Tribunales

Las oposiciones de RTVE quedan en el aire tras la sentencia que anula los méritos por interinidad

La sede de RTVE en Prado del Rey

Redacción verTele

Las oposiciones a RTVE, las primeras en más de una década, quedan en el aire. Así ocurre tras la sentencia de la sala social de la Audiencia Nacional de este 5 de octubre, que estima parcialmente la demanda de la Federación de Espectáculos, Información y Artes Gráficas de la CGT contra el proceso, con la adhesión de CCOO, a cuenta de los requisitos relativos a los méritos y antigüedad de trabajadores en interinidad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso verTele, anula los puntos de méritos para interinos, y hace que estos vean recortados sus puntos, lo que podrá dejar fuera a algunos trabajadores en situación de larga interinidad. En concreto, se aprueba impugnar varias previsiones a ese respecto contenido en las Bases Generales y las Bases Específicas para la provisión de puestos de trabajo, estimándose parcialmente, y declarando la nulidad de los Anexos 5 y 6 de las Bases Generales, así como la Base 3ª de las Bases Generales y Específicas.

El fallo es todavía recurrible ante el Tribunal Supremo, con cinco días hábiles para presentar acciones. La dirección de la empresa tendrá una reunión de crisis en la mañana del viernes 6 para decidir qué estrategia seguir como parte implicada, según ha sabido este medio. En todo caso, el proceso no se interrumpe por el momento.

Ahora bien, en caso de ser ratificada, la sentencia supondrá la suspensión de un proceso cuya convocatoria y desarrollo se había visto ralentizado por cuestiones de pura burocracia.

La cuestión de los puntos por interinidad, foco de fricciones

La anterior convocatoria de oposiciones databa de 2007, lo que había provocado un crecimiento continuo de la bolsa de trabajadores temporales en la radiotelevisión pública desde entonces. Convocadas oficialmente en diciembre de 2022, las presentes tenían por objetivo incorporar a 1.082 trabajadores fijos procedentes de los procesos de consolidación de empleo temporal (315, según precisa la convocatoria), en paralelo a una una convocatoria pública abierta de 767 plazas.

Los méritos emanan de la circunstancias especiales de los interinos, así como de los indefinidos no fijos y contratados de larga duración y su inclusión en los baremos de las oposiciones tenía por objetivo reducir la situación de temporalidad. El objetivo, por tanto, estaba en la consolidación de los empleados en esta tesitura. No obstante, había generado una importante fricción entre los sindicatos. Mientras UGT y el SI (Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión) estaban de parte de la regulación de las oposiciones, CGT y CCOO se mostraron en contra.

CGT impugnó la convocatoria a este respecto al considerar que “la exigencia de experiencia profesional como requisito de participación y la configuración de la valoración de la experiencia profesional en procesos selectivos convocados por CRTVE vulneraban los principios de igualdad, mérito y capacidad a los que se sometería CRTVE en su condición de sociedad mercantil estatal”. “La experiencia debiera ser valorada como mérito en la fase de concurso de méritos, pero en ningún caso privar a los candidatos de poder inscribirse y participar en los procesos selectivos”, recalcaban.

Además de esta demanda, CCOO también presentó la suya propia, a la que se adhería el colectivo anterior y frente a la oposición del resto de sindicatos. En concreto, Comisiones Obreras pedía que el cupo del 7% reservado a personas con discapacidad no fuese solo para las plazas de concurso libre, sino para el total de los puestos ofertados. De igual modo, cuestionaban que el año de experiencia que se pide para algunas ocupaciones del grupo I como requisito “tiene indicios de ilegalidad” pues impediría, desde su punto de vista, “la libre concurrencia atendiendo a criterios de igualdad, mérito y capacidad”.

Desde UGT, que habían contribuido a la baremación para responder al problema de la temporalidad, se acusó a estos dos sindicatos de “cargarse los procesos especiales de estabilización, consolidación y concurso de oposición” en comunicado público.

Se anulan dos requisitos y la ponderación de méritos

Tras el juicio, celebrado el 19 de septiembre, ahora la sentencia declara la nulidad del requisito consistente en “tener la experiencia profesional mínima demostrable que, en su caso, exijan las bases específicas para el puesto al que se opta”, incluido en el apartado 3º de las Bases Generales de la convocatoria; así como el de “haber prestado servicios por un periodo igual o superior al año en puesto análogo al que opta, prestados desde el 1 de enero de 2007”, contenido en la Base 3ª de las Bases Específicas para ocupaciones de realización de televisión, producción, prevención de riesgos laborales, medicina de empresa, información y contenidos, iluminación, gestión, documentación, diseño gráfico, y de diseño de y para la ocupación tipo de ambientación musical. En ambos casos, se condena a RTVE a “estar y pasar por dicha declaración”.

Además, se declara la nulidad de la expresión “la formación y experiencia que sea requisito para optar a las plazas convocadas no será valorada como mérito”, en los Anexos 5 y 6 de las Bases Generales; y la nulidad de la ponderación de méritos contenida en ese mismo apartado. Asimismo, se anulan los actos posteriores dictados en aplicación de las bases generales en relación con la exigencia de “prestar servicios por un periodo igual o superior al año en puesto análogo al que opta, prestados desde el 1 de enero de 2007” y en relación con la aplicación de la ponderación de méritos.

Se absuelve a CRTVE del resto de las pretensiones formuladas en su contra.

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