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La victoria póstuma del poeta Miguel Hernández contra la censura y el olvido

Procedimiento sumarísimo contra el poeta Miguel Hernández.

Lucas Marco

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La jurisprudencia, tanto española como europea, ha salvado a los investigadores académicos de la tesitura de volver a estar bajo la censura previa en materia de estudios sobre la represión franquista. La batalla jurídica entre la Universitat d'Alacant (UA) y el hijo de Antonio Luis Baena Tocón, implicado en el consejo de guerra que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández, se ha saldado con un claro aval a la investigación científica y a la libertad de expresión. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante considera que la pretensión de desindexar un artículo académico del reconocido catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá, autor de una extensa bibliografía sobre la dictadura, sería poco menos que volver a los tiempos del general Francisco Franco.

“Es evidente que no podemos pedir a una universidad pública que ejerza una suerte de censura previa sobre la producción científica de su profesorado, porque ello supondría la reviviscencia de las formas de censura anteriores a la aprobación de la propia Constitución”, señala el magistrado en la sentencia. Así, el artículo titulado El caso Diego San José y el juez humorista, publicado hace seis años en la revista especializada 'Anales de la Literatura Española Contemporánea' sigue colgado en el repositorio de la UA

Eso sí, el texto señala tras el nombre del alférez jurídico Antonio Luis Baena Tocón la siguiente fórmula: “nombre citado por resolución del rector de la UA del 30-VII-2019”. El autor del artículo señalaba al respecto del personaje y su papel en el proceso al poeta comunista: “La eficacia represiva del juez instructor requería de varios colaboradores. Al igual que en otros casos, contó en esta ocasión con la ayuda del alférez Antonio Luis Baena Tocón [nombre citado por resolución del rector de la UA del 30-VII-2019], que sería poco después ascendido a teniente hasta su desmovilización el 27 de enero de 1944, cuando ya no se precisaba de su labor administrativa”.

Además, también aludía a la labor específica del jurista: “El alférez Antonio Luis Baena Tocón [nombre citado por resolución del rector de la UA del 30-VII-2019], que tanto podría haber contado a los especialistas en la biografía de Miguel Hernández, realizaba durante la posguerra una labor esencial a las órdenes del juez instructor: el expurgo, vaciado y/o desaparición de los fondos de la prensa republicana depositados en la Hemeroteca Municipal de Madrid. Su objetivo era la búsqueda de 'delitos', que agravaba con comentarios cuyas consecuencias podían ser una condena a muerte”.

El personaje, un perfecto desconocido para el público generalista, saltó a la fama (póstuma) a raíz de la demanda de su hijo. El propio magistrado lo explica en la sentencia: “Lo cierto es que la petición inicial provocó el conocido como 'efecto Streisand', que el propio recurrente señala en su demanda, y la multiplicación de artículos similares y de comentarios de todo tipo en redes sociales”. Así, ante la fallida estrategia, el hijo de Antonio Luis Baena Tocón trató a lo largo del proceso de “ampliar el objeto del mismo a otras publicaciones localizadas donde también se cita a su padre fallecido”.

El juez advierte de que la supuesta lesión del derecho al honor de un familiar fallecido no corresponde al ámbito jurídico contencioso (concierne al orden civil). Además, un informe del vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimientos de la UA concluyó que las publicaciones de Ríos Carratalá son “trabajos de investigación histórica”. La sentencia repasa el derecho al olvido, relacionado con el habeas data y la protección de datos personales: “Este concepto puede, en ocasiones, colisionar con otros derechos como la libertad de expresión e información”, explica. No así en el caso de Baena Tocón y sus descendientes.

El derecho al olvido “no es de aplicación”, según el reglamento europeo de protección de datos, cuando el tratamiento sea necesario para “fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos”. El autor del artículo “utilizó las fuentes obtenidas en archivos de público acceso a investigadores, utilizando además los datos necesarios para la investigación y omitiendo datos familiares o personales irrelevantes”, apunta el magistrado. 

El juez Manuel Martínez Gargallo y el alférez Antonio Luis Baena Tocón “actuaban además en el ejercicio de una actividad pública, cuyos datos, como ocurre en el momento presente, aparecen en las resoluciones judiciales”. Una actividad represiva “en ejercicio de la legalidad [franquista] entonces aplicable”.

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante repasa otros casos similares y aplica al caso el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el libro Derecho penal franquista y represión de la homosexualidad como estado peligroso, del catedrático de la Universidad de Jaén Guillermo Portilla Contreras.

También se refiere a otra sonada batalla jurídica, en este caso contra una veterana periodista. El Tribunal Constitucional resolvió la demanda civil sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen que los descendientes del abogado y falangista Carlos Trías Bertrán interpusieron contra la periodista Dolors Genovès y la cadena pública catalana TV3 a raíz de la emisión del documental Sumaríssim 477, sobre el consejo de guerra franquista que condenó a muerte al político catalán Manuel Carrasco i Formiguera.

Aquella resolución enmarcaba —en 1999— el fondo del asunto: “La incertidumbre consustancial al debate histórico representa lo que éste tiene de más valioso, respetable y digno de protección por el papel esencial que desempeña en la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática”.

La sentencia, en definitiva, avala la investigación de la represión franquista y despeja la inquietud que despertó el intento de censura en círculos universitarios. El magistrado concluye: “Debe prevalecer la libertad científica en un trabajo de investigación histórica frente a la protección de los datos personales, cuando la información que contiene tiene relevancia o interés público”.

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