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No cobrará una ayuda al alquiler reconocida de 204 euros porque el Gobierno canario dice no tener dinero

El consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, Pablo Rodríguez, y el director del Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI), Antonio Ortega

Toni Ferrera

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Diciembre de 2021. Juan (nombre ficticio a petición del entrevistado) resulta beneficiario de una ayuda al alquiler en Canarias por valor de 3.384 euros pese a que en el listado provisional de admitidos figuraba que recibiría un poco más, unos 3.744.

A los pocos días, el hombre presenta un recurso ante el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) reclamando la cantidad restante, 360 euros. La convocatoria de ayudas cubría el 40% de la renta mensual de los dos últimos años, 2020 y 2021 (en el caso de Juan, de 390 euros). Por lo que la suma total tras multiplicar la subvención que le corresponde de cada mes (156 euros) por el total de mensualidades (24) es de 3.744 euros, no de 3.384.

La administración tardó casi dos años y medio, en abril de 2024, en realizar un primer movimiento estimando parcialmente el recurso y ordenando “retrotraer el expediente” para volver a comprobar los documentos. Pero no fue hasta marzo de 2025, casi otro año más tarde, cuando otorgó una respuesta definitiva: se había equivocado al calcular la ayuda, sí, pero no iba a pagarla ahora “por falta de dotación presupuestaria”.

El ICAVI puntualizó que lo que realmente le debe al hombre asciende a 204 euros, y no 360. El organismo autonómico se negó a reconocer la ayuda de agosto de 2021 (156 euros) porque Juan no justificó el pago del alquiler de ese mes mediante recibo bancario, sino en efectivo, contraviniendo las bases reguladoras de la convocatoria. La cuantía final de la subvención fue de 3.588 euros. Pero ese no es el punto más controvertido.

Que el ICAVI, con un presupuesto anual de casi 200 millones de euros, defienda que no tiene dinero para saldar una deuda de poco más de 200 euros contraída hace años “es, de facto, un impago institucional reconocido por escrito y mantenido en el tiempo”, considera Juan. “Lo que me genera esta situación es una profunda frustración. (…) La impotencia de ver cómo la administración admite que tengo razón, pero se escuda en la falta de presupuesto para no pagar”.

Canarias Ahora ha preguntado a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad por qué el ente público no ha tirado de sus fondos para liquidar esta pequeña deuda con un ciudadano particular, pero hasta la fecha de la publicación de este artículo no ha habido respuesta. En el periódico La Provincia, se limitó a decir que la denegación del pago es la clase de contestación “que se tiene que dar en estos casos” y que el plan estatal al que corresponde su ayuda ya “está cerrado”.

La resolución del organismo sí recuerda que las propias bases de la convocatoria establecen que la concesión de ayudas está limitada por la dotación económica y que, una vez agotada, se procederá a la denegación de las solicitudes por “insuficiencia” de fondos. Y también menciona la ley general de subvenciones, que exige la “existencia de crédito adecuado y suficiente” para otorgar una ayuda.

“Una vez agotado un programa, aunque existan errores reconocidos por parte de la propia administración, para ellos es muy difícil hacer una dotación extra de presupuesto”, explica Pablo García, abogado especializado en Derecho Público y responsable del sector público en el despacho Life Abogados.

“Es un programa que tiene una finalidad y que no contempla que haya errores con una reserva de presupuesto para corregirlos. El dinero que se tiene se debe ejecutar al completo para las ayudas que sean. Y una vez agotado, te quedas sin él”, agrega el experto.

Pero no todo está perdido. García apunta que cuando la administración emite una resolución concediendo una ayuda, genera un derecho para el ciudadano al que no tiene por qué renunciar. “Si internamente ha habido un error y se ha agotado el presupuesto, no es problema mío”, dice.

El abogado indica que la vía para solicitar el reintegro es el de la responsabilidad patrimonial, “que básicamente es una responsabilidad extracontractual, es decir, para reclamar daños y perjuicios”, resume. “Lo que marca la ley es que, si derivado del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, a mí como ciudadano me generan un perjuicio económico que no tengo el deber de soportar, se genera automáticamente un deber de la Administración de indemnizarme ese perjuicio”, precisa.

La ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece un plazo de un año para iniciar un procedimiento responsabilidad patrimonial. La resolución que deniega a Juan el cobro de la deuda es de marzo de 2025. La Diputación del Común, que admitió su queja, le respondió en diciembre del año pasado reproduciendo el mismo escrito del ICAVI, sin entrar en el fondo del asunto.

A García, por otro lado, parce no sorprenderle este caso. Dice que ha visto “de todo”, tanto ayudas no pagadas a inquilinos, como a víctimas de violencia de género o a personas en riesgo de exclusión social. “Son subvenciones con unos volúmenes [de dinero] muy elevados normalmente. Y suele haber fallos en las gestión”, remacha. En 2021, la convocatoria de ayudas al alquiler en Canarias contó con 8,65 millones de euros.

“Pero se suelen activar estos procedimientos de responsabilidad patrimonial. Y eventualmente se suelen reconocer”, sentencia el abogado.

En Andalucía, de hecho, el Gobierno autonómico había concedido ayudas al alquiler bajo el Plan Estatal de Vivienda 2009-2012. Sin embargo, dejó de abonarlas (lo había hecho en principio mediante el adelanto de fondos) alegando que dicho programa había finalizado y que las subvenciones habían quedado “suprimidas y sin efecto” legal a partir de diciembre de 2014.

A la Junta le quedaron por abonar 17,6 millones de euros en ayudas al alquiler reconocidas. Pero el Estado le transfirió exactamente esa cantidad para cumplir sus compromisos, por lo que ya no era una cuestión de falta de dinero, según un informe del Defensor del Pueblo.

“Las resoluciones reconocen un derecho a cada uno de los particulares afectados a obtener de la administración pública la ayuda concedida. El ciudadano no tiene por qué sufrir los problemas de gestión de la Junta de Andalucía en la tramitación de las subvenciones en materia de vivienda, la falta de disponibilidad presupuestaria o los problemas de coordinación existentes ente ésta y el Ministerio de Fomento”, concluyó el órgano, que pidió a la Junta iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial ante el impago de la subvención.

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