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La Justicia condena a TVE por un reportaje de 'La Mañana' sobre los ruidos en un edificio por la vida sexual de una vecina de Salamanca

Captura de pantalla del programa 'La Mañana' en TVE

Alba Camazón

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La Justicia ha condenado a TVE por un reportaje de 'La Mañana' sobre los ruidos en un edificio por la vida sexual de una vecina de Salamanca. La Audiencia Provincial de Salamanca apunta que este reportaje supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la aludida, a pesar de que la periodista no mencionó el nombre ni apellidos de la mujer. La Justicia condena a la vecina que participó en el programa y a TVE a indemnizarla con 10.000 euros.

Según recoge la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, en el reportaje, de unos 10 minutos de duración, se afirmaba que una chica de Salamanca había sido multada por superar los decibelios permitidos. La periodista manifestó que “lo curioso” era “que el ruido provenía de la cama de la vecina de arriba”, actividad “que provocaba que cayeran cosas de la estantería de la denunciante”. Después, se daba paso a un vídeo de unos diez minutos en el que se hacían públicos los “aspectos privados” de la denunciante que “carecen de trascendencia y de proyección pública”.

El Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la demandante, que solicitaba una indemnización de 20.000 euros por daños morales, puesto que el Juzgado de Primera Instancia consideró que el programa estaba amparado por el derecho a la libertad de expresión y de información. Sin embargo, para la Audiencia Provincial, “prevalece el derecho a la intimidad de la demandante” porque el reportaje “no se refiere en absoluto” a asuntos de interés general o relevancia pública.

La Sala aclara que “los ruidos que una persona haga en su casa” pueden molestar a otros vecinos, pero “esos comportamientos pertenecen a la vida privada de las personas, de modo que, carecen de la necesaria relevancia pública como para llevar a cabo su publicación en un medio de comunicación”. “A no ser que se quiera aprovechar el morbo que pueda tener la alusión más o menos explícita y más o menos directa o indirecta, pero en todo caso, alusión que se hace de las causas de esos ruidos, en referencia a la promiscua y fogosa vida sexual de la demandante”, añade la sentencia, remitida a la prensa a través de un comunicado. 

Según relata la sentencia, en el reportaje aparece una mujer quejándose de la imposibilidad de dormir por la “fogosidad” de su vecina de arriba y que, según ella, ha provocado grietas en las paredes, vibraciones del radiador y fotos que se caen de las estanterías. Esta mujer “da detalles” de las expresiones que escucha “hasta el punto de que [el presentador] recuerda a la periodista que están en horario infantil”. “En dicho reportaje se pregunta por la eventualidad de la posible práctica de la prostitución en el referido domicilio de la vecina”, agrega el Juzgado.

 La Sala considera “razonable” conceder como indemnización 10.000 euros, la mitad de la cantidad solicitada, por daños morales ya que “la indebida divulgación de la vida íntima, aprovechando, como se ha dicho, el morbo que producía el cariz y el carácter con el que se hizo alusión en el reportaje a su vida sexual y a su promiscuidad, alcanza o se extiende solo al círculo de personas conocidas de la actora y no al público en general, pues los datos directos de su identidad nunca se mencionan en el reportaje en cuestión”. 

 La Audiencia condena además a las demandadas a pagar las costas del proceso en primera instancia, a leer el fallo de la sentencia en el programa en el que se emitió el reportaje, en uno análogo o en el informativo de máxima audiencia y a costear la publicación de la resolución judicial en el periódico local La Gaceta de Salamanca. 

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