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    <title><![CDATA[elDiario.es - Derecho al olvido]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/derecho-al-olvido/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Derecho al olvido]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El Gobierno incluye los 'deepfakes' en el catálogo de intromisiones contra el honor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/gobierno-incluye-deepfakes-catalogo-delitos-honor_1_12902091.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/428b30d8-e3c9-4418-b607-56a4130a79c0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Gobierno incluye los &#039;deepfakes&#039; en el catálogo de intromisiones contra el honor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El anteproyecto de ley del derecho al honor y a la intimidad refuerza la figura del consentimiento: las plataformas digitales no tendrán libertad absoluta respecto a los contenidos de las redes sociales. Los menores podrán prestar consentimiento solo a partir de los 16 años. La ley de rectificación se amplía a los influencers</p><p class="subtitle">Deepfakes: bienvenidos a un mundo donde todo puede ser falso</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno da el primer paso para incluir los <em>deepfakes</em> en el cat&aacute;logo de intromisiones contra el derecho al honor. El Consejo de Ministros aprobar&aacute; este martes en primera vuelta el anteproyecto de ley del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen con el que pretende, entre otras cosas, poner coto a la manipulaci&oacute;n de im&aacute;genes y voces que est&aacute; ganando terreno gracias a la aplicaci&oacute;n de la Inteligencia Artificial. La nueva norma, que tiene rango org&aacute;nico y, por tanto, requiere de la mayor&iacute;a absoluta del Congreso para ser aprobada, considerar&aacute; ileg&iacute;tima la utilizaci&oacute;n o difusi&oacute;n de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnol&oacute;gicamente para dotarla de apariencia extremadamente realista, aunque reconoce l&iacute;mites como la finalidad creativa, sat&iacute;rica, art&iacute;stica o de ficci&oacute;n. Los creadores tendr&aacute;n que hacer p&uacute;blico que el contenido se ha manipulado. 
    </p><p class="article-text">
        La normativa forma parte del Plan de Acci&oacute;n por la Democracia al que Pedro S&aacute;nchez se comprometi&oacute; en 2024 y supone una ampliaci&oacute;n respecto al proyecto de Ley Org&aacute;nica para la protecci&oacute;n de las personas menores de edad en los entornos digitales, que ya recog&iacute;a la tipificaci&oacute;n como delitos en el C&oacute;digo Penal los <em>deepfakes </em>(ultrafalsificaciones usando el rostro o cuerpo de una persona sin su consentimiento)<em> </em>de contenido sexual y el <em>grooming, </em>el enga&ntilde;o a una persona menor utilizando una identidad ficticia para asemejarse a su edad. Ahora se considerar&aacute; una intromisi&oacute;n en el derecho al honor las manipulaciones con IA de todo tipo civil, seg&uacute;n la ley que han elaborado los ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Juventud e Infancia que dirigen F&eacute;lix Bola&ntilde;os y Sira Rego, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        El anteproyecto pretende tambi&eacute;n reforzar la figura del consentimiento en el uso y difusi&oacute;n de la propia imagen. El debate se ha intensificado con el auge de las redes sociales, ya que en la mayor&iacute;a de las ocasiones las plataformas digitales se apropian de los contenidos de los usuarios para poderlos utilizar con distintas finalidades. &ldquo;El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protecci&oacute;n prevista en esta ley ser&aacute; nula, sin perjuicio de los supuestos de autorizaci&oacute;n o consentimiento a que se refiere esta ley&rdquo;, establece el art&iacute;culo 2 de la ley. 
    </p><h2 class="article-text">Llevar a la ley la jurisprudencia de las redes sociales</h2><p class="article-text">
        La intenci&oacute;n del Gobierno es que la cesi&oacute;n de contenidos, como im&aacute;genes en redes sociales, no suponga la libertad absoluta para los propietarios de las plataformas digitales, sino que quedar&aacute; limitada al consentimiento para limitar los usos inapropiados o abusivos, explican fuentes gubernamentales. &ldquo;La protecci&oacute;n civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedar&aacute; delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al &aacute;mbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para s&iacute; misma o su familia&rdquo;, recoge el texto. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No se apreciar&aacute; la existencia de intromisi&oacute;n ileg&iacute;tima en el &aacute;mbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso y la actuaci&oacute;n no hubiera sobrepasado los l&iacute;mites del consentimiento prestado&rdquo;, se&ntilde;ala la normativa, que agrega que el consentimiento &ldquo;ser&aacute; revocable en cualquier momento, pero habr&aacute;n de indemnizarse en su caso, los da&ntilde;os y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno pretende legislar la jurisprudencia de los tribunales. &ldquo;Ahora los tribunales recog&iacute;an que puedes prestar consentimiento para que se use tu imagen para una determinada finalidad. Eso solo habilita a quien t&uacute; autorices para eso, pero no m&aacute;s all&aacute;&rdquo;, explica un conocedor de la normativa. Un ejemplo claro: si un usuario sube una imagen a Instagram, no la podr&iacute;a utilizar un medio de comunicaci&oacute;n salvo que el usuario lo hubiera autorizado expresamente en las condiciones de uso. &ldquo;Depende de lo que t&uacute; autorices a cada red social&rdquo;, explica esa fuente.
    </p><p class="article-text">
        Los menores solo podr&aacute;n prestar consentimiento a partir de los 16 a&ntilde;os, que es cuando se considera que se ha alcanzado la suficiente madurez. Espa&ntilde;a es uno de los pa&iacute;ses que est&aacute; presionando en el seno de la UE para fijar una edad m&iacute;nima para el acceso de los menores a las redes sociales. Actualmente, la edad en Espa&ntilde;a es de 14 a&ntilde;os, pero el Gobierno propuso elevarla a los 16 y tambi&eacute;n ha impulsado un sistema de verificaci&oacute;n para controlar el acceso a contenidos peligrosos, como el porno. 
    </p><p class="article-text">
        Con el fin de proteger el honor y la intimidad, el Gobierno plantea reforzar la protecci&oacute;n de los contenidos que tienen finalidad comercial o publicitaria as&iacute; como poner l&iacute;mites relacionados con el auge del g&eacute;nero del<em> true crime</em> (las series y pel&iacute;culas basadas en cr&iacute;menes). Si el delincuente revela hechos relacionados con el crimen que producen da&ntilde;o a la v&iacute;ctima, se considerar&aacute; una intromisi&oacute;n, aunque no haya recibido un beneficio econ&oacute;mico. Tambi&eacute;n se podr&aacute; prohibir en el testamento la utilizaci&oacute;n de la propia imagen o de la voz, originales o modificadas, simuladas o manipuladas para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza an&aacute;loga.
    </p><p class="article-text">
        Las indemnizaciones por intromisiones en el derecho al honor o la intimidad tendr&aacute;n en cuenta el da&ntilde;o patrimonial y moral &ldquo;atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesi&oacute;n&rdquo; en funci&oacute;n de si vulnera uno o varios derechos fundamentales, la gravedad de las expresiones empleadas, los actos propios o exposici&oacute;n previa del afectado, la reincidencia del delincuente, el impacto en t&eacute;rminos de audiencia que tenga, las repercusiones sociales que ocasione, la prolongaci&oacute;n en el tiempo, el da&ntilde;o derivado o las circunstancias de la persona agraviada. &ldquo;En todo caso, las indemnizaciones no podr&aacute;n tener un car&aacute;cter simb&oacute;lico&rdquo;, establece el texto, que obliga a publicar la sentencia en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado en caso de que lo reclame el afectado. 
    </p><h2 class="article-text">Derecho de rectificaci&oacute;n frente a <em>influencers</em></h2><p class="article-text">
        El Consejo de Ministros tambi&eacute;n aprobar&aacute; en segunda vuelta el proyecto de ley que regula el derecho a la rectificaci&oacute;n, que otorga a cualquier persona concernida por una informaci&oacute;n la facultad de rectificar esa informaci&oacute;n con su versi&oacute;n de los hechos si los considera inexactos y que su difusi&oacute;n puede afectarle. Hasta ahora esa normativa se aplica a los medios de comunicaci&oacute;n tradicionales y la nueva normativa ampliar&iacute;a las obligaciones a los <em>influencers. </em>
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la primera vuelta en el Consejo de Ministros de esa normativa, se desplaza a los comunicadores la responsabilidad. El texto anterior obligaba a las plataformas, como YouTube o TikTok a habilitar canales para este tipo de reclamaciones. Ahora ser&aacute;n los propios <em>influencers </em>(aquellos que tengan m&aacute;s de 100.000 seguidores en una plataforma o m&aacute;s de 200.000 en el sumatorio de varias) los que deber&aacute;n informar p&uacute;blicamente de cu&aacute;les son los canales para ejercer el derecho de rectificaci&oacute;n frente a ellos. 
    </p><p class="article-text">
        Las plataformas digitales tendr&aacute;n que publicar la rectificaci&oacute;n &ldquo;en lugar visible junto con la informaci&oacute;n original y, adem&aacute;s, incluyendo a continuaci&oacute;n de esta un aviso expreso de que se trata del ejercicio del derecho de rectificaci&oacute;n&rdquo;: &ldquo;Igualmente, en la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n original se incluir&aacute; un aviso aclaratorio, en lugar visible, que ponga de manifiesto que dicha informaci&oacute;n ha sido rectificada por la persona afectada. Dicho aviso incorporar&aacute; un enlace al texto de la rectificaci&oacute;n. Cuando no fuera posible publicar la rectificaci&oacute;n junto con la informaci&oacute;n original, o incluir el aviso o enlace a que se refieren los p&aacute;rrafos anteriores, se difundir&aacute; aquella de otra forma adecuada que permita su conocimiento con una audiencia y relevancia semejantes&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los medios digitales, &ldquo;la rectificaci&oacute;n deber&aacute; ser publicada mediante un nuevo enlace a la informaci&oacute;n original con relevancia semejante a aquella con la que se public&oacute; o difundi&oacute; la informaci&oacute;n que se rectifica. Asimismo, en este mismo supuesto, los medios de comunicaci&oacute;n digitales publicar&aacute;n en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original ha sido rectificada por la persona afectada. Dicho aviso deber&aacute; aparecer en lugar visible junto con la informaci&oacute;n original e incorporar&aacute; un enlace al texto de la rectificaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se simplifica y adapta el procedimiento judicial de rectificaci&oacute;n para garantizar una mayor agilidad y adaptaci&oacute;n a los entornos digitales&rdquo;, explican fuentes gubernamentales. El afectado podr&aacute; enviar la solicitud de rectificaci&oacute;n en un plazo de diez d&iacute;as desde la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y el medio tendr&aacute; que publicarla &ldquo;dentro de los tres d&iacute;as naturales siguientes al de su recepci&oacute;n, con relevancia semejante a aquella en que se public&oacute; o difundi&oacute; la informaci&oacute;n que se rectifica, sin comentarios ni apostillas&rdquo;. Si no se produce ese procedimiento, el afectado podr&aacute; presentar una demanda ante los tribunales en un plazo de siete d&iacute;as y la ley establece un periodo de otros siete d&iacute;as para la celebraci&oacute;n del juicio. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Irene Castro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/gobierno-incluye-deepfakes-catalogo-delitos-honor_1_12902091.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 12 Jan 2026 21:00:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Inteligencia artificial,Redes sociales,Derecho al olvido,Menores,Gobierno,Félix Bolaños]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A juicio por ‘sharenting’: familias enfrentadas por compartir fotos infantiles en Internet]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/nidos/juicio-sharenting-familias-enfrentadas-compartir-fotos-infantiles-internet_1_11457719.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dbf91b5d-c5db-42a8-8598-4a08e41285eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="A juicio por ‘sharenting’: familias enfrentadas por compartir fotos infantiles en Internet"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Publicar fotos y vídeos de niños y niñas en redes sociales se conoce como 'sharenting', una práctica que especialistas desaconsejan por los riesgos que implica para menores y su privacidad. Algunos casos han llegado a la justicia, que tiende a proteger los derechos de las personas menores</p><p class="subtitle">Sharenting: los hijos crecen y empiezan a cuestionar que su vida esté tan expuesta en redes
</p></div><p class="article-text">
        En el a&ntilde;o 2022, la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/proteccion-datos-obliga-abuelo-borrar-facebook-fotos-nieto_1_9050011.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">oblig&oacute; a un abuelo a retirar las fotos de su nieto</a> que hab&iacute;a colgado en redes sociales, tras una reclamaci&oacute;n de la madre del ni&ntilde;o. Unos a&ntilde;os antes, en 2020, un padre tuvo que retirar de sus redes sociales las fotos de su hija despu&eacute;s de una demanda por parte de su expareja. Y aunque todav&iacute;a no haya casos en Espa&ntilde;a, en Estados Unidos ya son varios los casos de hijos e hijas de <em>influencers</em> que, al cumplir la mayor&iacute;a de edad, <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/sharenting_1_1621185.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">han demandado a sus padres</a> por haber expuesto su infancia a trav&eacute;s de redes sociales. La justicia les est&aacute; dando la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Compartir fotos y v&iacute;deos de menores en redes sociales es una pr&aacute;ctica habitual que se conoce como <a href="https://www.eldiario.es/nidos/familias-arrepentidas-compartir-fotos-hijos-redes-sociales-mostrando-imagen-consentimiento_1_10877898.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>sharenting</em></a>, un anglicismo compuesto de los t&eacute;rminos <em>share</em> (compartir) y <em>parenting</em> (crianza). Es una pr&aacute;ctica cuestionada por parte de los expertos, que apuntan a problemas de seguridad y de protecci&oacute;n del derecho a la intimidad de la infancia. Esto puede generar conflictos dentro de las familias, en el caso de que algunos de los adultos responsables est&eacute;n de acuerdo con compartir esas fotos y v&iacute;deos y otros no.
    </p><p class="article-text">
        La abogada Carla Vall public&oacute; hace unos d&iacute;as un <a href="https://www.instagram.com/p/C8FdC2pK050/?hl=es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">v&iacute;deo en sus redes sociales</a> explicando las implicaciones legales del <em>sharenting</em>. Vall asegura que el problema en estos casos es que &ldquo;falta perspectiva de infancia entre padres y madres&rdquo;. Para ella, este tipo de conflictos podr&iacute;an evitarse: &ldquo;La duda se resuelve respondiendo a la sencilla pregunta de: &lsquo;&iquest;Qu&eacute; beneficio tiene esto para el menor?&rsquo; Si la respuesta es ninguno, deber&iacute;a solventarse con la no publicaci&oacute;n de im&aacute;genes&rdquo;, afirma. 
    </p><p class="article-text">
        Coincide con ella la divulgadora Natalia D&iacute;az &mdash;tambi&eacute;n conocida como Medianoche&mdash;, que es activista contra el <em>sharenting</em>. &ldquo;Mostrar la vida diaria de nuestros hijos en redes sociales no es necesario para ellos, tampoco es beneficioso ni educativo. Entonces &iquest;por qu&eacute; exponerlos a riesgos innecesarios?&rdquo;, se pregunta D&iacute;az. Desde su punto de vista, &ldquo;las redes sociales son un lugar peligroso para los menores&rdquo;, de ah&iacute; que invite a respetar su &ldquo;derecho a la intimidad&rdquo;. 
    </p><h3 class="article-text"><strong>Legislaci&oacute;n y jurisprudencia</strong></h3><p class="article-text">
        Carla Vall recuerda que ya existe legislaci&oacute;n para proteger a los menores en el entorno online, aunque no siempre se cumpla: &ldquo;La LOPIVI, la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">Ley integral de protecci&oacute;n a la infancia y la adolescencia frente a la violencia</a>, s&iacute; prev&eacute; una serie de medidas de protecci&oacute;n y sensibilizaci&oacute;n destinadas a proteger a los menores de edad. Pero el problema, m&aacute;s all&aacute; del <em>sharenting</em>, es c&oacute;mo tratamos a los ni&ntilde;os: si son cosas o sujetos de derechos que merecen ser respetados. Las familias necesitan entender que est&aacute;n haciendo algo que solamente reporta beneficios a los adultos y no a los ni&ntilde;os&rdquo;, explica. 
    </p><p class="article-text">
        Por su trabajo de divulgaci&oacute;n en contra de la exposici&oacute;n de menores, Natalia D&iacute;az est&aacute; en contacto diario con familias que han reflexionado sobre este tema. De momento no le consta ninguna denuncia por parte de hijos e hijas a sus padres, pero s&iacute; entre otros miembros de la familia. &ldquo;En Espa&ntilde;a todav&iacute;a no hay casos de denuncias de hijos a padres por <em>sharenting</em>, al contrario que en otros pa&iacute;ses como Estados Unidos, donde nos llevan a&ntilde;os de ventaja. S&iacute; hay casos de parejas que se han denunciado entre ellos para eliminar las fotos de los hijos de las redes, algunos de ellos en parejas de famosos que lo han contado&rdquo;, expone D&iacute;az. Argumenta que, en caso de que haya conflictos judiciales, &ldquo;la justicia deber&iacute;a posicionarse siempre a favor de la v&iacute;ctima&rdquo;: &ldquo;Cualquier persona que haya sido expuesta durante su infancia en redes sociales deber&iacute;a poder aplicar el <a href="https://www.eldiario.es/temas/derecho-al-olvido/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derecho al olvido</a> y solicitar la eliminaci&oacute;n de todas sus im&aacute;genes e informaci&oacute;n privada en Internet&rdquo;, explica la experta.
    </p><p class="article-text">
        La abogada Carla Vall, que tambi&eacute;n ha tenido contacto con familias en situaciones parecidas, cree que la soluci&oacute;n pasa por explicar a la gente las implicaciones que el <em>sharenting</em> puede llegar a tener: &ldquo;Hace falta m&aacute;s pedagog&iacute;a y conciencia de lo que son las redes sociales, los riesgos que entra&ntilde;a subir fotos de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as desnudos en actividades rutinarias como hacer sus necesidades, ba&ntilde;arse, ir a la playa&hellip; Hay muchos padres y madres que piensan que son momentos graciosos, pero cuando ves centenares de fotos iguales juntas, te das cuenta que la mirada es otra muy distinta. Tambi&eacute;n hay que concienciar a los familiares que, de forma privada, pueden recibir esas fotos y que tampoco deben colgarlas en redes o pasarlas a terceros&rdquo;, explica Vall. A&ntilde;ade que la jurisprudencia se est&aacute; posicionando a favor de los menores: &ldquo;En caso de que no haya acuerdo entre padre y madre, lo que se hace es que no se puedan colgar estas fotograf&iacute;as. Es primordial que el inter&eacute;s superior del menor sea el centro del proceso&rdquo;, concluye.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Lucía M. Quiroga]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/nidos/juicio-sharenting-familias-enfrentadas-compartir-fotos-infantiles-internet_1_11457719.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Jun 2024 20:27:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[A juicio por ‘sharenting’: familias enfrentadas por compartir fotos infantiles en Internet]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Crianza,Protección de menores,Protección de datos,Redes sociales,Infancia,Menores,Derecho al olvido]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El alférez que participó en la condena a muerte a Miguel Hernández pierde la guerra contra la Universidad de Alicante]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/alferez-participo-condena-muerte-miguel-hernandez-pierde-guerra-universidad-alicante_1_11447029.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38d45ba1-b330-43a7-862a-f76b4419fab0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x561y795.jpg" width="1200" height="675" alt="El alférez que participó en la condena a muerte a Miguel Hernández pierde la guerra contra la Universidad de Alicante"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana rechaza el recurso de los familiares de Antonio Luis Baena Tocón contra la decisión de la Universidad de Alicante de mantener un artículo que detallaba la participación del alférez en el proceso franquista que condenó a muerte al poeta</p><p class="subtitle">Archivo - La victoria póstuma del poeta Miguel Hernández contra la censura y el olvido</p></div><p class="article-text">
        Los tribunales han vuelto a rechazar que Antonio Luis Baena Toc&oacute;n, alf&eacute;rez jur&iacute;dico que particip&oacute; en el proceso franquista que conden&oacute; a muerte al poeta <a href="https://www.eldiario.es/temas/miguel-hernandez/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Miguel Hern&aacute;ndez</a>, se pueda beneficiar del derecho al olvido. Despu&eacute;s de que <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-rechaza-derecho-olvido-alferez-participo-proceso-condeno-muerte-miguel-hernandez_1_10960920.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Tribunal Supremo rechazara</a> borrar su nombre de todos los buscadores, el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana ha cogido el testigo y <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/victoria-postuma-poeta-miguel-hernandez-censura-olvido_1_8269329.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha zanjada un pleito hist&oacute;rico</a> entre los descendientes de Baena Toc&oacute;n y la Universidad de Alicante, descartando que un art&iacute;culo de investigaci&oacute;n que mencionaba su actividad en esos a&ntilde;os dentro de los juicios franquistas deba desaparecer. &ldquo;La ponderaci&oacute;n nos lleva a dar prevalencia al trabajo de investigaci&oacute;n hist&oacute;rica&rdquo;, dicen los jueces valencianos. 
    </p><p class="article-text">
        Antonio Luis Baena Toc&oacute;n era el secretario judicial que particip&oacute; en el proceso contra el poeta Miguel Hern&aacute;ndez en su Orihuela natal. El autor de '<a href="https://www.eldiario.es/cultura/libros/poesia/miguel-hernandez-poesia-rayo_1_3513219.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El rayo que no cesa</a>' fue detenido y encarcelado para que, poco despu&eacute;s, un Juzgado Especial de Prensa franquista iniciara un procedimiento que termin&oacute; con su condena a muerte, falleciendo de tuberculosis en la prisi&oacute;n de Alicante en 1942. Desde hace a&ntilde;os, los descendientes de Baena Toc&oacute;n han puesto en marcha diversos procesos judiciales para que Google haga desaparecer enlaces e informaciones que explican su relaci&oacute;n con la instrucci&oacute;n que desemboc&oacute; en la sentencia de muerte.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento principal qued&oacute; resuelto en firme hace unos meses <a href="https://www.eldiario.es/blog/al-dia/podcast-miguel-hernandez-memoria-enlaces-internet_132_11244114.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">por parte de la sala tercera del Tribunal Supremo</a>. Los jueces de lo contencioso-administrativo entendieron que, en este caso, exist&iacute;a un &ldquo;inter&eacute;s p&uacute;blico incuestionable&rdquo; y que, siendo posible que un fallecido se acoja a la protecci&oacute;n de datos y al olvido digital a trav&eacute;s de sus familiares, en este caso primaba el derecho a la informaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Uno de los primeros cap&iacute;tulos de este conflicto por el nombre de Baena Toc&oacute;n no tuvo lugar en el Tribunal Supremo sino en la Universidad de Alicante. En torno al art&iacute;culo &ldquo;<a href="https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/52995/5/2015_Rios_ALEC_preprint.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El caso Diego San Jos&eacute; y el Juez Humorista</a>&rdquo;, del catedr&aacute;tico Juan Antonio R&iacute;os Carratal&aacute;, que daba detalles sobre el papel de este alf&eacute;rez jur&iacute;dico en los procesos de censura franquista: &ldquo;Realizaba durante la posguerra una labor esencial a las &oacute;rdenes del juez instructor: el expurgo, vaciado y/o desaparici&oacute;n de los fondos de la prensa republicana depositados en la Hemeroteca Municipal de Madrid. Su objetivo era la b&uacute;squeda de 'delitos', que agravaba con comentarios cuyas consecuencias pod&iacute;an ser una condena a muerte&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Un art&iacute;culo que, durante un tiempo, fue objeto de censura. La Universidad de Alicante <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/universidad-alicante-peticion-miguel-hernandez_1_5870262.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">accedi&oacute; en 2019 a una petici&oacute;n de la familia</a> y borr&oacute; el nombre de Baena Toc&oacute;n del art&iacute;culo, colgado en su web. El propio centro revoc&oacute; su decisi&oacute;n y, desde entonces, el nombre aparece con un apunte cada vez que aparece: &ldquo;Nombre citado por resoluci&oacute;n del rector de la UA del 30-VII-2019&rdquo;. La familia del alf&eacute;rez llev&oacute; el asunto a la Justicia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado la negativa final de la universidad a &ldquo;desindexar&rdquo;, o dejar fuera del alcance de Google y los grandes buscadores, el art&iacute;culo. 
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;Prevalencia al trabajo de investigaci&oacute;n hist&oacute;rica&rdquo;</h3><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del TSJ de la Comunidad Valenciana, a la que ha tenido acceso elDiario.es y que todav&iacute;a puede ser recurrida ante el Supremo, <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/consell-universidad-alicante-censurar-historia_1_1495741.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">avala los argumentos del juzgado alicantino</a> que ya rechaz&oacute; el primer recurso del descendiente de Baena Toc&oacute;n. &ldquo;El enlace estar&iacute;a amparado por la libertad de informaci&oacute;n y de expresi&oacute;n, sin que proceda la supresi&oacute;n de los datos personales&rdquo;, dice el tribunal.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de &ldquo;algunas inexactitudes que no afectan a la esencia&rdquo; del art&iacute;culo, se trata de &ldquo;un trabajo de investigaci&oacute;n hist&oacute;rica realizado por un profesor, interpretando las fuentes, expresado con su particular visi&oacute;n subjetiva, en ejercicio de su libertad de informaci&oacute;n y expresi&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces entienden que el enlace al art&iacute;culo de la Universidad de Alicante debe mantenerse activo y al alcance de cualquier persona que busque su contenido en plataformas como Google: &ldquo;La ponderaci&oacute;n nos lleva a dar prevalencia al trabajo de investigaci&oacute;n hist&oacute;rica, de inter&eacute;s o relevancia p&uacute;blica&rdquo;, dicen. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia cita en diversas ocasiones <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-rechaza-derecho-olvido-alferez-participo-proceso-condeno-muerte-miguel-hernandez_1_10960920.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el dictamen del Tribunal Supremo</a>, que a principios de este a&ntilde;o ya estableci&oacute; que Antonio Luis Baena Toc&oacute;n no ten&iacute;a derecho a olvido en todo lo que ten&iacute;a que ver con su participaci&oacute;n en el proceso franquista que conden&oacute; a muerte a Miguel Hern&aacute;ndez. Estimar lo que ped&iacute;an en su demanda, dijeron los jueces del alto tribunal, llevar&iacute;a a generar &ldquo;una historia selectiva y sesgada a voluntad de los familiares o herederos del difunto&rdquo;.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/alferez-participo-condena-muerte-miguel-hernandez-pierde-guerra-universidad-alicante_1_11447029.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Jun 2024 20:00:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El alférez que participó en la condena a muerte a Miguel Hernández pierde la guerra contra la Universidad de Alicante]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Miguel Hernández,Universidad de Alicante,Memoria Histórica,Ley de Memoria Histórica,Guerra Civil Española,Franquismo,Crímenes del franquismo,Víctimas del franquismo,Derecho al olvido]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[🎙 PODCAST | Los Miguel Hernández, la memoria y los enlaces de Internet]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/al-dia/podcast-miguel-hernandez-memoria-enlaces-internet_132_11244114.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0e9d2727-47cb-440f-a698-a52fe13dc6ba_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="🎙 PODCAST | Los Miguel Hernández, la memoria y los enlaces de Internet"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La historia de Miguel Hernández sigue siendo campo de batalla para dos guerras: la de la revisión histórica y la del futuro de la libertad de expresión</p><p class="subtitle">Oferta especial - Hazte socio de elDiario.es y llévate un año gratis de Podimo. Tienes todos los detalles en elDiario.es/podimo</p></div><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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    </figure><p class="article-text">
        Hablar de Miguel Hern&aacute;ndez es hablar de literatura pero es tambi&eacute;n hablar de futuro. Porque su caso se ha convertido, en pleno siglo XXI, en un ejemplo perfecto de los debates sobre la libertad de informaci&oacute;n en Internet. El Tribunal Supremo acaba de rechazar una petici&oacute;n de los descendientes de Antonio Luis Baena Toc&oacute;n, un secretario del Juzgado de Prensa donde es condenado Miguel Hern&aacute;ndez. Una petici&oacute;n para que en Internet desaparezca toda la informaci&oacute;n en la que se cuente la responsabilidad hist&oacute;rica que tuvo Baena Toc&oacute;n en la sentencia a muerte de Miguel Hern&aacute;ndez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Conocemos la historia de la muerte de Miguel Hern&aacute;ndez con el catedr&aacute;tico<strong> </strong>de Literatura Espa&ntilde;ola en la Universidad de Alicante Juan Antonio R&iacute;os Carratal&aacute;. Con el periodista de elDiario.es especializado en informaci&oacute;n de tribunales, Alberto Pozas, indagamos en la sentencia del Supremo que avala la veracidad e importancia hist&oacute;rica del proceso judicial del franquismo contra Miguel Hern&aacute;ndez. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>***</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Env&iacute;anos una nota de voz por Whatsapp</strong> cont&aacute;ndonos <strong>alguna historia que conozcas</strong> o <strong>alg&uacute;n sonido</strong> que tengas cerca y que te llame la atenci&oacute;n. Lo importante es que sea algo que tenga que ver contigo. <strong>Gu&aacute;rdanos en la agenda como &ldquo;Un tema Al D&iacute;a</strong>&rdquo;. El n&uacute;mero es el <strong>699 518 743</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo escuchar 'Un tema Al d&iacute;a'?</strong>
    </p><p class="article-text">
        &#9654; Lo puedes escuchar en Podimo, la app de podcast y audiolibros que apoya &lsquo;Un tema Al D&iacute;a&rsquo;.&nbsp;<a href="https://podimo.com/es/aldia?utm_source=siteldia&amp;utm_campaign=elDiarioes&amp;utm_medium=internal" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Si te abres una cuenta en Podimo desde este enlace</a>, tienes 45 d&iacute;as de acceso gratuito a todo su contenido exclusivo.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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    </figure><p class="article-text">
        &#9654; Si eres socio/a, puedes escuchar los nuevos cap&iacute;tulos del podcast cada noche en elDiario.es con unas horas de antelaci&oacute;n respecto al resto de lectores. Recibir&aacute;s el enlace en tu correo electr&oacute;nico en el bolet&iacute;n del Adelanto de noticias.
    </p><p class="article-text">
        &#9654; Si no eres socio/a, el episodio est&aacute; disponible&nbsp;<strong>a primera hora de la ma&ntilde;ana en cualquier aplicaci&oacute;n</strong>&nbsp;que uses habitualmente.&nbsp;
    </p><div class="list">
                    <ul>
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                            </ul>
            </div><p class="article-text">
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    </p><p class="article-text">
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    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe src="https://omny.fm/shows/un-tema-al-dia/playlists/un-tema-al-dia-podimo/embed?style=cover" allow="autoplay; clipboard-write" width="100%" height="500" frameborder="0" title="Un tema Al Día"></iframe>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Luis Sánchez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/al-dia/podcast-miguel-hernandez-memoria-enlaces-internet_132_11244114.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Apr 2024 06:30:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[🎙 PODCAST | Los Miguel Hernández, la memoria y los enlaces de Internet]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Memoria Histórica,Miguel Hernández,PCE - Partido Comunista de España,Franquismo,Alicante,Orihuela,Derecho al olvido,Tribunal Supremo,Universidad de Alicante,Demandas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia niega el derecho al olvido al asesino de la joven Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/justicia-niega-derecho-olvido-asesino-joven-nagore-laffage-sanfermines-2008_1_11228663.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ead64b5-63da-4fe7-8860-c7c5bfbd9a69_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia niega el derecho al olvido al asesino de la joven Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional rechaza el recurso con el que Diego Yllanes pretendía que Google retirara las noticias relacionadas con el asesinato de la joven que perpetró en los Sanfermines de Pamplona en 2008</p><p class="subtitle">Archivo - Asun Casasola: “Espero que con la víctima de ‘la manada’ se haga la justicia que Nagore no tuvo”</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha negado el derecho al olvido de Diego Yllanes, el asesino de la joven <a href="https://www.eldiario.es/temas/nagore-laffage/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Nagore Laffage</a> en los Sanfermines de 2008. Los jueces han rechazado el recurso del asesino, en el que solicitaba que <a href="https://www.eldiario.es/temas/derecho-al-olvido/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Google retirara varias noticias</a> relacionadas con el crimen que perpetr&oacute; hace ahora m&aacute;s de 15 a&ntilde;os, <a href="https://www.eldiario.es/navarra/la-manada-juicio-nagore-laffage-asesinato-violencia-machista-san-fermin_1_3026232.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acabando con la vida de la joven</a> de una brutal paliza despu&eacute;s de que ella se negara a mantener relaciones sexuales con &eacute;l. El asesino, que puso en marcha esta reclamaci&oacute;n despu&eacute;s de cumplir su condena de 12 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, se quejaba de que era presentado como un delincuente sexual a pesar de no haber sido condenado por ese delito sino por homicidio. 
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Diego Yllanes Vizcay ten&iacute;a 27 a&ntilde;os cuando, en julio de 2008, coincidi&oacute; con Nagore Laffage, que ten&iacute;a 20 a&ntilde;os en ese momento, en los Sanfermines de Pamplona. Seg&uacute;n declar&oacute; probado la Justicia en firme, la v&iacute;ctima interpret&oacute; &ldquo;err&oacute;neamente&rdquo; el contacto f&iacute;sico &ldquo;apasionado&rdquo; del agresor y le amenaz&oacute; con &ldquo;destruir su carrera y denunciarle&rdquo;, a lo que el homicida contest&oacute; acabando con su vida de una paliza. 
    </p><p class="article-text">
        El tratamiento judicial de estos hechos fue objeto de denuncia tanto en v&iacute;a judicial como por parte de la familia de la v&iacute;ctima. Las acusaciones, encabezadas por la madre de la joven, siempre solicitaron que su condena fuera mayor y por un delito de asesinato, no de homicidio. Tambi&eacute;n denunciaron que <a href="https://www.eldiario.es/navarra/la-manada-juicio-nagore-laffage-asesinato-violencia-machista-san-fermin_1_3026232.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">nunca se trat&oacute; como un caso de violencia sexual</a> aunque la reacci&oacute;n violenta de Yllanes tuvo como origen la negativa de la joven a mantener relaciones sexuales con &eacute;l, lo que los tribunales calificaron como una interpretaci&oacute;n err&oacute;nea de la v&iacute;ctima. Un crimen y un tratamiento legal que volvi&oacute; al debate p&uacute;blico <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/apuntes-sala-vistas-juicio-manada_1_3034961.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">durante el juicio de 'la Manada' de Pamplona</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Yllanes fue condenado en firme a 12 a&ntilde;os y medio de presidio, trascendiendo a finales de 2017 que una consulta de psicolog&iacute;a le hab&iacute;a dado trabajo como m&eacute;dico. Fue poco despu&eacute;s de <a href="https://www.eldiario.es/navarra/asesino-nagore-laffage-sanfermines-pamplona-navarra-jueces_1_3811564.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cumplir su condena por homicidio</a> cuando emprendi&oacute; una batalla legal para intentar que no quedara rastro en internet de determinadas noticias que hac&iacute;an alusi&oacute;n al crimen que perpetr&oacute;, pidiendo a Google que aplicara el derecho al olvido y bloqueara el acceso a varios art&iacute;culos que le vinculaban con los delitos sexuales. 
    </p><p class="article-text">
        Tanto el buscador como la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos rechazaron sus pretensiones y ahora ha sido la Audiencia Nacional la que le ha negado ese derecho al olvido digital. Su caso, dicen los jueces, &ldquo;<a href="https://www.eldiario.es/navarra/ultimas-noticias/agresiones-pamplona-concentrarse-san-fermin_1_4270915.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sigue siendo objeto de atenci&oacute;n de los medios de comunicaci&oacute;n</a>&rdquo;, sobre todo tras el juicio y las distintas sentencias del caso de 'la Manada' de Pamplona. &ldquo;Hecho que causan una particular repugnancia en la sociedad&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Asociarle con delitos sexuales, a&ntilde;ade la Audiencia Nacional, no es una informaci&oacute;n &ldquo;manifiestamente inexacta&rdquo;. Que esas noticias prevalezcan, dice la sentencia, sigue siendo &ldquo;necesario&rdquo; para preservar la informaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n sobre el caso. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/justicia-niega-derecho-olvido-asesino-joven-nagore-laffage-sanfermines-2008_1_11228663.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 Mar 2024 12:58:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia niega el derecho al olvido al asesino de la joven Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/0ead64b5-63da-4fe7-8860-c7c5bfbd9a69_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Nagore Laffage,Derecho al olvido,Google,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo rechaza el derecho al olvido de un alférez que participó en el proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-rechaza-derecho-olvido-alferez-participo-proceso-condeno-muerte-miguel-hernandez_1_10960920.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bc59bb2c-edc4-4ba9-84f5-84d19254d55d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rechaza el derecho al olvido de un alférez que participó en el proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los jueces rechazan el recurso del descendiente de Antonio Luis Baena Tocón y explica que una persona fallecida tiene derecho al olvido pero que, en este caso, debe primar el interés público por los sucesos que rodearon el proceso franquista contra el poeta</p><p class="subtitle">Archivo - La Justicia no reconoce el derecho al olvido del alférez que participó en el proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández</p></div><p class="article-text">
        No hay derecho al olvido para el proceso franquista que conden&oacute; a muerte al poeta <a href="https://www.eldiario.es/temas/miguel-hernandez/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Miguel Hern&aacute;ndez</a>. El Tribunal Supremo ha rechazado el &uacute;ltimo recurso del descendiente de un alf&eacute;rez jur&iacute;dico que particip&oacute; en el juicio al artista oriolano y que pretend&iacute;a que el nombre de su padre dejara de aparecer en Google vinculado al proceso franquista. Los jueces reconocen que una persona fallecida tiene derecho a la protecci&oacute;n de datos y al olvido digital, pero que en este caso prima el derecho a la informaci&oacute;n sobre un asunto de &ldquo;un inter&eacute;s p&uacute;blico incuestionable&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El autor de '<a href="https://www.eldiario.es/cultura/libros/poesia/miguel-hernandez-poesia-rayo_1_3513219.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El rayo que no cesa</a>' fue detenido y encarcelado en su Orihuela natal antes de que un Juzgado Especial de Prensa franquista iniciara un procedimiento que termin&oacute; con la condena a muerte del poeta, que falleci&oacute; de tuberculosis en la prisi&oacute;n de Alicante en 1942. Antonio Luis Baena Toc&oacute;n era el secretario judicial que particip&oacute; en el proceso y desde hace a&ntilde;os su hijo pleitea sin &eacute;xito para que Google haga desaparecer enlaces e informaciones que explican su relaci&oacute;n con la instrucci&oacute;n que desemboc&oacute; en la sentencia de muerte. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional <a href="https://www.eldiario.es/politica/justicia-niega-derecho-olvido-alferez-participo-proceso-poeta-miguel-hernandez_1_9226199.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dio la raz&oacute;n a Google y rechaz&oacute;</a> que el derecho al olvido digital fuera aplicable al caso de Baena Toc&oacute;n. Esas informaciones, dijo el primer tribunal que estudi&oacute; la reclamaci&oacute;n, &ldquo;revisten un inter&eacute;s p&uacute;blico incuestionable&rdquo; y &ldquo;una indudable relevancia p&uacute;blica habida cuenta la repercusi&oacute;n e inter&eacute;s de dicho procedimiento&rdquo; contra una de las figuras literarias m&aacute;s relevantes de la historia de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        El hijo de Baena Toc&oacute;n recurri&oacute; en casaci&oacute;n ante la sala tercera del Tribunal Supremo, que decidi&oacute; admitir a tr&aacute;mite sus alegaciones al considerar que pod&iacute;an servir para <a href="https://www.eldiario.es/politica/proceso-franquista-miguel-hernandez-ayudara-supremo-sentar-bases-derecho-olvido-digital_1_9941392.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ampliar o matizar su doctrina sobre el derecho al olvido en internet</a>. Al margen de esta pelea por el derecho al olvido, recientemente ha promovido un pleito contra m&aacute;s de un centenar de personas y medios de comunicaci&oacute;n que hace unas semanas colaps&oacute; las instalaciones judiciales de C&aacute;diz con la celebraci&oacute;n de las primeras vistas. 
    </p><p class="article-text">
        El Supremo, en una sentencia <a href="https://cadenaser.com/nacional/2024/03/19/el-supremo-rechaza-el-derecho-al-olvido-del-secretario-judicial-que-participo-en-el-proceso-sumarisimo-a-miguel-hernandez-cadena-ser/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">adelantada esta ma&ntilde;ana por la cadena SER</a>, reconoce que la protecci&oacute;n de datos se puede extender a los fallecidos y reconocerles el mismo derecho al olvido que asiste a las personas vivas, y que se puede reclamar por parte de &ldquo;familiares y herederos&rdquo;. Pero en este caso entienden los jueces que &ldquo;debe primar el derecho a la libertad de informaci&oacute;n, expresi&oacute;n e investigaci&oacute;n hist&oacute;rica frente al derecho al olvido&rdquo;. 
    </p><h3 class="article-text">Una &ldquo;historia selectiva y sesgada&rdquo;</h3><p class="article-text">
        En este caso las informaciones que cuestionaba el descendiente de Baena Toc&oacute;n ten&iacute;an &ldquo;un inter&eacute;s p&uacute;blico incuestionable al versar sobre la intervenci&oacute;n del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruy&oacute; la causa penal contra el poeta Miguel Hern&aacute;ndez&rdquo;. Tambi&eacute;n que la informaci&oacute;n formaba parte de &ldquo;una investigaci&oacute;n hist&oacute;rica y cient&iacute;fica, contenida en publicaciones de la Universidad&rdquo; y el paso del tiempo no hab&iacute;a hecho decaer &ldquo;el inter&eacute;s que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las posibles inexactitudes de algunas referencias de estas investigaciones e informaciones sobre el alf&eacute;rez jur&iacute;dico, a&ntilde;ade el Supremo, &ldquo;no afectaban a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la informaci&oacute;n tratada&rdquo;. Acoger las pretensiones de su descendiente, a&ntilde;aden los jueces, &ldquo;nos llevar&iacute;a al absurdo de que las personas fallecidas tendr&iacute;an no solo una mayor protecci&oacute;n que las personas vivas, sino una protecci&oacute;n autom&aacute;tica y absoluta&rdquo;. Eso, a&ntilde;ade la sentencia, llevar&iacute;a a generar &ldquo;una historia selectiva y sesgada a voluntad de los familiares o herederos del difunto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A ra&iacute;z de este caso, tal y como explic&oacute; elDiario.es, el Supremo matiza su propia jurisprudencia sobre el derecho al olvido: es un derecho que, en el caso de las personas fallecidas, est&aacute; reconocido en la normativa espa&ntilde;ola, pero eso no impide &ldquo;la necesidad de ponderar la protecci&oacute;n de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestras normas y de la jurisprudencia existente&rdquo;. En este caso, la relevancia p&uacute;blica de este alf&eacute;rez jur&iacute;dico que particip&oacute; en el proceso que conden&oacute; a muerte a Miguel Hern&aacute;ndez. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-rechaza-derecho-olvido-alferez-participo-proceso-condeno-muerte-miguel-hernandez_1_10960920.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Mar 2024 10:02:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo rechaza el derecho al olvido de un alférez que participó en el proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Miguel Hernández,Crímenes del franquismo,Víctimas del franquismo,Guerra Civil Española,Derecho al olvido,Google,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El proceso franquista contra Miguel Hernández ayudará al Supremo a sentar las bases sobre el derecho al olvido digital]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/proceso-franquista-miguel-hernandez-ayudara-supremo-sentar-bases-derecho-olvido-digital_1_9941392.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1475a449-f45e-42de-931d-591f5a0b14c3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El proceso franquista contra Miguel Hernández ayudará al Supremo a sentar las bases sobre el derecho al olvido digital"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal admite a trámite el recurso de un descendiente del alférez jurídico que participó en el juicio al poeta, que desde hace años pleitea sin éxito contra la administración para que su padre deje de aparecer en Google</p><p class="subtitle">La Justicia no reconoce el derecho al olvido del alférez que participó en el proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo</a> tiene previsto perfilar su jurisprudencia sobre el <a href="https://www.eldiario.es/temas/derecho-al-olvido/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derecho al olvido digital</a>. El objetivo es establecer qu&eacute; consecuencias tiene en un proceso de derecho al olvido el hecho de que sea iniciado no por el afectado, sino por un familiar cuando este haya fallecido. El caso que servir&aacute; a los jueces para ampliar su doctrina sobre este asunto es el de un descendiente de un alf&eacute;rez que particip&oacute; en el proceso franquista de condena a muerte de <a href="https://www.eldiario.es/temas/miguel-hernandez/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Miguel Hern&aacute;ndez</a>, que <a href="https://www.eldiario.es/politica/justicia-niega-derecho-olvido-alferez-participo-proceso-poeta-miguel-hernandez_1_9226199.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">desde hace a&ntilde;os pleitea sin &eacute;xito</a> contra la administraci&oacute;n para que su padre deje de aparecer en Google como secretario del Juzgado Militar que firm&oacute; la sentencia del poeta de Orihuela. 
    </p><p class="article-text">
        Antonio Luis Baena Toc&oacute;n era secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa franquista que instruy&oacute; el procedimiento contra el poeta. Un procedimiento que termin&oacute; con la condena a muerte de Hern&aacute;ndez, que falleci&oacute; de tuberculosis en la prisi&oacute;n de Alicante en 1942. D&eacute;cadas despu&eacute;s su hijo reclam&oacute; a Google que hiciera desaparecer una serie de enlaces e informaciones en distintos medios de comunicaci&oacute;n que explicaban la relaci&oacute;n que Baena Toc&oacute;n hab&iacute;a tenido con la instrucci&oacute;n que hab&iacute;a desembocado en la sentencia de muerte. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional, tal y como adelant&oacute; este peri&oacute;dico el a&ntilde;o pasado, rechaz&oacute; las pretensiones del descendiente de este funcionario de la administraci&oacute;n franquista, ya fallecido. Los jueces de lo contencioso-administrativo destacaron, en primer lugar, que las informaciones que pretend&iacute;a retirar &ldquo;revisten un inter&eacute;s p&uacute;blico incuestionable&rdquo; y una &ldquo;indudable relevancia p&uacute;blica&rdquo; por afectar a una de las figuras m&aacute;s relevantes de la poes&iacute;a espa&ntilde;ola del siglo pasado. Ese inter&eacute;s p&uacute;blico de la informaci&oacute;n, dijo tambi&eacute;n la sentencia, no hab&iacute;a deca&iacute;do por el paso del tiempo, &ldquo;siendo prueba de ello su repercusi&oacute;n en los medios de comunicaci&oacute;n&rdquo; cuando se interpuso la demanda en 2019. 
    </p><p class="article-text">
        El caso ha llegado ahora a la sala tercera del Tribunal Supremo, que a principios de febrero admiti&oacute; a tr&aacute;mite el recurso del descendiente de Baena Toc&oacute;n y dej&oacute; el caso en manos de su secci&oacute;n tercera, explicando qu&eacute; inter&eacute;s ten&iacute;a el asunto a nivel jurisprudencial: no simplemente el fondo del caso sino determinar qu&eacute; incidencia tiene que un familiar haga este tipo de reclamaciones en nombre de un fallecido y qu&eacute; consecuencias tiene en un caso en el que, como este, la informaci&oacute;n es veraz y de inter&eacute;s p&uacute;blico. En este caso, la petici&oacute;n la hace el hijo de Antonio Luis Baena Toc&oacute;n en nombre de su padre. El objetivo, dice el Supremo, es &ldquo;aclarar la incidencia que tienen las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, as&iacute; como sus herederos en la labor de ponderaci&oacute;n entre el derecho al olvido y el derecho a la informaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En su auto de admisi&oacute;n, el Supremo explica que ya han dictado varias sentencias relevantes sobre el derecho al olvido digital. Por ejemplo <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-ampara-el-derecho-al-olvido-digital-frente-a-Google-sobre-noticias-sustancialmente-inexactas" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuando en 2019</a> confirm&oacute; el derecho al olvido de una persona que se hab&iacute;a visto afectada por informaciones inexactas por un enfrentamiento entre cazadores y agentes del SEPRONA en Galicia. Tambi&eacute;n cuando un a&ntilde;o despu&eacute;s le dio la raz&oacute;n a Google en <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/db555b7d0b0693b2/20200930" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un pleito iniciado por un empresario</a> que quer&iacute;a desvincular su nombre de varias noticias sobre un caso de espionaje empresarial que, finalmente, fue archivado por la Justicia tras el perd&oacute;n de los supuestamente afectados. 
    </p><p class="article-text">
        Pero tambi&eacute;n explica que merece la pena examinar el caso de Baena Toc&oacute;n y el proceso contra Miguel Hern&aacute;ndez porque puede ayudar a limar un fleco de la jurisprudencia sobre el derecho al olvido que todav&iacute;a est&aacute; por aclarar: qu&eacute; pasa si el que reclama es un familiar y el afectado por esas informaciones ya est&aacute; muerto. &ldquo;Procede admitir el presente recurso de casaci&oacute;n por considerar necesario un pronunciamiento de este Tribunal que aborde la cuesti&oacute;n desde la perspectiva de las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho as&iacute; como sus herederos al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificaci&oacute;n o supresi&oacute;n&rdquo;, dice el auto de admisi&oacute;n firmado por <a href="https://www.eldiario.es/politica/jose-manuel-bandres-progresista-bloqueado-conservadores-constitucional-caducado_1_9758129.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Jos&eacute; Manuel Bandr&eacute;s</a>. 
    </p><h3 class="article-text">Los datos de personas fallecidas</h3><p class="article-text">
        Las resoluciones de este caso, consultadas por elDiario.es, reflejan lo que dice la normativa tanto espa&ntilde;ola como europea. A nivel comunitario, por ejemplo, el reglamento del Parlamento Europeo relativo al tratamiento de datos personales establece que los datos personales de personas fallecidas quedan fuera de la norma: eso es competencia de cada Estado miembro. Y el C&oacute;digo Civil espa&ntilde;ol establece en su art&iacute;culo 32 que &ldquo;la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero hay otras normas, como la Ley de Datos Personales de 2018, que invitan al matiz seg&uacute;n los jueces. Este texto establece en uno de sus art&iacute;culos que los herederos de un fallecido se pueden dirigir para pedir acceso a la &ldquo;rectificaci&oacute;n o supresi&oacute;n&rdquo; de sus datos. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso de Miguel Hern&aacute;ndez y el funcionario que particip&oacute; en la instrucci&oacute;n de la administraci&oacute;n franquista que deriv&oacute; en su sentencia de muerte, la Audiencia Nacional entendi&oacute; que un familiar tiene derecho a solicitar la rectificaci&oacute;n de datos de un fallecido. &ldquo;En definitiva, los herederos y otras personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho est&aacute;n facultados para ejercitar el derecho de supresi&oacute;n (derecho al olvido)&rdquo;, <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0d3d06eb18e267e1a0a8778d75e36f0d/20220804" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dijo la primera sentencia del caso</a>. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/proceso-franquista-miguel-hernandez-ayudara-supremo-sentar-bases-derecho-olvido-digital_1_9941392.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Feb 2023 21:42:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El proceso franquista contra Miguel Hernández ayudará al Supremo a sentar las bases sobre el derecho al olvido digital]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Miguel Hernández,Tribunal Supremo,Derecho al olvido]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia europea avala que los clientes sepan dónde acaban sus datos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/justicia-europea-avala-clientes-sepan-acaban-datos_1_9861454.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/67101103-78f3-456d-bd28-3765cb22ff1d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia europea avala que los clientes sepan dónde acaban sus datos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que una persona tiene derecho a conocer la concreción de a quién se han comunicado sus datos personales para poder reclamar una rectificación, el derecho al olvido o recurrir </p><p class="subtitle">El olvido, un derecho digital sin ley definido a golpe de sentencia</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) sentenci&oacute; este jueves que una persona tiene derecho a saber a qui&eacute;n se han comunicado sus datos personales para poder reclamar una rectificaci&oacute;n de los mismos, el derecho al olvido o recurrir por los posibles da&ntilde;os sufridos.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces respondieron as&iacute; a la pregunta que plante&oacute; el Tribunal Supremo de Austria respecto a si el Reglamento General de Protecci&oacute;n de Datos de la Uni&oacute;n Europea obliga al responsable del tratamiento de los datos personales a informar al afectado sobre que uso ha hecho de su informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante el juicio en Austria, la empresa nacional de correos inform&oacute; al ciudadano afectado que hab&iacute;a transmitido sus datos personales a anunciantes del sector de la venta por correspondencia y del comercio f&iacute;sico, a empresas inform&aacute;ticas, a editores de directorios y asociaciones como organizaciones caritativas y ONGs o partidos pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        En su sentencia dictada hoy, el TJUE dijo que &ldquo;en el supuesto de que esos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a destinatarios, el responsable del tratamiento est&aacute; obligado a facilitar al interesado, cuando lo solicite, la identidad de esos destinatarios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y en caso de que sea posible identificar a los destinatarios de los datos personales o que el responsable de su tratamiento &ldquo;demuestre que la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva&rdquo;, podr&aacute; indicarse &ldquo;&uacute;nicamente&rdquo; las categor&iacute;as de los mismos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el tribunal con sede en Luxemburgo, el derecho a saber a qui&eacute;n se han transmitido los datos &ldquo;es necesario para permitirle ejercer otros derechos reconocidos por el reglamento&rdquo; como&nbsp;el de rectificaci&oacute;n, el derecho al olvido, a la limitaci&oacute;n del tratamiento, el de oposici&oacute;n al tratamiento y el derecho a recurrir por los da&ntilde;os sufridos.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/justicia-europea-avala-clientes-sepan-acaban-datos_1_9861454.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Jan 2023 14:40:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia europea avala que los clientes sepan dónde acaban sus datos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Derecho al olvido,Protección de datos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Protección de Datos multa a Google con 10 millones de euros por no respetar el derecho al olvido]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/proteccion-datos-multa-google-10-millones-euros-proyecto-lumen_1_9002024.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fa0be7e2-52b3-4a19-bda0-ff720c9add3a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Protección de Datos multa a Google con 10 millones de euros por no respetar el derecho al olvido"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La AEPD sanciona a la multinacional por enviar información de los ciudadanos que piden la retirada de datos personales al Proyecto Lumen, una investigación de la Universidad de Harvard</p><p class="subtitle">La UE acuerda una ley para regular los contenidos digitales: “Lo que es ilegal 'offline' será ilegal 'online”</p></div><p class="article-text">
        La Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos (AEPD) ha multado a Google con 10 millones de euros por dos infracciones &ldquo;muy graves&rdquo; de la normativa de privacidad, ha informado el regulador este mi&eacute;rcoles. Las dos est&aacute;n relacionadas con el &ldquo;Proyecto Lumen&rdquo;, que funciona como una base de datos de las peticiones que los ciudadanos hacen a Google para que retire informaci&oacute;n de su buscador, como mediante herramientas como el <a href="https://www.eldiario.es/temas/derecho-al-olvido/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derecho al olvido</a>. 
    </p><p class="article-text">
        El Proyecto Lumen es una iniciativa de investigaci&oacute;n de la Universidad de Harvard. &ldquo;Recogemos y analizamos las solicitudes de retirada de material de la web. Nuestros objetivos son facilitar la investigaci&oacute;n sobre los diferentes tipos de quejas y solicitudes de retirada -tanto leg&iacute;timas como cuestionables- que se env&iacute;an a los editores de Internet, los motores de b&uacute;squeda y los proveedores de servicios, y proporcionar la mayor transparencia posible sobre la &rdquo;ecolog&iacute;a&ldquo; de estos avisos, en t&eacute;rminos de qui&eacute;n los env&iacute;a y por qu&eacute;, y con qu&eacute; efecto&rdquo;, <a href="https://www.lumendatabase.org/pages/about" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">explica su web</a>.
    </p><p class="article-text">
        Google ha estado compartiendo informaci&oacute;n con el Proyecto Lumen como los motivos que alegan los ciudadanos espa&ntilde;oles para pedir una retirada de datos personales de sus servicios, su identificaci&oacute;n, su correo electr&oacute;nico y la URL sobre la que se produce la reclamaci&oacute;n, <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00140-2020.pdf" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">expone la AEPD</a>. &ldquo;Supone en la pr&aacute;ctica frustrar la finalidad del ejercicio del derecho de supresi&oacute;n&rdquo;, sanciona el regulador espa&ntilde;ol de privacidad, que se&ntilde;ala que la multinacional tampoco cuenta con legitimaci&oacute;n para hacer esta cesi&oacute;n de datos personales a terceros.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la resoluci&oacute;n afirma que Google fuerza al usuario que hace una reclamaci&oacute;n para retirar sus datos personales a adherirse al Proyecto Lumen, lo que adem&aacute;s supone un env&iacute;o de informaci&oacute;n a EEUU. Esto se produce, contin&uacute;a la Agencia, con un sistema de formularios con opciones prefijadas que &ldquo;puede provocar que el ciudadano termine marcando una opci&oacute;n que se adapte a los motivos que considera apropiados a su inter&eacute;s, pero que le aparta de su intenci&oacute;n originaria, que puede estar claramente vinculada a la protecci&oacute;n de sus datos personales, desconociendo que estas opciones le sit&uacute;an en un r&eacute;gimen normativo distinto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n de la Agencia recoge que este sistema es un equivalente a &ldquo;dejar a criterio de Google LLC la decisi&oacute;n sobre cu&aacute;ndo aplica y cu&aacute;ndo no el RGPD, y esto supondr&iacute;a aceptar que esta entidad pueda eludir la aplicaci&oacute;n de la normativa de protecci&oacute;n de datos personales y, m&aacute;s concretamente para este caso, aceptar que el derecho de supresi&oacute;n de datos personales quede condicionado por el sistema de eliminaci&oacute;n de contenidos dise&ntilde;ado por la entidad responsable&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la multa econ&oacute;mica, la AEPD ha ordenado a Google que adec&uacute;e el trasvase de datos personales al Proyecto Lumen a las leyes de protecci&oacute;n de datos de la UE. Tambi&eacute;n deber&aacute; pedir a la Universidad de Harvard que elimine todos los datos personales a los que haya tenido acceso mediante el trasvase que el organismo espa&ntilde;ol ha sancionado como irregular. 
    </p><h3 class="article-text">Google reeval&uacute;a su colaboraci&oacute;n con Lumen</h3><p class="article-text">
        Contactada por elDiario.es, Google anuncia que est&aacute; revisando la resoluci&oacute;n de la AEPD y seguir&aacute; &ldquo;interactuando&rdquo; con los reguladores para &ldquo;reevaluar&rdquo; sus pr&aacute;cticas de privacidad. No obstante, declara que debe asegurar que las solicitudes de retirada de datos personales de sus servicios no se conviertan en un mecanismo opaco para eliminar informaci&oacute;n de la red, y recuerda que Lumen es proyecto de investigaci&oacute;n acad&eacute;mica. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Llevamos mucho tiempo comprometidos con la transparencia en la gesti&oacute;n de las solicitudes de retirada de contenidos que recibimos. Como otras muchas compa&ntilde;&iacute;as de internet, hemos colaborado con Lumen (un proyecto acad&eacute;mico del Berkman Klein Center for Internet and Society de la Universidad de Harvard) para ayudar a los investigadores y al p&uacute;blico en general a entender mejor las solicitudes de retirada de contenido en l&iacute;nea&rdquo;, explica una portavoz de Google a este medio.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Siempre tratamos de encontrar un equilibrio entre el derecho a la privacidad y nuestra necesidad de ser transparentes y rendir cuentas sobre nuestro papel en la moderaci&oacute;n de contenidos en l&iacute;nea. Ya hemos empezado a reevaluar y redise&ntilde;ar nuestras pr&aacute;cticas de intercambio de datos con Lumen a la luz de las consideraciones de la AEPD&rdquo;, concluyen las mismas fuentes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos del Castillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/proteccion-datos-multa-google-10-millones-euros-proyecto-lumen_1_9002024.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 May 2022 08:43:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Protección de Datos multa a Google con 10 millones de euros por no respetar el derecho al olvido]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Google,Ley de Protección de Datos,Protección de datos,Políticas de privacidad,Agencia Española de Protección de Datos,Derecho al olvido]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Google permitirá bloquear webs que difundan datos de contacto sin permiso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/google-permitira-bloquear-webs-difundan-datos-contacto-permiso_1_8949987.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7dbb56af-e507-4d93-bc47-02f25dcf07f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Google permitirá bloquear webs que difundan datos de contacto sin permiso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El buscador estudiará las solicitudes para retirar de sus resultados de búsqueda aquellas páginas que publiquen números de teléfono, emails o direcciones físicas sin el consentimiento de la persona afectada</p><p class="subtitle">La privacidad de tu móvil cambia, pero con diferencias entre Android y Apple</p></div><p class="article-text">
        Google permitir&aacute; a los usuarios pedir la retirada de sus resultados de b&uacute;squeda de las webs que hayan publicado sus datos de contacto sin su consentimiento, como el n&uacute;mero de tel&eacute;fono, su direcci&oacute;n f&iacute;sica o el email. La compa&ntilde;&iacute;a ampl&iacute;a as&iacute; sus pol&iacute;ticas para ocultar p&aacute;ginas por este tipo de invasi&oacute;n de la privacidad, que hasta ahora solo cubr&iacute;an la publicaci&oacute;n de im&aacute;genes de documentos de identidad (como el DNI o el carnet de conducir) o datos financieros. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La disponibilidad de la informaci&oacute;n de contacto personal en l&iacute;nea puede ser aterradora, y puede utilizarse de forma perjudicial, incluso para un contacto directo no deseado o para causar da&ntilde;os f&iacute;sicos&rdquo;, justifica Michelle Chang, jefa de pol&iacute;ticas de b&uacute;squeda de Google, que revela que la compa&ntilde;&iacute;a lleva tiempo recibiendo peticiones de usuarios para desindexar este tipo de datos y ha decidido habilitar la posibilidad de hacerlo. 
    </p><p class="article-text">
        Esta es <a href="https://support.google.com/websearch/answer/9673730" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">la lista</a> de informaci&oacute;n susceptible de ser retirada de los resultados de Google, en la que incluye aquella &ldquo;que pueda suponer un riesgo importante de robo de identidad, fraude financiero, contacto directo da&ntilde;ino u otro tipo de da&ntilde;os espec&iacute;ficos&rdquo;:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>N&uacute;meros de identificaci&oacute;n nacional confidenciales, como el DNI de Espa&ntilde;a, el n&uacute;mero de la seguridad social de Estados Unidos, el n&uacute;mero &uacute;nico de identificaci&oacute;n fiscal de Argentina, el registro de personas f&iacute;sicas de Brasil, el n&uacute;mero de registro de residente de Corea, la tarjeta de identidad de residente de China, etc.</li>
                                    <li>N&uacute;meros de cuentas bancarias</li>
                                    <li>N&uacute;meros de tarjetas de cr&eacute;dito</li>
                                    <li>Im&aacute;genes de firmas manuscritas</li>
                                    <li>Im&aacute;genes de documentos de identidad</li>
                                    <li>Documentos muy personales, restringidos y oficiales, como historiales m&eacute;dicos</li>
                                    <li>Informaci&oacute;n de contacto personal (direcciones f&iacute;sicas, n&uacute;meros de tel&eacute;fono y direcciones de correo electr&oacute;nico)</li>
                                    <li>Credenciales de inicio de sesi&oacute;n confidenciales</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Se podr&aacute; llevar a cabo la solicitud <a href="https://support.google.com/websearch/troubleshooter/9685456" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">desde este formulario</a>. Eso s&iacute;, la multinacional no atender&aacute; todas las peticiones por sistema. &ldquo;Cuando recibamos solicitudes de eliminaci&oacute;n, evaluaremos todo el contenido de la p&aacute;gina web para asegurarnos de que no estamos limitando la disponibilidad de otra informaci&oacute;n que sea ampliamente &uacute;til, por ejemplo en los art&iacute;culos period&iacute;sticos&rdquo;, adelanta Chang. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Tambi&eacute;n evaluaremos si el contenido aparece como parte de un registro p&uacute;blico en webs del gobierno o de fuentes oficiales. En esos casos, no haremos eliminaciones&rdquo;, contin&uacute;a. Este tipo de an&aacute;lisis es muy similar a los que la ley obliga a la compa&ntilde;&iacute;a a realizar con las solicitudes de <a href="https://www.eldiario.es/temas/derecho-al-olvido/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derecho al olvido</a>, un proceso criticado por algunos juristas por el hecho de que sea una empresa privada y no un juez quien eval&uacute;e el inter&eacute;s p&uacute;blico de una determinada p&aacute;gina web.
    </p><h3 class="article-text">Desindexar no es eliminar</h3><p class="article-text">
        En cualquier caso, Google recuerda que sacar una web de sus resultados de b&uacute;squeda no implica que la p&aacute;gina web se elimine o borre por completo, al igual que ocurre tambi&eacute;n con el derecho al olvido. Esto puede reducir enormemente su visibilidad, pero no impide que sea accesible por otras v&iacute;as, como si el enlace se comparte en redes sociales.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, incluso aunque la compa&ntilde;&iacute;a decida estimar la solicitud del usuario, esto no implicar&aacute; que retire por completo las webs denunciadas de sus resultados. Una de las medidas que puede tomar es desindexarlas solo cuando se busque el nombre de la persona afectada.
    </p><p class="article-text">
        Google conf&iacute;a en que el cambio de pol&iacute;ticas ayude tambi&eacute;n a combatir &ldquo;el <em>doxxing</em>, es decir, la pr&aacute;ctica que consiste en compartir la informaci&oacute;n de contacto de alguien de forma malintencionada&rdquo;. Se trata de una acci&oacute;n que se utiliza cada vez m&aacute;s a menudo como ciberataque y que puede tener diversos objetivos, como extorsionar a una persona para que cumpla las exigencias del atacante.
    </p><p class="article-text">
        El doxxing tambi&eacute;n es un ataque habitual entre ciberdelincuentes. Recientemente una ofensiva de este tipo expuso en la red toda la informaci&oacute;n de contacto del supuesto l&iacute;der de una de las bandas de cibercriminales m&aacute;s activa de la actualidad, un adolescente residente en el Reino Unido. <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/detenido-joven-16-anos-acusado-liderar-bandas-cibercriminales-peligrosas_1_8858901.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fue detenido horas despu&eacute;s</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos del Castillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/google-permitira-bloquear-webs-difundan-datos-contacto-permiso_1_8949987.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 Apr 2022 08:46:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Google permitirá bloquear webs que difundan datos de contacto sin permiso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Google,Políticas de privacidad,Protección de datos,Derecho al olvido]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez avala mantener en Internet el nombre del secretario judicial que procesó al poeta Miguel Hernández]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/juez-refrenda-negativa-universidad-alicante-eliminar-internet-nombre-secretario-juzgado-proceso-poeta-miguel-hernandez_1_8267577.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d0862e6a-07f0-43d2-9ec5-53efbef7e4f5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez avala mantener en Internet el nombre del secretario judicial que procesó al poeta Miguel Hernández"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El fallo establece que debe prevalecer la “libertad científica” del investigador que lo mencionaba en un artículo publicado en el repositorio digital de la institución académica</p><p class="subtitle">La Universidad de Alicante se retracta del borrado de un responsable de los informes de la condena de Miguel Hernández</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 3 de Alicante ha declarado ajustada a derecho la <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/universidad-alicante-retrocede-miguel-hernandez_1_1417499.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">negativa de la Universidad de Alicante (UA) a eliminar de sus buscadores de b&uacute;squeda en Internet</a> el nombre del secretario del juzgado que instruy&oacute; el procedimiento sumar&iacute;simo contra el poeta oriolano Miguel Hern&aacute;ndez, Antonio Luis Baena Toc&oacute;n
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que puede ser recurrida en apelaci&oacute;n, desestima la <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/universidad-alicante-peticion-miguel-hernandez_1_5870262.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">demanda por el llamado &ldquo;derecho al olvido&rdquo; que hab&iacute;a presentado el hijo del aludido</a> contra la resoluci&oacute;n dictada el 29 de julio de 2019 por el rector de la instituci&oacute;n acad&eacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        El recurrente solicitaba que el repositorio digital de la UA no redirigiera a los internautas al art&iacute;culo titulado &lsquo;El Caso Diego San Jos&eacute; y el Juez Humorista&rsquo; -escrito por un profesor universitario y que analiza el papel del Juzgado Especial de Prensa entre los a&ntilde;os 1939 y 1943- al introducir los datos personales de su progenitor.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado entiende que debe prevalecer &ldquo;la <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/historiadores-miguel-hernandez-lamentable-dificultad_1_1494034.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">libertad cient&iacute;fica del investigador en un trabajo de investigaci&oacute;n hist&oacute;rica</a>, frente a la protecci&oacute;n de los datos personales, cuando la informaci&oacute;n que contiene tiene relevancia o inter&eacute;s p&uacute;blico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Conocer el nombre de las personas que ejercieron autoridad y funciones p&uacute;blicas, como es el caso del juez y el secretario judicial, adem&aacute;s de estar &iacute;ntimamente relacionado con la finalidad misma del trabajo de investigaci&oacute;n, resulta de inter&eacute;s p&uacute;blico&rdquo;, concluye el juez.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiariocv]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/juez-refrenda-negativa-universidad-alicante-eliminar-internet-nombre-secretario-juzgado-proceso-poeta-miguel-hernandez_1_8267577.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Sep 2021 15:20:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez avala mantener en Internet el nombre del secretario judicial que procesó al poeta Miguel Hernández]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Miguel Hernández,Derecho al olvido,Franquismo,Censura]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Comisión Europea investiga a la empresa española Eliminalia por suplantar su identidad para borrar de la Red el rastro de sus clientes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/bruselas-investiga-si-despacho-espanol-suplanto-identidad-borrar-red-datos-clientes_1_7825160.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/25647b3c-6121-4ae2-805c-bd086a7e1ead_16-9-discover-aspect-ratio_default_1016582.jpg" width="992" height="558" alt="La Comisión Europea investiga a la empresa española Eliminalia por suplantar su identidad para borrar de la Red el rastro de sus clientes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La empresa, acusada en el pasado de intoxicar elecciones o hacer denuncias falsas para eliminar artículos periodísticos, es acusada ahora por un informe forense de hacerse pasar por funcionarios de la UE para amenazar a medios de comunicación. Eliminalia lo niega</p><p class="subtitle">El Supremo niega el derecho al olvido a un empresario que quería borrar de Google las críticas negativas contra su inmobiliaria</p></div><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Europea est&aacute; investigando qui&eacute;n ha suplantado la identidad de su departamento legal para amenazar a medios de comunicaci&oacute;n con objetivo de que despubliquen determinados art&iacute;culos de sus p&aacute;ginas web, seg&uacute;n han confirmado a elDiario.es fuentes comunitarias. La investigaci&oacute;n se produce d&iacute;as despu&eacute;s de que un informe forense publicado por la ONG sueca Qurium apuntara como presunta autora de la operaci&oacute;n a la empresa espa&ntilde;ola Eliminalia, especializada en &ldquo;borrar&rdquo; de Internet informaci&oacute;n inc&oacute;moda para sus clientes. Eliminalia ha sido acusada en el pasado por periodistas espa&ntilde;oles y latinoamericanos de emplear t&aacute;cticas al margen de la ley para llevar a cabo sus objetivos, mientras que el Oxford Internet Institute la considera parte la &ldquo;industria privada de la desinformaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Qurium, especializada en derechos digitales y seguridad en Internet, ofrece servicios de hospedaje y seguridad digital a periodistas y activistas procedentes de pa&iacute;ses que no respetan la libertad de informaci&oacute;n. <a href="https://www.qurium.org/forensics/dark-ops-undercovered-episode-i-eliminalia/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Su informe sobre las supuestas actividades de Eliminalia</a> se desencaden&oacute; a ra&iacute;z de que dos de las p&aacute;ginas web que aloja en sus servidores recibieran sendas peticiones para que borraran de inmediato art&iacute;culos sobre casos de corrupci&oacute;n en Angola que citan a importantes empresarios africanos. Las reclamaciones estaban firmadas por un tal &ldquo;Ra&uacute;l Soto&rdquo; y se enviaron desde una direcci&oacute;n de correo .eu, como la que utilizan los organismos oficiales de la UE. 
    </p><p class="article-text">
        En su mail, Soto se identificaba como miembro del departamento legal de la Comisi&oacute;n Europea. Acusaba a las dos p&aacute;ginas de haber infringido las leyes comunitarias de privacidad por no haber recibido el consentimiento de los empresarios para citar sus datos personales. &ldquo;El sitio web cometi&oacute; una infracci&oacute;n no autorizada por las normas de protecci&oacute;n de datos personales de la UE, que tambi&eacute;n se aplican a los medios de comunicaci&oacute;n de Internet&rdquo;, asegura el supuesto representante de Bruselas en su comunicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El remitente del correo tambi&eacute;n intenta asegurarse de que la extorsi&oacute;n quede en secreto. &ldquo;Esta es una solicitud confidencial, difundir su contenido puede ser castigado como delito civil y penas de prisi&oacute;n&rdquo;, amenaza. &ldquo;Este correo electr&oacute;nico y los archivos adjuntos pueden contener informaci&oacute;n confidencial. Si usted no era el destinatario, por favor, notifique a la persona se lo envi&oacute; y elimine inmediatamente el mensaje y los archivos adjuntos sin copiarlos ni divulgarlos&rdquo;, a&ntilde;ade.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Correo electrónico que suplanta a representantes del departamento legal de la Comisión Europea                            </span>
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        Fuentes de Bruselas avanzan que el CERT-EU (siglas en ingl&eacute;s de Equipo de Respuesta ante Emergencias Inform&aacute;ticas) est&aacute; implicado en la investigaci&oacute;n del incidente. La operaci&oacute;n sigue el patr&oacute;n de un<em> </em><a href="https://www.eldiario.es/hojaderouter/seguridad/anatomia-phishing-clonan-hacienda-robarte_1_2205035.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>phishing</em></a> cl&aacute;sico como el que los cibercriminales usan para robar datos personales o bancarios de usuarios corrientes, con la diferencia de que en este caso lo que pretende es intimidar a los autores de una informaci&oacute;n period&iacute;stica para que la retiren de Internet. &ldquo;La Comisi&oacute;n est&aacute; al tanto de este caso de suplantaci&oacute;n de identidad. Nuestros servicios de seguridad inform&aacute;tica est&aacute;n colaborando estrechamente con el CERT-EU para evaluar el caso y tomar&aacute;n r&aacute;pidamente las medidas necesarias&rdquo;, avanzan las fuentes comunitarias consultadas. 
    </p><p class="article-text">
        Eliminalia niega estar detr&aacute;s de los hechos. &ldquo;La informaci&oacute;n publicada es 100% falsa y nuestro equipo legal ha procedido a iniciar acciones legales por delitos contra el honor (injurias y calumnias) contra los medios que lo han publicado, as&iacute; como contra las personas que se han dedicado a repetir dicha informaci&oacute;n en las redes, en un claro af&aacute;n difamatorio sin haber procedido a la m&aacute;s m&iacute;nima verificaci&oacute;n y obligaci&oacute;n de contrastar las informaciones&rdquo;, asegura una portavoz a este medio. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Somos una empresa con un equipo legal en diferentes pa&iacute;ses, conocedores de las leyes y nos regimos por las normativas nacionales e internacionales vigentes en todos ellos, para defender los intereses de privacidad de nuestros clientes, lo que nada tiene que ver con la soberana tonter&iacute;a publicada, en la que se nos imputa un grave delito inexistente, lo que evidentemente no podemos permitir&rdquo;, a&ntilde;aden desde la empresa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, desde Qurium aportan pruebas que vinculan a Eliminalia con los correos electr&oacute;nicos que suplantan a los funcionarios de la Comisi&oacute;n Europea. Mediante los metadatos del email la ONG pudo rastrear que este se envi&oacute; desde una direcci&oacute;n IP de Ucrania utilizando un servidor en Francia. &ldquo;Tras analizar la direcci&oacute;n IP ucraniana, r&aacute;pidamente comprobamos que Eliminalia estaba detr&aacute;s de la trampa. Los servicios estaban mal configurados y mostraban los nombres 'ELIMINALIA KIEV' Y 'ELIMINALIA BCN'&rdquo;, recoge su informe. El cuartel general de Eliminalia se encuentra en Barcelona. La compa&ntilde;&iacute;a se&ntilde;ala que su segunda oficina se encuentra en Kiev, la capital de Ucrania. 
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                Dirección IP en Ucrania vinculada a la oficina de Eliminalia en Kiev.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text">Acusaciones de denuncia falsa y manipulaci&oacute;n electoral  </h3><p class="article-text">
        Eliminalia se publicita ante sus potenciales clientes como un servicio para ejercer el derecho al olvido. Pero una visita a su p&aacute;gina web basta para comprobar que algo no encaja entre lo que ofrece y su capacidad legal: &ldquo;Cuando contrata nuestros servicios, rastreamos en toda la red cualquier informaci&oacute;n, art&iacute;culo o comentario que aparezca en la misma sobre usted o su empresa, as&iacute; localizamos todas las informaciones, positivas o negativas. Tambi&eacute;n puede facilitarnos la informaci&oacute;n concreta que desea que sea eliminada, y nosotros nos encargaremos de borrar dicha informaci&oacute;n de internet&rdquo;. El problema es que el derecho al olvido no cubre el borrado o eliminaci&oacute;n completa de una publicaci&oacute;n, sino solo <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/justicia-europea-decreta-google_1_1349873.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su desindexaci&oacute;n</a> por parte de los buscadores (principalmente Google). La informaci&oacute;n no desaparece, sino que deja de mostrarse asociada a determinadas b&uacute;squedas, como el nombre del implicado. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo consigue entonces Eliminalia llevar a cabo sus objetivos? Seg&uacute;n han denunciado profesionales de la informaci&oacute;n durante a&ntilde;os, la empresa se basa en t&aacute;cticas como denunciar a los medios de comunicaci&oacute;n por violaci&oacute;n de copyright. Eva Belmonte, codirectora de Civio, explic&oacute; en 2019 c&oacute;mo una representante de la empresa trat&oacute; de conseguirlo con una edici&oacute;n de El BOE nuestro de cada d&iacute;a que mencionaba datos que Eliminalia quer&iacute;a hacer desaparecer de Internet. Medios latinoamericanos <a href="https://lasillavacia.com/eliminalia-miente-bajo-juramento-acallar-silla-y-medios-75347" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">han denunciado</a> haber sufrido pr&aacute;cticas parecidas.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1125454299985784832?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        El informe de Qurium tambi&eacute;n analiza estas pr&aacute;cticas. Expone que el presunto <em>modus operandi</em> de la empresa es crear p&aacute;ginas web que simulan ser medios de comunicaci&oacute;n, redactar contenidos que copian fragmentos de los art&iacute;culos que Eliminalia ha puesto en su punto de mira, falsificar su fecha de publicaci&oacute;n para que sea anterior al original y denunciar por plagio. La ONG publica <a href="https://www.qurium.org/wp-content/uploads/2021/03/eliminalia_fakedomains.txt" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una lista</a> con &ldquo;300 peri&oacute;dicos falsos que clonan sitios web existentes con el fin de desindexar el contenido de los motores de b&uacute;squeda y realizar todo tipo de campa&ntilde;as&rdquo;, avisa. Entre esas webs fake se encuentran &ldquo;noticias-telecinco.com&rdquo;, &ldquo;informacion-libre.com&rdquo;, o &ldquo;lavozdemadridcapital.com&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Todas esas p&aacute;ginas fueron registradas por World Intelligence LTD, una compa&ntilde;&iacute;a registrada a nombre de Diego Gim&eacute;nez S&aacute;nchez, tambi&eacute;n conocido como D&iacute;dac S&aacute;nchez, presidente de Eliminalia. Pr&aacute;cticas como esta fueron las que provocaron que <a href="https://demtech.oii.ox.ac.uk/wp-content/uploads/sites/127/2021/02/CyberTroop-Report20-Draft9.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Oxford Internet Institute citara a su empresa</a> como uno de los miembros de la industria global de la desinformaci&oacute;n, en concreto por llevar a cabo campa&ntilde;as de &ldquo;propaganda computacional&rdquo; para influir en las elecciones de Ecuador y Rep&uacute;blica Dominicana.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        Esta denuncia por interferencia electoral lleg&oacute; tras una investigaci&oacute;n de la colombiana FM Radio, quien se puso en contacto con la empresa buscando contratar esos servicios de intoxicaci&oacute;n. &ldquo;Lo que nosotros hacemos es redes sociales y la redacci&oacute;n de contenidos period&iacute;sticos, de tal manera que todo esto se pueda estar distribuyendo en medios digitales locales, controlados gran parte por nosotros, para que cuando un usuario ve el nombre del candidato, pues tenga mayor opci&oacute;n de votar ese candidato por una serie de contenidos que nosotros lanzamos, que esto, pues poco a poco quieras o no, va limpiando la mentalidad del votante&rdquo;, aseguraron desde Eliminalia <a href="https://www.lafm.com.co/politica/como-interfieren-en-las-elecciones-traves-de-empresas-fachada" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a los periodistas que fingieron estar interesados en contratar sus servicios</a>.
    </p><p class="article-text">
        Pero el curr&iacute;culum de D&iacute;dac S&aacute;nchez va incluso m&aacute;s all&aacute;. En 2015 El Confidencial glos&oacute; en dos amplios reportajes los pies de barro de su <a href="https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2015-09-11/pederastia-mentiras-y-cuentas-opacas-la-cara-oculta-del-emprendedor-didac-sanchez_2800512/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">entramado de empresas</a>, as&iacute; como su <a href="https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2015-09-22/el-imperio-empresarial-no-es-de-didac-sanchez-sino-del-pederasta-del-raval_1016483/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">extra&ntilde;a relaci&oacute;n con Jos&eacute; Mar&iacute;a Hill Prados</a>, un empresario condenado por abusar sexualmente de &eacute;l cuando era menor de edad y al que luego S&aacute;nchez trat&oacute; de exculpar. &ldquo;D&iacute;dac S&aacute;nchez no s&oacute;lo no ha roto la relaci&oacute;n con Jos&eacute; Mar&iacute;a Hill Prados, el hombre que abus&oacute; sexualmente de &eacute;l cuando ten&iacute;a doce a&ntilde;os, sino que numerosos indicios, corroborados por testimonios de empleados y extrabajadores, apuntan a que Hill Prados oficia como maestro de ceremonias en Balmes 243, en Barcelona, la sede donde se arremolinan las empresas que supuestamente administra D&iacute;dac S&aacute;nchez&rdquo;, se&ntilde;alaba en uno de ellos el citado medio.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos del Castillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/bruselas-investiga-si-despacho-espanol-suplanto-identidad-borrar-red-datos-clientes_1_7825160.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Apr 2021 20:20:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Comisión Europea investiga a la empresa española Eliminalia por suplantar su identidad para borrar de la Red el rastro de sus clientes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Comisión Europea,phishing,Desinformacion,Derecho al olvido,Políticas de privacidad,UE - Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo niega el derecho al olvido a un empresario que quería borrar de Google las críticas negativas contra su inmobiliaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/supremo-niega-derecho-olvido-empresario-queria-borrar-google-criticas-negativas-inmobiliaria_1_6306490.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5549e69b-653f-4fd1-b192-4c94673ce64f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo niega el derecho al olvido a un empresario que quería borrar de Google las críticas negativas contra su inmobiliaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El empresario pretendía que el buscador ocultara dos páginas con opiniones de consumidores que alertan sobre sus prácticas profesionales</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha desestimado la petici&oacute;n de un empresario inmobiliario de la Costa del Sol que pretend&iacute;a que Google dejara de mostrar algunas cr&iacute;ticas desfavorables sobre &eacute;l bas&aacute;ndose en el derecho al olvido. Estas est&aacute;n publicadas en dos p&aacute;ginas especializadas en recoger valoraciones de consumidores sobre negocios y servicios que el empresario quer&iacute;a hacer desaparecer de los resultados de b&uacute;squeda asociados a su nombre, que es el mismo que el de su inmobiliaria.
    </p><p class="article-text">
        El fallo recalca que existe un &ldquo;inter&eacute;s p&uacute;blico&rdquo; por parte de los ciudadanos a &ldquo;conocer otras opiniones sobre la calidad con la que se prestan determinados servicios&rdquo; y rechaza todos los argumentos del empresario, que interpuso un recurso contra otra sentencia en el mismo sentido de la Audiencia Nacional defendiendo que estas opiniones negativas violan su derecho al honor y que no son informativamente relevantes al no ser &eacute;l un personaje p&uacute;blico. Adem&aacute;s, sosten&iacute;a en su recurso que eran infundadas y obsoletas.
    </p><p class="article-text">
        La sala de lo contencioso-administrativo del Supremo recuerda que aunque &ldquo;es cierto&rdquo; que este empresario &ldquo;no tiene intervenci&oacute;n en la vida p&uacute;blica&rdquo;, tambi&eacute;n lo es que &ldquo;el n&uacute;cleo de las cr&iacute;ticas y quejas se ci&ntilde;en y se centran en la actuaci&oacute;n del recurrente en la direcci&oacute;n de una empresa de servicios&rdquo;. Por tanto, aprecia que debe primar &ldquo;el inter&eacute;s de los consumidores y usuarios en conocer y acceder a publicaciones que contienen valoraciones y opiniones sobre profesionales a trav&eacute;s del motor de b&uacute;squeda de Google&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las p&aacute;ginas objetivo de la acci&oacute;n del empresario, especializado en el mercado brit&aacute;nico de compra de viviendas en la Costa del Sol, eran <em>Ripoff Report y Complaints Board. </em>Ante la negativa de la multinacional estadounidense a dejar de mostrarlas entre sus resultados de b&uacute;squeda, el empresario solicit&oacute; a la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos (AEPD) que la obligara a hacerlo. El organismo estim&oacute; su petici&oacute;n y emiti&oacute; una resoluci&oacute;n contra Google en 2017, que el buscador recurri&oacute; en los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que la Audiencia Nacional, el Supremo ha dado la raz&oacute;n a la multinacional. Para desestimar el argumento de la falsedad de las opiniones esgrimido en el recurso, el Tribunal destaca las dos p&aacute;ginas aludidas son foros que recogen valoraciones de los consumidores escritas por ellos mismos. &ldquo;Las manifestaciones de los usuarios han de considerarse opiniones subjetivas que se enmarcan en la libertad de expresi&oacute;n y en esa medida, no opera ni incidir la veracidad del contenido&rdquo;, explican los jueces.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n de la veracidad s&iacute; juega un papel fundamental cuando los enlaces recurridos provienen de medios de comunicaci&oacute;n. Los contenidos period&iacute;sticos son uno de los objetivos m&aacute;s habituales de los casos de derecho al olvido que llegan a las altas instancias judiciales, al contrario que las reclamaciones contra publicaciones en redes sociales y p&aacute;ginas de directorios. En todos los casos es Google el encargado de recibir la solicitud inicial y valorar si la estima, una decisi&oacute;n que los ciudadanos pueden recurrir ante la AEPD.
    </p><p class="article-text">
        Para concluir, el Supremo desestima tambi&eacute;n la tesis de que los comentarios han quedado obsoletos. Pese a que el primero de los recurridos por el empresario data de 2010, el Tribunal destaca que en los a&ntilde;os 2014 y 2015 se repitieron cr&iacute;ticas en el mismo sentido por parte de usuarios diferentes, e incluso en 2017, despu&eacute;s de que el empresario inmobiliario comenzara el litigio judicial para hacerlos desaparecer. &ldquo;No cabe considerar que el inter&eacute;s p&uacute;blico de la informaci&oacute;n difundida se haya extinguido o se haya diluido por el paso del tiempo pues sigue siendo relevante y de inter&eacute;s en la formaci&oacute;n de una opini&oacute;n publica informada&rdquo;, esgrime el fallo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos del Castillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/supremo-niega-derecho-olvido-empresario-queria-borrar-google-criticas-negativas-inmobiliaria_1_6306490.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2020 16:54:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo niega el derecho al olvido a un empresario que quería borrar de Google las críticas negativas contra su inmobiliaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derecho al olvido,Mercado inmobiliario]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Facebook y Twitter llevan un año gestionando en secreto peticiones para borrar contenidos de otros usuarios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/cambiando-sociales-facebook-twitter-instagram_1_1173162.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e4230eb5-3cf7-40cb-867e-3042b06c933a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Facebook y Twitter llevan un año gestionando en secreto peticiones para borrar contenidos de otros usuarios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Facebook, Instagram y Twitter se niegan a dar datos sobre cómo se está usando el derecho al olvido en las redes sociales, aprobado hace un año en España</p><p class="subtitle">La Agencia de Protección de Datos ha recibido 182 reclamaciones por la negativa de estas empresas a eliminar datos, aunque la mayoría se dirigen contra Google</p><p class="subtitle">Este derecho al olvido en redes sociales va un paso más allá del original: permite "suprimir" contenidos subidos por otros usuarios en vez de solo "desindexarlos"</p></div><p class="article-text">
        En este momento hay personas intentando borrar comentarios, im&aacute;genes y otros contenidos con informaci&oacute;n sobre ellas subidos a las redes sociales por terceros. No necesitan acordar la retirada con el usuario que los public&oacute;, puesto que desde diciembre de 2018 la ley espa&ntilde;ola da la posibilidad de hacerlo contactando directamente con la empresa que gestiona la red social. eldiario.es ha intentado durante semanas recabar informaci&oacute;n sobre cu&aacute;ntos contenidos se han eliminado con este mecanismo desde su aprobaci&oacute;n, qu&eacute; motivos se han alegado para ello, qui&eacute;n lo solicit&oacute; o qui&eacute;n los public&oacute; en primer lugar. La opacidad de Facebook (propietaria de otras redes sociales masivas como Instagram o WhatsApp) y Twitter lo ha impedido.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo t&iacute;pex digital recibe el nombre de &ldquo;Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes&rdquo; y entr&oacute; en vigor el 6 de diciembre del pasado a&ntilde;o. Permite <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;suprimir&rdquo;</a> datos personales &ldquo;inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos&rdquo; (o que hayan derivado a ello a consecuencia del paso del tiempo) publicados por otras personas. Va un paso m&aacute;s all&aacute; que el <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/justicia-europea-decreta-Google_0_945605523.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derecho al olvido original</a>, que puede ejercerse para que los buscadores no muestren entre sus resultados determinados contenidos cuando se busca el nombre de una persona. Ese proceso se conoce como &ldquo;desindexar&rdquo;, pero no supone la eliminaci&oacute;n completa de ese contenido. La informaci&oacute;n sigue accesible en su web original y se puede encontrar en una b&uacute;squeda m&aacute;s exhaustiva.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo derecho al olvido s&iacute; cruza esa frontera. La ley deja fuera de su radio de acci&oacute;n &ldquo;los datos que hubiesen sido facilitados por personas f&iacute;sicas en el ejercicio de actividades personales o dom&eacute;sticas&rdquo;, pero tanto Facebook como Twitter se niegan a dar informaci&oacute;n sobre qu&eacute; tipo de contenidos se est&aacute;n retirando de sus redes. Ambas compa&ntilde;&iacute;as refieren que son datos que no consideran hacer p&uacute;blicos. Ante las preguntas de este medio, Facebook envi&oacute; una l&iacute;nea redactada en ingl&eacute;s, en la que &ldquo;como contexto y no para atribuir o entrecomillar&rdquo;, asegura que cumple a rajatabla la legislaci&oacute;n europea. Twitter tambi&eacute;n impide acceder a esos datos, aunque una portavoz recuerda que la compa&ntilde;&iacute;a est&aacute; comprometida con la privacidad.
    </p><p class="article-text">
        Pese al portazo de Facebook y Twitter, hay un rastro que permite seguir el rastro de las solicitudes para borrar informaci&oacute;n de las redes. Seg&uacute;n datos facilitados por la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos (AEPD) a eldiario.es, durante este 2019 han llegado a los despachos del organismo 182 reclamaciones por derecho al olvido, de las que ya se han resuelto 120. Aunque la mayor&iacute;a han sido contra Google en virtud del derecho al olvido original, tambi&eacute;n hay contra contra Twitter, Facebook, Instagram y las redes sociales &ldquo;de mayor uso entre la poblaci&oacute;n&rdquo;, explican fuentes del organismo.
    </p><p class="article-text">
        Esas 182 reclamaciones por derecho al olvido que la AEPD contabilizaba hasta mediados de diciembre (y que con el 2019 a&uacute;n sin cerrar, ya suponen un 16% m&aacute;s que 2018, cuando llegaron 156) no incluyen todas las ocasiones en las que un usuario intenta retirar un contenido, sino solo en las que los Google, Facebook, Twitter, etc. se negaron a atender su petici&oacute;n y el ciudadano opt&oacute; por llevar el caso ante la AEPD. Ponerlo en manos de la Agencia tampoco es obligatorio en caso de querer reclamar ante ante la justicia, aunque s&iacute; lo convierte en gratuito: en caso que este organismo administrativo d&eacute; la raz&oacute;n al interesado, ser&aacute; la AEPD la que asume los costes del proceso judicial. &ldquo;La Agencia estima de media el 55% de las tutelas de derechos que le plantean los ciudadanos (ante la negativa o la no respuesta del responsable del tratamiento)&rdquo;, detallan las mismas fuentes.
    </p><p class="article-text">
        El derecho al olvido ha suscitado algunos debates entre especialistas, debido a su impacto en la libertad de acceso a la informaci&oacute;n del resto de la poblaci&oacute;n. La opacidad de las redes sociales impide conocer otras cuestiones relevantes, como qu&eacute; motivos han esgrimido en los casos en los que se han negado a borrar contenidos. La ley les encomienda evaluar cada solicitud en funci&oacute;n de &ldquo;la naturaleza e inter&eacute;s p&uacute;blico de la informaci&oacute;n&rdquo; que el ciudadano quiere suprimir, as&iacute; como su adecuaci&oacute;n a &ldquo;los fines&rdquo; para los que se public&oacute; en un principio.
    </p><p class="article-text">
        En la sombra queda tambi&eacute;n si, en caso de aceptar la petici&oacute;n, est&aacute;n comunic&aacute;ndolo a las cuentas que publicaron los contenidos en primer lugar. En el caso del derecho al olvido original, <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/Audiencia-Nacional-Proteccion-Datos-Google_0_903610208.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la AEPD prohibi&oacute; a Google informar a los propietarios de las p&aacute;ginas</a> de cu&aacute;ndo desindexa sus publicaciones.
    </p><h3 class="article-text">Un derecho con cara B</h3><p class="article-text">
        El derecho al olvido fue reconocido originalmente por el Tribunal de Justicia de la UE en 2014. Fue gracias a la reclamaci&oacute;n de un abogado gallego, Mario Costeja, que pleite&oacute; durante cinco a&ntilde;os contra Google hasta que la m&aacute;xima instancia judicial europea le dio la raz&oacute;n. Su caso es el paradigma del derecho al olvido: una antigua multa no pagada cuya notificaci&oacute;n fue publicada en un bolet&iacute;n oficial, que Google segu&iacute;a mostrando entre los primeros resultados de b&uacute;squeda asociados a su nombre a&ntilde;os despu&eacute;s de haberla saldado, afectando a su imagen profesional.
    </p><p class="article-text">
        La extensi&oacute;n del derecho al olvido a las redes sociales otorga la capacidad de impedir que estos servicios muestren indefinidamente una informaci&oacute;n que la persona considera desactualizada o que da una imagen de ella que, a su juicio, no se corresponde con la realidad. De hecho, la ley espa&ntilde;ola incluye una protecci&oacute;n reforzada para los casos en los que esos datos fueran publicados antes de que su protagonista cumpliera los 18 a&ntilde;os, puesto que obliga a la red social a &ldquo;proceder sin dilaci&oacute;n a su supresi&oacute;n por su simple solicitud&rdquo;, sin que deba demostrarse que han quedado desactualizados con el paso del tiempo o que son &ldquo;inexactos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los cinco a&ntilde;os de aplicaci&oacute;n del derecho al olvido evidencian que no siempre que se ejerce contra informaci&oacute;n tan inocente como boletines administrativos antiguos que se empe&ntilde;an en aparecer en la primera p&aacute;gina de Google o <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/sentencias-condenan-borrar-divorciado-sociales_0_836066780.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fotos antiguas</a> que se vuelven m&aacute;s y m&aacute;s inoportunas cada a&ntilde;o que pasa. Tambi&eacute;n se est&aacute; utilizando para hacer desaparecer de Google y de las hemerotecas de los peri&oacute;dicos <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/Constitucional-rescriba-historia-derecho-olvido_0_786372270.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">noticias totalmente veraces que informan de la comisi&oacute;n de delitos de narcotr&aacute;fico</a> o que detallan investigaciones de importantes tramas de corrupci&oacute;n, <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/Audiencia-Nacional-estrechamente-Gurtel-Google_0_937906671.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como la G&uuml;rtel</a>.
    </p><p class="article-text">
        El gran n&uacute;mero de peticiones para hacer desaparecer urls que se elevan cada d&iacute;a contra Google forzaron al buscador a publicar peri&oacute;dicamente un informe de transparencia que permitiera llevar cierto control de lo que queda oculto del principal escaparate de informaci&oacute;n del mundo actual. <a href="https://transparencyreport.google.com/eu-privacy/overview" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seg&uacute;n sus datos</a>, desde 2014 se ha solicitado la retirada de su base de datos de casi 3,5 millones de direcciones web, de las que ha terminado ocultando para siempre casi 873.000. El 10% de ellas eran de p&aacute;ginas web espa&ntilde;olas.
    </p><p class="article-text">
        Otro de los hechos que conllev&oacute; la creaci&oacute;n del derecho al olvido que revela el informe de Google es la creaci&oacute;n de una industria basada en la modificaci&oacute;n del pasado: seg&uacute;n los datos del buscador, un 1% de los reclamantes son responsables de hasta el 20% de las urls retiradas hasta el momento.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos del Castillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/cambiando-sociales-facebook-twitter-instagram_1_1173162.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Dec 2019 20:05:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Facebook y Twitter llevan un año gestionando en secreto peticiones para borrar contenidos de otros usuarios]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derecho al olvido,Facebook,Twitter,Google]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea decreta que Google no está obligado a aplicar el derecho al olvido en todas las versiones de su motor de búsqueda]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/justicia-europea-decreta-google_1_1349873.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b49b2292-0766-4fb1-9b50-6a6240effba9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La justicia europea decreta que Google no está obligado a aplicar el derecho al olvido en todas las versiones de su motor de búsqueda"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal debía decidir si el borrado debe ser total, a escala planetaria, o sólo en la Unión Europea, y si puede negarse alegando que se trata de información de interés público</p><p class="subtitle">Los jueces han dictaminado que Google debe aplicar el derecho al olvido sólo en sus versiones comunitarias</p></div><p class="article-text">
        El tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado este martes sobre los l&iacute;mites entre la privacidad y la libertad de expresi&oacute;n, arbitrando en la disputa entre Google y el regulador de la protecci&oacute;n de datos franc&eacute;s sobre hasta donde el motor de b&uacute;squeda debe llegar en las peticiones de borrado de enlaces a informaci&oacute;n personal.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal deb&iacute;a decidir si el borrado debe ser total, a escala planetaria, o s&oacute;lo en Europea, y si puede negarse alegando que se trata de informaci&oacute;n de inter&eacute;s p&uacute;blico: el caso ilustra el poder regulatorio de la UE, marcando est&aacute;ndares que las empresas est&aacute;n obligadas a cumplir.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, Google no est&aacute; obligado a retirar los enlaces en todas las versiones de su motor de b&uacute;squeda, pero deber&aacute; retirarlos en las versiones que correspondan al conjunto de los Estados miembros y adoptar medidas que impidan o dificulten a los internautas acceder, desde uno de los Estados miembros, a los enlaces controvertidos que figuren en las versiones de ese motor fuera de la Uni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, el Tribunal concluye que el gestor de un motor de b&uacute;squeda que estime una solicitud de retirada de enlaces presentada por el interesado, a ra&iacute;z de un requerimiento de una autoridad de control o judicial de un Estado miembro, no est&aacute; obligado, con arreglo al Derecho de la UE, a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el Derecho de la UE, entiende el tribunal, obliga al gestor de un motor de b&uacute;squeda a retirar los enlaces en las versiones de su motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros y a adoptar medidas suficientemente eficaces para garantizar la protecci&oacute;n efectiva de los derechos fundamentales del interesado.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, seg&uacute;n el tribunal, la retirada de enlaces deber&aacute; acompa&ntilde;arse, en caso necesario, de medidas que impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente el acceso a los enlaces objeto de la solicitud de retirada por parte de los internautas que efect&uacute;en una b&uacute;squeda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros, a trav&eacute;s de la lista de resultados obtenida tras esa b&uacute;squeda efectuada desde una versi&oacute;n de ese motor de fuera de la Uni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El &oacute;rgano jurisdiccional nacional deber&aacute; comprobar que las medidas adoptadas por Google Inc. cumplen estos requisitos.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, la justicia europea viene a dar la raz&oacute;n a Google, al que la Comisi&oacute;n Nacional de Inform&aacute;tica y Libertades francesa impuso una sanci&oacute;n de 100 000 euros: cuando Google estim&oacute; una solicitud de retirada de enlaces, se neg&oacute; a proceder a tal retirada en todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de b&uacute;squeda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Gil]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/justicia-europea-decreta-google_1_1349873.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Sep 2019 08:06:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea decreta que Google no está obligado a aplicar el derecho al olvido en todas las versiones de su motor de búsqueda]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Google,Derecho al olvido,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia rechaza que Google elimine el rastro de la relación de un empresario de la noche madrileña con varios protagonistas de caso Gürtel]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/audiencia-nacional-estrechamente-gurtel-google_1_1371470.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4ef8a681-5f34-4bd2-9376-e88625ae8fb9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Imagen de la discoteca Gabana, en Madrid, ya cerrada. "></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional deniega la solicitud de Tito José Pajares, el que fuera dueño de Gabana, de hacer que su nombre se desconecte de las noticias sobre Gürtel en Google</p><p class="subtitle">Varias declaraciones incluidas en el sumario lo señalaron como alguien "muy relacionado" con algunos condenados y a su discoteca como su punto de encuentro</p><p class="subtitle">Los magistrados dan un palo a la Agencia de Protección de Datos por admitir su solicitud, que elevó tan solo siete meses después de la sentencia de Gürtel</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha rechazado la petici&oacute;n de derecho al olvido de Tito Jos&eacute; Pajares, el que fuera due&ntilde;o de la discoteca madrile&ntilde;a Gabana&nbsp;y citado en el sumario de la trama G&uuml;rtel por su relaci&oacute;n con personas investigadas y condenadas como miembros de la red criminal. Pajares pretend&iacute;a que la b&uacute;squeda de su nombre en Google se desconectara de las informaciones period&iacute;sticas que describ&iacute;an esa relaci&oacute;n, as&iacute; como de las que reflejaban su imputaci&oacute;n por&nbsp;un presunto delito de apropiaci&oacute;n indebida o administraci&oacute;n desleal tras una denuncia del Fondo de Reestructuraci&oacute;n y Ordenaci&oacute;n Bancaria (FROB).
    </p><p class="article-text">
        Distintos medios de comunicaci&oacute;n reflejaron la vinculaci&oacute;n del empresario con varios condenados e investigados de la trama, revelada por estos mismos. &ldquo;Tito Pajares es una persona muy conocida que tiene relaciones pol&iacute;ticas con, o sea, bueno, personales, &iquest;no? Con... De todo el mundo es sabido, por la prensa, que ten&iacute;a relaciones con Alberto Agag, Alberto L&oacute;pez Viejo... Vamos, que es un se&ntilde;or muy relacionado... Dentro de lo que es el propio partido&rdquo;, declar&oacute; Isab&eacute;l Jord&aacute;n, ex administradora de empresas del Grupo Correa, condenada a 14 a&ntilde;os y 10 meses de c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        Su discoteca, ya cerrada, es se&ntilde;alada en el sumario como punto de encuentro de los miembros de las Nuevas Generaciones del PP, capitaneadas entonces por Alejandro Agag. En Gabana celebr&oacute; en 2002 su despedida de soltero junto a Ana Aznar.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tito Pajares dej&oacute; de ser administrador &uacute;nico de Velazquez 2000, la empresa detr&aacute;s de Gabana, en 2004, despu&eacute;s de que se produjeran los hechos referidos en la sentencia de la Audiencia Nacional sobre derecho al olvido. Tito Jos&eacute; Pajares ha preferido no hacer ninguna declaraci&oacute;n&nbsp;antes de la publicaci&oacute;n de este art&iacute;culo tras ser contactado por eldiario.es.
    </p><p class="article-text">
        Es esta actividad profesional la que hace de Pajares un personaje informativamente relevante, sentencian los magistrados. Las noticias que le citan se refieren a &ldquo;la actividad profesional del reclamante en su faceta de empresario, con una relevancia profesional en relaci&oacute;n con asuntos de penales de muy notoria relevancia social, existiendo un inter&eacute;s leg&iacute;timo de los internautas en tener acceso a dichas publicaciones&rdquo;, zanja la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el procedimiento penal tras ser denunciado por el FROB fue sobrese&iacute;do en 2015, Pajares inici&oacute; el tr&aacute;mite para impedir que las noticias que informan sobre su relaci&oacute;n con G&uuml;rtel se vincularan a su nombre apenas&nbsp;siete meses despu&eacute;s de la sentencia contra la trama, que termin&oacute; en condena contra 29 de los 37 acusados.
    </p><p class="article-text">
        Google deneg&oacute; su petici&oacute;n en un primer momento,&nbsp;una decisi&oacute;n que Pajares&nbsp;impugn&oacute; ante la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos (AEPD). Este organismo independiente estim&oacute; parcialmente su reclamaci&oacute;n y orden&oacute; a Google por v&iacute;a administrativa que desindexara las noticias sobre el empresario, argumentando que este hab&iacute;a aportado &ldquo;autos judiciales que demuestran su no imputaci&oacute;n en determinados procedimientos y el sobreseimiento y archivo en otros&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El buscador apel&oacute; la resoluci&oacute;n de la AEPD ante la Audiencia Nacional, que ahora le da la raz&oacute;n. Adem&aacute;s del inter&eacute;s p&uacute;blico de las noticias, los magistrados recalcan el poco tiempo transcurrido desde que finalizara el proceso penal contra la red criminal hasta que Pajares solicit&oacute; ser desvinculado de las noticias sobre ella. Un factor que tiene &ldquo;gran relevancia&rdquo; en casos como este, recuerda el fallo, &ldquo;resultando significativo que la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos omita toda referencia a dicha circunstancia temporal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sobre la denuncia del Frob, la Sala subraya que &ldquo;la libertad de informaci&oacute;n no viene condicionada por el resultado de los procesos penales&rdquo;. &ldquo;Y debemos a&ntilde;adir que siguen apareciendo noticias que relacionan al codemandado con implicados en las citadas causas, <a href="https://www.eldiario.es/cv/sociedades-inmobiliarias-Bankia-millones-cuadrados_0_788471252.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">y en otras</a>&rdquo;, asevera.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La AEPD ha informado a eldiario.es de que no recurrir&aacute; esta sentencia de la Audiencia Nacional.
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;Un pasado a la medida&rdquo;&nbsp;</h3><p class="article-text">
        En su argumentaci&oacute;n, los magistrados indican que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha resuelto que el derecho al olvido &ldquo;no ampara que cada uno construya un pasado a su medida,&nbsp;obligando a los editores de p&aacute;ginas web o a los gestores de los motores de b&uacute;squeda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos&rdquo;, como tampoco da derecho a &ldquo;controlar el discurso sobre s&iacute; mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, <em>posicionando</em> a su antojo los resultados de las b&uacute;squedas en Internet, de modo que los m&aacute;s favorables ocupen las primeras posiciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pese a su relevancia, <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/Internet-derecho-perfilado-tribunales-termina_0_903610351.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las leyes apenas han detallado las fronteras del derecho al olvido</a>. Desde su creaci&oacute;n en 2014 a trav&eacute;s de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, Google ha recibido casi 80.000 solicitudes para desindexar p&aacute;ginas web de sus resultados de b&uacute;squeda, seg&uacute;n sus <a href="https://transparencyreport.google.com/eu-privacy/overview?impacted_sites=country:ES&amp;lu=requests_over_time&amp;site_and_content_types=country:ES&amp;requests_over_time=country:ES" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estad&iacute;sticas oficiales</a>. Corresponde aproximadamente a un 10% de las reclamaciones que recibe en toda Europa. De media, desconecta un 38% de las p&aacute;ginas web de las que se quejan los reclamantes espa&ntilde;oles.
    </p><p class="article-text">
        Si Google no estima una reclamaci&oacute;n, es posible solicitar a la AEPD que tutele los derechos de los ciudadanos ante los tribunales. Desde la Agencia exponen a eldiario.es que &ldquo;los casos que llegan ante la Audiencia Nacional por el derecho al olvido son un n&uacute;mero muy reducido, y siempre son casos significativos por diferentes cuestiones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Agencia estima de media el 55% de las tutelas de derechos que le plantean los ciudadanos (ante la negativa o la no respuesta del responsable del tratamiento). En 2018, la Agencia recibi&oacute; 156 reclamaciones de tutela sobre derecho al olvido, de las que 96 eran contra Google. De ellas, la Agencia estim&oacute; 32 y, de esas 32, Google recurri&oacute; dos ante la Audiencia Nacional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos del Castillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/audiencia-nacional-estrechamente-gurtel-google_1_1371470.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Sep 2019 19:59:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia rechaza que Google elimine el rastro de la relación de un empresario de la noche madrileña con varios protagonistas de caso Gürtel]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derecho al olvido,Google,Audiencia Nacional,Caso Gürtel]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El olvido, un derecho digital sin ley definido a golpe de sentencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/internet-derecho-perfilado-tribunales-termina_1_1533361.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3c884f9d-f54c-4956-91f6-096a3374c66a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="libertad de expresión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pese a su relevancia, las leyes apenas detallan las fronteras del derecho al olvido, que se solapan con la libertad de información</p><p class="subtitle">El poder político ha delegado en los tribunales la explicación sobre cómo debe aplicarse el olvido caso a caso, sentencia a sentencia</p><p class="subtitle">Esto provoca diferencias entre los países de la UE pero también una discriminación económica: pleitear contra Google hasta las últimas consecuencias no es barato</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/Audiencia-Nacional-Proteccion-Datos-Google_0_903610208.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha anulado</a> la multa de 150.000 euros que la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos (AEPD) impuso a Google en 2016 por informar a los medios de comunicaci&oacute;n cada vez que desindexaba uno de sus resultados tras una reclamaci&oacute;n por derecho al olvido. La AEPD se&ntilde;al&oacute; que esta pr&aacute;ctica atentaba contra la privacidad de los reclamantes, pero la Audiencia considera que la multa fue injusta puesto que las normas sobre el derecho al olvido no estaban lo suficientemente detalladas. A d&iacute;a de hoy siguen sin estarlo: la mayor&iacute;a de su funcionamiento ha sido definido por sentencias, no por las leyes, pese a ser un derecho clave para la sociedad digital.
    </p><p class="article-text">
        Han pasado cinco a&ntilde;os desde que el Tribunal de Justicia de la UE creara el derecho al olvido a partir de un pleito contra Google iniciado por un abogado espa&ntilde;ol. Su caso era el m&aacute;s obvio sobre los que hoy se puede ejercer este derecho: una sanci&oacute;n publicada en una p&aacute;gina institucional que los caprichosos (y opacos) algoritmos del buscador se empe&ntilde;aban en asociar a su nombre en los resultados de b&uacute;squeda, perjudicando su imagen.
    </p><p class="article-text">
        Pero la frontera del derecho al olvido est&aacute; mucho m&aacute;s lejos y se solapa con libertares fundamentales. En la actualidad se puede ejercer contra noticias perfectamente veraces publicadas en medios de comunicaci&oacute;n, pero que el paso del tiempo ha hecho perder relevancia informativa.&nbsp;La capacidad para hacer&nbsp;que una informaci&oacute;n desaparezca de Google por un inter&eacute;s individual ha hecho que numerosos expertos carguen contra &eacute;l puesto que ese inter&eacute;s individual se impone al derecho de informaci&oacute;n del resto de la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Parte de la pol&eacute;mica es que esa peliaguda frontera no se ha definido mediante una negociaci&oacute;n pol&iacute;tica, sino por tribunales a partir de casos concretos. Las leyes han incluido el derecho al olvido, pero&nbsp;no han entrado en detalles sobre su aplicaci&oacute;n. Es el caso tanto del Reglamento General de Protecci&oacute;n de Datos europeo (RGPD) como de la Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de Datos y Garant&iacute;a de los Derechos Digitales espa&ntilde;ola. <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/BOE-oficiales-Europa-desindexadas-Google_0_747525611.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Est&aacute; redactado de manera muy vaga&rdquo;</a>, denuncian los juristas expertos en la materia.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo est&aacute;n perfilando los tribunales, y eso al final puede generar desigualdad entre si el afectado es un medio o ciudadano espa&ntilde;ol o italiano, porque cada tribunal puede pensar de forma diferente. Aunque el reconocimiento del derecho es el mismo en toda la UE, su aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica no lo es&rdquo;, explica <a href="https://twitter.com/Samuel_Parra" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Samuel Parra</a>, abogado especialista en protecci&oacute;n de datos.
    </p><p class="article-text">
        El caso de las noticias de los medios de comunicaci&oacute;n desindexadas es uno de los m&aacute;s enrevesados. En conversaci&oacute;n con eldiario.es Parra explica que es posible que se produzca &ldquo;una vulneraci&oacute;n de la normativa de protecci&oacute;n de datos cuando Google informa al editor de que un enlace ha sido desindexado por el ejercicio de este derecho&rdquo;, ya que en ocasiones (como cuando la noticia tenga un solo protagonista, por ejemplo), &ldquo;se podr&aacute; deducir qui&eacute;n es el interesado&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Creo que el fondo del asunto deber&iacute;a resolverse, pero las formas no fueron las adecuadas&rdquo;, puntualiza el letrado, que adem&aacute;s se&ntilde;ala que &ldquo;no deber&iacute;a quedar en manos de la AEPD, y no solo por ser un &oacute;rgano administrativo, sino porque si hemos creado un marco de protecci&oacute;n &uacute;nico para toda la UE, esta decisi&oacute;n es de suficiente importante como para que el criterio sea el mismo en toda la UE&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El papel de las agencias de protecci&oacute;n de datos en el proceso de perfilado del derecho al olvido es otro de los puntos de fricci&oacute;n, puesto que nos organismos t&eacute;cnicos, no pol&iacute;ticos. La AEPD ha solicitado a la Abogac&iacute;a del Estado que interponga un recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Nacional. No obstante, esta &uacute;ltima Sala no entr&oacute; al fondo de la cuesti&oacute;n (si Google debe avisar o no a los medios cuando desindexa sus contenidos), sino que solo ha censurado que la AEPD utilizara una multa como m&eacute;todo de explicar c&oacute;mo debe aplicarse el derecho al olvido.
    </p><p class="article-text">
        Una portavoz de Google ha explicado a eldiario.es que la multinacional est&aacute; analizando la sentencia y no ha decidido si volver&aacute; a notificar las desindexaciones a los medios de comunicaci&oacute;n o no.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La sentencia no es &uacute;til en cuanto al fondo del asunto, dado que no entra en materia&rdquo;, confirma <a href="https://twitter.com/JoanBarata" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Joan Barata</a>, experto internacional en materia de libertad de expresi&oacute;n y regulaci&oacute;n de medios y miembro del Centro para Internet y la Sociedad de la Universidad de Standford. En cambio, explica que la competencia de la AEPD para resolver &ldquo;es lo previsto en la normativa europea de protecci&oacute;n de datos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Con sus pros y sus contras, creo que el modelo de autoridad de protecci&oacute;n de datos es mejor que obligar al ciudadano a acudir a un tribunal cada vez que tenga un problema relacionado con el uso de sus datos personales. Por otra parte, estas autoridades pueden jugar un papel de control activo y elaboraci&oacute;n de reglamentos y circulares que un juez no podr&iacute;a llevar a cabo&rdquo;, explica este experto.
    </p><h3 class="article-text">Un derecho para quien lo pueda pagar&nbsp;</h3><p class="article-text">
        El hecho de que el olvido se est&eacute; definiendo a golpe de sentencia en vez de mediante leyes no solo puede crear puede crear perjuicios comparativos entre los ciudadanos de la Uni&oacute;n por las diferencias de criterio entre sus tribunales. Tambi&eacute;n abre una discriminaci&oacute;n econ&oacute;mica: pleitear contra Google hasta las &uacute;ltimas consecuencias no es barato.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El negocio ya est&aacute; montado para aquellos personajes que se puedan permitir el lujo de tener una bater&iacute;a de abogados eliminando datos para construir un pasado a medida&rdquo;, explic&oacute; el director jur&iacute;dico de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Informaci&oacute;n, <a href="https://twitter.com/bufetalmeida" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carlos S&aacute;nchez Almeida</a>. &ldquo;No cualquiera se puede permitir el lujo de llegar hasta el Constitucional. Porque evidentemente cualquier medio de comunicaci&oacute;n va a defender con u&ntilde;as y dientes su hemeroteca y no va a claudicar ante la primera petici&oacute;n de desindexar un contenido&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Almeida se refer&iacute;a a <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/Constitucional-rescriba-historia-derecho-olvido_0_786372270.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la &uacute;ltima sentencia del Alto Tribunal sobre el olvido</a>, que estim&oacute; el derecho de dos ciudadanos de clase alta de Barcelona a que su nombre dejara de asociarse a la noticia sobre su detenci&oacute;n acusados por un delito de narcotr&aacute;fico en los a&ntilde;os ochenta, tanto en Google como (en lo que supuso una ampliaci&oacute;n del derecho) en el propio buscador interno del medio de comunicaci&oacute;n que public&oacute; la informaci&oacute;n. &ldquo;Si las libertades inform&aacute;ticas pueden definirse como derecho fundamental, tambi&eacute;n lo es, porque se integra entre ellas, el derecho al olvido&rdquo;, argumentaron los magistrados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos del Castillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/internet-derecho-perfilado-tribunales-termina_1_1533361.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 May 2019 19:56:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El olvido, un derecho digital sin ley definido a golpe de sentencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derecho al olvido,Google]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional anula la multa de 150.000 euros a Google por notificar el derecho al olvido a los medios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/audiencia-nacional-proteccion-datos-google_1_1534359.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6b6f6de9-0d19-4668-bba0-2f8c1ae0de36_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Google"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia de Protección de Datos impuso la sanción a Google en 2016 por informar a los medios cuando retiraba uno de sus contenidos de los resultados de búsqueda</p><p class="subtitle">El organismo consideró que esto violaba los derechos de aquellos que reclamaban a Google que retirara un enlace desactualizado pero perjudicial para su persona</p><p class="subtitle">La Audiencia estima ahora que el derecho al olvido aún no estaba lo bastante detallado y la AEPD utilizó la multa para perfilarlo, algo fuera de la ley</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 150.000 que la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos (AEPD) impuso a Google en septiembre de 2016 por notificar a los medios de comunicaci&oacute;n que iba a proceder a desindexar un enlace informativo por una reclamaci&oacute;n de derecho al olvido. La Agencia consider&oacute; que el buscador estaba cometiendo <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/Derecho-olvido-Google-avisa-enlaces_0_665984060.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una infracci&oacute;n &ldquo;grave&rdquo;</a> de la Ley de Protecci&oacute;n de Datos cada vez que desvelaba qui&eacute;n y por qu&eacute; hab&iacute;a solicitado que un determinado contenido desapareciera de sus resultados de b&uacute;squeda.
    </p><p class="article-text">
        El problema, resumen los jueces, es que el derecho al olvido (que da opci&oacute;n a impedir que un enlace aparezca en Google, no a eliminarlo completamente de Internet) a&uacute;n estaba perfil&aacute;ndose en 2016 tras haber sido reconocido por el Tribunal de Justicia de la UE en 2014. Al existir &ldquo;dudas&rdquo; sobre c&oacute;mo deb&iacute;a ser su aplicaci&oacute;n la multa estuvo fuera de lugar y no debi&oacute; utilizarse este medio para desarrollar c&oacute;mo debe funcionar el derecho al olvido, explica la Audiencia: &ldquo;Son m&uacute;ltiples las razones y argumentos que se pueden oponer a esta forma de actuar por parte de la AEPD&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Considera la Sala que dicho procedimiento sancionador, que culmina con la imposici&oacute;n de una importante sanci&oacute;n econ&oacute;mica, no puede ser el medio id&oacute;neo para fijar criterios interpretativos sobre una cuesti&oacute;n tan novedosa y compleja, habida cuenta las dificultades y dudas que la propia AEPD admite&rdquo;, <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=8770269&amp;statsQueryId=117304539&amp;calledfrom=searchresults&amp;optimize=20190524&amp;publicinterface=true" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cita textualmente la sentencia</a>.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional hace referencia a varias resoluciones del Tribunal Constitucional que explican por qu&eacute; no se deben utilizar las multas para detallar c&oacute;mo aplicar una determinada ley o norma. La sentencia todav&iacute;a no es firme ya que la AEPD puede presentar un recurso de casaci&oacute;n ante el Supremo.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la sentencia de la Audiencia Nacional no entra en el fondo de la cuesti&oacute;n (si Google debe avisar a los medios o no) y solo critica que la AEPD empleara un procedimiento sancionador para desarrollar los detalles sobre c&oacute;mo deb&iacute;an aplicar los buscadores el derecho al olvido. 
    </p><h3 class="article-text">La aplicaci&oacute;n del derecho al olvido a las noticias </h3><p class="article-text">
        El derecho al olvido tiene una aplicaci&oacute;n para hacer que Google desindexe determinadas p&aacute;ginas institucionales o gubernamentales que quedan fuera de contexto y desactualizadas con el tiempo. Ejemplo de ello son las notificaciones de multas que se publican en el BOE por no haber podido ser entregadas al interesado. Debido a la relevancia online de la publicaci&oacute;n oficial, una sanci&oacute;n puede quedar asociada a la b&uacute;squeda del nombre de una persona durante d&eacute;cadas, a pesar de haber sido pagada en tiempo y forma.
    </p><p class="article-text">
        &Eacute;ste fue el motivo que llev&oacute; a un abogado espa&ntilde;ol a pleitear contra Google hasta llegar al TJUE, que reconoci&oacute; su derecho a reclamar al buscador que desindexara ese contenido. La sentencia abri&oacute; la veda para que cualquier ciudadano elevara la misma petici&oacute;n para enlaces que considerara perjudiciales para su persona. Comenz&oacute; entonces una lluvia de reclamaciones contra informaciones publicadas por medios de comunicaci&oacute;n, lo que provoc&oacute; que <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/Supremo-desindexar-Google-contenidos-inexactos_0_847265793.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">muchos expertos cargaran contra la indefinici&oacute;n del derecho al olvido</a> y su injerencia en la libertad de informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estamos ante una colisi&oacute;n de dos derechos fundamentales: el derecho constitucional a emitir y recibir informaci&oacute;n veraz &ndash;que asiste tanto a la prensa, como a Google y a cualquier ciudadano- y el derecho a la protecci&oacute;n de datos personales, y por tanto a la privacidad y a la intimidad&rdquo;, expuso Virginia P&eacute;rez-Alonso, presidenta de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Informaci&oacute;n (PDLI), cuando se conoci&oacute; la multa de la AEPD a Google. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El hecho de que Google facilite estos reportes a los medios sin revelar datos personales de los solicitantes redunda en un mejor ejercicio de la libertad de informaci&oacute;n. Porque s&oacute;lo as&iacute; se pueden prevenir abusos en el uso del derecho al olvido y velar por que ninguna informaci&oacute;n de inter&eacute;s general acabe desapareciendo del espectro p&uacute;blico&rdquo;, defendi&oacute;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos del Castillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/audiencia-nacional-proteccion-datos-google_1_1534359.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 May 2019 09:57:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional anula la multa de 150.000 euros a Google por notificar el derecho al olvido a los medios]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derecho al olvido,Google,Protección de datos,Agencia Española de Protección de Datos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo considera que Google tiene responsabilidad sobre las noticias desactualizadas que aparecen en su buscador]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/supremo-considera-google-responsabilidad-desactualizadas_1_1745866.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5426fa83-6ca0-4d3e-b606-3befb4e22613_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="El Tribunal Supremo confirma las condenas por el caso Terra Mítica"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal estima que es la multinacional quien tiene que hacerse responsable de retirar el contenido que con el paso del tiempo sea "sustancialmente inexacto"</p></div><p class="article-text">
        La justicia hace a Google cada vez m&aacute;s responsable de contenido que incluye su buscador. El derecho al olvido da una nueva vuelta de tuerca con la &uacute;ltima sentencia del Tribunal Supremo, que establece que la compa&ntilde;&iacute;a tiene el deber de retirar el contenido que con el paso del tiempo se demuestre &ldquo;sustancialmente inexacto&rdquo; aunque la web que realmente lo contiene no lo actualice o corrija. 
    </p><p class="article-text">
        El m&aacute;s alto &oacute;rgano de Justicia en Espa&ntilde;a sienta as&iacute; un precedente, al hilo de <a href="https://elpais.com/diario/2010/07/04/galicia/1278238693_850215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una noticia publicada por El Pa&iacute;s en 2010</a> relacionada con un jefe forestal de la Xunta de Galicia que fue sancionado por cazar de forma furtiva junto a dos personas m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La persona afectada por una supuesta lesi&oacute;n del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen est&aacute; legitimada para fundamentar v&aacute;lidamente una acci&oacute;n de reclamaci&oacute;n ante la entidad proveedora de los servicios de motor de b&uacute;squeda en Internet o ante la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos cuando los resultados del motor de b&uacute;squeda ofrezcan datos sustancialmente err&oacute;neos o inexactos que supongan una desvalorizaci&oacute;n de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resoluci&oacute;n judicial firme&rdquo;, explican los magistrados en la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo contin&uacute;a explicando en la sentencia que &ldquo;debe garantizarse la protecci&oacute;n del derecho al olvido digital [...] en aquellos supuestos en que la informaci&oacute;n que es objeto de difusi&oacute;n, y cuya localizaci&oacute;n se obtiene a trav&eacute;s de motores de b&uacute;squeda en Internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia&rdquo;. El mismo tribunal ya reconoci&oacute; en diciembre que era evidente &ldquo;el inter&eacute;s p&uacute;blico de la noticia [...] habida cuenta la condici&oacute;n de funcionario del denunciante y el puesto que desempe&ntilde;aba como jefe forestal&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">El objetivo del cazador no era rectificar, sino desindexar</h3><p class="article-text">
        Apenas un mes despu&eacute;s, el alto tribunal desestima el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por Google a principios del 2018 contra la sentencia de la Audiencia Nacional un a&ntilde;o antes y da la raz&oacute;n al individuo. En 2017, este &oacute;rgano reconoci&oacute; el derecho al olvido del cazador, que llev&oacute; sus quejas ante la Justicia al considerar que la informaci&oacute;n de El Pa&iacute;s era inexacta. Los hechos ocurrieron en 2007 y el diario public&oacute; la informaci&oacute;n tres a&ntilde;os despu&eacute;s, fecha en la cual el cazador comenz&oacute; a interponer recursos.
    </p><p class="article-text">
        En 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) absolvi&oacute; al ciudadano por un error de procedimiento al hab&eacute;rsele notificado la sanci&oacute;n administrativa fuera de plazo. Adem&aacute;s, el TSJG no hizo referencia a la supuesta caza furtiva, sino a &ldquo;una falta grave&rdquo; tras &ldquo;unos incidentes&rdquo;, varias &ldquo;amenazas&rdquo; contra los agentes forestales que organizaban &ldquo;una cuadrilla previamente autorizada a ejercer la caza&rdquo; en la que esta persona particip&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En 2014 el t&eacute;cnico forestal intent&oacute; que Google ocultara la noticia de El Pa&iacute;s en sus resultados de b&uacute;squeda, adem&aacute;s de otros tantos resultados similares al buscar su nombre. Al no lograrlo acudi&oacute; a la Agencia de Protecci&oacute;n de Datos (AEPD), que le dio la raz&oacute;n e inst&oacute; a la multinacional norteamericana a retirar los enlaces. Google llev&oacute; el caso ante la Justicia y pleite&oacute; hasta que en 2017 <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=8118392&amp;links=&amp;optimize=20170814&amp;publicinterface=true" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Audiencia Nacional fall&oacute; en su contra</a> y estim&oacute; que la protecci&oacute;n de datos del t&eacute;cnico forestal deb&iacute;a imponerse a la libertad de informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La noticia publicada por El Pa&iacute;s fue superada por el paso del tiempo, pero los hechos narrados en 2010 eran veraces. Google, incluso, inst&oacute; al cazador a ponerse en contacto con el diario para que fuera este el que rectificase la informaci&oacute;n: &ldquo;Los reproches y las acciones legales pertinentes en relaci&oacute;n con el derecho al honor del denunciante deb&iacute;an ejercitarse ante el medio de comunicaci&oacute;n que public&oacute; la noticia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero el objetivo del cazador no era que el diario rectificase la informaci&oacute;n, sino que su nombre desapareciese de Internet para la posteridad, cosa que finalmente ha conseguido. &ldquo;El derecho al olvido no ampara que cada uno construya un pasado a su medida&rdquo;, consider&oacute; Google entonces. De momento, el buscador tendr&aacute; que desindexar la informaci&oacute;n tras la orden del Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Sarabia, Carlos del Castillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/supremo-considera-google-responsabilidad-desactualizadas_1_1745866.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Jan 2019 16:46:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo considera que Google tiene responsabilidad sobre las noticias desactualizadas que aparecen en su buscador]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Google,Derecho al olvido,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La justicia europea aboga por que los contenidos retirados por el derecho al olvido sigan en Google fuera de Europa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/justicia-europea-busquedas-efectuadas-ue_1_1758352.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cbb6ca6f-6b00-4c48-b2e7-9caa5da3029f_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="El TC avala el derecho al olvido en los buscadores de noticias de los medios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE recomienda que los motores de búsqueda no estén obligados desindexar contenidos en todo el mundo por defecto</p><p class="subtitle">El letrado alerta de que si la UE bloquea contenidos en terceros países, estos podrían hacer lo mismo e impedir el acceso a información a ciudadanos europeos</p><p class="subtitle">Sus posicionamientos no son vinculantes, pero los fallos del Tribunal suelen seguir su misma línea en la mayoría de procesos</p></div><p class="article-text">
        Los jueces siguen trazando el alcance del derecho al olvido a golpe de sentencia y, con ello, la frontera entre la posibilidad de decidir qu&eacute; datos sobre uno mismo se puede encontrar en Internet y la libertad de informaci&oacute;n del resto de la sociedad. Este jueves, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha recomendado a la sala que no obligue a los buscadores a extender las desindexaciones de contenidos derivadas del derecho al olvido fuera de Europa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los posicionamientos del abogado general no son vinculantes para el Tribunal, pero los fallos suelen seguir sus recomendaciones en una mayor&iacute;a de procesos. En esta ocasi&oacute;n, el letrado recomienda no convertir el derecho al olvido en universal.&nbsp;Por lo tanto, aunque un motor de b&uacute;squeda aceptara desindexar un contenido por no ser informativamente relevante o haber quedado anticuado (o los tribunales le obliguen a hacerlo), este no tendr&iacute;a desaparecer de las b&uacute;squedas realizadas en todo el mundo por defecto, sino que solo quedar&iacute;a oculto en el territorio de la Uni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El informe del abogado derivada de una petici&oacute;n de la Comisi&oacute;n Nacional de Inform&aacute;tica y Libertades francesa a Google para que saque un contenido de los resultados de b&uacute;squeda en todo el mundo, algo que la multinacional americana se niega a aceptar. La posici&oacute;n del letrado pide dar la raz&oacute;n a Google en este caso, pero aclara que esto no ser&iacute;a extensible a todas las reclamaciones por derecho al olvido. Es decir, el &aacute;mbito de la desindexaci&oacute;n (mundial o europeo) tendr&iacute;a que ser delimitado en cada caso.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En el supuesto de que pudiese procederse a una desreferenciaci&oacute;n a escala mundial, se correr&iacute;a el riesgo de impedir acceder a la informaci&oacute;n a personas de terceros pa&iacute;ses y de que, rec&iacute;procamente, terceros Estados impidiesen acceder a la informaci&oacute;n a las personas de los Estados de la Uni&oacute;n&rdquo;, alerta el abogado.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, subraya que una vez que el derecho al olvido sobre un contenido sea firme, los buscadores deber&aacute;n ocultarlo para todas las direcciones IP de la UE con todas las herramientas a su disposici&oacute;n, incluido el &ldquo;bloqueo geogr&aacute;fico&rdquo;, e independientemente del nombre de dominio empleado en la b&uacute;squeda (.es, .com, .org, etc.).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si el TJUE sigue finalmente la senda indicada por el abogado general, provocar&iacute;a que los contenidos desindexados siguieran siendo accesibles desde Europa con el uso de herramientas digitales que camuflan la ubicaci&oacute;n del usuario.
    </p><h3 class="article-text">Alcance en territorio, alcance en contenidos&nbsp;</h3><p class="article-text">
        El olvido es un derecho que sigue delimit&aacute;ndose alcance territorial, pero tambi&eacute;n en contenidos. Este 2019 el Tribunal Supremo espa&ntilde;ol deber&aacute; decidir si Google debe retirar de los resultados de b&uacute;squeda <a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/Supremo-desindexar-Google-contenidos-inexactos_0_847265793.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">contenidos informativos inexactos</a>, incluso si el motivo por el que han perdido precisi&oacute;n es simplemente el paso del tiempo, tras ser absolutamente veraces en el momento de su publicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En 2018, el Tribunal Constitucional hizo otra ampliaci&oacute;n del derecho al olvido para extenderlo a las hemerotecas digitales de los medios de comunicaci&oacute;n. Es decir, el olvido se puede reclamar no solo ante Google y los motores de b&uacute;squeda generalistas, sino&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/tecnologia/Constitucional-reabre-derecho-amparando-narcotraficantes_0_786371613.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tambi&eacute;n a los buscadores internos de las publicaciones</a> para evitar que referencien algunas noticias al introducir, por ejemplo, nombres propios de una persona.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos del Castillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/justicia-europea-busquedas-efectuadas-ue_1_1758352.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Jan 2019 11:41:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La justicia europea aboga por que los contenidos retirados por el derecho al olvido sigan en Google fuera de Europa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derecho al olvido,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
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