Sentencia

Condena por un reportaje de TVE que aireaba los ruidos de las relaciones sexuales de una vecina de Salamanca

Fragmento del reportaje por el que el Supremo condena a TVE y a la mujer

Alberto Pozas

El Tribunal Supremo ha confirmado que una mujer y Televisión Española deben indemnizar a una vecina de Salamanca por un reportaje de 2017 en el programa La Mañana de La 1 en el que daban detalles sobre la vida sexual de la afectada y cómo sus ruidos le habían costado una sanción del ayuntamiento. Los jueces entienden que hacer el reportaje y denunciar los ruidos estaba justificado, pero valoran como “desproporcionado” decir en un programa de televisión que “las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina”.

El reportaje se emitió en La Mañana de TVE en marzo de 2017. Un equipo se desplazó hasta uno de los barrios de la ciudad de Salamanca para recoger la denuncia de una mujer que se quejaba de los intensos ruidos de una vecina, ruidos que se habían traducido en una sanción por parte de las autoridades locales. El ruido y los golpes, decían las supuestas afectadas, provocaban incluso grietas y caída de objetos de la estantería.

En el reportaje los testigos afirmaban que el ruido procedía de las relaciones sexuales de la vecina, se apuntaba incluso a la posibilidad de que ejerciera la prostitución y, finalmente, se identificaba la casa de donde salían los ruidos: calle, casa, piso e imagen de la puerta del domicilio.

La mujer denunció a la vecina que había identificado su casa y también a TVE por mostrar su domicilio, entendiendo que se había vulnerado su intimidad. En un primer momento un juzgado de Salamanca rechazó la demanda pero la Audiencia Provincial estableció una indemnización que ahora confirma la sala primera del Tribunal Supremo: un total de 10.000 euros con los que TVE y la vecina tendrán que indemnizar a la mujer cuya vida sexual airearon en el matinal de la cadena pública.

Solo la mujer recurrió su condena económica hasta el Tribunal Supremo. Los jueces confirman que tanto sus declaraciones como el reportaje vulneraron su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Sus declaraciones aludían a “la vida privada de su vecina”, no sobre contaminación acústica. Habló, sobre todo, de “los ruidos producidos supuestamente por la actividad sexual de la recurrida, que se convierte directamente en la noticia y en objeto del reportaje”.

Denunciar los ruidos era “legítimo”, dice el Supremo, pero no especular sobre la vida sexual de su vecina en TVE. “No está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina, suponen un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante”, dice el Supremo.

“Estamos en horario infantil”

El juzgado de Salamanca que estudió el caso entendió lo contrario. Que ni la reportera, ni el programa ni la mujer que denunció el ruido identificaba a la vecina, teniendo también en cuenta que sus quejas estaban “amparadas por la libertad de expresión”. Es cierto que se identificó su casa, incluso con imágenes, pero para el juzgado no merecía una indemnización porque su nombre no se difundió.

La Audiencia de Salamanca dio la vuelta al caso y estableció la indemnización que acaba de confirmar en firme el Supremo. A lo largo del reportaje, la vecina denunciante atribuía la caída de objetos de su estantería a “los meneos que pegan los de arriba” y los presentadores tuvieron que terminar recordando que el programa se emitía en horario infantil, llegando a insinuar que en el piso de arriba se practicaba la prostitución.

“No alcanza a ver esta sala cómo los ruidos en la vivienda de una vecina, o en una de sus habitaciones en concreto, como el dormitorio, pueden constituir una materia de relevancia pública o de interés general”, dijo el tribunal salmantino. La vecina ruidosa, añadieron los jueces, tampoco era un cargo público.

Los jueces de Salamanca acusaron incluso a TVE de poner en marcha un reportaje morboso mientras vulneraban los derechos de la mujer. No es noticia “a no ser que se quiera aprovechar el ”morbo“ que pueda tener la alusión más o menos explícita y más o menos directa o indirecta, pero en todo caso, alusión que se hace de las causas de esos ruidos, en referencia a la promiscua y fogosa vida sexual de la demandante”.

“Con los datos ofrecidos, quien conociese a la vecina sabría, viendo el reportaje, que se trataba de ella”, zanjó la Audiencia de Salamanca.

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