El Supremo mantiene la suspensión del derecho a voto de los nacionalizados por la ley de nietos
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Abogacía del Estado de levantar las medidas cautelares que mantienen en suspenso el derecho al voto de miles de personas nacionalizadas por la ley de nietos. El Supremo ha determinado que no podrán votar los nacionalizados por esa vía en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, con la excepción de las personas que tengan una certificación acreditativa a fecha 1 de agosto de que efectivamente descienden de un español exiliado.
La sección cuarta de lo contencioso del Tribunal Supremo anunció el pasado ocho de septiembre que estimaba las medidas cautelares propuestas por Vox e Iustitia Europa. Los magistrados frenaron de forma urgente el derecho a voto de los nacionalizados por la ley de nietos –que los recurrentes cifran en casi 400.000 y la Abogacía del Estado en menos de la mitad– y argumentaron que existe un “peligro real” de que esta norma afecte a las elecciones.
En el momento de tomar la decisión las elecciones más cercanas en el horizonte eran las autonómicas de mayo de 2027 pero el anuncio de Pedro Sánchez de adelantar los comicios generales a finales de noviembre cambia ese escenario.
La orden cautelar del Supremo fue lanzada a la Oficina del Censo Electoral con una indicación: desglosar a través de los Registros Consulares a qué personas nacionalizadas a través de la ley de nietos se le podía aplicar su auto de medidas urgentes y, por tanto, excluirlas del censo exterior.
La Abogacía del Estado aseguraba en su escrito de alegaciones que ejecutar la suspensión cautelar del derecho de voto de esos españoles es “materialmente imposible” porque los datos que están en el censo no distinguen entre los distintos casos. “O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA [el censo de quienes viven en el extranjero] –pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna– o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone”, alegó la Abogacía del Estado.
La Junta Electoral Central, después de un debate interno en el que casi la mitad de los vocales apostaron por recurrir las cautelares del Supremo, aceptó la decisión del tribunal. En otro procedimiento distinto seguido también en el Tribunal Supremo la Dirección General de Asuntos Consulares ha advertido de las dificultades para acometer este encargo.
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