El Supremo amnistía la malversación de los líderes del procés y carga contra la “injerencia” del Constitucional
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de anunciar que aplica la amnistía a todos los condenados por malversación en el procés: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Lo hace, eso sí, entre críticas a los términos, la “injerencia” y la “innecesaria grandilocuencia” empleada por el Constitucional a la hora de sentenciar el caso: “Revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional”.
Se trata de la segunda decisión que toma el Tribunal Supremo sobre el caso después de que el Tribunal Constitucional declarase que la amnistía también abarcaba el delito de malversación de caudales públicos. El primero en mover ficha fue el instructor Pablo Llarena, que ha levantado la orden de detención nacional que pesaba desde 2017 sobre Carles Puigdemont. Ahora ha sido la Sala de lo Penal la que ha aplicado este fallo del Constitucional sobre los políticos catalanes que fueron condenados.
El juez Llarena ya incluyó algunas críticas contra los términos elegidos por el Constitucional para imponer su criterio al Supremo y ahora la Sala de lo Penal, con Manuel Marchena como ponente, eleva la intensidad del reproche. Apunta a “consideraciones que son manifiestamente prescindibles” y niega que el Supremo incurriera en una “drástica contradicción” a la hora de negar la amnistía a la malversación. “La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia, revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia”.
El Supremo no oculta su malestar por la decisión del Constitucional y tampoco por la dureza de la sentencia que se impuso en la aplicación de la amnistía. Llega incluso a destacar que la decisión del Constitucional sobre la amnistía no fue unánime, tal y como no lo fue la del propio Supremo. “El significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida”.
Los jueces, con Marchena como ponente, lanzan varias críticas al Constitucional por su gestión de la amnistía después de acatar su criterio. “Se aparta de los precedentes”, añade, al “interferir en el núcleo de la potestad de juzgar” del Supremo. Tampoco cumple, añade, con el “deber de contención argumental” que establece la Ley del Tribunal Constitucional.
El final penal del procés
La resolución del Tribunal Supremo cargada de duras críticas al Tribunal Constitucional ponte punto y final a la mayor parte de la causa penal que arrancó en 2017 con una querella de la Fiscalía por rebelión contra los responsables políticos y sociales tanto del referéndum del 1 de octubre como de la Declaración Unilateral de Independencia. Las condenas iniciales de hasta 13 años de prisión impuestas en 2019 se encontraron en primer lugar con los indultos parciales firmados por el Consejo de Ministros en el verano de 2021. También con una reforma legal de los delitos de sedición y malversación que el Supremo aplicó a sus condenas.
Sin condena de cárcel por cumplir, los políticos catalanes condenados por el procés contaban con un último obstáculo para volver a la política: las condenas de inhabilitación asociadas al delito de malversación que no habían sido ni indultadas ni eliminadas con la reforma del Código Penal. Llegó entonces la ley de amnistía pero la interpretación del Tribunal Supremo también cerró esa puerta. Los jueces, con el voto en contra de la magistrada Ana Ferrer y contra el criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, entendieron que la malversación del procés no cumplía con los requisitos de la ley de amnistía para ser perdonada.
El Constitucional primero y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea después rechazaron las alegaciones del Supremo y del PP contra la ley de amnistía y pasaron a resolver entonces los recursos concretos de cada condenado. Fue el caso de Dolors Bassa, con ponencia de Cándido Conde-Pumpido, el primero en salir adelante gracias a los votos de la mayoría progresista del Tribunal Constitucional, el que ha obligado al Supremo a amnistiar también la malversación. La única decisión pendiente está en manos de Pablo Llarena sobre si aplica el mismo criterio a la malversación atribuida a Puigdemont tras levantar su orden de detención.
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