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    <title><![CDATA[elDiario.es - IRPH]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/irph/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - IRPH]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea señala las condiciones para declarar abusividad o falta de transparencia en las hipotecas IRPH]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-senala-condiciones-declarar-abusividad-falta-transparencia-hipotecas-irph_1_11896121.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9d8513ca-583d-4786-8850-bacaf38128fa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea señala las condiciones para declarar abusividad o falta de transparencia en las hipotecas IRPH"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TJUE dicta que para que no haya falta de transparencia la información tiene que estar "accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional", mientras que la abusividad depende si se ha aplicado el diferencial negativo en el tipo efectivo de la hipoteca y a la falta de transparencia</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha admitido la posibilidad que una cl&aacute;usula sobre el &Iacute;ndice de Referencia de Pr&eacute;stamos Hipotecarios (IRPH) pueda ser anulada por falta de transparencia y pueda considerarse abusiva, si bien ha impuesto una serie de condiciones para que se aprecien tales condiciones.
    </p><p class="article-text">
        Se ha pronunciado a instancias del Juzgado de Primera Instancia n&ordm;8 de San Sebasti&aacute;n que, en su an&aacute;lisis de una hipoteca contratada entre un cliente y Kutxabank en 2006, decidi&oacute; elevar 22 cuestiones prejudiciales para esclarecer la posible falta de transparencia y abusividad de este &iacute;ndice.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, el consumidor suscribi&oacute; el 11 de septiembre de 2006 un contrato de pr&eacute;stamo hipotecario por 35 a&ntilde;os con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebasti&aacute;n (posteriormente Kutxabank) con un pago de intereses variable, calculados peri&oacute;dicamente tomando como referencia el IRPH de las cajas de ahorros (IRPH Cajas).
    </p><p class="article-text">
        Este &iacute;ndice est&aacute; constituido por la media simple de los tipos de inter&eacute;s medios ponderados por los principales de las operaciones de pr&eacute;stamos con garant&iacute;a hipotecaria otorgados por las cajas de ahorro a plazo igual o superior a tres a&ntilde;os para la adquisici&oacute;n de vivienda libre, sin transformaci&oacute;n alguna.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, el consumidor present&oacute; una demanda en marzo de 2022 contra la entidad, ya que la cl&aacute;usula de IRPH no menciona la parte final de la definici&oacute;n del IRPH Cajas, que figura en la propia definici&oacute;n oficial que hace el Banco de Espa&ntilde;a en 1994 --cuando comenz&oacute; a aplicarse el &iacute;ndice-- y que precisa que estos tipos de inter&eacute;s medios ponderados eran las tasas anuales equivalentes (TAE) remitidas al Banco de Espa&ntilde;a por las cajas de ahorro respecto de las operaciones concernidas.
    </p><p class="article-text">
        En su sentencia de hoy, el TJUE declara que una cl&aacute;usula IRPH puede cumplir el requisito de transparencia exigido por el derecho comunitario siempre y cuando la informaci&oacute;n se publique en el diario oficial del Estado miembro de que se trate, &ldquo;sin que, en consecuencia, el prestamista est&eacute; obligado a informar al consumidor acerca de la definici&oacute;n de ese &iacute;ndice y de su evoluci&oacute;n anterior&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, precisa que esta informaci&oacute;n tiene que estar &ldquo;suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, el TJUE reconoce que, &ldquo;en ausencia de esas indicaciones&rdquo;, incumbe al banco el ofrecer directamente una definici&oacute;n completa del &iacute;ndice y cualquier otra informaci&oacute;n pertinente, &ldquo;en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho &iacute;ndice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias econ&oacute;micas&rdquo; del contrato.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, resalta que incumbe al banco el ofrecer al consumidor toda la informaci&oacute;n que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebraci&oacute;n del contrato, est&eacute; obligado a proporcionar.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE tambi&eacute;n especifica que la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solo puede dispensar a una entidad de proporcionar a un potencial cliente determinadas informaciones acerca de la cl&aacute;usula que prev&eacute; la adaptaci&oacute;n peri&oacute;dica del tipo de inter&eacute;s del IRPH, &ldquo;siempre y cuando, habida cuenta de la informaci&oacute;n p&uacute;blicamente disponible y accesible y de la informaci&oacute;n facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto&rdquo; del m&eacute;todo de c&aacute;lculo del IRPH.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, a&ntilde;ade, que la informaci&oacute;n necesaria para que los clientes comprendan el impacto de un pr&eacute;stamo puede provenir de elementos no facilitados &ldquo;directamente&rdquo; por la entidad, siempre y cuando est&eacute;n p&uacute;blicamente disponibles y pueda accederse a ellos, en su caso, a trav&eacute;s de ciertas indicaciones dadas por el profesional.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Este debe dar indicaciones suficientemente precisas y exactas a los potenciales prestatarios para que estos puedan adquirir conocimiento de esa informaci&oacute;n sin llevar a cabo una actividad que, por pertenecer al &aacute;mbito de la investigaci&oacute;n jur&iacute;dica, no puede exig&iacute;rsele razonablemente a un consumidor medio&rdquo;, agrega al respecto.
    </p><p class="article-text">
        En el caso concreto de la hipoteca con Kutxabank, el TJUE observa que no parece que contenga una referencia al Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE) ni a la circular del Banco de Espa&ntilde;a, lo que &ldquo;puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente informaci&oacute;n&rdquo; para un consumidor medio.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n menciona la &ldquo;incompleta definici&oacute;n&rdquo; de IRPH y la advertencia hecha por el Banco de Espa&ntilde;a sobre el c&aacute;lculo del IPRH y la necesidad de aplicar un diferencial negativo. As&iacute;, el TJUE se&ntilde;ala que la advertencia del Banco de Espa&ntilde;a &ldquo;constituye un indicio pertinente de la utilidad que esa informaci&oacute;n tiene para el consumidor&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Abusividad</h2><p class="article-text">
        En cuanto al car&aacute;cter eventualmente abusivo del IRPH, el TJUE lo liga a que se haya aplicado o no el diferencial negativo en el tipo efectivo de la hipoteca y a la declaraci&oacute;n de falta de transparencia que se haya hecho de la cl&aacute;usula.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, especifica que la apreciaci&oacute;n del car&aacute;cter abusivo debe hacerse en funci&oacute;n de las &ldquo;circunstancias propias del caso&rdquo;, tomando en consideraci&oacute;n, en particular, el incumplimiento del requisito de transparencia y comparando el m&eacute;todo de c&aacute;lculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por la cl&aacute;usula de IRPH y el tipo efectivo de esos intereses resultante con los m&eacute;todos de c&aacute;lculo generalmente aplicados y, entre otros, con los tipos de inter&eacute;s aplicados en el mercado en la fecha en que se celebr&oacute; el contrato de pr&eacute;stamo en cuesti&oacute;n a un pr&eacute;stamo de un importe y una duraci&oacute;n equivalentes a los de dicho contrato.
    </p><p class="article-text">
        Y especifica que, por sus caracter&iacute;sticas, se debe tomar en consideraci&oacute;n no solo los valores del &iacute;ndice de referencia, sino tambi&eacute;n el diferencial aplicado contractualmente a ese &iacute;ndice, con el fin de comparar el tipo de inter&eacute;s efectivo resultante con los tipos de inter&eacute;s habituales del mercado.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Sin perjuicio de otros aspectos del m&eacute;todo de c&aacute;lculo del tipo de inter&eacute;s contractual o del &iacute;ndice de referencia que puedan resultar pertinentes, la eventual existencia de un desequilibrio en detrimento del consumidor derivado de una cl&aacute;usula de ese tipo depende esencialmente, en definitiva, no del propio &iacute;ndice de referencia, sino del tipo de inter&eacute;s que resulta efectivamente de esta cl&aacute;usula habida cuenta del diferencial positivo aplicado al valor de ese &iacute;ndice con arreglo a dicha cl&aacute;usula&rdquo;, se&ntilde;ala concretamente el TJUE.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, el TJUE da dos indicaciones en caso de que finalmente la cl&aacute;usula sea declarada abusiva: por un lado, permite a los jueces nacionales el sustituir la cl&aacute;usula por una disposici&oacute;n supletoria nacional, siempre y cuando tenga un alcance &ldquo;equivalente&rdquo;. Sin embargo, no permite que el juez a&ntilde;ada un elemento que permita remediar el desequilibrio que generaba la cl&aacute;usula.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, en caso de que un contrato no pueda subsistir sin la cl&aacute;usula abusiva, el TJUE se&ntilde;ala que el derecho comunitario &ldquo;se opone a que se aplique una disposici&oacute;n del derecho nacional en virtud de la cual el profesional tiene derecho a obtener la recuperaci&oacute;n de la totalidad prestada, incrementada con intereses calculados a partir de la fecha en que se puso a disposici&oacute;n del consumidor esta cantidad&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-senala-condiciones-declarar-abusividad-falta-transparencia-hipotecas-irph_1_11896121.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Dec 2024 12:47:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea señala las condiciones para declarar abusividad o falta de transparencia en las hipotecas IRPH]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Hipotecas,IRPH]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea deja en los tribunales españoles la decisión de si hubo "suficiente" información  de hipotecas IRPH]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-deja-tribunales-espanoles-decision-si-hubo-suficiente-informacion-hipotecas-irph_1_10375033.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bc6c088d-7b92-4a8a-b95e-05b2e3d96d3a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea deja en los tribunales españoles la decisión de si hubo &quot;suficiente&quot; información  de hipotecas IRPH"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Incumbe al juzgado español verificar que la información así proporcionada era suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia", indica la sentencia</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha dictado hoy una nueva sentencia sobre el tipo de inter&eacute;s variable basado en &iacute;ndices de referencia de los pr&eacute;stamos hipotecarios (IRPH) en Espa&ntilde;a en la que concluye que los consumidores deben recibir informaci&oacute;n &ldquo;suficiente&rdquo; sobre los m&eacute;todos de c&aacute;lculo de estos &iacute;ndices y llama a tener en consideraci&oacute;n este aspecto para declarar su abusividad o no.
    </p><p class="article-text">
        Ha respondido as&iacute; a una cuesti&oacute;n prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 17 de Palma de Mallorca (Baleares), despu&eacute;s de que dos consumidores pidiesen la nulidad de una cl&aacute;usula establecida en un pr&eacute;stamo hipotecario suscrito con el predecesor legal de Banco Santander.
    </p><p class="article-text">
        En dicha cl&aacute;usula, se fijaba anualmente un nuevo tipo de inter&eacute;s con relaci&oacute;n a un tipo de referencia (el IRPH de las entidades de cr&eacute;dito, incrementado en 0,20 puntos porcentuales) o a un tipo de referencia sustitutivo (el IRPH de los bancos, incrementado en 0,50 puntos porcentuales). Esta cl&aacute;usula indica, adem&aacute;s, que ambos tipos se describen en una circular del Banco de Espa&ntilde;a a entidades de cr&eacute;dito fechada en 1990.
    </p><p class="article-text">
        Los consumidores solicitan la nulidad por considerarla abusiva. En primer lugar, sostienen que aplicar el Eur&iacute;bor supondr&iacute;a un tipo de inter&eacute;s revisado &ldquo;menor&rdquo; frente al IRPH, ya que este &uacute;ltimo &iacute;ndice se calcula sobre la base de tipos que tienen en cuenta las comisiones.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, alegan que deber&iacute;a haberse previsto en la cl&aacute;usula la aplicaci&oacute;n de un diferencial negativo, tal y como se sostiene en la circular del Banco de Espa&ntilde;a de 1994.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, Banco Santander defiende que la cl&aacute;usula fue &ldquo;negociada individualmente&rdquo; y que es &ldquo;de fuente legal&rdquo;, puesto que los IRPH constituyen &iacute;ndices oficiales y p&uacute;blicos y, por lo tanto, son accesibles a los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta situaci&oacute;n, en su sentencia de hoy, el TJUE recuerda que son los jueces espa&ntilde;oles a los que les incumbe calificar cada cl&aacute;usula contractual en funci&oacute;n de las circunstancias de cada caso, aunque ha proporcionado al juzgado de primera instancia &ldquo;ciertas indicaciones&rdquo; a tener en cuenta.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, considera que para apreciar la transparencia y el car&aacute;cter eventualmente abusivo de la cl&aacute;usula &ldquo;es pertinente&rdquo; la circular de 1994, donde se se&ntilde;ala la necesidad de aplicar al &iacute;ndice de referencia, dado su modo de c&aacute;lculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de inter&eacute;s con el tipo de inter&eacute;s del mercado. Sin embargo, tambi&eacute;n considera &ldquo;pertinente&rdquo; determinar si esa informaci&oacute;n es suficientemente accesible para un consumidor medio.
    </p><p class="article-text">
        Sobre la exigencia de transparencia, el tribunal europeo destaca que, por un lado, el &iacute;ndice de referencia en cuesti&oacute;n fue establecido por la circular de 1990, que fue publicada oficialmente, y por el otro, en la cl&aacute;usula reclamada se indica que este &iacute;ndice se describe en un anexo de dicha circular y que esta emana del Banco de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Incumbe al juzgado espa&ntilde;ol verificar que la informaci&oacute;n as&iacute; proporcionada era suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los m&eacute;todos de c&aacute;lculo del &iacute;ndice de referencia&rdquo;, indica la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n deja en manos de los tribunales espa&ntilde;oles el determinar qu&eacute; importancia ten&iacute;a la informaci&oacute;n que figura en el pre&aacute;mbulo de la circular de 1994 para que el consumidor pudiera evaluar correctamente las consecuencias econ&oacute;micas del contrato.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esa informaci&oacute;n --que no se comunic&oacute; a los consumidores-- parece ser de utilidad para estos, si atendemos al hecho de que el Banco de Espa&ntilde;a estim&oacute; oportuno llamar la atenci&oacute;n de las entidades de cr&eacute;dito sobre el tipo de los IRPH en relaci&oacute;n con el tipo de inter&eacute;s del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de inter&eacute;s&rdquo;, prosigue el TJUE.
    </p><p class="article-text">
        Subraya asimismo que, pese a que esa informaci&oacute;n se public&oacute; en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado, figura en el pre&aacute;mbulo de la circular de 1994, y no en la circular de 1990, a la que se remit&iacute;a la cl&aacute;usula reclamada. As&iacute; pues, tambi&eacute;n ser&aacute;n los jueces espa&ntilde;oles los que tendr&aacute; que comprobar si la obtenci&oacute;n de esa informaci&oacute;n supon&iacute;a llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al &aacute;mbito de la investigaci&oacute;n jur&iacute;dica, no pod&iacute;a exig&iacute;rsele &ldquo;razonablemente&rdquo; a un consumidor medio.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que Banco Santander tendr&aacute; que probar que la cl&aacute;usula se negoci&oacute; individualmente. De no ser as&iacute;, el juez espa&ntilde;ol tendr&aacute; que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las &ldquo;exigencias de la buena fe&rdquo; y, en segundo lugar, la existencia de un posible &ldquo;desequilibrio importante&rdquo; en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta la jurisprudencia del propio TJUE.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-deja-tribunales-espanoles-decision-si-hubo-suficiente-informacion-hipotecas-irph_1_10375033.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jul 2023 10:36:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea deja en los tribunales españoles la decisión de si hubo "suficiente" información  de hipotecas IRPH]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH,Hipotecas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo falla de nuevo a favor del banco en casos de hipotecas con IRPH]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-falla-nuevo-favor-banco-casos-hipotecas-irph_1_8697391.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/438b38dc-6382-4c56-9a83-2124de7755fc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo falla de nuevo a favor del banco en casos de hipotecas con IRPH"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sala de lo civil da la razón a Kutxabank frente a un cliente que denunciaba el carácter abusivo de la cláusula que ataba los intereses de su hipoteca a este índice variable</p><p class="subtitle">Archivo - La Justicia europea avala el uso del IRPH en las hipotecas aunque no se presentase un folleto con información del índice</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre las hipotecas con <a href="https://www.eldiario.es/temas/irph/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">IRPH</a> despu&eacute;s de los &uacute;ltimos pronunciamientos de los tribunales europeos y ha sido para darle la raz&oacute;n al banco. En una resoluci&oacute;n hecha p&uacute;blica este viernes, la sala de lo civil ha dado la raz&oacute;n a Kutxabank frente a un cliente que contrat&oacute; una hipoteca con los intereses calculados en base a este &iacute;ndice variable y explica que la entidad no incurri&oacute; ni en un desequilibrio ni en mala fe al hacerlo. El IRPH, entre otras cosas, es un &iacute;ndice regulado por las administraciones p&uacute;blicas y el banco no tiene obligaci&oacute;n de ofrecer comparaciones con otros &iacute;ndices como el Euribor. 
    </p><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/irph/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&Iacute;ndice de Referencia de Pr&eacute;stamos Hipotecarios</a> (IRPH) es un indicador que apareci&oacute; en el panorama bancario espa&ntilde;ol a mediados de la d&eacute;cada de los noventa y <a href="https://www.eldiario.es/economia/hipotecas-euribor-irph_1_5825744.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cambi&oacute; en 2013</a>. Un indicador para calcular los intereses de una hipoteca elaborado desde el Banco de Espa&ntilde;a, que protagoniz&oacute; miles de millones de euros en las carteras de los grandes bancos espa&ntilde;oles y que, <a href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/tipo_referencia_oficial_mercado_hipotecario.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seg&uacute;n el regulador bancario</a>, surg&iacute;a de hacer la media simple entre &ldquo;los tipos de inter&eacute;s medios ponderados de las operaciones de pr&eacute;stamo con garant&iacute;a hipotecaria de plazo igual o superior a tres a&ntilde;os para la adquisici&oacute;n de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Un &iacute;ndice variable que, en un momento dado, empez&oacute; a encarecer las hipotecas de los espa&ntilde;oles, que empezaron a acudir a los tribunales. La &uacute;ltima decisi&oacute;n del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea lleg&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-irph-hipotecas-no-presentase-folleto-informacion-indice_1_8503943.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el pasado mes de noviembre</a>: el IRPH pod&iacute;a utilizarse y los jueces pod&iacute;an analizar si la cl&aacute;usula hab&iacute;a sido introducida por el banco de forma poco transparente. Pero esa falta de transparencia, por ejemplo, no viene dada s&oacute;lo porque el banco no presente a sus clientes un folleto con informaci&oacute;n detallada sobre c&oacute;mo funciona y c&oacute;mo puede evolucionar. 
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo acaba de retomar la resoluci&oacute;n de casos sobre este tipo de hipotecas y en el primero que ha sentenciado ha dado la raz&oacute;n a la Kutxa. Los jueces han estudiado el caso de un hombre que en 2012 suscribi&oacute; una de estas hipotecas con Kutxabank&nbsp;y que reclam&oacute; ante los tribunales apenas dos a&ntilde;os mas tarde. Tanto un juzgado de Vitoria como la Audiencia Provincial de &Aacute;lava le dieron la raz&oacute;n y declararon la nulidad de la cl&aacute;usula que anudaba los intereses al IRPH, dijo, por &ldquo;falta de transparencia y tener car&aacute;cter abusivo&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora es la sala de lo civil del Supremo la que da la raz&oacute;n al banco y avala el contrato. Los jueces ponen encima de la mesa las &uacute;ltimas resoluciones de los tribunales europeos y sus criterios para declarar el posible car&aacute;cter abusivo de este tipo de cl&aacute;usulas: que generen desequilibrio y que la entidad actuase con mala fe. En ese sentido, la sentencia recuerda que el IRPH no puede considerarse <a href="https://www.eldiario.es/economia/supremo-concluye-hubo-falta-transparencia-hipotecas-irph-no-aprecia-abusividad_1_6308439.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">poco transparente por s&iacute; mismo</a>: est&aacute; publicado en el BOE, lo que seg&uacute;n el Supremo &ldquo;permite al consumidor medio comprender que el referido &iacute;ndice se calcula seg&uacute;n el tipo medio de los pr&eacute;stamos hipotecarios a m&aacute;s de tres a&ntilde;os para la adquisici&oacute;n de vivienda, incluyendo as&iacute; los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Que el banco no ofrezca, por ejemplo, una comparaci&oacute;n entre el IRPH y otro tipo de indicador tampoco desemboca en una nulidad de la cl&aacute;usula. &ldquo;Adem&aacute;s, el Gobierno central y varios Gobiernos auton&oacute;micos han venido considerando, a trav&eacute;s de normas reglamentarias, que el &iacute;ndice IRPH era el m&aacute;s adecuado para utilizarlo como &iacute;ndice de referencia en el &aacute;mbito de la financiaci&oacute;n de viviendas de protecci&oacute;n oficial, por lo que resulta il&oacute;gico considerar como actuaci&oacute;n contraria a la buena fe la incorporaci&oacute;n de ese mismo &iacute;ndice a pr&eacute;stamos concertados fuera de ese &aacute;mbito de financiaci&oacute;n oficial&rdquo;, razonan. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-falla-nuevo-favor-banco-casos-hipotecas-irph_1_8697391.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Jan 2022 15:58:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo falla de nuevo a favor del banco en casos de hipotecas con IRPH]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH,Hipotecas,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Tribunal Supremo,Cláusulas abusivas,Kutxabank]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia europea avala el uso del IRPH en las hipotecas aunque no se presentase un folleto con información del índice]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-irph-hipotecas-no-presentase-folleto-informacion-indice_1_8503943.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/67101103-78f3-456d-bd28-3765cb22ff1d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia europea avala el uso del IRPH en las hipotecas aunque no se presentase un folleto con información del índice"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TJUE vuelve a sentenciar sobre este controvertido tipo de interés hipotecario que el Tribunal Supremo consideró poco transparente pero no abusivo</p></div><p class="article-text">
        Nueva sentencia europea sobre el IRPH, utilizado en numerosas hipotecas como tipo de inter&eacute;s previo a 2013. El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea ha avalado su uso por parte del banco aunque no se presentara al cliente acompa&ntilde;ado de un folleto de informaci&oacute;n detallada sobre su funcionamiento y su evoluci&oacute;n, en l&iacute;nea con lo que ya hab&iacute;a sentenciado hace un a&ntilde;o el Tribunal Supremo en Espa&ntilde;a, complicando el futuro de los miles de recursos presentados contra el IRPH.
    </p><p class="article-text">
        Este &iacute;ndice cumple as&iacute; un nuevo hito judicial impulsado por consumidores que consideran que el uso de este &iacute;ndice durante a&ntilde;os en hipotecas en Espa&ntilde;a fue abusivo y ocasion&oacute; miles de euros de sobrecoste en el pago de intereses. El Tribunal Supremo ya sentenci&oacute; en 2020 en favor de este &iacute;ndice, asegurando que no era abusivo aunque s&iacute; que se hab&iacute;a utilizado de manera poco transparente.
    </p><p class="article-text">
        La justicia comunitaria hab&iacute;a recibido distintas peticiones de aclaraciones despu&eacute;s de que en una sentencia previa del TJUE hab&iacute;a dejado este asunto en manos de los tribunales nacionales. A esta nueva cuesti&oacute;n prejudicial presentada, el TJUE avala la utilizaci&oacute;n de este tipo de inter&eacute;s incluso aunque no se hubiese comercializado con un folleto que detallara c&oacute;mo funcionaba o el impacto que ten&iacute;a sobre el coste. &ldquo;[Las directivas] permiten al profesional no incluir en tal contrato la definici&oacute;n completa del &iacute;ndice de referencia que sirve para calcular un tipo de inter&eacute;s variable o no entregar al consumidor, antes de la celebraci&oacute;n de ese contrato, un folleto informativo que recoja la evoluci&oacute;n anterior de ese &iacute;ndice&rdquo;, asegura el TJUE en sus sentencia, a la que ha tenido acceso este medio.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal europeo lo justifica en que la informaci&oacute;n sobre la evoluci&oacute;n de este &iacute;ndice, ya en desuso, se publicaba en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE). Si bien, a&ntilde;ade un matiz, ya que considera que esta publicaci&oacute;n ser&iacute;a suficiente siempre que &ldquo;un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de c&aacute;lculo del &iacute;ndice de referencia&rdquo;. Sin embargo, deja esta valoraci&oacute;n en manos de los tribunales nacionales.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, el TJUE no declara si el uso de este IRPH fue o no nulo, puesto que considera que es el tribunal nacional el que tiene toda la informaci&oacute;n pertinente para comprobar si su comercializaci&oacute;n lo fue. S&iacute; que responde a las preguntas del juez espa&ntilde;ol que el hecho de que no llevara acompa&ntilde;ado un folleto informativo sobre este &iacute;ndice no se traduce en directamente en que esta cl&aacute;usula pueda ser eliminada por abusiva. &ldquo;La mera circunstancia de que una cl&aacute;usula no est&eacute; redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por s&iacute; sola, car&aacute;cter abusivo&rdquo;, asegura el TJUE.
    </p><p class="article-text">
        Para que un juez espa&ntilde;ol pueda considerar que la cl&aacute;usula que fija el IRPH como abusiva, la justicia europea le pide que determine si las circunstancias, en &ldquo;cada caso concreto&rdquo;, llevan a concluir que se comercializaron &ldquo;contrariamente a las exigencias de buena fe&rdquo;. En este sentido ya dictamin&oacute; el Tribunal Supremo hace un a&ntilde;o, al <a href="https://www.eldiario.es/economia/supremo-concluye-hubo-falta-transparencia-hipotecas-irph-no-aprecia-abusividad_1_6308439.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reconocer que no hubo transparencia en la comercializaci&oacute;n de estos productos, pero no por ello fueron abusivos</a>. Un voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo s&iacute; consideraba que hubo una falta de &ldquo;buena fe&rdquo; en la comercializaci&oacute;n de hipotecas vinculadas al IRPH.
    </p><p class="article-text">
        Para comprender qu&eacute; es el IRPH y por qu&eacute; ha sido tan pol&eacute;mico hay que viajar hasta los a&ntilde;os previos al boom inmobiliario. Se estableci&oacute; en Espa&ntilde;a el uso del &Iacute;ndice de Referencia de Pr&eacute;stamos Hipotecarios, que es lo que significan esas siglas, que era, a grandes rasgos, una media de los tipos de inter&eacute;s que se aplicaban a los cr&eacute;ditos hipotecarios. Con ello, se pretendi&oacute; da una salida m&aacute;s estable a un euribor que no dejaba de subir. Sin embargo, tras la crisis, el &iacute;ndice de referencia europeo comenz&oacute; a caer y los pr&eacute;stamos con IRPH acabaron siendo sensiblemente m&aacute;s caros que los referenciados al euribor, lo que provocaba una p&eacute;rdida para el cliente. Esto, acompa&ntilde;ado de la complejidad de su c&aacute;lculo y comprensi&oacute;n, provocaron una avalancha de reclamaciones ante los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia no cerrar&aacute; presumiblemente la puerta a los recursos judiciales contra este &iacute;ndice, pero s&iacute; obliga a un mayor an&aacute;lisis a los tribunales nacionales, al no considerar suficiente la falta de transparencia. De hecho, el propio TJUE sienta las bases para el caso en el que el juzgado nacional considerase nula por abusiva esa cl&aacute;usula. De ser as&iacute;, el tribunal tendr&iacute;a que ofrecer al consumidor la alternativa entre sustituir ese &iacute;ndice por el de referencia contemplado en la ley &mdash;es decir, no obligar&iacute;a a que fuera el euribor&mdash; o bien dar por finalizado el contrato, con la situaci&oacute;n complicada que esto podr&iacute;a dejarle al tener que afrontar una deuda sin estar respaldada ya por ese contrato hipotecario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Diego Larrouy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-irph-hipotecas-no-presentase-folleto-informacion-indice_1_8503943.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Nov 2021 17:54:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia europea avala el uso del IRPH en las hipotecas aunque no se presentase un folleto con información del índice]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,IRPH,Hipotecas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo concluye que las hipotecas con IRPH fueron poco transparentes pero no abusivas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-concluye-hubo-falta-transparencia-hipotecas-irph-no-aprecia-abusividad_1_6308439.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1019f72e-e9bc-4fb6-9b4d-fcfd1ad3e44b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo concluye que las hipotecas con IRPH fueron poco transparentes pero no abusivas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal considera, tras estudiar varios recursos de consumidores, que se debería informar de la evolución del índice hipotecario en los dos años anteriores</p></div><p class="article-text">
        El Supremo ha concluido este mi&eacute;rcoles, tras analizar varios recursos de clientes, que las hipotecas ligadas al tipo de inter&eacute;s conocido como IRPH se comercializaron sin la suficiente transparencia, aunque descarta que se produjera abusividad. As&iacute; lo ha hecho saber en una nota de prensa previa a que se conozca el contenido de la sentencia, que ser&aacute; redactada durante los pr&oacute;ximos d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, el alto tribunal ha se&ntilde;alado que aprecia una falta de transparencia por &ldquo;no haberse informado de la evoluci&oacute;n del&nbsp;&iacute;ndice de los dos a&ntilde;os anteriores&rdquo;. Este dictamen llega despu&eacute;s de que la justicia europea dictaminara que los jueces espa&ntilde;oles deb&iacute;an analizar en cada caso si se comercializaron estas hipotecas con la debida transparencia y de manera que fuese comprensible por el cliente.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, pese a concluir que no se comercializ&oacute; con transparencia, el Tribunal Supremo entiende que, en los cuatro caos estudiados no hubo abusividad. El fallo cuenta, eso s&iacute;, con el voto particular de uno de los magistrados.
    </p><p class="article-text">
        Falta por conocer el contenido de la sentencia, que vaya m&aacute;s all&aacute; del escueto comunicado del Supremo y donde se conocer&aacute; la justificaci&oacute;n que hacen los magistrados para llegar a esta conclusi&oacute;n. En una primera valoraci&oacute;n, la plataforma reclamador.es, especializada en este tipo de demandas de sus clientes, apunta que &ldquo;a falta de leer la sentencia, el Tribunal Supremo da una vez m&aacute;s la espalda a los consumidores&rdquo;. &ldquo;Con lo que resalta la nota de prensa emitida por el Alto Tribunal, podemos decir que nos produce una absoluta decepci&oacute;n y estupor la decisi&oacute;n del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en Espa&ntilde;a&rdquo;, asegura Almudena Vel&aacute;zquez, codirectora legal de esta compa&ntilde;&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, Patricia Su&aacute;rez, de Asufin, ha reconocido tras conocerse la noticia que es un &ldquo;jarro de agua fr&iacute;a&rdquo; para los consumidores y ha se&ntilde;alado que al no apreciarse abusividad, los clientes de estas hipotecas analizadas por el Supremo seguir&aacute;n teniendo sus contratos referenciados al IRPH. &ldquo;Es una sentencia salom&oacute;nica, no da su brazo a torcer&rdquo;, ha apuntado. Sin embargo, mantiene que el caso no ha acabado porque quedan miles de demandas en los juzgados y algunas de ellas han sido remitidas al TJUE.
    </p><p class="article-text">
        La Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que la falta de transparencia, sea cual sea, impide al consumidor tomar una decisi&oacute;n fundamentada, por lo que no comprende los motivos que llevan al Alto Tribunal a determinar que la cl&aacute;usula es v&aacute;lida.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, OCU explica que muchos bancos no informaron a sus clientes de manera comprensible de que el IRPH es un &iacute;ndice que se calcula teniendo en cuenta los datos que la propia entidad proporciona, sin explicar con cuadros comparativos hist&oacute;ricos la evoluci&oacute;n de este &iacute;ndice y del Euribor a fin de que el cliente pudiera ver que el primero siempre ha estado por encima del segundo.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, Facua-Consumidores en Acci&oacute;n considera la interpretaci&oacute;n &ldquo;absolutamente bochornosa&rdquo;. A la espera de conocerse el texto &iacute;ntegro de la sentencia, que se redactar&aacute; en los pr&oacute;ximos d&iacute;as, la organizaci&oacute;n cree tambi&eacute;n que el Supremo &ldquo;se pliega una vez m&aacute;s a los intereses de la banca&rdquo; con una interpretaci&oacute;n &ldquo;forzada&rdquo; de la legislaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Parece que el Supremo ha vuelto a las andadas pleg&aacute;ndose a los intereses de la banca&rdquo;, ha se&ntilde;alado el secretario general de Facua, Rub&eacute;n S&aacute;nchez, que ha tildado de &ldquo;escandaloso&rdquo; lo ocurrido con las resoluciones de los cuatro recursos analizados.
    </p><p class="article-text">
        De su lado, Adicae critica que el Tribunal Supremo &ldquo;se haga trampas&rdquo; de nuevo a s&iacute; mismo y retuerza sus interpretaciones para contradecir al TJUE y a la doctrina m&aacute;s especializada sobre el control de transparencia para darle la raz&oacute;n a la banca entrando en una espiral de resoluciones a favor del sector.
    </p><p class="article-text">
        Fuentes del sector financiero consultadas por elDiario.es celebran que el Supremo haya dictaminado que no es un &iacute;ndice abusivo, en l&iacute;nea con sentencias anteriores del alto tribunal. Alberto Aza, portavoz de la CECA &mdash;patronal que engloba a CaixaBank o Bankia&mdash; ha se&ntilde;alado tras conocer el comunicado del Supremo que &ldquo;reafirma la validez del IRPH al declararlo no abusivo, en l&iacute;nea con la jurisprudencia vigente del TJUE y del propio Tribunal Supremo. El IRPH es un &iacute;ndice oficial elaborado por Banco de Espa&ntilde;a y publicado en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado&rdquo;. Por su parte, el portavoz de la Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Banca (AEB), Jos&eacute; Luis Mart&iacute;nez Campuzano, ha se&ntilde;alado en declaraciones a Europa Press que, con la informaci&oacute;n disponible, &ldquo;el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto no declarando abusiva la cl&aacute;usula del IRPH, confirmando el criterio anterior del propio tribunal y del TJUE sobre la validez de la utilizaci&oacute;n del &iacute;ndice y que no es abusivo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        No es la primera vez que el Supremo avala el uso del IRPH en un contrato hipotecario. En 2017 sentenci&oacute; que la referenciaci&oacute;n de una hipoteca a este tipo de inter&eacute;s, no supon&iacute;a una falta de transparencia o abusividad por parte de la entidad. Sin embargo, aquella sentencia no termin&oacute; con la v&iacute;a legal para miles de consumidores que llevaron sus casos a distintos juzgados espa&ntilde;oles, algunos recibiendo la raz&oacute;n por parte de los jueces. Ante las dudas de algunos de ellos, se elev&oacute; el caso al TJUE, quien ya apunt&oacute; en marzo sus conclusiones. 
    </p><p class="article-text">
        Los bancos espa&ntilde;oles se jugaban, de nuevo, una factura millonaria en los tribunales por la comercializaci&oacute;n de hipotecas con cl&aacute;usulas que no cumpl&iacute;an con las exigencias de transparencia de Europa, como ya ocurri&oacute; con las cl&aacute;usulas suelo. El TJUE public&oacute; una sentencia en el pasado mes de marzo en la que <a href="https://www.eldiario.es/economia/justicia-devuelve-tribunales-espanoles-irph_1_1048903.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">devolv&iacute;a el caso a los tribunales espa&ntilde;oles</a>, sin entrar en el fondo de este tipo de inter&eacute;s criticado por las asociaciones de consumidores. Conclu&iacute;a la justicia europea los jueces deber&iacute;an analizar caso por caso si estos &iacute;ndices son &ldquo;comprensibles en un plano formal y gramatical&rdquo;, y si permiten que un consumidor &ldquo;medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz&rdquo; est&eacute; en condiciones de comprender el funcionamiento de este &iacute;ndice.
    </p><p class="article-text">
        Este caso no llega de nuevas a un sector que ya tiene contabilizados en sus balances los contratos hipotecarios vinculados al IRPH. Seg&uacute;n fueron explicando durante el a&ntilde;o pasado a los reguladores del mercado en diferentes comunicaciones, los principales bancos espa&ntilde;oles cuentan con algo m&aacute;s de 16.000 millones de euros en este tipo de cr&eacute;ditos inmobiliarios. Algunos de estos grupos financieros han ido reduciendo en el &uacute;ltimo ejercicio su exposici&oacute;n a estos cr&eacute;ditos.
    </p><h3 class="article-text">Caixabank, la entidad m&aacute;s expuesta</h3><p class="article-text">
        CaixaBank es la empresa m&aacute;s expuesta, al haber reconocido 6.000 millones de euros en hipotecas ligadas a este tipo de inter&eacute;s. Le siguen Banco Santander, con 4.300 millones, BBVA, con 2.800 millones, y Bankia, con 1.600 millones. Sabadell, seg&uacute;n un informe de RBS, contar&iacute;a con 800 millones en este tipo de pr&eacute;stamos y Bankinter no tendr&iacute;a exposici&oacute;n a esta sentencia, al no haber comercializado estos cr&eacute;ditos. Respecto a las entidades medianas, Kutxabank cuenta con 727 millones, Liberbank con 209 millones (de los que 99,5 millones est&aacute;n en hipotecas de los propios empleados), Unicaja tiene 155 millones e Ibercaja, 50 millones.
    </p><p class="article-text">
        El IRPH era un tipo de inter&eacute;s que se aplicaba en hipotecas hasta 2013. A grandes rasgos, consist&iacute;a en una media de los tipos de inter&eacute;s del mercado publicada por el Banco de Espa&ntilde;a. Se trataba de una alternativa al euribor, fijado por el Banco Central Europeo, frente al cual se presentaba como m&aacute;s estable, con menos volatilidad, en un momento en el que el &iacute;ndice europeo no dejaba de crecer.
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, tal y como denuncian las asociaciones de consumidores, acab&oacute; suponiendo un &iacute;ndice m&aacute;s caro para el consumidor que si se hubiera aplicado el euribor. Seg&uacute;n c&aacute;lculos de Adicae o Asufin, un cliente con una hipoteca ligada al IRPH pag&oacute;, de media, m&aacute;s de 20.000 euros desde 2004. Para que sirva de referencia:&nbsp;<a href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/tabla_tipos_referencia_oficiales_mercado_hipotecario.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seg&uacute;n los datos actuales del Banco de Espa&ntilde;a</a>, el IRPH se encuentra en un 1,7%, frente al euribor, que est&aacute; en el -0,418%.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Diego Larrouy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-concluye-hubo-falta-transparencia-hipotecas-irph-no-aprecia-abusividad_1_6308439.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2020 10:49:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo concluye que las hipotecas con IRPH fueron poco transparentes pero no abusivas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH,Tribunal Supremo,Banca]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El futuro de 50.000 hipotecas canarias sigue en el aire: Europa no resuelve las dudas de los jueces sobre el IRPH]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/futuro-hipotecas-canarias-europa-irph-audiencia-las-palmas_1_6065576.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/289399ee-f3ca-434a-b207-d3e80b025a26_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Stop Desahucios e IRPH Stop Gipuzkoa instan a partidos y coaliciones a suscribir un decálogo contra los desahucios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Las Palmas ha suspendido por segunda vez los procedimientos sobre el polémico índice hasta que se pronuncie el Supremo, ante las dudas suscitadas a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en marzo. La de Santa Cruz de Tenerife mantiene los aplazamientos</p></div><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) no ha disipado las dudas de los juzgados canarios sobre el &iacute;ndice IRPH, la pol&eacute;mica alternativa al Eur&iacute;bor que ha encarecido en cantidades que oscilan entre los 200 y los 300 euros las cuotas mensuales que pagan por los pr&eacute;stamos hipotecarios m&aacute;s de un mill&oacute;n de familias en Espa&ntilde;a, unas 50.200 en las Islas.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Las Palmas ha detenido por segunda vez procedimientos para los que hab&iacute;a fijado fecha para votaci&oacute;n y fallo. Este &oacute;rgano ya hab&iacute;a aplazado cualquier decisi&oacute;n sobre la materia hasta que el TJUE resolviera la cuesti&oacute;n de prejudicialidad planteada por un juez de Barcelona en un litigio entre un consumidor y Bankia. Tres meses despu&eacute;s de que la Corte de Luxemburgo emitiera su veredicto, la Secci&oacute;n Cuarta de la Audiencia de Las Palmas ha vuelto a posponer la tramitaci&oacute;n de estos pleitos, esta vez a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie. Su hom&oacute;logo en Santa Cruz de Tenerife mantiene, de momento, las suspensiones decretadas antes de conocer la decisi&oacute;n del tribunal europeo, emitida el pasado 3 de marzo.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta de los tribunales espa&ntilde;oles tras el fallo del TJUE ha sido muy desigual. En las sentencias que ha contabilizado despu&eacute;s de este hito la Asociaci&oacute;n de Usuarios Financieros (Asufin), las audiencias de Valencia, Toledo, Tarragona, M&aacute;laga y &Aacute;lava han anulado el &iacute;ndice IRPH, posicion&aacute;ndose de este modo a favor de los consumidores, aunque con efectos dispares que, en algunos casos, tampoco han convencido a abogados y asociaciones de usuarios.
    </p><p class="article-text">
        Los &oacute;rganos provinciales de Madrid, C&aacute;ceres, Huelva, Sevilla, Granada y Alicante, por el contrario, se han alineado con las tesis de la banca y han mantenido la cl&aacute;usula que fija este &iacute;ndice en los contratos hipotecarios. En Barcelona se ha dado la circunstancia de que las resoluciones var&iacute;an en funci&oacute;n de la secci&oacute;n en la que haya reca&iacute;do el recurso. En la 4 y la 17 han fallado a favor de los consumidores. En la 15, a favor de la entidad financiera.
    </p><p class="article-text">
        El IRPH fue comercializado como una alternativa al Eur&iacute;bor, el tipo de inter&eacute;s utilizado en pr&aacute;cticamente en el 90% de las hipotecas concedidas en Espa&ntilde;a en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Se calcula a partir de los intereses aplicados por todas las entidades financieras, independientemente de su volumen de negocio, en los cr&eacute;ditos de este tipo concedidos a m&aacute;s de tres a&ntilde;os, incluyendo las comisiones. Los valores de este &iacute;ndice se han mantenido siempre muy por encima del Eur&iacute;bor, encareciendo las hipotecas de los consumidores. Seg&uacute;n expertos en la materia, el sobrecoste medio por la utilizaci&oacute;n del IRPH puede situarse en torno a los 20.000 euros por pr&eacute;stamo.
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia conocida apenas once d&iacute;as antes de la declaraci&oacute;n del estado de alarma en Espa&ntilde;a por la propagaci&oacute;n de la COVID-19, el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea dictamin&oacute; que el uso del IRPH para fijar los precios de las hipotecas es abusivo si la entidad financiera no ha cumplido con sus obligaciones de transparencia, es decir, si al comercializarlo no ha proporcionado una informaci&oacute;n clara y comprensible al consumidor. No basta con que la redacci&oacute;n de la cl&aacute;usula sea correcta. La banca debi&oacute; asegurarse de que el cliente entend&iacute;a el modo de c&aacute;lculo del IRPH y su alcance econ&oacute;mico, qu&eacute; repercusiones podr&iacute;a tener ligar el pr&eacute;stamo a este indicador, aclara la sentencia de la Corte de Luxemburgo.
    </p><p class="article-text">
        Las discrepancias de los tribunales espa&ntilde;oles no se han ce&ntilde;ido a la nulidad del IRPH. Tambi&eacute;n a los efectos de esta declaraci&oacute;n. La sentencia del TJUE precisa que, en caso de que el contrato de pr&eacute;stamo hipotecario no pueda subsistir sin esa cl&aacute;usula, el &iacute;ndice deber&aacute; sustituirse por uno supletorio, siempre que sea beneficioso para el consumidor. Hasta la fecha, tres han sido las soluciones adoptadas por los tribunales que han suprimido el indicador. La primera, la m&aacute;s favorable para los usuarios, asume que los pr&eacute;stamos pueden sostenerse sin el IRPH y que, por lo tanto, el consumidor solo tendr&aacute; que pagar el diferencial incluido en el contrato, de manera que las cuotas se reducen de forma considerable. En este tipo de pr&eacute;stamos, los diferenciales suelen ser bastante m&aacute;s bajos que los fijados en las hipotecas vinculadas al Eur&iacute;bor.
    </p><p class="article-text">
        La segunda v&iacute;a, la mayoritaria hasta la fecha en las resoluciones judiciales que anulan el &iacute;ndice por falta de transparencia en su comercializaci&oacute;n, consiste en sustituir el IRPH por el Eur&iacute;bor, un tipo de referencia que lleva desde febrero de 2016 en cotizaci&oacute;n negativa.
    </p><p class="article-text">
        La tercera es la m&aacute;s controvertida, por ser la m&aacute;s perjudicial para los consumidores y la m&aacute;s favorable a los intereses de la banca. Es la opci&oacute;n por la que ha abogado, por ejemplo, la Audiencia de Tarragona. En una sentencia dictada apenas ocho d&iacute;as despu&eacute;s del fallo del TJUE, este &oacute;rgano provincial decidi&oacute; sustituir el IRPH Cajas (el tipo medio de los pr&eacute;stamos hipotecarios a m&aacute;s de tres a&ntilde;os concedidos por las antiguas cajas de ahorro) por el denominado IRPH Conjunto de Entidades, una modalidad que naci&oacute; con la Ley 14/2013, la misma que decret&oacute; la desaparici&oacute;n completa de los otros &iacute;ndices oficiales que exist&iacute;an hasta la fecha, entre ellos el mencionado IRPH de las extintas cajas. En la pr&aacute;ctica, esta f&oacute;rmula apenas var&iacute;a las cuotas de los consumidores, puesto que el &iacute;ndice solo reduce el porcentaje unas d&eacute;cimas sobre el anterior.
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    </figure><p class="article-text">
        Pedro Revilla, abogado tinerfe&ntilde;o que representa a los consumidores en pleitos sobre el IRPH,  defiende, en un art&iacute;culo publicado en la revista especializada <em>Economist &amp; Jurist</em>, que los contratos pueden subsistir si se elimina la cl&aacute;usula que contiene el &iacute;ndice, puesto que queda el diferencial, un margen constante que permitir&iacute;a al banco seguir obteniendo un rendimiento del pr&eacute;stamo. Sostiene adem&aacute;s que el IRPH Conjunto de Entidades no se previ&oacute; en la ley 14/2013 como un &iacute;ndice para suplir al IRPH Cajas en los pr&eacute;stamos hipotecarios en ausencia de pacto entre usuario y banca. Seg&uacute;n el letrado, aplicar esa modalidad como &iacute;ndice supletorio solo beneficia a las entidades financieras, que ven cubiertas &ldquo;sus expectativas de negocio&rdquo;, frustr&aacute;ndose as&iacute; &ldquo;el fin disuasorio&rdquo; perseguido por la normativa europea de protecci&oacute;n al consumidor.
    </p><p class="article-text">
        Revilla no comparte la decisi&oacute;n de la Audiencia Provincial de Las Palmas de suspender los procedimientos hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie y resuelva las discrepancias manifestadas por las audiencias provinciales. El abogado alude al art&iacute;culo 4 bis de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial, que se&ntilde;ala que &ldquo;los jueces y tribunales aplicar&aacute;n el Derecho de la Uni&oacute;n Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea&rdquo;. Para el letrado, el aplazamiento solo estar&iacute;a justificado si se hubiera planteado una segunda cuesti&oacute;n de prejudicialidad a Europa. En este sentido, el magistrado titular del Juzgado de Instrucci&oacute;n 38 de Barcelona, Francisco Gonz&aacute;lez de Audicana, responsable de la primera consulta al TJUE por la abusividad de la cl&aacute;usula IRPH, ya ha manifestado su voluntad de repreguntar ante las dudas suscitadas. Bankia ha pedido la recusaci&oacute;n de este juez por una presunta &ldquo;falta de imparcialidad&rdquo; por haber participado en un congreso de Asufin.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el abogado grancanario Andr&eacute;s Roda, tambi&eacute;n especializado en la defensa del consumidor ante los abusos bancarios, celebra la postura adoptada por la Audiencia de Las Palmas ante los pleitos por IRPH. Considera que el aplazamiento es la decisi&oacute;n &ldquo;m&aacute;s justa y prudente&rdquo; en un momento &ldquo;de gran inseguridad jur&iacute;dica&rdquo; que &ldquo;solo beneficia&rdquo; a las entidades financieras. &ldquo;A los bancos no les cuesta nada seguir recurriendo. En cambio, los consumidores corren el riesgo de ir agotando las instancias&rdquo;, de que se dilate un proceso durante a&ntilde;os o de acabar con una sentencia desfavorable y no poder dar marcha atr&aacute;s, ya que cualquier tipo de reclamaci&oacute;n posterior, en caso de una eventual resoluci&oacute;n del Supremo con una interpretaci&oacute;n favorable a los intereses de los consumidores, se topar&iacute;a con la instituci&oacute;n de &ldquo;la cosa juzgada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Roda es partidario de presentar las demandas &ldquo;cuando no existan dudas sobre la interpretaci&oacute;n que dar&aacute;n los tribunales espa&ntilde;oles a la sentencia del TJUE&rdquo;, es decir, cuando el Supremo siente jurisprudencia. El abogado explica que a partir de ese momento las entidades financieras dejar&aacute;n de acudir a todas las instancias judiciales, evitando as&iacute; que los procesos se dilaten y que afecten a&uacute;n m&aacute;s a las maltrechas econom&iacute;as dom&eacute;sticas, o que, en algunos casos, opten por ofrecer acuerdos que puedan resultar atractivos para algunos consumidores afectados que se podr&iacute;an librar de esta manera de los inconvenientes que acarrean estos procedimientos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/futuro-hipotecas-canarias-europa-irph-audiencia-las-palmas_1_6065576.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 21 Jun 2020 08:42:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El futuro de 50.000 hipotecas canarias sigue en el aire: Europa no resuelve las dudas de los jueces sobre el IRPH]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hipotecas,IRPH]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La sospechosa recusación del juez que llevó las hipotecas con IRPH a Europa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/sospechosa-recusacion-hipotecas-irph-europa_1_6013623.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5dec8d83-2221-4243-9901-3ab1f9ec91e8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La sospechosa recusación del juez que llevó las hipotecas con IRPH a Europa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La decisión de recusar a un juez por parte de Bankia va en la dirección contraria a que las entidades financieras recuperen su reputación. El problema no son los bancos, ni mucho menos, sino las malas prácticas que hay que eliminar con el único instrumento del derecho</p></div><p class="article-text">
        La aplicaci&oacute;n del derecho europeo en Espa&ntilde;a nunca ha sido tarea f&aacute;cil, sobre todo cuando se trata de hacer cumplir las directivas comunitarias a los poderes econ&oacute;micos. A pesar de la lluvia de sentencias europeas contra las malas pr&aacute;cticas, las entidades financieras espa&ntilde;olas se resisten a perder su posici&oacute;n de privilegio. La reciente decisi&oacute;n de Bankia de pedir la recusaci&oacute;n del magistrado Francisco Gonz&aacute;lez de Audicana por falta de imparcialidad es un buen reflejo de las dificultades que deben arrostrar quienes intentan tratar a todos por igual y hacer justicia.
    </p><p class="article-text">
        Contextualicemos. El juez cuestionado por la banca, es el titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, que present&oacute; varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) sobre el &Iacute;ndice de Referencia de Pr&eacute;stamos Hipotecarios (IRPH) - Cajas. Un &iacute;ndice que ha supuesto un sobrecoste para los suscriptores de estas hipotecas de entre 18.000 y 21.000 euros con respecto a los pr&eacute;stamos indexados con el eur&iacute;bor, que era el utilizado en el 85% de los casos. Hay cerca de un mill&oacute;n de afectados. No se trata de menudencias. En los a&ntilde;os m&aacute;s duros de la crisis, pagar 200 o 300 euros de m&aacute;s cada mes supon&iacute;a en determinados casos la imposibilidad de hacer frente al recibo de la hipoteca para las familias que hab&iacute;an perdido el empleo y, en consecuencia, un elevado riesgo de perder la vivienda. Estamos hablando de esto, del derecho a la vivienda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras m&aacute;s de ocho a&ntilde;os de movilizaciones sociales y pleitos judiciales el asunto fue resuelto por el TJUE el pasado 3 de marzo. La resoluci&oacute;n europea corrigi&oacute; una sentencia anterior del Tribunal Supremo espa&ntilde;ol de diciembre de 2017 que hab&iacute;a estimado que la cl&aacute;usula que fijaba los intereses con el tipo de referencia IRPH era v&aacute;lida. Los jueces europeos, por el contrario, establecieron que los tribunales nacionales est&aacute;n obligados a examinar si la inclusi&oacute;n del IRPH se hab&iacute;a efectuado de una manera clara y comprensible. Y especificaron los criterios que deben tener en cuenta los jueces nacionales para comprobar si los bancos han dado la informaci&oacute;n adecuada a sus clientes antes de que firmaran las hipotecas.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces europeos tratan de garantizar que los consumidores reciban toda la informaci&oacute;n necesaria de los bancos para que puedan elegir qu&eacute; tipo de contrato les conviene m&aacute;s. Una informaci&oacute;n que en la inmensa mayor&iacute;a de los casos no facilitaron, seg&uacute;n se desprende de las numerosas sentencias judiciales que han dictado los tribunales nacionales. Un estudio de la asociaci&oacute;n de consumidores Asufin que analiza 166 sentencias sobre hipotecas con IRPH, dictadas entre 2015 y principios de 2020, indica que 134 resoluciones fueron favorables al consumidor y 32 en contra.
    </p><p class="article-text">
        Tras conocerse la sentencia europea del pasado marzo la decisi&oacute;n de los tribunales espa&ntilde;oles ha sido dispar. Los jueces espa&ntilde;oles de primera instancia, en aplicaci&oacute;n de la sentencia europea, anularon el IRPH por considerarlo &ldquo;abusivo&rdquo;, lo sustituyeron por el eur&iacute;bor y condenaron a los bancos a devolver lo cobrado de m&aacute;s a sus clientes. Si se analizan estas sentencias se observan varios aspectos rese&ntilde;ables. De las 17 resoluciones judiciales dictadas, 16 han sido favorables a los consumidores y es significativo que 15 de las mismas han sido dictadas por mujeres. La muestra es muy representativa al proceder de juzgados de distintas ciudades del pa&iacute;s (Burgos, Lleida, Ja&eacute;n, Cornell&agrave; de Llobregat, Orihuela, Guadalajara, San L&uacute;car la Mayor, Ourense, Palma de Mallorca, Vigo, Torrevieja, Zamora, La Laguna y Barcelona. En algunas ciudades se han dictado m&aacute;s de una sentencia).
    </p><p class="article-text">
        Es muy llamativo que en la mayor&iacute;a de los casos adem&aacute;s del IRPH, se han declarado nulas por abusivas otras disposiciones como las que fijan las cl&aacute;usulas suelo, los intereses de demora, los gastos, las comisiones por descubierto, el c&aacute;lculo irregular de intereses, el redondeo al alza de los intereses, el vencimiento anticipado (que permit&iacute;a el desahucio con un solo impago) y las primas de seguro. Toda una radiograf&iacute;a de la lamentable profusi&oacute;n y diversidad de abusos que padecen las familias en unos contratos que son los m&aacute;s importantes y decisivos de su vida como son los pr&eacute;stamos hipotecarios.
    </p><p class="article-text">
        Las malas pr&aacute;cticas implican a la mayor&iacute;a de las entidades financieras. As&iacute;&nbsp; aparecen condenadas por el empleo del IRPH y algunas otras cl&aacute;usulas abusivas Santander, Caixabank, BBVA, Uni&oacute;n de Cr&eacute;ditos Inmobiliario, Abanca y Bankia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es tambi&eacute;n muy ilustrativo que los argumentos de estos jueces se basan sustancialmente en la jurisprudencia europea, que constituyen el n&uacute;cleo de sus argumentos. Los jueces de primera instancia, en su mayor&iacute;a pertenecientes a las generaciones j&oacute;venes, representan el frente modernizador de la justicia espa&ntilde;ola que aplica con m&aacute;s diligencia el derecho europeo del que tienen un mayor conocimiento y manejan con m&aacute;s destreza. Estos jueces son bien conscientes, como los magistrados de cualquier pa&iacute;s de la Uni&oacute;n, que son jueces europeos y como tales aplican directamente el derecho europeo. Se trata en &uacute;ltima instancia de un derecho mucho m&aacute;s protector de los ciudadanos frente a los poderes econ&oacute;micos y financieros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todas las sentencias se pueden consultar f&aacute;cilmente en&nbsp;<a href="https://www.asufin.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la p&aacute;gina web de la asociaci&oacute;n de consumidores Asuf&iacute;n</a>, que desde hace a&ntilde;os proporciona una documentaci&oacute;n fundamental para todas las personas interesadas, desde consumidores a abogados, jueces, periodistas, economistas y acad&eacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n de fondo es que el derecho comunitario en esta materia de los contratos de adhesi&oacute;n &ldquo;se basa en la idea de que el consumidor se halla en situaci&oacute;n de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociaci&oacute;n como al nivel de informaci&oacute;n, situaci&oacute;n que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Las apelaciones de la banca</h3><p class="article-text">
        Frente a este panorama de resoluciones claramente favorables a los ciudadanos se han producido una docena de sentencias de las Audiencias Provinciales, la mayor&iacute;a favorables a la banca. Las Audiencias Provinciales&nbsp; son los tribunales de apelaci&oacute;n a los que recurren las partes que no est&aacute;n conformes con las resoluciones de primera instancia. Aqu&iacute; el panorama es bien distinto. La mayor&iacute;a de resoluciones son favorables a la banca al validar el IRPH. En realidad s&oacute;lo la Audiencia Provincial secci&oacute;n cuarta (AP4) de Barcelona, la AP6 de M&aacute;laga y la AP1 de &Aacute;lava han anulado el IRPH. El resto de Audiencias, AP1 de C&aacute;ceres; AP5 de Sevilla; AP8 de Alicante; AP2 de Huelva; AP3 de Granada y AP15 de Barcelona han considerado que la aplicaci&oacute;n del IRPH es v&aacute;lida y por lo tanto justifican la actuaci&oacute;n de la banca. Otras Audiencias como la AP1 de Tarragona y la AP9 de Valencia han anulado el IRPH Cajas y los sustituyen por el IRPH entidades, cuya diferencia es min&uacute;scula.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ha sido muy referencial la sentencia de la AP 15 de Barcelona que se ha alineado con las tesis del Tribunal Supremo sosteniendo que los razonamientos del Alto Tribunal espa&ntilde;ol han sido confirmados por el TJUE. Esta sala era bien conocida por sus decisiones favorables a la banca y a diferencia de otros tribunales no suspendi&oacute; los procedimientos a la espera de la sentencia del TJUE. En este caso la decisi&oacute;n ha sorprendido en medios jur&iacute;dicos porque el ponente de la resoluci&oacute;n ha sido el magistrado Jos&eacute; Mar&iacute;a Fern&aacute;ndez Seijo, un juez que alcanz&oacute; un reconocido prestigio por haber logrado una hist&oacute;rica sentencia del TJUE contra los desahucios, (caso Aziz) en 2013.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El conflicto del IRPH ha puesto de relieve dos graves problemas que agravan la incertidumbre en que se encuentran los ciudadanos en un terreno tan sensible como el del derecho a la vivienda. En primer lugar se constata que contin&uacute;a el injustificable trato desleal de la banca con sus clientes por la multitud de cl&aacute;usulas abusivas. El c&uacute;mulo de irregularidades ha conducido a una avalancha de cientos de miles de reclamaciones realizadas tanto por v&iacute;a judicial como extrajudicial por diversas cl&aacute;usulas abusivas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Solo los juzgados especializados creados para atender esta explosi&oacute;n de protestas han recibido 486.078 demandas entre el 1 de junio de 2017 y finales de 2019. Durante este periodo los jueces han dictado 198.762 sentencias, el 97% de las cuales fueron condenatorias para la banca seg&uacute;n datos del Consejo General del Poder Judicial. Quedan todav&iacute;a por resolver 244.036. La mayor&iacute;a de los juzgados especializados se encuentran completamente atascados y en algunos casos los juicios tardar&aacute;n a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Paralelamente los afectados por cl&aacute;usulas suelo han presentado 1.213.784 reclamaciones directamente a las entidades bancarias. Los bancos han estimado 535.514 peticiones lo cual ha implicado la devoluci&oacute;n de 2.384 millones de euros a los clientes, seg&uacute;n el Ministerio de Econom&iacute;a y competitividad. Han sido desestimadas 238.077 reclamaciones, muchas de las cuales optaron entonces por la v&iacute;a judicial. El disparatado n&uacute;mero de condenas judiciales y su elevado coste ponen de manifiesto adem&aacute;s de la desprotecci&oacute;n de los ciudadanos que tenemos un sistema financiero muy costoso e ineficiente.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Una divisi&oacute;n profunda</h3><p class="article-text">
        La segunda cuesti&oacute;n preocupante es la profunda divisi&oacute;n entre los juzgados. Los tribunales superiores, especialmente el Supremo, est&aacute;n m&aacute;s anclados en el derecho nacional y en bastantes casos no se sienten tan vinculados por el derecho europeo al que por una realidad generacional se sienten m&aacute;s alejados. Hay que tener en cuenta que aunque la Directiva b&aacute;sica sobre cl&aacute;usulas abusivas es de 1993, la gran eclosi&oacute;n de la jurisprudencia comunitaria sobre esta materia se ha producido durante la &uacute;ltima d&eacute;cada. De todas formas no se puede simplificar. Bastantes Audiencias Provinciales est&aacute;n realizando una ejemplar aplicaci&oacute;n del derecho europeo. Tambi&eacute;n en el Tribunal Supremo, el profesor Francisco Javier Ordu&ntilde;a, que ha sido magistrado entre 2012 y 2019 ha dictado numerosas sentencias y votos particulares, apoyado a veces por otros jueces, que han supuesto un referente de la aplicaci&oacute;n y desarrollo del derecho europeo, reconocido por las instituciones comunitarias.
    </p><p class="article-text">
        Ante las dudas que suscita esta profunda divisi&oacute;n de los tribunales respecto a la interpretaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n del TJUE sobre el IRPH, el magistrado Francisco Gonz&aacute;lez de Audicana decidi&oacute; el pasado 11 de mayo volver a preguntar a los jueces de Luxemburgo para que esclarecieran el significado de su sentencia. El juez consider&oacute; que la conclusi&oacute;n de la sentencia del TJUE del 3 de marzo &ldquo;no es suficiente para resolver el asunto que fue causa de las cuestiones remitidas y, en concreto, se siguen suscitando dudas en cuanto a la interpretaci&oacute;n del alcance del control de transparencia y de las consecuencias en su caso aplicables de resultar insuficiente la informaci&oacute;n facilitada al consumidor&rdquo;. Lo que en esencia pregunta el juez es qu&eacute; debe hacerse si se declara nulo el IRPH.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; estaban las cosas cuando el pasado 4 de junio Bankia present&oacute; un incidente de recusaci&oacute;n del juez por falta de imparcialidad por &ldquo;tener inter&eacute;s directo o indirecto en el pleito&rdquo;.&nbsp; El escrito de acusaci&oacute;n del banco se basa en buena parte en la intervenci&oacute;n de Gonz&aacute;lez de Audicana en el Congreso del 10&ordm; Aniversario de Asufin en enero de 2019 y en una conferencia organizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona bajo el t&iacute;tulo &ldquo;La sentencia del TJUE sobre el IRPH&rdquo;, el pasado 5 de marzo.
    </p><p class="article-text">
        La presidenta de Asuf&iacute;n, Patricia Su&aacute;rez, ha expresado su malestar con Bankia, &ldquo;entidad de propiedad p&uacute;blica, por utilizar uno de sus Congresos como motivo de recusaci&oacute;n a un magistrado&rdquo;. Su&aacute;rez asegura que el Congreso ten&iacute;a el prop&oacute;sito de &ldquo;enriquecer el conocimiento jur&iacute;dico adem&aacute;s de reflexionar y encontrar soluciones de futuro&rdquo;. Recuerda Su&aacute;rez que en el mismo &ldquo;particip&oacute; el magistrado Audicana, junto con una variada y nutrida representaci&oacute;n del mundo de la judicatura, los organismos reguladores CNMV, CNMC y Banco de Espa&ntilde;a, registradores de la propiedad, acad&eacute;micos, expertos y periodistas especializados. Cont&oacute; adem&aacute;s con abogados del sector bancario (Banco Santander, Abanca y BBVA) como de defensa de los consumidores&rdquo;. La presidenta de esta asociaci&oacute;n de consumidores subraya que &ldquo;las instituciones financieras est&aacute;n siempre invitadas a los encuentros que organiza Asufin, incluida, como no puede ser de otra forma, Bankia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es dif&iacute;cil entender cu&aacute;l es el verdadero prop&oacute;sito del banco al acusar de imparcialidad al magistrado por sus manifestaciones p&uacute;blicas. La verdad es que el contenido de las exposiciones del juez es del mismo tenor que el que aparece en el conjunto de sus resoluciones judiciales. Del texto de las mismas se desprende un profundo conocimiento del derecho europeo y sus esfuerzos para que su car&aacute;cter m&aacute;s protector beneficie a todos los ciudadanos. Si se profundiza en el fondo del asunto se comprueba que la decisi&oacute;n del juez de preguntar al TJUE es la posici&oacute;n m&aacute;s honesta si tiene dudas sobre el caso que tiene que resolver. &iquest;A qui&eacute;n le preocupa la respuesta del Tribunal de Justicia Europeo?
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que el debate jur&iacute;dico no es causa de recusaci&oacute;n. La figura est&aacute; pensada para situaciones muy distintas como, por ejemplo, los supuestos en que el juez asesora a una de las partes. La participaci&oacute;n de jueces, abogados, registradores, notarios, representantes de los bancos, consumidores y los supervisores en los debates es fundamental para el avance de la ciencia jur&iacute;dica en los pa&iacute;ses democr&aacute;ticos. En los estados totalitarios no existen este tipo de debates. Prohibir estos debates ser&iacute;a tan absurdo como impedir que los jueces y magistrados publicaran art&iacute;culos y libros sobre asuntos que han estudiado y conocen. Que un magistrado exponga sus ideas sobre la relevancia de la transparencia en los contratos y la manera de controlarla es algo muy beneficioso tanto para los ciudadanos como para el conjunto de la econom&iacute;a y las propias entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Los congresos, los encuentros organizados por asociaciones de consumidores, colegios de abogados y universidades son la v&iacute;a m&aacute;s efectiva de conocer las distintas propuestas que pueden contribuir a unificar criterios y en &uacute;ltima instancia resolver un conflicto que afecta a millones de personas e inunda los juzgados de demandas con disparatado coste econ&oacute;mico.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Europa manda</h3><p class="article-text">
        La incorporaci&oacute;n del derecho europeo a Espa&ntilde;a resulta muy lenta entre otras cosas por las carencias de nuestras leyes consecuencia de la falta de presteza de los Gobiernos y el legislativo. Estos mismos d&iacute;as dos prestigiosas juristas, con una dilatada trayectoria de defensa de los derechos de los consumidores, Ver&oacute;nica D&aacute;valos y Maite Ortiz, han publicado un manifiesto, &ldquo;Europa manda&rdquo;, en el que desarrollan los argumentos de fondo sobre este asunto. Para solventar este eternizante conflicto las abogadas &ldquo;reclaman una soluci&oacute;n urgente que contemple una reforma legislativa&rdquo; de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, sustituyendo el IRPH por un &iacute;ndice legal, el eur&iacute;bor, &ldquo;por el que el consumidor se hubiera decantado en caso de haber sido correctamente informado&rdquo;. &ldquo;Todo ello sin perjuicio del derecho de todo consumidor a recuperar las cantidades detra&iacute;das por aplicaci&oacute;n de una cl&aacute;usulas abusiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Mientras tanto no se producen los cambios legislativos tenemos que seguir apreciando la labor de este selecto grupo de encomiables jueces que han compensado estas deficiencias legales presentando numerosas cuestiones prejudiciales al TJUE, cuyas sentencias han obligado a modificar nuestras leyes, aunque no siempre con la diligencia debida. Hay que tener en cuenta que entre 1976 y marzo de 2020, el TJUE ha dictado 92 sentencias sobre esta materia, 27 de las cuales corresponden a Espa&ntilde;a. Es decir, nuestro pa&iacute;s ha recibido el 30% de las resoluciones, casi el triple del peso de nuestra poblaci&oacute;n en la Uni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Resulta un sarcasmo que con este conflictivo panorama, una entidad que fue rescatada con 23.465 millones de euros de dinero p&uacute;blico y con un largo historial de condenas judiciales, tenga el atrevimiento de sugerir que un juez ha actuado &ldquo;por inter&eacute;s directo o indirecto&rdquo;. Alguna de las condenas tuvo un gran impacto. Hay que recordar que en 2016, tras una larga batalla judicial y una demanda del abogado Jos&eacute; Antonio Ballesteros, el Tribunal Supremo conden&oacute; a Bankia a devolver el dinero a los ahorradores que hab&iacute;an sido atrapados con la salida a bolsa de la entidad. Unas 200.000 personas recuperaron sus ahorros.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de recusar a un juez por parte de Bankia va en la direcci&oacute;n contraria a que las entidades financieras recuperen su reputaci&oacute;n, que es uno de sus principales retos y una de las mayores preocupaciones del Banco de Espa&ntilde;a. El derecho es el territorio adecuado para resolver un conflicto de intereses. El debate jur&iacute;dico es todo lo contrario a una actitud anti bancos. El problema no son los bancos, ni mucho menos, sino las malas pr&aacute;cticas que hay que eliminar con el &uacute;nico instrumento del derecho. Oponerse a la acci&oacute;n del derecho y a los jueces demuestra muy poco inter&eacute;s en que se haga justicia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andreu Missé]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/sospechosa-recusacion-hipotecas-irph-europa_1_6013623.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jun 2020 16:06:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La sospechosa recusación del juez que llevó las hipotecas con IRPH a Europa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Y ahora qué?: preguntas y respuestas sobre la sentencia europea del IRPH]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/preguntas-respuestas-sentencia-europea-irph_1_1048228.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8407ca3c-a502-40f8-8ec0-460bf5075cc2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Y ahora qué?: preguntas y respuestas sobre la sentencia europea del IRPH"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia del TJUE sobre este índice hipotecario abre una nueva etapa judicial para las reclamaciones de los clientes</p><p class="subtitle">La Justicia europea devuelve la pelota a los tribunales españoles para decidir si el índice IRPH es abusivo</p></div><p class="article-text">
        La esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea sobre el IRPH en las hipotecas espa&ntilde;olas ha llegado. Un a&ntilde;o despu&eacute;s de la vista oral celebrada en Luxemburgo, la justicia europea devuelve la pelota al tejado de los tribunales espa&ntilde;oles. Pero, &iquest;qu&eacute; consecuencias tiene? Hacemos un repaso:
    </p><h4 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; es el IRPH?</h4><p class="article-text">
        El &Iacute;ndice de Referencia de los Pr&eacute;stamos Hipotecarios (IRPH) era un &iacute;ndice que se aplicaba a las hipotecas de tipo variable, como alternativa al euribor. Se planteaba como un &iacute;ndice m&aacute;s estable, al ser la media de tipos de inter&eacute;s publicada por el Banco de Espa&ntilde;a, frente a un euribor que no dejaba de subir. Sin embargo, el &iacute;ndice europeo comenz&oacute; a caer hace a&ntilde;os y, desde entonces, ha sido notablemente m&aacute;s barato que el IRPH, llevando al cliente a pagar de m&aacute;s.
    </p><h4 class="article-text">&iquest;Es abusivo?</h4><p class="article-text">
        El TJUE no llega a esta conclusi&oacute;n y lo deja en manos de los tribunales espa&ntilde;oles. Es decir, deber&aacute;n ser los jueces nacionales los que ahora estudien si la forma en la que se inform&oacute; a los clientes a la hora de comercializar estos pr&eacute;stamos referenciados al IRPH cumpli&oacute; con las exigencias de transparencia y claridad. Si consideran que se incumplieron estas obligaciones, entonces s&iacute;, podr&aacute;n ser consideradas abusivas.
    </p><h4 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; tienen ahora que hacer los jueces espa&ntilde;oles?</h4><p class="article-text">
        Los jueces deber&aacute;n estudiar caso a caso los procedimientos de comercializaci&oacute;n de estas hipotecas. Si consideran que no fueron transparentes y el cliente no ten&iacute;a la suficiente informaci&oacute;n, como su evoluci&oacute;n pasada, podr&aacute; considerarlo nulo. No bastar&aacute; con que fuesen comprensibles en un plano formal y gramatical sino que &ldquo;deben permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda entender lo que firma&rdquo;. As&iacute;, tendr&aacute; que dictaminar si se explic&oacute; c&oacute;mo se calcula el &iacute;ndice, qu&eacute; evoluci&oacute;n pasada ha tenido y qu&eacute; consecuencias econ&oacute;micas puede tener.
    </p><h4 class="article-text">&iquest;Y qu&eacute; har&aacute; el juez si lo considera abusivo?</h4><p class="article-text">
        La sentencia subraya que si se anula esta cl&aacute;usula, se puede producir que el contrato decaiga, lo que puede provocar un grave impacto para el cliente. Por ello, da potestad al juez a sustituir el IRPH por un &iacute;ndice alternativo. 
    </p><h4 class="article-text">&iquest;Ganan los clientes con esta sentencia?</h4><p class="article-text">
        Las asociaciones como Asufin que ya han comenzado a valorar la sentencia consideran que s&iacute;. La raz&oacute;n es que se abre una v&iacute;a judicial que obliga a los jueces a estudiar todos los casos ligados al IRPH, algo que hab&iacute;a quedado paralizado por la sentencia del Tribunal Supremo en la que se validaba el uso de este &iacute;ndice, y a la espera de la sentencia comunitaria. El abogado Jos&eacute; Miguel Erauskin, que ha representado al cliente que ha llevado el caso al TJUE, tambi&eacute;n tilda la sentencia de &ldquo;&eacute;xito&rdquo;. Entiende que las exigencias de transparencia que impone Europa no se cumpl&iacute;an en la comercializaci&oacute;n de estas hipotecas. Por ello, considera que es una v&iacute;a que puede favorecer al cliente.
    </p><h4 class="article-text">&iquest;Perjudica entonces a los bancos?</h4><p class="article-text">
        Esto est&aacute; por ver. Francisco Ur&iacute;a, socio de KPMG para el sector financiero, reconoce que va a aumentar la litigiosidad en Espa&ntilde;a tras la sentencia del TJUE. Asegura que &ldquo;no existe reproche general&rdquo; al IRPH, por lo que se debe estudiar caso por caso. Al existir ya algunas sentencias que han beneficiado a la banca, Uria entiende que  el resultado de esas demandas no tiene por qu&eacute; ser necesariamente negativo para los bancos. Apunta que esto justificar&iacute;a que los bancos est&eacute;n subiendo con fuerza en Bolsa. &ldquo;Entienden que el resultado finalmente producido es probablemente el m&aacute;s favorable que hubiera cabido esperar para los bancos espa&ntilde;oles&rdquo;, subraya.
    </p><h4 class="article-text">Si dan la raz&oacute;n al cliente, &iquest;habr&aacute; retroactividad?</h4><p class="article-text">
        La sentencia del TJUE da a entender que s&iacute;. Una de las cuestiones prejudiciales que le hab&iacute;a hecho llegar un juez espa&ntilde;ol sobre el IRPH era si hab&iacute;a limitaci&oacute;n temporal al impacto de la abusividad de este &iacute;ndice. El propio Gobierno espa&ntilde;ol hab&iacute;a solicitado que hubiera una limitaci&oacute;n al impacto de estas sentencias. Sin embargo, el TJUE concluye que &ldquo;no procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia&rdquo;. Es decir, se abre la puerta a que si se sustituye el IRPH por, por ejemplo, el euribor, se pueda hacer de manera retroactiva.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Diego Larrouy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/preguntas-respuestas-sentencia-europea-irph_1_1048228.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Mar 2020 11:22:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Y ahora qué?: preguntas y respuestas sobre la sentencia europea del IRPH]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH,Banca]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia europea devuelve la pelota a los tribunales españoles para decidir si el índice hipotecario IRPH es abusivo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-devuelve-tribunales-espanoles-irph_1_1048903.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f66f02e8-a77b-4204-8865-06388ec14498_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia europea devuelve la pelota a los tribunales españoles para decidir si el índice hipotecario IRPH es abusivo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si los juzgados nacionales deciden que es una cláusula abusiva, lo tendrán que sustituir por otro índice "sin que proceda limitar temporalmente los efectos", apunta el TJUE</p><p class="subtitle">CLAVES | ¿Quién gana? ¿Qué tienen que hacer ahora los afectados?: preguntas y respuestas sobre la sentencia europea sobre el índice IRPH</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha dado este martes impulso para incrementar la litigiosidad entre la banca y sus clientes. En una sentencia bastante m&aacute;s tibia que el dictamen del abogado general de la UE, los magistrados europeos han devuelto la pelota a los juzgados espa&ntilde;oles para que estos se&ntilde;alen si el &Iacute;ndice de Referencia para Pr&eacute;stamos Hipotecarios (IRPH) es abusivo y poco transparente. Hay un mill&oacute;n de hipotecas en Espa&ntilde;a vinculadas a este &iacute;ndice, los litigios se van a multiplicar, seg&uacute;n la opini&oacute;n de los expertos.
    </p><p class="article-text">
        Los juzgados espa&ntilde;oles tendr&aacute;n ahora que analizar caso a caso si la comercializaci&oacute;n ligada al IRPH se hizo de manera transparente. Concluye el TJUE que estos &iacute;ndices no ser&aacute;n solo &ldquo;comprensibles en un plano formal y gramatical&rdquo;, sino tambi&eacute;n permitir que un consumidor &ldquo;medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz&rdquo; est&eacute; en condiciones de comprender el funcionamiento de este &iacute;ndice.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia pone el foco no solo en la publicidad que debe tener este &iacute;ndice en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado en cuanto a su proceso de c&aacute;lculo, sino tambi&eacute;n c&oacute;mo el banco informa a sus clientes a la hora de formalizar el contrato. As&iacute;, la entidad deber&iacute;a comunicar a los clientes cu&aacute;l ha sido la evoluci&oacute;n hist&oacute;rica de este &iacute;ndice. Adem&aacute;s, incide, el cliente debe ser capaz de entender las consecuencias econ&oacute;micas potenciales que puedan tener estas cl&aacute;usulas.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, la sentencia deja en manos del juez espa&ntilde;ol que, si considera que el IRPH se comercializ&oacute; mediante cl&aacute;usulas abusivas, lo sustituya por otro &iacute;ndice &ldquo;legal aplicable&rdquo; si las partes no alcanzan un acuerdo al respecto. De este modo, el juzgado deber&aacute; velar por que la supresi&oacute;n de esta cl&aacute;usula no tenga &ldquo;consecuencias especialmente perjudiciales&rdquo; para el consumidor.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal comunitario da as&iacute; respuesta a un juez barcelon&eacute;s que hab&iacute;a enviado una serie de cuestiones prejudiciales sobre el caso de IRPH, ante la disparidad de la doctrina en Espa&ntilde;a. Una de ellas hac&iacute;a referencia a la posibilidad de que pudiese haber retroactividad en las sentencias. De este modo, la sentencia apunta que si el juez espa&ntilde;ol considera abusiva la sentencia, debe sustituirlo por otro tipo de inter&eacute;s &ldquo;sin que proceda limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia&rdquo;. As&iacute;, sugiere el TJUE que la sustituci&oacute;n se puede hacer de manera retroactiva, produciendo un coste para los bancos.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, la sentencia deja abierta la opci&oacute;n de que los bancos negocien con sus clientes un acuerdo entre las partes. Esta es la v&iacute;a que han practicado las entidades financieras durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os, previendo que una sentencia contraria podr&iacute;a afectar a sus intereses. Esta alternativa era rechazada por las asociaciones de consumidores y los despachos de abogados, que insist&iacute;an en la opci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        Tras el anuncio de la sentencia, los bancos empezaron a subir en Bolsa entre un 2% y un 6%, ya que el mercado entiende que al enfrentarse caso a caso con los clientes su capacidad de negociaci&oacute;n es m&aacute;s alta y las cantidades que tendr&aacute;n que desembolsar son mucho menores. La subida m&aacute;s acentuada fue la de Caixabank, que ascend&iacute;a un 6,6% seguida de Bankia, con un incremento del 3,99% a las 10 de la ma&ntilde;ana.
    </p><p class="article-text">
        En un comunicado conjunto de las patronales bancarias, la AEB y la CECA, han defendido que la sentencia considera &ldquo;plenamente v&aacute;lido&rdquo; el uso del IRPH. Las entidades financieras entienden que la sentencia confirma que han cumplido con la transparencia que exige el TJUE. 
    </p><p class="article-text">
        CaixaBank es la empresa m&aacute;s expuesta, al haber reconocido 6.000 millones de euros en hipotecas ligadas a este tipo de inter&eacute;s. Le siguen Banco Santander, con 4.300 millones, BBVA, con 2.800 millones, y Bankia, con 1.600 millones. Sabadell, seg&uacute;n un informe de RBS, contar&iacute;a con 800 millones en este tipo de pr&eacute;stamos y Bankinter no tendr&iacute;a exposici&oacute;n a esta sentencia, al no haber comercializado estos cr&eacute;ditos. Respecto a las entidades medianas, Kutxabank cuenta con 727 millones, Liberbank con 209 millones (de los que 99,5 millones est&aacute;n en hipotecas de los propios empleados), Unicaja tiene 200 millones e Ibercaja, 50 millones.
    </p><p class="article-text">
        El abogado general de la UE concluy&oacute; en septiembre que este &iacute;ndice deb&iacute;a someterse a un control judicial por ser &ldquo;poco transparente y complejo&rdquo;. En su dictamen, apuntaba que se deb&iacute;a de aplicar una serie de requisitos de transparencia y de informaci&oacute;n al cliente para que este &iacute;ndice no fuera potencialmente abusivo. Es decir, ped&iacute;a a los jueces que investiguen si en el momento de firmar el contrato se aportaron datos como la evoluci&oacute;n de este &iacute;ndice o el m&eacute;todo de c&aacute;lculo, de manera transparente y comprensiva.
    </p><p class="article-text">
        La agencia de calificaci&oacute;n Moody&acute;s ha se&ntilde;alado que &ldquo;La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre el uso del IRPH es negativa para la banca espa&ntilde;ola. Si bien no es el escenario m&aacute;s negativo posible, la sentencia expone a los bancos a mayores riesgos legales por falta de transparencia en la comercializaci&oacute;n de hipotecas ligadas al IRPH&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa, una de las m&aacute;s movilizadas contra este &iacute;ndice, ha compartido las valoraciones de Jos&eacute; Mar&iacute;a Erauskin, uno de los abogados que representaban al cliente cuyo caso ha llegado al TJUE. Erauskin se&ntilde;ala que est&aacute; &ldquo;francamente contento&rdquo; tras haber estado presente en la lectura de la sentencia. &ldquo;Ha sido un rotundo &eacute;xito&rdquo;, se&ntilde;ala, justificando su optimismo en que las exigencias comunitarias de transparencia no se cumplieron en la comercializaci&oacute;n del IRPH en Espa&ntilde;a.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1234770344788942848?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        La Asociaci&oacute;n de Usuarios Financieros (Asufin) asegura que esta sentencia &ldquo;vuelve a dar la raz&oacute;n a los consumidores espa&ntilde;oles&rdquo; y corrige al Tribunal Supremo &ldquo;que hab&iacute;a cerrado la puerta a m&aacute;s de un mill&oacute;n de familias afectadas por el IRPH.&rdquo; La asociaci&oacute;n apunta que se desbloquea a miles de reclamaciones sobre este &iacute;ndice que hab&iacute;an quedado paralizadas a la espera de una sentencia en Europa.
    </p><p class="article-text">
        La Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios (OCU) ha acogido con optimismo el fallo y ha recomendado a todos los afectados que valoren la posibilidad de iniciar una reclamaci&oacute;n ante las entidades. Ante la previsible avalancha de demandas judiciales, OCU ha pedido al Gobierno que tome medidas urgentes para evitar el colapso de los juzgados. &ldquo;La evidente falta de medios y la pasividad del Gobierno est&aacute;n causando un grave perjuicio a los consumidores que reclaman justicia ante una nueva actuaci&oacute;n abusiva de los bancos&rdquo;, ha se&ntilde;alado la organizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, cree conveniente la creaci&oacute;n de un mecanismo extrajudicial equilibrado que permita la resoluci&oacute;n r&aacute;pida de las reclamaciones y que se penalicen los recursos judiciales de la banca, que pierde el 96% de las demandas. &ldquo;Solo sirven para atascar los juzgados y desincentivar la justa reclamaci&oacute;n por parte del usuario&rdquo;, ha criticado OCU.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Una vez m&aacute;s el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea ha enmendado la plana al Tribunal Supremo espa&ntilde;ol, protegiendo as&iacute; a cientos de miles de afectados por el IRPH que hab&iacute;an visto quebradas sus esperanzas con la sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal en 2017. Gracias a Europa, se abre la puerta a las reclamaciones de los afectados para recuperar el dinero pagado de m&aacute;s desde el inicio en que dicho &iacute;ndice les fue aplicado, lo que en reclamador.es, ciframos en 20.000 euros de media. En este punto ser&iacute;a deseable que no se arbitraran soluciones que, con la mejor intenci&oacute;n de facilitar a los consumidores la devoluci&oacute;n de su dinero (o la aplicaci&oacute;n de esas cantidades pagadas de m&aacute;s a la amortizaci&oacute;n del pr&eacute;stamo pendiente), resulten al final un beneficio para los bancos, como sucedi&oacute; con el Real Decreto sobre cl&aacute;usulas suelo&rdquo;, explica Almudena Vel&aacute;zquez, codirectora legal de reclamador.es. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Diego Larrouy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-devuelve-tribunales-espanoles-irph_1_1048903.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Mar 2020 08:39:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia europea devuelve la pelota a los tribunales españoles para decidir si el índice hipotecario IRPH es abusivo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El futuro de un millón de hipotecas se dirime este martes en una sentencia de la justicia europea sobre el IRPH]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/hipotecas-sentencia-justicia-europea-irph_1_1112298.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8407ca3c-a502-40f8-8ec0-460bf5075cc2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El futuro de un millón de hipotecas se dirime este martes en una sentencia de la justicia europea sobre el IRPH"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado general de la UE ya dictaminó en septiembre que este índice alternativo al euribor era "poco transparente y complejo". La banca española cuenta con algo más de 16.000 millones en este tipo de créditos inmobiliarios</p><p class="subtitle">Revés a los bancos españoles ante la justicia europea: el abogado de la UE defiende el control judicial del IRPH por ser "poco transparente"</p></div><p class="article-text">
        Las hipotecas de miles de familias vuelven a tener una cita clave en la justicia europea. El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) dictamina este martes sobre la transparencia del &Iacute;ndice de Referencia para Pr&eacute;stamos Hipotecarios (IRPH), que tienen en torno a un mill&oacute;n de&nbsp;hipotecas en Espa&ntilde;a. El abogado general, cuya posici&oacute;n no es vinculante pero s&iacute; suele seguirse, <a href="https://www.eldiario.es/economia/Reves-justicia-europea-abogado-UE_0_940706004.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ya avanz&oacute; en septiembre que este &iacute;ndice era &ldquo;poco transparente y complejo&rdquo;</a>.
    </p><p class="article-text">
        Los bancos espa&ntilde;oles se juegan, de nuevo, una factura millonaria en los tribunales por la comercializaci&oacute;n de hipotecas con cl&aacute;usulas que no cumpl&iacute;an con las exigencias de transparencia de Europa, como ya ocurri&oacute; con las cl&aacute;usulas suelo. Lo que dictamine el TJUE ser&aacute; la doctrina que se utilice en los tribunales espa&ntilde;oles para los miles de clientes afectados. Las asociaciones de consumidores y los despachos de abogados ya se preparan para volver a llevar demandas por cantidades que habr&iacute;an sido indebidamente cobradas.
    </p><p class="article-text">
        Este caso no llega de nuevas a un sector que ya tiene contabilizados en sus balances los contratos hipotecarios vinculados al IRPH. Seg&uacute;n fueron explicando durante el a&ntilde;o pasado a los reguladores del mercado en diferentes comunicaciones, los principales bancos espa&ntilde;oles cuentan con algo m&aacute;s de 16.000 millones de euros en este tipo de cr&eacute;ditos inmobiliarios. Algunos de estos grupos financieros han ido reduciendo en el &uacute;ltimo ejercicio su exposici&oacute;n a estos cr&eacute;ditos.
    </p><h3 class="article-text">Caixabank, la entidad m&aacute;s expuesta</h3><p class="article-text">
        CaixaBank es la empresa m&aacute;s expuesta, al haber reconocido 6.000 millones de euros en hipotecas ligadas a este tipo de inter&eacute;s. Le siguen Banco Santander, con 4.300 millones, BBVA, con 2.800 millones, y Bankia, con 1.600 millones. Sabadell, seg&uacute;n un informe de RBS, contar&iacute;a con 800 millones en este tipo de pr&eacute;stamos y Bankinter no tendr&iacute;a exposici&oacute;n a esta sentencia, al no haber comercializado estos cr&eacute;ditos. Respecto a las entidades medianas, Kutxabank cuenta con 727 millones, Liberbank con 209 millones (de los que 99,5 millones est&aacute;n en hipotecas de los propios empleados), Unicaja tiene 200 millones e Ibercaja, 50 millones.
    </p><p class="article-text">
        El IRPH era un tipo de inter&eacute;s que se aplicaba en hipotecas hasta 2013. A grandes rasgos, consist&iacute;a en una media de los tipos de inter&eacute;s del mercado publicada por el Banco de Espa&ntilde;a. Se trataba de una alternativa al euribor, fijado por el Banco Central Europeo, frente al cual se presentaba como m&aacute;s estable, con menos volatilidad, en un momento en el que el &iacute;ndice europeo no dejaba de crecer.
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, tal y como denuncian las asociaciones de consumidores, acab&oacute; suponiendo un &iacute;ndice m&aacute;s caro para el consumidor que si se hubiera aplicado el euribor. Seg&uacute;n c&aacute;lculos de Adicae o Asufin, un cliente con una hipoteca ligada al IRPH pag&oacute;, de media, m&aacute;s de 20.000 euros desde 2004. Para que sirva de referencia: <a href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/tabla_tipos_referencia_oficiales_mercado_hipotecario.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seg&uacute;n los datos actuales del Banco de Espa&ntilde;a</a>, el IRPH se encuentra en un 1,82%, frente al euribor, que est&aacute; en el -0,253%.
    </p><p class="article-text">
        El abogado general de la UE concluy&oacute; en septiembre que este &iacute;ndice deb&iacute;a someterse a un control judicial por ser &ldquo;poco transparente y complejo&rdquo;. En su dictamen, apuntaba que se deb&iacute;a de aplicar una serie de requisitos de transparencia y de informaci&oacute;n al cliente para que este &iacute;ndice no fuera potencialmente abusivo. Es decir, pide a los jueces que investiguen si en el momento de firmar el contrato se aportaron datos como la evoluci&oacute;n de este &iacute;ndice o el m&eacute;todo de c&aacute;lculo, de manera transparente y comprensiva.
    </p><p class="article-text">
        Queda por ver si este es el criterio que sigue el TJUE, cuya sentencia se produce un a&ntilde;o despu&eacute;s de la vista oral sobre el caso, que se celebr&oacute; el 25 de febrero del a&ntilde;o pasado. El impacto para el sector y, por tanto, la capacidad de los clientes de recuperar cantidades cobradas en estos a&ntilde;os depender&aacute; de los criterios respecto a la retroactividad de la sentencia, algo en lo que no entr&oacute; el abogado general.
    </p><p class="article-text">
        De estas conclusiones de la justicia europea debe surgir el criterio general para todos estos casos. Los tribunales han tenido posiciones dispares. Seg&uacute;n una recopilaci&oacute;n hecha por Adicae, de 45 audiencias provinciales que han tratado casos de IRPH, en nueve de ellas la doctrina se inclina por dar la raz&oacute;n al cliente como &iacute;ndice poco transparente, entre ellas Madrid, Bizkaia, &Aacute;lava, Asturias o Baleares. En el resto, dictaminan en contra.
    </p><h3 class="article-text">Impacto en la banca:&nbsp;de 3.000 a 44.000 millones</h3><p class="article-text">
        Si el TJUE sigue la posici&oacute;n marcada por el abogado general, abrir&aacute; una nueva v&iacute;a judicial para que los clientes reclamen a los bancos cantidades indebidamente cobradas, as&iacute; como una salida para las miles de demandas que ya est&aacute;n en los juzgados. Se suma a la lista de otras cl&aacute;usulas como las suelo, las de vencimiento anticipado o los intereses de demora, puestas en duda por la justicia.
    </p><p class="article-text">
        Queda por ver cu&aacute;l podr&iacute;a ser el impacto econ&oacute;mico para las entidades: los c&aacute;lculos van desde los 3.000 millones de Morgan Stanley a los 44.000 millones de Goldman Sachs. Lo que s&iacute; est&aacute; claro es que un dictamen contrario a sus intereses llegar&iacute;a en un momento complicado para su negocio, con baja rentabilidad, y de transformaci&oacute;n de su modelo.
    </p><p class="article-text">
        El a&ntilde;o pasado&nbsp;termin&oacute;<a href="https://www.eldiario.es/economia/gran-banca-cierra-caida-beneficio_0_990750974.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&nbsp;con una ca&iacute;da del 19% en los beneficios</a> de los seis principales bancos espa&ntilde;oles. Algunas entidades, como Bankia, avanzaron recientemente que una sentencia contra el IRPH podr&iacute;a afectar a los objetivos de dividendos del grupo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Diego Larrouy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/hipotecas-sentencia-justicia-europea-irph_1_1112298.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 01 Mar 2020 20:42:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El futuro de un millón de hipotecas se dirime este martes en una sentencia de la justicia europea sobre el IRPH]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banca,IRPH,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La banca resta importancia al dictamen sobre el IRPH mientras afronta una nueva amenaza a su negocio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/importancia-dictamen-irph-afronta-amenaza_1_1360329.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b77ab557-457a-4c65-975a-89c874c0a4de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La banca resta importancia al dictamen sobre el IRPH mientras afronta una nueva amenaza a su negocio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El sector celebra que el abogado general no haya entrado en la retroactividad, la nulidad o la abusividad del índice alternativo al euríbor</p><p class="subtitle">Los bancos afrontan este posible nuevo quebradero de cabeza con una rentabilidad a la baja, la presión de los nuevos competidores y una credibilidad muy mermada desde el estallido de la crisis</p><p class="subtitle">Revés a los bancos españoles ante la justicia europea: el abogado de la UE defiende el control judicial del IRPH por ser "poco transparente"</p><p class="subtitle">Hipotecados con el IRPH que apenas pueden subsistir: "Se lleva el 99% de nuestros ingresos, estamos muy mal"</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;La f&oacute;rmula matem&aacute;tica para calcular el IRPH <a href="/content/edit/eldiario.es/economia/Reves-justicia-europea-abogado-UE_0_940706004.html#documento" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">es compleja y poco transparente para un consumidor medio&rdquo;</a>. Es la principal frase en el dictamen del abogado general de la UE sobre este &iacute;ndice alternativo al euribor cuya utilizaci&oacute;n por los bancos ha sido llevada ante la justicia. No es una sentencia, pero s&iacute; abre la puerta a una nueva v&iacute;a judicial de clientes contra sus bancos al decir que son los jueces quienes deben determinar si la venta de esa hipoteca y la inclusi&oacute;n de esa cl&aacute;usula se hizo de forma transparente.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en el sector se respira cierto alivio. A falta de conocer el contenido futuro de la sentencia, el abogado no ha entrado a valorar la abusividad o la posible nulidad de este &iacute;ndice, utilizado en cerca de un mill&oacute;n de contratos. A esto se han agarrado las patronales, AEB y la CECA, en un comunicado conjunto, en el que suavizan el posible impacto de la eventual sentencia. Fuentes del sector consultadas por este medio as&iacute; lo confirman, aunque mantienen la &ldquo;prudencia&rdquo; respecto a los posibles efectos futuros. Consideran que el &ldquo;varapalo&rdquo; que parec&iacute;a en un principio no es tal.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; ocurri&oacute; en Bolsa. Si en un primer momento el valor de las cinco principales entidades del pa&iacute;s cay&oacute; tras conocerse el dictamen del abogado general de la UE, el paso de las horas permiti&oacute; a los bancos cerrar su cotizaci&oacute;n en positivo. Felipe L&oacute;pez, analista de SelfBank apunta que este cambio se ha producido ya que el documento es &ldquo;algo ambiguo&rdquo; y deja el asunto abierto a que los juzgados decidan &ldquo;caso a caso&rdquo;. Adem&aacute;s, apunta, no queda claro si se puede producir retroactividad o qu&eacute; hipotecas podr&aacute;n reclamar.
    </p><p class="article-text">
        Pero el quebradero de cabeza sigue ah&iacute;. Lo han avanzado las asociaciones de consumidores y <a href="https://www.eldiario.es/economia/Maria-Erauskin-abogado-IRPH-UE_0_940706075.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abogados expertos</a>, que p&uacute;blicamente han celebrado el dictamen conocido este martes como un reconocimiento a las reclamaciones de los usuarios. La v&iacute;a judicial parece que se va a intensificar en lo que al IRPH se refiere. De hecho, una de las recomendaciones que mandan organizaciones como Adicae es que los clientes no negocien con sus bancos hasta que no haya una sentencia que, esperan, les d&eacute; la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pese a la esperanza que tienen los bancos en que el impacto de la sentencia no sea tan duro, lo cierto es que el IRPH ya aparece en la larga lista de dudas sobre las pr&aacute;cticas en la comercializaci&oacute;n de hipotecas: cl&aacute;usulas suelo, multidivisa, intereses de demora, vencimiento anticipado&hellip; Todas sentenciadas o judicializadas. Ser&aacute;n de nuevo los tribunales los que deban dictaminar si se hizo de manera correcta o no la comercializaci&oacute;n de este tipo de inter&eacute;s, que con el tiempo ha resultado ser m&aacute;s caro que su alternativa europea.
    </p><p class="article-text">
        Los bancos afrontan los pr&oacute;ximos meses en los que se conocer&aacute; la sentencia definitiva con importantes preocupaciones respecto al negocio. Los tipos de inter&eacute;s siguen a la baja, en niveles negativos, y la rentabilidad de sus negocios principales como las hipotecas est&aacute;n lejos de las de otros tiempos. Incluso se ha abierto el debate sobre el cobro de dep&oacute;sitos, de momento a las grandes empresas. Los bancos espa&ntilde;oles vieron su beneficio<a href="https://www.eldiario.es/economia/Santander-CaixaBank-resultado-espanola-beneficio_0_926357402.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> recortado en un 11% en el primer semestre</a>, &uacute;ltimos resultados conocidos. Y no parece que en un futuro cercano esto vaya a cambiar. En cualquier caso, las entidades mirar&aacute;n con atenci&oacute;n la pol&iacute;tica de la nueva directora del BCE, Christine Lagarde, cuando Mario Draghi le ceda el testigo.
    </p><p class="article-text">
        De abrirse una v&iacute;a que obligase a devoluciones millonarias a clientes en materia de IRPH, como ocurri&oacute; con las cl&aacute;usulas suelo, de nuevo ser&iacute;a un varapalo para los resultados de este sector, ya mermados en los &uacute;ltimos meses, por la necesidad de provisionar fondos para asumir las nuevas cargas.
    </p><p class="article-text">
        No es la escasa rentabilidad la &uacute;nica que amenaza al negocio bancario. La transformaci&oacute;n digital ha tra&iacute;do consigo el incremento de nuevos competidores en algunas de las actividades tradicionales de la banca, como las fintech, los neobancos, o las grandes tecnol&oacute;gicas. Una nueva competencia que deben afrontar con grandes inversiones con unas cuentas mermadas.
    </p><p class="article-text">
        Pero sobre todo, el IRPH ha abierto un nuevo cuestionamiento p&uacute;blico y medi&aacute;tico de la reputaci&oacute;n de la banca espa&ntilde;ola, uno de los grandes problemas que arrastra el sector desde la &eacute;poca de la crisis. As&iacute; se lo ha advertido el Banco de Espa&ntilde;a, que ha avisado de los &ldquo;elevados costes&rdquo; para el negocio que pueden tener la alta litigiosidad y las &ldquo;pr&aacute;cticas inapropiadas&rdquo; de algunos procesos.<a href="https://www.bde.es/bde/es/Pie/informe/Informe_Anual_2018.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Urgi&oacute; en su informe de 2018</a>, presentado esta primavera, a mejorar su imagen respecto a los clientes para evitar perder terreno ante los nuevos competidores. Las dudas en torno a este nuevo caso, el del IRPH, no ayudan al sector.
    </p><p class="article-text">
        La industria ha hecho frente, solo en el &uacute;ltimo a&ntilde;o, a la sentencia por el impuesto AJD, el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, cuyas conclusiones se est&aacute;n leyendo ahora, o el caso Villarejo y la vinculaci&oacute;n del BBVA y de Francisco Gonz&aacute;lez, uno de los principales banqueros espa&ntilde;oles del &uacute;ltimo cuarto de siglo. Aunque algunos de estos problemas reputacionales vienen por pr&aacute;cticas del pasado, especialmente durante la burbuja, otras se han mantenido hasta fechas recientes.
    </p><h3 class="article-text">Multa en Portugal</h3><p class="article-text">
        Esta misma semana se ha conocido una multa hist&oacute;rica de 225 millones de euros a 14 bancos en Portugal entre los que se encuentran los espa&ntilde;oles BBVA, Santander, Popular o BPI, hoy propiedad de CaixaBank. Se les acusa de haber creado un &ldquo;cartel de la banca&rdquo;. Algunas de estas entidades ya fueron multadas en Espa&ntilde;a en 2018 con 91 millones por concertar pr&aacute;cticas de venta en algunos productos derivados. 
    </p><p class="article-text">
        Con todo ello, aunque la banca respira con cierto alivio por las conclusiones del abogado de la UE, lo cierto es que no es un bal&oacute;n que haya despejado por completo y supone una nueva preocupaci&oacute;n en un contexto nada halag&uuml;e&ntilde;o para el negocio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Diego Larrouy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/importancia-dictamen-irph-afronta-amenaza_1_1360329.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Sep 2019 20:22:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La banca resta importancia al dictamen sobre el IRPH mientras afronta una nueva amenaza a su negocio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH,Banca,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hipotecados con el IRPH que apenas pueden subsistir: "Se lleva el 99% de nuestros ingresos, estamos muy mal"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/hipotecas-irph-bajarian-euribor-ingresos_1_1365388.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f68d6668-05a8-4151-9b52-39fa79759d2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hipotecados con el IRPH que apenas pueden subsistir: &quot;Se lleva el 99% de nuestros ingresos, estamos muy mal&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Tuvimos que dejar de pagar la hipoteca porque no podíamos subsistir", explica Asunción, que pidió al banco llegar a un acuerdo al que la entidad se negó</p><p class="subtitle">"La hipoteca la pedí en el 2011, pero hasta 2016 no me enteré de que tenia el IRPH, no sabía lo que era eso", relata Luis Miguel</p><p class="subtitle">CLAVES | Qué es el IRPH y cómo afecta a bancos y consumidores</p></div><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un mill&oacute;n de hipotecas en Espa&ntilde;a est&aacute;n referenciadas a este&nbsp;&iacute;ndice de referencia para los pr&eacute;stamos que se utiliz&oacute; en Espa&ntilde;a hasta 2013 y que ahora la UE&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/Reves-justicia-europea-abogado-UE_0_940706004.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">podr&iacute;a declarar abusivo</a></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        M&aacute;s de un mill&oacute;n de hipotecados en Espa&ntilde;a entre principios de los noventa y 2013 estaban este martes pendientes de la opini&oacute;n emitida desde Luxemburgo por el Abogado General de la UE, Maciej Szpunar, sobre el uso del &iacute;ndice IRPH.
    </p><p class="article-text">
        Esta era una de las referencias que se daba al precio de los pr&eacute;stamos hipotecarios hasta 2013. Usado sobre todo por las antiguas cajas de ahorros, se calculaba como una media de los tipos de inter&eacute;s que se aplicaban en Espa&ntilde;a. En su momento se consideraba menos vol&aacute;til que el euribor. <a href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_de_los_ti_001b34b8c141f51.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Los datos actuales muestran la gran diferencia</a>. El euribor en agosto estaba en el -0,356% m&aacute;s el diferencial que aplique el banco, mientras que el IRPH se encuentra en el 1,836%, seg&uacute;n el dato de julio recogido por Banco de Espa&ntilde;a. Una diferencia abismal para los bolsillos de algunos hogares que ahora atisban una situaci&oacute;n m&aacute;s esperanzadora.
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo, Asunci&oacute;n Chavarri. En el a&ntilde;o 2000 pidi&oacute; una hipoteca de 171.000 euros en lo que entonces era La Caixa (hoy Caixabank) para pagar su casa en Soto del Real (Madrid) en un plazo de 30 a&ntilde;os. La cuota mensual, que desde entonces se ha mantenido pr&aacute;cticamente inalterada, seg&uacute;n explica a eldiario.es, es de unos 1.000 euros mensuales. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Con el tiempo vimos que todo el mundo pagaba menos y nosotros no&rdquo;. Hablaron con el banco en tres ocasiones para tratar de renegociar la cuota, ya que ella (que ahora tiene 62 a&ntilde;os) qued&oacute; en paro al tener que cerrar un negocio de hosteler&iacute;a que ten&iacute;an abierto en un pueblo de Toledo. Su marido, de 73 a&ntilde;os, es jubilado y tiene una pensi&oacute;n de 1.050 euros mensuales.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n sus c&aacute;lculos, con el eur&iacute;bor pagar&iacute;an menos de la mitad, lo que s&iacute; les permitir&iacute;a afrontar otros gastos de primera necesidad, ya que con la cuota ligada al IRPH solo ten&iacute;an 50 euros mensuales disponibles. En 2017 dejaron de pagar.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No pod&iacute;amos subsistir, la hipoteca se lo com&iacute;a todo. El banco solo nos ofrec&iacute;a vender la casa o d&aacute;rsela a ellos. Decidimos, con angustia, dejar de pagar&rdquo;. Caixabank les present&oacute; una demanda y ahora est&aacute;n pendientes de juicio. &ldquo;Hab&iacute;a relaci&oacute;n con gente del banco y confiamos en ellos. Menos mal que no tenemos hijos, porque pienso que quien los tenga debe llevar peor todav&iacute;a estar en esta situaci&oacute;n&rdquo;, dice Asunci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es el caso de Luis Miguel Fern&aacute;ndez, de 57 a&ntilde;os y con cuatro hijos, dos de los cuales viven con &eacute;l y su compa&ntilde;era, que se ha quedado en paro. La situaci&oacute;n es grave, ya que hace poco este trabajador en reparaciones de ferrocarril sufri&oacute; un ictus que le impide expresarse con claridad, y ahora se encuentra de baja. Uno de los hijos que vive con &eacute;l tiene una discapacidad asociada a un problema mental (por lo que cobra una pensi&oacute;n) y el otro no tiene trabajo.
    </p><p class="article-text">
        En 2011 se hipotec&oacute; por 200.000 euros a 30 a&ntilde;os con la Uni&oacute;n de Cr&eacute;ditos Inmobiliarios (UCI), una entidad financiera autorizada por el Banco de Espa&ntilde;a. Luis Miguel paga 1.070 euros mensuales que seg&uacute;n asegura suponen el 99% de los ingresos familiares. &ldquo;Estamos muy mal. Hasta 2016 no me enter&eacute; de que tenia el IRPH, no sab&iacute;a lo que era eso&rdquo;, asegura. &ldquo;Me enter&eacute; por un familiar que me lo dijo. Lo que s&iacute; ve&iacute;a es que bajaban todas las hipotecas y la m&iacute;a no bajaba de ninguna forma&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Preguntados sobre si observan con esperanza el dict&aacute;men del abogado de la UE, estos dos afectados, que est&aacute;n representados por Asufin, admiten que &ldquo;es muy pronto para saberlo&rdquo;, pero tienen claro que las hipotecas que ellos contrataron eran &ldquo;abusivas&rdquo;. &ldquo;Esperemos que la sentencia le d&eacute; la raz&oacute;n&rdquo;, conf&iacute;a Luis Miguel. El Tribunal de Justicia de la UE, cuyas resoluciones suelen coincidir con las del abogado general, se pronunciar&aacute; en unos meses, en un fallo que podr&iacute;a cambiar la situaci&oacute;n de estas personas. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marina Estévez Torreblanca]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/hipotecas-irph-bajarian-euribor-ingresos_1_1365388.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Sep 2019 10:25:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Hipotecados con el IRPH que apenas pueden subsistir: "Se lleva el 99% de nuestros ingresos, estamos muy mal"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH,Euríbor,Hipotecas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[José María Erauskin, letrado de los afectados por el IRPH: "El abogado de la UE deja claro que se ha hecho todo mal"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/maria-erauskin-abogado-irph-ue_1_1365594.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/25a4e521-7793-4697-bbe7-edf8aa3fcfa7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="José María Erauskin, letrado de los afectados por el IRPH: &quot;El abogado de la UE deja claro que se ha hecho todo mal&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Erauskin, de Abogados Res, junto con Maite Ortiz, participó en el vista ante el Tribunal de la UE, en Luxemburgo: "Nos están dando la razón en todo"</p><p class="subtitle">Revés a los bancos españoles ante la justicia europea: el abogado de la UE defiende el control judicial del IRPH por ser "poco transparente"</p></div><p class="article-text">
        Jos&eacute; Mar&iacute;a Erauskin, curtido en infinitas batallas por el derecho a la vivienda y la defensa de los afectados&nbsp;por abusos&nbsp;hipotecarios, contesta al tel&eacute;fono rebosante de alegr&iacute;a tras conocer&nbsp;las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE. &ldquo;Con independencia de matices, se nos da la raz&oacute;n en todo&rdquo;, afirma el&nbsp;letrado de Abogados Res, quien junto con Maite Ortiz particip&oacute; en la vista en Luxemburgo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; conclusiones saca del dictamen del abogado general,&nbsp;Maciej Szpunar?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El abogado dice que la cl&aacute;usula que incluye el IRPH puede ser sometida a control de abusividad porque no es una norma imperativa de nuestro ordenamiento. Es decir, que no es una excepci&oacute;n a la directiva sobre cl&aacute;usulas abusivas.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, dice que no comprende c&oacute;mo Espa&ntilde;a, un Estado miembro, puede hacer esa alegaci&oacute;n ante el Tribunal, c&oacute;mo puede decir que no se puede someter a control, como si la cl&aacute;usula del IRPH fuera algo imperativo. Pero no lo es, no es obligada. Por lo tanto, se puede someter la cl&aacute;usula a un control de abusividad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo diferencia entre el contenido de la cl&aacute;usula y su trasparencia?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 4.2 de la directiva no opera en Espa&ntilde;a porque no ha sido traspuesto. Esto es clave.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Por qu&eacute;?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Porque ese&nbsp;art&iacute;culo, que no opera en Espa&ntilde;a, dice que las cl&aacute;usulas que afectan al precio, al dinero, no se pueden someter a un control de contenido, sino de trasparencia. Por tanto,&nbsp;que no puedes valorar si esas cl&aacute;usulas generan desequilibrios, y s&oacute;lo puedes valorar si est&aacute;n bien recogidas y son transparentes en su escritura.
    </p><p class="article-text">
        Una cl&aacute;usula es abusiva si te obliga a renunciar a derechos, a hacer pagos que no te corresponden, si no hay reciprocidad, si hay una desproporci&oacute;n... Y la transparencia tiene que ver con si se lee f&aacute;cil, si no est&aacute; escondida... Una cosa es lo que es la cl&aacute;usula y otra c&oacute;mo est&aacute; recogida.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y si ese art&iacute;culo no opera en Espa&ntilde;a?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si el art&iacute;culo 4.2 no opera, esa excepci&oacute;n no la pueden invocar los jueces: no pueden invocar esta excepci&oacute;n porque no se ha traspuesto. Por lo tanto, cualquier cl&aacute;usula se puede someter a un control de contenido. Si una cl&aacute;usula es abusiva, por muy transparente&nbsp;que sea, no deja de ser abusiva.
    </p><p class="article-text">
        Si s&oacute;lo se puede hacer un control de transparencia, este detalle, no tendr&iacute;a trascendencia. Pero, si entramos al contenido, aunque la cl&aacute;usula est&eacute; bien explicada, es nula porque el IRPH tiene falta de reciprocidad.
    </p><p class="article-text">
        Si el art&iacute;culo&nbsp;hubiera estado traspuesto a Espa&ntilde;a, la cl&aacute;usula s&oacute;lo se somete a trasparencia. Pero como no es el caso, no basta con que sea trasparente, es que su contenido no puede generar desequilibrios. Y si hay&nbsp;falta de reciprocidad, es nula la cl&aacute;usula. Por muy claro que me lo escriba, no se puede consentir.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Pero el abogado tambi&eacute;n entra&nbsp;en&nbsp;la exigencia de trasparencia.</strong>&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El abogado dice que al cliente hay que contarle c&oacute;mo se calcula el &iacute;ndice, para que entienda y pueda valorar. Que es obligatorio poner la definici&oacute;n completa del &iacute;ndice, y que al cliente se le&nbsp;ense&ntilde;e la evoluci&oacute;n&nbsp;del &iacute;ndice para hacer la elecci&oacute;n con todos los elementos de juicio para una decisi&oacute;n favorable.
    </p><p class="article-text">
        Si me ense&ntilde;as la evoluci&oacute;n de los &uacute;ltimos 15 a&ntilde;os no lo coger&iacute;a. &iquest;Por qu&eacute; la gente tiene IRPH? Porque se le ocult&oacute; esta informaci&oacute;n, porque no es casualidad, sino por la forma de determinarse siempre estar&aacute; por encima del euribor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y qu&eacute; consecuencias&nbsp;puede tener esto?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Es una pregunta que no responde el abogado. Qu&eacute;&nbsp;consecuencias tiene. Ah&iacute; no ha respondido. Porque el tribunal entiende que las consecuencias son obvias. Sobre los efectos de las cl&aacute;usulas abusivas, ya est&aacute; escrito que, por el principio de no vinculaci&oacute;n, me tienes que devolver todo.
    </p><p class="article-text">
        Pero como no lo dice expresamente, el Supremo&nbsp;podr&iacute;a decir que se puede sustituir por otro o cualquier otra cosa. El abogado general no se ha pronunciado y hay que esperar a la decisi&oacute;n&nbsp;del TJUE, que tiene fuerza de ley.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Gil]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/maria-erauskin-abogado-irph-ue_1_1365594.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Sep 2019 09:19:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[José María Erauskin, letrado de los afectados por el IRPH: "El abogado de la UE deja claro que se ha hecho todo mal"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Revés a los bancos españoles ante la justicia europea: el abogado de la UE defiende el control judicial del IRPH por ser "poco transparente"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/reves-justicia-europea-abogado-ue_1_1366159.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/22eb4512-d145-4e13-b59e-50e5748f5344_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Revés a los bancos españoles ante la justicia europea: el abogado de la UE defiende el control judicial del IRPH por ser &quot;poco transparente&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado Szpunar cree que el IRPH puede someterse a control judicial como reclamaban los consumidores</p><p class="subtitle">Las conclusiones del letrado comunitario, aunque no vinculantes, pueden suponer el avance de una nueva sentencia contra los contratos hipotecarios españoles</p><p class="subtitle">REACCIONES | El abogado de los afectados: "El abogado de la UE deja claro que se ha hecho todo mal"</p><p class="subtitle">DOCUMENTO | Las conclusiones del abogado general</p></div><p class="article-text">
        El abogado general de la UE, Maciej Szpunar,&nbsp;ha publicado&nbsp;este martes su dictamen sobre el uso del &iacute;ndice IRPH, que referenciaba el precio de los pr&eacute;stamos hipotecarios. Cerca de un mill&oacute;n de hogares est&aacute;n pendientes de las conclusiones del letrado, que aunque no son vinculantes,&nbsp;a menudo coinciden&nbsp;con el resultado de la sentencia en el TJUE, prevista para dentro de unos meses.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el&nbsp;criterio del abogado, que no es vinculante, el IRPH puede someterse a control judicial por ser &ldquo;poco transparente y complejo&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En sus conclusiones presentadas este martes, el abogado general polaco, Szpunar, propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare, en primer lugar, que una cla&#769;usula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida, que fija un tipo de intere&#769;s tomando como valor de referencia uno de los seis i&#769;ndices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de cre&#769;dito a los pre&#769;stamos hipotecarios con tipo de intere&#769;s variable, no esta&#769; excluida del a&#769;mbito de aplicacio&#769;n de la directiva europea sobre cl&aacute;usulas abusivas. Es decir, que&nbsp;puede someterse a control judicial:&nbsp;el abogado general considera que la cla&#769;usula controvertida, por&nbsp;su cara&#769;cter potencialmente abusivo, puede ser objeto de un control jurisdiccional.
    </p><p class="article-text">
        Por u&#769;ltimo, el abogado general, informa el Tribunal, precisa en su dictamen los requisitos que debe reunir la informacio&#769;n que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir con la exigencia de transparencia de una cla&#769;usula contractual que fija un tipo de intere&#769;s tomando como valor de referencia un i&#769;ndice de referencia legal como el IRPH Cajas, cuya fo&#769;rmula matema&#769;tica de ca&#769;lculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio. 
    </p><p class="article-text">
        Asi&#769;, el abogado considera que esta informacio&#769;n debe, por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisio&#769;n prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al me&#769;todo de ca&#769;lculo del tipo de intere&#769;s aplicable al contrato de pre&#769;stamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no so&#769;lo la definicio&#769;n completa del i&#769;ndice de referencia empleado por este me&#769;todo de ca&#769;lculo, sino tambie&#769;n las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho i&#769;ndice, y por otra parte, referirse a la evolucio&#769;n en el pasado del i&#769;ndice de referencia escogido. 
    </p><p class="article-text">
        Al efectuar el control de la transparencia de la cla&#769;usula controvertida, el juez nacional debe comprobar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebracio&#769;n del contrato, por una parte, si e&#769;ste exponi&#769;a de manera transparente el me&#769;todo de ca&#769;lculo del tipo de intere&#769;s, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basa&#769;ndose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias econo&#769;micas que del mismo se derivaban para e&#769;l y, por otra parte, si el citado contrato cumpli&#769;a con todas las obligaciones de informacio&#769;n previstas en la normativa nacional.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1170340132605648898?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        El IRPH es un &iacute;ndice de referencia para los pr&eacute;stamos hipotecarios que se utiliz&oacute; en Espa&ntilde;a hasta 2013. Consist&iacute;a, a rasgos generales, en una media de los tipos de inter&eacute;s que se aplicaban en Espa&ntilde;a y que publicaba el Banco de Espa&ntilde;a. En un comienzo, con un euribor que no dejaba de subir, se plante&oacute; como una alternativa menos vol&aacute;til y expuesta a r&aacute;pidas subidas. Sin embargo, el &iacute;ndice de referencia comunitario empez&oacute; a caer (ahora est&aacute; en negativo) y el IRPH qued&oacute; como la alternativa cara.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es este hecho, junto a las cr&iacute;ticas por falta de transparencia en los contratos, lo que llev&oacute; a una lucha por parte de distintas organizaciones y consumidores que ve&iacute;an c&oacute;mo estaban pagando m&aacute;s pese a que los tipos de inter&eacute;s no dejaban de caer. Aunque el Supremo aval&oacute; su uso en 2017 con dos votos particulares en contra, se present&oacute; una cuesti&oacute;n prejudicial que es la que juzga el Tribunal de Justicia de la UE y sobre la que&nbsp;ha declarado este martes el abogado general.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La vista oral se celebr&oacute; el pasado 25 de febrero en Luxemburgo, y la publicaci&oacute;n del informe del abogado general es el &uacute;ltimo paso antes de dictarse la sentencia, que se espera para finales de 2019 o principios de 2020.
    </p><p class="article-text">
        Se&nbsp;calcula que hay en torno a un mill&oacute;n de hipotecas en Espa&ntilde;a con este &iacute;ndice que llevar&iacute;an a&ntilde;os pagando de m&aacute;s. Seg&uacute;n una estimaci&oacute;n de la plataforma Asufin,&nbsp;un cliente con una hipoteca de 200.000 euros habr&iacute;a&nbsp;abonado de media 165 euros m&aacute;s al mes desde 2004 por contar con el IRPH en lugar del euribor. En la organizaci&oacute;n de consumidores Adicae se estima que son unos 20.000 euros pagados de m&aacute;s de media en una hipoteca.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_de_los_ti_001b34b8c141f51.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Los datos actuales muestran la gran diferencia</a>.&nbsp;El euribor en agosto estaba en el -0,356% m&aacute;s el diferencial que aplique el banco, mientras que el IRPH se encuentra en el 1,836%, seg&uacute;n&nbsp;el dato de julio recogido por&nbsp;Banco de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/economia/bancos-afrontan-varapalo-justicia-europea_0_926357483.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Muy atentos estar&aacute;n tambi&eacute;n los bancos espa&ntilde;oles</a>.&nbsp;CaixaBank es la empresa m&aacute;s expuesta, al haber reconocido 6.400 millones de euros en hipotecas ligadas a este tipo de inter&eacute;s. Le siguen Banco Santander, con 4.300 millones, BBVA, con 3.100 millones, y Bankia, con 1.600 millones. Sabadell, seg&uacute;n un informe de RBS, contar&iacute;a con 800 millones en este tipo de pr&eacute;stamos y Bankinter no tendr&iacute;a exposici&oacute;n a esta sentencia, al no haber comercializado estos cr&eacute;ditos. Respecto a las entidades medianas, Kutxabank cuenta con 727 millones, Liberbank con 209 millones (de los que 99,5 millones est&aacute;n en&nbsp;hipotecas de los propios empleados), Unicaja tiene 200 millones e Ibercaja, 50 millones.&nbsp;En total, m&aacute;s de 17.000 millones de euros en hipotecas referenciadas al IRPH.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s dif&iacute;cil de calcular es el impacto que tendr&iacute;a sobre sus cuentas una sentencia contraria a sus intereses, puesto que habr&iacute;a que tener en cuenta aspectos como qu&eacute; retroactividad se pueda plantear.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, las cifras que los analistas han puesto sobre la mesa son horquillas amplias. Por ejemplo, Goldman Sachs calcul&oacute; que tendr&iacute;a un impacto de entre 7.000 y 44.000 millones.&nbsp;Otras firmas de an&aacute;lisis han sido m&aacute;s conservadoras, fijando el posible impacto entre 3.000 y 7.000 millones, como el pron&oacute;stico de Morgan Stanley, o UBS, que lo sit&uacute;a en los 4.990 millones.
    </p><p class="article-text">
        Lo que el TJUE juzga es si este tipo de cl&aacute;usulas se aplicaron en los contratos con o sin la transparencia necesaria y si los clientes eran conscientes y conocedores del impacto que ten&iacute;a contar con uno u otro &iacute;ndice de referencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los consumidores llegan ya con un respaldo institucional antes del dictamen del abogado y la sentencia. La Comisi&oacute;n Europea public&oacute; un informe el a&ntilde;o pasado en el que ped&iacute;a al TJUE que dictaminase en contra del sistema por el que se aplicaba el IRPH al entender que la transparencia no era la debida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El abogado general, Szpunar, eEn 2018 emiti&oacute; unas conclusiones en otro caso que afectaba al sector bancario y a los contratos hipotecarios en Espa&ntilde;a: las cl&aacute;usulas de vencimiento anticipado. Se declar&oacute; favorable a que se considerase abusivo que se pudiera desahuciar a un cliente por el impago de una &uacute;nica cuota. Esto acab&oacute; incluy&eacute;ndose en la &uacute;ltima ley hipotecaria, aprobada ya con el PSOE en el Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Si Szpunar apoya las tesis planteadas por la Comisi&oacute;n Europea y la sentencia sigue su dictamen, la banca espa&ntilde;ola se ver&iacute;a con la en&eacute;sima enmienda judicial a sus contratos hipotecarios. El IRPH&nbsp;podr&iacute;a suponer un nuevo quebradero para los bancos en los juzgados, como lo fueron las cl&aacute;usulas suelo. Otras cuestiones judicializadas que ponen en duda las pr&aacute;cticas hipotecarias han sido las cl&aacute;usulas de vencimiento anticipado, los intereses de demora, las hipotecas multidivisa o el reparto de los gastos hipotecarios.
    </p><p class="article-text">
        <span id="documento"></span>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe class="scribd_iframe_embed" title="IR 43-19 - 09-10 - Conclusiones C-125-18 Gómez del Moral Guasch" src="https://www.scribd.com/embeds/425213735/content?start_page=1&amp;view_mode=scroll&amp;show_recommendations=true&amp;access_key=key-IpSZ2PUeKVjcMzsKa47X" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.7729220222793488" scrolling="no" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Gil, Diego Larrouy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/reves-justicia-europea-abogado-ue_1_1366159.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Sep 2019 07:50:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Revés a los bancos españoles ante la justicia europea: el abogado de la UE defiende el control judicial del IRPH por ser "poco transparente"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH,Hipotecas,UE - Unión Europea,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Qué es el IRPH y cómo afecta a bancos y consumidores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/hipotecas-pendientes-dictamen-ue-irph_1_1365886.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e2e61f42-7ab1-444a-bc5f-3b88b90f5cb5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Qué es el IRPH y cómo afecta a bancos y consumidores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las conclusiones del letrado comunitario, aunque no vinculantes, suponen el avance de una nueva sentencia contra los contratos hipotecarios españoles</p><p class="subtitle">Szpunar es el mismo abogado que ya dictaminó en su día en contra de la abusividad en las cláusulas de vencimiento anticipado en España</p><p class="subtitle">Revés a los bancos españoles ante la justicia europea: el abogado de la UE defiende el control judicial del IRPH por ser "poco transparente"</p></div><p class="article-text">
        D&iacute;a importante para bancos y consumidores. El abogado general de la UE, Maciej Szpunar, ha publicado este martes su dictamen sobre el uso del &iacute;ndice IRPH, que referenciaba el precio de los pr&eacute;stamos hipotecarios en el que <a href="https://www.eldiario.es/economia/Reves-justicia-europea-abogado-UE_0_940706004.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se&ntilde;ala que debe&nbsp;someterse a control judicial por ser &ldquo;poco transparente y complejo&rdquo;</a>. Cerca de un mill&oacute;n de hogares estaban pendientes de las conclusiones del letrado, que aunque no son vinculantes, suelen coincidir con el resultado de la sentencia en el TJUE, prevista para dentro de unos meses.
    </p><p class="article-text">
        El IRPH es un &iacute;ndice de referencia para los pr&eacute;stamos hipotecarios que se utiliz&oacute; en Espa&ntilde;a hasta 2013. Consist&iacute;a, a rasgos generales, en una media de los tipos de inter&eacute;s que se aplicaban en Espa&ntilde;a y que publicaba el Banco de Espa&ntilde;a. En un comienzo, con un euribor que no dejaba de subir, se plante&oacute; como una alternativa menos vol&aacute;til y expuesta a r&aacute;pidas subidas. Sin embargo, el &iacute;ndice de referencia comunitario empez&oacute; a caer (ahora est&aacute; en negativo) y el IRPH qued&oacute; como la alternativa cara.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es este hecho, junto a las cr&iacute;ticas por falta de transparencia en los contratos, lo que llev&oacute; a una lucha por parte de distintas organizaciones y consumidores que ve&iacute;an c&oacute;mo estaban pagando m&aacute;s pese a que los tipos de inter&eacute;s no dejaban de caer. Aunque el Supremo aval&oacute; su uso en 2017, se present&oacute; una cuesti&oacute;n prejudicial que es la que juzga el Tribunal de Justicia de la UE y sobre la que declarar&aacute; este martes el abogado general.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La vista oral se celebr&oacute; el pasado 25 de febrero en Luxemburgo, y la publicaci&oacute;n del informe del abogado general es el &uacute;ltimo paso antes de dictarse la sentencia, que se espera para finales de 2019 o principios de 2020.
    </p><p class="article-text">
        Se estima que hay en torno a un mill&oacute;n de hipotecas en Espa&ntilde;a con este &iacute;ndice que llevar&iacute;an a&ntilde;os pagando de m&aacute;s. Seg&uacute;n una estimaci&oacute;n de la plataforma Asufin,&nbsp;un cliente con una hipoteca de 200.000 euros habr&iacute;a&nbsp;abonado de media 165 euros m&aacute;s al mes desde 2004 por contar con el IRPH en lugar del euribor. En la organizaci&oacute;n de consumidores Adicae se estima que son unos 20.000 euros pagados de m&aacute;s de media en una hipoteca.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_de_los_ti_001b34b8c141f51.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Los datos actuales muestran la gran diferencia</a>.&nbsp;El euribor en agosto estaba en el -0,356% m&aacute;s el diferencial que aplique el banco, mientras que el IRPH se encuentra en el 1,836%, seg&uacute;n&nbsp;el dato de julio recogido por&nbsp;Banco de Espa&ntilde;a.
    </p><h3 class="article-text">17.000 millones de euros</h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/economia/bancos-afrontan-varapalo-justicia-europea_0_926357483.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Muy atentos estar&aacute;n tambi&eacute;n los bancos espa&ntilde;oles</a>.&nbsp;CaixaBank es la empresa m&aacute;s expuesta, al haber reconocido 6.400 millones de euros en hipotecas ligadas a este tipo de inter&eacute;s. Le siguen Banco Santander, con 4.300 millones, BBVA, con 3.100 millones, y Bankia, con 1.600 millones. Sabadell, seg&uacute;n un informe de RBS, contar&iacute;a con 800 millones en este tipo de pr&eacute;stamos y Bankinter no tendr&iacute;a exposici&oacute;n a esta sentencia, al no haber comercializado estos cr&eacute;ditos. Respecto a las entidades medianas, Kutxabank cuenta con 727 millones, Liberbank con 209 millones (de los que 99,5 millones est&aacute;n en&nbsp;hipotecas de los propios empleados), Unicaja tiene 200 millones e Ibercaja, 50 millones.&nbsp;En total, m&aacute;s de 17.000 millones de euros en hipotecas referenciadas al IRPH.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s dif&iacute;cil de calcular es el impacto que tendr&iacute;a sobre sus cuentas una sentencia contraria a sus intereses, puesto que habr&iacute;a que tener en cuenta aspectos como qu&eacute; retroactividad se pueda plantear. Por ello, las cifras que los analistas han puesto sobre la mesa son horquillas amplias. Por ejemplo, Goldman Sachs calcul&oacute; que tendr&iacute;a un impacto de entre 7.000 y 44.000 millones.&nbsp;Otras firmas de an&aacute;lisis han sido m&aacute;s conservadoras, fijando el posible impacto entre 3.000 y 7.000 millones, como el pron&oacute;stico de Morgan Stanley, o UBS, que lo sit&uacute;a en los 4.990 millones.
    </p><p class="article-text">
        Lo que el TJUE juzga es si este tipo de cl&aacute;usulas se aplicaron en los contratos con o sin la transparencia necesaria y si los clientes eran conscientes y conocedores del impacto que ten&iacute;a contar con uno u otro &iacute;ndice de referencia. Desde Adicae se critica que se vendi&oacute; como algo beneficioso para los consumidores y se ha demostrado que no lo fue.
    </p><p class="article-text">
        Los consumidores llegan ya con un respaldo institucional antes del dictamen del abogado y la sentencia. La Comisi&oacute;n Europea public&oacute; un informe el a&ntilde;o pasado en el que ped&iacute;a al TJUE que dictaminase en contra del sistema por el que se aplicaba el IRPH al entender que la transparencia no era la debida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El abogado que debe publicar este martes el dictamen, Szpunar, es ya conocido por el sector y las organizaciones de consumidores. En 2018 emiti&oacute; unas conclusiones en otro caso que afectaba al sector bancario y a los contratos hipotecarios en Espa&ntilde;a: las cl&aacute;usulas de vencimiento anticipado. Se declar&oacute; favorable a que se considerase abusivo que se pudiera desahuciar a un cliente por el impago de una &uacute;nica cuota. Esto acab&oacute; incluy&eacute;ndose en la &uacute;ltima ley hipotecaria, aprobada ya con el PSOE en el Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Si Szpunar apoya las tesis planteadas por la Comisi&oacute;n Europea y la sentencia sigue su dictamen, la banca espa&ntilde;ola se ver&iacute;a con la en&eacute;sima enmienda judicial a sus contratos hipotecarios. El IRPH&nbsp;podr&iacute;a suponer un nuevo quebradero para los bancos en los juzgados, como lo fueron las cl&aacute;usulas suelo. Otras cuestiones judicializadas que ponen en duda las pr&aacute;cticas hipotecarias han sido las cl&aacute;usulas de vencimiento anticipado, los intereses de demora, las hipotecas multidivisa o el reparto de los gastos hipotecarios.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Diego Larrouy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/hipotecas-pendientes-dictamen-ue-irph_1_1365886.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Sep 2019 20:15:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Qué es el IRPH y cómo afecta a bancos y consumidores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banca,Hipotecas,IRPH,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los bancos asumen el riesgo de un nuevo revés a sus hipotecas en la justicia europea por el uso del IRPH]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/bancos-afrontan-varapalo-justicia-europea_1_1416091.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/337003ee-1a0a-4e95-a3fd-fcb2b9236565_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los bancos asumen el riesgo de un nuevo revés a sus hipotecas en la justicia europea por el uso del IRPH"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cuatro de las principales entidades incorporan en su información al mercado advertencias sobre una posible sentencia contraria al IRPH</p><p class="subtitle">Este índice, alternativo al euríbor, ha sido criticado por falta de transparencia y por haber resultado más caro que su equivalente comunitario</p><p class="subtitle">CaixaBank, Santander, BBVA, Sabadell y Bankia suman más de 16.000 millones en préstamos ligados a este índice</p></div><p class="article-text">
        Eur&iacute;bor es una de las palabras de jerga bancaria m&aacute;s conocidas por cualquier usuario con hipoteca. Su pago mensual depende de la evoluci&oacute;n de este &iacute;ndice europeo y rige el inter&eacute;s que tendr&aacute; que pagar. Pero no es el &uacute;nico. Menos conocido es el IRPH (&Iacute;ndice de Referencia para Pr&eacute;stamos Hipotecarios), pero que puede provocar un nuevo quebradero de cabeza judicial para los bancos. Y as&iacute; lo han reconocido varias entidades en documentaci&oacute;n oficial a los reguladores del mercado.
    </p><p class="article-text">
        El &iacute;ndice&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/norte/euskadi/IRPH-dia-juicio-final_0_870713388.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consiste en una media de los tipos de inter&eacute;s para pr&eacute;stamos hipotecarios</a> de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os y lo publica el Banco de Espa&ntilde;a. En un comienzo se plante&oacute;&nbsp;como un sistema m&aacute;s estable, al tener menos fluctuaciones que el eur&iacute;bor, sobre todo cuando &eacute;ste estaba en niveles altos. Sin embargo, con el paso del tiempo se le ha considerado m&aacute;s caro que si estuviera referido al &iacute;ndice comunitario. Por ejemplo, seg&uacute;n las estad&iacute;sticas que publica el Banco de Espa&ntilde;a, <a href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_de_los_ti_001b34b8c141f51.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en junio el IRPH era de 2,041% y el eur&iacute;bor del -0,19%</a>. Pero lo que se juzga en concreto es si se aplic&oacute; a los contratos de forma transparente y con la comprensi&oacute;n por parte del consumidor.
    </p><p class="article-text">
        Aunque en 2017 tuvo el aval del Tribunal Supremo, hay una cuesti&oacute;n prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea que estudiar&aacute; la validez o no del uso del IRPH. El Abogado general, Maciej Szpunar, dar&aacute; en septiembre sus conclusiones sobre el caso que, aunque no son vinculantes, suelen coincidir con la sentencia final del tribunal, que todav&iacute;a se retrasar&aacute; unos meses.
    </p><p class="article-text">
        En total,&nbsp;en torno a un mill&oacute;n de pr&eacute;stamos dependen en los pr&oacute;ximos meses de lo que concluya el TJUE. Y los bancos lo contemplan ya como un riesgo lo suficientemente relevante como para incluirlo en sus folletos continuados, un documento depositado ante la Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que van actualizando. Tres de las mayores entidades de Espa&ntilde;a as&iacute; lo han hecho: BBVA, CaixaBank &ndash;que tambi&eacute;n incluye una advertencia en sus resultados del primer semestre&ndash; y Bankia. Un cuarto, Banco Santander, inform&oacute; a la SEC, el equivalente al regulador del mercado en EE UU. Sabadell no lo ha publicado en estos informes pero s&iacute; lo ha tratado con analistas.
    </p><p class="article-text">
        CaixaBank es la empresa m&aacute;s expuesta, al haber reconocido 6.400 millones de euros en hipotecas ligadas a este tipo de inter&eacute;s. Le siguen Banco Santander, con 4.300 millones, BBVA, con 3.100 millones, y Bankia, con 1.600 millones. Sabadell, seg&uacute;n un informe de RBS, contar&iacute;a con 800 millones en este tipo de pr&eacute;stamos y Bankinter no tendr&iacute;a exposici&oacute;n a esta sentencia, al no haber comercializado estos cr&eacute;ditos. En total, m&aacute;s de 16.000 millones de euros en hipotecas referenciadas al IRPH.
    </p><p class="article-text">
        Una sentencia contraria a los bancos podr&iacute;a abrir una situaci&oacute;n que recuerde a la vivida hace unos a&ntilde;os con las cl&aacute;usulas suelo, otra herramienta utilizada en los contratos hipotecarios con intereses variables que fijaban un l&iacute;mite a la baja. Adem&aacute;s, se sumar&iacute;a a otros varapalos judiciales contra la banca espa&ntilde;ola. De hecho, el abogado general que lleva este caso es el mismo que ya dictamin&oacute; sobre la abusividad de algunas cl&aacute;usulas de vencimiento anticipado, aquellas que incluso con un &uacute;nico impago llevaban a la ejecuci&oacute;n de un desahucio.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Europea ya solicit&oacute; el pasado a&ntilde;o en un informe al TJUE que dictaminase que el IRPH fuera anulado por falta de transparencia. Adem&aacute;s, este mismo organismo public&oacute; a principios de julio su informe sobre Espa&ntilde;a de seguimiento tras el rescate financiero. En &eacute;l figura una llamada de atenci&oacute;n sobre el riesgo de que los bancos espa&ntilde;oles tengan que afrontar una sentencia adversa sobre el IRPH. &ldquo;Podr&iacute;a afectar a la rentabilidad de algunos de estos bancos&rdquo;, apunta.
    </p><p class="article-text">
        Pese a este contexto, Bankia y CaixaBank defienden en sus documentos al mercado que la probabilidad de que la sentencia sea contraria es &ldquo;baja&rdquo;. Para concluir esto, argumentan que al existir el TAE, el indicador del precio de un pr&eacute;stamo, o que se trate de un &iacute;ndice p&uacute;blico limitan la falta de transparencia que se le pueda achacar. As&iacute;, las entidades conf&iacute;an en que se siga la sentencia del Supremo que s&iacute; aval&oacute; este instrumento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De no hacerlo, aseguran los bancos en sus distintos documentos que es &ldquo;dif&iacute;cil&rdquo; valorar el impacto, puesto que habr&iacute;a que ver por qu&eacute; &iacute;ndice se sustituye y qu&eacute; retroactividad se le aplica. Una estimaci&oacute;n que se ha utilizado al hablar de este asunto fue la realizada por Goldman Sachs, que pronostic&oacute; una amplia horquilla de entre 7.000 y 44.000 millones de euros. Otras firmas de an&aacute;lisis han sido m&aacute;s conservadoras, fijando el posible impacto entre 3.000 y 7.000 millones, como el pron&oacute;stico de Morgan Stanley, o UBS, que lo sit&uacute;a en los 4.990 millones.
    </p><p class="article-text">
        Aunque en el sector se plantea que son una peque&ntilde;a parte de las hipotecas que est&aacute;n vivas actualmente, las cifras pronostican un importante impacto para las entidades financieras. Especialmente en un contexto en el que la rentabilidad y los resultados del sector no est&aacute;n en su mejor momento.&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/Santander-CaixaBank-resultado-espanola-beneficio_0_926357402.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">As&iacute; se muestra en los resultados del primer semestre, con una ca&iacute;da del beneficio del 11%</a> y unos ingresos congelados.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Una media de 20.000 euros pagados de m&aacute;s</h3><p class="article-text">
        El presidente de la asociaci&oacute;n de consumidores Adicae, Manuel Pardos, estima que la cifra de afectados puede llegar a 1,4 millones y una media de 20.000 euros por cada hipoteca pagados de m&aacute;s. &ldquo;No sabemos el dato concreto porque los bancos no lo han dado&rdquo;, asegura. Pardos defiende que se &ldquo;enga&ntilde;&oacute;&rdquo; a los clientes cuando se les dijo que con el IRPH se &ldquo;limitar&iacute;a las subidas&rdquo;. &ldquo;Es lo que dec&iacute;an tambi&eacute;n con las cl&aacute;usulas suelo&rdquo;, ha subrayado.
    </p><p class="article-text">
        Aunque celebra que la Comisi&oacute;n Europea les haya dado la raz&oacute;n, considera &ldquo;dif&iacute;cil&rdquo; de pronosticar el resultado de la sentencia del TJUE. Seg&uacute;n aventura, puede ser que busque una v&iacute;a en la que se estudie &ldquo;caso a caso&rdquo; para &ldquo;evitar las acciones colectivas&rdquo;. Adem&aacute;s, apunta que en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os desde que el caso lleg&oacute; a la justicia europea, los bancos han estado negociando &ldquo;individualmente&rdquo; con los consumidores cambios en sus contratos, por lo que puede que el n&uacute;mero final de afectados sea algo inferior.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, de confirmarse una sentencia contraria a la banca y favorable a los consumidores, ser&iacute;a un nuevo castigo al negocio principal del sector, el hipotecario, a&ntilde;adiendo un punto m&aacute;s a la preocupaci&oacute;n sobre la reputaci&oacute;n de las entidades financieras. Se unir&iacute;a a otros reveses como los impuestos, los gastos hipotecarios, los vencimientos anticipados, las cl&aacute;usulas suelo o los intereses de demora, todos ya sentenciados o judicializados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Diego Larrouy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/bancos-afrontan-varapalo-justicia-europea_1_1416091.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 08 Aug 2019 18:38:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los bancos asumen el riesgo de un nuevo revés a sus hipotecas en la justicia europea por el uso del IRPH]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banca,IRPH,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Hipotecas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El secretario de Estado para la UE tilda de "especuladores" a los afectados por el IRPH]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi/secretario-ue-especuladores-afectados-irph_1_1670663.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/289399ee-f3ca-434a-b207-d3e80b025a26_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El socialista Marco Aguiriano protagoniza una polémica en twiter con personas afectadas por el índice hipotecario que le reprochan el papel del Estado defendiendo a la banca en el juicio europeo al IRPH</p></div><p class="article-text">
        El secretario de Estado para la UE, Marco Aguiriano, ha protagonizado en twiter una pol&eacute;mica con personas afectadas por el &iacute;ndice hipotecario IRPH (&Iacute;ndice de Referencia de Pr&eacute;stamos Hipotecarios) que le afeaban la posici&oacute;n del Gobierno de Espa&ntilde;a <a href="https://www.eldiario.es/norte/euskadi/IRPH-dia-juicio-final_0_870713388.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en el juicio europeo sobre el &iacute;ndice de referencia hipotecario IRPH</a>. Durante el cruce de mensajes, el secretario de estado ha llegado a tildar de &ldquo;especuladores&rdquo; a los afectados por el IRPH. Finalmente, ha optado por borrar los tuits y disculparse. La secretar&iacute;a que dirige es la responsable de la abogac&iacute;a del estado para la UE, que el lunes en Luxemburgo defendi&oacute; los intereses de la banca en el juicio al IRPH ante el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        El IRPH son &iacute;ndices totalmente faltos de transparencia en su c&aacute;lculo, que adem&aacute;s son manipulables por las entidades bancarias. Hay m&aacute;s de 1,3 millones de familias afectadas en Espa&ntilde;a. El IRPH creci&oacute; muy por encima del eur&iacute;bor, por lo que muchos afectados  pagan hasta 300 euros m&aacute;s cada mes por su hipoteca. Un rev&eacute;s judicial para la banca espa&ntilde;ola podr&iacute;a ponerle contra las cuerdas.
    </p><p class="article-text">
        Aguiriano public&oacute; cuatro tuits en la madrugada del jueves al viernes. En uno de ellos,  Aguiriano se burla de las faltas de ortograf&iacute;a de la persona afectada, y en otro se r&iacute;e del usuario porque s&oacute;lo tiene 48 seguidores. Entrando al tema del IRPH, acusa a los afectados de especular con hipotecas baratas y de protestar cuando dicha especulaci&oacute;n les perjudica. Les acusa de creerse &ldquo;muy listos&rdquo; y compara su caso con el del F&oacute;rum Filat&eacute;lico. &ldquo;Apostasteis, no era obligatorio y perdisteis&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los tuits est&aacute;n borrados y ya no son accesibles, pero los usuarios han difundido capturas de pantalla de sus mensajes, como este que reproduce la agencia Europa Press.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1101457859609591812?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        En otro de ellos, respond&iacute;a a las cr&iacute;ticas por la posici&oacute;n del Gobierno espa&ntilde;ol afirmando que &eacute;l est&aacute; &ldquo;perdiendo 7.000 euros al mes por convicci&oacute;n&rdquo; para defender a los espa&ntilde;oles. &ldquo;No es f&aacute;cil pero se intenta, &iquest;qui&eacute;n es el miserable?&rdquo;, prosegu&iacute;a el mensaje.
    </p><p class="article-text">
        Para la plataforma <a href="http://www.irphstop.eus/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">IRPH Stop Gipuzkoa</a> (impulsora del juicio contra el IRPH), el secretario de estado &ldquo;debe dimitir o ser destituido. Sus tuits muestran lo que realmente piensa y su &uacute;nica disculpa parece ser que no quer&iacute;a hacerlos p&uacute;blicos sino enviarlos por mensaje directo a los afectados que le han interpelado&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[eldiarionorte.es]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi/secretario-ue-especuladores-afectados-irph_1_1670663.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 Mar 2019 19:06:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El secretario de Estado para la UE tilda de "especuladores" a los afectados por el IRPH]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/289399ee-f3ca-434a-b207-d3e80b025a26_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495"/>
      <media:keywords><![CDATA[IRPH,Europa,Euskadi]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[IRPH, el día del juicio final]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi/irph-dia-juicio-final_1_1686814.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/289399ee-f3ca-434a-b207-d3e80b025a26_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebra el 25 de febrero la vista oral que decidirá la suerte del fiasco de las hipotecas sujetas al IRPH</p><p class="subtitle">Su sentencia será vinculante y podría corregir una vez más al Tribunal Supremo Español, que asegura que ese índice hipotecario está exento de cualquier tipo de control de transparencia</p></div><p class="article-text">
        &iquest;Tiene usted su hipoteca referenciada a los<a href="https://www.eldiario.es/norte/euskadi/IRPH_0_328617298.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> &iacute;ndices IRPH </a>(&Iacute;ndice de Referencia de Pr&eacute;stamos Hipotecarios) y, por lo tanto, est&aacute; pagando hasta 300 euros m&aacute;s cada mes por su hipoteca? Pues sepa que su calvario puede estar llegando a su final. El lunes 25 de febrero el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) celebra una vista oral que servir&aacute; para decidir posteriormente la suerte de este &iacute;ndice hipotecario, que ha conducido directamente al desahucio a numerosas familias que no han podido hacer frente a sus incrementos descontrolados. O mejor dicho, muy bien controlados por las entidades financieras que lo aplicaron de manera indiscriminada a todo tipo de viviendas. La crisis sac&oacute; a la luz lo da&ntilde;ino que era para los hipotecados, cuando descubrieron que mientras las hipotecas referenciadas al eur&iacute;bor bajaban y bajaban, las suyas no.
    </p><p class="article-text">
        Esta es la historia y los principales hitos de la batalla contra el IRPH, que ha liderado en Espa&ntilde;a la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa. Sus abogados Jos&eacute; Mar&iacute;a Erauskin y Maite Ortiz consiguieron la primera victoria judicial en una demanda por abusividad de IRPH y ahora se enfrentan a la batalla final.
    </p><p class="article-text">
        <strong>1-&iquest;Qu&eacute; es el IRPH?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Se trata de &iacute;ndices totalmente faltos de transparencia en su c&aacute;lculo, que adem&aacute;s son manipulables por las entidades bancarias. Es el segundo &iacute;ndice m&aacute;s empleado para las hipotecas tras el eur&iacute;bor. El &iacute;ndice se calcula con los datos que las entidades remiten al Banco de Espa&ntilde;a referentes al precio medio de los pr&eacute;stamos hipotecarios concedidos, que tambi&eacute;n incluyen comisiones y gastos para el c&aacute;lculo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>2-&iquest;Cu&aacute;ntos afectados hay?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los c&aacute;lculos de IRPH Stop Gipuzkoa son de que hay m&aacute;s de 1,3 millones de familias afectadas en Espa&ntilde;a. El IRPH creci&oacute; muy por encima del eur&iacute;bor, por lo que muchos afectados  pagan hasta 300 euros m&aacute;s cada mes por su hipoteca.
    </p><p class="article-text">
        <strong>3-&iquest;C&oacute;mo comienza la disputa judicial?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa consigui&oacute; la primera victoria judicial en una demanda por abusividad de IRPH. La sentencia lleva fecha de 29 de abril de 2014 y fue dictada por el Juzgado de lo Mercantil N&ordm;1 de San Sebasti&aacute;n. Posteriormente la plataforma consigui&oacute; m&aacute;s de 30 sentencias an&aacute;logas, y m&aacute;s tarde llegaron las primeras victorias fuera de Gipuzkoa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>4-El Tribunal Supremo </strong>
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo <a href="https://www.eldiario.es/norte/euskadi/guerra-abuso-IRPH-terminado_0_710779855.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">revoc&oacute; en diciembre de 2017</a> una sentencia de nulidad de IRPH avalada por la Audiencia Provincial de &Aacute;lava. El Supremo valid&oacute;, por lo tanto el IRPH, asegurando que no hay necesidad de transparencia en su incorporaci&oacute;n al contrato. Pero la sentencia inclu&iacute;a un voto particular de dos magistrados discrepantes que entendieron que el fallo era contrario al derecho europeo. Ese voto particular abri&oacute; la puerta a Europa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>5-El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Europeo admiti&oacute; a tr&aacute;mite una cuesti&oacute;n prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona y la Gran Sala tratar&aacute; el tema en una vista oral fijada para el 25 de febrero. Tras las vista, llegar&aacute;n las conclusiones del abogado general, y m&aacute;s tarde la sentencia. La respuesta ser&aacute; vinculante.
    </p><p class="article-text">
        <strong>6-Postura de la Comisi&oacute;n Europea</strong>
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Europea se ha personado en el caso y ha presentado un escrito de observaciones en el que discrepa del criterio del Tribunal Supremo Espa&ntilde;ol y se alinea con el voto particular.
    </p><p class="article-text">
        <strong>7-Gobierno de Espa&ntilde;a</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, el Estado espa&ntilde;ol <a href="https://www.eldiario.es/norte/euskadi/Gobierno-Europa-IRPH-hipotecario-intereses_0_826617692.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se ha alineado con los intereses de la banca</a>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>8-Impacto econ&oacute;mico de la nulidad del IRPH</strong>
    </p><p class="article-text">
        La nulidad de IRPH deber&iacute;a ser retroactiva, y beneficiar&iacute;a a los titulares de todas las hipotecas que en alg&uacute;n momento han estado referenciadas al IRPH en cualquiera de sus variedades.
    </p><p class="article-text">
        El impacto econ&oacute;mico que la nulidad del IRPH tendr&iacute;a en las cuentas de la banca ha sido estimado por algunas entidades de inversi&oacute;n entre 7.000 y 44.000 millones de euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo Azumendi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi/irph-dia-juicio-final_1_1686814.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 23 Feb 2019 19:50:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[IRPH, el día del juicio final]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH,Euskadi,Juicios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Tenerife cambia de criterio y suspende los pleitos sobre el IRPH a escasos días de la vista en Europa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/audiencia-tenerife-irph-clausulas-hipotecas-europa_1_1688370.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9674d8d4-05ec-4ad1-a91d-0ac5ee961f71_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Palacio de Justicia de Tres de Mayo, en Santa Cruz, sede de la Audiencia Provincial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El órgano provincial ha resuelto en los últimos meses en contra de los intereses de los consumidores, a pesar del informe de la Comisión Europea que cuestiona la transparencia del índice hipotecario alternativo al Euribor</p><p class="subtitle">El aplazamiento de los procedimientos se produce apenas diez días antes de que se celebre la vista en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa para dirimir la cuestión de prejudicialidad planteada por un juez de Barcelona</p><p class="subtitle">La Audiencia de Las Palmas ya había suspendido todos los pleitos en septiembre, nada más conocer el contenido del informe de la Comisión Europea</p></div><p class="article-text">
        Lunes, 25 de febrero de 2019. La fecha est&aacute; marcada en rojo en los calendarios de los afectados por el &Iacute;ndice de Referencia de los Pr&eacute;stamos Hipotecarias (IRPH), una f&oacute;rmula utilizada por los bancos, principalmente en los a&ntilde;os previos a la crisis, como una alternativa al Euribor que ha aprisionado a m&aacute;s de 1,3 millones de familias en toda Espa&ntilde;a, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/IRPH-alternativa-Euribor-hipotecas-Canarias_0_551895491.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">50.200 en Canarias</a>, con cuotas mensuales hasta 300 euros m&aacute;s caras que las vinculadas al tipo de referencia m&aacute;s com&uacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ese d&iacute;a se celebrar&aacute; en el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) la vista oral en la que se dilucidar&aacute; si este &iacute;ndice puede ser catalogado como abusivo en caso de que los jueces nacionales estimen que ha habido opacidad en su comercializaci&oacute;n, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/Comision_Europea-afectados-IRPH-abusos_bancarios-Euribor-devolucion-intereses_0_816118959.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como sostiene la Comisi&oacute;n Europea</a>, o si se trata de un indicador oficial, supervisado por el Banco de Espa&ntilde;a, transparente y, por lo tanto, v&aacute;lido, como defendi&oacute; el Tribunal Supremo en la pol&eacute;mica sentencia dictada a finales de 2017 con el voto discrepante de dos magistrados de la sala.
    </p><p class="article-text">
        La proximidad de esta fecha ha llevado a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a cambiar el criterio que ha mantenido hasta ahora y a suspender los procedimientos abiertos por reclamaciones sobre el IRPH, siguiendo el ejemplo, aunque con meses de diferencia, del &oacute;rgano hom&oacute;logo en Las Palmas, que aplaz&oacute; todos los pleitos el pasado 28 de septiembre, nada m&aacute;s conocer el informe de la Comisi&oacute;n Europea favorable a la tesis de los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Cuarta de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife dict&oacute; el pasado viernes, 15 de febrero, una providencia que estima la pretensi&oacute;n del abogado Pedro Revilla y suspende la deliberaci&oacute;n, votaci&oacute;n y fallo de un procedimiento hasta que el TJUE se pronuncie sobre la cuesti&oacute;n prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona para resolver las discrepancias manifestadas en los &uacute;ltimos a&ntilde;os por los jueces nacionales. Se da la circunstancia de que tan solo diez d&iacute;as antes esa secci&oacute;n hab&iacute;a desestimado id&eacute;ntica solicitud cursada en otro procedimiento sobre IRPH por el mismo letrado, que considera este cambio &ldquo;una gran noticia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los abogados que defienden a los consumidores entienden que, en este momento, una resoluci&oacute;n de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife puede ocasionar un importante perjuicio a sus clientes, m&aacute;xime si el TJUE se pronuncia en similares t&eacute;rminos que la Comisi&oacute;n Europea, puesto que generar&iacute;a los efectos de &ldquo;cosa juzgada&rdquo;. Y es que, hasta la fecha, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/IRPH-hipotecas-consumidores-Audiencia-Santa_Cruz_de_Tenerife_0_848315717.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el &oacute;rgano provincial se ha alineado con los argumentos de la banca</a>, en consonancia con la mencionada sentencia del Supremo, posteriormente cuestionada por Bruselas, que avala la transparencia del &iacute;ndice. Una resoluci&oacute;n desfavorable para los afectados les obligar&iacute;a, en caso de querer recurrir, a acudir al Tribunal Supremo, lo que les acarrear&iacute;a, adem&aacute;s, un elevado coste econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        En resoluciones dictadas con posterioridad al informe de la Comisi&oacute;n Europea, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha seguido dando por buenos los argumentos del Supremo, esto es, que la cl&aacute;usula IRPH se refiere al &ldquo;objeto principal del contrato&rdquo; de pr&eacute;stamo hipotecario, que fija su car&aacute;cter remuneratorio y que, por lo tanto, queda excluida de la exigencia del plus de transparencia que establece la legislaci&oacute;n sobre protecci&oacute;n a los consumidores, con el &uacute;nico requisito de que su redacci&oacute;n en el contrato sea clara y comprensible.
    </p><p class="article-text">
        El mencionado informe de la Comisi&oacute;n Europea ha supuesto, en cambio, un triunfo parcial para los afectados y las asociaciones de consumidores, puesto que sostiene que la cl&aacute;usula se puede eliminar de las hipotecas siempre que quede demostrado que su comercializaci&oacute;n no ha sido transparente. Adem&aacute;s, deja abierta la posibilidad de que esos pr&eacute;stamos se puedan quedar sin intereses, como reclaman abogados y asociaciones de consumidores y como ha resuelto la mayor&iacute;a de los jueces que se rebelaron contra la sentencia del Tribunal Supremo de finales de 2017.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/audiencia-tenerife-irph-clausulas-hipotecas-europa_1_1688370.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Feb 2019 20:39:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Tenerife cambia de criterio y suspende los pleitos sobre el IRPH a escasos días de la vista en Europa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tenerife,IRPH,Hipotecas,Europa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife sigue fallando sobre el IRPH de las hipotecas en contra de los consumidores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/irph-hipotecas-consumidores-audiencia-santa-cruz-de-tenerife_1_1781017.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9674d8d4-05ec-4ad1-a91d-0ac5ee961f71_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Palacio de Justicia de Tres de Mayo, en Santa Cruz, sede de la Audiencia Provincial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal de la provincia occidental mantiene un criterio distinto al de la Audiencia de Las Palmas, que ha suspendido todos los procedimientos hasta que Europa se pronuncie</p><p class="subtitle">En su última resolución, la Audiencia tinerfeña revoca una sentencia que daba la razón a los consumidores, una pareja que solo había logrado amortizar 30.000 euros tras pagar más de 50.000 en intereses</p></div><p class="article-text">
        Las dos audiencias provinciales de Canarias mantienen criterios dispares en los pleitos en los que se dirime el car&aacute;cter abusivo de las cl&aacute;usulas de las hipotecas que vinculan los cr&eacute;ditos al denominado &Iacute;ndice de Referencia de Pr&eacute;stamos Hipotecarios (IRPH), un indicador que, en la pr&aacute;ctica, ha encarecido las cuotas de <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/IRPH-alternativa-Euribor-hipotecas-Canarias_0_551895491.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s de 50.000 familias en todo el Archipi&eacute;lago</a>. A la espera de que el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) fije una posici&oacute;n definitiva que acabe por fin con las discrepancias manifestadas en los juzgados espa&ntilde;oles, la Audiencia de Las Palmas decidi&oacute; a mediados de septiembre suspender todos los procedimientos abiertos hasta que se conozca el fallo de la instituci&oacute;n comunitaria, ya que, a partir de ese momento, esa doctrina ser&aacute; de aplicaci&oacute;n obligatoria por parte de los jueces nacionales.
    </p><p class="article-text">
        No han corrido la misma suerte, sin embargo, los demandantes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuya Audiencia sigue resolviendo recursos de procedimientos sobre IRPH con una tesis que se aleja de la que defienden abogados especializados en abusos bancarios,  asociaciones de consumidores y la propia Comisi&oacute;n Europea (CE), que el pasado 17 de septiembre emiti&oacute;, en el marco de una cuesti&oacute;n de prejudicialidad elevada por un juez de Barcelona para resolver las divergencias planteadas, un informe que ha dado esperanza a los afectados. Este informe sostiene que la cl&aacute;usula IRPH se puede eliminar de los contratos siempre que se constate que no ha habido transparencia en su comercializaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La posici&oacute;n de la Comisi&oacute;n Europea choca frontalmente con la que ha defendido el Tribunal Supremo desde que, en diciembre de 2017, dictara la conocida sentencia que negaba el car&aacute;cter abusivo y opaco de las cl&aacute;usulas IRPH. Un fallo que ha servido de base a la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife para resolver a favor de la banca y en contra de los intereses de los consumidores en sucesivas resoluciones durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;ltima sentencia conocida sobre IRPH en la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife fue dictada, precisamente, el 19 de septiembre, dos d&iacute;as despu&eacute;s de que la Comisi&oacute;n Europea emitiera su informe y la misma fecha en la que trascendi&oacute; su contenido a los medios de comunicaci&oacute;n. Ese pronunciamiento de la Secci&oacute;n Cuarta incide, con argumentos id&eacute;nticos, en otras resoluciones anteriores del mismo &oacute;rgano para revocar <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/IRPH-clausula_suelo-condena-Caixabank-intereses-Tenerife_0_617689323.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el fallo de instancia, que daba la raz&oacute;n a los demandantes, Mar&iacute;a Jos&eacute; y Rafael</a>, una pareja del municipio de La Victoria de Acentejo que, tras pagar m&aacute;s de 80.000 euros desde que firmaran, en 2003, un cr&eacute;dito hipotecario de 128.000 euros con CajaCanarias (despu&eacute;s integrada en Banca C&iacute;vica y en Caixabank), solo hab&iacute;an amortizado 30.000 de capital, ya que solo en intereses hab&iacute;an abonado durante ese periodo cerca de 50.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Esa resoluci&oacute;n de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, al igual que los pronunciamientos anteriores, remarca que la cl&aacute;usula IRPH se refiere al &ldquo;objeto principal del contrato&rdquo;, puesto que establece &ldquo;el car&aacute;cter remuneratorio del pr&eacute;stamo&rdquo;, y que, por ello, queda excluida del plus de transparencia exigido en la legislaci&oacute;n sobre protecci&oacute;n a los consumidores, con la &uacute;nica salvedad de que debe estar redactada de manera clara y comprensible.
    </p><p class="article-text">
        El IRPH calcula la media de los intereses aplicados por las entidades financieras en las hipotecas concedidas a m&aacute;s de tres a&ntilde;os, con comisiones incluidas.  El Euribor, en cambio, se establece a partir de los tipos de inter&eacute;s a los que se prestan dinero entre s&iacute; los bancos. Una de las diferencias fundamentales entre ambos indicadores es que en el IRPH la media no es ponderada, es decir, todas las entidades tienen el mismo peso con independencia del volumen de pr&eacute;stamos que comercialicen, una circunstancia que, en opini&oacute;n de Juan Etxeberria Murgiondo, catedr&aacute;tico de Estad&iacute;stica Aplicada en la Universidad del Pa&iacute;s Vasco, les confiere capacidad para &ldquo;incidir, influir, manipular y condicionar&rdquo; el resultado final.
    </p><p class="article-text">
        Aunque las hipotecas referenciadas al IRPH suelen tener un diferencial m&aacute;s bajo, este &iacute;ndice ha cotizado en torno a los dos puntos por encima del Euribor, lo que se ha traducido en los &uacute;ltimos a&ntilde;os en incrementos de cuotas de entre 200 y 300 euros al mes.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, siguiendo la doctrina fijada por el Supremo a finales de 2017, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/Comision_Europea-afectados-IRPH-abusos_bancarios-Euribor-devolucion-intereses_0_816118959.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ahora cuestionada por la Comisi&oacute;n Europea</a>, contin&uacute;a defendiendo que, al tratarse de un &iacute;ndice oficial, supervisado por el Banco de Espa&ntilde;a y publicado peri&oacute;dicamente en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE), se aleja de cualquier sospecha de manipulabilidad. El tribunal provincial sostiene que la mera inclusi&oacute;n del IRPH en los contratos no es abusiva ni implica falta de transparencia.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia revocada, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n 5 de La Orotava, manten&iacute;a que la entidad financiera no hab&iacute;a explicado suficientemente el funcionamiento de la cl&aacute;usula a unos usuarios no expertos en productos bancarios. El fallo a&ntilde;ad&iacute;a que CajaCanarias (ahora Caixabank) no les ofreci&oacute; ninguna simulaci&oacute;n de escenarios ni una comparaci&oacute;n con el resto de &iacute;ndices de referencia de los pr&eacute;stamos hipotecarios. Esta argumentaci&oacute;n coincide con la expuesta por los dos magistrados del Supremo que emitieron un voto discrepante al sentir mayoritario de la Sala en la resoluci&oacute;n de diciembre de 2017, al entender que es primordial conocer si cuando el banco ofrec&iacute;a este tipo de hipotecas explicaba el significado del IRPH y daba a elegir, o no, entre varios indicadores.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife sostiene, en cambio, que esas cuestiones &ldquo;no son determinantes&rdquo;, que el significado del IRPH aparece explicado en la cl&aacute;usula &ldquo;de forma razonable&rdquo; y que su f&oacute;rmula de c&aacute;lculo, con independencia de la evoluci&oacute;n que ha experimentado el &iacute;ndice, es &ldquo;m&aacute;s sencillo&rdquo; que el Euribor. &ldquo;Los &iacute;ndices no son cuestionables salvo que haya sospecha de manipulaci&oacute;n&rdquo;, concluye el tribunal provincial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Alegaciones y un 'copia y pega'</strong>
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta sentencia, el abogado de los afectados, Andr&eacute;s Roda, present&oacute; el 1 de octubre un escrito de correcci&oacute;n/aclaraci&oacute;n en el que, adem&aacute;s de alegar que la entidad financiera no hab&iacute;a argumentado &ldquo;de ninguna manera&rdquo; la existencia de transparencia en la comercializaci&oacute;n de la cl&aacute;usula IRPH, ped&iacute;a la suspensi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del procedimiento para evitar causar &ldquo;un da&ntilde;o irreparable a aquellas personas que no puedan acudir en (recurso de) casaci&oacute;n ante el Supremo&rdquo;. M&aacute;xime cuando, a ra&iacute;z del informe de la Comisi&oacute;n Europea, &ldquo;todo apunta a que el TJUE declare que es necesario que los profesionales expliquen al consumidor c&oacute;mo se configura el tipo de referencia, su evoluci&oacute;n hasta la firma del contrato y sus previsiones futuras&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el auto de contestaci&oacute;n, emitido el 19 de noviembre, la Audiencia rechaza las pretensiones de los afectados y aduce, para ello, las mismas razones que en la sentencia dictada dos meses antes, esto es, acude de nuevo al criterio fijado por el Supremo.
    </p><p class="article-text">
        Se da la circunstancia de que en la sentencia mencionada, el tribunal provincial alude al &ldquo;testimonio de un empleado de la entidad&rdquo;, cuando en la vista no se practic&oacute; ninguna prueba testifical. Al ser cuestionada por el abogado demandante sobre esta incongruencia, que atribuye a un corta y pega de sentencias anteriores, la Audiencia defiende que se trata de una &ldquo;referencia gen&eacute;rica a las posibles formas de manifestarse la informaci&oacute;n que el banco ofrece al cliente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que ocurriera con las cl&aacute;usulas suelo, el futuro judicial del IRPH est&aacute; ligado a Europa. De momento, la Comisi&oacute;n Europea se ha pronunciado a favor de las tesis de los consumidores, pero la decisi&oacute;n definitiva compete al Tribunal de Justicia de la UE, previo informe del Abogado General. El Gobierno de Espa&ntilde;a, por su parte, ha defendido abiertamente los intereses de la banca en esta batalla, al remitir al tribunal europeo una serie de observaciones para demostrar que hubo &ldquo;buena fe&rdquo; por parte de las entidades.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/irph-hipotecas-consumidores-audiencia-santa-cruz-de-tenerife_1_1781017.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 21 Dec 2018 08:16:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife sigue fallando sobre el IRPH de las hipotecas en contra de los consumidores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH,Hipotecas,Santa Cruz de Tenerife,Consumo]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
