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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tribunal Supremo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/tribunal-supremo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Tribunal Supremo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Okdiario pagó la defensa de Koldo García en el juicio del Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/editora-okdiario-pago-defensa-koldo-garcia-juicio-supremo_1_13623197.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c94a5c80-dec5-43cb-8249-8532dcd30670_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Okdiario pagó la defensa de Koldo García en el juicio del Supremo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El exasesor de Ábalos denunció en el turno de última palabra que varios medios prometieron ayudarle en el proceso judicial a cambio de que engañara y mintiera contra el Gobierno. La empresa editora del medio giró dos facturas por 242.000 euros </p><p class="subtitle">La abogada señalada por el juez niega ante la UCO haber ofrecido un soborno a Carmen Pano por su silencio
</p></div><p class="article-text">
        Dos Mil Palabras S. L., la empresa editora del medio digital Okdiario, pag&oacute; 242.000 euros (IVA incluido) en dos facturas al despacho IDBO Consultants, donde trabaja Leticia de la Hoz, la abogada que defend&iacute;a al exasesor ministerial Koldo Garc&iacute;a tanto en la causa de la Audiencia Nacional como en la que se sigui&oacute; en el Tribunal Supremo. El concepto de las facturas es conciso y no deja lugar a la imaginaci&oacute;n: &ldquo;Honorarios, aranceles y gastos por asesoramiento jur&iacute;dico y procedimientos del se&ntilde;or D. Koldo Garc&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esas facturas y las dos transferencias que las respaldan, a las que ha tenido acceso elDiario.es, han sido aportadas por De la Hoz ante el juez que la investiga por su posible implicaci&oacute;n en el caso Leire D&iacute;ez. Esta documentaci&oacute;n consta de dos facturas fechadas en 11 de noviembre de 2025 y 23 de  enero de 2026 y dos &oacute;rdenes de transferencia. Leticia de la Hoz busca as&iacute; defenderse de la acusaci&oacute;n que la mantiene imputada en el denominado caso Leire D&iacute;ez, una trama delictiva vinculada al PSOE dedicada a desestabilizar procedimientos judiciales que afectaban a dirigentes o familiares de dirigentes de esta formaci&oacute;n pol&iacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los documentos acreditan que el Partido Socialista Obrero Espa&ntilde;ol no hizo abono alguno a mi representada por la defensa de D. Koldo Garc&iacute;a Izaguirre, como ella ha afirmado reiteradamente&rdquo;, resalta el escrito presentado este jueves ante el magistrado. La abogada est&aacute; imputada en ese caso porque supuestamente ofreci&oacute; dinero a una empresaria, Carmen Pano, a cambio de que esta mujer rectificara una declaraci&oacute;n en la que aseguraba haber llevado 90.000 euros en bolsas de dinero a la sede del PSOE en la calle Ferraz.
    </p><h2 class="article-text">La entrevista a Koldo antes de entrar en prisi&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Las facturas que ha entregado Leticia de la Hoz al juez Santiago Pedraz demuestran c&oacute;mo un medio de comunicaci&oacute;n af&iacute;n a la derecha pol&iacute;tica espa&ntilde;ola &ndash;su director Eduardo Inda lleg&oacute; a pedir tanto a Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o (PP) como a Santiago Abascal (Vox) que se entendieran &ldquo;porque el enemigo de los 48 millones de espa&ntilde;oles es Pedro S&aacute;nchez&rdquo;&ndash; pag&oacute; los gastos de defensa de Koldo Garc&iacute;a, el asesor del exministro Jos&eacute; Luis &Aacute;balos, condenado a 19 a&ntilde;os y ocho meses de c&aacute;rcel por corrupci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        De hecho, en el mismo mes de noviembre en el que se abon&oacute; la primera de las facturas, la m&aacute;s elevada de 150.000 euros m&aacute;s IVA, Okdiario public&oacute; una entrevista exclusiva con Koldo Garc&iacute;a en la que este censuraba a Pedro S&aacute;nchez y a su Gobierno: &ldquo;Escuch&eacute; a S&aacute;nchez decir que su suegro aportaba 100.000 euros para las primarias&rdquo;; &ldquo;se hizo pitufeo en las primarias con inmigrantes rumanos, marroqu&iacute;es y sudamericanos&rdquo;; &ldquo;no pongo la mano en el fuego por S&aacute;nchez, Bego&ntilde;a, Marlaska, Chivite ni Zapatero&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Seis meses despu&eacute;s, en el &uacute;ltimo d&iacute;a del juicio del Supremo, Koldo Garc&iacute;a utiliz&oacute; su turno de &uacute;ltima palabra para denunciar que le hab&iacute;an hecho ofrecimientos ilegales prometi&eacute;ndole que iba a salir libre del proceso por el denominado caso Mascarillas: &ldquo;A m&iacute; se me ofreci&oacute; que se me iba a quedar esto en nada si dec&iacute;a o me met&iacute;a con el Gobierno. Hay dos medios de comunicaci&oacute;n que se reunieron conmigo, y lo que estoy diciendo lo puedo demostrar, para que mienta y enga&ntilde;e a todos los espa&ntilde;oles&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Esta declaraci&oacute;n se puede escuchar en el video del juicio:
    </p><iframe src="https://geo.dailymotion.com/player/x8zbz.html?video=xbry1h2" allowfullscreen allow="fullscreen; picture-in-picture; web-share"></iframe><p class="article-text">
        La abogada de Koldo Garc&iacute;a pretende acreditar ahora ante la Audiencia Nacional que la defensa de su cliente la pag&oacute; un medio de comunicaci&oacute;n, Okdiario, caracterizado por sus campa&ntilde;as contra el PSOE y contra el Gobierno de Pedro S&aacute;nchez. Leticia de la Hoz quiere ahuyentar as&iacute; todas las sospechas sobre su supuesta colaboraci&oacute;n con el PSOE en el denominado caso Leire D&iacute;ez.  
    </p><p class="article-text">
        El juez que investiga el caso, Santiago Pedraz, no autoriz&oacute; en un primer momento que De la Hoz revelar&aacute; durante su declaraci&oacute;n como imputada el nombre de qui&eacute;n le pag&oacute; por la defensa del ex asesor de Jos&eacute; Luis &Aacute;balos. Pero este pasado mi&eacute;rcoles firm&oacute;  una providencia en la que ped&iacute;a a la abogada aportar &ldquo;a la causa la nota de encargo, factura o justificante de pago referidas a la defensa que ha venido ejerciendo para Koldo Garc&iacute;a Izaguirre&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        ElDiario.es ha tratado de contactar sin &eacute;xito tanto con responsables de la editora Dos Mil Palabras y del medio para recabar una respuesta a ese escrito presentado en una causa judicial que se sigue en la Audiencia Nacional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Lillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/editora-okdiario-pago-defensa-koldo-garcia-juicio-supremo_1_13623197.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 Oct 2026 12:11:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Okdiario pagó la defensa de Koldo García en el juicio del Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso Koldo,Koldo García,Tribunal Supremo,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Supremo del Reino Unido reconoce a la aseguradora del 'Prestige' su derecho a ser indemnizada por España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/tribunal-supremo-reino-unido-reconoce-aseguradora-prestige-derecho-indemnizada-espana_1_13622765.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/63c51b90-44ad-451a-841f-86ea949039b4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Supremo del Reino Unido reconoce a la aseguradora del &#039;Prestige&#039; su derecho a ser indemnizada por España"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Corte estima el recurso de apelación de London Steam frente a las pretensiones de los estados español –al que ya negó el derecho a cobrar los 855 millones del seguro– y francés</p><p class="subtitle">España pierde en Reino Unido un recurso para cobrar los 855 millones de la indemnización del seguro del 'Prestige'</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo del Reino Unido ha reconocido a la aseguradora del<em> Prestige</em> &ndash;el petrolero que en noviembre de 2002 contamin&oacute; la costa con el vertido de m&aacute;s de 63.000 toneladas de fuel cuando transitaba a la altura de la gallega&ndash; su derecho a ser indemnizada.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo recoge el fallo tras un pleito en relaci&oacute;n a esta cuesti&oacute;n y las exigencias planteadas por la aseguradora London Steam-Ship Owners' Mutual Insurance Association. En &eacute;l, seg&uacute;n informa Europa Press, se determina que podr&aacute; ser indemnizada por Espa&ntilde;a, que tampoco tiene opci&oacute;n de cobrar los 855 millones del seguro.
    </p><p class="article-text">
        Entre otras cuestiones, sostiene que &ldquo;el hecho de que las partes y los &aacute;rbitros emplear&aacute;n la denominaci&oacute;n 'compensaci&oacute;n en equidad' no priva a la citada aseguradora &rdquo;del derecho al resarcimiento econ&oacute;mico que legalmente le corresponde por incumplimiento contractual&ldquo;. Lo hacen al estimar el recurso de apelaci&oacute;n de esta parte frente a las pretensiones de Espa&ntilde;a, pero tambi&eacute;n del Estado franc&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        En el recurso, se planteaba c&oacute;mo se aplica a un contrato que contiene una cl&aacute;usula de arbitraje el principio seg&uacute;n el cual un tercero no puede acogerse al beneficio de un contrato &ldquo;sin aceptar su carga&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, consist&iacute;a en determinar si un tribunal ordinario o un tribunal arbitral ostenta la potestad de conceder dicha compensaci&oacute;n por el incumplimeitno de lo que se ha calificado como una obligaci&oacute;n en equidad de someterse a arbitraje. Esto despu&eacute;s de que Espa&ntilde;a no se se sometiese al mismo.
    </p><p class="article-text">
        El fallo, que no establece cuant&iacute;as concretas, se produce reconociendo el derecho a la citada compensaci&oacute;n despu&eacute;s de que se plantease una reclamaci&oacute;n de 855 millones en los tribunales espa&ntilde;oles y no por la v&iacute;a del arbitraje, de acuerdo con la p&oacute;liza existente para el barco siniestrado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/tribunal-supremo-reino-unido-reconoce-aseguradora-prestige-derecho-indemnizada-espana_1_13622765.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 28 Oct 2026 17:54:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Supremo del Reino Unido reconoce a la aseguradora del 'Prestige' su derecho a ser indemnizada por España]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Prestige,Tribunal Supremo,Reino Unido,Indemnización,Aseguradoras,Catástrofes,Medio ambiente,vertidos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Exteriores y Justicia entregan al Supremo la lista de los 160.000 nacionalizados con la ley de nietos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/exteriores-justicia-entregan-miercoles-supremo-lista-160-000-nacionalizados-ley-nietos_1_13615176.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/153157b0-4be8-4ce1-b3e5-ba7a6040edff_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x844y863.jpg" width="1200" height="675" alt="Exteriores y Justicia entregan al Supremo la lista de los 160.000 nacionalizados con la ley de nietos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El INE tendrá que determinar cuántas de estas personas figuran en el censo de residentes ausentes para advertirles de que solo podrán votar si tienen documentos del exilio de sus antepasados</p><p class="subtitle">El Supremo pide al Gobierno la lista de 160.000 nacionalizados con la ley de nietos y advierte de su “responsabilidad penal” si no la entrega
</p></div><p class="article-text">
        Los ministerios de Exteriores y Presidencia <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-pide-gobierno-lista-160-000-nacionalizados-ley-nietos-advierte-responsabilidad-penal-si-no-entrega_1_13609262.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">han entregado en plazo al Tribunal Supremo</a> la relaci&oacute;n agregada de los m&aacute;s de 160.000 espa&ntilde;oles que se acogieron a la ley de nietos y a los que el Alto Tribunal pide sacar del censo de las pr&oacute;ximas elecciones. Tal y como hab&iacute;a adelantado elDiario.es, ambos departamentos trasladado esa documentaci&oacute;n este mi&eacute;rcoles, cuando se cumple la fecha l&iacute;mite fijada por los jueces. El pasado viernes, el Supremo amenaz&oacute; con <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-pide-gobierno-lista-160-000-nacionalizados-ley-nietos-advierte-responsabilidad-penal-si-no-entrega_1_13609262.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">multas e incluso responsabilidad penal</a> a los titulares de Justicia, F&eacute;lix Bola&ntilde;os, y Exteriores, Jos&eacute; Manuel Albares, si no entregaban esa informaci&oacute;n en cinco d&iacute;as.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del Supremo ha obligado a revisar los expedientes de m&aacute;s de 163.020 descendientes de represaliados que accedieron a la nacionalidad a trav&eacute;s de esa norma. De ellos, solo podr&aacute;n votar quienes logren conseguir un certificado del consulado que demuestre que sus antepasados sufrieron persecuci&oacute;n pol&iacute;tica. Esa criba corresponde hacerla a los consulados, que han tenido que trabajar contra reloj para localizar los expedientes y agilizar las comprobaciones necesarias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Durante semanas, el Ejecutivo ha se&ntilde;alado las &ldquo;dificultades&rdquo; existentes e incluso ha hablado de <a href="https://www.eldiario.es/politica/abogacia-dice-adelanto-electoral-imposible-aplicar-fallo-supremo-ley-nietos_1_13573282.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la &ldquo;imposibilidad material&rdquo;</a> de ejecutar esa orden. Las fuentes consultadas explican que, en un primer momento, en Exteriores se baraj&oacute; la idea de hacer una aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica que permitiera hacer ese trabajo. Sin embargo, el adelanto electoral frustr&oacute; esta posibilidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los listados que aportan ambos departamentos detallan &uacute;nicamente la relaci&oacute;n de personas que accedieron a la nacionalidad espa&ntilde;ola a trav&eacute;s de la ley que abri&oacute; la puerta a un mayor n&uacute;mero de descendientes de quienes huyeron de la Guerra Civil o se exiliaron durante la dictadura franquista. En total, se ha facilitado la relaci&oacute;n nominal de 163.355 espa&ntilde;oles y espa&ntilde;olas, seg&uacute;n explican fuentes gubernamentales, que a&ntilde;aden que &ldquo;buena parte de ellos, previsiblemente, ver&aacute;n suspendido su derecho al voto tal y como han solicitado el partido pol&iacute;tico Vox y otras asociaciones de extrema derecha&rdquo;. La Abogac&iacute;a del Estado ha solicitado al Supremo que, al incluir datos de car&aacute;cter personal, declare el listado como reservado.
    </p><p class="article-text">
        La tarea de determinar cu&aacute;ntos de ellos figuran en el CERA, el censo de los espa&ntilde;oles en el exterior, vigente para estas elecciones le corresponder&aacute; hacerla despu&eacute;s a la Oficina del Censo Electoral (OCE), que depende del INE. Este organismo ser&aacute; el que les env&iacute;e la documentaci&oacute;n electoral con la &ldquo;advertencia expresa&rdquo; de que s&oacute;lo podr&aacute;n votar si cuentan con el citado certificado emitido por los consulados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las fuentes consultadas afirman que el n&uacute;mero de inscritos en el CERA ser&aacute; m&aacute;s bajo que el de total de nacionalizados. As&iacute; lo evidencian las cifras analizadas por el Ministerio de Justicia, que localiz&oacute; 76.600 expedientes de nacionalizados por este supuesto que tienen formato electr&oacute;nico y que figuran en el registro civil informatizado porque realizaron el tr&aacute;mite a partir de mediados de 2024. De ellos, solo la mitad &mdash;38.188&mdash; figuran en el CERA. Fuentes de Justicia se&ntilde;alan que, el resto, pueden ser menores de edad, fallecidos o personas que se han trasladado a vivir a Espa&ntilde;a que deber&iacute;an aparecer en el censo interior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la concesi&oacute;n de la nacionalidad no supone un volcado autom&aacute;tico ni directo al censo. Obtenida esa condici&oacute;n, los interesados deben realizar un tr&aacute;mite adicional: inscribirse como residente en el Registro de Matr&iacute;cula Consular. De esa inscripci&oacute;n es de la que deriva la incorporaci&oacute;n al censo electoral, que solo se realiza en el caso de los mayores de edad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En otro informe enviado al Supremo, el Consejo General de la Ciudadan&iacute;a Espa&ntilde;ola en el Exterior (CGCEE), &oacute;rgano representativo adscrito al Ministerio de Inclusi&oacute;n, Seguridad Social y Migraciones, explic&oacute; que &ldquo;una parte muy considerable de quienes acceden a la nacionalidad espa&ntilde;ola por esta v&iacute;a lo hace por motivos vinculados a la reparaci&oacute;n hist&oacute;rica, la identidad familiar o el v&iacute;nculo afectivo con Espa&ntilde;a, sin llegar a formalizar dicha inscripci&oacute;n consular&rdquo;. Las fuentes consultadas sostienen que esta circunstancia puede explicar tambi&eacute;n la diferencia entre el n&uacute;mero de nacionalizados y el de inscritos en el CERA.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Un millar que podr&aacute;n votar </h2><p class="article-text">
        Todav&iacute;a ser&aacute; m&aacute;s baja la cifra de nacionalizados por la ley de nietos que podr&aacute;n votar en estos comicios, dado que solo podr&aacute;n hacerlo quienes cuenten con el citado certificado del consulado que demuestre que sus antepasados sufrieron persecuci&oacute;n pol&iacute;tica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En sus autos, el Alto Tribunal distingue entre dos formas de acceso a la nacionalidad. Por un lado, quienes aportaron documentos del exilio de sus antepasados. Y, por otro, quienes se acogieron a la instrucci&oacute;n que daba por exiliado a cualquiera que hubiera salido de Espa&ntilde;a entre 1936 y 1955 y sobre la que el Supremo ha lanzado sospechas de que puede ser irregular. De acuerdo a esos autos, el primer grupo s&iacute; puede votar. Pero la decisi&oacute;n que han tomado los jueces es suspender preventivamente el sufragio de todos. Y dejar en manos de los consulados la tarea de cribar cada expediente.
    </p><p class="article-text">
        Las fuentes consultadas explican que, por el momento, Exteriores apenas ha localizado alrededor de un millar de nacionalizados que s&iacute; aportaron documentos del exilio. Y que, por tanto, s&iacute; tienen garantizado su derecho al voto el 29N. Se trata de un n&uacute;mero muy bajo respecto a la cifra global de nacionalizados debido a la existencia de la citada instrucci&oacute;n. De hecho, en algunos casos, esos documentos ni siquiera se aportaban al expediente dado que se optaba por la v&iacute;a m&aacute;s &aacute;gil, coinciden fuentes diplom&aacute;ticas.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Herrera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/exteriores-justicia-entregan-miercoles-supremo-lista-160-000-nacionalizados-ley-nietos_1_13615176.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Oct 2026 21:30:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Exteriores y Justicia entregan al Supremo la lista de los 160.000 nacionalizados con la ley de nietos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Junta Electoral Central,Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,Consulados,Elecciones Generales 2026]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo tumba el contencioso contra el Clúster del Maestrazgo aunque admite defectos de forma en su tramitación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/politica/supremo-tumba-contencioso-cluster-maestrazgo-admite-defectos-forma-tramitacion_1_13619569.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6d01e657-28d1-4888-b909-a3f0912dddab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo tumba el contencioso contra el Clúster del Maestrazgo aunque admite defectos de forma en su tramitación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal desestima el recurso de la Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel contra el parque eólico El Cid I y contra la declaración de impacto ambiental de los 22 parques del macroproyecto, la misma tramitación que examina el juzgado de Teruel que instruye el caso Forestalia</p><p class="subtitle">El vendaval judicial que afronta Forestalia: una decena de causas judiciales por proyectos de renovables en todo Aragón</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha dado por buena la declaraci&oacute;n de impacto ambiental (DIA) del Cl&uacute;ster Maestrazgo, el mayor proyecto e&oacute;lico tramitado en Espa&ntilde;a, pese a reconocer que el Ministerio para la Transici&oacute;n Ecol&oacute;gica evalu&oacute; los 22 parques en un &uacute;nico procedimiento sin que el &oacute;rgano ambiental acordara formalmente unirlos, como exige la ley. La Secci&oacute;n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo considera una &ldquo;mera irregularidad formal no invalidante&rdquo; y desestima el recurso contencioso de la Asociaci&oacute;n Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel contra la autorizaci&oacute;n del parque El Cid I, aprobada por el Consejo de Ministros en julio de 2024, y contra la DIA de diciembre de 2022 para el conjunto del proyecto: 22 parques y 882,85 MW en el Maestrazgo y G&uacute;dar-Javalambre.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, de 26 de octubre y el magistrado Fernando Rom&aacute;n Garc&iacute;a como ponente, se notific&oacute; este martes y no admite recurso. Hasta ahora, los tribunales solo se hab&iacute;an pronunciado sobre las medidas cautelares, siempre en contra de los opositores al proyecto. El Supremo no impone costas a la plataforma por &ldquo;las serias dudas de hecho y de derecho que el caso presentaba&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el recurso se dirig&iacute;a contra El Cid I, de 36,6 MW y promovido por Energ&iacute;as Renovables Ormuz &ndash;sociedad veh&iacute;culo de Forestalia&ndash;, su autorizaci&oacute;n incluye la subestaci&oacute;n Iglesuela y la l&iacute;nea de alta tensi&oacute;n hasta Morella (Castell&oacute;n) por la que debe evacuar todo el cl&uacute;ster. Y la DIA que el Supremo valida es una sola para los 22 parques. La plataforma tambi&eacute;n la recurri&oacute; ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y el Supremo lleg&oacute; a suspender en septiembre la deliberaci&oacute;n para valorar la incidencia de ese otro pleito.
    </p><h2 class="article-text">La acumulaci&oacute;n que nadie acord&oacute;</h2><p class="article-text">
        Cada parque es, legalmente, un proyecto distinto, y la ley establece que cada evaluaci&oacute;n ambiental se refiere, como norma general, a uno solo. Para estudiar varios juntos, el &oacute;rgano ambiental, la Direcci&oacute;n General de Calidad y Evaluaci&oacute;n Ambiental &ndash;dependiente del Ministerio para la Transici&oacute;n Ecol&oacute;gica&ndash;, debe dictar una resoluci&oacute;n de acumulaci&oacute;n que una los expedientes y lo justifique. En el Cl&uacute;ster Maestrazgo ese acto no existe, y ni la Abogac&iacute;a del Estado ni la promotora lo niegan.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal resta importancia a este &ldquo;defecto&rdquo; porque la evaluaci&oacute;n conjunta permite, a su juicio, &ldquo;un mejor y m&aacute;s completo examen&rdquo; de los efectos acumulativos. Y se apoya en un acuerdo de acumulaci&oacute;n de 17 de diciembre de 2020 que s&iacute; existe, pero que dict&oacute; otro &oacute;rgano, la Direcci&oacute;n General de Pol&iacute;tica Energ&eacute;tica y Minas &ndash;tambi&eacute;n del Miteco&ndash;, y que agrupaba la tramitaci&oacute;n el&eacute;ctrica de los parques, no su evaluaci&oacute;n ambiental. La sentencia reprocha adem&aacute;s que la organizaci&oacute;n del expediente &ldquo;complica extraordinariamente su estudio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El resto de motivos decaen. Sobre la capacidad econ&oacute;mica del promotor, la plataforma aport&oacute; las cuentas de 2023 de Ormuz, que a su juicio reflejan una actividad de asesoramiento sin apenas ingresos. El informe de la CNMC de mayo de 2023 admit&iacute;a que no contaba con &ldquo;los elementos de juicio necesarios para poder verificar la capacidad econ&oacute;mica del titular&rdquo;, y la dio por acreditada con datos del grupo de 2021. Para el Supremo, ese criterio &ldquo;goza de suficiente razonabilidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sala aplica adem&aacute;s la presunci&oacute;n de &ldquo;inter&eacute;s p&uacute;blico superior&rdquo; de las renovables que recogen la normativa comunitaria: el proyecto solo ceder&iacute;a ante &ldquo;pruebas claras e inequ&iacute;vocas&rdquo; de da&ntilde;os que no puedan mitigarse ni compensarse, y la plataforma, concluye, no las ha aportado. Rechaza tambi&eacute;n que la DIA omitiera una evaluaci&oacute;n espec&iacute;fica de la Red Natura 2000, pese a que, seg&uacute;n la recurrente, los h&aacute;bitats prioritarios ocupan casi el 47% de la superficie de El Cid I. Y descarta que un proyecto de estas dimensiones requiriera una evaluaci&oacute;n ambiental estrat&eacute;gica.
    </p><h2 class="article-text">Lo que la sentencia no menciona</h2><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n no hace ninguna referencia a la causa penal que instruye el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 1 de Teruel en el caso Forestalia, que afecta a la tramitaci&oacute;n ambiental del cl&uacute;ster. Un informe de la UCOMA de la Guardia Civil sostiene que el exsubdirector general de Evaluaci&oacute;n Ambiental Eugenio Dom&iacute;nguez se asignaba casi todos los proyectos de Forestalia, entre ellos este, y que el proceso acab&oacute; en una resoluci&oacute;n favorable contraria a la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica original. El juez pidi&oacute; en mayo al Ministerio el expediente completo.
    </p><p class="article-text">
        El Cl&uacute;ster Maestrazgo, que Forestalia vendi&oacute; al fondo dan&eacute;s Copenhagen Infrastructure Partners (CIP), prev&eacute; seg&uacute;n las &uacute;ltimas cifras publicadas 122 aerogeneradores, 744 MW y una inversi&oacute;n superior a los 1.000 millones de euros. Las obras, que la propiedad preve&iacute;a iniciar en el primer trimestre de 2025, no han comenzado: la autorizaci&oacute;n de construcci&oacute;n qued&oacute; en suspenso por v&iacute;a administrativa a ra&iacute;z de los recursos de la plataforma ante el Ministerio, y el juez de Teruel aplaz&oacute; sin fecha en abril la vista para decidir sobre su paralizaci&oacute;n cautelar. Los alcaldes de los nueve municipios agrupados en la asociaci&oacute;n Viento Alto reclaman desde hace meses al Ministerio que resuelva los recursos pendientes y permita empezar a construir.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Luis Faci]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/politica/supremo-tumba-contencioso-cluster-maestrazgo-admite-defectos-forma-tramitacion_1_13619569.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Oct 2026 16:42:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo tumba el contencioso contra el Clúster del Maestrazgo aunque admite defectos de forma en su tramitación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Molinos,Parques eólicos,Forestalia,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo obliga a indemnizar a una mujer que se quedó embarazada tras una vasectomía fallida a su pareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/supremo-obliga-indemnizar-mujer-quedo-embarazada-vasectomia-fallida-pareja_1_13615660.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/23f772e3-f16a-4549-a955-5eb32010576c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo obliga a indemnizar a una mujer que se quedó embarazada tras una vasectomía fallida a su pareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Alto Tribunal estima un recurso interpuesto por el matrimonio y reconoce que la pareja de un paciente sometido a una vasectomía también tiene legitimación para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración sanitaria cuando la intervención fracasa y no se informó adecuadamente de ese riesgo</p><p class="subtitle">La letra pequeña de la congelación de óvulos: no es un seguro de embarazo y supone acudir después a la reproducción asistida
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a ser indemnizada con 35.000 euros por una vasectom&iacute;a fallida realizada a su marido, que provoc&oacute; su embarazo no previsto por la falta de informaci&oacute;n m&eacute;dica sobre los riesgos de la intervenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha estimado un recurso interpuesto por el matrimonio y reconoce que la pareja de un paciente sometido a una vasectom&iacute;a tambi&eacute;n tiene legitimaci&oacute;n para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administraci&oacute;n sanitaria cuando la intervenci&oacute;n fracasa y no se inform&oacute; adecuadamente de ese riesgo.
    </p><p class="article-text">
        La reclamaci&oacute;n tiene su origen en una vasectom&iacute;a realizada a un paciente en un centro sanitario p&uacute;blico de la Comunidad de Madrid tras la cual &ldquo;se produjo una recanalizaci&oacute;n espont&aacute;nea de los conductos deferentes que provoc&oacute; el fracaso del procedimiento de esterilizaci&oacute;n y un embarazo no previsto&rdquo;, inica el alto tribunal en un comunicado. 
    </p><p class="article-text">
        Tanto la Administraci&oacute;n como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconocieron que existi&oacute; un d&eacute;ficit de informaci&oacute;n sanitaria y concedieron la indemnizaci&oacute;n al paciente por el da&ntilde;o moral derivado de la vulneraci&oacute;n de su derecho al consentimiento informado, pero rechazaron la reclamaci&oacute;n formulada por su esposa al considerar que carec&iacute;a de legitimaci&oacute;n activa.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo subraya que el derecho a la informaci&oacute;n asistencial y al consentimiento informado corresponde exclusivamente al paciente al estar vinculado a su autonom&iacute;a y a su integridad f&iacute;sica y moral. No obstante, la Sala distingue entre la titularidad de ese derecho y las consecuencias derivadas de su vulneraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n razona el Alto Tribunal, aunque la falta de informaci&oacute;n m&eacute;dica lesiona directamente el derecho del paciente, las consecuencias del fracaso de la vasectom&iacute;a afectan tambi&eacute;n a su pareja. Y a&ntilde;ade que la ausencia de informaci&oacute;n sobre el riesgo de recanalizaci&oacute;n impidi&oacute; a ambos adoptar decisiones plenamente informadas en materia de planificaci&oacute;n familiar y utilizaci&oacute;n de otros m&eacute;todos anticonceptivos.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo reconoce que la mujer sufri&oacute; un da&ntilde;o propio, aut&oacute;nomo e individualizado consistente en la frustraci&oacute;n de su capacidad de autodeterminaci&oacute;n reproductiva y de planificaci&oacute;n familiar.
    </p><p class="article-text">
        La Sala fija como doctrina jurisprudencial que en los casos de omisi&oacute;n de informaci&oacute;n relevante sobre el riesgo de fracaso de una vasectom&iacute;a, la pareja estable del paciente puede reclamar responsabilidad patrimonial por los perjuicios propios derivados de dicha omisi&oacute;n. Esa legitimaci&oacute;n, aclara, no nace de una titularidad compartida del derecho al consentimiento informado sino de la existencia de un da&ntilde;o aut&oacute;nomo sufrido por la persona que resulta afectada por las consecuencias de la falta de informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, el Tribunal Supremo estima el recurso del matrimonio, anula la sentencia del TSJM y reconoce el derecho de ambos recurrentes a ser indemnizados con 35.000 euros cada uno.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencias]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/supremo-obliga-indemnizar-mujer-quedo-embarazada-vasectomia-fallida-pareja_1_13615660.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Oct 2026 13:18:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo obliga a indemnizar a una mujer que se quedó embarazada tras una vasectomía fallida a su pareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sanidad,Tribunal Supremo,Médicos,Embarazo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Menores refugiados ''tratados como delincuentes'' en un centro de Gran Canaria: ''No pueden entrar ni chicles'']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/migraciones/menores-refugiados-tratados-delincuentes-centro-gran-canaria-no-entrar-chicles_1_13610468.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/398ef81a-139b-4804-a66c-34ed9eebe2a0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Menores refugiados &#039;&#039;tratados como delincuentes&#039;&#039; en un centro de Gran Canaria: &#039;&#039;No pueden entrar ni chicles&#039;&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los jóvenes no pueden pasar ''ni sus botas de fútbol'', cuentan fuentes del recurso dependiente del Estado. El Gobierno canario, que mantiene la tutela de los menores, ha exigido a la ONG responsable que realice las mejoras pertinentes 
</p><p class="subtitle">Hemeroteca  - Casi cien menores migrantes han renunciado a la protección internacional para no salir de Canarias
</p></div><p class="article-text">
        Para vestir, todos un ch&aacute;ndal negro y una camiseta roja o azul. En las habitaciones, &ldquo;todo es blanco y gris&rdquo;. No pueden decorar, ni siquiera colocar fotos de familiares. Uno de los centros instalados por el Estado en Gran Canaria para la acogida de <strong>menores refugiados</strong> es, seg&uacute;n tres fuentes pr&oacute;ximas al centro, una &ldquo;infraestructura carcelaria&rdquo;. Los chicos no pueden entrar nada en las instalaciones. &ldquo;Si trabajan en un obrador o en una panader&iacute;a y traen las sobras, tienen que tirarlas al contenedor&rdquo;, cuenta una extrabajadora. Si compran ropa nueva, &ldquo;tienen que venir con la etiqueta y el ticket&rdquo; para demostrar que &ldquo;no es robado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este establecimiento, del que no se se&ntilde;ala la ubicaci&oacute;n exacta por la protecci&oacute;n de los menores refugiados, forma parte de la red de recursos estatales instalados en Canarias a finales del a&ntilde;o pasado para atender a los menores solicitantes de asilo. Esta medida responde a la <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-requiere-haga-cargo-menores-migrantes-solicitantes-asilo-acogidos-canarias_1_12164902.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">orden del Tribunal Supremo de 2025</a>, que requiri&oacute; al Gobierno central que garantizara el acceso a su sistema de protecci&oacute;n a los m&aacute;s de mil ni&ntilde;os y adolescentes solicitantes de asilo que hasta ese momento permanec&iacute;an acogidos en los centros de la comunidad aut&oacute;noma, a pesar de tener vulnerabilidades espec&iacute;ficas. Seg&uacute;n los datos del Gobierno canario, 900 ni&ntilde;os y ni&ntilde;as han recibido protecci&oacute;n internacional del <strong>Ministerio del Interior</strong> (un 68%) y 610 cumplieron la mayor&iacute;a de edad en el proceso.
    </p><p class="article-text">
        El espacio abri&oacute; sus puertas en noviembre, est&aacute; gestionado por la Fundaci&oacute;n Cruz Blanca y son varias las quejas sobre su funcionamiento. Las medidas de control y seguridad han hecho del centro una &ldquo;infraestructura carcelaria, penitenciaria y hostil&rdquo;, a pesar de tratarse de menores sin medidas judiciales, explican personas conocedoras del funcionamiento del recurso que prefieren mantener el anonimato.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estas se&ntilde;alan que los j&oacute;venes no pueden pasar ni una botella de agua, un paquete de papas, una colonia o sus botas de f&uacute;tbol: &ldquo;Cualquier objeto es susceptible de ser un arma. Est&aacute; todo muy criminalizado, cuando ellos no tienen ninguna medida judicial. Entonces muchos sienten que est&aacute;n en una c&aacute;rcel&rdquo;, aseguran. Los menores, agregan estas fuentes, tampoco pueden hacer uso de sus pertenencias con libertad, sino que deben avisar a los trabajadores hasta para echarse perfume o ponerse unas zapatillas e ir a entrenar. Sus pertenencias son &ldquo;requisadas en una sala&rdquo;. &ldquo;Si se quieren poner colonia, tienen que subir arriba a la oficina, echarse colonia y devolver el recipiente&rdquo;, detallan las fuentes.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No es como una c&aacute;rcel, es una c&aacute;rcel&rdquo;, matiza uno de los usuarios, que prefiere mantener su anonimato. El joven critica los horarios de salida y entrada del centro, ya que, seg&uacute;n su testimonio, salvo que el menor estudie o trabaje, no est&aacute; permitido salir del recurso hasta las 15.00 horas y la hora m&aacute;xima para regresar es a las 21.00. &ldquo;Si llegas m&aacute;s tarde, te ponen falta. Por ejemplo, yo que he llegado m&aacute;s tarde un d&iacute;a y como, seg&uacute;n ellos, hago ruido en la habitaci&oacute;n, me han dicho que me dejan dos meses sin paga&rdquo;, sostiene.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Por lo menos en la c&aacute;rcel alg&uacute;n d&iacute;a puedes comer bien. Aqu&iacute; no hay ninguna comida buena. Despu&eacute;s las zapatillas que te dan, algunas son buenas y otras son malas y los calcetines tambi&eacute;n; son muy cortos&rdquo;, apunta la misma persona.
    </p><p class="article-text">
        La<strong> Direcci&oacute;n General de Protecci&oacute;n a la Infancia y las Familias del Gobierno de Canarias</strong>, que mantiene la tutela sobre los j&oacute;venes solicitantes de asilo acogidos en centros estatales dentro del Archipi&eacute;lago, confirma a este peri&oacute;dico que ha recibido algunas quejas sobre este centro. Por ello, una t&eacute;cnica responsable realiz&oacute; una visita al recurso la semana pasada y emiti&oacute; un informe en los &uacute;ltimos d&iacute;as. Tras el mismo, se elev&oacute; un requerimiento a la entidad que gestiona el recurso para que realice las mejoras pertinentes.
    </p><p class="article-text">
        Desde la Direcci&oacute;n General afirman que se hicieron tambi&eacute;n peticiones <em>in situ</em> a la entidad sobre el estado de las instalaciones, y que se har&aacute; un requerimiento directo al Estado, de quien depende el centro, para que tenga en cuenta lo que recogi&oacute; la t&eacute;cnica en la visita.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este peri&oacute;dico ha trasladado un cuestionario al Ministerio de Inclusi&oacute;n tanto sobre las condiciones de acogida del centro como sobre las derivaciones de menores refugiados hacia la Pen&iacute;nsula. La Secretar&iacute;a de Estado de Migraciones apunta que desde abril de 2025 hasta la fecha han sido trasladados a la Pen&iacute;nsula desde Canarias 449 menores solicitantes de asilo. En la actualidad hay 60 menores solicitantes de protecci&oacute;n internacional en centros del Archipi&eacute;lago. Las cifras del Gobierno canario elevan el dato a 64.
    </p><p class="article-text">
        El resto de cuestiones relacionadas con las condiciones del centro no han sido respondidas alegando estar fuera de su marco de competencia. Esta redacci&oacute;n tambi&eacute;n ha preguntado a la Fundaci&oacute;n Cruz Blanca por las quejas sobre las condiciones del centro. La entidad ha recibido las preguntas y ha agradecido la oportunidad de ofrecer su versi&oacute;n y las aclaraciones correspondientes, en la l&iacute;nea de su inter&eacute;s en ofrecer &ldquo;informaci&oacute;n rigurosa y transparente sobre el trabajo que se desarrolla en el centro, especialmente cuando se trata de la atenci&oacute;n y el bienestar de las personas acogidas&rdquo;. Sin embargo, esta redacci&oacute;n a&uacute;n no ha recibido las respuestas a las preguntas.
    </p><h2 class="article-text"><strong>''No es un lugar en el que vivir''</strong></h2><p class="article-text">
        A la hostilidad del recurso, se&ntilde;alan las fuentes consultadas, contribuye la propia infraestructura. El centro est&aacute; dividido en dos m&oacute;dulos para personas migrantes. Uno de ellos est&aacute; destinado a mujeres mayores de edad y familias y el otro, a menores solicitantes de asilo. Situado en uno de los barrios altos de Las Palmas de Gran Canaria, est&aacute; enclavado en la parte baja de un barranco y rodeado de cuestas y caminos de tierra.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los m&oacute;dulos son contenedores en los que &ldquo;cuando hace mucho calor se calienta como una sauna y cuando hace mucho fr&iacute;o se congela&rdquo;, cuentan fuentes pr&oacute;ximas al centro. Seg&uacute;n su relato, se realiz&oacute; una solicitud para la colocaci&oacute;n de ventiladores en las habitaciones de los menores durante las semanas de m&aacute;s calor en Gran Canaria, pero fue rechazada.&nbsp;
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Necesitan un entorno de seguridad, ya que ellos viven en una situación de indefensión aprehendida. Pierden la confianza y la esperanza</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Los dormitorios est&aacute;n compuestos por &ldquo;dos literas de tres niveles, donde quien duerme en el piso de abajo lo hace pr&aacute;cticamente en el suelo&rdquo; y el de la cama m&aacute;s alta debe subir por unas escaleras en las que &ldquo;ha habido ni&ntilde;os que se han ca&iacute;do y se han hecho da&ntilde;o&rdquo;. Su estructura pone dificultades hasta para sentarse:&nbsp;&ldquo;Est&aacute; hecha para que no te puedas sentar ah&iacute;. O te tumbas o te vas fuera, o te sientas en el suelo&rdquo;, matiza una de las fuentes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, de las dos literas, las habitaciones est&aacute;n compuestas por una taquilla &ldquo;sin perchas&rdquo; y un estante para cada menor, no &ldquo;hay sillas, ni escritorio, ni enchufes&rdquo; suficientes para todos, las s&aacute;banas y mantas &ldquo;est&aacute;n llenas de bolitas y las toallas son todas diferentes, como si fueran donadas&rdquo; y no pueden decorar las paredes con objetos personales &ldquo;como la foto de su madre&rdquo;. Las mismas&nbsp;fuentes matizan que aunque los menores terminan colocando alg&uacute;n elemento decorativo y los responsables hacen la vista gorda, esa es la norma.
    </p><p class="article-text">
        Sobre la ducha, personas cercanas al recurso revelan que &ldquo;el personal de limpieza es el encargado de abrir la llave para calentar el agua y en ocasiones se le olvida&rdquo; y sobre los espacios comunes, estas fuentes agregan que hay varias salas de estudio con &ldquo;mesas que las tocan y se caen&rdquo; y una sala con la televisi&oacute;n sin sillones, sino con &ldquo;sillas inc&oacute;modas&rdquo;. &ldquo;Est&aacute; hecho como para que no est&eacute;s ah&iacute;. Todo es pl&aacute;stico y metal. No es un lugar en el que vivir para nada. Es una acogida superindigna&rdquo;, rematan.
    </p><p class="article-text">
        Las fuentes tambi&eacute;n denuncian supuestos problemas con la alimentaci&oacute;n en el recurso. &ldquo;Los menores han bajado de peso&rdquo;, aseguran, y a&ntilde;aden que desde el centro se han empezado a realizar revisiones m&eacute;dicas para conocer el estado de los usuarios. Seg&uacute;n sus testimonios, se ofrece &ldquo;mucho frito y rebozado, arroz con pollo donde el pollo te lo imaginas&rdquo;, &ldquo;fruta ya pasada&rdquo; y todo en recipientes y con cubiertos de pl&aacute;stico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al mismo tiempo, indican que en los primeros momentos de la apertura del centro, si un menor llegaba fuera del horario del almuerzo o la cena, &ldquo;le tiraban la comida en la cara&rdquo; y critican las escasas raciones para adolescentes que trabajan recogiendo papas o en las plataneras o que est&aacute;n estudiando ciclos formativos. Estos testimonios coinciden con el de Cristina Pi&ntilde;eyro, psic&oacute;loga que trabaj&oacute; en el centro entre noviembre de 2025 y marzo de este a&ntilde;o. La extrabajadora cuenta que ''una vez tres chicos llegaron tarde porque estaban entrenando y se les tir&oacute; la comida porque ''hay un horario''.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Uno de los menús del centro de acogida instalado en un barrio de Las Palmas de Gran Canaria.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Otra de las carencias del recurso, apuntan las fuentes, se relaciona con el servicio de seguridad. Una de las personas entrevistadas expone que en una ocasi&oacute;n ''un segurita estaba inmovilizando a un ni&ntilde;o'' porque supuestamente el menor hab&iacute;a tocado fuerte la puerta. &ldquo;Y luego siguieron con amenazas y le dec&iacute;an &rdquo;yo a las cinco y media salgo&ldquo;, como invitando a la pelea&rdquo;, aporta esta misma fuente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estas mismas personas se&ntilde;alan que algunos miembros de seguridad &ldquo;los tienen un mont&oacute;n de tiempo, como media hora, esperando en la puerta de entrada hasta que llaman a los trabajadores y los van a buscar. Entonces, en vez de llegar a las 21.30, llegan a las 22.00 y les quitan m&aacute;s dinero de la paga&rdquo;, apuntan. Tanto el servicio de catering como el de seguridad est&aacute;n externalizados y los llevan empresas privadas.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, las mismas fuentes especifican que los servicios dependientes de Cruz Blanca funcionan correctamente y que son los externalizados los que presentan dificultades.
    </p><h2 class="article-text"><strong>''Vete a tu pa&iacute;s''</strong></h2><p class="article-text">
        El establecimiento est&aacute; situado en la periferia de la capital, y es necesario coger dos guaguas para llegar a &eacute;l en transporte p&uacute;blico. En 2021, funcion&oacute; como campamento de acogida para migrantes adultos, y algunos de los vecinos del barrio protagonizaron varios episodios racistas contra su acogida en las instalaciones que ellos reivindican para el barrio. &ldquo;Aqu&iacute; no queremos negros&rdquo;, lleg&oacute; a manifestar una de sus vecinas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha podido saber este peri&oacute;dico, en el exterior del recurso tambi&eacute;n se han producido episodios de violencia verbal contra los menores: &ldquo;Un vecino se puso a insultar a un muchacho y acabaron peleando. Le dec&iacute;a &rdquo;negro de mierda, vete a tu pa&iacute;s, qu&eacute; haces aqu&iacute;&ldquo;,&nbsp;y el chiquillo lo que empez&oacute; a hacer fue pasar de &eacute;l, pero le segu&iacute;an increpando&rdquo;, cuentan.&nbsp;
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Cualquier objeto es susceptible de ser un arma. Está todo muy criminalizado, cuando ellos no tienen ninguna medida judicial. Entonces muchos sienten que están en una cárcel</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Estas condiciones han favorecido que los menores se encuentren &ldquo;en un estado depresivo&rdquo;, que est&eacute;n siempre en sus habitaciones usando el m&oacute;vil o durmiendo y que no muestren predisposici&oacute;n para participar en las diferentes actividades que organiza el centro. Cuando la psic&oacute;loga Cristina Pi&ntilde;eyro trabajaba en el centro hab&iacute;a m&aacute;s de 70 menores y la mayor&iacute;a eran nacionales de Mali. Seg&uacute;n la profesional, estaban &ldquo;viendo los d&iacute;as pasar&rdquo;, ya que no se les preparaba para la vida adulta ni se les ense&ntilde;aba c&oacute;mo buscar empleo o vivienda. &ldquo;Cuando cumples los 18 y no tienes asilo, tienes 15 d&iacute;as para irte del centro, y no hay pisos de emancipaci&oacute;n para todos, tienes que buscarte la vida&rdquo;, detalla.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Entre los j&oacute;venes hab&iacute;a &ldquo;mucho enfado y frustraci&oacute;n&rdquo; que se suma a su &ldquo;trauma migratorio&rdquo;. &ldquo;Necesitan un entorno de seguridad, ya que ellos viven en una situaci&oacute;n de indefensi&oacute;n aprehendida. Pierden la confianza y la esperanza&rdquo;, explica. En ese momento, critica, ni siquiera ten&iacute;an intimidad para las consultas de psicolog&iacute;a. &ldquo;No ten&iacute;amos oficinas, est&aacute;bamos en un despacho compartido&rdquo;, apunta.
    </p><p class="article-text">
        Una de las fuentes reconoce que ha habido &eacute;pocas en las que los menores se mostraban m&aacute;s enfadados, pero que ahora &ldquo;est&aacute;n m&aacute;s tranquilos, pero m&aacute;s tristes&rdquo;. Estas personas coinciden en que si la alimentaci&oacute;n, la seguridad y la infraestructura mejoraran, los ni&ntilde;os &ldquo;se sentir&iacute;an much&iacute;simo mejor&rdquo;. Pi&ntilde;eyro, que invita a todos los j&oacute;venes migrantes que lo necesiten a contactar con ella, recuerda que muchos de los menores que viv&iacute;an en el recurso ya ten&iacute;an un hogar, ya que algunos llevaban hasta cuatro a&ntilde;os en Canarias. &ldquo;Luego est&aacute;n a los que se les rechaza el asilo, es como si nunca pudieran descansar o estar tranquilos&rdquo;, insiste. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alicia Justo, Natalia G. Vargas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/migraciones/menores-refugiados-tratados-delincuentes-centro-gran-canaria-no-entrar-chicles_1_13610468.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 24 Oct 2026 20:25:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Menores refugiados ''tratados como delincuentes'' en un centro de Gran Canaria: ''No pueden entrar ni chicles'']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Migraciones,Refugiados,Canarias,Menas - Menores Extranjeros No Acompañados,Tribunal Supremo,Centros de acogida]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El adelanto electoral permite que Alvise encare sus primeras generales lejos de sus juicios por acoso y financiación ilegal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/adelanto-electoral-permite-alvise-encare-primeras-generales-lejos-juicios-acoso-financiacion-ilegal_1_13590391.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f60f5bfe-9485-4204-8b31-9df2f035bbcf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x960y272.jpg" width="1200" height="675" alt="El adelanto electoral permite que Alvise encare sus primeras generales lejos de sus juicios por acoso y financiación ilegal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El líder de Se Acabó La Fiesta está imputado en seis causas que siguen en instrucción en el Tribunal Supremo sin previsión de llegar a juicio y tener sentencia antes del 29 de noviembre, lo que deja al eurodiputado a salvo de cualquier condena de inhabilitación</p><p class="subtitle">El juez del Supremo tumba el intento de Alvise para que no se rastreen sus criptomonedas</p></div><p class="article-text">
        El eurodiputado <a href="https://www.eldiario.es/temas/alvise-perez/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Luis 'Alvise' P&eacute;rez</a> recorre Espa&ntilde;a estos d&iacute;as <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/politica/ultra-alvise-perez-visita-toledo-guadajara-quiere-recoger-avales-concurrir-elecciones-generales_1_13587164.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recogiendo firmas</a>. El agitador de extrema derecha busca as&iacute; los avales para presentarse a las pr&oacute;ximas elecciones generales como cabeza de lista de <a href="https://www.eldiario.es/temas/salf-se-acabo-la-fiesta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Se Acab&oacute; La Fiesta</a>, la formaci&oacute;n ultra con la que se lanz&oacute; a la pol&iacute;tica y con la que aspira a entrar en el Congreso de los Diputados despu&eacute;s de fracasar en <a href="https://www.eldiario.es/politica/fatal-2026-alvise-cinco-causas-judiciales-abiertas-frente-cero-escanos-conseguidos_1_13270065.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Andaluc&iacute;a, Arag&oacute;n y Castilla y Le&oacute;n</a>. El pol&iacute;tico concurrir&aacute; a los comicios estando imputado en seis causas distintas en el Tribunal Supremo pero sin temor a ser juzgado y potencialmente condenado antes del 29 de noviembre. Entre otras cosas, Alvise est&aacute; acusado de financiar ilegalmente su partido <a href="https://www.eldiario.es/politica/juez-supremo-tumba-alvise-no-rastreen-criptomonedas_1_13432512.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">con 100.000 euros en efectivo</a> para las elecciones europeas de 2023. 
    </p><p class="article-text">
        El adelanto electoral <a href="https://www.eldiario.es/politica/sanchez-convoca-elecciones-anticipadas-29-noviembre_1_13555649.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">anunciado por Pedro S&aacute;nchez</a> a principios de octubre cambi&oacute; las perspectivas del l&iacute;der de SALF, que est&aacute; solo en el Parlamento Europeo despu&eacute;s de ser abandonado por sus dos ya exeurodiputados entre acusaciones de acoso y hostigamiento. El calendario electoral ubicaba la cita con las urnas m&aacute;s cerca del segundo semestre de 2027 y eso abr&iacute;a la puerta a que Alvise ya hubiera sido juzgado y sentenciado por alguna causa de la media docena por la que est&aacute; investigado en el Tribunal Supremo. Una hipot&eacute;tica condena podr&iacute;a haber llegado a dar al traste con su candidatura. 
    </p><p class="article-text">
        La nueva convocatoria electoral para dentro de mes y medio hace imposible que esto suceda. Todas esas diligencias siguen en fase de instrucci&oacute;n y en ninguna, al menos por el momento, se ha dictado siquiera auto de pase a procedimiento abreviado, un paso previo indispensable para que el agitador ultra pueda sentarse en el banquillo. Los plazos habituales de la Sala de lo Penal, incluso teniendo en cuenta los escasos juicios que celebra, despejan ese peligro para el l&iacute;der de Se Acab&oacute; La Fiesta, que afrontar&aacute; las elecciones sin miedo a unos juicios que se celebrar&aacute;n, en todo caso, con las Cortes ya constituidas. 
    </p><p class="article-text">
        La causa principal que se sigue contra &eacute;l en la Sala Segunda del Supremo es la relativa a la financiaci&oacute;n de su partido pol&iacute;tico en los primeros d&iacute;as de su existencia. Tal y como revel&oacute; elDiario.es, el empresario &Aacute;lvaro Romillo, conocido en el mundo de las criptomonedas como 'Cryptospain', entreg&oacute; 100.000 euros en efectivo a Alvise pocos d&iacute;as antes de que empezara su campa&ntilde;a para las elecciones europeas de 2023 en las que finalmente consigui&oacute; tres esca&ntilde;os y m&aacute;s de 800.000 votos. Romillo, en prisi&oacute;n provisional <a href="https://www.eldiario.es/politica/audiencia-nacional-mantiene-prision-empresario-financio-alvise-supuesta-estafa-criptomonedas_1_12824317.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">desde hace casi un a&ntilde;o</a> por una presunta estafa masiva a los usuarios de su plataforma de inversiones, reconoci&oacute; haber entregado el dinero al pol&iacute;tico para financiar el partido, tal y como se desprende de las conversaciones que ambos hab&iacute;an mantenido en meses anteriores. 
    </p><p class="article-text">
        Alvise, por tanto, concurrir&aacute; a sus primeras elecciones generales imputado por financiaci&oacute;n ilegal. En su comparecencia ante el juez Juli&aacute;n S&aacute;nchez Melgar afirm&oacute; que <a href="https://www.eldiario.es/politica/alvise-justifico-supremo-cobrar-100-000-euros-empresario-compensar-sueldo-iba-sortear_1_12548978.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no us&oacute; el dinero para la campa&ntilde;a</a>, sino para afrontar, por ejemplo, el agujero econ&oacute;mico que supon&iacute;a su compromiso electoral de sortear mensualmente su sueldo de eurodiputado, algo que dej&oacute; de hacer poco despu&eacute;s de los primeros sorteos. <a href="https://www.eldiario.es/politica/policia-concluye-100-000-euros-alvise-recibio-empresario-financiar-campana-europeas_1_12596161.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Polic&iacute;a Nacional</a>, sin embargo, concluy&oacute; que el dinero fue destinado a financiar la plataforma pol&iacute;tica y el instructor, recientemente, ha ordenado <a href="https://www.eldiario.es/politica/juez-supremo-tumba-alvise-no-rastreen-criptomonedas_1_13432512.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el rastreo de sus criptomonedas</a>. El posible juicio, por tanto, no est&aacute; cerca. 
    </p><h2 class="article-text">Seis causas abiertas contra Alvise</h2><p class="article-text">
        El nombre de Luis 'Alvise' P&eacute;rez se ha convertido en uno de los m&aacute;s habituales para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os. Numerosas denuncias, querellas y exposiciones razonadas llegan de forma casi mensual a la mesa de los jueces que recientemente, por ejemplo, han rechazado las acusaciones de una exalcaldesa de una localidad de Sevilla contra &eacute;l por revelaci&oacute;n de secretos en su canal de Telegram. Este canal, principal v&iacute;a de difusi&oacute;n de Alvise y con m&aacute;s de 600.000 seguidores &ndash;ha perdido m&aacute;s de 100.000 en el &uacute;ltimo a&ntilde;o&ndash; es la principal causa de los problemas judiciales para el eurodiputado. 
    </p><p class="article-text">
        La causa m&aacute;s a&ntilde;eja que pesa sobre &eacute;l tiene que ver con su primera etapa como agitador en Twitter. Un juzgado de Barcelona primero y, ahora, el Tribunal Supremo han investigado durante a&ntilde;os al pol&iacute;tico por la difusi&oacute;n de uno de los grandes bulos pol&iacute;ticos de la pandemia: una falsa prueba PCR de Salvador Illa, entonces candidato a la Generalitat. La causa est&aacute; en el aire despu&eacute;s de que, tal y como explic&oacute; elDiario.es, la Polic&iacute;a haya examinado la informaci&oacute;n enviada desde Twitter en Estados Unidos y haya concluido que no se puede identificar al difusor original del bulo. Una cuenta que se defin&iacute;a como &ldquo;Asturiano y espa&ntilde;ol. Antirojo y antiindepe. AntiPodemos. Antimachista y antifeminazi&rdquo; public&oacute; el documento falso &ldquo;minutos&rdquo; antes que Alvise. 
    </p><p class="article-text">
        El grueso de las causas penales abiertas contra Alvise, en paralelo a las condenas que se le han impuesto por la v&iacute;a civil, tienen que ver con su actividad en redes sociales y el hostigamiento al que somete a sus rivales a trav&eacute;s de su canal de Telegram y sus miles de seguidores. Sigue imputado por, supuestamente, promover el acoso contra la fiscal Susana Gisbert, sus propios eurodiputados Nora Junco y Diego Solier, el alcalde de Algeciras y, m&aacute;s recientemente, por promover disturbios <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-abre-sexta-causa-alvise-vez-instigar-disturbios-tractoradas-2024_1_13348356.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">durante las tractoradas de 2024</a>. No est&aacute; previsto que ninguna de estas causas, en caso de continuar por los tr&aacute;mites del procedimiento abreviado, lleguen a juicio pr&oacute;ximamente. 
    </p><p class="article-text">
        Alvise llegar&aacute; a las elecciones con media docena de imputaciones en su historial pero tambi&eacute;n con varias condenas por la v&iacute;a civil, que no afectan a su capacidad de encabezar la lista de SALF pero s&iacute; a su bolsillo. Algunas de ellas, como las indemnizaciones que debe pagar a Ana Pastor o Jos&eacute; Luis &Aacute;balos, ya han sido confirmadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo, y otras han llegado m&aacute;s recientemente, por ejemplo los 10.000 euros que debe pagar <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/alvise-perez-condenado-pagar-10-000-euros-jefe-policia-canarias-mensaje-telegram_1_13576678.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a un mando policial de Canarias</a> por vulnerar su imagen y su honor. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/adelanto-electoral-permite-alvise-encare-primeras-generales-lejos-juicios-acoso-financiacion-ilegal_1_13590391.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Oct 2026 20:40:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El adelanto electoral permite que Alvise encare sus primeras generales lejos de sus juicios por acoso y financiación ilegal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones Generales 2026,Alvise Pérez,SALF - Se Acabó La Fiesta,Tribunal Supremo,Financiación de partidos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo pide al Gobierno la lista de 160.000 nacionalizados con la ley de nietos y advierte de su "responsabilidad penal" si no la entrega]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-pide-gobierno-lista-160-000-nacionalizados-ley-nietos-advierte-responsabilidad-penal-si-no-entrega_1_13609262.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1da6a793-6f89-45ed-8f49-7e316690ecc5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo pide al Gobierno la lista de 160.000 nacionalizados con la ley de nietos y advierte de su &quot;responsabilidad penal&quot; si no la entrega"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Contencioso da cinco días a Exteriores y Presidencia para que envíen la "relación nominal" de las personas nacionalizadas bajo la ley de nietos con "expreso apercibimiento" de que pueden llegar a incurrir en un delito si no lo hacen</p><p class="subtitle">El despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo da cinco d&iacute;as a los ministerios de Exteriores y Presidencia para que env&iacute;en la lista de los 163.020 espa&ntilde;oles que se acogieron a la ley de nietos a los que pide sacar del censo para las pr&oacute;ximas elecciones, cuenten o no con documentos que acrediten el exilio de sus antepasados.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los mismos jueces que mantienen paralizado desde hace semanas el voto de estas personas exigen esta informaci&oacute;n a ambos departamentos del Gobierno bajo advertencia de &ldquo;una multa coercitiva&rdquo; o incluso &ldquo;deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Los autos conocidos este viernes cuentan con el voto particular de la misma magistrada que se viene oponiendo a las decisiones del Alto Tribunal sobre el voto de los descendientes de represaliados que accedieron a la nacionalidad a trav&eacute;s de esa norma. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces especifican que tanto el titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F&eacute;lix Bola&ntilde;os, como el ministro de  Asuntos Exteriores, Jos&eacute; Manuel Albares, tienen cinco d&iacute;as para cumplir este mandato. Si no lo hacen, advierten, se exponen a &ldquo;la imposici&oacute;n de multa coercitiva por importe de 1.000 euros&rdquo; sin cerrar la puerta a &ldquo;otras responsabilidades patrimoniales&rdquo;. Las resoluciones mencionan incluso la posibilidad de &ldquo;deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">91 'nietos' que pueden votar </h2><p class="article-text">
        En sus autos, el Alto Tribunal distingue entre dos formas de acceso a la nacionalidad. Por un lado, quienes aportaron documentos del exilio de sus antepasados. Y, por otro, quienes se acogieron a la instrucci&oacute;n que daba por exiliado a cualquiera que hubiera salido de Espa&ntilde;a entre 1936 y 1955 y sobre la que el Supremo ha lanzado sospechas de que puede ser irregular. De acuerdo a esos autos, el primer grupo s&iacute; puede votar si cuenta con un certificado del consulado. Pero la decisi&oacute;n que han tomado los jueces es suspender preventivamente el sufragio de todos. Y dejar en manos de los consulados la tarea de cribar cada expediente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hacer ese filtrado supone revisar miles de concesiones de nacionalidad. El auto revela que, a fecha 21 de octubre, la Administraci&oacute;n &uacute;nicamente ha revisado 31.390 de los 163.020 expedientes y que los c&oacute;nsules han emitido solo 91 certificados. El tribunal considera &ldquo;incomprensible&rdquo; que la Administraci&oacute;n General del Estado no haya facilitado a&uacute;n la lista nominal de los 163.020 electores afectados, a pesar de que fue la Abogac&iacute;a del Estado la que aport&oacute; esa &ldquo;cifra exacta&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces cargan duramente contra el Gobierno, al que hacen responsable de que estas personas puedan quedarse sin votar el pr&oacute;ximo 29-N. &ldquo;No se acierta a adivinar cu&aacute;les puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relaci&oacute;n nominal de los electores, m&aacute;xime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicaci&oacute;n de las medidas cautelares de suspensi&oacute;n impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacci&oacute;n de la Administraci&oacute;n&rdquo;, recoge uno de los autos. 
    </p><h2 class="article-text">Env&iacute;o de papeletas</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, el Alto Tribunal da instrucciones precisas a la Junta Electoral Central (JEC) y a la Oficina del Censo Electoral sobre c&oacute;mo ejecutar sus medidas cautelares en la votaci&oacute;n del 29-N. As&iacute;, da el visto bueno a la decisi&oacute;n de la JEC de <a href="https://www.eldiario.es/politica/junta-electoral-ordena-enviar-documentacion-29n-inscritos-extranjero-aviso-no-podran-votar_1_13588746.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">remitir la documentaci&oacute;n electoral</a> a los 2,7 millones de electores inscritos en el censo exterior. Pero exige que ese env&iacute;o recoja la &ldquo;advertencia expresa&rdquo; para los nacionalizados por la ley de nietos de que s&oacute;lo podr&aacute;n votar si cuentan con el citado certificado emitido por los consulados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, impone a la Oficina del Censo Electoral que cuando reciba la relaci&oacute;n de los 163.020 espa&ntilde;oles que se acogieron a la ley de nietos excluya del listado del CERA vigente para el 29-N a quienes no cuenten con el certificado. Ese listado tambi&eacute;n debe enviarse a los consulados. En el caso de que una persona no aparezca inscrita en dicho listado, los responsables consulares recibir&aacute;n su voto pero no lo introducir&aacute;n en la urna, sino que lo mantendr&aacute;n aparte para enviarlo a la Junta Electoral Provincial competente, junto con el resto de la documentaci&oacute;n electoral pero &ldquo;debidamente diferenciada&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para el escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, las Juntas Electorales Provinciales deber&aacute;n utilizar el listado que la Oficina del Censo Electoral les haya facilitado antes de esa fecha. &ldquo;&Uacute;nicamente introducir&aacute;n en la urna los sobres de los electores que est&eacute;n incluidos en dicho listado, debiendo guardar aparte, junto con el resto de su documentaci&oacute;n electoral, los de quienes no lo est&eacute;n, haci&eacute;ndolo constar adem&aacute;s en el acta de la sesi&oacute;n&rdquo;, dicen los magistrados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Herrera, Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-pide-gobierno-lista-160-000-nacionalizados-ley-nietos-advierte-responsabilidad-penal-si-no-entrega_1_13609262.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Oct 2026 10:31:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo pide al Gobierno la lista de 160.000 nacionalizados con la ley de nietos y advierte de su "responsabilidad penal" si no la entrega]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/despacho-baltasar-garzon-busca-via-veto-voto-ley-nietos-regrese-constitucional_1_13609038.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e5b53702-9b68-4e78-83a4-7ccca956a13a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El exjuez, que representa a tres afectados, presenta un incidente de nulidad que denuncia la vulneración de varios derechos fundamentales</p><p class="subtitle">El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados
</p></div><p class="article-text">
        El despacho del exjuez Baltasar Garz&oacute;n, que representa a tres afectados por la suspensi&oacute;n del voto a miles de nacionalizados por la ley de nietos, busca ahora la v&iacute;a para que el asunto regrese al Tribunal Constitucional <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-rechaza-peticion-defensor-pueblo-reactivar-voto-160-000-nacionalizados_1_13597189.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tras su primera negativa a intervenir</a>. El despacho ha presentado un incidente excepcional de nulidad de actuaciones en el que denuncia que se han vulnerado derechos fundamentales, seg&uacute;n explica en una nota de prensa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La presentaci&oacute;n de un incidente de nulidad es un tr&aacute;mite previo y obligado para interponer un recurso de amparo ante el Constitucional. El despacho defiende que las cautelares del Supremo &ldquo;no se pueden revocar una vez adoptadas&rdquo; y confirmadas. En consecuencia, s&oacute;lo cabe solicitar su nulidad para, despu&eacute;s, poder acudir de nuevo al tribunal de garant&iacute;as.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el incidente de nulidad invoca la protecci&oacute;n judicial del derecho fundamental de participaci&oacute;n pol&iacute;tica. Argumenta el despacho que &ldquo;la suspensi&oacute;n del derecho de sufragio activo (voto) est&aacute; excluido de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico desde el a&ntilde;o 1995, cuando tan s&oacute;lo pod&iacute;a imponerse de forma individualizada y justificada, nunca en masa, por sentencia penal firme&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de este derecho fundamental lesionado, se invocan otros tres. Se trata del principio de igualdad ante la ley y a no sufrir ning&uacute;n tipo de discriminaci&oacute;n, debido a que se ha suspendido el derecho a voto de extranjeros inscritos en el CERA, el censo de los espa&ntilde;oles que residen de forma permanente en el exterior, que adquirieron la nacionalidad por la condici&oacute;n de exiliados con motivo de la guerra Civil y el Franquismo, pero no de aquellos que la han adquirido por id&eacute;ntica v&iacute;a, pero viven en Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, defienden que la decisi&oacute;n del Supremo vulnera tambi&eacute;n el derecho a la tutela judicial efectiva. Por un lado, debido a la indefensi&oacute;n padecida por los afectados, que solo fueron llamados a participar en el proceso cuando la resoluci&oacute;n de las medidas cautelares fue firme. Y, por otro, debido a &ldquo;la arbitrariedad de la decisi&oacute;n de adopci&oacute;n de las medidas, al tratarse la suspensi&oacute;n del sufragio activo de una medida contraria a la legalidad constitucional, no guardar relaciones con la cuesti&oacute;n del procedimiento principal y estar fuera de la competencia del Supremo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El pleno del Constitucional decidi&oacute; esta semana, por diez votos contra dos, inadmitir la petici&oacute;n <a href="https://www.eldiario.es/politica/defensor-pueblo-recurre-constitucional-suspension-voto-nacionalizados-ley-nietos_1_13592989.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">del Defensor del Pueblo</a> para reactivar de forma urgente el voto de <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-ordena-suspender-voto-163-020-espanoles-pese-gobierno-considera-materialmente-imposible_1_13580454.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s de 160.000 personas</a> nacionalizadas a trav&eacute;s de la ley de nietos. Los magistrados defendieron que el organismo presidido por &Aacute;ngel Gabilondo pretend&iacute;a intervenir de forma prematura en el proceso cuando todav&iacute;a se est&aacute; tramitando el caso ante el Supremo y no entraron a examinar el fondo del asunto. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Herrera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/despacho-baltasar-garzon-busca-via-veto-voto-ley-nietos-regrese-constitucional_1_13609038.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Oct 2026 09:35:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El despacho de Baltasar Garzón busca la vía para que el veto al voto por la ley de nietos regrese al Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Baltasar Garzón,Jueces,Ley de Memoria Histórica,Consulados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo absuelve a un padre por la bofetada que dio a su hija por vomitar en el coche: es "derecho de corrección"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/supremo-absuelve-padre-bofetada-dio-hija-vomitar-coche-derecho-correccion_1_13600835.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8550315f-9258-4631-a943-4b75adb4a6a9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x550y322.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo absuelve a un padre por la bofetada que dio a su hija por vomitar en el coche: es &quot;derecho de corrección&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal ampara en la corrección de los hijos "inherente a la función parental" el cachete que un padre le dio a su hija de 11 años porque no le dejó lesión, mientras mantiene la condena por otro golpe que sí le provocó una herida</p><p class="subtitle">Un macroestudio del Gobierno revela que casi un 30% de la población sufrió violencia sexual cuando era menor
</p></div><p class="article-text">
        Una bofetada que deja marca f&iacute;sica s&iacute; es delito, pero no lo es si no deja lesi&oacute;n. Es lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que absuelve a un padre por la cachetada que le dio a una de sus dos hijas por vomitar en el coche cuando volv&iacute;an de vacaciones. El fallo, emitido por la Sala de lo Penal a principios de este mes, se acoge al &ldquo;derecho de correcci&oacute;n&rdquo; paterno para estimar parcialmente el recurso del hombre, que antes hab&iacute;a sido ya condenado por violencia de g&eacute;nero. <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-supremo/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Supremo mantiene</a> que s&iacute; cometi&oacute; un delito por otra de las bofetadas que le dio a su hija en otro momento porque esta vez s&iacute; le provoc&oacute; una herida. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el 2 de agosto de 2021, cuando, regresando de un viaje junto a su padre y su hermana, una de las ni&ntilde;as, de 11 a&ntilde;os, sufri&oacute; un mareo que provoc&oacute; que vomitara dentro del veh&iacute;culo. El hombre se enfad&oacute;, &ldquo;rega&ntilde;&oacute;&rdquo; a la menor de edad, la insult&oacute; llam&aacute;ndola &ldquo;in&uacute;til&rdquo; y la &ldquo;amenaz&oacute;&rdquo; con dejarla en la carretera para, finalmente, darle una bofetada en la cara &ldquo;sin causarle lesi&oacute;n acreditada&rdquo;, seg&uacute;n constan en los hechos probados de la sentencia. 
    </p><p class="article-text">
        Dos meses m&aacute;s tarde se produjo otro episodio: esta vez ocurri&oacute; en casa, donde el condenado exigi&oacute; a su hija que se pusiera un pantal&oacute;n para comer porque estaba en ropa interior. La ni&ntilde;a se neg&oacute; y tras seguirla hasta la habitaci&oacute;n, el padre le propin&oacute; otra bofetada provoc&aacute;ndole una contusi&oacute;n y una herida en el labio para las que necesit&oacute; asistencia sanitaria. 
    </p><p class="article-text">
        La madre de las dos ni&ntilde;as y exmujer del hombre lo denunci&oacute; por lo ocurrido y el Juzgado de lo Penal N&ordm; 6 de Alcobendas (Madrid) lo conden&oacute; por dos delitos de maltrato en el &aacute;mbito familiar. Le impuso una pena de 20 meses de c&aacute;rcel y la prohibici&oacute;n de acercarse a su hija durante m&aacute;s de un a&ntilde;o. El fallo fue confirmado &iacute;ntegramente por la Audiencia Provincial, pero tras recurrir ante el Supremo, este acuerda ahora darle en parte la raz&oacute;n con la oposici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, que ped&iacute;a que se inadmitiera el recurso. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque la sentencia resultante no detalla m&aacute;s al respecto, s&iacute; apunta a que el hombre ya fue condenado en octubre de 2020 <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/blanca-madre-creado-asociacion-familiares-victimas-asesinatos-machistas-hijas-no-son-numeros_1_13549190.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">por violencia de g&eacute;nero</a> tras cometer un delito de lesiones contra su exmujer. Por estos hechos se le impusieron seis meses de prisi&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">La correcci&oacute;n tiene &ldquo;plena vigencia&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El tribunal mantiene la condena por el golpe que le dio a su hija en casa, pero le absuelve por el del coche. Para ello se acoge al llamado &ldquo;derecho de correcci&oacute;n&rdquo; de los padres, que define como &ldquo;una potestad educativa de direcci&oacute;n y contenci&oacute;n, inherente a la funci&oacute;n parental&rdquo; cuyos l&iacute;mites sit&uacute;a en el inter&eacute;s superior del menor, su dignidad y la prohibici&oacute;n de acciones que sean &ldquo;lesivas&rdquo; para su integridad f&iacute;sica o ps&iacute;quica.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recuerda que en 2007 el derecho de correcci&oacute;n fue eliminado del C&oacute;digo Civil, que conten&iacute;a una referencia expl&iacute;cita a que los padres &ldquo;podr&aacute;n corregir razonable y moderadamente a los hijos&rdquo;. Pero asegura que la jurisprudencia &ldquo;ha seguido sosteniendo&rdquo; que &ldquo;subsiste como facultad inherente a la patria potestad&rdquo; y como &ldquo;posibilidad inseparable a la funci&oacute;n de velar, educar y procurar la formaci&oacute;n integral de los hijos&rdquo;. Seg&uacute;n el fallo, no es necesario que est&eacute; reconocido expresamente en la ley porque es &ldquo;un derecho aut&oacute;nomo&rdquo; que sigue teniendo &ldquo;plena vigencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal se apoya en una sentencia de 2022 que conden&oacute; a un padre por propinar un fuerte azote a su hija de cuatro a&ntilde;os, dej&aacute;ndole marcas en las nalgas. El fallo dictamin&oacute; que el derecho de correcci&oacute;n no justifica la violencia, pero tambi&eacute;n advirti&oacute; de que &ldquo;si consideramos suprimido el derecho de correcci&oacute;n, determinadas actuaciones de los padres como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana podr&iacute;an integrar tipos penales como el maltrato o la detenci&oacute;n ilegal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, para el Supremo, la violencia que deja marcas f&iacute;sicas o heridas que requieran de una &ldquo;primera asistencia&rdquo; m&eacute;dica no est&aacute; amparada por el derecho de correcci&oacute;n, pero el resto deben &ldquo;ser analizadas seg&uacute;n las circunstancias de cada caso&rdquo;. Esto le lleva a admitir que la bofetada que el hombre le dio a su hija por vomitar en el coche no es suficiente para ser considerada un delito por no haber &ldquo;ocasionado lesiones&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Isabel Saiz S&aacute;nchez, abogada del hombre, celebra la absoluci&oacute;n &ldquo;puesto que no es justificar un comportamiento inadecuado en el &aacute;mbito familiar, sino recordar que no todo conflicto familiar o ri&ntilde;a dom&eacute;stica de intensidad leve debe resolverse en los tribunales&rdquo;. La letrada y su compa&ntilde;ero de despacho, Pablo Gonz&aacute;lez Asensio, defienden que &ldquo;si no hay &aacute;nimo de lesionar y lesi&oacute;n objetivada, no puede haber condena penal&rdquo; y aseguran que el derecho de correcci&oacute;n &ldquo;ha de permanecer siempre y cuando no haya otro medio de persuadir, de conseguir el fin &uacute;ltimo de formar ciudadanos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Desde la Plataforma de Infancia valoran la confirmaci&oacute;n que hace el Supremo de la condena por la cachetada que s&iacute; le caus&oacute; una herida a la ni&ntilde;a, pero muestran &ldquo;preocupaci&oacute;n&rdquo; por la idea de que la ausencia de lesiones f&iacute;sicas &ldquo;determine por s&iacute; sola&rdquo; el delito, explica Almudena Escorial, responsable de incidencia de la organizaci&oacute;n. A su juicio, la suma de insultos, amenazas y la bofetada en el coche &ldquo;pueden constituir formas de vulneraci&oacute;n de la integridad f&iacute;sica y psicol&oacute;gica&rdquo;.  
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La protecci&oacute;n de la infancia exige superar concepciones que distinguen entre agresiones aceptables e inaceptables en funci&oacute;n exclusivamente de la existencia de lesiones f&iacute;sicas. El da&ntilde;o emocional, la humillaci&oacute;n, el miedo o la degradaci&oacute;n son tambi&eacute;n formas de afectaci&oacute;n de su bienestar&rdquo;, a&ntilde;ade la experta, que apunta a que la interpretaci&oacute;n del Supremo &ldquo;puede contribuir a mantener la percepci&oacute;n social de que determinadas formas de violencia f&iacute;sica siguen siendo instrumentos leg&iacute;timos de crianza&rdquo; en contra <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/ley-violencia-infancia-nueva-claves_1_7824606.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de la &ldquo;evoluci&oacute;n normativa&rdquo;</a> de los &uacute;ltimos a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Escorial recuerda que el derecho de correcci&oacute;n se elimin&oacute; del C&oacute;digo Civil despu&eacute;s de que en 1994 y 2002 el Comit&eacute; de los Derechos del Ni&ntilde;o llamara la atenci&oacute;n a Espa&ntilde;a. Que el Tribunal Supremo asegure ahora que una bofetada est&aacute; dentro de ese derecho como potestad &ldquo;inherente a la funci&oacute;n&rdquo; de los padres es, a juicio de la experta, &ldquo;un enorme retroceso en la protecci&oacute;n de los derechos de la infancia y la adolescencia&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marta Borraz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/supremo-absuelve-padre-bofetada-dio-hija-vomitar-coche-derecho-correccion_1_13600835.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Oct 2026 20:11:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo absuelve a un padre por la bofetada que dio a su hija por vomitar en el coche: es "derecho de corrección"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Infancia,Tribunal Supremo,Menores,Violencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo condena a TVG por vulnerar la libertad sindical al elegir a dedo quién integra los tribunales de contratación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/supremo-condena-tvg-vulnerar-libertad-sindical-elegir-dedo-integra-tribunales-contratacion_1_13607263.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c4c6198a-4464-4667-8948-b0540919145c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x974y326.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo condena a TVG por vulnerar la libertad sindical al elegir a dedo quién integra los tribunales de contratación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia "nos da la certeza de que la empresa tenía un único objetivo cuando nos dejó fuera del proceso: meter a la gente que ellos quieren", asegura la presidenta del comité intercentros</p><p class="subtitle">La Justicia condena a la TVG por vulnerar la libertad sindical al imponer un protocolo de conciliación sin negociar</p></div><p class="article-text">
        La Justicia ha vuelto a condenar a la direcci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n de Servizos Audiovisuais de Galicia (CSAG, la antigua CRTVG) por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical. En esta ocasi&oacute;n ha sido el Tribunal Supremo, quien estim&oacute; en parte el recurso de la Central Unitaria de Traballadoras (CUT, mayoritaria en los medios p&uacute;blicos gallegos) contra la decisi&oacute;n de dejar a la representaci&oacute;n laboral fuera de la elaboraci&oacute;n de los tribunales de las pruebas de selecci&oacute;n para las listas de contrataci&oacute;n. La presidenta del comit&eacute; intercentros, Raquel Lema, asegura a elDiario.es que la sentencia les da la &ldquo;certeza&rdquo; de que la empresa ten&iacute;a un &ldquo;&uacute;nico objetivo&rdquo; cuando los dej&oacute; fuera del proceso: &ldquo;Controlarlo para meter a la gente que ellos quieren&rdquo;. La CSAG, por su parte, asegura que desde hace &ldquo;m&aacute;s de un a&ntilde;o&rdquo; la composici&oacute;n de los tribunales ya se negocia con la parte social.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del Supremo anula en parte la tomada en abril de 2025 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que desestim&oacute; entonces la demanda de la CUT, a la que se sumaron el resto de sindicatos del comit&eacute; intercentros. En consecuencia, anula &ldquo;radicalmente&rdquo; todas las actuaciones de la Corporaci&oacute;n relacionadas con las tres convocatorias de personal impugnadas.
    </p><p class="article-text">
        Se trata, seg&uacute;n la nota hecha p&uacute;blica por la CUT, de las tres primeras pruebas para la ampliaci&oacute;n de los listados de contrataci&oacute;n temporal convocados por la CSAG en la primavera del a&ntilde;o pasado, una vez finalizado el proceso de estabilizaci&oacute;n de empleo que permiti&oacute; consolidar 255 puestos con personal fijo. Los listados creados a posteriori &ldquo;resultaron ser insuficientes tras la decisi&oacute;n empresarial de limitar el n&uacute;mero de integrantes y la direcci&oacute;n procedi&oacute; rauda a convocar pruebas para amplarlas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, a la hora de formar los tribunales encargados de evaluar estas primeras pruebas &ndash;en las categor&iacute;as de redactor, t&eacute;nico de radio y maquilladora&ndash; el director de Recursos Humanos no cont&oacute; con la &ldquo;preceptiva&rdquo; negociaci&oacute;n con los sindicatos que, seg&uacute;n recuerdan, establece el convenio colectivo. &ldquo;De facto, nombr&oacute; unilateralmente a sus miembros, mayoritariamente, personal directivo de confianza, haciendo caso omiso de las advertencias y los incidentes de recusaci&oacute;n internos presentados por el sindicato&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo no entr&oacute; a valorar si se ajusta a derecho que el personal directivo &ldquo;nombrado por libre designaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Xeral&rdquo; y, seg&uacute;n la denuncia, &ldquo;susceptible de ser parcial o sumiso&rdquo;, forme parte de los tribunales de selecci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n, pero &ldquo;s&iacute; considera vulneradora del derecho fundamental a la libertad sindical su designaci&oacute;n unilateral por parte del responsable de recursos humanos, tambi&eacute;n alto directivo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia &ldquo;declara la nulidad de todos los actos&rdquo; y ordena reponer las actuaciones al momento anterior a que se produjese esta lesi&oacute;n. Adem&aacute;s, condena a la CSAG a abordar una indemnizaci&oacute;n resarcitoria a la CUT de 7.501 euros por negarle su participaci&oacute;n en la negociaci&oacute;n colectiva.
    </p><p class="article-text">
        La presidenta del comit&eacute; intercentros ve claro que, como consecuencia del fallo, las tres primeras pruebas de ampliaci&oacute;n de las listas en las tres categorias &ldquo;son nulas y entendemos que los contratos que se les hicieron a esas personas tendr&aacute;n que decaer&rdquo;. La CSAG, por su parte, asegura que respeta y acta la sentencia del Supremo y que la ejecutar&aacute; &ldquo;en sus debidos t&eacute;rminos&rdquo;. Seg&uacute;n ha podido saber elDiario.es, entre las personas que resultar&iacute;an afectadas existen varios cargos de responsabilidad tanto en los informativos de la TVG como de la Radio Galega.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Desde hace m&aacute;s de un a&ntilde;o, la composici&oacute;n de los tribunales de los procesos de ampliacion de las listas de contrataci&oacute;n temporal se negocia con la parte social antes de elevarla a la Direccion de Xesti&oacute;n das Persoas&rdquo;, respondi&oacute; un portavoz de la Corporaci&oacute;n a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico. &ldquo;Este procedimiento ya se ajusta al criterio que recoge a sentencia del Tribunal Supremo, por lo que los procesos que se est&aacute;n desarrollando en la actualidad no necesian ninguna modificaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es la segunda vez en tres meses que la CSAG es condenada por vulnerar la libertad sindical. En julio fue el TSXG quien fall&oacute; que se hab&iacute;a saltado la negociaci&oacute;n colectiva al imponer un protocolo de conciliaci&oacute;n que tambi&eacute;n tumb&oacute;. Para Lema, esto provoca el riesgo de llegar a &ldquo;acostumbrarse&rdquo; a &ldquo;hablar con normalidad de vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales&rdquo; en el seno de la Corporaci&oacute;n. &ldquo;Es necesario recordar que son palabras mayores, y que el Supremo condena a una empresa p&uacute;blica por algo as&iacute; es muy grave. Alguien deber&iacute;a tomar nota y hacer las cosas como se deben hacer&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Luís Pardo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/supremo-condena-tvg-vulnerar-libertad-sindical-elegir-dedo-integra-tribunales-contratacion_1_13607263.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Oct 2026 16:21:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo condena a TVG por vulnerar la libertad sindical al elegir a dedo quién integra los tribunales de contratación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CRTVG - Corporación Radio y Televisión de Galicia,Tribunal Supremo,Sentencias,Libertad sindical]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una segunda jueza rechaza una querella similar a la que mantiene imputada a la autora de la instrucción sobre la ley de nietos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/segunda-jueza-rechaza-querella-similar-mantiene-imputada-autora-instruccion-ley-nietos_1_13606204.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5749f08b-2007-4852-9912-1a4579730dc0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x700y356.jpg" width="1200" height="675" alt="Una segunda jueza rechaza una querella similar a la que mantiene imputada a la autora de la instrucción sobre la ley de nietos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La titular del Juzgado de Instrucción 3 de Madrid argumenta que en 2024 ya se descartó el carácter delictivo de los hechos denunciados ahora por Vox 
</p><p class="subtitle">Un juzgado abre una causa contra la autora de la instrucción sobre la ley de nietos tras una querella de HazteOír 
</p></div><p class="article-text">
        La titular del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 3 de Madrid, Isabel Dur&aacute;ntez, ha rechazado una querella interpuesta por Vox contra Sof&iacute;a Puente, firmante de la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17470" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">instrucci&oacute;n sobre la ley de nietos</a> que cuestiona el Tribunal Supremo. Esta resoluci&oacute;n contrasta con la acordada por otro juzgado de la capital, el 35, cuya titular, Inmaculada Lova Ruiz, admiti&oacute; a tr&aacute;mite el pasado lunes otra querella similar formulada por la asociaci&oacute;n ultracat&oacute;lica HazteO&iacute;r.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En su auto, la magistrada Dur&aacute;ntez concluye en primer lugar que en relaci&oacute;n con el delito de prevaricaci&oacute;n atribuido a Puente concurre la excepci&oacute;n de cosa juzgada. Explica que hace dos a&ntilde;os, otro juzgado de Madrid examin&oacute; una querella similar a las de Vox y HazteO&iacute;r presentada por la Asociaci&oacute;n para la Reconciliaci&oacute;n y la Verdad Hist&oacute;rica, un colectivo fundado en 2007 contra la primera ley de memoria. Y determin&oacute; que no hab&iacute;a delito. Esa decisi&oacute;n fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2025.&nbsp;Ese precedente ya hace imposible volver a abrir una causa por los mismos hechos.
    </p><p class="article-text">
        La querella de Vox tambi&eacute;n atribu&iacute;a a Puente el delito de usurpaci&oacute;n de atribuciones. La magistrada afirma que es &ldquo;indiscutible&rdquo; que el dictado de instrucciones est&aacute; dentro de sus atribuciones y competencias, con lo que no se le puede atribuir tampoco ese segundo delito. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, Vox solicitaba la imputaci&oacute;n de esos dos delitos a Mar&iacute;a Ester P&eacute;rez Jerez, actual directora general de Seguridad Jur&iacute;dica y Fe P&uacute;blica. Sobre esta alto cargo, la jueza Dur&aacute;ntez reitera que para que haya delito de prevaricaci&oacute;n la ilegalidad debe ser &ldquo;patente, flagrante y grosera&rdquo;, algo que no se aprecia en este caso. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Herrera, Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/segunda-jueza-rechaza-querella-similar-mantiene-imputada-autora-instruccion-ley-nietos_1_13606204.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Oct 2026 10:49:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una segunda jueza rechaza una querella similar a la que mantiene imputada a la autora de la instrucción sobre la ley de nietos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ministerio de Justicia,Jueces,Juzgados,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Toni Comín (Junts) vuelve a España tras nueve años en Bélgica para recoger su acta de eurodiputado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/toni-comin-junts-vuelve-espana-nueve-anos-belgica-recoger-acta-eurodiputado_1_13603245.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b64a565d-1e91-40b8-bc30-1dff0c11654f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1045y516.jpg" width="1200" height="675" alt="Toni Comín (Junts) vuelve a España tras nueve años en Bélgica para recoger su acta de eurodiputado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El expresident Carles Puigdemont, único dirigente del procés que permanece en el extranjero a la espera de que se confirme su amnistía</p><p class="subtitle">El exconseller Lluís Puig vuelve a Catalunya tras nueve años en Bélgica
</p></div><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/exconseller-lluis-puig-vuelve-catalunya-nueve-anos-belgica_1_13601956.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Llu&iacute;s Puig regres&oacute; este mi&eacute;rcoles</a>, y Toni Com&iacute;n ha vuelto a Espa&ntilde;a este jueves. El exconseller de Salud ha escogido una v&iacute;a de retorno m&aacute;s pr&aacute;ctica que simb&oacute;lica: tras nueve a&ntilde;os en B&eacute;lgica, su vuelta ha consistido en acudir a la Junta Electoral Central (JEC), con sede en Madrid, para acatar la Constituci&oacute;n y poder recoger as&iacute; su acta como eurodiputado electo de Junts.
    </p><p class="article-text">
        Com&iacute;n no hab&iacute;a podido tomar posesi&oacute;n de su cargo porque, pese a haber sido escogido en las urnas en 2024, la JEC le exig&iacute;a que acudiera personalmente a Madrid para prometer la Constituci&oacute;n. Pero el eurodiputado no pod&iacute;a hacerlo, porque hasta la semana pasada el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, no le retir&oacute; la orden de detenci&oacute;n en Espa&ntilde;a, vigente desde 2017.
    </p><p class="article-text">
        El eurodiputado ha empleado el catal&aacute;n para cumplimentar el tr&aacute;mite y ha remarcado que acataba la Carta Magna &ldquo;por el mandato del 1 de octubre y por imperativo legal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Una vez completado el tr&aacute;mite con la JEC,&nbsp;Com&iacute;n prev&eacute; volver a Francia y regresar a Catalunya, a pie por la frontera, este domingo, en un acto en el que le acompa&ntilde;ar&aacute;n familiares y allegados.
    </p><p class="article-text">
        En declaraciones este jueves a RAC-1, Com&iacute;n ha explicado que cruz&oacute; la frontera este mi&eacute;rcoles en coche. &ldquo;Fue impresionante. Tuve la sensaci&oacute;n f&iacute;sica de haber ganado&rdquo;, ha manifestado. &ldquo;Cuando conduc&iacute;a por la autopista pens&eacute; que era precisamente el momento que hab&iacute;a impedido el Estado durante nueve a&ntilde;os. Han fracasado en el intento de que pudiera entrar en plena libertad&rdquo;, ha aseverado.
    </p><p class="article-text">
        Desde Bruselas, este martes el exconseller avanz&oacute; sus planes para volver a Espa&ntilde;a y comparecer a la citaci&oacute;n que le hab&iacute;a enviado la JEC para prometer la Constituci&oacute;n. &ldquo;Pero voy a dejar muy clara una idea: ir a Madrid no es regresar del exilio. Volver del exilio es volver a casa... a Catalunya, y eso ser&aacute; el d&iacute;a 25&rdquo;, matiz&oacute;, al tiempo que reiter&oacute; que la visita a la capital de Espa&ntilde;a se limitar&iacute;a a &ldquo;hacer un tr&aacute;mite necesario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El exconseller tiene abierto un proceso interno en el Parlamento Europeo a ra&iacute;z de una denuncia de acoso sexual contra &eacute;l por parte de un exasesor suyo en la Euroc&aacute;mara, que Com&iacute;n siempre ha calificado de &ldquo;falsedad absoluta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con la vuelta de Com&iacute;n y Puig a Espa&ntilde;a, Carles Puigdemont es el &uacute;nico de los dirigentes que permanec&iacute;an en B&eacute;lgica desde 2017 que no ha regresado. A la espera de que el Tribunal Supremo le aplique de forma definitiva la amnist&iacute;a, Puigdemont ya puede volver sin riesgo a ser detenido porque sobre &eacute;l ya no pesa una orden de arresto, pero el expresident quiere alejar todo lo posible su retorno de la precampa&ntilde;a y no prev&eacute; emprender la vuelta a casa hasta pasadas las generales del 29 de noviembre.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/toni-comin-junts-vuelve-espana-nueve-anos-belgica-recoger-acta-eurodiputado_1_13603245.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Oct 2026 10:33:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Toni Comín (Junts) vuelve a España tras nueve años en Bélgica para recoger su acta de eurodiputado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Toni Comín,Junts,Amnistía,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Proceso soberanista]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Algunas razones para que los juristas progresistas sigan uniendo fuerzas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/razones-juristas-progresistas-sigan-uniendo-fuerzas_129_13598926.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/afdb2b6c-e89c-480f-99c7-4ca65af5d2fb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1843y1141.jpg" width="1200" height="675" alt="Algunas razones para que los juristas progresistas sigan uniendo fuerzas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Demasiados derechos se hacen viejos en nuestra Constitución sin que puedan ser ocupados, auditados, y acrediten caminar en el sentido exigido por ella. Vivienda, salud, educación y empleo, en particular el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, esperan a ser respetados</p></div><p class="article-text">
        La &uacute;ltima legislatura del Gobierno ahora cesante ha puesto de manifiesto que las f&oacute;rmulas para el ejercicio de un poder judicial independiente ten&iacute;an grietas. 
    </p><p class="article-text">
        Corrupci&oacute;n y judicializaci&oacute;n pol&iacute;tica, y un funcionamiento an&oacute;malo en determinados tribunales de justicia que han lastrado la confianza de una buena parte de la ciudadan&iacute;a por su incapacidad para resolver a la par controversias en los altos tribunales, recelos que hoy mismo se manifiestan entre el Tribunal Supremo y el Constitucional para la aplicaci&oacute;n pac&iacute;fica de sus resoluciones y doctrinas.
    </p><p class="article-text">
        A&uacute;n m&aacute;s desalentadora para el acceso a la justicia del com&uacute;n de los justiciables supone una burocr&aacute;tica lentitud que ya es, de hecho, injusta. Demasiados desencuentros. Casos que se eternizan y comportamientos impropios ante asuntos que, sin embargo, ocupan la actualidad medi&aacute;tica sin final previsible o cierto y, lo que es peor, no ofrecen garant&iacute;as adecuadas que aseguren las separaciones de los distintos poderes, pues resulta un modo de estrategia de la tensi&oacute;n con claro perjuicio para la democracia.
    </p><p class="article-text">
        Demasiados derechos se hacen viejos en nuestra Constituci&oacute;n sin que puedan ser ocupados, auditados, y acrediten caminar en el sentido exigido por ella. Vivienda, salud, educaci&oacute;n y empleo, en particular el acceso a la funci&oacute;n p&uacute;blica en condiciones de igualdad, m&eacute;rito y capacidad, esperan a ser respetados derechos. Y para eso es preciso un poder judicial independiente. Y sobre todo, imparcial y respetuoso con la Constituci&oacute;n y los derechos fundamentales que la sustentan.
    </p><p class="article-text">
        En el II Congreso de Gentes del derecho celebrado en Valencia en enero de 1990 bajo el enunciado de <em>Soluciones a la justicia</em>,  Tom&aacute;s Iglesias, entonces presidente de la Asociaci&oacute;n Derecho y Democracia fue responsable de la presentaci&oacute;n de la ponencia <em>La funci&oacute;n social del jurista progresista</em>. Colaboraron en ella otras compa&ntilde;eras de la abogac&iacute;a y expertos. 
    </p><p class="article-text">
        La reflexi&oacute;n cr&iacute;tica de Iglesias sobre el papel social de las profesiones jur&iacute;dicas, sobre su actitud y su pr&aacute;ctica individual y colectiva como factores que sirvan a los intereses de los ciudadanos y del Estado social y democr&aacute;tico de derecho se concretar&iacute;a posteriormente en el Manifiesto de los Juristas Progresistas, que firm&oacute; entonces la reci&eacute;n creada Federaci&oacute;n de Juristas Progresistas. 
    </p><p class="article-text">
        Lo sintetiz&oacute; en tres aspectos que ser&iacute;an el hilo conductor del pensamiento democr&aacute;tico en relaci&oacute;n con las cuestiones de legalidad y la administraci&oacute;n de justicia: el desarrollo progresista de la Constituci&oacute;n y el cumplimiento de la legalidad; la importancia de la funci&oacute;n jurisdiccional y la independencia del poder judicial (el reparto de poderes); y el garantismo de los derechos de los individuos. Dijo Tom&aacute;s Iglesias que la dignidad de la persona y sus derechos inviolables son, tal como establece la Constituci&oacute;n, el fundamento del orden pol&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; entonces, treinta a&ntilde;os despu&eacute;s, vuelven las asociaciones que compusieron aquella Federaci&oacute;n de juristas progresista? Porque sigue siendo necesaria nuestra Constituci&oacute;n, su defensa y su progreso. Democracia y legalidad deben garantizar sus valores superiores, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol&iacute;tico. Y porque sabemos que los derechos conquistados hay que ejercerlos.
    </p><p class="article-text">
        El <a href="https://congresogentesdelderecho.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">V Congreso de Gentes del Derecho se celebrar&aacute; este viernes 23 de octubre de 2026 en Barcelona</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Manuel Pardo Falcón]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/razones-juristas-progresistas-sigan-uniendo-fuerzas_129_13598926.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Oct 2026 07:22:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Algunas razones para que los juristas progresistas sigan uniendo fuerzas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Poder Judicial,CGPJ - Consejo General del Poder Judicial,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo pone la lupa ahora sobre la documentación que ordenó enviar la Junta Electoral a los votantes del exterior]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-pone-lupa-ahora-documentacion-ordeno-enviar-junta-electoral-votantes-exterior_1_13604780.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/452bf5df-afb3-43ba-a305-ef1145c114dd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x956y908.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo pone la lupa ahora sobre la documentación que ordenó enviar la Junta Electoral a los votantes del exterior"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Contencioso analiza este jueves el movimiento de la Junta Electoral de remitir las papeletas a todos los inscritos en el extranjero junto con una advertencia de que algunos sufragios afectados por las cautelares judiciales podrían no ser válidos
</p><p class="subtitle">El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados
</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/politica/constitucional-rechaza-peticion-defensor-pueblo-reactivar-voto-160-000-nacionalizados_1_13597189.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">portazo del Tribunal Constitucional</a> a intervenir en el debate sobre el voto de los nacionalizados con la ley de nietos ha devuelto el foco al Tribunal Supremo. Los mismos jueces que hace varias semanas dejaron en el aire el derecho de sufragio de 160.000 personas para las elecciones generales se re&uacute;nen de nuevo para estudiar los mecanismos con los que los consulados y la Junta Electoral Central trabajan para cumplir con sus medidas cautelares. Mientras tanto, los afectados tienen de plazo hasta este viernes para presentar sus propias alegaciones ante la duda de si podr&aacute;n o no votar el pr&oacute;ximo 29 de noviembre.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El pleno del Constitucional lleg&oacute; dividido a la votaci&oacute;n de este mi&eacute;rcoles. Una minor&iacute;a de dos magistrados del sector progresista defendi&oacute; que el tribunal ten&iacute;a que, por lo menos, entrar a examinar las alegaciones del Defensor del Pueblo. Los argumentos de Ram&oacute;n S&aacute;ez y el exministro Juan Carlos Campo quedar&aacute;n reflejados en un voto particular, pero al final del pleno se impuso la mayor&iacute;a: el recurso del organismo dirigido por &Aacute;ngel Gabilondo es &ldquo;prematuro&rdquo; y ni siquiera debe ser admitido a tr&aacute;mite.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La negativa del tribunal de garant&iacute;as devuelve la pelota al tejado del Supremo. Este mismo jueves la secci&oacute;n de lo Contencioso-Administrativo que impuso las medidas cautelares tiene prevista una nueva reuni&oacute;n para analizar c&oacute;mo los consulados y la Junta Electoral Central est&aacute;n dando curso a sus indicaciones. Y, en concreto, sobre c&oacute;mo van a garantizar que el pr&oacute;ximo 29 de noviembre solo voten quienes cuenten con un certificado de la autoridad consular que acredite que aportaron documentos del exilio de sus antepasados para acceder a la nacionalidad.
    </p><p class="article-text">
        Distintas fuentes tanto del Tribunal Supremo como de la Junta Electoral explican desde hace d&iacute;as que las medidas cautelares impuestas y confirmadas por la Sala Tercera son de muy dif&iacute;cil cumplimiento, tanto por la falta de tiempo como por la dificultad de examinar todos esos expedientes, <a href="https://www.eldiario.es/politica/gobierno-ve-imposible-cumplir-auto-supremo-revisar-mano-80-000-expedientes-ley-nietos_1_13584531.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s de la mitad sin digitalizar, seg&uacute;n los datos que maneja el Gobierno</a>. Una de las &uacute;ltimas decisiones de la Junta Electoral Central fue dar la orden de <a href="https://www.eldiario.es/politica/junta-electoral-ordena-enviar-documentacion-29n-inscritos-extranjero-aviso-no-podran-votar_1_13588746.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">remitir la documentaci&oacute;n electoral</a> a los 2,7 millones de electores inscritos en el&nbsp;<a href="https://www.ine.es/dyngs/CEL/index.htm?cid=47" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CERA</a>, el censo de los espa&ntilde;oles que residen de forma permanente en el exterior, junto con la advertencia de que algunos de esos sufragios podr&iacute;an no ser v&aacute;lidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo a los plazos marcados por la ley electoral, ese env&iacute;o debe hacerse entre el 24 y el 30 de octubre. La raz&oacute;n t&eacute;cnica de este env&iacute;o masivo es que las oficinas provinciales del censo no tienen capacidad inform&aacute;tica en sus bases de datos para distinguir qu&eacute; elector accedi&oacute; a la nacionalidad por la v&iacute;a tradicional y qui&eacute;n lo hizo mediante la presunci&oacute;n de exilio de la instrucci&oacute;n de 2022 que cuestiona el Supremo. Con esta decisi&oacute;n, los consulados tienen m&aacute;s tiempo para localizar y certificar los miles de expedientes que el Alto Tribunal ha puesto bajo sospecha.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fuentes diplom&aacute;ticas consultadas por elDiario.es explican que las embajadas y consulados no funcionan como mesas electorales ni realizan el escrutinio. &Uacute;nicamente reciben la documentaci&oacute;n con los datos del elector, registran qui&eacute;n ha entregado el voto y remiten las sacas con los votos por valija diplom&aacute;tica a Espa&ntilde;a. Por tanto, el veto a los electores afectados por las cautelares del Supremo deber&iacute;a llegar con cierto margen de tiempo para realizar la criba antes del env&iacute;o a Espa&ntilde;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n datos de Exteriores, hasta este martes un total de 48 de los 157 consulados espa&ntilde;oles repartidos por el mundo hab&iacute;an conseguido ya volcar total o parcialmente los datos necesarios sobre los afectados que podr&aacute;n votar o no el 29N. La Oficina del Censo Electoral (OCE) &mdash;el &oacute;rgano encargado de la formaci&oacute;n del censo&mdash; es quien debe recibir las <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-ordena-suspender-voto-163-020-espanoles-pese-gobierno-considera-materialmente-imposible_1_13580454.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">certificaciones necesarias</a> para poder discriminar a los electores y levantarles la suspensi&oacute;n cautelar.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Las alegaciones de los afectados </h2><p class="article-text">
        Los jueces, que no han alcanzado la unanimidad en este asunto y cuentan desde el principio con el voto particular contrario de una de las magistradas de la Sala, tienen adem&aacute;s encima de la mesa las alegaciones de las partes. Iustitia Europa, el partido que present&oacute; la primera queja sobre este asunto, ha reclamado que el Supremo amenace con multas y responsabilidades penales a los responsables si no se cumple la orden en 24 horas o, incluso, que se suspenda todo el voto CERA. 
    </p><p class="article-text">
        Cerrada la puerta del Constitucional, por tanto, la gesti&oacute;n del caso vuelve a manos del Supremo mientras los consulados intentan cumplir con la medida cautelar y sin expectativas de que los jueces resuelvan el fondo del asunto antes de la cita electoral del 29N. Mientras, algunas fuentes apuntan a que tambi&eacute;n queda en manos de los propios afectados enfrentarse al laberinto burocr&aacute;tico y judicial: solicitar un certificado en el consulado y acreditar que cumplen con las condiciones o directamente presentar alegaciones ante el Alto Tribunal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La decisi&oacute;n del Constitucional deja todo el peso sobre los afectados. Antes se discut&iacute;a sobre memoria, ahora tambi&eacute;n sobre el voto. Y, una vez m&aacute;s, no son ni las instituciones ni los poderes los que defienden a los afectados, sino que son ellos mismos de manera privada los que tienen que buscar una soluci&oacute;n&rdquo;, lamenta el abogado Eduardo Ranz, quien ha presentado en el Tribunal Supremo alegaciones a las cautelares en representaci&oacute;n de varios afectados y del <a href="https://www.eldiario.es/politica/asociacion-exiliados-presenta-alegaciones-decision-supremo-suspender-derecho-voto_1_13589335.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Centro de Descendientes de Espa&ntilde;oles Unidos (Ce.DEU)</a>, una asociaci&oacute;n que engloba a espa&ntilde;oles exiliados y a sus familiares.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Ciudadanos de segunda categor&iacute;a&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Entre tanto, desde el Gobierno se sacuden las cr&iacute;ticas del PP y aseguran que, &ldquo;desde el primer minuto&rdquo;, el Servicio Exterior de Espa&ntilde;a trabaja contrarreloj para dar cumplimiento a la orden del Supremo. &ldquo;Todo el Servicio Exterior de Espa&ntilde;a, los c&oacute;nsules, los consulados, la Direcci&oacute;n General de Consulares, est&aacute;n cumpliendo escrupulosamente el auto del Supremo y lo est&aacute;n haciendo con toda diligencia&rdquo;, dijo el ministro Jos&eacute; Manuel Albares este mi&eacute;rcoles en una entrevista en TVE en la que detall&oacute; que buena parte de los funcionarios de los departamentos consulares han suspendido sus vacaciones y sus libranzas para poder avanzar en la complej&iacute;sima burocracia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Me parece lamentable y yo creo que los espa&ntilde;oles tienen que sancionarlo duramente en las urnas, que el Partido Popular tenga la desenvoltura y el cuajo de intentar amedrentar y acosar con declaraciones p&uacute;blicas y que el se&ntilde;or Feij&oacute;o haya mentido sobre lo que est&aacute;n haciendo funcionarios. &iquest;Tanta desesperaci&oacute;n tienen para cubrir lo que van a hacer con las pensiones, con la educaci&oacute;n p&uacute;blica, la sanidad p&uacute;blica y la partida de becas, que a funcionarios del Estado que llevan toda su vida al servicio de los espa&ntilde;oles tienen que intentar acosarles?&rdquo;, respondi&oacute; Albares.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde la Moncloa, mientras, se limitan a acatar la decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, aunque matizan que se trata de una medida adoptada &uacute;nicamente por &ldquo;motivos procedimentales que no aborda el fondo de la cuesti&oacute;n&rdquo;. Y por eso el Ejecutivo reivindica la literalidad de la aplicaci&oacute;n de la ley de nietos, incluido el derecho al voto ahora suspendido.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Gobierno contin&uacute;a defendiendo que todos los nacionales espa&ntilde;oles tienen derecho a voto, el derecho m&aacute;s sagrado en democracia, tal y como establece la Constituci&oacute;n. En consecuencia, confiamos en que la decisi&oacute;n definitiva deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado y que no puede haber ciudadanos de segunda categor&iacute;a con diferencia de derechos&rdquo;, traslad&oacute; este martes la Moncloa en un comunicado a la prensa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas, José Enrique Monrosi, Elena Herrera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-pone-lupa-ahora-documentacion-ordeno-enviar-junta-electoral-votantes-exterior_1_13604780.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2026 19:53:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo pone la lupa ahora sobre la documentación que ordenó enviar la Junta Electoral a los votantes del exterior]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Consulados,Embajadas,Elecciones Generales 2026,Elecciones,Derecho al voto,Memoria Histórica]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Jaque al Constitucional: el PP busca en las urnas lo que no puede hacer en el Senado para controlar el Tribunal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/jaque-constitucional-pp-busca-urnas-no-senado-controlar-tribunal_129_13602054.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7f0f469a-4e90-440f-afa4-30f1f06e6e5b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x964y407.jpg" width="1200" height="675" alt="Jaque al Constitucional: el PP busca en las urnas lo que no puede hacer en el Senado para controlar el Tribunal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La formación conservadora bloquea desde hace 10 meses la renovación del órgano de garantías a la espera de que las elecciones le otorguen una mayoría suficiente para imponer a los cuatro magistrados que corresponde designar a la Cámara Alta</p><p class="subtitle">El PP hace visible su alianza con Vox para gobernar en España
</p></div><p class="article-text">
        Con la solemnidad que envuelve a los<a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/publicaciones/Publicaciones/OTRAS-05.pdf" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"> discursos hist&oacute;ricos</a>, el profesor Manuel Garc&iacute;a-Pelayo defendi&oacute; el 12 de julio de 1980 la idea de que el reci&eacute;n creado Tribunal Constitucional deb&iacute;a garantizar que la Pol&iacute;tica se somet&iacute;a al Derecho y no al contrario. Elegido primer presidente de ese &oacute;rgano, Garc&iacute;a Pelayo expres&oacute; en aquel acto inaugural sus prevenciones: &ldquo;Si la jurisdicci&oacute;n constitucional es un desarrollo l&oacute;gico y un perfeccionamiento t&eacute;cnico de la idea del Estado de Derecho, esta jurisdicci&oacute;n implica necesariamente un alto grado de sumisi&oacute;n de la Pol&iacute;tica al Derecho. Asegurar esta sumisi&oacute;n y no producir decisiones pol&iacute;ticas en forma jurisdiccional es la delicada y alta tarea que se nos ha encomendado&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Y avis&oacute; de los peligros que amenazaban al Constitucional: &ldquo;Unos y otros hemos de renunciar a la tentaci&oacute;n de hacer del Tribunal un &oacute;rgano pol&iacute;tico, desvirtuando su aut&eacute;ntica naturaleza (&hellip;) Nuestras decisiones, aun elaboradas y fundamentadas en estrictos criterios jur&iacute;dicos, tendr&aacute;n efectos pol&iacute;ticos tanto respecto a la acci&oacute;n del Estado como con respecto a las posiciones del poder de los distintos grupos pol&iacute;ticos, pero esos efectos ser&aacute;n consecuencia necesaria del juego de las normas, nunca producto de una deliberada decisi&oacute;n pol&iacute;tica del Tribunal&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El mandato de Garc&iacute;a Pelayo se prolong&oacute; de 1980 a 1986. En esos primeros seis a&ntilde;os de vida del Constitucional, el presidente intent&oacute; demostrar imparcialidad de juicio. Con su voto de calidad aval&oacute; el decreto Ley de expropiaci&oacute;n forzosa de Rumasa y rechaz&oacute; por inconstitucional la <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/gobierno-quiere-blindar-aborto-constitucion-reforma-no-implique-disolucion-cortes_1_12679524.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley del Aborto</a>, dos decisiones clave del primer Gobierno socialista. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuarenta y seis a&ntilde;os despu&eacute;s, unos y otros (PSOE y PP) han cedido a la tentaci&oacute;n. Ambos partidos trabajan intensamente para hacer del Constitucional un &oacute;rgano pol&iacute;tico, desvirtuando as&iacute; su aut&eacute;ntica naturaleza. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando al Gobierno de Pedro S&aacute;nchez le toc&oacute; elegir a dos magistrados para renovar el Constitucional, design&oacute; a quienes hab&iacute;an sido ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y directora general de Asuntos Constitucionales, Laura D&iacute;ez. 
    </p><p class="article-text">
        Muchos antes de aquellos controvertidos nombramientos, el PP hab&iacute;a situado ya en el Tribunal a su diputado nacional m&aacute;s antiabortista, Andr&eacute;s Ollero, y a un juez conservador, Enrique L&oacute;pez, habitual de los eventos de FAES. L&oacute;pez acab&oacute; como consejero de Justicia en el Gobierno de Isabel D&iacute;az Ayuso tras dimitir como magistrado del Constitucional al ser condenado por conducir una moto ebrio -cuadruplicaba la tase de alcohol permitido- sin casco y salt&aacute;ndose un sem&aacute;foro a las cinco de la madrugada en el Paseo de la Castellana. Hoy L&oacute;pez aspira a magistrado de la sala penal del Supremo, dominada desde hace 25 a&ntilde;os por la derecha judicial.
    </p><p class="article-text">
        Con esos mimbres a uno y otro lado del Constitucional, es inevitable la sensaci&oacute;n de que el Tribunal produce &ldquo;decisiones pol&iacute;ticas en forma jurisdiccional&rdquo;, el riesgo anunciado muchos a&ntilde;os antes por el profesor Garc&iacute;a-Pelayo. 
    </p><h2 class="article-text">Filibusterismo parlamentario</h2><p class="article-text">
        El Partido Popular ha tomado ahora la iniciativa en la batalla por el control de ese &oacute;rgano clave para el funcionamiento de la democracia en Espa&ntilde;a. Desde su poder absoluto en el Senado, la formaci&oacute;n conservadora pretende someter el Derecho a la Pol&iacute;tica mediante un ejercicio de filibusterismo por el cual <a href="https://www.eldiario.es/politica/pp-culmina-ano-bloqueo-renovacion-constitucional_1_13537430.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">bloquea desde hace 10 meses la obligatoria renovaci&oacute;n</a> del Tribunal que corresponde a la C&aacute;mara Alta. Ha evitado as&iacute; -o aplazado al menos- que una mayor&iacute;a de magistrados de sensibilidad progresista siga controlando el Constitucional durante los pr&oacute;ximos tres a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Con esta maniobra de obstruccionismo parlamentario, el PP gana tiempo para intentar que las urnas del 29 de noviembre le premien con esca&ntilde;os suficientes ante una renovaci&oacute;n del Constitucional que podr&iacute;an decidir a su favor desde una posici&oacute;n m&aacute;s hegem&oacute;nica en el Senado. 
    </p><p class="article-text">
        El PP incumple el mandato de la Constituci&oacute;n al bloquear la renovaci&oacute;n de cuatro plazas del Tribunal cuya elecci&oacute;n corresponde a la C&aacute;mara Alta. En una situaci&oacute;n normal, el Senado habr&iacute;a designado hace 10 meses a dos magistrados elegidos por el PP y otros dos por el PSOE. De esa manera, el Constitucional funcionar&iacute;a los pr&oacute;ximos tres a&ntilde;os con la misma mayor&iacute;a que tiene ahora (siete magistrados progresistas frente a cinco conservadores). &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El mandato de cada uno de los 12 magistrados dura nueve a&ntilde;os. Este &oacute;rgano se renueva por tercios (cuatro magistrados cada tres a&ntilde;os). Un tercio le corresponde al Congreso, otro al Senado, dos magistrados son de elecci&oacute;n directa del Gobierno central y otros dos corresponden al Consejo General del Poder Judicial. Todas las elecciones, salvo la directa del Ejecutivo, se hacen con mayor&iacute;as cualificadas lo que obliga a un consenso que, hist&oacute;ricamente, ha dado como resultado un Tribunal de fuerzas equilibradas, pero con una suficiente mayor&iacute;a conservadora o progresista. Siempre un desequilibrio m&iacute;nimo (siete frente a cinco) decidido por el momento cada nueve a&ntilde;os en que al Gobierno de turno le toca nombrar a dos de los 12 magistrados. 
    </p><p class="article-text">
        El PP tiene ahora 143 de los 266 senadores de la C&aacute;mara Alta, a s&oacute;lo 17 esca&ntilde;os de los 3/5 necesarios (160) para no tener que repartirse con el PSOE las cuatro plazas del Constitucional que hay que renovar. <a href="https://www.eldiario.es/politica/pp-encomienda-virgen-aparecida-mantener-bloqueo-renovacion-tribunal-constitucional_1_13279283.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Con diferentes excusas, a cual m&aacute;s pintoresca,</a> el PP se ha negado hasta ahora a la renovaci&oacute;n obligada por la Constituci&oacute;n. Su art&iacute;culo 159.3 establece que los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un per&iacute;odo de nueve a&ntilde;os y se renuevan por terceras partes cada tres a&ntilde;os. Es la primera vez que se incumple ese mandato constitucional. El bloqueo ha llegado siempre de la mano del PP en 2007, 2019, 2022 y 2026. 
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno de Pedro S&aacute;nchez sufri&oacute; durante sus primeros cinco a&ntilde;os de mandato (2018 a 2023) a un Tribunal Constitucional de mayor&iacute;a conservadora y a la contra que le tumb&oacute; varios decretos ley, algunos tan simb&oacute;licos como los que establec&iacute;an distintas medidas de excepci&oacute;n para hacer frente a la pandemia de la Covid-19. 
    </p><p class="article-text">
        Pero con el nombramiento de los dos magistrados que le correspond&iacute;an al Gobierno, las tornas cambiaron en el Tribunal Constitucional y con una mayor&iacute;a absoluta de magistrados progresistas se desatascaron algunos conflictos mayores. Trece a&ntilde;os despu&eacute;s, el Constitucional desestim&oacute; el recurso que el PP puso en 2010 contra la Ley del Aborto, con el voto en contra de los magistrados conservadores. Tambi&eacute;n se anularon sentencias del Supremo, aprobadas por la mayor&iacute;a de la derecha judicial en ese &oacute;rgano, que condenaron a c&aacute;rcel al expresidente andaluz, Jos&eacute; Antonio Gri&ntilde;&aacute;n, por los ERE; o que sacaron del Congreso al diputado de Podemos, Alberto Rodr&iacute;guez. &nbsp;Adem&aacute;s, el actual Tribunal Constitucional aval&oacute; la Ley de Amnist&iacute;a pese al recurso del Supremo; derog&oacute; el pronunciamiento del mismo &oacute;rgano que juzg&oacute; el proceso secesionista catal&aacute;n y que consider&oacute; no amnistiable el delito de malversaci&oacute;n por el que fueron condenados los l&iacute;deres independentistas. 
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Supremo, corregida en sentencias clave, ha reaccionado acatando las resoluciones del Constitucional pero sin respetarlas. Manuel Marchena, magistrado de esa sala que presidi&oacute; durante 10 a&ntilde;os, firm&oacute; un auto donde considera una injerencia intolerable y una invasi&oacute;n de sus competencias estas resoluciones del Tribunal de garant&iacute;as, al que acusa de incumplir su propia jurisprudencia. El Constitucional recuerda al Supremo que la Ley impide que sus sentencias sean criticadas o censuradas por otros &oacute;rganos judiciales.
    </p><h2 class="article-text">Pacto entre Feij&oacute;o y Abascal para el Senado </h2><p class="article-text">
        En esta situaci&oacute;n de grave fractura entre instituciones clave, las elecciones generales del pr&oacute;ximo 29 de noviembre tienen una batalla crucial a la que los principales partidos le han dado prioridad absoluta. El control del Tribunal Constitucional a trav&eacute;s de la renovaci&oacute;n de cuatro magistrados que corresponde al Senado es el objetivo de las estrategias de los grandes partidos. 
    </p><p class="article-text">
        El PSOE ha suscrito una alianza con el Frente Amplio s&oacute;lo para las candidaturas del Senado con el objetivo de evitar una mayor&iacute;a aplastante del PP que permita a este partido elegir a los cuatro magistrados cuya designaci&oacute;n sigue pendiente desde hace 10 meses en la C&aacute;mara Alta. 
    </p><p class="article-text">
        El PP se dispone, una vez m&aacute;s, a sellar otro pacto con Vox. En este caso se tratar&iacute;a de sumar fuerzas en las listas del Senado. Atr&aacute;s quedaron todos los recelos que durante a&ntilde;os han expresado los l&iacute;deres conservadores respecto a la ultraderecha que dirige Abascal. Hay un objetivo mayor: el control del Tribunal Constitucional durante el pr&oacute;ximo sexenio. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Manuel Romero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/jaque-constitucional-pp-busca-urnas-no-senado-controlar-tribunal_129_13602054.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2026 19:53:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Alberto Núñez Feijóo,Santiago Abascal,Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo,Senado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/constitucional-rechaza-peticion-defensor-pueblo-reactivar-voto-160-000-nacionalizados_1_13597189.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3d6a8f47-c5e8-47c7-8833-e9b9c4c52db0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mayoría del pleno entiende que el recurso del organismo que preside Ángel Gabilondo se ha presentado de forma prematura y deja en manos del Tribunal Supremo la resolución del pleito que mantiene suspendido el derecho a voto de más de 160.000 personas amparadas por la ley de nietos</p><p class="subtitle">El fallo del Supremo sobre la ley de nietos amenaza con dejar sin voto a quienes ya probaron el exilio de sus antepasados</p></div><p class="article-text">
        El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, por diez votos contra dos, inadmitir la petici&oacute;n <a href="https://www.eldiario.es/politica/defensor-pueblo-recurre-constitucional-suspension-voto-nacionalizados-ley-nietos_1_13592989.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">del Defensor del Pueblo</a> para reactivar de forma urgente el voto de <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-ordena-suspender-voto-163-020-espanoles-pese-gobierno-considera-materialmente-imposible_1_13580454.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s de 160.000 personas</a> nacionalizadas a trav&eacute;s de la ley de nietos. Los magistrados entienden que el organismo presidido por &Aacute;ngel Gabilondo pretende intervenir de forma prematura en el proceso cuando todav&iacute;a se est&aacute; tramitando el caso ante el Tribunal Supremo y no entran a examinar el fondo del asunto. El debate vuelve as&iacute; a manos de la sala de lo contencioso del Supremo, que mantiene en suspenso el derecho a voto de los nacionalizados <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-prohibe-forma-cautelar-votar-nacionalizados-ley-nietos-salvo-demuestren-exiliados_1_13492943.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">desde principios de septiembre</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Fuentes del Gobierno indican que &ldquo;respeta&rdquo; la decisi&oacute;n del Constitucional aunque destacan que &ldquo;se limita a motivos procedimentales y no aborda el fondo de la cuesti&oacute;n&rdquo;. El ejecutivo, destacan estas mismas fuentes, &ldquo;contin&uacute;a defendiendo que todos los nacionales espa&ntilde;oles tienen derecho a voto&rdquo; y conf&iacute;an en la sentencia que resuelva el fondo del asunto y &ldquo;deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sala tercera del Supremo anunci&oacute; el pasado 9 de septiembre que estimaba la petici&oacute;n de medidas urgentes de Iustitia Europa y Vox y suspend&iacute;a el derecho a voto, en la pr&aacute;ctica, de las m&aacute;s de 160.000 personas nacionalizadas &ndash;tres veces menos que lo que alega la demanda&ndash; en base a la ley de nietos tras alegar que descienden de personas que abandonaron Espa&ntilde;a para huir de la dictadura. La decisi&oacute;n, con un voto en contra de una magistrada discrepante, fue confirmada en fase de cautelares rechazando las alegaciones de la Abogac&iacute;a del Estado. 
    </p><p class="article-text">
        El resultado es que el voto de estas 160.000 personas sigue en el aire a menos de mes y medio de las elecciones del pr&oacute;ximo 29 de noviembre. El Tribunal Supremo, mientras resuelve el fondo del asunto, se ha limitado a dejar en manos de la administraci&oacute;n electoral la gesti&oacute;n del asunto para que los nacionalizados que efectivamente desciendan de exiliados de la dictadura y la guerra lo puedan acreditar ante los consulados. La Junta Electoral, por su parte, acord&oacute; hace unos d&iacute;as remitir la documentaci&oacute;n electoral a todas esas personas con el aviso de que <a href="https://www.eldiario.es/politica/junta-electoral-ordena-enviar-documentacion-29n-inscritos-extranjero-aviso-no-podran-votar_1_13588746.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no todos podr&aacute;n votar</a> el d&iacute;a de los comicios. 
    </p><p class="article-text">
        El pleno del Constitucional ha decidido directamente inadmitir el recurso por prematuro y eso implica que, directamente, los magistrados ni han entrado a debatir la solicitud de medidas cautelar&iacute;simas que hac&iacute;a el Defensor del Pueblo para levantar de forma urgente la suspensi&oacute;n que pesa sobre el derecho a voto de estos 160.000 nacionalizados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/constitucional-rechaza-peticion-defensor-pueblo-reactivar-voto-160-000-nacionalizados_1_13597189.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2026 11:15:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional rechaza la petición del Defensor del Pueblo de reactivar el voto de 160.000 nacionalizados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones Generales 2026,Votaciones,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Defensor del Pueblo,Ángel Gabilondo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El exconseller Lluís Puig vuelve a Catalunya tras nueve años en Bélgica]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/exconseller-lluis-puig-vuelve-catalunya-nueve-anos-belgica_1_13601956.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1075d94a-1d6a-4cbc-9d8a-01c9fec75e20_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1001y245.jpg" width="1200" height="675" alt="El exconseller Lluís Puig vuelve a Catalunya tras nueve años en Bélgica"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Toní Comín regresará a España este jueves, a la espera del retorno de Puigdemont tras las elecciones generales</p><p class="subtitle">El juez Llarena critica al Constitucional pero confirma que Puigdemont puede volver a España sin ser detenido
</p></div><p class="article-text">
        El desbloqueo de la amnist&iacute;a empieza a permitir el retorno de los tres dirigentes del proc&eacute;s que permanec&iacute;an en el extranjero. El exconseller de Cultura y diputado de Junts en el Parlament, Llu&iacute;s Puig, ha cruzado la frontera a primera hora de este mi&eacute;rcoles y ya se encuentra en Catalunya tras nueve a&ntilde;os, ha confirmado la Ag&egrave;ncia Catalana de Not&iacute;cies (ACN).
    </p><p class="article-text">
        Puig, que solo estuvo tres meses en el cargo pero se ha enfrentado durante nueve a&ntilde;os la causa penal que el Supremo abri&oacute; por rebeli&oacute;n y mantuvo despu&eacute;s por malversaci&oacute;n, se convierte en el primer conseller del Govern de Puigdemont en regresar tras la amnist&iacute;a, a la espera que este jueves lo haga Toni Com&iacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante estos a&ntilde;os, Puig ha permanecido primero en B&eacute;lgica y despu&eacute;s en Perpignan (Francia), en la Catalunya Nord y cerca de la frontera. &ldquo;Ha llegado el momento. Hoy voy a los Cants de la Llibertat de Terrassa, la 'terreta' donde nac&iacute; y viv&iacute; hasta hace 9 a&ntilde;os. Y ma&ntilde;ana hacia el Parlament, de donde me fui el 27 de octubre de 2017&rdquo;, ha dicho el exconseller en X.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2112775190513922495?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Pese a que el Supremo todav&iacute;a no ha aplicado formalmente la ley a Puig, Com&iacute;n y Puigdemont, los exconsellers de Cultura y Salud pueden volver ya sin riesgo de ser detenidos <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/juez-llarena-critica-constitucional-confirma-puigdemont-volver-espana-detenido_1_13596182.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">porque el juez Llarena les retir&oacute; la orden de detenci&oacute;n en vigor en Espa&ntilde;a desde hac&iacute;a nueve a&ntilde;os</a>, una antesala de su amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de Puig, este jueves volver&aacute; el extitular de Salud Toni Com&iacute;n, que recoger&aacute; en Madrid su acta como eurodiputado de Junts. Por su lado, Puigdemont prepara su regreso para despu&eacute;s de las elecciones generales.
    </p><p class="article-text">
        Puig pasar&aacute; el d&iacute;a con su familia, y a partir de las 19.30h. acudir&aacute; a unos coros populares, los <em>Cants per la Llibertat</em>, ante el Ayuntamiento de Terrassa, en la que ser&aacute; su reaparici&oacute;n p&uacute;blica. Este jueves, adem&aacute;s, acudir&aacute; al pleno del Parlament y podr&aacute; sentarse en su esca&ntilde;o nueve a&ntilde;os despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La plana mayor de Junts acompa&ntilde;ar&aacute; al exconseller al evento en Terrassa. Asistir&aacute;n el presidente del Parlament, Josep Rull; el secretario general del partido, Jordi Turull; los vicepresidentes   M&iacute;riam Nogueras, Antoni Castell&agrave;, M&ograve;nica Sales y Josep Rius; y el portavoz en el Parlament, Salvador Verg&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        En declaraciones a RAC1, Rull ha explicado que recibir&aacute; a Puig este jueves sobre las 15:00 horas en la puerta de la c&aacute;mara, y luego la Mesa le har&aacute; una recepci&oacute;n. Tambi&eacute;n se retirar&aacute; el lazo amarillo que desde el inicio de la legislatura ha recordado la ausencia de Puig en el hemiciclo, junto a la del tambi&eacute;n diputado de Junts Carles Puigdemont.
    </p><p class="article-text">
        Tal y como ha hecho con anterioridad cuando un diputado ha estado ausente por una baja, el presidente prev&eacute; darle la palabra antes del inicio de la sesi&oacute;n plenaria. &ldquo;Su ausencia no ha sido por casualidad sino por una situaci&oacute;n de represi&oacute;n pol&iacute;tica y judicial clar&iacute;sima&rdquo;, ha manifestado Rull.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/exconseller-lluis-puig-vuelve-catalunya-nueve-anos-belgica_1_13601956.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2026 06:10:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El exconseller Lluís Puig vuelve a Catalunya tras nueve años en Bélgica]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Amnistía,Lluís Puig,Carles Puigdemont,Junts]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Navajazos judiciales entre Supremo y Constitucional por la amnistía: "Injerencias, grandilocuencia y sobrantes epítetos"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/navajazos-judiciales-supremo-constitucional-amnistia-injerencias-grandilocuencia-sobrantes-epitetos_1_13600129.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e867a4c4-2ce9-4cbb-9b77-66dc7a720935_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Navajazos judiciales entre Supremo y Constitucional por la amnistía: &quot;Injerencias, grandilocuencia y sobrantes epítetos&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El auto de la Sala de lo Penal del Supremo lanza acusaciones al Tribunal Constitucional no solo sobre la forma sino también sobre el fondo de su sentencia que ordena aplicar la amnistía al delito de malversación</p><p class="subtitle">El Supremo amnistía la malversación de los líderes del procés y carga contra la “injerencia” del Constitucional</p></div><p class="article-text">
        La aplicaci&oacute;n de la amnist&iacute;a al delito de malversaci&oacute;n del proc&eacute;s ha desembocado en un cruce de acusaciones <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/supremo-amnistia-malversacion-lideres-proces-carga-grandilocuencia-constitucional_1_13599766.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional</a> con escasos precedentes. El auto de la Sala de lo Penal que aplica la ley de perd&oacute;n al caso de varios exconsellers catalanes deja una docena de reproches al tribunal de garant&iacute;as que van desde el fondo hasta la forma. Acusaciones de &ldquo;injerencias&rdquo; y dardos sobre la falta de unanimidad en el Constitucional en respuesta a las acusaciones de &ldquo;contradicci&oacute;n interna&rdquo; que este tribunal hizo al Supremo hace pocos d&iacute;as. 
    </p><p class="article-text">
        El pleno del Tribunal Constitucional aprob&oacute;, con los votos a favor de sus siete magistrados progresistas y en contra de los cinco conservadores, <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/constitucional-aplica-amnistia-malversacion-proces-abre-puerta-regreso-puigdemont_1_13565198.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una sentencia sobre Dolors Bassa</a>: la que orden&oacute; por primera vez aplicar la amnist&iacute;a al delito de malversaci&oacute;n que pesa sobre los l&iacute;deres del proc&eacute;s, tanto sobre los condenados como tambi&eacute;n sobre Carles Puigdemont. La sentencia, que tuvo como ponente a C&aacute;ndido Conde-Pumpido, respondi&oacute; a varias reclamaciones de la exconsellera de Trabajo en el Govern catal&aacute;n. Las principales: que el Supremo hab&iacute;a errado y vulnerado sus derechos al entender, en contra de lo afirmado en la sentencia del proc&eacute;s, que no solo malversaron dinero p&uacute;blico, sino que se enriquecieron personalmente y que, adem&aacute;s, afectaron a los intereses econ&oacute;micos de la Uni&oacute;n Europea. 
    </p><h2 class="article-text">La &ldquo;contradicci&oacute;n interna&rdquo; del Supremo</h2><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal Constitucional lanz&oacute; varios reproches al Supremo, el primero por interpretar &ldquo;en un sentido claramente expansivo&rdquo; cu&aacute;ndo la malversaci&oacute;n no pod&iacute;a ser perdonada. Apunt&oacute; a continuaci&oacute;n a una &ldquo;contradicci&oacute;n interna&rdquo; de la Sala de lo Penal: afirmar que Bassa y el resto de condenados se enriquecieron personalmente despu&eacute;s de no afirmarlo en su sentencia. La decisi&oacute;n del Tribunal Supremo de no amnistiar la malversaci&oacute;n, a&ntilde;adi&oacute; el Constitucional, &ldquo;excede los l&iacute;mites de interpretaci&oacute;n de la ley&rdquo; y fue, en conclusi&oacute;n, una &ldquo;interpretaci&oacute;n impredecible&rdquo; sin &ldquo;nexo de coherencia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s duros fueron los argumentos para reiterar, como ya hizo el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea antes, que el proc&eacute;s no afect&oacute; a fondos comunitarios. Su sentencia de 2019, recuerda el Constitucional, destac&oacute; la &ldquo;manifiesta inviolabilidad jur&iacute;dica&rdquo; y el car&aacute;cter de &ldquo;se&ntilde;uelo&rdquo; del desaf&iacute;o independentista para presionar al Gobierno central. Los autos sobre la amnist&iacute;a, sin embargo, constituyeron un &ldquo;pronunciamiento rec&iacute;procamente irreconciliable&rdquo;, una &ldquo;contradicci&oacute;n interna&rdquo; y algo &ldquo;contradictorio, irrazonable y carente de sentido l&oacute;gico&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Estas no son las primeras cr&iacute;ticas que llegan al Tribunal Supremo por su gesti&oacute;n de la amnist&iacute;a y su aplicaci&oacute;n a la malversaci&oacute;n. Ana Ferrer, magistrada de la Sala de lo Penal que conden&oacute; a los l&iacute;deres del proc&eacute;s, ya se pronunci&oacute; en contra de sus propios compa&ntilde;eros en t&eacute;rminos a&uacute;n m&aacute;s contundentes. Acus&oacute; al resto de la Sala de hacer &ldquo;deducciones artificiosas&rdquo;, de &ldquo;resquebrajar los diques de la l&oacute;gica&rdquo; y de introducir matices &ldquo;novedosos y peligrosos&rdquo;. &ldquo;Retuerce los perfiles del &aacute;nimo de lucro&rdquo;, lleg&oacute; a decir esta magistrada. 
    </p><h2 class="article-text">La &ldquo;injerencia&rdquo; del Constitucional</h2><p class="article-text">
        El juez instructor de la causa del proc&eacute;s, Pablo Llarena, ya hizo una defensa de sus compa&ntilde;eros de Sala <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/juez-llarena-critica-constitucional-confirma-puigdemont-volver-espana-detenido_1_13596182.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuando levant&oacute; la orden de detenci&oacute;n</a> que pesa sobre Carles Puigdemont en aplicaci&oacute;n de los criterios del Constitucional. Carg&oacute;, entre otras cosas, a la falta de &ldquo;mesura&rdquo; del Constitucional en sus argumentos sobre el tema. Unas cr&iacute;ticas que ha desarrollado la Sala de lo Penal con un tribunal de tres magistrados con Manuel Marchena como ponente apuntando directamente a una &ldquo;injerencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Algunos dardos de este auto van dirigidos tanto a la falta de acuerdo interno del Constitucional, profundamente dividido entre bloques para sentenciar la amnist&iacute;a, con constantes alusiones a &ldquo;el grupo mayoritario&rdquo; y a la existencia de votos particulares del sector conservador para reclamar expresiones menos contundentes a la hora de calificar sus argumentos sobre la amnist&iacute;a. Tambi&eacute;n hay cr&iacute;ticas a c&oacute;mo el Constitucional ha &ldquo;ensanchado hasta l&iacute;mites hist&oacute;ricos&rdquo; su labor, consumando su &ldquo;mutaci&oacute;n&rdquo; en una &ldquo;&uacute;ltima instancia con capacidad revisora de interpretaci&oacute;n&rdquo; de cualquier decisi&oacute;n del Supremo. Algo que, a&ntilde;aden, &ldquo;est&aacute; desdibujando el dise&ntilde;o que quisieron los constituyentes de 1978&rdquo;. Se refieren a s&iacute; mismos como &ldquo;jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley&rdquo; frente a los del Constitucional, &ldquo;quienes sin esas garant&iacute;as y durante un per&iacute;odo temporal cerrado de 9 a&ntilde;os se ocupan de preservar las garant&iacute;as constitucionales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los argumentos del Constitucional no gustaron en el Supremo y las cr&iacute;ticas del Supremo han sorprendido en el Constitucional, donde consideran que no se han expresado en t&eacute;rminos m&aacute;s duros que en otras resoluciones referidas a otros tribunales. Seg&uacute;n el Supremo, el Constitucional se apart&oacute; de la &ldquo;contenci&oacute;n&rdquo; que contempla su Ley Org&aacute;nica y escribi&oacute; &ldquo;consideraciones manifiestamente prescindibles&rdquo; y &ldquo;absolutamente innecesarias&rdquo; para desarrollar sus argumentos. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del &aacute;mbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia&rdquo;, afirma el Supremo en un auto que deja por escrito y a las claras la enemistad entre ambos tribunales despu&eacute;s de una sucesi&oacute;n de reveses llegados a la Sala de lo Penal desde el Constitucional: ahora la amnist&iacute;a, pero antes los ERE de Andaluc&iacute;a o el caso de Alberto Rodr&iacute;guez, entre otros. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/navajazos-judiciales-supremo-constitucional-amnistia-injerencias-grandilocuencia-sobrantes-epitetos_1_13600129.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2026 19:36:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Navajazos judiciales entre Supremo y Constitucional por la amnistía: "Injerencias, grandilocuencia y sobrantes epítetos"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional,Ley de amnistía,Manuel Marchena]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo obliga a UGT Andalucía a pagar 18 millones de euros a la Junta por irregularidades en subvenciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/supremo-obliga-ugt-andalucia-pagar-18-millones-euros-junta-irregularidades-subvenciones_1_13600642.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/17d86e8e-b54c-4212-bf94-c1d360cf1c31_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo obliga a UGT Andalucía a pagar 18 millones de euros a la Junta por irregularidades en subvenciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El órgano judicial ratifica la sentencia del TSJA e indica que únicamente son subvencionables los gastos que "indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada"</p><p class="subtitle">Fraude de subvenciones en Andalucía: así saltó el caso de las facturas de UGT que coincidió con la explosión de los ERE
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por UGT Andaluc&iacute;a por la condena que le obligaba al reintegro de 18.319.183,71 euros a la Junta de Andaluc&iacute;a en relaci&oacute;n con presuntas irregularidades en subvenciones para la formaci&oacute;n de desempleados. La condena de esta forma se convierte en firme y el sindicato deber&aacute; abonar esta cantidad.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n consta en la sentencia, fechada el pasado 5 de octubre y consultada por Europa Press, la Secci&oacute;n Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma lo ya estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), al considerar acertada su conclusi&oacute;n de que &ldquo;todo empresario privado es libre para mejorar el salario correspondiente seg&uacute;n el convenio colectivo aplicable, pero habr&aacute; de hacerlo con cargo a sus fondos privados, y no los fondos p&uacute;blicos que representan una subvenci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados destacan que el TSJA tiene raz&oacute;n al respaldar &ldquo;que el plus de retribuci&oacute;n abonado voluntariamente por la empresa, por encima de lo previsto en el convenio, no puede tener la consideraci&oacute;n de gasto que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada ni es un gasto que resulte estrictamente necesario para la realizaci&oacute;n de la actividad subvencionada&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Controversia</h2><p class="article-text">
        El Supremo subraya sobre la sentencia de instancia que &ldquo;&uacute;nicamente son subvencionables, al amaro de la Ley General de Subvenciones (LGS), los gastos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada&rdquo;. &ldquo;La causa de este precepto no es otra que la de evitar que, por ejemplo, en materia de n&oacute;minas, la entidad subvencionada pueda decidir discrecionalmente el salario que abona a los empleados contratados con los fondos subvencionales, que recordemos son fondos p&uacute;blicos que corresponden a una determinada finalidad&rdquo;, ahonda el escrito. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, incide en que &ldquo;el abono de las n&oacute;minas a los empleados contratados para la ejecuci&oacute;n de la actividad subvencionada debe ir de la mano del cumplimiento de la normativa laboral y convencional, respet&aacute;ndose en todo caso las tablas salariales&rdquo;, que act&uacute;an &ldquo;como m&iacute;nimos&rdquo;, sin que &ldquo;la percepci&oacute;n subvencional pueda ser instrumento para mejorar las condiciones de los empleados en virtud del pacto individual con ellos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el tribunal, no es una controversia que deba centrarse tanto en lo que se considera salario a efectos del Estatuto de los Trabajadores, sino en la &ldquo;incorrecci&oacute;n de que la entidad beneficiaria de la subvenci&oacute;n abone mejoras pactadas individualmente con los trabajadores con cargo a la propia subvenci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello, recordando que el origen de esta controversia se encuentra en un procedimiento de devoluci&oacute;n de la subvenci&oacute;n en el que la Administraci&oacute;n andaluza consider&oacute; &ldquo;parcialmente no elegibles determinadas cantidades abonadas a trabajadores que participaron en actividades formativas subvencionadas&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">Respetar las tablas salariales</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Aunque se reconoci&oacute; que dichos trabajadores desarrollaron efectivamente funciones vinculadas a la actividad financiada, se entendi&oacute; que parte del salario que exced&iacute;a de los m&iacute;nimos legales no pod&iacute;a considerarse subvencionable por no ser estrictamente necesaria&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La Sala, finalmente, ha aseverado al respecto que comparte el criterio del TSJA, que expresa que el debate se centra en &ldquo;si esa cantidad adicional ha de costearse con fondos de la propia empresa o puede ser atenida con cargos a los fondos p&uacute;blicos&rdquo;, frente a lo que argumenta que &ldquo;el abono de las n&oacute;minas a los empleados contratados para la ejecuci&oacute;n de la actividad subvencionada debe ir de la mano del cumplimiento de la normativa laboral y convencional, respet&aacute;ndose en todo caso las tablas salariales&rdquo;.
    </p>]]></description>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2026 15:10:00 +0000]]></pubDate>
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