El Poder Judicial respalda quitar la patria potestad a todos los padres condenados por violencia de género
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará previsiblemente este martes un informe que, en términos generales, avala la última versión del anteproyecto de ley contra la violencia vicaria que el Gobierno le remitió el pasado marzo. El borrador del dictamen, cuyos detalles ha conocido elDiario.es, respalda la privación automática de la patria potestad en todos los casos en que exista una condena firme por un delito grave de violencia de género, vicaria o sexual contra la pareja o alguno de los hijos a cargo.
Esta es una de las medidas que prevé la nueva regulación que pretende hacer frente a esta forma de violencia machista en la que el agresor utiliza al entorno de la mujer —principalmente a los hijos e hijas— para causarle el mayor daño posible. El Código Penal ya contempla la privación de la patria potestad o la inhabilitación especial para su ejercicio, aunque en delitos con penas muy altas, con carácter potestativo y siempre que exista una vinculación entre el delito cometido y la patria potestad.
El nuevo texto del anteproyecto de ley contra la violencia vicaria incorpora una novedad relevante en la redacción del artículo 92.3 del Código Civil al establecer en las sentencias de nulidad, separación y divorcio la privación automática de la patria potestad cuando exista una condena firme por delitos graves contra la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la libertad sexual cometidos contra los hijos comunes o la pareja del agresor.
El anteproyecto del Gobierno justifica que esa retirada sea automática debido a la existencia de un pronunciamiento judicial que constata la existencia de un delito grave contra los hijos comunes o la pareja del que se desprende la necesidad de garantizar la integridad y seguridad de los menores.
El borrador de informe que analizarán los vocales del CGPJ en un pleno extraordinario defiende que la comisión de estos delitos constituye una infracción del deber de respetar los derechos de los hijos al que obliga la patria potestad. Considera, en consecuencia, que es una medida adecuada para proteger a los menores, de acuerdo a las fuentes consultadas.
La propuesta de dictamen respalda el carácter automático de la retirada de la patria potestad en estos supuestos, aunque propone que se prevea la posibilidad de que esa privación sea revisada cuando esté justificado por el interés superior del menor. Además, también plantea que haya una adecuada coordinación de la medida que se impone en el ámbito civil con los pronunciamientos en el ámbito penal.
La propuesta ha sido elaborada por las vocales Lucía Avilés, del bloque progresista; y Esther Rojo, del grupo conservador. El CGPJ ya analizó el pasado diciembre una primera versión del anteproyecto.
Custodia compartida
En paralelo, el texto que valorará el pleno también respalda la nueva redacción del artículo 92.5 del Código Civil, que prevé que los jueces podrán no acordar la custodia compartida en aquellos casos en los que existan indicios de que dicho régimen podría causar un “impacto negativo en la salud física, psíquica y emocional de los hijos”.
La propuesta de dictamen también valora la decisión del Ejecutivo de potenciar el derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos judiciales sobre el régimen de guarda y custodia. Con la nueva regulación, ese derecho a ser escuchados ya no estará condicionado a que hayan alcanzado un determinado grado de madurez.
Por otro lado, el borrador de dictamen sí hace objeciones al nuevo planteamiento del tratamiento penal de la violencia vicaria que se articula en dos tipos distintos: un tipo agravado de violencia vicaria de género para el caso de que la víctima a la que se quiere causar ese daño sea una mujer y un tipo genérico que, en la práctica, afecta a todo tipo de parejas independientemente del género –violencia vicaria familiar–.
En este segundo supuesto, las personas sobre las que se puede cometer el delito de violencia vicaria son pareja (que no sea mujer), hijos, padres, hermanos o “la persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”. Es un círculo que el borrador de informe considera muy amplio y plantea reconsiderar.
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