El Gobierno rebate las cifras del Supremo: los 'nietos' nacionalizados son 168.896, menos de la mitad de lo asumido por los jueces
“Tal crecimiento [del censo exterior] genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral”. Este fue el principal argumento con el que el Tribunal Supremo acordó el pasado 8 de septiembre limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo. A juicio de los magistrados, la ley de nietos había propiciado un “excepcional” incremento de las personas con derecho a voto y eso podría generar un “daño irreversible”.
Dos semanas después de esa decisión, el recurso en el que la Abogacía del Estado pide revertir esta decisión pone entredicho las cifras que sustentan esta polémica resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. En su fallo, los magistrados asumieron las cifras de los denunciantes —Vox y el extraparlamentario Iustitia Europa—, que basaron sus impugnaciones en el incremento global de 408.262 electores que el censo exterior había sufrido desde las elecciones de 2023.
Las certificaciones oficiales de la Dirección General de Españoles en el Exterior aportadas por los servicios jurídicos del Estado evidencian que el volumen real de electores inscritos bajo la cuestionada “presunción general de exilio” asciende a 168.896 personas a 31 de agosto de 2026. Es menos de la mitad de la cifra que toman los jueces como referencia.
Esta diferencia obedece a que los denunciantes tomaron como referencia el incremento global del censo exterior, donde están inscritos todos los españoles que viven de forma permanente en el extranjero. En su recurso, la Abogacía del Estado cuantifica en 369.017 los nacionalizados en virtud de esta ley a través de cuatro supuestos legales distintos, pues la norma, además de a los nietos de quienes “salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955” otorga la nacionalidad a otros descendientes de españoles.
Es el caso, por ejemplo, de los hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978, los hijos mayores de edad de quienes ya obtuvieron la nacionalidad por la ley de 2007 o la de 2022 o la consolidación de la nacionalidad de origen sobrevenida.
Una influencia “ínfima”
Basándose en esa cifra de 168.896 electores nacionalizados a través de la instrucción sobre la que ha puesto el foco el Supremo, la Abogacía del Estado considera “erróneo” y “ficticio” el supuesto peligro electoral. El recurso aplica esa cifra a la participación histórica del voto exterior en las elecciones generales, que ronda el 8% y estima en 14.120 los votantes potenciales. Se trata, según estos cálculos, del 0,06 % de los votos emitidos. Es, a su juicio, una influencia “ínfima” y que, a su juicio, no permite concluir la existencia del riesgo de alteración del proceso electoral en el que el Supremo basó su decisión.
“No existe ningún riesgo derivado del crecimiento del censo (...). Y aun en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia. Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática”, recoge el escrito.
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