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La justicia europea decreta que Google no está obligado a aplicar el derecho al olvido en todas las versiones de su motor de búsqueda

Vista del exterior de una oficina de Google.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

El tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado este martes sobre los límites entre la privacidad y la libertad de expresión, arbitrando en la disputa entre Google y el regulador de la protección de datos francés sobre hasta donde el motor de búsqueda debe llegar en las peticiones de borrado de enlaces a información personal.

El tribunal debía decidir si el borrado debe ser total, a escala planetaria, o sólo en Europea, y si puede negarse alegando que se trata de información de interés público: el caso ilustra el poder regulatorio de la UE, marcando estándares que las empresas están obligadas a cumplir.

Así, Google no está obligado a retirar los enlaces en todas las versiones de su motor de búsqueda, pero deberá retirarlos en las versiones que correspondan al conjunto de los Estados miembros y adoptar medidas que impidan o dificulten a los internautas acceder, desde uno de los Estados miembros, a los enlaces controvertidos que figuren en las versiones de ese motor fuera de la Unión.

De esta manera, el Tribunal concluye que el gestor de un motor de búsqueda que estime una solicitud de retirada de enlaces presentada por el interesado, a raíz de un requerimiento de una autoridad de control o judicial de un Estado miembro, no está obligado, con arreglo al Derecho de la UE, a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor.

No obstante, el Derecho de la UE, entiende el tribunal, obliga al gestor de un motor de búsqueda a retirar los enlaces en las versiones de su motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros y a adoptar medidas suficientemente eficaces para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales del interesado.

Así pues, según el tribunal, la retirada de enlaces deberá acompañarse, en caso necesario, de medidas que impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente el acceso a los enlaces objeto de la solicitud de retirada por parte de los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros, a través de la lista de resultados obtenida tras esa búsqueda efectuada desde una versión de ese motor de fuera de la Unión.

El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar que las medidas adoptadas por Google Inc. cumplen estos requisitos.

De esta manera, la justicia europea viene a dar la razón a Google, al que la Comisión Nacional de Informática y Libertades francesa impuso una sanción de 100 000 euros: cuando Google estimó una solicitud de retirada de enlaces, se negó a proceder a tal retirada en todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda.

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