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El Supremo rechaza el derecho al olvido de un alférez que participó en el proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández

Miguel Hernández en una imagen de 1936 en la Plaza de Ramón Sijé en Orihuela

Alberto Pozas

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No hay derecho al olvido para el proceso franquista que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández. El Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso del descendiente de un alférez jurídico que participó en el juicio al artista oriolano y que pretendía que el nombre de su padre dejara de aparecer en Google vinculado al proceso franquista. Los jueces reconocen que una persona fallecida tiene derecho a la protección de datos y al olvido digital, pero que en este caso prima el derecho a la información sobre un asunto de “un interés público incuestionable”.

El autor de 'El rayo que no cesa' fue detenido y encarcelado en su Orihuela natal antes de que un Juzgado Especial de Prensa franquista iniciara un procedimiento que terminó con la condena a muerte del poeta, que falleció de tuberculosis en la prisión de Alicante en 1942. Antonio Luis Baena Tocón era el secretario judicial que participó en el proceso y desde hace años su hijo pleitea sin éxito para que Google haga desaparecer enlaces e informaciones que explican su relación con la instrucción que desembocó en la sentencia de muerte.

La Audiencia Nacional dio la razón a Google y rechazó que el derecho al olvido digital fuera aplicable al caso de Baena Tocón. Esas informaciones, dijo el primer tribunal que estudió la reclamación, “revisten un interés público incuestionable” y “una indudable relevancia pública habida cuenta la repercusión e interés de dicho procedimiento” contra una de las figuras literarias más relevantes de la historia de España.

El hijo de Baena Tocón recurrió en casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo, que decidió admitir a trámite sus alegaciones al considerar que podían servir para ampliar o matizar su doctrina sobre el derecho al olvido en internet. Al margen de esta pelea por el derecho al olvido, recientemente ha promovido un pleito contra más de un centenar de personas y medios de comunicación que hace unas semanas colapsó las instalaciones judiciales de Cádiz con la celebración de las primeras vistas.

El Supremo, en una sentencia adelantada esta mañana por la cadena SER, reconoce que la protección de datos se puede extender a los fallecidos y reconocerles el mismo derecho al olvido que asiste a las personas vivas, y que se puede reclamar por parte de “familiares y herederos”. Pero en este caso entienden los jueces que “debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido”.

Una “historia selectiva y sesgada”

En este caso las informaciones que cuestionaba el descendiente de Baena Tocón tenían “un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández”. También que la información formaba parte de “una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la Universidad” y el paso del tiempo no había hecho decaer “el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta”.

Las posibles inexactitudes de algunas referencias de estas investigaciones e informaciones sobre el alférez jurídico, añade el Supremo, “no afectaban a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la información tratada”. Acoger las pretensiones de su descendiente, añaden los jueces, “nos llevaría al absurdo de que las personas fallecidas tendrían no solo una mayor protección que las personas vivas, sino una protección automática y absoluta”. Eso, añade la sentencia, llevaría a generar “una historia selectiva y sesgada a voluntad de los familiares o herederos del difunto”.

A raíz de este caso, tal y como explicó elDiario.es, el Supremo matiza su propia jurisprudencia sobre el derecho al olvido: es un derecho que, en el caso de las personas fallecidas, está reconocido en la normativa española, pero eso no impide “la necesidad de ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestras normas y de la jurisprudencia existente”. En este caso, la relevancia pública de este alférez jurídico que participó en el proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández.

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