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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

La Justicia europea devuelve la pelota a los tribunales españoles para decidir si el índice hipotecario IRPH es abusivo

Miembros de la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ante el Juzgado de San Sebastián

Diego Larrouy

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado este martes impulso para incrementar la litigiosidad entre la banca y sus clientes. En una sentencia bastante más tibia que el dictamen del abogado general de la UE, los magistrados europeos han devuelto la pelota a los juzgados españoles para que estos señalen si el Índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) es abusivo y poco transparente. Hay un millón de hipotecas en España vinculadas a este índice, los litigios se van a multiplicar, según la opinión de los expertos.

Los juzgados españoles tendrán ahora que analizar caso a caso si la comercialización ligada al IRPH se hizo de manera transparente. Concluye el TJUE que estos índices no serán solo “comprensibles en un plano formal y gramatical”, sino también permitir que un consumidor “medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” esté en condiciones de comprender el funcionamiento de este índice.

La sentencia pone el foco no solo en la publicidad que debe tener este índice en el Boletín Oficial del Estado en cuanto a su proceso de cálculo, sino también cómo el banco informa a sus clientes a la hora de formalizar el contrato. Así, la entidad debería comunicar a los clientes cuál ha sido la evolución histórica de este índice. Además, incide, el cliente debe ser capaz de entender las consecuencias económicas potenciales que puedan tener estas cláusulas.

Por tanto, la sentencia deja en manos del juez español que, si considera que el IRPH se comercializó mediante cláusulas abusivas, lo sustituya por otro índice “legal aplicable” si las partes no alcanzan un acuerdo al respecto. De este modo, el juzgado deberá velar por que la supresión de esta cláusula no tenga “consecuencias especialmente perjudiciales” para el consumidor.

El tribunal comunitario da así respuesta a un juez barcelonés que había enviado una serie de cuestiones prejudiciales sobre el caso de IRPH, ante la disparidad de la doctrina en España. Una de ellas hacía referencia a la posibilidad de que pudiese haber retroactividad en las sentencias. De este modo, la sentencia apunta que si el juez español considera abusiva la sentencia, debe sustituirlo por otro tipo de interés “sin que proceda limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia”. Así, sugiere el TJUE que la sustitución se puede hacer de manera retroactiva, produciendo un coste para los bancos.

En cualquier caso, la sentencia deja abierta la opción de que los bancos negocien con sus clientes un acuerdo entre las partes. Esta es la vía que han practicado las entidades financieras durante los últimos años, previendo que una sentencia contraria podría afectar a sus intereses. Esta alternativa era rechazada por las asociaciones de consumidores y los despachos de abogados, que insistían en la opción judicial.

Tras el anuncio de la sentencia, los bancos empezaron a subir en Bolsa entre un 2% y un 6%, ya que el mercado entiende que al enfrentarse caso a caso con los clientes su capacidad de negociación es más alta y las cantidades que tendrán que desembolsar son mucho menores. La subida más acentuada fue la de Caixabank, que ascendía un 6,6% seguida de Bankia, con un incremento del 3,99% a las 10 de la mañana.

En un comunicado conjunto de las patronales bancarias, la AEB y la CECA, han defendido que la sentencia considera “plenamente válido” el uso del IRPH. Las entidades financieras entienden que la sentencia confirma que han cumplido con la transparencia que exige el TJUE.

CaixaBank es la empresa más expuesta, al haber reconocido 6.000 millones de euros en hipotecas ligadas a este tipo de interés. Le siguen Banco Santander, con 4.300 millones, BBVA, con 2.800 millones, y Bankia, con 1.600 millones. Sabadell, según un informe de RBS, contaría con 800 millones en este tipo de préstamos y Bankinter no tendría exposición a esta sentencia, al no haber comercializado estos créditos. Respecto a las entidades medianas, Kutxabank cuenta con 727 millones, Liberbank con 209 millones (de los que 99,5 millones están en hipotecas de los propios empleados), Unicaja tiene 200 millones e Ibercaja, 50 millones.

El abogado general de la UE concluyó en septiembre que este índice debía someterse a un control judicial por ser “poco transparente y complejo”. En su dictamen, apuntaba que se debía de aplicar una serie de requisitos de transparencia y de información al cliente para que este índice no fuera potencialmente abusivo. Es decir, pedía a los jueces que investiguen si en el momento de firmar el contrato se aportaron datos como la evolución de este índice o el método de cálculo, de manera transparente y comprensiva.

La agencia de calificación Moody´s ha señalado que “La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre el uso del IRPH es negativa para la banca española. Si bien no es el escenario más negativo posible, la sentencia expone a los bancos a mayores riesgos legales por falta de transparencia en la comercialización de hipotecas ligadas al IRPH”.

La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa, una de las más movilizadas contra este índice, ha compartido las valoraciones de José María Erauskin, uno de los abogados que representaban al cliente cuyo caso ha llegado al TJUE. Erauskin señala que está “francamente contento” tras haber estado presente en la lectura de la sentencia. “Ha sido un rotundo éxito”, señala, justificando su optimismo en que las exigencias comunitarias de transparencia no se cumplieron en la comercialización del IRPH en España.

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) asegura que esta sentencia “vuelve a dar la razón a los consumidores españoles” y corrige al Tribunal Supremo “que había cerrado la puerta a más de un millón de familias afectadas por el IRPH.” La asociación apunta que se desbloquea a miles de reclamaciones sobre este índice que habían quedado paralizadas a la espera de una sentencia en Europa.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha acogido con optimismo el fallo y ha recomendado a todos los afectados que valoren la posibilidad de iniciar una reclamación ante las entidades. Ante la previsible avalancha de demandas judiciales, OCU ha pedido al Gobierno que tome medidas urgentes para evitar el colapso de los juzgados. “La evidente falta de medios y la pasividad del Gobierno están causando un grave perjuicio a los consumidores que reclaman justicia ante una nueva actuación abusiva de los bancos”, ha señalado la organización.

En este sentido, cree conveniente la creación de un mecanismo extrajudicial equilibrado que permita la resolución rápida de las reclamaciones y que se penalicen los recursos judiciales de la banca, que pierde el 96% de las demandas. “Solo sirven para atascar los juzgados y desincentivar la justa reclamación por parte del usuario”, ha criticado OCU.

“Una vez más el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha enmendado la plana al Tribunal Supremo español, protegiendo así a cientos de miles de afectados por el IRPH que habían visto quebradas sus esperanzas con la sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal en 2017. Gracias a Europa, se abre la puerta a las reclamaciones de los afectados para recuperar el dinero pagado de más desde el inicio en que dicho índice les fue aplicado, lo que en reclamador.es, ciframos en 20.000 euros de media. En este punto sería deseable que no se arbitraran soluciones que, con la mejor intención de facilitar a los consumidores la devolución de su dinero (o la aplicación de esas cantidades pagadas de más a la amortización del préstamo pendiente), resulten al final un beneficio para los bancos, como sucedió con el Real Decreto sobre cláusulas suelo”, explica Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es.

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