La Audiencia de Alicante tumba la sentencia que condenó sin contraanálisis a un empresario que envió cannabis en avión
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El dueño de una tienda de CBD se ha librado, de momento, de la condena a nueve meses de prisión y la multa, por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, que le impuso el Juzgado de lo Penal número 2 de Elche por enviar casi un kilo de cánnabis con destino a Luxemburgo en un paquete detectado el verano de 2021 en el almacén de un depósito temporal de la empresa DHL de la zona de descarga del recinto aduanero del aeropuerto de Alicante.
La sentencia inicial (que rebajó la pena al empresario, sin antecedentes penales, al reconocer las dilaciones indebidas en la causa) se basó en la única pericial practicada sobre el producto, un informe analítico elaborado por la jefa de sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas, dependiente de la Delegación del Gobierno, que concluyó que los 949 gramos de cánnabis tenían una pureza del 0,8% y un coeficiente de variación aplicado sobre el porcentaje de riqueza media del 5%, lo cual el juez consideraba “prueba suficiente para acreditar la naturaleza toxicológico-farmacéutica de la sustancia intervenida”. El magistrado descartó que se tratara, tal como alegaba el empresario, de una “mera devolución” sin que existiera “intencionalidad de tráfico”, al carecer de constancia documental. También destacó el peso de los cogollos —no era “precisamente una cuantía menor o ínfima”—, el “carácter profesionalizado y conocedor de las sustancias” por parte del acusado y el envío del paquete al extranjero “a través del tráfico mercantil internacional”.
Sin embargo, tras el recurso de la defensa, la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha revocado la condena, declarando la nulidad de la causa y del juicio, al considerar que el acusado ha sufrido una “evidente indefensión”, según indica la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es.
El fallo alude al “desequilibrio que se ha producido entre la parte acusadora y la defensa a la hora de utilizar las pruebas que han estimado conveniente para el acto del juicio oral”. Tampoco acepta los hechos probados de la sentencia recurrida.
La Audiencia Provincial de Alicante reconoce que la defensa, que ejerce el abogado Joan Bertomeu, del despacho Brotsanbert, solicitó un contraanálisis para determinar los niveles de THC, CBD y CBN a fin de aplicar a la muestra el método del índice de psicoactividad reconocido en el procedimiento de Naciones Unidas para diferenciar el cánnabis tipo droga del tipo fibra. El CBD, al tener un índice de psicoactividad bajo, queda en una suerte de limbo en España, con tiendas abiertas en todas las ciudades lastradas por cierta inseguridad jurídica de los propietarios ante la postura de la Fiscalía Antidroga de equiparar los cogollos por igual, sean del tipo que sean.
Nulidad del procedimiento
En el caso del empresario de Elche, la primera vista del juicio se suspendió, de común acuerdo entre el Ministerio Fiscal y la defensa, para que se ampliara el único informe analítico y se determinara el índice de psicoactividad. El juez ofició a la subdelegación del Gobierno en Alicante para que elaborara la prueba. Sin embargo, la Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas contestó que su laboratorio no dispone de una “método analítico adecuado” ni de patrones con los que “poder cuantificar la riqueza de dichos compuestos”.
En la fase de cuestiones previas del juicio oral, la defensa planteó que se había incumplido el requerimiento y solicitó que se remitiera el mismo oficio al Instituto Nacional de Toxicología de Barcelona. El fiscal contestó que el oficio ya se había practicado, sin perjuicio de que la defensa pudiera haber conseguido otra pericial con antelación suficiente al juicio oral, celebrado el pasado mes de julio. Sin embargo, el juez inadmitió la cuestión previa planteada por el letrado del acusado.
La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, en su sentencia del pasado 5 de febrero, considera que la denegación de la prueba, que había sido acordada en un auto dictado meses antes del juicio, “causa evidente indefensión a la parte que lo solicitó”, por lo que declara la nulidad del procedimiento, lo retrotrae al momento anterior a la celebración de la vista y ordena que se practique el análisis, ya sea reiterando el requerimiento en los términos solicitados por la defensa o “dando el tiempo suficiente a la parte solicitante para que lo pueda practicar a su costa”.
Estrategia de “falta de colaboración de los laboratorios”
El letrado Joan Bertomeu enmarca la problemática planteada por la sentencia en la “práctica generalizada de los laboratorios oficiales” que realizan las periciales judiciales de “no cuantificar los cannabinoides, por considerar irrelevantes los niveles de THC y CBD”.
Bertomeu lamenta la postura de calificar a “todo cánnabis” como estupefaciente, “incluso aquel que, por su composición, no puede producir efectos en la salud”, sin diferenciarse, por tanto, “la marihuana como droga del cáñamo que no es psicoactivo”.
“Esta sentencia es un límite a esta estrategia de falta de colaboración de los laboratorios y a los jueces que la validan, porque genera una absoluta indefensión”, concluye el abogado.
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