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El Gobierno ve imposible cumplir el auto del Supremo al tener que revisar a mano 80.000 expedientes de la ley de nietos

Personas hacen fila para realizar trámites en el Consulado General de España en la Ciudad de México (México).

Elena Herrera

14 de octubre de 2026 12:47 h

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El Gobierno asume ya que es imposible cumplir en tiempo y forma el mandato del Tribunal Supremo sobre la ley de nietos. La decisión de los jueces supone revisar los expedientes de más de 160.000 descendientes de represaliados que accedieron a la nacionalidad a través de esa norma y a los que el Alto Tribunal pide sacar del censo para las próximas elecciones, cuenten o no con documentos que acrediten el exilio de sus antepasados.  

Fuentes del Ministerio de Justicia cifran en alrededor de 76.000 los expedientes que tienen formato electrónico y que figuran en el registro civil informatizado, lo que facilita su revisión para determinar si aportaron documentos del exilio de sus antepasados y, por tanto, sí tendrían derecho al voto. Se trata de quienes accedieron a la nacionalidad a partir de mediados de 2024. 

Sin embargo, hay otros 80.000 expedientes físicos que se encuentran en los archivos de los diferentes consulados y que, además, pueden estar mezclados con otros tipos de expedientes de Registro Civil. En este caso, la criba debe hacerse a mano, lo que hace prácticamente “imposible” que se pueda realizar en un espacio de tiempo tan breve, afirman estas mismas fuentes. 

En apenas dos semanas, entre el 24 y el 30 de octubre, la Oficina del Censo Electoral tiene que remitir a los electores la documentación para poder votar. Para no quedarse fuera de esos envíos, los consulados tendrían que localizar y certificar en apenas diez días esos miles de expedientes.

Este martes, un portavoz del Instituto Nacional de Estadística (INE) confirmó al elDiario.es que, hasta el momento, ningún consulado ha remitido a la Oficina del Censo Electoral (OCE) —el órgano encargado de la formación del censo— las certificaciones necesarias para poder discriminar a los electores y levantarles la suspensión cautelar. 

En sus autos, el Alto Tribunal distingue entre dos formas de acceso a la nacionalidad. Por un lado, quienes aportaron documentos del exilio de sus antepasados. Y, por otro, quienes se acogieron a la instrucción que daba por exiliado a cualquiera que hubiera salido de España entre 1936 y 1955 y sobre la que el Supremo ha lanzado sospechas de que puede ser irregular.

De acuerdo a esos autos, el primer grupo sí puede votar. Pero la decisión que han tomado los jueces es suspender preventivamente el sufragio de todos. Y dejar en manos de los consulados la tarea de cribar unos expedientes que, en más de la mitad de los casos, no están digitalizados. 

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