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    <title><![CDATA[elDiario.es - Declaración de la Renta]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Declaración de la Renta]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/26e8df4d-6c9d-4d9b-a6d3-17bfbb5bf98f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El plan "Le Llamamos" permite completar el trámite con asistencia directa durante la campaña fiscal, dentro de un calendario concreto y con disponibilidad limitada según la demanda</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025 se desarrolla, como cada a&ntilde;o, con un calendario organizado en varias fases que permiten a los contribuyentes elegir c&oacute;mo presentar su declaraci&oacute;n. El proceso arranca con la v&iacute;a telem&aacute;tica, que concentra una parte importante de las gestiones, pero a medida que avanza el calendario se habilitan otros canales de asistencia. Entre ellos, la atenci&oacute;n telef&oacute;nica vuelve a ocupar un lugar relevante para quienes necesitan apoyo durante el tr&aacute;mite o prefieren no gestionarlo por su cuenta.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, la&nbsp;Agencia Tributaria&nbsp;mantiene el servicio conocido como &ldquo;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Le Llamamos</a>&rdquo;, un sistema que permite confeccionar la declaraci&oacute;n mediante una llamada con personal t&eacute;cnico. Este modelo requiere una planificaci&oacute;n previa por parte del contribuyente, ya que solo se puede utilizar con cita previa y dentro de unos plazos concretos. La gesti&oacute;n de este servicio se realiza principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica oficial, donde tambi&eacute;n se detallan los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad dentro de la campa&ntilde;a.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se puede solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico de la Agencia Tributaria tiene su propio <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">calendario</a> dentro de la campa&ntilde;a. Este sistema estar&aacute; operativo desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, fecha en la que finaliza la campa&ntilde;a de la renta por cualquier v&iacute;a. No obstante, el acceso a este servicio no es inmediato desde su inicio. 
    </p><p class="article-text">
        Para poder utilizarlo, es obligatorio reservar cita previa dentro de un plazo concreto. La solicitud podr&aacute; realizarse desde el 29 de abril y permanecer&aacute; abierta hasta el 29 de junio. Este margen establece el periodo en el que los contribuyentes pueden elegir d&iacute;a y hora para recibir la llamada de la Agencia Tributaria.
    </p><p class="article-text">
        La diferencia entre el calendario de solicitud y el de atenci&oacute;n implica que la cita debe pedirse con antelaci&oacute;n. El sistema asigna las franjas disponibles en funci&oacute;n de la demanda, por lo que la disponibilidad de horarios puede variar a medida que avanza la campa&ntilde;a. Esto hace que quienes est&eacute;n interesados en este canal deban anticiparse para encontrar fechas que se ajusten a su disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        El cierre definitivo de la campa&ntilde;a est&aacute; previsto para el 30 de junio, lo que marca tambi&eacute;n el final del servicio telef&oacute;nico. A partir de ese momento, ya no ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n ni solicitar asistencia por este medio. Este l&iacute;mite afecta a todos los canales, incluidos el presencial y el telem&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Dentro del mismo calendario, la Agencia Tributaria tambi&eacute;n contempla otras modalidades de atenci&oacute;n. La asistencia en oficinas, por ejemplo, se activa m&aacute;s tarde: las citas pueden solicitarse desde el 29 de mayo y la atenci&oacute;n presencial se presta entre el 1 y el 30 de junio. Aunque esta opci&oacute;n sigue disponible, el servicio telef&oacute;nico se mantiene como una alternativa intermedia entre la gesti&oacute;n aut&oacute;noma por internet y la atenci&oacute;n en oficinas.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El proceso para reservar cita previa se gestiona principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica de la&nbsp;Agencia Tributaria. En el apartado habilitado para este tr&aacute;mite, el contribuyente debe identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como el NIF o NIE, Cl@ve, el n&uacute;mero de referencia, el DNI electr&oacute;nico o el certificado electr&oacute;nico. Tambi&eacute;n existe la posibilidad de realizar la solicitud por tel&eacute;fono a trav&eacute;s de los n&uacute;meros habilitados para la campa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez dentro del sistema, es necesario seleccionar el servicio correspondiente a la campa&ntilde;a de la renta y elegir la opci&oacute;n de confecci&oacute;n de la declaraci&oacute;n por v&iacute;a telef&oacute;nica. A continuaci&oacute;n, el sistema muestra un calendario con las fechas disponibles, entre las que el usuario puede escoger la que mejor se ajuste a su situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante la reserva, se solicita un n&uacute;mero de tel&eacute;fono de contacto. Este dato es esencial, ya que ser&aacute; el canal utilizado por la Agencia Tributaria para realizar la llamada en el d&iacute;a y la franja horaria elegidos. La llamada se efectuar&aacute; desde el n&uacute;mero 913 335 333, por lo que se recomienda estar disponible en ese intervalo horario previamente seleccionado.
    </p><p class="article-text">
        La gesti&oacute;n de la cita no termina con la reserva inicial. El sistema permite modificar o cancelar la cita por los mismos canales utilizados para solicitarla. En caso de no poder atender la llamada, la Agencia Tributaria indica que se debe anular la cita con al menos 24 horas de antelaci&oacute;n. Si no se realiza este tr&aacute;mite, ser&aacute; necesario solicitar una nueva dentro del periodo disponible, siempre que queden huecos libres.
    </p><h2 class="article-text">Documentaci&oacute;n necesaria para presentar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        Para que la atenci&oacute;n telef&oacute;nica se desarrolle correctamente, es imprescindible preparar previamente toda la documentaci&oacute;n necesaria. La Agencia Tributaria se&ntilde;ala que deben estar presentes las personas titulares de la declaraci&oacute;n en el momento de la llamada, ya que ser&aacute; necesario verificar la identidad. En caso de utilizar el sistema Cl@ve, se debe disponer del tel&eacute;fono asociado al registro; si no, ser&aacute; necesario contar con el n&uacute;mero de referencia.
    </p><p class="article-text">
        Entre la documentaci&oacute;n b&aacute;sica exigida se encuentran el DNI, as&iacute; como copia del de otros contribuyentes incluidos en la declaraci&oacute;n, el n&uacute;mero IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles. Esta informaci&oacute;n es imprescindible para completar el tr&aacute;mite, y su ausencia impide que se pueda elaborar la declaraci&oacute;n durante la llamada.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Agencia Tributaria indica que deben prepararse documentos adicionales en caso de haber percibido determinadas rentas que no figuren en los datos fiscales. Esto incluye ingresos por trabajo, rendimientos de capital, actividades econ&oacute;micas, operaciones con inmuebles o activos financieros, as&iacute; como posibles deducciones auton&oacute;micas u otros beneficios fiscales. La falta de estos datos puede impedir la correcta elaboraci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico funciona en tiempo real, lo que significa que la declaraci&oacute;n se confecciona durante la llamada con la informaci&oacute;n disponible en ese momento. Por este motivo, la preparaci&oacute;n previa es un requisito clave para evitar incidencias y completar el proceso en una sola gesti&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 10:06:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta,Teléfono móvil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Varios personas en La Rioja denuncian suplantaciones de identidad en la Declaración de la Renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/personas-rioja-denuncian-suplantaciones-identidad-declaracion-renta_1_13146795.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ede272dd-5204-44a2-8a37-8da3ba10d34f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Varios personas en La Rioja denuncian suplantaciones de identidad en la Declaración de la Renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Policía Nacional ha ofrecido consejos básicos para la prevención de diferentes estafas durante la campaña</p><p class="subtitle">La Guardia Civil advierte de una oleada de estafas de “smishing” con 33 afectados en La Rioja
</p></div><p class="article-text">
        La Polic&iacute;a Nacional ha ofrecido consejos b&aacute;sicos para la prevenci&oacute;n de diferentes estafas durante la campa&ntilde;a de presentaci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n de la Renta 2025. Se han detectado algunas denuncias de personas a las que se les ha suplantado la identidad y que al realizar el borrador de su declaraci&oacute;n, han observado unas ganancias econ&oacute;micas en juegos online que ellos no han realizado. Por lo que podr&iacute;a ser v&iacute;ctima de un delito de suplantaci&oacute;n de identidad. En estos casos, han de llevar a cabo unos pasos concretos antes de interponer una denuncia en las dependencias policiales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos d&iacute;as se han recibido algunas denuncias, en las que las v&iacute;ctimas manifestaban que al comprobar los datos fiscales de este a&ntilde;o, se hab&iacute;an percatado de unas ganancias de juegos online no reconocidas por ellos. Se trataba de unas ganancias obtenidas en apuestas online y deb&iacute;an tributar por ellas, mientras que ellos no las habr&iacute;an realizado, sino que alguien habr&iacute;a suplantado su identidad para hacerse pasar por &eacute;l y evadir el pago de esas ganancias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los estafadores, suplantan las identidades para registrar a personas en casas de apuestas (tanto f&iacute;sicas como en Internet).&nbsp;Una vez que cuentan con los datos del DNI de sus v&iacute;ctimas, los estafadores los usan para realizar apuestas, logrando que las ganancias se dirigiesen a sus propias cuentas mientras las obligaciones fiscales reca&iacute;an sobre las personas cuya identidad ha sido suplantada.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Consejos de la Polic&iacute;a Nacional</strong></h2><p class="article-text">
        Si ha sido v&iacute;ctima de alguna suplantaci&oacute;n de identidad debe:
    </p><p class="article-text">
        - Obtener el certificado anual de movimiento de juego o tambi&eacute;n llamado &lsquo;informe de transacciones&rsquo; del a&ntilde;o que desee. Desde la p&aacute;gina de <a href="https://pacs.ordenacionjuego.es/info/pacs" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio PACS de la Direcci&oacute;n General de Ordenaci&oacute;n del Juego</a> (https://pacs.ordenacionjuego.es/info/pacs)
    </p><p class="article-text">
        - Interponer una denuncia en la Polic&iacute;a Nacional, en cualquier Oficina de Atenci&oacute;n al Ciudadano (ODAC), que est&aacute;n disponibles al p&uacute;blico 24 horas al d&iacute;a y todos los d&iacute;as de la semana.
    </p><p class="article-text">
        - Reflejar en el cuerpo de la denuncia el certificado anual de movimiento de juego correspondiente al a&ntilde;o en el que le han suplantado la identidad. Manifestar en la denuncia que la realiza siguiendo el Protocolo PACS.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Otras estafas</strong></h2><p class="article-text">
        Existen otras estafas relacionadas con la Declaraci&oacute;n de la Renta, como el env&iacute;o de SMS (mensajes de texto) falsos (SMISHING) manifestando que la v&iacute;ctima tiene una cantidad de dinero de la devoluci&oacute;n de la Renta a&uacute;n sin cobrar y que debe pinchar en ese enlace para rellenar algunos datos de car&aacute;cter personal y poder as&iacute; cobrar la devoluci&oacute;n; el env&iacute;o de correos electr&oacute;nicos (PHISHING) con algunos datos personales de las v&iacute;ctimas acompa&ntilde;ados de alg&uacute;n enlace que les lleva a sitios web no seguros para acabar de cumplimentar otros datos de car&aacute;cter personal y hacerse con las claves personales&hellip;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Consejos de prevenci&oacute;n</strong></h2><p class="article-text">
        -No pinche en enlaces que le lleguen a trav&eacute;s de SMS o correos electr&oacute;nicos. Inicie sesi&oacute;n a trav&eacute;s de sitios oficiales y no a trav&eacute;s de enlaces que no sabe d&oacute;nde le llevan.
    </p><p class="article-text">
        -No proporciones datos personales a trav&eacute;s de sitios web ni a trav&eacute;s de llamadas telef&oacute;nicas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        -La Agencia Tributaria nunca le va a pedir sus datos personales porque ya los tiene.
    </p><p class="article-text">
        -No env&iacute;e copia de su DNI a cualquier persona, tenga precauci&oacute;n a la hora del env&iacute;o y si lo hace, h&aacute;galo pixelando los datos que no sean necesarios.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rioja2]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/personas-rioja-denuncian-suplantaciones-identidad-declaracion-renta_1_13146795.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 08:13:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Varios personas en La Rioja denuncian suplantaciones de identidad en la Declaración de la Renta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Estafas,Policía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6af760e1-7157-4892-a2b0-01517274bf2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solo algunos contribuyentes pueden beneficiarse de estas deducciones, siempre que exista vínculo con actividad económica o se mantengan derechos fiscales anteriores a cambios normativos recientes</p><p class="subtitle">Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta 2026</a>, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, ya est&aacute; en marcha desde el pasado 8 de abril y se prolongar&aacute; hasta el 30 de junio. Como ocurre cada a&ntilde;o, este proceso vuelve a generar dudas entre los contribuyentes, especialmente en torno a qu&eacute; gastos pueden incluirse en la declaraci&oacute;n para intentar mejorar el resultado final. M&aacute;s all&aacute; de los conceptos habituales, existen determinados desembolsos cotidianos que pueden tener encaje en el IRPF, aunque solo en situaciones muy concretas.
    </p><p class="article-text">
        El momento de presentar la declaraci&oacute;n suele venir acompa&ntilde;ado de una revisi&oacute;n detallada de gastos con la intenci&oacute;n de reducir la factura fiscal. En ese contexto, conceptos como el seguro del hogar, del coche o de salud aparecen con frecuencia entre las preguntas m&aacute;s habituales. Sin embargo, la normativa no permite su aplicaci&oacute;n de forma generalizada y establece l&iacute;mites claros sobre qui&eacute;n puede incluirlos y en qu&eacute; condiciones, lo que deja fuera a buena parte de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, cada campa&ntilde;a incorpora matices que obligan a prestar atenci&oacute;n a los requisitos vigentes en cada ejercicio. La relaci&oacute;n entre estos seguros y la actividad econ&oacute;mica o determinadas situaciones personales, es lo que marca la diferencia a la hora de poder incluirlos en la declaraci&oacute;n. Por eso, entender en qu&eacute; casos se pueden aplicar y bajo qu&eacute; condiciones resulta clave para evitar errores y ajustar correctamente la informaci&oacute;n presentada ante Hacienda.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de vivienda</h2><p class="article-text">
        El seguro del hogar solo tiene impacto en la declaraci&oacute;n en situaciones muy concretas. Uno de los principales casos es el de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual, que se mantiene en vigor de forma transitoria para contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. En estos supuestos, parte del seguro puede integrarse dentro del l&iacute;mite conjunto de la deducci&oacute;n, que alcanza un m&aacute;ximo anual de 1.356 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para que esta posibilidad se aplique, deben cumplirse varias condiciones al mismo tiempo: que la vivienda sea la residencia habitual, que la hipoteca est&eacute; vinculada a una compra anterior a 2013 y que el seguro est&eacute; asociado al pr&eacute;stamo hipotecario desde el momento de la firma o ligado a operaciones de construcci&oacute;n o adecuaci&oacute;n del inmueble, siempre dentro de los plazos establecidos por la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Fuera de este r&eacute;gimen, el seguro del hogar no tiene impacto para la mayor&iacute;a de contribuyentes. Sin embargo, s&iacute; puede tenerlo en otros escenarios. En el caso de aut&oacute;nomos que trabajan desde su vivienda, es posible deducir una parte del seguro, pero &uacute;nicamente en proporci&oacute;n a la superficie del inmueble utilizada para la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se contempla su inclusi&oacute;n cuando la vivienda est&aacute; destinada al alquiler. En ese caso, el seguro se considera un gasto relacionado con la obtenci&oacute;n de ingresos por arrendamiento, por lo que puede incorporarse como parte de los costes deducibles asociados al inmueble.
    </p><h2 class="article-text">Seguros del coche</h2><p class="article-text">
        El seguro del veh&iacute;culo est&aacute; condicionado de forma estricta a su uso profesional. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores asalariados, ya que se considera un gasto de car&aacute;cter personal. La excepci&oacute;n se encuentra en los aut&oacute;nomos que utilizan el coche como parte directa de su actividad econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        En estos casos, el veh&iacute;culo debe estar afecto a la actividad, es decir, debe utilizarse de forma necesaria para el desarrollo del trabajo. Cuando se cumple esta condici&oacute;n, el seguro puede deducirse al 100%, siempre que el coche est&eacute; registrado como elemento vinculado a la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Esta afectaci&oacute;n no solo permite incluir el seguro, sino tambi&eacute;n otros gastos asociados como reparaciones, mantenimiento, peajes o ITV, siempre dentro del mismo criterio de uso profesional. Adem&aacute;s, esta deducci&oacute;n se admite en actividades en las que el veh&iacute;culo es imprescindible, como el transporte de mercanc&iacute;as, el traslado de clientes o el trabajo de agentes comerciales, entre otros supuestos.
    </p><p class="article-text">
        Si el coche no est&aacute; claramente vinculado a la actividad econ&oacute;mica o tiene un uso mixto sin justificaci&oacute;n suficiente, el seguro no puede incluirse en la declaraci&oacute;n y se mantiene como un gasto personal sin deducci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de salud</h2><p class="article-text">
        El seguro de salud tiene un tratamiento diferenciado respecto al resto de p&oacute;lizas. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores por cuenta ajena, salvo cuando forma parte de sistemas de retribuci&oacute;n flexible gestionados a trav&eacute;s de la empresa. En estos casos, la contrataci&oacute;n debe realizarse mediante la compa&ntilde;&iacute;a y no de forma individual por el trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Para los aut&oacute;nomos, en cambio, s&iacute; existe la posibilidad de incluir el seguro m&eacute;dico como gasto deducible, siempre que est&eacute; vinculado a su actividad y correctamente justificado mediante facturas. Esta deducci&oacute;n tiene adem&aacute;s l&iacute;mites concretos: hasta 500 euros por persona asegurada, incluyendo al propio aut&oacute;nomo, su c&oacute;nyuge e hijos menores de 25 a&ntilde;os que convivan en el domicilio familiar.
    </p><p class="article-text">
        En situaciones de discapacidad, este l&iacute;mite puede ampliarse hasta los 1.500 euros. En todos los casos, el requisito principal es que el seguro est&eacute; correctamente integrado en la actividad econ&oacute;mica o en el sistema de retribuci&oacute;n correspondiente, ya que no se admite como gasto personal general.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 12:05:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Seguros,Vivienda,Coches,Salud,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-evitar-intentos-ciberengano-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13144016.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d35b37ba-d959-4b3a-9d2e-4dfcd20f80ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aprovechando el arranque de la campaña de la Declaración de la Renta, los ciberdelincuentes lanzan ataques a través de correos electrónicos, SMS o llamadas telefónicas</p><p class="subtitle">Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de 'pishing'</p><p class="subtitle">En qué consiste el ciberengaño que pretende obtener tus datos bancarios haciéndose pasar por Netflix</p></div><p class="article-text">
        La presente campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, iniciada oficialmente el pasado 8 de abril, representa un periodo cr&iacute;tico tanto para contribuyentes&hellip; como para los profesionales de la <strong>ciberdelincuencia</strong> que buscan lucrarse il&iacute;citamente. Durante estas semanas de tr&aacute;mites fiscales, los ataques de <strong>phishing y smishing</strong> se multiplican aprovechando el volumen de comunicaciones oficiales y la urgencia de los ciudadanos por cumplir con sus obligaciones. Solo en la campa&ntilde;a anterior, instituciones como el <strong>INCIBE</strong> gestionaron decenas de miles de incidentes relacionados con fraudes online, confirmando que estas fechas son un se&ntilde;uelo recurrente. Los expertos advierten que la presi&oacute;n psicol&oacute;gica es el arma principal para que el usuario act&uacute;e r&aacute;pido y sin cuestionar la veracidad del mensaje recibido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde organismos como <strong>INCIBE</strong> insisten en que es fundamental entender que el enga&ntilde;o puede comenzar con un simple correo electr&oacute;nico que parece leg&iacute;timo, pero que en realidad busca robar credenciales de acceso fiscales. Se trata de uno de los cebos m&aacute;s efectivos en la actualidad, un mail que simula una &ldquo;nueva notificaci&oacute;n electr&oacute;nica&rdquo;, utilizando un lenguaje administrativo muy convincente. Estos mensajes suelen incluir asuntos alarmistas sobre referencias de expedientes que invitan a una reacci&oacute;n inmediata para evitar supuestos problemas legales. Los ciberdelincuentes redirigen a las v&iacute;ctimas a p&aacute;ginas web clonadas que imitan con precisi&oacute;n milim&eacute;trica la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. En estos entornos fraudulentos, los usuarios introducen datos sensibles como su <strong>DNI o claves de acceso</strong>, que pasan directamente a manos de los atacantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La rapidez con la que se ejecutan estas campa&ntilde;as dificulta muchas veces la detecci&oacute;n por parte de los filtros de seguridad convencionales de los usuarios. Por ello, se recomienda desconfiar de cualquier comunicaci&oacute;n que no haya sido esperada o que no siga los cauces habituales de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. La irrupci&oacute;n de la<strong> inteligencia artificial generativa</strong> ha elevado la sofisticaci&oacute;n de estos ataques a niveles nunca vistos en campa&ntilde;as de a&ntilde;os anteriores. Actualmente, los mensajes de fraude ya no contienen los errores gramaticales o de dise&ntilde;o que antes serv&iacute;an como se&ntilde;ales de alerta evidentes. La IA permite crear interfaces id&eacute;nticas a las oficiales y redactar textos con un tono profesional impecable, incluyendo incluso datos personalizados del contribuyente. Esto genera una falsa sensaci&oacute;n de seguridad que facilita que incluso los usuarios m&aacute;s prevenidos puedan bajar la guardia ante una supuesta notificaci&oacute;n.
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                    alt="Desde Hacienda se recuerda de forma insistente que la Agencia Tributaria nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a través de medios no seguros"
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                Desde Hacienda se recuerda de forma insistente que la Agencia Tributaria nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a través de medios no seguros                            </span>
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        Adem&aacute;s, los <strong>ciberdelincuentes</strong> utilizan ahora ataques multicanal, coordinando correos electr&oacute;nicos, SMS y llamadas telef&oacute;nicas para construir una historia cre&iacute;ble y coherente. El objetivo final es siempre el mismo: obtener informaci&oacute;n confidencial o forzar un pago indebido bajo la apariencia de una gesti&oacute;n oficial necesaria. Pero afortunadamente existen <strong>se&ntilde;ales de advertencia</strong> cr&iacute;ticas que todo contribuyente debe aprender a identificar para proteger su informaci&oacute;n personal y bancaria durante este ejercicio fiscal. Entre ellas destaca el uso de un lenguaje alarmista que menciona bloqueos de expedientes, sanciones inminentes o embargos para provocar miedo en el receptor. Tambi&eacute;n son frecuentes las promesas de reembolsos inmediatos de importes exactos, enviadas a trav&eacute;s de enlaces acortados en mensajes de texto SMS.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde <strong>Hacienda</strong> se recuerda de forma insistente que la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a trav&eacute;s de medios no seguros como el correo electr&oacute;nico. Es vital revisar siempre el dominio del remitente, buscando variaciones sutiles que intentan imitar la direcci&oacute;n oficial agenciatributaria.gob.es de forma fraudulenta. Cualquier mensaje que incite a descargar archivos adjuntos, como supuestas facturas o PDFs de notificaciones, debe ser tratado con extrema precauci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios (OCU)</strong> tambi&eacute;n ha alzado la voz para alertar a los ciudadanos sobre la proliferaci&oacute;n de estos enga&ntilde;os estacionales. Seg&uacute;n la <strong>OCU</strong>, los argumentos de los estafadores cambian peri&oacute;dicamente, pasando de requerimientos de pago a peticiones de documentaci&oacute;n imprescindible para recibir una devoluci&oacute;n. La organizaci&oacute;n insiste en que la primera pista de fraude es el propio mensaje, especialmente si promete una devoluci&oacute;n de dinero totalmente inesperada. Recomiendan encarecidamente <strong>no hacer clic en los enlaces recibidos</strong> y, en su lugar, pasar el cursor por encima para verificar la direcci&oacute;n de destino real. Si la direcci&oacute;n web no coincide con los dominios oficiales del Estado, se debe eliminar el mensaje de inmediato sin interactuar con &eacute;l. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> recalca que mantenerse alerta es la mejor defensa ya que, una vez introducidos los datos, el proceso de reclamaci&oacute;n puede ser complejo.
    </p><p class="article-text">
        Para operar con total seguridad, es imprescindible conocer cu&aacute;les son los &uacute;nicos dominios y canales oficiales que utiliza la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> en sus comunicaciones. Las direcciones web leg&iacute;timas incluyen siempre dominios como sede.agenciatributaria.gob.es o variantes que finalizan estrictamente en aeat.es o agenciatributaria.es. Adem&aacute;s, la administraci&oacute;n utiliza sistemas de identificaci&oacute;n robustos y oficiales como el certificado digital, el DNI electr&oacute;nico o el sistema Cl@ve M&oacute;vil. <strong>Hacienda</strong> ha dejado claro que nunca utiliza servicios de mensajer&iacute;a instant&aacute;nea ni solicita informaci&oacute;n econ&oacute;mica personal a trav&eacute;s de plataformas como Bizum. Por otro lado, las <strong>llamadas telef&oacute;nicas</strong> de supuestos agentes solo se producen si el contribuyente ha solicitado previamente una cita para ser atendido. Cualquier llamada inesperada que solicite datos bancarios o presione para realizar un tr&aacute;mite en el momento debe considerarse un intento de fraude telef&oacute;nico o vishing.
    </p><h2 class="article-text">Rapidez y pruebas</h2><p class="article-text">
        Otros m&eacute;todos de enga&ntilde;o incluyen la oferta de servicios de pago para<strong> gestionar citas previas</strong> que, en realidad, son tr&aacute;mites totalmente gratuitos. P&aacute;ginas web fraudulentas se presentan como intermediarios para aprovechar la saturaci&oacute;n del sistema y la urgencia de los usuarios por resolver su situaci&oacute;n. Igualmente, la presencia de formularios excesivamente simples que solicitan la contrase&ntilde;a del correo electr&oacute;nico es una se&ntilde;al inequ&iacute;voca de que se trata de una estafa. Ning&uacute;n organismo oficial pedir&aacute; jam&aacute;s las claves de acceso a servicios personales de mensajer&iacute;a o redes sociales bajo ning&uacute;n concepto. Los delincuentes tambi&eacute;n utilizan documentos adjuntos maliciosos que, al ser abiertos, instalan malware en el dispositivo de la v&iacute;ctima para monitorizar su actividad bancaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante cualquier duda sobre la autenticidad de un documento, lo m&aacute;s seguro es acudir directamente a la sede electr&oacute;nica para cotejarlo mediante el c&oacute;digo seguro de verificaci&oacute;n. En el caso de que un ciudadano sospeche que ha podido caer en la trampa o haya introducido datos en un enlace sospechoso, debe <strong>actuar con rapidez</strong>. Lo primero es recopilar todas las pruebas posibles, como capturas de pantalla, enlaces y mensajes recibidos, para facilitar una posterior denuncia. Es fundamental cambiar de inmediato las contrase&ntilde;as comprometidas y contactar con la entidad bancaria para solicitar el bloqueo preventivo de tarjetas o cuentas. El incidente debe reportarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la propia Agencia Tributaria a trav&eacute;s de sus canales de denuncias. Adem&aacute;s, el INCIBE pone a disposici&oacute;n de los usuarios la L&iacute;nea de Ayuda en Ciberseguridad (017) para recibir orientaci&oacute;n experta sobre c&oacute;mo proceder tras el ataque. La celeridad en estas acciones, insisten, es determinante para minimizar el impacto financiero y evitar que los delincuentes hagan un uso extensivo de la informaci&oacute;n robada.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-evitar-intentos-ciberengano-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13144016.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 09:59:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ciberdelincuencia,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ae4e3a44-611b-4781-9500-65439183930c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un código de letras y números que asigna el Catastro a cada inmueble para identificarlo de forma única y que se puede encontrar en documentos habituales de la vivienda o consultar por vías oficiales</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES</p></div><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o, al hacer la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, los contribuyentes deben revisar con detalle la informaci&oacute;n vinculada a sus inmuebles, un apartado que incluye tanto la vivienda habitual como segundas residencias o propiedades en alquiler. En este procedimiento, la Agencia Tributaria solicita una serie de datos que permiten identificar correctamente cada inmueble, y aunque en muchos casos parte de esa informaci&oacute;n ya aparece incorporada en el borrador, no siempre consta de forma completa o actualizada.         
    </p><p class="article-text">
        Dentro de esos datos, la referencia catastral es uno de los elementos que m&aacute;s dudas genera. Se trata de un identificador oficial que permite asociar cada inmueble a su registro correspondiente dentro del Catastro. Su funci&oacute;n es facilitar la localizaci&oacute;n exacta de una vivienda o propiedad dentro del sistema administrativo, y su presencia se ha vuelto habitual en tr&aacute;mites fiscales, especialmente en la Declaraci&oacute;n de la Renta y en otros procedimientos relacionados con la propiedad inmobiliaria.
    </p><p class="article-text">
        El incremento del uso de plataformas digitales ha simplificado la consulta de esta informaci&oacute;n, pero todav&iacute;a es frecuente que los contribuyentes tengan que recurrir a documentos antiguos o a distintos canales para localizarla. En muchos casos, este c&oacute;digo ya ha sido utilizado en declaraciones anteriores, aunque no siempre se conserva a mano.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es la referencia catastral y para qu&eacute; sirve</h2><p class="article-text">
        La referencia catastral es un c&oacute;digo alfanum&eacute;rico formado por 20 caracteres que identifica de manera &uacute;nica cada inmueble registrado en Espa&ntilde;a. Este identificador lo asigna el Catastro, organismo dependiente de la Direcci&oacute;n General del Catastro, y permite diferenciar cada propiedad dentro de su base de datos oficial. No existen dos inmuebles con la misma referencia, lo que convierte este c&oacute;digo en un elemento exclusivo para cada vivienda, oficina, garaje, finca o construcci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este n&uacute;mero funciona como una especie de identificador del inmueble. A trav&eacute;s de &eacute;l, el sistema catastral asocia datos b&aacute;sicos de la propiedad, como su ubicaci&oacute;n exacta, su uso, su superficie o determinadas caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas. En algunos casos tambi&eacute;n permite consultar informaci&oacute;n adicional vinculada al inmueble dentro del registro, lo que lo convierte en una pieza habitual en tr&aacute;mites relacionados con la propiedad.
    </p><p class="article-text">
        Su uso no se limita a la Declaraci&oacute;n de la Renta. La referencia catastral aparece en distintos procedimientos administrativos vinculados a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, operaciones de compraventa, herencias o contratos de alquiler. En todos estos casos, sirve para identificar sin ambig&uuml;edades el bien inmueble al que se hace referencia.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito del IRPF, su inclusi&oacute;n es obligatoria en determinados casos cuando se declara una vivienda o cuando el sistema lo requiere para completar los datos del inmueble. Si el contribuyente tiene varios bienes, este c&oacute;digo permite distinguir cada uno de ellos de forma precisa dentro del formulario.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo consultar la referencia catastral de una vivienda</h2><p class="article-text">
        Existen varias formas de localizar la referencia catastral sin necesidad de iniciar un tr&aacute;mite complejo. Una de las m&aacute;s habituales es revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, donde este c&oacute;digo suele aparecer reflejado junto a los datos de la vivienda. Este documento es una de las fuentes m&aacute;s directas para acceder a esta informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otra v&iacute;a frecuente es la documentaci&oacute;n relacionada con la propiedad. En el caso de viviendas en propiedad, las escrituras de compraventa suelen incluir la referencia catastral dentro de la descripci&oacute;n del inmueble. Tambi&eacute;n puede aparecer en contratos de alquiler, donde se incorpora como parte de los datos identificativos de la vivienda arrendada.
    </p><p class="article-text">
        Si no se dispone de estos documentos, la consulta puede realizarse a trav&eacute;s de la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sede Electr&oacute;nica del Catastro</a>. En esta plataforma es posible introducir la direcci&oacute;n del inmueble mediante la opci&oacute;n de b&uacute;squeda por calle y n&uacute;mero. Una vez localizada la vivienda, el sistema muestra los datos asociados, entre ellos la referencia catastral y otras caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas del inmueble, como su superficie o su uso. Este m&eacute;todo es uno de los m&aacute;s utilizados porque permite acceder directamente a la informaci&oacute;n sin necesidad de documentaci&oacute;n adicional, siempre que se conozca la direcci&oacute;n exacta del inmueble.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es recurrir a Declaraciones de la Renta de a&ntilde;os anteriores. En muchos casos, este dato ya fue incluido en ejercicios previos, por lo que puede recuperarse revisando la documentaci&oacute;n presentada en campa&ntilde;as anteriores. Esto resulta &uacute;til especialmente cuando no se dispone de otros documentos f&iacute;sicos o digitales.     
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es posible consultar la referencia catastral a trav&eacute;s de los servicios de atenci&oacute;n del Catastro, tanto de forma presencial como telef&oacute;nica. Este canal se utiliza cuando no es posible localizar el c&oacute;digo por medios habituales o cuando existen dudas sobre la correspondencia entre la direcci&oacute;n del inmueble y los datos registrados. En estos casos, suele ser necesario aportar informaci&oacute;n b&aacute;sica del inmueble para facilitar la b&uacute;squeda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Apr 2026 12:39:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Vivienda,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-principales-deducciones-autonomos-pymes_1_13137929.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8ac1724d-f7f2-4f64-9663-858acf5930df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Trabajadores por cuenta propia y empresas deben acreditar los gastos ligados a su actividad real para que puedan ser tenidos en cuenta en el cálculo de la campaña</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad</p></div><p class="article-text">
        En la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que se presenta en 2026, los aut&oacute;nomos y las peque&ntilde;as y medianas empresas (PYMES) disponen de diferentes mecanismos fiscales que permiten aliviar su carga tributaria, siempre que los gastos est&eacute;n debidamente justificados y vinculados a la actividad econ&oacute;mica. En un contexto de aumento de costes, estas deducciones se han convertido en una herramienta esencial para mejorar la liquidez y la viabilidad de los negocios, aunque su aplicaci&oacute;n requiere un conocimiento preciso de la normativa para evitar errores ante la administraci&oacute;n tributaria.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, tanto aut&oacute;nomos como sociedades pueden deducir gastos corrientes como suministros, alquileres o servicios profesionales, adem&aacute;s de beneficiarse de incentivos ligados a la inversi&oacute;n, el empleo o la innovaci&oacute;n. No obstante, existen diferencias relevantes entre ambos reg&iacute;menes fiscales que condicionan el alcance de estas ventajas y su impacto real en la tributaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En esta campa&ntilde;a, adem&aacute;s, se mantienen determinados l&iacute;mites que afectan a la actividad econ&oacute;mica. Entre ellos, los relativos al volumen de ingresos y operaciones, que siguen funcionando como referencia para distintas obligaciones fiscales: 250.000 euros en el caso de rendimientos &iacute;ntegros, 125.000 euros cuando existen operaciones con obligaci&oacute;n de facturar a otros empresarios y otros 250.000 euros en el volumen de compras.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones para aut&oacute;nomos</h2><p class="article-text">
        En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la deducci&oacute;n de gastos sigue estando condicionada a su vinculaci&oacute;n directa con la actividad econ&oacute;mica. Solo pueden incluirse aquellos que est&eacute;n relacionados con el desarrollo del negocio y que tengan impacto en la obtenci&oacute;n de ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Para que un gasto sea aceptado, es necesario que est&eacute; respaldado por documentaci&oacute;n v&aacute;lida. Esto implica disponer de facturas completas que cumplan los requisitos legales, ya que los tickets o justificantes simplificados no suelen ser suficientes en el &aacute;mbito empresarial. Junto a ello, los gastos deben poder acreditarse y estar correctamente relacionados con la actividad, de forma que resulten coherentes con el trabajo desarrollado.
    </p><p class="article-text">
        Entre los gastos m&aacute;s habituales se encuentra la cuota de aut&oacute;nomos, que puede deducirse &iacute;ntegramente en el IRPF. Tambi&eacute;n se mantiene la deducci&oacute;n del alquiler de locales cuando estos se destinan de forma exclusiva a la actividad, en cuyo caso el gasto puede deducirse al 100%.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el trabajo se realiza desde el domicilio habitual, los suministros como electricidad, agua, gas, internet o telefon&iacute;a pueden deducirse aplicando un criterio espec&iacute;fico. En estos casos, se toma el 30% de la proporci&oacute;n existente entre la superficie destinada a la actividad y el total de la vivienda, lo que determina la parte deducible del gasto.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se incluyen como gastos deducibles los servicios profesionales externos, como asesor&iacute;as, gestor&iacute;as, servicios jur&iacute;dicos o consultor&iacute;as. A ello se suman otros costes habituales del d&iacute;a a d&iacute;a del negocio, como material de oficina, equipos inform&aacute;ticos, software, mobiliario o cualquier recurso necesario para el desarrollo de la actividad.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito comercial, entran igualmente los gastos vinculados al marketing y la publicidad, como campa&ntilde;as digitales, anuncios en plataformas o la creaci&oacute;n y mantenimiento de p&aacute;ginas web. En el caso de los veh&iacute;culos, la deducci&oacute;n queda limitada a los supuestos en los que se pueda acreditar un uso exclusivamente profesional, de manera que los desplazamientos deben estar directamente relacionados con la actividad y se excluye cualquier utilizaci&oacute;n personal o no justificada.
    </p><p class="article-text">
        Una de las novedades de este ejercicio es la incorporaci&oacute;n de ajustes vinculados a las cotizaciones a la Seguridad Social. Tras la implantaci&oacute;n del sistema de cotizaci&oacute;n en funci&oacute;n de ingresos, pueden producirse regularizaciones posteriores de cuotas. Estas variaciones podr&aacute;n reflejarse en la declaraci&oacute;n mediante nuevas casillas espec&iacute;ficas, lo que permitir&aacute; incorporarlas como gasto o ingreso seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        En este ejercicio tambi&eacute;n se introduce una reducci&oacute;n del 30% sobre determinados rendimientos netos procedentes de actividades art&iacute;sticas, cient&iacute;ficas, literarias o esc&eacute;nicas cuando estos ingresos se obtienen de forma excepcional. Esta medida se aplica sobre un m&aacute;ximo de 150.000 euros anuales.
    </p><p class="article-text">
        A ello se suma la actualizaci&oacute;n de los l&iacute;mites de otra reducci&oacute;n destinada a contribuyentes con ingresos m&aacute;s bajos. Podr&aacute;n acogerse quienes tengan rendimientos netos inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no dispongan de otras rentas superiores a 6.500 euros. En este caso, la reducci&oacute;n alcanza hasta 6.498 euros anuales para los tramos m&aacute;s bajos, mientras que en niveles intermedios se aplica una f&oacute;rmula progresiva en funci&oacute;n del rendimiento obtenido. 
    </p><p class="article-text">
        En estimaci&oacute;n directa simplificada, se mantiene adem&aacute;s la reducci&oacute;n del 5% por gastos de dif&iacute;cil justificaci&oacute;n, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 2.000 euros anuales. Este beneficio no es compatible con otros incentivos espec&iacute;ficos en determinados supuestos de dependencia econ&oacute;mica. En estimaci&oacute;n objetiva, por su parte, se conserva una reducci&oacute;n del 5% sobre el rendimiento neto de m&oacute;dulos.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones para pymes</h2><p class="article-text">
        En el caso de las peque&ntilde;as y medianas empresas, los gastos deducibles son aquellos que pueden restarse de los ingresos para determinar el beneficio sobre el que se aplica el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos que garantizan su validez fiscal.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad econ&oacute;mica de la empresa y contribuir al desarrollo del negocio. A esto se suma la obligaci&oacute;n de contar con documentaci&oacute;n justificativa adecuada, lo que implica disponer de facturas completas que cumplan los requisitos legales, ya que los tickets o justificantes simplificados no suelen ser suficientes en el &aacute;mbito empresarial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los gastos deben estar correctamente registrados en la contabilidad de la empresa, lo que permite su seguimiento y control dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Tambi&eacute;n es necesario que se imputen en el periodo en el que realmente se producen, sin trasladarlos a otros ejercicios, ya que esto podr&iacute;a alterar el resultado fiscal.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de este marco, las pymes pueden deducir gastos habituales como suministros, alquileres de locales, servicios profesionales externos, inversiones en tecnolog&iacute;a o software y otros costes asociados al funcionamiento diario del negocio. Tambi&eacute;n se incluyen las amortizaciones de bienes de inversi&oacute;n, que permiten repartir el coste de determinados activos a lo largo de varios ejercicios.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-principales-deducciones-autonomos-pymes_1_13137929.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 13:06:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Autónomos,Pymes,Impuestos,IRPF,Agencia Tributaria,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-solicitar-deduccion-adquisicion-vivienda-habitual-nacimiento-adopcion-hijos-madrid_1_13133052.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4e382a8e-1670-40e0-b498-b5917a7f3870_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De acuerdo con las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid, las familias podrán deducirse en total hasta 1.546,50 euros</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad</p></div><p class="article-text">
        Como cada a&ntilde;o, la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta</a> viene acompa&ntilde;ada de deducciones auton&oacute;micas. Una de ellas es de especial inter&eacute;s para las familias madrile&ntilde;as, relativa a la adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos. Ideada con el prop&oacute;sito de dar un respiro a aquellos contribuyentes que est&aacute;n empezando una nueva etapa en su vida familiar, esta medida pretende aliviar parte de la carga fiscal que asumen los contribuyentes que adquieren una vivienda tras la llegada de un hijo. 
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n se rige bajo los art&iacute;culos 13 y 18.2, relativos a las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre. En total, las familias podr&aacute;n deducirse hasta 1.546,50 euros.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar la deducci&oacute;n por nacimiento o adopci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Para poder solicitar la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos en Madrid, el contribuyente deber&aacute; presentar la siguiente documentaci&oacute;n junto a su declaraci&oacute;n de la renta:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Escritura de compraventa de la vivienda</li>
                                    <li>Certificado de empadronamiento</li>
                                    <li>Libro de familia o certificado de nacimiento/adopci&oacute;n</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Requisitos para la deducci&oacute;n por nacimiento o adopci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Con o sin cargas familiares, el momento de adquirir una vivienda es especialmente delicado para el contribuyente, pero castiga con especial fuerza a aquellos con hijos. Con esta deducci&oacute;n&nbsp;los declarantes pueden beneficiarse de una reducci&oacute;n significativa en su cuota auton&oacute;mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas (IRPF). Para poder acogerse a esta deducci&oacute;n, es necesario cumplir cuatro requisitos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Vivienda habitual: que la vivienda adquirida constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente. Hacienda entiende la vivienda habitual bajo el marco de la disposici&oacute;n adicional vig&eacute;sima tercera de la <a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley de IRPF</a>, que la define como &ldquo;aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a&ntilde;os&rdquo;. Tambi&eacute;n considera que la vivienda es habitual si, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, &ldquo;concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebraci&oacute;n de matrimonio, separaci&oacute;n matrimonial, traslado laboral, obtenci&oacute;n de primer empleo o de empleo m&aacute;s ventajoso u otras an&aacute;logas&rdquo;. Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se puede considerar una residencia como habitual si ha sido habitada de manera &ldquo;efectiva y permanente&rdquo; por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici&oacute;n o terminaci&oacute;n de las obras, comput&aacute;ndose el plazo de tres a&ntilde;os desde esta &uacute;ltima fecha</li>
                                    <li>Fecha de adquisici&oacute;n: la vivienda debe haberse adquirido a partir de 1 de enero de 2023. Tambi&eacute;n podr&aacute;n deducir este gasto aquellos contribuyentes que inviertan en la adquisici&oacute;n de una vivienda en construcci&oacute;n, siempre que haya sido a partir del 1 de enero de 2023.</li>
                                    <li>L&iacute;mite de la base imponible: la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el n&uacute;mero de miembros de dicha unidad familiar. La cuant&iacute;a de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente corresponden a las casillas [0435] y [0460] de la declaraci&oacute;n.</li>
                                    <li>Fecha de nacimiento o adopci&oacute;n: la vivienda deber&aacute; ser adquirida en los tres a&ntilde;os siguientes desde que se produzca el nacimiento o adopci&oacute;n de un hijo del contribuyente, y ser habitada de forma efectiva doce meses desde la compra. </li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text">L&iacute;mite m&aacute;ximo de la deducci&oacute;n, cuant&iacute;a y &aacute;mbito temporal de aplicaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El l&iacute;mite m&aacute;ximo anual de esta deducci&oacute;n asciende a los 1.546,50 euros, tanto en tributaci&oacute;n individual como en tributaci&oacute;n conjunta, siguiendo estas variables:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cuant&iacute;a total: la deducci&oacute;n se aplicar&aacute; sobre el 10%&nbsp;del precio de adquisici&oacute;n de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopci&oacute;n de hijos</li>
                                    <li>&Aacute;mbito temporal de aplicaci&oacute;n: el importe total de la deducci&oacute;n se prorratear&aacute; por d&eacute;cimas partes y se aplicar&aacute; en el periodo impositivo en que se produzca la adquisici&oacute;n y los nueve siguientes</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">P&eacute;rdida del derecho a deducir</h2><p class="article-text">
        Existen una serie de circunstancias que pueden provocar la p&eacute;rdida del derecho a acogerse a esta deducci&oacute;n: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>P&eacute;rdida del derecho a la deducci&oacute;n restante: si el contribuyente traspasase la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisici&oacute;n y los nueve siguientes perder&aacute; el derecho a la deducci&oacute;n prorrateada que le faltaba por recibir. </li>
                                    <li>P&eacute;rdida del derecho a las deducciones practicadas: si finalmente la vivienda no se habita en los doce meses posteriores a su adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n, o no se habita efectivamente durante un plazo m&iacute;nimo continuado de tres a&ntilde;os, se perder&aacute; el derecho a la deducci&oacute;n.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hay que tener en cuenta que esta deducci&oacute;n es incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n auton&oacute;mica &ldquo;Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblaci&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-solicitar-deduccion-adquisicion-vivienda-habitual-nacimiento-adopcion-hijos-madrid_1_13133052.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 04:59:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Comunidad de Madrid,Adopción,familia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-deducciones-fiscales-bonificaciones-aplicar-comunidad_1_13132380.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4fd38da6-fd07-4c7e-b44e-334af0ad8b9f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cada territorio incorpora ventajas fiscales propias que, según la situación personal o familiar, pueden rebajar el importe final del impuesto o aumentar la devolución en la declaración anual</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono
</p></div><p class="article-text">
        En la declaraci&oacute;n de la renta, una parte importante del resultado final no depende &uacute;nicamente del Estado, sino tambi&eacute;n de las comunidades aut&oacute;nomas. Estas pueden establecer deducciones propias dentro del IRPF que, en muchos casos, no se tienen en cuenta, pese a que pueden suponer un ahorro relevante: reducen la cantidad a pagar o incrementan la devoluci&oacute;n seg&uacute;n el caso. Se trata de un conjunto de beneficios fiscales que se aplican en situaciones muy diversas, especialmente vinculadas a la vivienda, y que abarcan desde el alquiler y la compra hasta la rehabilitaci&oacute;n o el apoyo a determinados colectivos como j&oacute;venes o familias.
    </p><p class="article-text">
        Para poder acceder a estas ventajas es necesario cumplir un requisito clave: haber tenido la residencia fiscal en una misma comunidad durante la mayor parte del a&ntilde;o, lo que en la pr&aacute;ctica supone haber permanecido en ese territorio al menos 183 d&iacute;as durante el ejercicio. Solo entonces pueden aplicarse las deducciones auton&oacute;micas correspondientes. La campa&ntilde;a de la renta del ejercicio 2025 podr&aacute; presentarse entre el 8 de abril de 2026 y el 30 de junio, por lo que conviene tener presentes estas medidas antes de realizar la declaraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n, se recogen las deducciones aprobadas para el IRPF en cada comunidad aut&oacute;noma para el ejercicio 2025:  
    </p><h2 class="article-text">Andaluc&iacute;a</h2><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan desarrollado su residencia habitual en la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/andalucia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a</a> durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes deducciones fiscales auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual que tenga la consideraci&oacute;n de protegida y por las personas j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual </li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Arag&oacute;n</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/aragon.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Arag&oacute;n</a>, quienes hayan fijado all&iacute; su residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n acogerse a las siguientes deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual en n&uacute;cleos rurales o an&aacute;logos</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda social (deducci&oacute;n del arrendador) </li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por v&iacute;ctimas del terrorismo</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Principado de Asturias</h2><p class="article-text">
        Durante 2025, los contribuyentes con residencia habitual en el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/principado-asturias.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Principado de Asturias</a> podr&aacute;n acceder a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o adecuaci&oacute;n de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual para determinados colectivos</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual que tenga la consideraci&oacute;n de protegida</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Illes Balears</h2><p class="article-text">
        En las Illes Balears, los residentes habituales durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes <a href="https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/renta-2025-24-deducciones-nuevas-medidas-fiscales-puedes-acoger-balears_1_13126950.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">medidas fiscales auton&oacute;micas</a>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales</li>
                                    <li>Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos</li>
                                    <li>Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por raz&oacute;n de suspensi&oacute;n del lanzamiento</li>
                                    <li>Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros</li>
                                    <li>Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Canarias</h2><p class="article-text">
        Quienes hayan residido en la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/canarias.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias</a> durante el ejercicio 2025 podr&aacute;n aplicar estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por gastos en primas de seguros de cr&eacute;dito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducci&oacute;n del arrendador)</li>
                                    <li>Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales</li>
                                    <li>Por alquiler de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por gastos derivados de la adecuaci&oacute;n de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Cantabria</h2><p class="article-text">
        Los residentes en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/cantabria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cantabria</a> durante 2025 tendr&aacute;n acceso a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por obras de mejora</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria con reto demogr&aacute;fico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducci&oacute;n para el arrendatario)</li>
                                    <li>Por el arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Castilla-La Mancha</h2><p class="article-text">
        En Castilla-La Mancha, quienes hayan mantenido su residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/arranca-campana-renta-2025-son-deducciones-vigentes-castilla-mancha_1_13124329.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deducciones fiscales</a>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual en zonas rurales</li>
                                    <li>Por los gastos en intereses por la financiaci&oacute;n ajena de la adquisici&oacute;n de primera vivienda habitual por menores de 40 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Castilla y Le&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Durante 2025, los contribuyentes con residencia habitual en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/castilla-leon.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Castilla y Le&oacute;n</a> podr&aacute;n acceder a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda de nueva construcci&oacute;n para residencia habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual por j&oacute;venes en el medio rural</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Catalunya</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/cataluna.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Catalunya</a>, los contribuyentes residentes en 2025 podr&aacute;n acogerse a las siguientes deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Tramo auton&oacute;mico de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual de v&iacute;ctimas de violencia machista</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Extremadura</h2><p class="article-text">
        Quienes hayan tenido su residencia habitual en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/extremadura.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Extremadura</a> durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual en zonas rurales</li>
                                    <li>Para arrendadores de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por inversiones en la rehabilitaci&oacute;n de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler</li>
                                    <li>Por intereses de financiaci&oacute;n ajena para la inversi&oacute;n en vivienda habitual para j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual para j&oacute;venes y para v&iacute;ctimas del terrorismo</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Galicia</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/galicia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Galicia</a>, durante 2025, los contribuyentes residentes podr&aacute;n acceder a las siguientes deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n de viviendas en los proyectos de aldeas modelo</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por el arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de bienes inmuebles situados en centros hist&oacute;ricos</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Comunidad de Madrid</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/madrid.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad de Madrid</a>, quienes hayan residido durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de estas deducciones fiscales:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por el incremento de los costes de la financiaci&oacute;n ajena para la inversi&oacute;n en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de inter&eacute;s</li>
                                    <li>Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos</li>
                                    <li>Por el pago de intereses de pr&eacute;stamos para la adquisici&oacute;n de vivienda por j&oacute;venes menores de treinta a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de la vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Regi&oacute;n de Murcia</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/region-murcia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Regi&oacute;n de Murcia</a>, los contribuyentes con residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n aplicar estas deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                                    <li>R&eacute;gimen transitorio de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de nueva vivienda habitual o ampliaci&oacute;n de la vivienda habitual actual por familias numerosas</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual por j&oacute;venes de edad igual o inferior a 40 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">La Rioja</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/rioja.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Rioja</a>, quienes hayan residido durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Para paliar la subida de los intereses de los pr&eacute;stamos hipotecarios destinados a la adquisici&oacute;n de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de segunda vivienda en el medio rural</li>
                                    <li>Por la adquisici&oacute;n, construcci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual en peque&ntilde;os municipios de La Rioja</li>
                                    <li>Por cantidades invertidas en adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n de vivienda habitual para j&oacute;venes </li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual de j&oacute;venes menores de 36 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Comunitat Valenciana</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunitat Valenciana</a>, durante 2025, los contribuyentes residentes podr&aacute;n acceder a estas deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por cantidades destinadas a la adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual, procedentes de ayudas p&uacute;blicas</li>
                                    <li>Por obtenci&oacute;n de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducci&oacute;n del arrendador)</li>
                                    <li>Por arrendamiento o pago por la cesi&oacute;n en uso de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por el incremento de los costes de la financiaci&oacute;n ajena en la inversi&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por personas con discapacidad</li>
                                    <li>Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realizaci&oacute;n de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio</li>
                                    <li>Por primera adquisici&oacute;n de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-deducciones-fiscales-bonificaciones-aplicar-comunidad_1_13132380.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 09:25:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/4fd38da6-fd07-4c7e-b44e-334af0ad8b9f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Comunidades Autónomas,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficiarios-imv-presentar-declaracion-documentacion-necesaria_1_13129259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/875fdfff-9bb0-47e2-b0a4-7f89946d824e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para la mayoría de los contribuyentes que reciben el Ingreso Mínimo Vital, será una declaración fácil de presentar y sin ingresos que declarar </p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año</p></div><p class="article-text">
        Acaba de arrancar la campa&ntilde;a correspondiente al a&ntilde;o 2025. Desde el 8 de abril los declarantes pueden consultar y confirmar su borrador a trav&eacute;s de internet, un plazo que se extiende hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio. Aunque para algunos contribuyentes presentar la declaraci&oacute;n de la renta es una opci&oacute;n, aquellos que reciban 22.000 euros brutos anuales de un pagador o 15.876 euros de dos o m&aacute;s pagadores deben formalizarla. Lo mismo ocurre con los trabajadores por cuenta propia, est&eacute;n bajo el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut&oacute;nomos o el R&eacute;gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Tambi&eacute;n deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV).
    </p><p class="article-text">
        Dise&ntilde;ado por la Seguridad Social para prevenir el riesgo de pobreza y exclusi&oacute;n social, el IMV es una ayuda que busca garantizar un nivel m&iacute;nimo de renta a ciudadanos en situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica. Se trata de una renta exenta, el grueso de sus beneficiarios no tendr&aacute;n que incluirla en su declaraci&oacute;n. Pero s&iacute; que est&aacute;n obligados a presentar la declaraci&oacute;n correspondiente al IRPF, con independencia a la cuant&iacute;a total que perciban estos usuarios. En caso de no formalizar la renta, el SEPE podr&iacute;a suspender de forma temporal el ingreso de esta prestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para la mayor&iacute;a de los contribuyentes que reciben el IMV, ser&aacute; una declaraci&oacute;n f&aacute;cil de presentar y sin ingresos que declarar. En el grueso de los casos, la cuota ser&aacute; a cero, el ciudadano no tendr&aacute; que pagar ni Hacienda le tendr&aacute; que devolver ning&uacute;n importe.
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; que deber&aacute;n declararse las cuant&iacute;as que superen los 12.600 euros, en otras palabras, el importe equivalente a 1,5 veces el Indicador P&uacute;blico de Renta de Efectos M&uacute;ltiples (IPREM). En el caso de que se supere este umbral por recibir ayudas a colectivos con riesgo de exclusi&oacute;n social como la renta m&iacute;nima de inserci&oacute;n, rentas garantizadas y ayudas de comunidades aut&oacute;nomas y ayuntamientos de naturaleza similar, solo se debe tributar por el exceso de esta cuant&iacute;a.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Tal y como establece la Agencia Tributaria, con el fin de mantener esta prestaci&oacute;n deben presentar la declaraci&oacute;n de la renta &ldquo;las personas titulares del ingreso m&iacute;nimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el art&iacute;culo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m&iacute;nimo vital, se entienden por unidad de convivencia la constituida por &ldquo;todas las personas que residan en un mismo domicilio y que est&eacute;n unidas entre s&iacute; por v&iacute;nculo matrimonial, como pareja de hecho o por v&iacute;nculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopci&oacute;n, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopci&oacute;n o acogimiento familiar permanente&rdquo;. Todas ellos, con independencia de si re&uacute;nen requisitos que a priori podr&iacute;an eximirles de presentar la declaraci&oacute;n, deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n de la renta si se encuentran en una unidad de convivencia que se beneficia del IMV. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; ocurre si los beneficiarios del IMV son menores</h2><p class="article-text">
        En el supuesto de la existencia de menores en la unidad de convivencia, estos tambi&eacute;n tendr&aacute;n que presentar la declaraci&oacute;n, de forma individual o conjunta con sus progenitores, aunque Hacienda recomienda esto &uacute;ltimo. Si los padres est&aacute;n casados, podr&aacute; presentarse la declaraci&oacute;n del menor junto a la de la pareja. Si este no es el caso, uno de los dos progenitores podr&aacute; presentar declaraci&oacute;n conjunta con los hijos, y el otro declaraci&oacute;n individual. En cualquiera de estos escenarios, se deber&aacute; consignar el NIF del menor a la hora de cumplimentar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Existen casos en los que es preciso que el menor presente la declaraci&oacute;n por separado, por ejemplo si recibe una renta. De ser asi puede autenticarse al menor en el servicio de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">RENTA WEB</a> mediante dos m&eacute;todos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Con n&uacute;mero de referencia (REN&Oslash;): si se present&oacute; la declaraci&oacute;n de la renta del menor el pasado ejercicio fiscal, puede obtener un n&uacute;mero de referencia a trav&eacute;s de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/numero-referencia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">este enlace</a>. Otra opci&oacute;n para este m&eacute;todo de autenticaci&oacute;n es que el ni&ntilde;o sea titular o cotitular de una cuenta bancaria espa&ntilde;ola abierta a su nombre a 31 de diciembre de 2025.</li>
                                    <li>Con Cl@ve M&oacute;vil: para obtener la Cl@ve, los menores de edad deben acudir con su DNI en vigor a la Direcci&oacute;n General de Polic&iacute;a, acompa&ntilde;ados de quien ejerza su patria potestad con la&nbsp;documentaci&oacute;n que acredite su identificaci&oacute;n y la patria potestad. No podr&aacute;n registrarse a Cl@ve los ni&ntilde;os con NIF K, menores de 14 a&ntilde;os, espa&ntilde;oles y residentes en Espa&ntilde;a que carecen de DNI.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Requisitos para recibir el IMV</h2><p class="article-text">
        De no ser beneficiario del IMV, es contribuyente puede solicitarlo si cumple una serie de requisitos. Se trata de unas condiciones sencillas de comprobar a trav&eacute;s del portal web para solicitar esta ayuda, puesto que cuenta con un <a href="https://imv.seg-social.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">simulador</a> que comprueba si el candidato es apto. En general, las condiciones para poder optar al IMV son las siguientes:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Tener residencia legal y efectiva en Espa&ntilde;a de forma continuada durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o. Existen excepciones para las v&iacute;ctimas de trata de seres humanos o de explotaci&oacute;n sexual, las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero y los menores incorporados a la unidad de convivencia.</li>
                                    <li>Encontrarse en situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica, que se determina en funci&oacute;n del patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficiarios-imv-presentar-declaracion-documentacion-necesaria_1_13129259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 11:38:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impuestos,Declaración de la Renta,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renda 2025: les 24 deduccions i les noves mesures fiscals a les quals et pots acollir a Balears]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/cat/renda-2025-les-24-deduccions-i-les-noves-mesures-fiscals-les-quals-et-pots-acollir-les-balears_1_13127391.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7ccdecd0-3c07-4566-abe1-3d2317c35f6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renda 2025: les 24 deduccions i les noves mesures fiscals a les quals et pots acollir a Balears"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La campanya de la declaració de l'IRPF corresponent al passat exercici ha començat aquest 8 d'abril i es perllongarà fins al 30 de juny. En el cas de les illes, el paquet fiscal incorpora deduccions per despeses associades a habitatges ocupats, incentius al treball autònom i ampliacions de llindars en determinats supòsits</p><p class="subtitle">Avui comena campanya de la Renda 2025: totes les claus per realitzar la Declaració
</p></div><p class="article-text">
        La campanya de la declaraci&oacute; de la renda corresponent a l&rsquo;exercici 2025 ha comen&ccedil;at aquest dimecres, 8 d&rsquo;abril, i es perllongar&agrave; fins al 30 de juny. En el cas de les Balears, els contribuents podran aplicar fins a 24 deduccions auton&ograve;miques, un paquet fiscal que incorpora noves mesures i ajustos amb especial focus en l&rsquo;habitatge &mdash;com la deducci&oacute; per despeses associades a habitatges ocupats&mdash;, el refor&ccedil; dels incentius al treball aut&ograve;nom i l&rsquo;ampliaci&oacute; dels l&iacute;mits de renda en determinats sup&ograve;sits, com fam&iacute;lies nombroses o monoparentals, amb l&rsquo;objectiu d&rsquo;estendre l&rsquo;acc&eacute;s a aquests beneficis.
    </p><p class="article-text">
        En concret, els l&iacute;mits de renda per accedir a les deduccions auton&ograve;miques es mantenen, amb car&agrave;cter general, en els 33.000 euros en tributaci&oacute; individual i en els 52.800 en tributaci&oacute; conjunta, mentre que en el cas de les fam&iacute;lies nombroses i monoparentals els llindars s&rsquo;eleven fins als 39.600 i els 63.360 euros, respectivament.
    </p><p class="article-text">
        En aquests moments ja &eacute;s possible sol&middot;licitar i confirmar l&rsquo;esborrany a trav&eacute;s d&rsquo;internet, mentre que el 6 de maig s&rsquo;obrir&agrave; l&rsquo;opci&oacute; de tramitar la declaraci&oacute; per tel&egrave;fon i, a partir de l&rsquo;1 de juny, de manera presencial, per a les quals caldr&agrave; sol&middot;licitar cita pr&egrave;via. Aquestes s&oacute;n les deduccions que els contribuents poden aplicar-se a les Balears:
    </p><h2 class="article-text"><strong>Habitatge</strong></h2><p class="article-text">
        En mat&egrave;ria d&rsquo;habitatge, els contribuents poden deduir-se el 15% del lloguer de l&rsquo;habitatge habitual, amb un l&iacute;mit m&agrave;xim de 530 euros anuals, percentatge que s&rsquo;eleva al 20% amb un m&agrave;xim de 650 euros en determinats col&middot;lectius, com joves, persones amb discapacitat o fam&iacute;lies amb c&agrave;rregues. Per als propietaris que lloguen, es permet deduir fins al 75% de determinades despeses associades a l&rsquo;arrendament, amb un l&iacute;mit de 1.500 euros, mentre que les inversions en millora de la sostenibilitat de l&rsquo;habitatge poden beneficiar-se de deduccions que arriben fins al 50% de la despesa realitzada, dins dels l&iacute;mits establerts.
    </p><p class="article-text">
        La principal novetat d&rsquo;aquesta campanya &eacute;s la creaci&oacute; d&rsquo;una deducci&oacute; espec&iacute;fica per a propietaris afectats per l&rsquo;ocupaci&oacute; d&rsquo;habitatges o per la suspensi&oacute; judicial de desnonaments per vulnerabilitat. Aquesta mesura permet deduir fins al 40% de les despeses associades a l&rsquo;immoble, amb un m&agrave;xim de 500 euros, incloent-hi costos com tributs, subministraments, despeses comunit&agrave;ries o procediments judicials sempre que estiguin degudament acreditats.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Educaci&oacute; i fam&iacute;lia</strong></h2><p class="article-text">
        El bloc d&rsquo;educaci&oacute; inclou deduccions per llibres de text &mdash;que poden arribar al 100% de la despesa amb l&iacute;mits per fill&mdash;, per classes extraescolars d&rsquo;idiomes &mdash;amb percentatges al voltant del 15% i topalls espec&iacute;fics&mdash; i per estudis superiors fora de l&rsquo;illa de resid&egrave;ncia, amb deduccions que poden arribar fins als 1.800 euros anuals en determinats sup&ograve;sits.
    </p><p class="article-text">
        En l&rsquo;&agrave;mbit de la fam&iacute;lia i la conciliaci&oacute;, les deduccions per naixement o adopci&oacute; arriben als 800 euros per fill, xifra que pot incrementar-se en casos de discapacitat. Les despeses de guarderia o cura de menors permeten deduir el 40% del cost, amb un m&agrave;xim de 660 euros anuals. Les fam&iacute;lies nombroses poden aplicar deduccions d&rsquo;entre 400 i 800 euros, segons la categoria, mentre que les monoparentals compten amb beneficis similars. A m&eacute;s, els contribuents amb discapacitat poden accedir a deduccions de fins a 150 euros, que augmenten en funci&oacute; del grau reconegut.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Ocupaci&oacute; i activitat econ&ograve;mica</strong></h2><p class="article-text">
        El tercer gran bloc &eacute;s el d&rsquo;ocupaci&oacute; i activitat econ&ograve;mica, on les Balears han refor&ccedil;at els incentius a l&rsquo;autoocupaci&oacute;. Es mant&eacute; la deducci&oacute; de fins a 1.000 euros per inici d&rsquo;activitat per a nous aut&ograve;noms, aix&iacute; com una deducci&oacute; del 30% de la inversi&oacute; en empreses de nova creaci&oacute;, amb un l&iacute;mit de 6.000 euros. Tamb&eacute; hi ha beneficis per a qui ocupa llocs de dif&iacute;cil cobertura, amb deduccions que poden arribar als 2.000 euros en funci&oacute; de les circumst&agrave;ncies.
    </p><p class="article-text">
        Juntament amb aquests eixos principals, el sistema auton&ograve;mic inclou altres deduccions m&eacute;s espec&iacute;fiques, com les vinculades al mecenatge, que permeten deduir entre el 15% i el 25% de les donacions, o les relacionades amb situacions d&rsquo;emerg&egrave;ncia, que contemplen deduccions variables segons el tipus d&rsquo;ajuda percebuda.
    </p><p class="article-text">
        En conjunt, el disseny de les deduccions a les Balears reflecteix una doble l&ograve;gica: per una banda, alleujar la c&agrave;rrega fiscal en &agrave;mbits sensibles com l&rsquo;habitatge o la crian&ccedil;a; per altra banda, utilitzar l&rsquo;IRPF com a eina per incentivar determinades pol&iacute;tiques p&uacute;bliques, des de l&rsquo;acc&eacute;s al lloguer fins a l&rsquo;impuls del treball aut&ograve;nom o la fixaci&oacute; de poblaci&oacute; al territori.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Com presentar la declaraci&oacute; a trav&eacute;s d&rsquo;internet</strong></h2><p class="article-text">
        Amb el termini obert per a la campanya d&rsquo;aquest 2025, ja &eacute;s possible presentar-la a trav&eacute;s d&rsquo;internet. A trav&eacute;s del portal Renda WEB de l&rsquo;Ag&egrave;ncia Tribut&agrave;ria o des de l&rsquo;aplicaci&oacute; m&ograve;bil, els contribuents poden consultar i revisar el seu esborrany i aquelles dades fiscals que Hisenda ha recopilat del passat exercici. Finalment, podran confirmar o modificar la informaci&oacute; abans d&rsquo;enviar la declaraci&oacute;. Per fer-ho, hauran de seguir aquests passos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Accedir a l&rsquo;esborrany: mitjan&ccedil;ant certificat, Cl@ve o n&uacute;mero de refer&egrave;ncia</li>
                                    <li> Despr&eacute;s d&rsquo;iniciar sessi&oacute;, haureu d&rsquo;especificar si presenteu la declaraci&oacute; en nom propi o en representaci&oacute; d&rsquo;un tercer.</li>
                                    <li> Despr&eacute;s, haureu d&rsquo;escollir l&rsquo;opci&oacute; de &ldquo;nova declaraci&oacute;&rdquo; si comen&ccedil;au aquest tr&agrave;mit, o carregar una versi&oacute; anterior si ho desitjau</li>
                                    <li> Despr&eacute;s de seleccionar l&rsquo;idioma entre les opcions de &ldquo;Castell&agrave;&rdquo;, &ldquo;Catal&agrave;&rdquo;, &ldquo;Gallec&rdquo; i &ldquo;Valenci&agrave;&rdquo;, haureu de revisar les dades identificatives presents a l&rsquo;esborrany, prestant especial atenci&oacute; a aquelles que hagin pogut variar amb el temps, com l&rsquo;adre&ccedil;a fiscal</li>
                                    <li> Una vegada confirmades les dades identificatives, apareixer&agrave; el resum de resultats de la declaraci&oacute;, amb el desglossament dels diferents conceptes de la renda. Es tracta d&rsquo;un c&agrave;lcul autom&agrave;tic realitzat amb la informaci&oacute; aportada pel declarant, per la qual cosa &eacute;s recomanable revisar la finestra d&rsquo;&ldquo;Apartats declaraci&oacute;&rdquo;, en la qual apareix cada concepte. Si es coneix la casella, &eacute;s possible cercar-la pel seu n&uacute;mero o concepte</li>
                                    <li> Un cop revisat tot, a l&rsquo;opci&oacute; &ldquo;Validar&rdquo; apareixeran tots els possibles errors o caselles buides de la declaraci&oacute;, donant l&rsquo;oportunitat de revisar-los un a un</li>
                                    <li> Despr&eacute;s d&rsquo;aix&ograve;, apareixer&agrave; el resultat del que el declarant haur&agrave; d&rsquo;ingressar o retornar. Cal tenir en compte que els valors positius indiquen que &eacute;s el declarant qui ha d&rsquo;ingressar diners a Hisenda, mentre que els negatius suposen que Hisenda ha de retornar diners al contribuent</li>
                                    <li> Abans de presentar la declaraci&oacute; &eacute;s possible descarregar-la en format PDF mitjan&ccedil;ant l&rsquo;opci&oacute; &ldquo;Vista pr&egrave;via&rdquo;. &Eacute;s un fitxer consultiu, que no t&eacute; validesa per a la seva presentaci&oacute;</li>
                                    <li> Finalment, nom&eacute;s queda presentar la Renda i indicar a Hisenda en quin compte bancari haur&agrave; d&rsquo;efectuar l&rsquo;ingr&eacute;s o la devoluci&oacute;.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text"><strong>Com saber si &eacute;s necessari presentar la declaraci&oacute;</strong></h2><p class="article-text">
        Per regla general, tenen l&rsquo;obligaci&oacute; de presentar la declaraci&oacute; de la renda els aut&ograve;noms, els beneficiaris de l&rsquo;Ingr&eacute;s M&iacute;nim Vital (IMV) i aquells que rebin anualitats per aliments. Fora d&rsquo;aquests grups, no tots els contribuents han de presentar la declaraci&oacute; de la renda. Existeixen una s&egrave;rie de requisits que el declarant ha de complir, com el l&iacute;mit d&rsquo;ingressos del treball:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un sol pagador: no hauran de presentar la renda aquells contribuents amb un sol pagador i ingressos inferiors als 22.000 euros bruts anuals</li>
                                    <li> Dos o m&eacute;s pagadors: si el segon i restants pagadors han abonat m&eacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mit per no tenir obligaci&oacute; de declarar es redueix a 15.876 euros anuals. En el cas que els pagadors addicionals no hagin superat aquest l&iacute;mit de 1.500 euros, no hauran de presentar la declaraci&oacute; aquells que hagin percebut 22.000 euros bruts anuals</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Com a novetat a nivell estatal, en l&rsquo;exercici fiscal de 2025 s&rsquo;ha suprimit l&rsquo;obligatorietat de presentar la renda per a aquells declarants que rebin prestacions no contributives o subsidis del SEPE. Aix&ograve; nom&eacute;s s&rsquo;aplica, aix&ograve; s&iacute;, si el contribuent no t&eacute; cap altra font d&rsquo;ingressos com lloguers o beneficis en borsa.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Pagament per Bizum o fraccionat</strong></h2><p class="article-text">
        Si la declaraci&oacute; &eacute;s a pagar, es podr&agrave; domiciliar l&rsquo;abonament, fer-ho amb targeta o a trav&eacute;s de Bizum. Es podr&agrave; fraccionar en dos pagaments: el primer del 60% de l&rsquo;import en presentar la declaraci&oacute; i el segon del 40%, que, si tamb&eacute; es domicilia, es pagar&agrave; el 5 de novembre.
    </p><p class="article-text">
        En el cas que surti a retornar, l&rsquo;Ag&egrave;ncia Tribut&agrave;ria t&eacute; de marge fins al 31 de desembre per efectuar els reintegraments sense interessos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esther Ballesteros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/cat/renda-2025-les-24-deduccions-i-les-noves-mesures-fiscals-les-quals-et-pots-acollir-les-balears_1_13127391.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 12:56:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renda 2025: les 24 deduccions i les noves mesures fiscals a les quals et pots acollir a Balears]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,IRPF,Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Impuestos,Fiscalidad,Islas Baleares]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: las 24 deducciones y las nuevas medidas fiscales a las que te puedes acoger en Balears]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/renta-2025-24-deducciones-nuevas-medidas-fiscales-puedes-acoger-balears_1_13126950.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7ccdecd0-3c07-4566-abe1-3d2317c35f6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: las 24 deducciones y las nuevas medidas fiscales a las que te puedes acoger en Balears"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La campaña de la declaración del IRPF correspondiente al pasado ejercicio ha comenzado este 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. En el caso de las islas, el paquete fiscal incorpora deducciones por gastos asociados a viviendas okupadas, incentivos al trabajo autónomo y ampliación de umbrales en determinados supuestos</p><p class="subtitle">Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración
</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la declaraci&oacute;n de la renta correspondiente al ejercicio 2025 ha comenzado este mi&eacute;rcoles, 8 de abril, y se prolongar&aacute; hasta el 30 de junio. En el caso de Balears, los contribuyentes podr&aacute;n aplicar hasta 24 deducciones auton&oacute;micas, un paquete fiscal que incorpora nuevas medidas y ajustes con especial foco en la vivienda -como la deducci&oacute;n por gastos asociados a viviendas okupadas-, el refuerzo de los incentivos al trabajo aut&oacute;nomo y la ampliaci&oacute;n de los l&iacute;mites de renta en determinados supuestos, como familias numerosas o monoparentales, con el objetivo de extender el acceso a estos beneficios. 
    </p><p class="article-text">
        En concreto, los l&iacute;mites de renta para acceder a las deducciones auton&oacute;micas se mantienen, con car&aacute;cter general, en los 33.000 euros en tributaci&oacute;n individual y en los 52.800 de forma conjunta, mientras que en el caso de las familias numerosas y monoparentales los umbrales se elevan hasta los 39.600 y los 63.360 euros, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        En estos momentos ya es posible solicitar y confirmar el borrador a trav&eacute;s de internet, mientras que el 6 de mayo se abrir&aacute; la opci&oacute;n de tramitar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono y, desde el 1 de junio, de forma presencial, para las cuales deber&aacute; solicitarse cita previa. Estas son las deducciones que los contribuyentes pueden aplicarse en Balears:
    </p><h2 class="article-text"><strong>Vivienda</strong></h2><p class="article-text">
        En materia de vivienda, los contribuyentes pueden deducirse el 15% del alquiler de la vivienda habitual, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 530 euros anuales, porcentaje que se eleva al 20% con un m&aacute;ximo de 650 euros en determinados colectivos, como j&oacute;venes, personas con discapacidad o familias con cargas. Para los propietarios que alquilan, se permite deducir hasta el 75% de determinados gastos asociados al arrendamiento, con un l&iacute;mite de 1.500 euros, mientras que las inversiones en mejora de la sostenibilidad de la vivienda pueden beneficiarse de deducciones que alcanzan hasta el 50% del gasto realizado, dentro de los l&iacute;mites establecidos. 
    </p><p class="article-text">
        La principal novedad de esta campa&ntilde;a es la creaci&oacute;n de una deducci&oacute;n espec&iacute;fica para propietarios afectados por la ocupaci&oacute;n de viviendas o por la suspensi&oacute;n judicial de desahucios por vulnerabilidad. Esta medida permite deducir hasta el 40% de los gastos asociados al inmueble, con un m&aacute;ximo de 500 euros, incluyendo costes como tributos, suministros, gastos comunitarios o procedimientos judiciales siempre que est&eacute;n debidamente acreditados.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Educaci&oacute;n y familia</strong></h2><p class="article-text">
        El bloque de educaci&oacute;n incluye deducciones por libros de texto -que pueden alcanzar el 100% del gasto con l&iacute;mites por hijo-, por clases extraescolares de idiomas -con porcentajes en torno al 15% y topes espec&iacute;ficos- y por estudios superiores fuera de la isla de residencia, con deducciones que pueden llegar hasta los 1.800 euros anuales en determinados supuestos.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la familia y la conciliaci&oacute;n, las deducciones por nacimiento o adopci&oacute;n alcanzan los 800 euros por hijo, cifra que puede incrementarse en casos de discapacidad. Los gastos de guarder&iacute;a o cuidado de menores permiten deducir el 40% del coste, con un m&aacute;ximo de 660 euros anuales. Las familias numerosas pueden aplicar deducciones de entre 400 y 800 euros, seg&uacute;n categor&iacute;a, mientras que las monoparentales cuentan con beneficios similares. Adem&aacute;s, los contribuyentes con discapacidad pueden acceder a deducciones de hasta 150 euros, que aumentan en funci&oacute;n del grado reconocido.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Empleo y actividad econ&oacute;mica</strong></h2><p class="article-text">
        El tercer gran bloque es el de empleo y actividad econ&oacute;mica, donde Balears ha reforzado los incentivos al autoempleo. Se mantiene la deducci&oacute;n de hasta 1.000 euros por inicio de actividad para nuevos aut&oacute;nomos, as&iacute; como una deducci&oacute;n del 30% de la inversi&oacute;n en empresas de nueva creaci&oacute;n, con un l&iacute;mite de 6.000 euros. Tambi&eacute;n existen beneficios para quienes ocupan puestos de dif&iacute;cil cobertura, con deducciones que pueden alcanzar los 2.000 euros en funci&oacute;n de las circunstancias.
    </p><p class="article-text">
        Junto a estos ejes principales, el sistema auton&oacute;mico incluye otras deducciones m&aacute;s espec&iacute;ficas, como las vinculadas al mecenazgo, que permiten deducir entre el 15% y el 25% de las donaciones, o las relacionadas con situaciones de emergencia, que contemplan deducciones variables seg&uacute;n el tipo de ayuda percibida.
    </p><p class="article-text">
        En conjunto, el dise&ntilde;o de las deducciones en Balears refleja una doble l&oacute;gica: por un lado, aliviar la carga fiscal en &aacute;mbitos sensibles como la vivienda o la crianza; por otro, utilizar el IRPF como herramienta para incentivar determinadas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, desde el acceso al alquiler hasta el impulso del trabajo aut&oacute;nomo o la fijaci&oacute;n de poblaci&oacute;n en el territorio.
    </p><h2 class="article-text"><strong>C&oacute;mo presentar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet</strong></h2><p class="article-text">
        Con el plazo abierto para la campa&ntilde;a de este 2025, ya es posible presentarla a trav&eacute;s de internet. A trav&eacute;s del portal&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a>&nbsp;de la Agencia Tributaria o desde la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil, los contribuyentes pueden consultar y revisar su borrador y aquellos datos fiscales que Hacienda ha recopilado del pasado ejercicio. Por &uacute;ltimo, podr&aacute;n confirmar o modificar la informaci&oacute;n antes de enviar la declaraci&oacute;n. Para ello, deber&aacute;n seguir estos pasos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Acceder al borrador: mediante certificado, Cl@ve o n&uacute;mero de referencia</li>
                                    <li>Tras iniciar sesi&oacute;n, deber&aacute; especificar si presenta la declaraci&oacute;n en nombre propio o en representaci&oacute;n de un tercero.</li>
                                    <li>Despu&eacute;s, tendr&aacute; que elegir la opci&oacute;n de &ldquo;nueva declaraci&oacute;n&rdquo; si acaba de comenzar con este tr&aacute;mite, o cargar una versi&oacute;n anterior si lo desea</li>
                                    <li>Tras seleccionar el idioma entre las opciones de 'Castellano', 'Catal&aacute;n, 'Gallego' y 'Valenciano', deber&aacute; repasar los datos identificativos presentes en el borrador, prestando especial atenci&oacute;n a aquellos que hayan podido variar en el tiempo, como la direcci&oacute;n fiscal</li>
                                    <li>Una vez confirmados los datos identificativos, aparecer&aacute; el resumen de resultados de la declaraci&oacute;n, con el desglose de los distintos conceptos de la renta. Se trata de un c&aacute;lculo autom&aacute;tico realizado con la informaci&oacute;n aportada por el declarante, por lo que es recomendable revisar la ventana de &ldquo;Apartados declaraci&oacute;n&rdquo;, en la que aparece cada concepto. De conocer la casilla, es posible buscarla por su n&uacute;mero o concepto</li>
                                    <li>Una vez revisado todo, en la opci&oacute;n &ldquo;Validar&rdquo; aparecer&aacute;n todos los posibles errores o casillas vac&iacute;as de la declaraci&oacute;n, d&aacute;ndote la oportunidad de revisarlos uno a uno</li>
                                    <li>Tras esto, aparecer&aacute; el resultado de lo que el declarante deber&aacute; ingresar o devolver. Es preciso tener en cuenta que los valores los positivos indican que es el declarante el que debe ingresarle dinero a Hacienda, mientras que los negativos suponen que Hacienda debe devolver dinero al contribuyente</li>
                                    <li>Antes incluso de presentar la declaraci&oacute;n es posible descargarla en formato PDF mediante la opci&oacute;n &ldquo;Vista previa&rdquo;. Es un fichero consultivo, que no tiene validez para su presentaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por &uacute;ltimo, solo queda presentar la Renta, e indicar a Hacienda en qu&eacute; cuenta bancaria deber&aacute; efectuar el ingreso o retirada de efectivo.</li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text"><strong>C&oacute;mo saber si es necesario presentar la declaraci&oacute;n</strong></h2><p class="article-text">
        Por lo general, tienen la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n de la renta los aut&oacute;nomos, los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV) y aquellos que reciban anualidades por alimentos. Fuera de estos grupos, no todos los contribuyentes deben presentar la declaraci&oacute;n de la renta. Existen una serie de requisitos que el declarante debe cumplir, como el l&iacute;mite de ingresos por el trabajo:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un solo pagador: no deber&aacute;n presentar la renta aquellos contribuyentes con un solo pagador e ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales</li>
                                    <li>Dos o m&aacute;s pagadores: si el segundo y restantes pagadores han abonado m&aacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mite para no tener obligaci&oacute;n de declarar se reduce a 15.876 euros anuales. En el caso de que los pagadores adicionales no hayan superado ese l&iacute;mite de 1.500 euros, no tendr&aacute;n que presentar la declaraci&oacute;n aquellos que hayan percibido 22.000 euros brutos anuales</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Como novedad a nivel estatal, en el ejercicio fiscal de 2025 se ha suprimido la obligatoriedad de presentar la renta para aquellos declarantes que reciban prestaciones no contributivas o subsidios del SEPE. Esto solo se aplica, eso s&iacute;, si el contribuyente carece de otra fuente de ingresos como alquileres o beneficios en bolsa.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Pago por Bizum o fraccionado</strong></h2><p class="article-text">
        Si la declaraci&oacute;n es a pagar, se podr&aacute; domiciliar el abono, hacerlo por tarjeta o a trav&eacute;s de Bizum. Se podr&aacute; fraccionar en dos pagos: el primero del 60% del importe al presentar la declaraci&oacute;n y el segundo del 40% que si tambi&eacute;n se domicilia se pagar&aacute; el 5 de noviembre.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que salga a devolver, la Agencia Tributaria tiene de margen hasta el 31 de diciembre para efectuar los reintegros sin intereses.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esther Ballesteros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/renta-2025-24-deducciones-nuevas-medidas-fiscales-puedes-acoger-balears_1_13126950.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 12:45:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: las 24 deducciones y las nuevas medidas fiscales a las que te puedes acoger en Balears]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,IRPF,Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Impuestos,Fiscalidad,Islas Baleares]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La declaración de la renta más solidaria: por qué tu 'X' en la casilla 106 vale más que nunca en Extremadura]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/declaracion-renta-solidaria-x-casilla-106-vale-extremadura_1_13127204.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9f513846-e377-4771-bdfb-fb54106052d6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La declaración de la renta más solidaria: por qué tu &#039;X&#039; en la casilla 106 vale más que nunca en Extremadura"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Más de 75.000 extremeños se benefician del apoyo a esta acción, que no tiene ningún coste para el contribuyente</p><p class="subtitle">Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración
</p></div><p class="article-text">
        Entidades y administraciones han llamado a la ciudadan&iacute;a a marcar la casilla de la X solidaria en su declaraci&oacute;n de la renta, lo que hicieron 306.622 extreme&ntilde;os en la campa&ntilde;a de 2024, en beneficio de proyectos sociales, m&aacute;s si cabe a tenor del &ldquo;r&eacute;cord&rdquo; en recaudaci&oacute;n que se prev&eacute; este a&ntilde;o en el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Marcar la casilla 106 de fines sociales permite destinar un 0,7% de los impuestos a proyectos sociales, sin ning&uacute;n coste para el contribuyente, y es compatible con marcar la casilla destinada a la Iglesia.
    </p><p class="article-text">
        El presidente de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura, Sebasti&aacute;n Gonz&aacute;lez, ha expresado en una comparecencia que &ldquo;este ejercicio se espera un r&eacute;cord hist&oacute;rico en la recaudaci&oacute;n de la renta&rdquo;. &ldquo;Si se obtiene m&aacute;s puede haber bastante m&aacute;s dinero para proyectos sociales, para necesidades de la poblaci&oacute;n, para colectivos como los mayores, personas en situaci&oacute;n de exclusi&oacute;n o vulnerabilidad, con discapacidad, infancia, mujeres y menores v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero...&rdquo;, ha dicho.
    </p><p class="article-text">
        El delegado del Gobierno en Extremadura, Jos&eacute; Luis Quintana, ha explicado a su vez que &ldquo;en la actualidad hay m&aacute;s de 22 millones de personas con empleo, lo que conlleva un aumento en la recaudaci&oacute;n del Impuesto de la Renta de las Personas F&iacute;sicas (IRPF), de las aportaciones del Estado en este &aacute;mbito y de las partidas destinadas a proyectos gracias a la casilla solidaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La consejera de Salud en funciones, Sara Garc&iacute;a Espada, ha manifestado por su parte que esta solicitud llega adem&aacute;s en un a&ntilde;o &ldquo;muy especial&rdquo; para las asociaciones de la comunidad aut&oacute;noma, pues por primera vez se ha abonado el importe alcanzado durante el a&ntilde;o (m&aacute;s de 10,8 millones de euros gracias a la campa&ntilde;a de 2025) antes de comenzar el siguiente ejercicio (el de ejecuci&oacute;n de los programas beneficiados), al haberse aportado antes del 31 de diciembre de 2025. &ldquo;Esta circunstancia ha representado una estabilidad, pues algunas entidades se ve&iacute;an obligadas incluso a solicitar pr&eacute;stamos&rdquo; para impulsar sus respectivos programas beneficiados, ha dicho.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades tambi&eacute;n solicitaban conocer antes de acabar el a&ntilde;o qu&eacute; asociaciones y programas ser&iacute;an subvencionados en el ejercicio siguiente, lo cual tambi&eacute;n se ha logrado, pues esta informaci&oacute;n se aport&oacute; antes de acabar 2025.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s de 75.000 extreme&ntilde;os se benefician del apoyo a los programas que representa marcar la X solidaria, gesto que hicieron 306.622 extreme&ntilde;os (datos de la campa&ntilde;a 2024), un 54,08% del global de contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Rosa Gallardo, madre de un ni&ntilde;o con s&iacute;ndrome de Down, la integrante de un programa de Cruz Roja destinado a mayores Mar&iacute;a Angeles L&oacute;pez y Alejandro Pizano, persona sorda que ayuda a chavales del colectivo en su integraci&oacute;n, han trasladado por su parte &ldquo;la gran relevancia&rdquo; que representa que la ciudadan&iacute;a realice este gesto de solidaridad al presentar su declaraci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/declaracion-renta-solidaria-x-casilla-106-vale-extremadura_1_13127204.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 12:39:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La declaración de la renta más solidaria: por qué tu 'X' en la casilla 106 vale más que nunca en Extremadura]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,IRPF,Declaración de la Renta,Renta,Solidaridad,Entidades sociales,ONGs]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-minimo-ingresos-obliga-declaracion-ano_1_13126169.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8edb0115-e434-4430-9515-76c456b939b9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Existen unos límiten que pueden eximir al contribuyente, relativos a los ingresos por los rendimientos del trabajo, la naturaleza del empleo, o haber optado a ciertos subsidios o deducciones</p><p class="subtitle">Empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta 2025</a> comienza este mi&eacute;rcoles 8 de abril, por lo que los declarantes ya pueden presentar a trav&eacute;s de internet la declaraci&oacute;n de los ingresos generados el pasado ejercicio fiscal. No todos los contribuyentes est&aacute;n en la obligaci&oacute;n de rendir cuentas con Hacienda a trav&eacute;s de la Renta. Existen unos l&iacute;mites que pueden eximir al usuario de presentar la declaraci&oacute;n por el IRPF del pasado 2025. Se trata de l&iacute;mites relativos a los ingresos por los rendimientos del trabajo, la naturaleza del empleo, o haber optado a ciertos subsidios o deducciones.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;l es el m&iacute;nimo de ingresos que obliga a hacer la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Por supuesto, todos aquellos que quieran optar a la devoluci&oacute;n derivada de la normativa del IRPF deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n de la Renta. Respecto al resto de contribuyentes, en general existen los siguientes grupos de personas f&iacute;sicas que est&aacute;n obligadas a presentar la declaraci&oacute;n de la renta este 2025:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los ciudadanos con un solo pagador que hayan recibido un salario superior a los 22.000 euros brutos anuales durante el a&ntilde;o 2025</li>
                                    <li>En el caso de que el contribuyente haya tenido m&aacute;s de un pagador, existen dos supuestos, dependientes de la cuant&iacute;a abonada por los pagadores adicionales. Si han pagado al contribuyente m&aacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mite para tener que declarar de forma obligatoria baja a 15.876 euros brutos anuales. Por otro lado, si no superan este margen, ser&aacute; de 22.000 euros brutos anuales</li>
                                    <li>Todos los aut&oacute;nomos con independencia de los ingresos declarados, tambi&eacute;n los contribuyentes sujetos al R&eacute;gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esto incluye a los familiares colaboradores dados de alta por estos trabajadores.</li>
                                    <li>Aquellos con el derecho de aplicar el r&eacute;gimen transitorio de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual o la deducci&oacute;n por doble imposici&oacute;n internacional. Tambi&eacute;n deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n los contribuyentes que hayan reducido la base imponible tras aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsi&oacute;n asegurados, planes de previsi&oacute;n social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsi&oacute;n social.</li>
                                    <li>Los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV): esto incluye no solo al solicitante del IMV, tambi&eacute;n a todas las personas de la unidad de convivencia que se beneficien de este subsidio. En el caso de que haya menores viviendo en la unidad de convivencia beneficiada del Ingreso M&iacute;nimo Vital, estos deber&aacute;n presentar declaraci&oacute;n de forma individual o conjunta con sus progenitores</li>
                                    <li>Los contribuyentes que reciban rendimientos por capital mobiliario o que hayas recibido ganancias patrimoniales sujetas a retenci&oacute;n superiores a 1.600 euros anuales</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Qui&eacute;n no tiene que presentar la declaraci&oacute;n de 2025</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, hay una serie de criterios excluyentes que eximen al contribuyente de presentar la declaraci&oacute;n de la renta 2025:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Pensionistas cuyo &uacute;nico rendimiento que reciben son prestaciones pasivas, incluso si se trata de dos o m&aacute;s pagadores. Existen l&iacute;mites, por ejemplo no debe haber aumentado a lo largo del ejercicio el n&uacute;mero de los pagadores estas prestaciones respecto a cuando se comunic&oacute; al formular la solicitud, tampoco podr&aacute;n diferir estos ingresos en m&aacute;s de 300 euros anuales</li>
                                    <li>Ciudadanos que reciban pensiones compensatorias del c&oacute;nyuge o anualidades por alimentos no exentas</li>
                                    <li>En el caso de que el pagador de los rendimientos de trabajo no est&eacute; en la obligaci&oacute;n de retener</li>
                                    <li>Los contribuyentes con rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci&oacute;n: en el ejercicio fiscal de 2025 tiene esta consideraci&oacute;n el tipo de retenci&oacute;n del 35% o del 19% (en el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) de las retribuciones percibidas por los administradores y miembros de los Consejos de Administraci&oacute;n, de las Juntas y dem&aacute;s miembros de otros &oacute;rganos representativos. Lo mismo ocurre con el tipo del 15%, aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o fruto de la elaboraci&oacute;n de obras literarias, art&iacute;sticas o cient&iacute;ficas, siempre que se haya cedido el derecho a la explotaci&oacute;n de estos contenidos.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Cu&aacute;l es la deducci&oacute;n por la subida del SMI</h2><p class="article-text">
        Una de las novedades que introduce la campa&ntilde;a de la renta de este a&ntilde;o afecta precisamente a los perceptores del <a href="https://www.eldiario.es/politica/trabajo-hacienda-alcanzan-acuerdo-perciben-salario-minimo-no-tributen-irpf-2025_1_12171632.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">salario m&iacute;nimo interprofesional (SMI)</a>, que estar&aacute;n obligados a presentar la declaraci&oacute;n si quieren que la Agencia Tributaria les devuelva las retenciones adicionales que se les haya realizado durante el a&ntilde;o pasado. As&iacute;, los trabajadores que percibieron el SMI en 2025 (16.576 euros anuales) y aquellos que ganaron rentas por valor de hasta 18.276 euros anuales, tendr&aacute;n derecho a una deducci&oacute;n nueva.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que los rendimientos del trabajo sean iguales a los del SMI del a&ntilde;o pasado, la deducci&oacute;n ser&aacute; de 340 euros, por lo que ver&aacute;n compensada la parte que dejaron de recibir de la subida de este sueldo base. Para aquellas rentas entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros, la deducci&oacute;n ser&aacute; de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos &iacute;ntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.  
    </p><h2 class="article-text">Fechas de la declaraci&oacute;n de la renta 2025</h2><p class="article-text">
        Una vez abierta la campa&ntilde;a de la Renta del ejercicio fiscal del pasado 2025, estas son sus fechas clave:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>8 de abril: el mi&eacute;rcoles 8 de abril es la apertura de la campa&ntilde;a de este a&ntilde;o, por lo que los contribuyentes ya pueden confirmar su borrador a trav&eacute;s de Internet. Este plazo se extiende hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio</li>
                                    <li>6 de mayo: tras esta fecha ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n de la renta por tel&eacute;fono, siempre y cuando se haya pedido cita previa. De nuevo, el plazo es hasta el 30 de junio</li>
                                    <li>1 de junio: a partir de este d&iacute;a se podr&aacute; formalizar la declaraci&oacute;n de forma presencial con cita previa en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria, hasta el 30 de junio</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-minimo-ingresos-obliga-declaracion-ano_1_13126169.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 10:56:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Impuestos,IRPF,Agencia Tributaria,SMI - Salario Mínimo Interprofesional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Claves de la campaña de la Renta de 2025 en Navarra: novedades y fechas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/claves-campana-renta-2025-navarra-novedades-fechas_1_13126006.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d837f180-7d54-4d69-a002-3d895f24837f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Claves de la campaña de la Renta de 2025 en Navarra: novedades y fechas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A partir de este 9 de abril se puede realizar la declaración del IRPF a través de internet, así como pedir cita previa para la declaración telefónica. A partir del 20 de abril se podrá realizar de manera presencial y el 15 comenzarán las devoluciones </p><p class="subtitle">La Federación Navarra de Municipios insta a los ayuntamientos a aplicar el impuesto sobre viviendas vacías
</p></div><p class="article-text">
        Este jueves, 9 de abril, arranca la Campa&ntilde;a de la Renta de 2025 en Navarra, que finalizar&aacute; el pr&oacute;ximo 25 de junio. Durante algo m&aacute;s de tres meses los contribuyentes podr&aacute;n hacer su declaraci&oacute;n el IRPF correspondiente al a&ntilde;o pasado mediante tres modalidades: online, telef&oacute;nica o presencial. Entre las principales novedades de la declaraci&oacute;n del 2025 destacan las deducciones por alquiler de vivienda permanente o las deducciones para pensionistas, entre otras. El lema de la campa&ntilde;a de este a&ntilde;o es &ldquo;Si yo pude, t&uacute; tambi&eacute;n&rdquo; con el que se pretende &ldquo;romper la barrera del miedo&rdquo; de realizar la declaraci&oacute;n, as&iacute; como animar a la ciudadan&iacute;a a decantarse por las modalidades online y telef&oacute;nica para realizar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha informado el consejero de Econom&iacute;a y Hacienda, Jos&eacute; Luis Arasti, la Hacienda Foral de Navarra ha elaborado este a&ntilde;o 221.446 propuestas de declaraci&oacute;n que los contribuyentes podr&aacute;n revisar desde este d&iacute;a 8 en la web&nbsp;<a href="http://www.renta.navarra.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.renta.navarra.es</a>&nbsp;y tambi&eacute;n se enviar&aacute;n a los domicilios de las personas mayores de 65 a&ntilde;os. De ellas, 134.661 propuestas son a devolver, un 60,8%. Seg&uacute;n los c&aacute;lculos, ser&aacute;n 115,6 millones de euros los que la Hacienda Foral comenzar&aacute; a devolver a partir del 15 de abril. Las 86.785 propuestas restantes son a pagar, una cantidad estimada de 62,1 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Ser&aacute; a partir del 9 de abril cuando se abrir&aacute; el plazo para realizar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet. Seg&uacute;n ha apuntado el consejero, desde el a&ntilde;o 2020 est&aacute; modalidad &ldquo;ha crecido mucho&rdquo; y el a&ntilde;o asado ya represent&oacute; el 35% del total de las declaraciones. Adem&aacute;s, 221.444 contribuyentes tendr&aacute;n ya una propuesta de declaraci&oacute;n elaborada por Hacienda. El 13 de abril empezar&aacute; la renta telef&oacute;nica. Si se opta por esta modalidad, han informado desde el Gobierno, solamente ser&aacute; necesario recopilar la documentaci&oacute;n necesaria y esperar la correspondiente llamada en el d&iacute;a y a la hora reservada para que el personal de Hacienda la confeccione como si de una renta presencial se tratara.
    </p><p class="article-text">
        Unos d&iacute;as despu&eacute;s, el 20 de abril, se iniciar&aacute; la renta presencial en las oficinas, para la cual se podr&aacute; reservar cita desde el d&iacute;a 16. Por primera vez este a&ntilde;o y como experiencia piloto, Hacienda incorporar&aacute; la Oficina M&oacute;vil de Renta. El objetivo es facilitar el tr&aacute;mite de la declaraci&oacute;n a los habitantes de tres zonas de la geograf&iacute;a foral en las que no hay en un radio cercano una oficina de Hacienda. Del 27 de abril al 15 de mayo estar&aacute; en Sang&uuml;esa, del 18 de mayo al 5 de junio en San Adri&aacute;n y del 8 al 25 de junio en Alsasua. La reserva de cita se realiza exactamente igual que en la presencial, pero seleccionando la localidad correspondiente. &ldquo;Es otra manera m&aacute;s de facilitar al m&aacute;ximo a las personas contribuyentes que puedan llevar a cabo este tr&aacute;mite. Entendemos que hay a quien le da m&aacute;s seguridad un tr&aacute;mite guiado y esta es otra manera de ofrecerlo, sobre todo, all&aacute; donde resulta m&aacute;s complicado, en n&uacute;cleos rurales&rdquo;, ha expuesto Jos&eacute; Luis Arasti.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las estimaciones de la Hacienda Foral, este a&ntilde;o se agendar&aacute;n unas 24.000 citas presenciales para realizar la declaraci&oacute;n de la renta y unas 10.000 por v&iacute;a telef&oacute;nica.
    </p><h2 class="article-text">Novedades tributarias: vivienda, pensiones y donaciones</h2><p class="article-text">
        Entre las novedades tributarias de la declaraci&oacute;n de la renta del 2025 en Navarra destaca las deducciones por el alquiler de vivienda permanente, especialmente de aquellas que se encuentran en zonas declaradas zonas de mercado tensionado. La reducci&oacute;n en estos casos ser&aacute; del 50% sobre el rendimiento neto positivo. Asimismo, se contempla la reducci&oacute;n del 70% para arrendamientos intermediados por la sociedad p&uacute;blica de vivienda Nasuvinsa y una reducci&oacute;n del 90%, si la vivienda est&aacute; en la bolsa de alquiler de Nasuvinsa y adem&aacute;s se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado. Todav&iacute;a no hay estimaciones de cuantas personas se acoger&aacute;n a estas deducciones tras la declaraci&oacute;n de zonas tensionadas en mayo del 2025.
    </p><p class="article-text">
        Otra novedad es la referente a las pensiones. Se trata del aumento de las deducciones por pensiones de viudedad y jubilaci&oacute;n contributivas. As&iacute;, se elevan para el a&ntilde;o 2025 los importes de las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilaci&oacute;n, una medida que tendr&aacute; un coste estimado de 16,7 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n habr&aacute; deducciones por la compra de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos con un aumento del l&iacute;mite base de deducci&oacute;n a 35.000 euros; un aumento del umbral para tributar en EDE para contribuyentes del sector primario de 300.000 a 350.000 euros; y una deducci&oacute;n del 80% hasta 250 euros y del 40% a partir de esa cantidad en las donaciones por mecenazgo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La fiscalidad es ideolog&iacute;a y por eso la apuesta de Navarra en materia fiscal siempre es la progresividad y el reparto de la riqueza para alcanzar el mayor estado de bienestar com&uacute;n&rdquo;, ha destacado el consejero de Econom&iacute;a y Hacienda. &ldquo;Muchas miradas interesadas ponen el foco en nuestro tipo m&aacute;ximo, pero poco hablan de que el m&iacute;nimo es, con diferencia, el m&aacute;s bajo de todo el pa&iacute;s; tenemos un tipo m&iacute;nimo agregado del 13%&rdquo;, ha a&ntilde;adido.
    </p><p class="article-text">
        El consejero Arasti tambi&eacute;n ha avanzado que si la inflaci&oacute;n cierra el 2026 por encima del 2% , el Gobierno de Navarra llevar&aacute; a la mesa de fiscalidad una propuesta para la deflactaci&oacute;n del IRPF para &ldquo;corregir los efectos al alza sobre los precios por la propia guerra de Ir&aacute;n&rdquo;. La mesa de fiscalidad se convocar&aacute; en la segunda quincena de abril, seg&uacute;n ha apuntado el consejero.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Saiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/claves-campana-renta-2025-navarra-novedades-fechas_1_13126006.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 10:48:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Claves de la campaña de la Renta de 2025 en Navarra: novedades y fechas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Consejería de Hacienda,Renta,Declaración de la Renta,IRPF,Navarra,Gobierno de Navarra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta por Internet]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_13126294.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/36b82068-4b13-442a-a6ac-bcd6379801e5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta por Internet"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los contribuyentes ya pueden consultar y gestionar su borrador a través de Internet, asegurando un proceso ágil, seguro y totalmente controlado por medios electrónicos oficiales</p><p class="subtitle">Calendario y fechas de la Declaración de la Renta 2025 - 2026</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-declaracion-renta-ano-acaba-empezar-pm_1_12908539.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta 2026</a>&nbsp;ha comenzado este 8 de abril y se extender&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio, per&iacute;odo en el que los contribuyentes podr&aacute;n presentar su declaraci&oacute;n correspondiente al ejercicio fiscal. La Agencia Tributaria mantiene su plataforma digital <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2024RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a>&nbsp;como principal herramienta de acceso, ofreciendo un m&eacute;todo seguro y centralizado para gestionar el borrador y la declaraci&oacute;n sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina.
    </p><p class="article-text">
        Durante esta campa&ntilde;a, y a partir del pr&oacute;ximo&nbsp;6 de mayo al 30 de junio, quienes prefieran atenci&oacute;n directa tambi&eacute;n podr&aacute;n realizar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono con personal de la Agencia Tributaria. Este servicio permite resolver dudas concretas sobre el borrador y facilita la tramitaci&oacute;n para quienes necesiten orientaci&oacute;n sin desplazarse, combinando eficiencia y asistencia profesional.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, del&nbsp;1 al 30 de junio&nbsp;quedar&aacute; habilitado el plazo para confeccionar la declaraci&oacute;n de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Esta opci&oacute;n asegura que todos los contribuyentes tengan acceso a asistencia personalizada, garantizando la correcta presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n dentro de los plazos establecidos y adapt&aacute;ndose a distintos perfiles y necesidades.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar el borrador de la Declaraci&oacute;n de la Renta</h2><p class="article-text">
        Los contribuyentes que deseen acceder al borrador de la declaraci&oacute;n pueden hacerlo a trav&eacute;s de varias opciones de identificaci&oacute;n electr&oacute;nica que garantiza la Agencia Tributaria. Una de las formas m&aacute;s utilizadas es mediante&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/obtener-borrador-renta-web-referencia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">certificado electr&oacute;nico o DNI electr&oacute;nico</a>, ambos v&aacute;lidos y emitidos por entidades oficiales. Tras disponer de uno de estos medios, el usuario debe ingresar al servicio de&nbsp;Renta WEB&nbsp;en el apartado de &ldquo;Gestiones destacadas&rdquo; y seleccionar la opci&oacute;n correspondiente para identificarse con su firma electr&oacute;nica, lo que permite acceder de forma segura a los datos fiscales y al borrador de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es el&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/obtener-borrador-renta-web-clave-pin.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sistema Cl@ve M&oacute;vil</a>, antes conocido como Cl@ve PIN, que combina una clave personal elegida por el usuario con un PIN temporal enviado por SMS. Para utilizar esta opci&oacute;n, es necesario registrarse previamente, ya sea de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria o mediante procedimientos en l&iacute;nea. Una vez registrado, el contribuyente puede acceder al borrador desde Renta WEB pulsando en el apartado destinado a Cl@ve M&oacute;vil, identific&aacute;ndose con la combinaci&oacute;n de clave y PIN, disponible durante un tiempo limitado.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, tambi&eacute;n se puede recurrir al&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/obtener-borrador-renta-web-referencia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">n&uacute;mero de referencia de Renta</a>, un c&oacute;digo que se obtiene introduciendo el NIF, la fecha de caducidad del DNI o el n&uacute;mero de soporte del NIE, y ciertos datos de la declaraci&oacute;n del a&ntilde;o anterior, o en su defecto, un IBAN si no se present&oacute; declaraci&oacute;n previamente. Con esta referencia v&aacute;lida, el acceso al borrador se realiza de manera similar a las otras opciones: desde Renta WEB, seleccionando la opci&oacute;n correspondiente y completando la autenticaci&oacute;n. Cada uno de estos m&eacute;todos asegura la confidencialidad de la informaci&oacute;n y facilita la consulta, modificaci&oacute;n y confirmaci&oacute;n del borrador de la declaraci&oacute;n de manera &iacute;ntegra y segura. 
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo acceder a tus datos fiscales</h2><p class="article-text">
        Los datos fiscales del contribuyente incluyen toda la informaci&oacute;n fiscal del ejercicio 2025 que le consta a la Agencia Tributaria y que son la base fundamental del borrador de la Declaraci&oacute;n de la Renta. Entre la informaci&oacute;n que puede recopilar la Agencia Tributaria se encuentra, por ejemplo, el domicilio fiscal y los datos personales, los rendimientos del trabajo o de actividades econ&oacute;micas, rendimientos de cuentas bancarias, amortizaci&oacute;n de bienes inmuebles e ingresos por alquileres.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una compilaci&oacute;n de datos que interesa revisar, puesto que es responsabilidad del contribuyente subsanar cualquier error que puedan presentar, o actualizar datos antiguos. Esta responsabilidad tambi&eacute;n se traslada al borrador de la Renta. De estar incompleto, recae sobre el contribuyente el deber de introducir las modificaciones que sean pertinentes y aportar la informaci&oacute;n necesaria. Confirmar a ciegas el borrador de la Declaraci&oacute;n de la Renta, sin consultarlo, puede acabar acarreando una sanci&oacute;n posterior si los datos son incorrectos.
    </p><p class="article-text">
        Para consultar estos datos fiscales del contribuyente, es necesario acceder a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica o mediante la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/app-agencia-tributaria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplicaci&oacute;n</a> de la Agencia Tributaria. Si lleva a cabo esta consulta desde el ordenador, deber&aacute; acceder a la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDFPA-D182%2FSvVisDF25Net&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sede electr&oacute;nica</a> de la Agencia Tributaria al apartado de 'Datos fiscales' e identificarse con uno de los sistemas que ofrece la plataforma, Cl@ve M&oacute;vil, certificado electr&oacute;nico o DNI electr&oacute;nico. En el caso de carecer de ellos, se puede solicitar a la Agencia Tributaria un n&uacute;mero de referencia para iniciar la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;les son las grandes novedades de este a&ntilde;o</h2><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de 2025 ha arrancado con importantes <a href="https://www.eldiario.es/economia/claves-campana-renta-2025-son-novedades-declaracion-irpf_1_13114994.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">novedades</a> para los contribuyentes, especialmente aquellos trabajadores que hayan percibidio el <a href="https://www.eldiario.es/politica/trabajo-hacienda-alcanzan-acuerdo-perciben-salario-minimo-no-tributen-irpf-2025_1_12171632.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Salario M&iacute;nimo Interprofesional (SMI)</a>. Los trabajadores que percibieron el SMI en 2025 (16.576 euros anuales) y aquellos que ganaron rentas por valor de hasta 18.276 euros anuales tendr&aacute;n derecho a una deducci&oacute;n nueva en la declaraci&oacute;n de la renta. Adem&aacute;s, las personas que hayan estado en el paro no tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de declarar. 
    </p><p class="article-text">
        Otras novedades afectan a aquellos perceptores de ayudas por los efectos de la dana y los incendios. La Generalitat Valenciana ha aprobado unas deducciones de hasta el 100% de los gastos de reparaci&oacute;n de la vivienda, mientras que los afectados por la oleada de incendios del pasado verano contar&aacute;n con deducciones para compensar las p&eacute;rdidas sufrudas en &iexcl; explotaciones agrarias.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al abono del resultado de la declaraci&oacute;n, en el caso de que salga a pagar, los contribuyentes podr&aacute;n realizarlo mediante tarjeta o a trav&eacute;s de Bizum, con la posiblidad de fraccionarlo en dos pagos.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_13126294.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 09:46:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta por Internet]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/36b82068-4b13-442a-a6ac-bcd6379801e5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El encarecimiento de la vivienda dispara un 18,4% la previsión de ingresos de Hacienda en la campaña de la Renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/campana-renta-encarecimiento-vivienda-dispara-18-4-prevision-ingresos-agencia-tributaria_1_13126190.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/046bf820-62d8-4e38-8d1c-55963f2a7c8f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El encarecimiento de la vivienda dispara un 18,4% la previsión de ingresos de Hacienda en la campaña de la Renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia Tributaria estima que ingresará 24.628 millones por las devoluciones 'a pagar', mientras que aquellas a devolver caen un 3,2%</p><p class="subtitle">Claves de la Campaña de la Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> ha disparado un 18,4% sus previsiones de ingresos al arranque de la <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/lapalmaahora/sociedad/comienza-campana-renta-2025-presentar-declaracion-internet_1_13125902.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Campa&ntilde;a de la renta</a> de 2025, hasta los 24.628 millones de euros, procedentes de 7,7 millones de declaraciones 'a pagar', unas proyecciones impulsadas por el subid&oacute;n que ha experimentado <a href="https://www.eldiario.es/economia/precio-vivienda-sube-espana-triple-potencias-europeas-pese-moderarse_1_13124711.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el precio de la vivienda </a>el a&ntilde;o pasado.
    </p><p class="article-text">
        La directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fern&aacute;ndez, ha detallado este mi&eacute;rcoles las principales proyecciones del organismo, que espera superar los 25 millones de declaraciones este ejercicio, un 2,1% m&aacute;s que en la campa&ntilde;a de 2024, gracias a la creaci&oacute;n de empleo.
    </p><p class="article-text">
        De estas 25.251.054 declaraciones que estima alcanzar la Agencia Tributaria, 15.706.190 ser&aacute;n a devolver, un 1,8% menos que el a&ntilde;o pasado. En total, el fisco espera devolver a los ciudadanos 13.271 millones (un 3,2% menos) que ingres&oacute; de m&aacute;s en 2025.
    </p><p class="article-text">
        A la inversa, 7.709.632 declarantes (un 10,3% m&aacute;s) tendr&aacute;n que pagar 24.628 millones de euros (un 18,4% m&aacute;s). As&iacute;, Hacienda espera obtener un resultado positivo de la campa&ntilde;a por valor de 11.357 millones de euros, un 60% superior a los 7.089 millones obtenidos a cierre de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos oficiales, a las 10:45 de la ma&ntilde;ana se hab&iacute;an presentado 640.000 declaraciones, un 5,7% que a la misma hora del a&ntilde;o pasado. Las primeras devoluciones se producir&aacute;n ya este viernes.
    </p><h2 class="article-text">La vivienda y la bolsa disparan los ingresos de Hacienda</h2><p class="article-text">
        Fern&aacute;ndez ha detallado que estas previsiones de ingresos se fundamentan en tres supuestos. Por un lado, el precio de la vivienda, sobre todo la de aquella de segunda mano. &ldquo;Eso va a generar unos incrementos de patrimonio para quienes hayan realizado esas ventas&rdquo;, ha explicado, unas ganancias que derivar&aacute;n en mayores cuant&iacute;as de ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Por otro, la revalorizaci&oacute;n de las acciones y el capital mobiliario, que se incrementaron un 40% en 2025, tambi&eacute;n impulsar&aacute; la subida de ingresos, bien porque no se produjo la retenci&oacute;n en el momento de la venta de los t&iacute;tulos o porque fue inferior a lo que deb&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La entrada en vigor de la subida de 2 puntos porcentuales a las rentas del capital de m&aacute;s de 300.000 euros, que entr&oacute; en vigor con la reforma fiscal de finales de 2024, aportar&aacute; a ese resultado positivo.
    </p><p class="article-text">
        Esos mismos factores impulsar&aacute;n al alza los ingresos del Impuesto de Patrimonio, hasta los 2.473 millones de euros, un 15,4% que los 2.143 millones de la campa&ntilde;a de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Esta subida se producir&aacute; a pesar de una ca&iacute;da del 2,5% en el n&uacute;mero de declaraciones, motivada por algunas decisiones auton&oacute;micas como el incremento del m&iacute;nimo exento en el impuesto de 500.000 a un mill&oacute;n de euros en la Comunitat Valenciana o por la bonificaci&oacute;n del 100% que se ha aprobado en La Rioja. &ldquo;Sin estos efectos, con nuestras estimaciones creemos que el n&uacute;mero total de declaraciones habr&iacute;a tenido un incremento del 3,9%&rdquo;, ha dicho la responsable de la Agencia Tributaria.
    </p><h2 class="article-text">Sin c&aacute;lculos de la deflactaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Fern&aacute;nez ha asegurado que no cuenta con datos sobre los efectos de no deflactar -es decir, adaptar a la subida de los precios- los tramos del IRPF en la recaudaci&oacute;n. &ldquo;Algunos c&aacute;lculos que hemos hecho, por ejemplo, con los incrementos de recaudaci&oacute;n de 2025, que han subido un 10,4%, ya el otro d&iacute;a el Ministerio en una nota de prensa destacaba que, como mucho, el efecto de la inflaci&oacute;n pod&iacute;a ser de 1,3 puntos porcentuales respecto a esos 10,4 puntos&rdquo;, ha dicho.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los c&aacute;lculos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), un contribuyente con una renta de 30.000 euros puede llegar a pagar unos 350 euros m&aacute;s y otro con una renta de 70.000 euros, en torno a 760 euros m&aacute;s, como consecuencia de no ajustar el impuesto a la inflaci&oacute;n acumulada entre 2022 y 2026. Este c&aacute;lculo parte de una subida acumulada aproximada del 18,1%.
    </p><p class="article-text">
        En la Agencia Tributaria tampoco estiman que el impacto de la deducci&oacute;n para compensar la subida del salario m&iacute;nimo interprofesional (SMI), que se aplica por primera vez este a&ntilde;o, vaya a ser muy elevada, ya que gran parte de los potenciales beneficiarios ya estaban exentos por otras circunstancias, como el ser declarante con hijos.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Una parte ya eran declarantes y otra parte no ten&iacute;a retenciones. A lo mejor el impacto en la deducci&oacute;n, en cuanto a n&uacute;mero de personas, no es tan alto como se pod&iacute;a pensar&rdquo;, han se&ntilde;alado.
    </p><h2 class="article-text">Intensifica el control sobre las ventas online</h2><p class="article-text">
        De cara a la declaraci&oacute;n, la Agencia Tributaria ha reforzado los avisos sobre aquellos ingresos obtenidos a trav&eacute;s de la venta a trav&eacute;s de plataformas online o por la tenencia de criptoactivos, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, Hacienda emitir&aacute; 437.000 avisos sobre las transacciones de bienes y servicios online, as&iacute; como de alquileres tur&iacute;sticos o de medios de transporte a trav&eacute;s de estas plataformas, frente a las 329.000 del a&ntilde;o pasado.
    </p><p class="article-text">
        Sobre las criptomonedas, emitir&aacute; 1.243.000 avisos, frente a 1.022.000 del a&ntilde;o pasado. Tambi&eacute;n mandar&aacute; 1.012.000 cartas por rentas obtenidas en otros pa&iacute;ses y 867.000 por las fianzas del alquiler de inmuebles.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álvaro Celorio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/campana-renta-encarecimiento-vivienda-dispara-18-4-prevision-ingresos-agencia-tributaria_1_13126190.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 09:35:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El encarecimiento de la vivienda dispara un 18,4% la previsión de ingresos de Hacienda en la campaña de la Renta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Agencia Tributaria,Ingresos,Renta,Impuestos,Tributos,Fiscalidad,Declaración de la Renta,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f3810f57-0351-467e-bfd5-16491334bb2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque se trata de un trámite sencillo, es habitual que surjan dudas a la hora de presentar la Declaración de la Renta</p><p class="subtitle">Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF </p><p class="subtitle">Cómo solititar el borrador de la Declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles ha arrancado la campa&ntilde;a de la Renta correspondiente al pasado 2025. Desde este 8 de abril de 2026 hasta el d&iacute;a 30 de junio ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet. M&aacute;s tarde se abrir&aacute;n por tel&eacute;fono o de manera presencial los plazos para esta campa&ntilde;a de la renta y patrimonio. Aunque se trata de un tr&aacute;mite sencillo, un evento fiscal programado a&ntilde;o tras a&ntilde;o, es habitual que surjan dudas sobre la cumplimentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Plazos de la campa&ntilde;a de la Renta 2025</h2><p class="article-text">
        En estos momentos es posible solicitar y confirmar el borrador a trav&eacute;s de internet, y pronto estar&aacute; disponible la opci&oacute;n de tramitar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono o de forma presencial:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la Renta por Internet: desde el 8 de abril hasta el 30 de junio 2026</li>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la Renta por tel&eacute;fono: desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio 2026</li>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la renta presencial: desde el 1 al 30 de junio 2025</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Aunque la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet ya puede formalizarse, pero si buscas presentarla a trav&eacute;s del tel&eacute;fono o de forma presencial, deber&aacute;s pedir cita previa:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cita previa para declaraci&oacute;n telef&oacute;nica: es posible pedir cita desde el 6 de mayo, fecha en la que tambi&eacute;n se abre el plazo para presentar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono. Para solicitar cita previa, deber&aacute;s llamar a los n&uacute;meros 915 35 73 26/901 12 12 24 o 915 53 00 71/901 22 33 44.</li>
                                    <li>Cita previa para declaraci&oacute;n presencial: la cita presencial puede pedirse algo antes de que comience el tiempo para presentarla, el 29 de mayo, y permanecer&aacute; abierta hasta el 29 de junio. Ser&aacute; posible pedir cita previa a trav&eacute;s de los n&uacute;meros 915 35 73 26/901 12 12 24 o 915 53 00 71/901 22 33 44</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">C&oacute;mo presentar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet</h2><p class="article-text">
        Con el plazo abierto para la campa&ntilde;a de este 2025, ya es posible presentarla a trav&eacute;s de internet. A trav&eacute;s del portal <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a> de la Agencia Tributaria o desde la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil, los contribuyentes pueden consultar y revisar su borrador y aquellos datos fiscales que Hacienda ha recopilado del pasado ejercicio. Por &uacute;ltimo, podr&aacute;n confirmar o modificar la informaci&oacute;n antes de enviar la declaraci&oacute;n. Para ello, deber&aacute;n seguir estos pasos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Acceder al borrador: mediante certificado, Cl@ve o n&uacute;mero de referencia</li>
                                    <li>Tras iniciar sesi&oacute;n, deber&aacute; especificar si presenta la declaraci&oacute;n en nombre propio o en representaci&oacute;n de un tercero. </li>
                                    <li>Despu&eacute;s, tendr&aacute; que elegir la opci&oacute;n de &ldquo;nueva declaraci&oacute;n&rdquo; si acaba de comenzar con este tr&aacute;mite, o cargar una versi&oacute;n anterior si lo desea</li>
                                    <li>Tras seleccionar el idioma entre las opciones de 'Castellano', 'Catal&aacute;n, 'Gallego' y 'Valenciano', deber&aacute; repasar los datos identificativos presentes en el borrador, prestando especial atenci&oacute;n a aquellos que hayan podido variar en el tiempo, como la direcci&oacute;n fiscal</li>
                                    <li>Una vez confirmados los datos identificativos, aparecer&aacute; el resumen de resultados de la declaraci&oacute;n, con el desglose de los distintos conceptos de la renta. Se trata de un c&aacute;lculo autom&aacute;tico realizado con la informaci&oacute;n aportada por el declarante, por lo que es recomendable revisar la ventana de &ldquo;Apartados declaraci&oacute;n&rdquo;, en la que aparece cada concepto. De conocer la casilla, es posible buscarla por su n&uacute;mero o concepto</li>
                                    <li>Una vez revisado todo, en la opci&oacute;n &ldquo;Validar&rdquo; aparecer&aacute;n todos los posibles errores o casillas vac&iacute;as de la declaraci&oacute;n, d&aacute;ndote la oportunidad de revisarlos uno a uno</li>
                                    <li>Tras esto, aparecer&aacute; el resultado de lo que el declarante deber&aacute; ingresar o devolver. Es preciso tener en cuenta que los valores los positivos indican que es el declarante el que debe ingresarle dinero a Hacienda, mientras que los negativos suponen que Hacienda debe devolver dinero al contribuyente</li>
                                    <li>Antes incluso de presentar la declaraci&oacute;n es posible descargarla en formato PDF mediante la opci&oacute;n &ldquo;Vista previa&rdquo;. Es un fichero consultivo, que no tiene validez para su presentaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por &uacute;ltimo, solo queda presentar la Renta, e indicar a Hacienda en qu&eacute; cuenta bancaria deber&aacute; efectuar el ingreso o retirada de efectivo.</li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text">C&oacute;mo saber si es necesario presentar la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Por lo general, tienen la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n de la renta los aut&oacute;nomos, los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital y aquellos que reciban anualidades por alimentos. 
    </p><p class="article-text">
        Fuera de estos grupos, no todos los contribuyentes deben presentar la declaraci&oacute;n de la renta. Existen una serie de requisitos que el declarante debe cumplir, como el l&iacute;mite de ingresos por el trabajo:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un solo pagador: no deber&aacute;n presentar la renta aquellos contribuyentes con un solo pagador e ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales</li>
                                    <li>Dos o m&aacute;s pagadores: en este caso, todo depender&aacute; de lo abonado por el segundo y el resto de pagadores. Si han pagado al contribuyente m&aacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mite para no tener obligaci&oacute;n de declarar baja a 15.876 euros brutos anuales. En el caso de que los pagadores adicionales no hayan superado ese l&iacute;mite de 1.500 euros, no tendr&aacute;n que presentar la declaraci&oacute;n aquellos que hayan percibido 22.000 euros brutos anuales</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Como novedad, en el ejercicio fiscal de 2025 se ha suprimido la obligatoriedad de presentar la renta para aquellos declarantes que reciban prestaciones no contributivas o subsidios del SEPE. Esto solo se aplica, eso s&iacute;, si el contribuyente carece de otra fuente de ingresos como alquileres o beneficios en bolsa.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del trabajo, existen otros tipos de rentas o rendimientos que pueden obligar al contribuyente de presentar la declaraci&oacute;n. Se trata de los rendimientos &iacute;ntegros de capital mobiliario sujetos a retenci&oacute;n o ingreso a cuentas, que no podr&aacute;n exceder los 1.600 euros. Por otro lado, tambi&eacute;n deber&aacute;n declarar aquellos con rentas inmobiliarias imputadas, ayudas p&uacute;blicas y subvenciones para la adquisici&oacute;n de vivienda que superen los 1.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 03:59:48 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/f3810f57-0351-467e-bfd5-16491334bb2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="16327327" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/f3810f57-0351-467e-bfd5-16491334bb2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Declaración de la Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Arranca la campaña de la Renta 2025: estas son todas las deducciones vigentes en Castilla-La Mancha]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/arranca-campana-renta-2025-son-deducciones-vigentes-castilla-mancha_1_13124329.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4d2a4fe8-9ba4-4cd4-b7d6-f18e9f5a38df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Arranca la campaña de la Renta 2025: estas son todas las deducciones vigentes en Castilla-La Mancha"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aquellos contribuyentes que hagan la declaración en esta región podrán optar a un total de 27 desgravaciones para el tramo autonómico del IRPF. El Ejecutivo castellanomanchego espera que se beneficien unos 215.000 personas</p><p class="subtitle">Impuestos, vivienda o caza: más de 20 cambios normativos que ya son oficiales en Castilla-La Mancha y quizás no conoces</p></div><p class="article-text">
        Ya est&aacute; aqu&iacute; la campa&ntilde;a de la Renta 2025. Este mi&eacute;rcoles 8 de abril empieza el periodo para presentar la Declaraci&oacute;n de la Renta de las Personas F&iacute;sicas correspondiente al ejercicio fiscal 2025, el cual se prolongar&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Coincidiendo con este arranque, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha presentado este martes su Campa&ntilde;a de la Renta 2025, que contempla un total de 27 desgravaciones para el tramo auton&oacute;mico del IRPF y que se espera que beneficie a unos 215.000 contribuyentes de la regi&oacute;n, con un impacto de 71 millones de euros.
    </p><h2 class="article-text">Las novedades: deducciones en vivienda y por gastos veterinarios</h2><p class="article-text">
        Dentro de la casi treintena de desgravaciones, se incluyen las nuevas deducciones aprobadas en materia de vivienda:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Deducci&oacute;n del 15% en la cuota auton&oacute;mica del IRPF en las aportaciones a cuentas a entidades de cr&eacute;dito siempre que ese importe se destine a la adquisici&oacute;n de la vivienda habitual por parte de menores de 36 a&ntilde;os, con un l&iacute;mite de 3.000 euros.</li>
                                    <li>Incremento de 450 a 500 euros del importe m&aacute;ximo de la deducci&oacute;n por arrendamiento de vivienda habitual, una deducci&oacute;n que, adem&aacute;s de a menores de 36 a&ntilde;os, tambi&eacute;n afectar&aacute; a familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Por otra parte, la otra desgravaci&oacute;n novedosa de esta campa&ntilde;a es una deducci&oacute;n del 30% por los <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/si-tienes-perro-asistencia-ahora-puedes-deducirte-30-gastos-veterinarios-castilla-mancha_1_12961889.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">gastos derivados de los controles veterinarios y la vacunaci&oacute;n</a> en los casos de tenencia de perros de asistencia para personas con discapacidad, hasta un m&aacute;ximo de 100 euros por contribuyente.
    </p><h2 class="article-text">Beneficios fiscales para familias y j&oacute;venes</h2><p class="article-text">
        En cuanto al resto de beneficios fiscales, contin&uacute;a presente el bloque de medidas para adecuar el esfuerzo fiscal a las situaciones de familias y j&oacute;venes entre las que se encuentran las reducciones de entre 100 y 900 euros por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos, de 200 euros por familia numerosa o familia monoparental, por discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes y, por &uacute;ltimo, las destinadas a contribuyentes mayores de 75 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las familias tambi&eacute;n pueden acogerse a un segundo bloque de medidas enfocadas a determinados gastos, entre las que se encuentran las contempladas para guarder&iacute;a o centros de educaci&oacute;n infantil (deducci&oacute;n del 30%), los gastos relacionados con la educaci&oacute;n (hasta 300 euros), por cuidado de ascendientes mayores de 75 a&ntilde;os (de 150 euros), por acogimiento no remunerado de menores, para mayores de 65 y personas con discapacidad y la compensaci&oacute;n por incremento del tipo de inter&eacute;s en pr&eacute;stamos hipotecarios para la adquisici&oacute;n de primera vivienda en menores de 40 a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">Reto demogr&aacute;fico e inversi&oacute;n empresarial</h2><p class="article-text">
        A estas se suman las deducciones para potenciar la lucha contra el reto demogr&aacute;fico, que son de hasta un 25% para personas con residencia en zonas escasamente pobladas; de hasta el 15% por gastos de adquisici&oacute;n, construcci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual; y de 500 euros por el traslado de vivienda por motivos laborales a zonas escasamente pobladas.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el &uacute;ltimo paquete de desgravaciones se centra en incentivar la inversi&oacute;n empresarial, concediendo deducciones de un 20% en las cantidades invertidas en la constituci&oacute;n o ampliaci&oacute;n de capital en sociedades mercantiles y otra m&aacute;s por inversi&oacute;n en entidades de econom&iacute;a social.
    </p><h2 class="article-text">Se beneficiar&aacute;n el 20% de los contribuyentes</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Estamos ante un conjunto de deducciones muy importantes&rdquo;, ha realzado este martes en rueda de prensa el consejero de Hacienda, Administraciones P&uacute;blicas y Transformaci&oacute;n Digital, Juan Alfonso Ruiz Molina, quien ha puesto en valor que Castilla-La Mancha es &ldquo;una de las comunidades aut&oacute;nomas con la presi&oacute;n fiscal m&aacute;s baja y la cuarta con el menor IRPF&rdquo; dentro de las incluidas en el R&eacute;gimen Com&uacute;n.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, ha explicado que esos 215.000 contribuyentes que pueden beneficiarse son &ldquo;pr&aacute;cticamente el 20%&rdquo; del total de personas que cada a&ntilde;o hacen la declaraci&oacute;n de la Renta en la regi&oacute;n. Adem&aacute;s, de ellos, ha especificado el consejero, unos 18.000 podr&iacute;an disfrutar de desgravaciones fiscales en relaci&oacute;n con la vivienda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioclm.es]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/arranca-campana-renta-2025-son-deducciones-vigentes-castilla-mancha_1_13124329.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Apr 2026 12:59:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Arranca la campaña de la Renta 2025: estas son todas las deducciones vigentes en Castilla-La Mancha]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Consejería de Hacienda,Fiscalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Claves de la Campaña de la Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/claves-campana-renta-2025-son-novedades-declaracion-irpf_1_13114994.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/197e2366-3bc6-4f9c-902c-bca69cb32892_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Claves de la Campaña de la Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El día 8 arranca oficialmente el plazo para cuadrar las cuentas con la Agencia Tributaria. Si en 2025 percibiste el SMI, estuviste en paro o hiciste mejoras en casa para reducir la factura energética, estas son las ventajas de las que puedes beneficiarte</p><p class="subtitle">Hacienda prorroga los umbrales de la tributación por módulos de los autónomos
</p></div><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles, 8 de abril, arranca oficialmente la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Campa&ntilde;a de la Renta 2025</a>, con tres meses por delante para presentar la declaraci&oacute;n del <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-completa-descargar-certificado-irpf-declaracion-renta_1_13063815.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">IRPF</a> correspondiente al a&ntilde;o pasado y que incorpora importantes novedades: por ejemplo, los trabajadores que percibieron el <a href="https://www.eldiario.es/politica/trabajo-hacienda-alcanzan-acuerdo-perciben-salario-minimo-no-tributen-irpf-2025_1_12171632.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">salario m&iacute;nimo interprofesional (SMI)</a> tendr&aacute;n que presentarla obligatoriamente si quieren que la Agencia Tributaria les devuelva lo retenido de m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes tendr&aacute;n desde esta semana hasta el 30 de junio de plazo para presentar su informaci&oacute;n fiscal. De acuerdo con el calendario de la Agencia Tributaria, ya este mi&eacute;rcoles se podr&aacute;n presentar las primeras declaraciones a trav&eacute;s de internet. El 29 de abril comienza el plazo de solicitud de una cita de atenci&oacute;n telef&oacute;nica y el 29 de mayo, para las atenciones presenciales en oficina.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos de cierre de la Campa&ntilde;a de 2024, el a&ntilde;o pasado se presentaron 24,7 millones de declaraciones (un 2,4% m&aacute;s), de las que casi 16 millones resultaron a devolver (13.708 millones de euros). En total, 6,9 millones de contribuyentes tuvieron que pagar a Hacienda por haber declarado menos de lo que les correspond&iacute;a, generando una suma de 20.797 millones de euros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estas son las principales novedades a tener en cuenta en la Campa&ntilde;a de la Renta de 2025, elaboradas con la informaci&oacute;n del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas y de la Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Asesores Fiscales (AEDAF).
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por la subida del SMI</h2><p class="article-text">
        Los trabajadores que percibieron el SMI en 2025 (16.576 euros anuales) y aquellos que ganaron rentas por valor de hasta 18.276 euros anuales tendr&aacute;n derecho a una deducci&oacute;n nueva en la declaraci&oacute;n de la renta.
    </p><p class="article-text">
        Si los rendimientos del trabajo son iguales a los del SMI del a&ntilde;o pasado, la deducci&oacute;n ser&aacute; de 340 euros, compensando la parte que dejaron de recibir de la subida de este sueldo base. Para aquellas rentas entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros, ser&aacute; de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos &iacute;ntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
    </p><p class="article-text">
        Esta deducci&oacute;n se ha actualizado con la cuant&iacute;a del SMI para 2026, por lo que los perceptores podr&aacute;n beneficiarse en la declaraci&oacute;n que presenten el a&ntilde;o que viene.
    </p><h2 class="article-text">Ayudas de la dana y los incendios</h2><p class="article-text">
        La Generalitat Valenciana aprob&oacute; una serie de deducciones para los afectados por las inundaciones de octubre de 2024. Se podr&aacute;n deducir hasta el 100% de los gastos de reparaci&oacute;n en su vivienda habitual por los importes que no est&eacute;n cubiertos por el seguro, por un valor total de 2.000 euros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las aportaciones a los fondos propios de empresas en el territorio afectado tambi&eacute;n podr&aacute;n acogerse a una deducci&oacute;n del 45% en el IRPF, hasta 9.900 euros, siempre que mantengan la actividad en los tres a&ntilde;os siguientes a su constituci&oacute;n y cuenten con persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, las ayudas por da&ntilde;os personales y para compensar las p&eacute;rdidas de explotaciones agrarias por la oleada de incendios del a&ntilde;o pasado estar&aacute;n exentas de declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Medidas por la guerra en Oriente Medio</h2><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/economia/gobierno-acuerda-congelar-alquileres-aprueba-reales-decretos-ley-respuesta-crisis-iran_1_13084074.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Real Decreto-Ley de medidas urgentes en respuesta a los efectos econ&oacute;micos de la guerra en Oriente Medio</a> incluy&oacute; una serie de deducciones en materia energ&eacute;tica que decayeron del escudo social aprobado a finales del a&ntilde;o pasado.
    </p><p class="article-text">
        Los contribuyentes podr&aacute;n beneficiarse de varias deducciones por las obras de mejora en la eficiencia energ&eacute;tica de viviendas. Hasta un 20% (con una base m&aacute;xima de 5.000 euros) por las obras para mejorar el aislamiento t&eacute;rmico de sus hogares; hasta el 40% (base m&aacute;xima de 7.500 euros) para la reducci&oacute;n del consumo de energ&iacute;a; y del 60% (base m&aacute;xima de 5.000 euros) para rehabilitaci&oacute;n energ&eacute;tica en edificios residenciales.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los contribuyentes que hayan adquirido un nuevo veh&iacute;culo el&eacute;ctrico o instalado una infraestructura de recarga entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 podr&aacute;n deducirse hasta el 15% del valor de adquisici&oacute;n del coche o de la instalaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Rendimientos de actividades art&iacute;sticas</h2><p class="article-text">
        Los rendimientos del trabajo que no tengan derecho a aplicar la reducci&oacute;n del 30% derivados de elaboraci&oacute;n de obras literarias, art&iacute;sticas o cient&iacute;ficas; para artes esc&eacute;nicas, audiovisuales y musicales; o profesiones t&eacute;cnicas del sector. Si estos rendimientos exceden en un 130% la media de los imputados en los tres a&ntilde;os anteriores, el exceso se reduce un 30%, siendo el l&iacute;mite m&aacute;ximo sobre el que se aplica la reducci&oacute;n de 150.000 euros anuales.
    </p><h2 class="article-text">Subida para el ahorro de m&aacute;s de 300.000 euros</h2><p class="article-text">
        La reforma fiscal de 2024 aprob&oacute; una subida de dos puntos, hasta el 30%, el tipo del gravamen para el ahorro a partir de 300.000 euros. El resto de tramos se mantienen estables.
    </p><h2 class="article-text">Rescate de planes de pensiones</h2><p class="article-text">
        Las personas que decidan rescatar sus planes de pensiones anteriores a 2015 deber&aacute;n incorporar las cuant&iacute;as como rendimientos del trabajo y se podr&aacute;n aplicar una reducci&oacute;n del 40% por las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que se rescaten en forma de capital.
    </p><h2 class="article-text">Las personas que estuvieron en paro no tendr&aacute;n que declarar</h2><p class="article-text">
        El Ejecutivo elimin&oacute; la obligaci&oacute;n de que las personas que hayan cobrado la prestaci&oacute;n por desempleo o el subsidio tengan que presentar obligatoriamente la declaraci&oacute;n de la renta, comenzando por este ejercicio.
    </p><p class="article-text">
        Con car&aacute;cter general, deber&aacute;n hacerlo aquellas personas que perciban rendimientos del trabajo por importe superior a 22.000 euros o 15.876 euros, en el caso de tener m&aacute;s de un pagador (salvo que estas rentas de segundos pagadores no superen los 1.500 euros anuales), cuando se perciban pensiones complementarias o anualidades por alimentos, etc.
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; estar&aacute;n obligados aquellas personas que hayan estado dadas de alta como trabajadores aut&oacute;nomos o que hayan sido beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (tanto los titulares como los integrantes de la unidad de convivencia).
    </p><h2 class="article-text">Pago por Bizum o fraccionado</h2><p class="article-text">
        Si la declaraci&oacute;n es a pagar, se podr&aacute; domiciliar el abono, hacerlo por tarjeta o a trav&eacute;s de Bizum. Se podr&aacute; fraccionar en dos pagos: el primero del 60% del importe al presentar la declaraci&oacute;n y el segundo del 40% que si tambi&eacute;n se domicilia se pagar&aacute; el 5 de noviembre.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que salga a devolver, la Agencia Tributaria tiene de margen hasta el 31 de diciembre para efectuar los reintegros sin intereses.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álvaro Celorio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/claves-campana-renta-2025-son-novedades-declaracion-irpf_1_13114994.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 05 Apr 2026 19:32:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Claves de la Campaña de la Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Hacienda,IRPF,Agencia Tributaria,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: si vives en estas comunidades autónomas podrías deducirte entre 150 y 840 euros por gastos del dentista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-si-vives-comunidades-autonomas-deducirte-150-840-euros-gastos-dentista-pm_1_13113756.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/78105d34-4805-4644-96fe-ed3e4fe7473f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: si vives en estas comunidades autónomas podrías deducirte entre 150 y 840 euros por gastos del dentista"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solo aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en Canarias, Cantabria o la Comunitat Valenciana podrán beneficiarse de esta deducción</p><p class="subtitle">Si eres autónomo y duermes fuera de casa por trabajo podrás deducirte hasta 53 euros por cada día en el IRPF</p><p class="subtitle">Declaración de la Renta de padres separados: quién puede hacerla conjunta y cómo evitar los errores más comunes</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Renta</strong></a><strong> 2025</strong> est&aacute; a punto de comenzar para millones de ciudadanos que deben ajustar sus cuentas con la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. A partir del pr&oacute;ximo <strong>8 de abril</strong> se abre el plazo oficial para presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio anterior mediante la plataforma digital Renta WEB. En este contexto, surge una oportunidad de ahorro fiscal que resulta desconocida para gran parte de la poblaci&oacute;n residente en territorios espec&iacute;ficos. Se trata de las <strong>deducciones auton&oacute;micas por gastos odontol&oacute;gicos</strong>, una ventaja que permite recuperar una parte de la inversi&oacute;n realizada en salud bucodental. Dependiendo de la comunidad aut&oacute;noma de residencia, los contribuyentes podr&iacute;an llegar a deducirse cuant&iacute;as que oscilan significativamente entre los <strong>150 y los 840 euros.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Es fundamental entender que, seg&uacute;n la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, estos gastos no son deducibles a nivel estatal. La ley general y el criterio actual de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> excluyen las facturas del dentista, psic&oacute;logos o fisioterapeutas de las desgravaciones comunes para todo el pa&iacute;s. Sin embargo, el sistema fiscal espa&ntilde;ol permite que las comunidades aut&oacute;nomas establezcan sus propios incentivos para aliviar la carga econ&oacute;mica de sus ciudadanos en &aacute;reas sensibles. Por ello, solo aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en <strong>Canarias, Cantabria </strong>o la<strong> Comunitat Valenciana</strong> podr&aacute;n beneficiarse de este alivio fiscal espec&iacute;fico. Esta distinci&oacute;n territorial subraya la importancia de revisar detalladamente el tramo auton&oacute;mico antes de confirmar el borrador para no perder dinero.
    </p><p class="article-text">
        Para poder acceder a estos beneficios, existen requisitos comunes y estrictos que <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> exige cumplir rigurosamente en todas las regiones mencionadas anteriormente. En primer lugar, los tratamientos realizados <strong>no deben estar cubiertos por la Seguridad Social</strong> ni por aseguradoras privadas o mutuas de salud. Adem&aacute;s, es obligatorio que el pago se haya realizado mediante m&eacute;todos bancarios trazables, como tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito o transferencias. Hacienda proh&iacute;be expl&iacute;citamente el uso de dinero en efectivo para estas deducciones, buscando as&iacute; combatir el fraude y asegurar la transparencia total. Asimismo, el contribuyente debe conservar la factura original detallada del servicio prestado para justificar el gasto en caso de requerimiento.
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                    alt="La Agencia Tributaria excluye las facturas del dentista, psicólogos o fisioterapeutas de las desgravaciones comunes para todo el país, pero admite que las comunidades autónomas establezcan sus propios incentivos"
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                La Agencia Tributaria excluye las facturas del dentista, psicólogos o fisioterapeutas de las desgravaciones comunes para todo el país, pero admite que las comunidades autónomas establezcan sus propios incentivos                            </span>
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        Las <strong>Islas Canarias</strong> presentan una de las normativas m&aacute;s generosas en cuanto a la cuant&iacute;a que los ciudadanos pueden recuperar por sus visitas al dentista. En el archipi&eacute;lago, se permite desgravar el <strong>12%</strong> de las cantidades satisfechas por la prevenci&oacute;n, diagn&oacute;stico y tratamiento de enfermedades dentales. La normativa establece un l&iacute;mite m&aacute;ximo de deducci&oacute;n fijado en <strong>600 euros anuales</strong> para quienes opten por realizar una declaraci&oacute;n de car&aacute;cter individual. Sin embargo, este tope se incrementa hasta los <strong>840 euros</strong> en el caso de las declaraciones conjuntas, representando un alivio financiero de gran calado. Esta medida busca compensar el elevado coste que suponen ciertos tratamientos complejos que quedan fuera del sistema p&uacute;blico de salud.
    </p><p class="article-text">
        El acceso a esta deducci&oacute;n canaria est&aacute; vinculado a determinados umbrales de renta que el contribuyente no debe sobrepasar bajo ninguna circunstancia legal. Espec&iacute;ficamente, la suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar los <strong>42.900 euros</strong> en tributaci&oacute;n individual. Para las unidades familiares que presenten la declaraci&oacute;n de forma conjunta, el l&iacute;mite de ingresos se sit&uacute;a en los <strong>57.200 euros anuales</strong>. Por otro lado, existe una protecci&oacute;n adicional para personas con discapacidad igual o superior al 65%, quienes ven incrementados sus l&iacute;mites en 100 euros. Es vital que los residentes en las islas verifiquen que cumplen estos baremos econ&oacute;micos antes de incluir los gastos en su borrador definitivo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cantabria</strong> es otra de las regiones que ha decidido apostar por el apoyo fiscal a la salud dental de sus contribuyentes durante este ejercicio fiscal. En esta comunidad, la deducci&oacute;n permitida alcanza el <strong>10%</strong> de los honorarios abonados a profesionales sanitarios por servicios de salud bucodental. Los l&iacute;mites m&aacute;ximos de devoluci&oacute;n se sit&uacute;an en <strong>500 euros</strong> para las declaraciones individuales y en <strong>700 euros</strong> para aquellas que se presenten conjuntamente. Al igual que en otras zonas, se requiere que los servicios no hayan sido reembolsados previamente por ninguna entidad de seguro m&eacute;dico privado. Esta pol&iacute;tica fiscal c&aacute;ntabra pretende facilitar el acceso a tratamientos preventivos y correctivos esenciales para el bienestar general de la poblaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los requisitos de renta en <strong>Cantabria</strong> son algo m&aacute;s restrictivos que en el caso canario, enfoc&aacute;ndose en perfiles de ingresos medios y bajos. Para beneficiarse del ahorro, la base liquidable total no debe exceder los <strong>22.946 euros</strong> en el caso de tributaci&oacute;n individual o los <strong>31.485 euros</strong> conjunta. Tambi&eacute;n se contempla una mejora del incentivo para los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En estos casos particulares, los l&iacute;mites de la deducci&oacute;n se incrementan autom&aacute;ticamente en 100 euros adicionales, llegando a los 600 u 800 euros seg&uacute;n la modalidad. Resulta imprescindible contar con todos los justificantes bancarios que demuestren que el dinero sali&oacute; de una cuenta o tarjeta del titular.
    </p><h2 class="article-text">Revisar bien el borrador</h2><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la <strong>Comunitat Valenciana</strong> ofrece un porcentaje de deducci&oacute;n mucho m&aacute;s elevado, aunque con un l&iacute;mite m&aacute;ximo por contribuyente m&aacute;s reducido. Los valencianos pueden desgravarse hasta el <strong>30%</strong> de los gastos derivados de servicios bucodentales, siempre que no tengan una finalidad est&eacute;tica. El tope m&aacute;ximo de esta deducci&oacute;n se establece en <strong>150 euros anuales</strong> por cada contribuyente, una cifra que se comparte con otros gastos de salud. Los l&iacute;mites de renta para acceder al beneficio son de 32.000 euros en individual y 48.000 en conjunta, con una aplicaci&oacute;n &iacute;ntegra si no se superan los <strong>29.000 o 45.000 euros</strong> respectivamente. Es una ayuda enfocada a cubrir limpiezas, empastes o tratamientos de ortodoncia necesarios.
    </p><p class="article-text">
        El proceso para reclamar estas cantidades se realizar&aacute; a trav&eacute;s de la plataforma <strong>Renta WEB</strong>, donde los usuarios deben buscar el apartado de deducciones auton&oacute;micas. Es aconsejable revisar el borrador con calma, ya que a menudo <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> no incluye autom&aacute;ticamente estos gastos privados si no detecta la factura previamente. El plazo para realizar este tr&aacute;mite finalizar&aacute; el <strong>30 de junio de 2026</strong>, por lo que los contribuyentes tienen tiempo suficiente para recopilar su documentaci&oacute;n.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-si-vives-comunidades-autonomas-deducirte-150-840-euros-gastos-dentista-pm_1_13113756.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Apr 2026 09:00:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: si vives en estas comunidades autónomas podrías deducirte entre 150 y 840 euros por gastos del dentista]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Agencia Tributaria,Hacienda,Declaración de la Renta,Cantabria,Comunitat Valenciana,Islas Canarias]]></media:keywords>
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