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El fallo del Supremo sobre la ley de nietos amenaza con dejar sin voto a quienes ya probaron el exilio de sus antepasados

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

Elena Herrera / José Enrique Monrosi

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La ratificación por parte del Tribunal Supremo de las medidas cautelares que congelan el derecho al voto de los descendientes de represaliados del franquismo amenaza con impedir la participación en las próximas generales de más de 160.000 españoles que se acogieron a la ley de nietos, cuenten o no con documentos que acrediten el exilio de sus antepasados. 

En sus autos, el Alto Tribunal distingue entre dos formas de acceso a la nacionalidad. Por un lado, quienes aportaron documentos del exilio de sus antepasados. Y, por otro, quienes se acogieron a la instrucción que daba por exiliado a cualquiera que hubiera salido de España entre 1936 y 1955 y sobre la que el Supremo ha lanzado sospechas de que puede ser irregular. De acuerdo a esos autos, el primer grupo sí puede votar. Pero la decisión que han tomado los jueces es suspender preventivamente el sufragio de todos. Y dejar en manos de los consulados la tarea de cribar cada expediente. 

El Gobierno lleva semanas advirtiendo de las “dificultades” existentes e incluso de la “imposibilidad material” de ejecutar una orden que supone revisar miles de concesiones de nacionalidad. Este martes, un portavoz del Instituto Nacional de Estadística (INE) confirmó al elDiario.es que, hasta el momento, ningún consulado ha remitido a la Oficina del Censo Electoral (OCE) —el órgano encargado de la formación del censo— las certificaciones necesarias para poder discriminar a los electores y levantarles la suspensión cautelar. 

Es una información que confirma que en el mes que ha transcurrido desde que el Supremo adoptó la decisión ratificada esta semana, la Administración ha mantenido una actitud de inacción. Fuentes del Ministerio de Exteriores defienden que su departamento —del que depende la red consular— “está cumpliendo y cumplirá en todo momento con la legalidad vigente” y aplicará “con la máxima diligencia las medidas cautelares del Tribunal Supremo”. 

Pero insisten, no obstante, en que su implementación “resulta muy compleja para muchos consulados”, tal y como figura en los informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares que constan en el procedimiento abierto en el Supremo y que han analizado los jueces. De acuerdo a estos informes, el Registro de Matrícula Consular no contiene ningún campo informático que identifique por qué vía concreta se adquirió la nacionalidad. Por tanto, para ejecutar la orden del Supremo sería imprescindible revisar manualmente uno por uno los 163.020 expedientes. 

Fuentes del Ejecutivo admiten que, ante este escenario, la única vía posible sería dejar fuera del censo a todas estas personas a pesar del daño irreparable que supone hurtar el derecho al voto a personas que, de acuerdo a lo determinado por el Supremo, sí tendrían derecho a él. 

Es una advertencia que ya lanzó en su voto particular la única magistrada que discrepa con la decisión tomada por sus compañeros. “Una vez celebradas las elecciones, ningún pronunciamiento posterior, por favorable que resulte a los afectados, podrá restituirles la oportunidad perdida de participar en ese específico proceso electoral. La lesión producida deviene entonces definitiva e irreversible”, escribió la jueza María Alicia Millán. 

Esta magistrada también censuró que se suspendieran los efectos electorales “de un conjunto de situaciones jurídicas formalmente eficaces, desplazando a un momento posterior la identificación de aquellas respecto de las cuales no concurren los presupuestos de la suspensión”. Esto es, criticó que el auto no identificara las situaciones irregulares para suspender el derecho al voto sólo de estas personas. 

Pese a estas advertencias, la mayoría de los magistrados defiende que “el interés general de preservar la pureza del proceso electoral” debe “prevalecer” sobre el derecho al voto de quienes figuran en el censo pero la Administración “no ha aclarado las condiciones en que se realizó” su inscripción ni la trazabilidad de su acceso al Registro Consular que abre la puerta a la inscripción en el censo electoral. 

Las fuentes consultadas en el Ministerio de Exteriores recalcan, además, que los plazos dados para que los afectados puedan presentar alegaciones —cinco días a partir de que la resolución sea publicada en el BOE— generarán situaciones paradójicas como que ciudadanos españoles que votaron en 2023 o en las autonómicas celebradas los pasados meses, probablemente no puedan hacerlo el 29 de noviembre.

En el Ejecutivo dan por hecho que el asunto acabará en el Tribunal Constitucional. La Fiscalía, quien pidió que se levantaran las medidas cautelares y que el Supremo permitiera votar a todos los nacionalizados por la ley de nietos, está estudiando la posibilidad de presentar un recurso de amparo. Además, organizaciones de españoles residentes en el exterior se están organizando para impugnar la decisión del Supremo y acudir en última instancia al tribunal de garantías. 

Por el momento, en el Gobierno se limitan a admitir que en los consulados aún no se ha movido un dedo al respecto y que es la Abogacía del Estado la que ahora estudia cómo aplicar el fallo del Supremo, que califican de “extraordinariamente grave”. “En democracia los derechos se protegen, no se restringen”, dijo la ministra portavoz este martes en rueda de prensa. En privado, el Ejecutivo admite no estar legitimado para recurrir formalmente la decisión y ser quien entre al choque directo con el alto tribunal, aunque alerta de la posibilidad más que factible de que en las generales del mes que viene haya ciudadanos españoles que no puedan votar y que sí pudieron hacerlo en las de 2023 o en cualquiera de las autonómicas de los dos últimos años.

De hecho, las medidas cautelares del Supremo colocan en desventaja a los ciudadanos que han adquirido la nacionalidad española en el extranjero al amparo de la ley de nietos respecto a quienes residen en España. Se da la paradoja de que mientras que un nacionalizado que vive en España conserva su derecho al voto al figurar en el censo de residentes (CER), una persona con su mismo título, obtenido por el mismo procedimiento y en la misma fecha, ve congelado su derecho al voto por residir en el extranjero.

En todo caso, el reloj electoral juega en contra de los afectados. Con el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre, los plazos se han estrechado. En apenas dos semanas, entre el 24 y el 30 de octubre, la Oficina del Censo Electoral tiene que remitir a los electores la documentación para poder votar. Para no quedarse fuera de esos envíos, los consulados tendrían que localizar y certificar en apenas diez miles de expedientes. Es un extraordinario reto burocrático que se suma al escaso margen que el Supremo ha concedido a los afectados para personarse en la causa. Y que incrementa el riesgo de que cualquier decisión favorable para ellos llegue irremediablemente tarde para el 29N. 

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