico).
Sobre la realización de movimientos de tierra en las parcelas incluidas en la zona de servidumbre de protección, desde la corporación municipal respondieron entonces a esta redacción que “no se están realizando obras que requieran tal autorización”. “Tras una inspección de los técnicos municipales, se ha comprobado que son las obras previstas de urbanización”, afirmaron, detallando que se trataba de obras para infraestructuras de carácter público amparadas y permitidas por el plan general.
“Concretamente, lo que se está haciendo en esas parcelas es el acondicionamiento y canalización de un barranco, canalización de servicios públicos de saneamiento, aguas y otros suministros que están recogidos en el plan general del municipio, que afectan a toda la red pública y que se deben desarrollar al margen del proyecto privado”, insistieron desde Adeje. Estas obras, matizaron, las desarrollan los propietarios de los terrenos.
En relación a la parcela T2, tal y como consta en la documentación consultada por este periódico, el Ayuntamiento de Adeje autorizó la licencia urbanística amparándose en un supuesto silencio administrativo positivo. En esa documentación, la promotora alegaba que había solicitado autorización en febrero de 2022 a la Viceconsejería de Planificación Territorial y de Aguas del Ejecutivo autonómico. En abril, el Gobierno regional pidió a la promotora documentación adicional que esta presentó en junio y en noviembre.
Según Segunda Casa Adeje S.L., el Gobierno de Canarias no emitió ninguna resolución en el plazo máximo de seis meses establecido por la normativa autonómica. “Por tanto, la solicitud de informe de autorización para la edificación T2 del Puertito de Adeje en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre ha sido estimada por silencio positivo”, justificó el Ayuntamiento.
Para otorgar la licencia, Adeje se aferró al Decreto 171/2006, que regulaba el procedimiento para la tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección. Esta norma reconocía que, pasados seis meses, la autorización se entiende estimada por silencio positivo si no se ha notificado ninguna resolución. Este decreto contravenía la legislación estatal y fue modificado seis meses antes de que Adeje otorgara la licencia a Cuna del Alma para construir en esta parcela.
Sobre las parcelas RD-1, RD-2 y CO-1, Adeje concluyó en septiembre de 2024 que hasta ese momento la empresa no había aportado la documentación previa del Gobierno de Canarias. Entonces, la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo del Gobierno canario respondió que se habían emitido informes favorables “solo de algunas actuaciones en la zona”.
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