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Condenado un joven de 17 años por pedir fotografías a una compañera de 12 de la Escuela taurina de Salamanca

Imagen de archivo de la Escuela de Tauromaquia de Salamanca, que cumplió 40 años el año pasado.

Alba Camazón

Valladolid —
4 de septiembre de 2026 14:32 h

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El Juzgado de Menores de Salamanca ha condenado a uno de los menores acusados de agresión sexual (por pedirle fotografías de carácter sexual) a una compañera suya de 12 años, según una sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es. Ambos se conocían de la Escuela de Tauromaquia, financiada por la Diputación de Salamanca. El condenado -y sus padres- deberán abonar 1.500 euros a la víctima por estos hechos, que se produjeron en 2025. El tribunal también ha absuelto al otro menor acusado del mismo delito contra dos menores (de 11 y 12 años) porque no se ha considerado probado que fuera él quien utilizara ese perfil de Instagram desde el que se incitó a enviar fotografías de carácter sexual.

El fallo impone al primer menor -ya mayor de edad- cien horas de servicios comunitarios “para que reflexione sobre la gravedad de su actuación” y establece una medida de libertad vigilada durante dos años, en los que recibirá formación de educación sexual y educación en igualdad, además de una orden de alejamiento hacia la menor.

El menor condenado -le faltaba un mes para cumplir los 18 años- contactó con su compañera de la Escuela Taurina, de 12 años. “Empezó a comentarla que sus conversaciones no debía verlas nadie, pidiéndole que las borrara a diario y diciéndole, entre otras cosas, que cuando él tuviera 18 años debían cortar las mismas”, señala la sentencia, que considera probadas sus insinuaciones sexuales y peticiones de fotografías pedófilas. Esta situación se prolongó hasta que los padres de la niña descubrieron la situación y presentaron una denuncia.

“Desprecio a los sentimientos de la víctima”

El condenado defendió que creía que la niña tenía 16 años, algo que no se cree el juzgado porque entonces no tendría sentido que le dijera que borrara las imágenes o que las conversaciones debían terminarse cuando él cumpliera los 18 años. “Si adoptaba estas precauciones era porque conocía que estaba actuando de forma inapropiada”, señala el Juzgado de menores. Además, en el ámbito de la escuela taurina no se puede torear novilladas hasta los 16 años, una actividad que no podía realizar la menor. El juzgado establece que el condenado “embaucó” a la niña, aunque niega que esta fuera coaccionada o amenazada con hacer públicas las conversaciones previas que había tenido con el otro compañero, hoy absuelto.

El Juzgado ha establecido una libertad vigilada durante dos años dado el “absoluto desprecio a los sentimientos de la víctima” y su inconsciencia sobre “la gravedad de los hechos”. Además, esta no es su primera condena, por hechos con “una analogía importante”, aunque no de la misma naturaleza.

Absuelto el otro menor

La Justicia ha absuelto al otro menor encausado porque, ha considerado que no se ha demostrado lo suficiente que fuera él quien utilizaba esa cuenta de Instagram desde la que se pidió vídeos y fotos a otra niña de 11 años, a la que conocía de vista y de su entorno cercano. Fiscalía pedía que se dedujera la titularidad de la cuenta porque la fotografía del perfil era del menor y en las conversaciones con una de las víctimas se mencionaba su proximidad, algo que el Juzgado considera insuficiente porque son “datos fácilmente accesibles para cualquier persona”. También se le absuelve de un delito similar hacia su compañera de la Escuela de Tauromaquia -cuya conversación se borró- y cuyas conversaciones por Whatsapp no acreditan el contenido de las conversaciones previas aunque sí se hace referencia a ellas.

Aun así, defiende que no duda de que una de las víctimas y su madre hayan dicho la verdad en el proceso. “No se quiere manifestar con lo anterior que Rocío o su madre falten a la verdad, pero como se ha señalado son hechos muy graves, en que sería necesario conocer exactamente el contenido de las conversaciones que por otra se encontraban en poder de la denunciante y que, sin embargo, fueron borradas y, por tanto, no se conservaron”, señala la sentencia.

La sentencia absuelve a la Diputación de Salamanca de la responsabilidad civil solicitada porque los hechos se produjeron fuera de la escuela taurina, que no podía tener “ningún control” sobre las actividades externas que realizaran los menores. El Juzgado también destaca que, cuando se tuvo conocimiento del problema, se separó a los menores acusados de la víctima “para que no coincidieran en las clases”. La Escuela de Tauromaquia no tenía un protocolo antiacoso para este tipo de situaciones a pesar de las peticiones realizadas por el Grupo Socialista en la Diputación de Salamanca.

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