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¿Y ahora qué?: preguntas y respuestas sobre la sentencia europea del IRPH

Miembros de la Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa se concentran ante la Audiencia Provincial.

Diego Larrouy

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La esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH en las hipotecas españolas ha llegado. Un año después de la vista oral celebrada en Luxemburgo, la justicia europea devuelve la pelota al tejado de los tribunales españoles. Pero, ¿qué consecuencias tiene? Hacemos un repaso:

¿Qué es el IRPH?

El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) era un índice que se aplicaba a las hipotecas de tipo variable, como alternativa al euribor. Se planteaba como un índice más estable, al ser la media de tipos de interés publicada por el Banco de España, frente a un euribor que no dejaba de subir. Sin embargo, el índice europeo comenzó a caer hace años y, desde entonces, ha sido notablemente más barato que el IRPH, llevando al cliente a pagar de más.

¿Es abusivo?

El TJUE no llega a esta conclusión y lo deja en manos de los tribunales españoles. Es decir, deberán ser los jueces nacionales los que ahora estudien si la forma en la que se informó a los clientes a la hora de comercializar estos préstamos referenciados al IRPH cumplió con las exigencias de transparencia y claridad. Si consideran que se incumplieron estas obligaciones, entonces sí, podrán ser consideradas abusivas.

¿Qué tienen ahora que hacer los jueces españoles?

Los jueces deberán estudiar caso a caso los procedimientos de comercialización de estas hipotecas. Si consideran que no fueron transparentes y el cliente no tenía la suficiente información, como su evolución pasada, podrá considerarlo nulo. No bastará con que fuesen comprensibles en un plano formal y gramatical sino que “deben permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda entender lo que firma”. Así, tendrá que dictaminar si se explicó cómo se calcula el índice, qué evolución pasada ha tenido y qué consecuencias económicas puede tener.

¿Y qué hará el juez si lo considera abusivo?

La sentencia subraya que si se anula esta cláusula, se puede producir que el contrato decaiga, lo que puede provocar un grave impacto para el cliente. Por ello, da potestad al juez a sustituir el IRPH por un índice alternativo.

¿Ganan los clientes con esta sentencia?

Las asociaciones como Asufin que ya han comenzado a valorar la sentencia consideran que sí. La razón es que se abre una vía judicial que obliga a los jueces a estudiar todos los casos ligados al IRPH, algo que había quedado paralizado por la sentencia del Tribunal Supremo en la que se validaba el uso de este índice, y a la espera de la sentencia comunitaria. El abogado José Miguel Erauskin, que ha representado al cliente que ha llevado el caso al TJUE, también tilda la sentencia de “éxito”. Entiende que las exigencias de transparencia que impone Europa no se cumplían en la comercialización de estas hipotecas. Por ello, considera que es una vía que puede favorecer al cliente.

¿Perjudica entonces a los bancos?

Esto está por ver. Francisco Uría, socio de KPMG para el sector financiero, reconoce que va a aumentar la litigiosidad en España tras la sentencia del TJUE. Asegura que “no existe reproche general” al IRPH, por lo que se debe estudiar caso por caso. Al existir ya algunas sentencias que han beneficiado a la banca, Uria entiende que el resultado de esas demandas no tiene por qué ser necesariamente negativo para los bancos. Apunta que esto justificaría que los bancos estén subiendo con fuerza en Bolsa. “Entienden que el resultado finalmente producido es probablemente el más favorable que hubiera cabido esperar para los bancos españoles”, subraya.

Si dan la razón al cliente, ¿habrá retroactividad?

La sentencia del TJUE da a entender que sí. Una de las cuestiones prejudiciales que le había hecho llegar un juez español sobre el IRPH era si había limitación temporal al impacto de la abusividad de este índice. El propio Gobierno español había solicitado que hubiera una limitación al impacto de estas sentencias. Sin embargo, el TJUE concluye que “no procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia”. Es decir, se abre la puerta a que si se sustituye el IRPH por, por ejemplo, el euribor, se pueda hacer de manera retroactiva.

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