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El voto discrepante a la decisión del Supremo sobre la ley de nietos: “La eventual lesión al derecho de voto de los afectados es irreversible”

Detalle del voto particular

elDiario.es

Madrid —
12 de octubre de 2026 18:15 h

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Cinco de los seis magistrados de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo han confirmado la medida cautelar que adoptaron el pasado 10 de septiembre suspendiendo el derecho a voto de 168.000 nacionalizados por la Ley de Nietos (disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022). La magistrada María Alicia Millán ha firmado un voto particular en el que defiende que debería haberse estimado el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado pidiendo la anulación de la medida cautelar. El mantenimiento de esa medida cautelar tras el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre aumenta “la inseguridad jurídica y la inestabilidad del proceso electoral”. “La convocatoria de elecciones a Cortes Generales determina una modificación sustancial de las circunstancias en las que fue adoptada la medida cautelar y, singularmente, de la naturaleza e intensidad de los perjuicios que han de ser objeto de ponderación”, escribe.

Vox, que pidió al Supremo la medida cautelar, y el PP, han cuestionado la limpieza del proceso electoral aludiendo a que la Ley de Nietos suponía un coladero para personas que no deberían tener el derecho a voto. Ni Vox ni PP conocen de antemano el sentido del voto de esos ciudadanos. El único precedente conocido fue el de las elecciones generales de 2023 cuando el único partido beneficiado por el voto CERA fue el PP, que ganó un escaño por Madrid en detrimento del PSOE.

La magistrada Millán entiende que la convocatoria electoral es un elemento nuevo que el Tribunal debería haber ponderado para anular su medida cautelar, independientemente de que la Administración “hubiera informado o no de las actuaciones llevadas a cabo” para el cumplimiento del auto del Supremo.

El derecho de participación prevalece sobre una controversia jurídica pendiente de resolver

“La convocatoria electoral introdujo un elemento nuevo y decisivo en el juicio cautelar, al convertir en irreversible la eventual lesión del derecho de sufragio de los afectados y poner de manifiesto las consecuencias que el mantenimiento de la medida podía proyectar sobre la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral. En tales circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”, señala la magistrada.

Millán argumenta que se ha impedido el derecho de voto a españoles que mantienen vigentes todos sus derechos pues el Tribunal Supremo no se ha pronunciado aún sobre el fondo del litigio consistente en si es válida o no la instrucción que desarrollaba la Ley de Nietos a la que se acogieron los nuevos nacionalizados desde 2022.

La magistrada Millán desglosa durante varias páginas de su voto particular los requisitos necesarios para cumplir con todas las medidas cautelares impuestas por la suspensión del Supremo y concluye que existe una extraordinaria dificultad para cumplir con los plazos legales vigentes. La Abogacia del Estado alegó que era “imposible materialmente” cumplir con la orden de suspensión del Tribunal Supremo.

Mantener la medida cautelar introduce inseguridad e incertidumbre

“La medida cautelar”, argumenta, “priva de forma inmediata e inaudita parte del ejercicio de un derecho fundamental a quienes, conforme al estado actual del ordenamiento jurídico, conservan la condición de electores (...) Mantener las medidas cautelares, una vez convocado el proceso electoral no solo incide intensamente en el ejercicio del derecho de sufragio activo, sino que introduce un factor de inseguridad jurídica y de incertidumbre operativa incompatible con las exigencias de certeza, estabilizar y regularidad que constituyen la base misma de todo proceso electoral democrático”.

La mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo que juzga este caso, de sensibilidad conservadora, justifica las medidas cautelares adoptadas en la necesidad de proteger el proceso electoral y la confianza en sus resultados, al apreciar que las inscripciones derivadas de la aplicación de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 “podrían estar incursas en irregularidad”. La aplicación de la suspensión acordada, según el voto discrepante, exige “determinar cuáles son las inscripciones afectadas, verificar respecto de cuáles concurre la excepción y comunicar oportunamente el resultado de esas actuaciones antes de las operaciones electorales a las que afectan”. “Las dificultades inherentes a la ejecución de la medida pueden comprometer algunas de las garantías que precisamente tratan de preservar la regularidad del proceso electoral”, concluye.

La magistrada Millán añade que el riesgo de permitir votar a 168.000 nacionalizados “no puede construirse únicamente sobre el número de inscritos sino que debe atender también al grado de participación efectivamente observado en procesos electorales anterior”, por debajo del 7% de media. Y añade: “La integridad del proceso electoral no se protege únicamente evitando la participación de quienes eventualmente pudieran carecer de la condición de electores. También exige preservar el derecho de participación política de quienes, conforme al ordenamiento vigente, mantienen actualmente dicha condición”.

“El auto no suspende la eficacia de las inscripciones registrales”.

“La nacionalidad española de las personas afectadas consta inscrita en el Registro Civil y las correspondientes inscripciones despliegan los efectos jurídicos que les son propios mientras no sean rectificadas, anuladas o privadas de eficacia por los cauces legalmente establecidos. El Auto no suspende la eficacia de tales inscripciones registrales ni contiene un pronunciamiento provisional de invalidez de las adquisiciones de nacionalidad. Suspende, sin embargo, uno de los efectos que derivan de esa situación jurídica, sus consecuencias electorales”. Esta situación, según la magistrada discrepante, supone un riesgo: “Privar de participación en una concreta convocatoria electoral a quienes figuran inscritos en el censo y mantienen plenamente eficaz la situación jurídica de la que deriva su condición de electores. De otra, emerge ahora un perjuicio inmediato y perfectamente identificable, la exclusión de un proceso electoral ya convocado de personas que, al tiempo de celebrarse las elecciones, ostentan una situación jurídica vigente de la que deriva su derecho de participación política”.

“¿Un perjuicio irreparable?”

“La exclusión de quienes actualmente conservan una condición jurídica eficaz para ejercer el sufragio produce un perjuicio que, de mantenerse la suspensión y resultar finalmente desestimada la pretensión principal, ya no podrá ser reparado. En efecto, el derecho de sufragio activo posee una dimensión temporal indisociablemente unida a cada concreta convocatoria electoral. Una vez celebradas las elecciones, ningún pronunciamiento posterior, por favorable que resulte a los afectados, podrá restituirles la oportunidad perdida de participar en ese específico proceso electoral. La lesión producida deviene entonces definitiva e irreversible (...) El derecho de sufragio activo posee una dimensión temporal inseparable de cada proceso electoral; una vez celebradas las elecciones, ninguna resolución posterior podrá restituir la oportunidad perdida de participar en ellas”.

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