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El Constitucional eleva el olvido a “derecho fundamental” y abre la puerta a desaparecer de las hemerotecas digitales

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.

Carlos del Castillo

D.F.C. y M.F.C fueron condenados por su implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en los años ochenta. En 2011 demandaron a El País, ya que deseaban que las noticias que derivaron de su caso dejaran de asociarse a sus nombres tanto en Google como en la hemeroteca de este medio. Este martes, el Tribunal Constitucional les ha dado la razón y amparado su derecho al olvido, condenando a El País a impedir que esas informaciones aparezcan en los buscadores asociadas a sus respectivos nombres.

La sentencia de la Sala Primera es la primera en la que el Alto Tribunal dirime de forma tan tajante entre el derecho a la información, una libertad fundamental en cualquier democracia, y el derecho al olvido, surgido en 2014 a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el fallo, el TC considera que “si las libertades informáticas pueden definirse como derecho fundamental, también lo es, porque se integra entre ellas, el derecho al olvido”.

Además, el Constitucional acuña “el derecho a la autodeterminación informativa” como el derecho a decidir sobre la información sobre la propia persona que aparece en la red, incluidas las hemerotecas digitales de los medios de comunicación. Sobre ellas, explica que tienen un “efecto expansivo sobre la capacidad de los medios de comunicación para garantizar la formación de una opinión pública libre”, pero también “sobre los derechos fundamentales de las personas que protagonizan las noticias incluidas en hemerotecas”.

Por ello, aunque el Tribunal reconoce en todo momento que D.F.C. y M.F.C “fueron detenidos en el marco de una investigación policial por tráfico de drogas, por el que finalmente fueron condenadas” y que la noticia de El País es “veraz”, considera que el tiempo transcurrido ha convertido las informaciones publicadas sobre ellos en irrelevantes para la formación de la opinión pública, puesto que no son personas reconocidas por la ciudadanía.

“A la inversa, el daño que la difusión actual de la noticia produce en los derechos al honor, intimidad y protección de datos personales de las personas recurrentes reviste particular gravedad, por el fuerte descrédito que en su vida personal y profesional origina la naturaleza de los datos difundidos (participación en un delito, drogadicción)”, continúan los magistrados: “Este daño, por consiguiente, se estima desproporcionado frente al escaso interés actual que la noticia suscita, y que se limita a su condición de archivo periodístico”.

El TC señala que el hecho de que la noticia desaparezca de Google y no se asocie a los nombres de D.F.C. y M.F.C en el buscador interno de la hemeroteca de El País no impide que se pueda acceder a la noticia por “múltiples vías”: “Siempre será posible, si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”.

El Tribunal ha rechazado la voluntad de los demandantes de que su nombre completo desaparezca de las informaciones originales. Con esta sentencia, corrige una decisión del Supremo, que rechazó en 2015 el desindexado de los contenidos de la hemeroteca del medio al verlo una “una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales”.

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