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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tu economía]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Tu economía]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en julio de 2026: la fecha de ingreso en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-julio-2026-fecha-ingreso-banco_1_13387872.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/810ca088-1a56-462d-8be6-a6387ae2b95c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x822y619.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobran las pensiones en julio de 2026: la fecha de ingreso en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque la Seguridad Social abonará las pensiones a mes vencido durante los primeros días de agosto, la mayoría de las entidades financieras vuelven a adelantar el ingreso a julio</p><p class="subtitle">El Congreso aprueba, a la segunda, subir un 2,7% las pensiones en 2026: así quedan las mínimas y las máximas</p></div><p class="article-text">
        Los m&aacute;s de diez millones de pensionistas que cobran una prestaci&oacute;n contributiva de la Seguridad Social volver&aacute;n a recibir este mes el ingreso antes de la fecha oficial en la mayor&iacute;a de las entidades bancarias. Como ocurre habitualmente, los bancos adelantan el abono de las pensiones a sus clientes para facilitar su liquidez y fidelizar a quienes tienen domiciliada la prestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En julio de 2026 el calendario presenta una particularidad: el d&iacute;a 25, fecha en la que muchas entidades acostumbran a realizar el ingreso, cae en s&aacute;bado. Esta circunstancia provoca que algunas entidades adelanten el pago al jueves 23 o al viernes 24 de julio, mientras que otras mantienen el ingreso el propio d&iacute;a 25 o lo retrasan al lunes 27.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;l es la fecha oficial de pago de las pensiones?</h2><p class="article-text">
        La normativa de la Seguridad Social establece que las pensiones contributivas se abonan a mes vencido, entre el primer d&iacute;a h&aacute;bil y, como m&aacute;ximo, el cuarto d&iacute;a natural del mes siguiente. En el caso de la n&oacute;mina correspondiente a julio, la fecha oficial de pago se sit&uacute;a, por tanto, entre los primeros d&iacute;as h&aacute;biles de agosto.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, desde hace a&ntilde;os la pr&aacute;ctica totalidad de las entidades financieras opta por anticipar el ingreso varios d&iacute;as. Para ello utilizan recursos propios, ya que conocen con antelaci&oacute;n el importe que recibir&aacute;n de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social, lo que les permite poner el dinero a disposici&oacute;n de sus clientes antes de la fecha oficial.
    </p><p class="article-text">
        Este adelanto se ha consolidado como un servicio habitual y es uno de los aspectos que muchos pensionistas tienen en cuenta a la hora de elegir banco. 
    </p><h2 class="article-text">Calendario previsto de cobro en cada banco</h2><p class="article-text">
        Aunque las fechas pueden sufrir ligeras modificaciones por razones operativas, este es el calendario orientativo que manejan las principales entidades para el ingreso de las pensiones correspondientes a julio de 2026: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Bankinter y Unicaja</strong>: jueves 23 de julio.</li>
                                    <li><strong>Banco Santander</strong>: entre el 23 y el 24 de julio, en funci&oacute;n de las oficinas.</li>
                                    <li><strong>CaixaBank, Banco Sabadell, Ibercaja, Cajamar, Caja Rural y Laboral Kutxa</strong>: viernes 24 de julio. </li>
                                    <li><strong>BBVA, ING y Kutxabank</strong>: el s&aacute;bado 25 de julio.</li>
                                    <li><strong>Abanca</strong>: lunes 27 de julio.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Las entidades que tradicionalmente m&aacute;s adelantan el ingreso vuelven a ser Bankinter y Unicaja, mientras que otras mantienen el pago el d&iacute;a 24. BBVA, ING y Kutxabank prev&eacute;n realizar el abono el s&aacute;bado 25, y Abanca lo efectuar&iacute;a el lunes 27 al coincidir el fin de semana con la fecha habitual de pago.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Por qu&eacute; cada banco paga un d&iacute;a distinto?</h2><p class="article-text">
        La Seguridad Social no fija una fecha concreta para que los bancos ingresen anticipadamente las pensiones. Cada entidad decide cu&aacute;ndo adelanta el dinero a sus clientes dentro de su pol&iacute;tica comercial.
    </p><p class="article-text">
        En algunos casos, el adelanto depende de la recepci&oacute;n de los ficheros de pago por parte de la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social; en otros, responde a criterios internos o a la operativa de los fines de semana y festivos. Por ese motivo es habitual que existan diferencias de uno o varios d&iacute;as entre entidades y que el calendario cambie cuando el d&iacute;a 25 coincide con un s&aacute;bado o un domingo, como ocurre este mes.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Qui&eacute;nes cobran este ingreso?</h2><p class="article-text">
        Las fechas afectan a todas las pensiones contributivas abonadas por la Seguridad Social mediante domiciliaci&oacute;n bancaria. Entre ellas figuran las pensiones de jubilaci&oacute;n, las de viudedad, las de incapacidad permanente, las de orfandad o las pensiones en favor de familiares.
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, el ingreso se realiza autom&aacute;ticamente en la cuenta donde el beneficiario tenga domiciliada la prestaci&oacute;n, sin necesidad de realizar ning&uacute;n tr&aacute;mite adicional.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; ocurre si el dinero no aparece en la cuenta?</h2><p class="article-text">
        Aunque los bancos suelen cumplir con las fechas anunciadas, pueden producirse peque&ntilde;os retrasos por incidencias t&eacute;cnicas o por la operativa interna de cada entidad.
    </p><p class="article-text">
        Si llegada la fecha prevista el pensionista no ha recibido el ingreso, lo recomendable es comprobar primero el movimiento de la cuenta a lo largo del d&iacute;a, ya que algunas entidades realizan los abonos en diferentes franjas horarias. Si el dinero sigue sin aparecer, conviene contactar con el banco para confirmar que no existe ninguna incidencia antes de dirigirse a la Seguridad Social. En la inmensa mayor&iacute;a de los casos, los retrasos responden a cuestiones operativas y quedan resueltos en pocas horas.
    </p><h2 class="article-text">Un calendario que ya es habitual</h2><p class="article-text">
        El adelanto del pago de las pensiones comenz&oacute; a generalizarse durante los primeros meses de la pandemia y, desde entonces, se ha convertido en una pr&aacute;ctica habitual del sistema financiero espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        Lo que en un principio fue una medida excepcional para garantizar liquidez a los pensionistas termin&oacute; consolid&aacute;ndose como un servicio permanente. Hoy pr&aacute;cticamente todas las grandes entidades adelantan el cobro respecto a la fecha oficial, aunque cada una mantiene su propio calendario.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, salvo cambios de &uacute;ltima hora comunicados por los bancos, los pensionistas podr&aacute;n empezar a recibir la n&oacute;mina de julio desde el 23 de julio, mientras que la mayor&iacute;a habr&aacute; cobrado antes de finalizar el d&iacute;a 25, pese a que la fecha oficial de abono por parte de la Seguridad Social se produzca ya en los primeros d&iacute;as de agosto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Maza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-julio-2026-fecha-ingreso-banco_1_13387872.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Jul 2026 03:59:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en julio de 2026: la fecha de ingreso en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensiones,Bancos,Economía doméstica,Economía,Jubilación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A partir de hoy: las nuevas formas de identificación que puedes utilizar para solicitar el subsidio por desempleo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/partir-hoy-nuevas-formas-identificacion-puedes-utilizar-solicitar-subsidio-desempleo_1_13387045.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ce411e7a-1b62-48ad-88fc-ca0e0b450a39_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1218y694.jpg" width="1200" height="675" alt="A partir de hoy: las nuevas formas de identificación que puedes utilizar para solicitar el subsidio por desempleo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sin certificado digital ni firmas complejas: los nuevos métodos autorizados por el BOE para simplificar drásticamente los trámites de las ayudas por desempleo</p><p class="subtitle"> La odisea de conseguir cita en el SEPE: la saturación y el exceso de burocracia dificultan la renovación de las ayudas </p></div><p class="article-text">
        Solicitar el <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/subsidio-cotizaciones-insuficientes-ayuda-sepe-no-llegan-ano-trabajado-pm_1_12643206.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">subsidio</a> por desempleo podr&iacute;a dejar de ser sin&oacute;nimo de <a href="https://www.eldiario.es/economia/odisea-cita-sepe-saturacion-desinformacion-dejan-prestacion-parados_1_13382242.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">citas imposibles</a>, llamadas eternas o papeleo interminable en las oficinas p&uacute;blicas. Desde esta semana, entran en vigor  nuevos m&eacute;todos de identificaci&oacute;n oficial que prometen agilizar los tr&aacute;mites de manera definitiva: si necesitas solicitar tu ayuda o prestaci&oacute;n por desempleo, solo necesitas tu m&oacute;vil, una nueva v&iacute;a de acceso con las que podr&aacute;s realizar todo el proceso de forma c&oacute;moda y con total validez legal.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n se moderniza as&iacute; para ponerlo m&aacute;s f&aacute;cil, permitiendo verificar la identidad de forma r&aacute;pida, segura y sin moverte de casa, ya sea a trav&eacute;s de una pantalla o con una  llamada de tel&eacute;fono. Este gesto de modernizaci&oacute;n no es una decisi&oacute;n casual, sino un paso regulado por ley que da cobertura jur&iacute;dica a lo que muchos usuarios llevaban tiempo reclamando. 
    </p><p class="article-text">
        El marco legal de este cambio  se recoge en la Resoluci&oacute;n de 2 de junio de 2026, de la Direcci&oacute;n General del Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE), publicada oficialmente en el<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/15/pdfs/BOE-A-2026-15378.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE)</a> el mi&eacute;rcoles 15 de julio de 2026, y cuya entrada en vigor se produce al d&iacute;a siguiente de su publicaci&oacute;n. Esta norma se apoya adem&aacute;s en la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n</a>, la cual consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse de forma electr&oacute;nica con la Administraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esta nueva resoluci&oacute;n va un paso m&aacute;s all&aacute; al regular espec&iacute;ficamente la habilitaci&oacute;n de tr&aacute;mites y actuaciones a trav&eacute;s de los canales telef&oacute;nicos y telem&aacute;ticos, d&aacute;ndoles exactamente la misma validez y los mismos efectos jur&iacute;dicos que si te presentaras f&iacute;sicamente en una oficina de empleo. Seg&uacute;n detalla el propio texto del BOE, los pilares y objetivos de esta reforma son muy claros:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Evitar desplazamientos innecesarios y citas presenciales: se busca descongestionar las oficinas f&iacute;sicas y ahorrar tiempo y desplazamientos a los ciudadanos.</li>
                                    <li>Reducir las cargas administrativas: simplificar los procesos de solicitud para que el sistema sea mucho m&aacute;s &aacute;gil y eficiente.</li>
                                    <li>Facilitar el acceso a colectivos vulnerables: ayudar especialmente a aquellas personas que tienen mayores dificultades para acudir a una oficina de forma presencial o que no dominan los medios electr&oacute;nicos m&aacute;s avanzados (como los certificados digitales complejos).</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Con esta cobertura normativa, el SEPE no solo actualiza sus herramientas digitales (cuya sede electr&oacute;nica naci&oacute; en 2011), sino que abre la puerta  una relaci&oacute;n  m&aacute;s directa, flexible y segura, adaptando la gesti&oacute;n de las prestaciones por desempleo a las tecnolog&iacute;as y necesidades de nuestro tiempo.
    </p><h2 class="article-text">La evoluci&oacute;n digital del SEPE: las dos nuevas formas de identificarte </h2><p class="article-text">
        El SEPE ya contaba en su sede electr&oacute;nica con herramientas muy &uacute;tiles que se pueden gestionar directamente desde el m&oacute;vil. Hasta ahora, era habitual utilizar el portal para usar su simulador virtual (con el que calcular la cuant&iacute;a de la prestaci&oacute;n que te corresponde), sellar el paro o incluso descargar el certificado del IRPF para la declaraci&oacute;n de la Renta.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el gran cuello de botella siempre surg&iacute;a a la hora de formalizar una solicitud oficial de subsidio, un tr&aacute;mite que obligaba a disponer de un certificado digital avanzado, usar el DNI electr&oacute;nico o, en su defecto, conseguir una cita presencial para firmar a mano en la oficina. Con la nueva resoluci&oacute;n de 2026, el SEPE ampl&iacute;a el cat&aacute;logo de gestiones no presenciales para que puedas resolver pr&aacute;cticamente todo el proceso desde casa y sin necesidad de ser un experto en inform&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        A las v&iacute;as de acceso tradicionales (el certificado digital, el DNIe y el sistema Cl@ve), el SEPE incorpora dos nuevos m&eacute;todos de verificaci&oacute;n muy sencillos para que cualquier persona pueda identificarse r&aacute;pidamente por tel&eacute;fono o internet:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>C&oacute;digos de un solo uso (SMS o email)</strong>: el sistema te enviar&aacute; una clave r&aacute;pida y temporal al n&uacute;mero de tel&eacute;fono m&oacute;vil o a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico que tengas registrados previamente en tu ficha de usuario del SEPE.</li>
                                    <li><strong>Datos de contraste</strong>: consiste en responder a preguntas de seguridad basadas en informaci&oacute;n personal o en tus expedientes que solo t&uacute; conoces. Por ejemplo, te pueden solicitar el n&uacute;mero de referencia de una carta oficial que hayas recibido en tu domicilio o datos concretos de solicitudes anteriores.</li>
                            </ul>
            </div><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2066502537285386406?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Adi&oacute;s al papel: as&iacute; se firma la solicitud desde casa</h2><p class="article-text">
        El verdadero salto de gigante de esta reforma es la validaci&oacute;n legal de la &ldquo;firma a distancia&rdquo;. Ya no tendr&aacute;s que acudir a una oficina a plasmar tu firma manuscrita; ahora el consentimiento se expresa y se registra de manera digital mediante dos canales diferenciados:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>A trav&eacute;s de Internet (Formularios web): al cumplimentar tu solicitud de forma online, podr&aacute;s firmar aceptando los t&eacute;rminos de manera inequ&iacute;voca e introduciendo el c&oacute;digo temporal que recibir&aacute;s al instante por SMS o correo electr&oacute;nico.</li>
                                    <li>A trav&eacute;s de una llamada (Canal telef&oacute;nico): si realizas la gesti&oacute;n hablando con un agente del SEPE, podr&aacute;s completar tu firma de dos formas: comunic&aacute;ndole de viva voz el c&oacute;digo temporal que te llegue al m&oacute;vil en ese momento, o confirmando tu consentimiento a trav&eacute;s de la app del SEPE o de su web corporativa mientras mantienes la llamada en curso.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Para garantizar la seguridad jur&iacute;dica del ciudadano y evitar cualquier intento de suplantaci&oacute;n de identidad, todo el proceso telef&oacute;nico quedar&aacute; registrado mediante grabaci&oacute;n de voz o una diligencia formal, incorpor&aacute;ndose al expediente de forma que se garantice la trazabilidad y la validez legal del tr&aacute;mite.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; gestiones se pueden hacer con este sistema?</h2><p class="article-text">
        Este modelo simplificado de identificaci&oacute;n y firma se aplica a todo el ecosistema de <a href="https://www.eldiario.es/economia/proteccion-desempleo-cubre-vez-personas-paro-aproxima-record-80_1_12468445.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">protecci&oacute;n por desempleo</a>. Esto incluye tr&aacute;mites clave como:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Presentar nuevas solicitudes de paro o subsidios.</li>
                                    <li>Aportar documentaci&oacute;n o alegaciones que el organismo te haya requerido (para lo cual se podr&aacute; usar tambi&eacute;n el C&oacute;digo Seguro de Verificaci&oacute;n o CSV que aparece en las cartas enviadas por el SEPE).</li>
                                    <li>Comunicar bajas en las prestaciones o variaciones de tu situaci&oacute;n personal.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Dado que la implantaci&oacute;n de estas facilidades ser&aacute; progresiva, el SEPE ir&aacute; actualizando de forma continua el listado de tr&aacute;mites espec&iacute;ficos que admiten estas nuevas v&iacute;as de firma directamente en su Sede Electr&oacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Esta reforma supone una excelente noticia para quienes residen en zonas rurales alejadas de las oficinas de empleo, personas mayores con dificultades de desplazamiento o cualquier trabajador que no disponga de tiempo para acudir presencialmente.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, para que todo funcione como un reloj, hay un requisito indispensable: debes asegurarte de que el SEPE tenga actualizados tu n&uacute;mero de tel&eacute;fono m&oacute;vil y tu direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico actuales. Si estos datos no coinciden con los que conservan en su base de datos, no podr&aacute;s recibir los c&oacute;digos de verificaci&oacute;n indispensables para firmar tus solicitudes y se bloquear&aacute; el tr&aacute;mite a distancia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marina Manzanares]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/partir-hoy-nuevas-formas-identificacion-puedes-utilizar-solicitar-subsidio-desempleo_1_13387045.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Jul 2026 10:54:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[A partir de hoy: las nuevas formas de identificación que puedes utilizar para solicitar el subsidio por desempleo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Desempleo,Ayudas,Subsidios,Prestaciones,SEPE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Esto es lo que ha cambiado Hacienda sobre la autoliquidación rectificativa y que afecta a autónomos y pymes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cambiado-hacienda-autoliquidacion-rectificativa-afecta-autonomos-pymes-pm_1_13384449.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6e2af73a-fce9-4cfc-a83b-dd26e25f775b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Esto es lo que ha cambiado Hacienda sobre la autoliquidación rectificativa y que afecta a autónomos y pymes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cuando se producía un error en el Impuesto de Sociedades existía una dualidad administrativa que obligaba a realizar una evaluación previa antes de poder comunicar cualquier tipo de modificación
</p><p class="subtitle">Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria</p><p class="subtitle">Todos los complementos por hijos que puedes utilizar para aumentar el importe de la pensión</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> ha efectuado un cambio en el sistema de correcci&oacute;n de errores fiscales que afecta directamente a aut&oacute;nomos y peque&ntilde;as empresas. Con la entrada en vigor de la nueva <strong>autoliquidaci&oacute;n rectificativa</strong>, <strong>Hacienda</strong> busca simplificar un tr&aacute;mite que hist&oacute;ricamente resultaba lento y farragoso para los contribuyentes. Este cambio normativo se introdujo inicialmente mediante la Ley 13/2023 y ha culminado con la aprobaci&oacute;n de los nuevos modelos de declaraci&oacute;n. A partir de ahora, cualquier fallo detectado en la presentaci&oacute;n del Impuesto sobre Sociedades deber&aacute; gestionarse bajo este mecanismo &uacute;nico y estandarizado.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una medida que pretende <strong>reducir la carga administrativa</strong> y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en todo el tejido empresarial. De esta forma, se inicia una etapa de modernizaci&oacute;n administrativa que obliga a los negocios a modificar sus rutinas de gesti&oacute;n. Los obligados tributarios deben estar atentos a estas novedades para evitar errores en las pr&oacute;ximas liquidaciones fiscales. Durante d&eacute;cadas, el procedimiento para subsanar un error depend&iacute;a de si el fallo perjudicaba a la empresa o a las arcas p&uacute;blicas. Si el negocio dejaba de ingresar dinero, deb&iacute;a presentar una complementaria, mientras que si pagaba de m&aacute;s, solicitaba una rectificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Esta dualidad administrativa obligaba a realizar una evaluaci&oacute;n previa antes de poder comunicar cualquier tipo de modificaci&oacute;n. Sin embargo, la nueva autoliquidaci&oacute;n rectificativa <strong>unifica ambos tr&aacute;mites en un solo paso</strong>, eliminando la estrategia previa condicionada por el resultado. Hacienda ha decidido que todos los escenarios se solucionen exactamente igual, independientemente de qui&eacute;n resulte finalmente perjudicado por el error. Ya sea por olvidar un gasto deducible o por omitir un ingreso, la v&iacute;a de actuaci&oacute;n ser&aacute; ahora siempre la misma. Este cambio elimina una distinci&oacute;n con la que el tejido empresarial llevaba conviviendo pr&aacute;cticamente toda su vida laboral. 
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                El objetivo de Hacienda es que la corrección de errores sea un trámite ordinario y no un proceso excepcional                            </span>
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        El despliegue de esta figura tributaria no se limita &uacute;nicamente al <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong>, sino que se ha extendido gradualmente a otras figuras impositivas. El proceso comenz&oacute; con el IVA a finales de 2024 y continu&oacute; con su implementaci&oacute;n en la reciente campa&ntilde;a del IRPF de 2024. En el &aacute;mbito societario, la Orden HAC/657/2025 aprob&oacute; los modelos 200 y 220, adaptando el primero espec&iacute;ficamente para este fin. Es fundamental destacar que esta herramienta se aplica a los per&iacute;odos impositivos iniciados durante el ejercicio fiscal del a&ntilde;o 2024. Las entidades que tributan en el r&eacute;gimen de consolidaci&oacute;n fiscal tambi&eacute;n deben tener en cuenta estas importantes modificaciones normativas. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque el modelo 220 mantiene ciertas casillas tradicionales, las entidades dependientes deben usar el modelo 200 para sus rectificaciones. La normativa propia de cada tributo es la que marca el momento exacto en el que esta v&iacute;a resulta obligatoria. El Real Decreto 117/2024 fue el encargado de desarrollar reglamentariamente la aplicaci&oacute;n de este sistema en <strong>cinco impuestos diferentes</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Para utilizar de manera efectiva este nuevo sistema, el contribuyente debe realizar una anotaci&oacute;n expresa en el modelo de declaraci&oacute;n. Concretamente, en la primera p&aacute;gina del <strong>modelo 200</strong> se han habilitado casillas espec&iacute;ficas para dejar constancia de la rectificaci&oacute;n. Resulta imprescindible consignar el n&uacute;mero de justificante de la autoliquidaci&oacute;n anterior que se pretende corregir o completar en ese momento. Adem&aacute;s, el declarante tiene la obligaci&oacute;n de indicar de forma clara cu&aacute;l es el motivo que justifica la presentaci&oacute;n de la nueva. Se distinguen principalmente dos causas: las rectificaciones generales y las derivadas de una discrepancia de criterio administrativo. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso de discrepancia, se ha habilitado una casilla especial para detallar el importe de la correcci&oacute;n correspondiente. Es importante notar que el formulario actual no permite adjuntar documentaci&oacute;n adicional o alegaciones extensas de forma directa. La autoliquidaci&oacute;n rectificativa debe contener tanto los datos que se mantienen como los que son objeto de nueva inclusi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La principal ventaja que defiende la <strong>Agencia Tributaria</strong> con este cambio es la agilidad en la tramitaci&oacute;n de las posibles devoluciones. Antes, la solicitud de rectificaci&oacute;n se gestionaba como un recurso, lo que implicaba plazos de resoluci&oacute;n mucho m&aacute;s dilatados. Ahora, al ser el propio contribuyente quien realiza la correcci&oacute;n, el proceso se vuelve mucho m&aacute;s directo para ambas partes. Esta <strong>inmediatez</strong> beneficia especialmente a las pymes que necesitan recuperar saldos a su favor de forma r&aacute;pida y sencilla. <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> argumenta que este mecanismo evita procedimientos farragosos y reduce la burocracia innecesaria en la gesti&oacute;n de los impuestos. La simplificaci&oacute;n t&eacute;cnica permite que un descuido contable no se convierta en un problema administrativo de larga duraci&oacute;n. Al unificar los criterios, se dota de una mayor seguridad jur&iacute;dica al obligado tributario en su relaci&oacute;n con la administraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el objetivo es que la correcci&oacute;n de errores sea un tr&aacute;mite ordinario y no un proceso excepcional. A pesar de la generalidad del nuevo sistema, la normativa contempla una excepci&oacute;n muy espec&iacute;fica para ciertos supuestos de rectificaci&oacute;n. Las empresas podr&aacute;n seguir utilizando el m&eacute;todo tradicional de solicitud de rectificaci&oacute;n en casos de <strong>discrepancia jur&iacute;dica de rango superior</strong>. Esto ocurre cuando se alega una vulneraci&oacute;n de la Constituci&oacute;n, del Derecho de la Uni&oacute;n Europea o de tratados internacionales. En estos escenarios de batalla legal, la pyme tiene la libertad de elegir entre el sistema nuevo o el antiguo. 
    </p><h2 class="article-text">Menos tiempos de espera</h2><p class="article-text">
        No obstante, esta flexibilidad desaparece si el motivo de la rectificaci&oacute;n se mezcla con un <strong>error contable o material</strong>. Si existen fallos comunes junto a la discrepancia jur&iacute;dica, Hacienda obliga a tramitar todo mediante la autoliquidaci&oacute;n rectificativa. Por tanto, sigue siendo vital identificar correctamente el origen del error antes de iniciar cualquier tipo de tr&aacute;mite. Esta salvedad protege el derecho del contribuyente a discutir la interpretaci&oacute;n de la norma en instancias superiores de justicia.
    </p><p class="article-text">
        El &eacute;xito de esta transici&oacute;n depender&aacute; en gran medida de la capacidad de los negocios para adoptar las nuevas rutinas. Hacienda conf&iacute;a en que la <strong>reducci&oacute;n de los tiempos de espera</strong> mejore la satisfacci&oacute;n general de los obligados tributarios. Aunque el cambio puede generar dudas iniciales, la simplificaci&oacute;n del procedimiento es una noticia positiva para la mayor&iacute;a de aut&oacute;nomos. El sistema tributario avanza hacia una mayor transparencia y agilidad, adapt&aacute;ndose a las necesidades de un entorno empresarial din&aacute;mico. En conclusi&oacute;n, la rectificativa llega para quedarse como la v&iacute;a preferente de comunicaci&oacute;n de fallos ante la <strong>Agencia Tributaria.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cambiado-hacienda-autoliquidacion-rectificativa-afecta-autonomos-pymes-pm_1_13384449.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Jul 2026 10:00:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Agencia Tributaria,Autónomos,Pymes,Impuesto de Sociedades]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Todos los complementos por hijos que puedes utilizar para aumentar el importe de la pensión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/complementos-hijos-puedes-utilizar-aumentar-importe-pension_1_13364758.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a680a540-27ef-42c7-bda7-cc878109c0e5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x578y415.jpg" width="1200" height="675" alt="Todos los complementos por hijos que puedes utilizar para aumentar el importe de la pensión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La guía definitiva para entender el complemento económico, los días por parto y las ventajas por cuidado de menores</p><p class="subtitle">El Gobierno desbloquea la jubilación parcial del personal laboral público de todas las Administraciones</p></div><p class="article-text">
        Afrontar la <a href="https://www.eldiario.es/economia/90-espanoles-rechazan-elevar-edad-jubilacion-70-anos-alemania_1_13332138.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jubilaci&oacute;n</a> con una mayor tranquilidad econ&oacute;mica es el objetivo de cualquier trabajador que finaliza su etapa laboral. Sin embargo, lo que muchos futuros <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/fecha-pensionistas-cobraran-paga-extra-verano-2026_1_13325288.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pensionistas</a> desconocen es que haber tenido hijos a lo largo de su vida laboral puede traducirse en un ingreso extra mensual en su cuenta bancaria. 
    </p><p class="article-text">
        La Seguridad Social ofrece mecanismos espec&iacute;ficos para premiar la aportaci&oacute;n demogr&aacute;fica y compensar el perjuicio laboral que a menudo supone el cuidado de los hijos, permitiendo elevar notablemente la cuant&iacute;a final de la prestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de ser un derecho consolidado, la normativa que regula estas ayudas genera en ocasiones un mar de dudas debido a los cambios legislativos recientes y a los requisitos espec&iacute;ficos de acceso. No todos los complementos son iguales, ni se aplican de la misma forma para todo el mundo.
    </p><h2 class="article-text">El Complemento para la Reducci&oacute;n de la Brecha de G&eacute;nero</h2><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="El complemento por hijos se añade directamente en el abono mensual de la pensión"
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                El complemento por hijos se añade directamente en el abono mensual de la pensión                            </span>
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        Este beneficio econ&oacute;mico lleg&oacute; para sustituir al antiguo complemento por maternidad por aportaci&oacute;n demogr&aacute;fica. Su objetivo principal es reparar el perjuicio que han sufrido la mayor&iacute;a de las mujeres a lo largo de su carrera profesional por haber asumido de forma principal el cuidado de los hijos, un par&oacute;n laboral que a la larga merma la cuant&iacute;a de sus <a href="https://www.eldiario.es/economia/cobran-pensiones-junio-2026-fecha-ingreso-banco_1_13271304.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pensiones</a>. Por este motivo, en su origen la ley exig&iacute;a requisitos diferentes a hombres y mujeres.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el escenario legal ha cambiado por completo tras una important&iacute;sima sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (STJUE) del 15 de mayo de 2025. La justicia europea determin&oacute; que la ley espa&ntilde;ola discriminaba al progenitor var&oacute;n, por lo que dictamin&oacute; que este complemento debe aplicarse a los hombres exactamente en los mismos t&eacute;rminos previstos para las mujeres. En la pr&aacute;ctica, esto significa que a los padres ya no se les exige cumplir con requisitos adicionales de cotizaci&oacute;n ni demostrar lagunas laborales particulares; si han tenido hijos y causan una pensi&oacute;n, tienen las mismas facilidades de acceso.
    </p><p class="article-text">
        Los beneficiarios directos son todas aquellas mujeres y hombres con uno o m&aacute;s hijos que accedan a una pensi&oacute;n contributiva de jubilaci&oacute;n ordinaria o anticipada (quedando fuera &uacute;nicamente la <a href="https://www.eldiario.es/cantabria/pension-media-jubilacion-alcanza-cantabria-1-658-euros-mayo-quinta-elevada-espana_1_13249788.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jubilaci&oacute;n</a> parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, siempre que dicha pensi&oacute;n se haya originado a partir del 4 de febrero de 2021. No obstante, la ley estipula que cada hijo da derecho a un solo complemento, por lo que es incompatible que lo cobren ambos progenitores a la vez. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que los dos lo soliciten, el derecho se le conceder&aacute; autom&aacute;ticamente a aquel que tenga la suma de <a href="https://www.eldiario.es/economia/salarios-altos-disparan-aportacion-solidaridad-pensiones-publicas-567-millones_1_13306656.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pensiones p&uacute;blicas</a> de menor cuant&iacute;a. Asimismo, existen causas de exclusi&oacute;n muy estrictas: no se reconocer&aacute; este dinero a quienes hayan sido privados de la patria potestad o cuenten con condenas por violencia de g&eacute;nero o violencia ejercida contra sus propios hijos. Para conocer c&oacute;mo funciona su cuant&iacute;a, sus efectos econ&oacute;micos y los canales de tramitaci&oacute;n, es &uacute;til resumir sus condiciones clave:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Importe y pagos en 2026: para este a&ntilde;o 2026, la cuant&iacute;a fija es de 36,90 &euro; mensuales por cada hijo, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo equivalente a cuatro hijos (un tope de 147,60 &euro; al mes). Se abona mensualmente junto a la pensi&oacute;n y genera derecho a sus correspondientes dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Adem&aacute;s, este dinero no se ve afectado por el l&iacute;mite m&aacute;ximo de las pensiones p&uacute;blicas ni resta para el complemento a m&iacute;nimos.</li>
                                    <li>Efectos econ&oacute;micos y retroactividad: por norma general, empieza a <a href="https://www.eldiario.es/economia/cobran-pensiones-junio-2026-fecha-ingreso-banco_1_13271304.html" data-mrf-recirculation="links-noticia">cobrarse</a> desde el mismo d&iacute;a en que se activa la pensi&oacute;n. Sin embargo, para los hombres cuya pensi&oacute;n comenz&oacute; antes de la sentencia del 15 de mayo de 2025, el beneficio tiene un car&aacute;cter retroactivo excepcional, permiti&eacute;ndoles reclamar y cobrar los atrasos acumulados desde la fecha de efectos de su prestaci&oacute;n inicial. Para hechos causantes posteriores a esa fecha, la retroactividad m&aacute;xima general ser&aacute; de tres meses.</li>
                                    <li>D&oacute;nde y c&oacute;mo se solicita: la gesti&oacute;n corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (o al Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del mar). El tr&aacute;mite puede realizarse de forma telem&aacute;tica en el portal oficial (con o sin certificado digital), o de manera presencial en sus oficinas de atenci&oacute;n solicitando cita previa. La documentaci&oacute;n espec&iacute;fica requerida se detalla en el propio modelo de solicitud de la pensi&oacute;n.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, es fundamental aclarar qu&eacute; ocurre con quienes ya percib&iacute;an el antiguo complemento por maternidad antes del 4 de febrero de 2021. La legislaci&oacute;n garantiza que estas personas mantendr&aacute;n el cobro de dicha ayuda de forma transitoria. No obstante, ambos incentivos son completamente incompatibles entre s&iacute;, por lo que si el interesado causa una nueva pensi&oacute;n p&uacute;blica con derecho al complemento de brecha de g&eacute;nero, deber&aacute; optar por uno de los dos. Adem&aacute;s, si el otro progenitor solicita ahora el nuevo complemento y le corresponde por tener una cuant&iacute;a de pensi&oacute;n inferior, el importe que se le reconozca a este &uacute;ltimo se deducir&aacute; directamente del antiguo complemento de maternidad que ven&iacute;a cobrando el primero.
    </p><h2 class="article-text">Beneficios de cotizaci&oacute;n por cuidado de hijos o menores </h2><p class="article-text">
        Existe otra ventaja fundamental para los padres y madres que a menudo pasa desapercibida, pero que resulta de gran utilidad para mejorar la pensi&oacute;n. Est&aacute; regulada en el art&iacute;culo 236 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Real Decreto Legislativo 8/2015</a>, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A diferencia del complemento de brecha de g&eacute;nero, este mecanismo no a&ntilde;ade un dinero extra directo a la mensualidad, sino que act&uacute;a sumando d&iacute;as de cotizaci&oacute;n ficticios a la vida laboral del trabajador para cubrir aquellos periodos en los que tuvo que dejar de trabajar o buscar empleo para dedicarse a la crianza de sus hijos.
    </p><p class="article-text">
        Este beneficio reconoce como periodo cotizado a todos los efectos, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de servir para alcanzar el periodo m&iacute;nimo de cotizaci&oacute;n exigido por ley (c&oacute;mputo de carencia), el tiempo en el que se haya interrumpido la cotizaci&oacute;n tras la extinci&oacute;n de un contrato de trabajo o tras finalizar el cobro de las prestaciones por desempleo. 
    </p><p class="article-text">
        Para poder acogerse a esta medida, es requisito indispensable que dicho par&oacute;n laboral o el fin del paro hayan ocurrido en un momento muy concreto: entre los nueve meses anteriores al nacimiento del hijo (o los tres meses anteriores en caso de adopci&oacute;n o acogimiento permanente) y la finalizaci&oacute;n del sexto a&ntilde;o posterior a esa situaci&oacute;n. Para comprender los l&iacute;mites, la duraci&oacute;n y la aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica de estos d&iacute;as de cotizaci&oacute;n regalados por la Seguridad Social, se deben tener en cuenta las siguientes reglas esenciales:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>L&iacute;mite de d&iacute;as por <a href="https://www.eldiario.es/nidos/hijo-unico-no-deberia-considerarse-problema-mitos-realidades-crecer-hermanos_1_12609382.html" data-mrf-recirculation="links-noticia">hijo</a>: el periodo m&aacute;ximo que la administraci&oacute;n computar&aacute; como cotizado ser&aacute; de 270 d&iacute;as (unos 9 meses) por cada hijo o menor adoptado o acogido. En ning&uacute;n caso este regalo de d&iacute;as podr&aacute; ser superior al tiempo real que el progenitor estuvo sin cotizar.</li>
                                    <li>Tope m&aacute;ximo acumulable: si se han tenido varios hijos y se han encadenado interrupciones en la carrera profesional, la aplicaci&oacute;n de estos beneficios nunca podr&aacute; dar lugar a que el periodo considerado como cotizado supere un m&aacute;ximo de cinco a&ntilde;os por beneficiario en total.</li>
                                    <li>Asignaci&oacute;n a un solo progenitor: este derecho de cotizaci&oacute;n solo se le puede reconocer a uno de los dos padres. La ley estipula claramente que, en el supuesto de que surja cualquier tipo de controversia o conflicto entre ellos por ver qui&eacute;n se lo aplica, el derecho se otorgar&aacute; autom&aacute;ticamente a la madre.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">D&iacute;as de cotizaci&oacute;n por parto </h2><p class="article-text">
        El tercer gran mecanismo que ofrece la normativa, y que suele confundirse a menudo con la bonificaci&oacute;n por cuidado de menores, es el reconocimiento de d&iacute;as cotizados por parto. Este derecho viene regulado en el art&iacute;culo 235 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social</a> y consiste en una cotizaci&oacute;n asimilada que el Estado otorga para compensar el impacto laboral e inmediato del alumbramiento. Al tratarse de un beneficio ligado estrictamente a la situaci&oacute;n biol&oacute;gica del nacimiento, se concede &uacute;nica y exclusivamente a las mujeres y se aplica de cara a las pensiones contributivas de <a href="https://www.eldiario.es/economia/nueva-jubilacion-flexible-entra-vigor-28-agosto-acceden-autonomos-pension-cambios_1_13256087.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jubilaci&oacute;n</a> y de incapacidad permanente.
    </p><p class="article-text">
        La gran ventaja de esta medida es que influye directamente en el bolsillo de la futura pensionista por una doble v&iacute;a. Por un lado, a diferencia de los d&iacute;as por cuidado de hijos, estos periodos por parto s&iacute; computan para alcanzar el m&iacute;nimo de 15 a&ntilde;os exigidos para poder jubilarse. Por el otro, sirven para engrosar el n&uacute;mero total de a&ntilde;os cotizados en tu expediente. Cuantos m&aacute;s a&ntilde;os acumulados presentes a la Seguridad Social, mayor ser&aacute; el porcentaje que se aplicar&aacute; a tu base reguladora y, por lo tanto, m&aacute;s alta ser&aacute; la cuant&iacute;a de tu pensi&oacute;n mensual. 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Duraci&oacute;n por alumbramiento: la Seguridad Social computar&aacute; a favor de la trabajadora un total de 112 d&iacute;as completos de cotizaci&oacute;n por cada parto de un solo hijo. En el caso de que se trate de un parto m&uacute;ltiple, se a&ntilde;adir&aacute;n 14 d&iacute;as m&aacute;s por cada hijo a partir del segundo, este incluido.</li>
                                    <li>La excepci&oacute;n de la baja por maternidad: el texto legal introduce un l&iacute;mite importante para evitar duplicidades. Estos d&iacute;as ficticios no se reconocer&aacute;n si la mujer, por ser trabajadora o funcionaria en el momento de dar a luz, ya tuvo una cotizaci&oacute;n real efectiva durante la totalidad de las 16 semanas de su baja de maternidad (o el tiempo correspondiente si el parto fue m&uacute;ltiple).</li>
                                    <li>Suma combinada con tope: esta bonificaci&oacute;n por parto se puede sumar de forma conjunta a la bonificaci&oacute;n por cuidado de hijos (los 270 d&iacute;as por menor). No obstante, la ley establece una barrera infranqueable: la suma combinada de ambos beneficios de d&iacute;as nunca podr&aacute; superar un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 1.825 d&iacute;as en total, lo que se traduce en un tope de 5 a&ntilde;os adicionales a&ntilde;adidos a la vida laboral de la beneficiaria.</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marina Manzanares]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/complementos-hijos-puedes-utilizar-aumentar-importe-pension_1_13364758.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Jul 2026 13:43:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Todos los complementos por hijos que puedes utilizar para aumentar el importe de la pensión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensiones,Pensionistas,Finanzas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los recargos y multas que te puede aplicar Hacienda a partir de ahora si no has hecho la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-recargos-multas-aplicar-hacienda-si-no-has-hecho-declaracion-pm_1_13350009.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6e2af73a-fce9-4cfc-a83b-dd26e25f775b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estos son los recargos y multas que te puede aplicar Hacienda a partir de ahora si no has hecho la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La normativa española establece una diferencia clave entre la regularización voluntaria y la que se produce tras un requerimiento administrativo</p><p class="subtitle">Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta 2025</a> ha terminado oficialmente este pasado <strong>30 de junio</strong>, dejando a miles de contribuyentes en una situaci&oacute;n de irregularidad fiscal. A partir de ahora, cualquier presentaci&oacute;n se considera fuera de plazo y activa autom&aacute;ticamente el r&eacute;gimen sancionador de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. <strong>Hacienda</strong> dispone de diversos mecanismos para penalizar este retraso, que van desde recargos porcentuales hasta multas fijas, dependiendo de cada caso. El impacto econ&oacute;mico var&iacute;a sustancialmente seg&uacute;n si el resultado de la autoliquidaci&oacute;n es a ingresar o a devolver. Es fundamental entender que el tiempo es ahora el peor enemigo del ciudadano rezagado.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n distingue entre quienes act&uacute;an por voluntad propia y quienes esperan un requerimiento oficial. Por ello, conocer las consecuencias financieras es el primer paso para minimizar el da&ntilde;o al bolsillo. No cumplir con esta obligaci&oacute;n tributaria puede acarrear costes imprevistos que superan con creces la deuda original. La normativa espa&ntilde;ola establece una diferencia clave entre la <strong>regularizaci&oacute;n voluntaria</strong> y la que se produce tras un <strong>requerimiento administrativo</strong>. Si decides presentar la declaraci&oacute;n ahora sin haber recibido una notificaci&oacute;n previa, las consecuencias ser&aacute;n notablemente m&aacute;s leves. En este escenario de buena fe, se aplican recargos por extemporaneidad que sustituyen a las sanciones m&aacute;s graves.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, si es <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> quien detecta la omisi&oacute;n y env&iacute;a una carta al respecto, se abre un <strong>proceso sancionador</strong>. En tales circunstancias, las multas dejan de ser peque&ntilde;os porcentajes para convertirse en castigos financieros de gran calado. La rapidez en la respuesta del contribuyente es determinante para evitar que el expediente escale a mayores. Un simple descuido puede transformarse en una pesadilla fiscal si se decide esperar a que el fisco act&uacute;e. Por lo tanto, la mejor estrategia actual es realizar el tr&aacute;mite de forma inmediata tras el vencimiento.
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                    alt="Si es Hacienda quien detecta la omisión y envía una carta, se abre un proceso sancionador y las multas dejan de ser pequeños porcentajes para convertirse en castigos de gran calado"
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                Si es Hacienda quien detecta la omisión y envía una carta, se abre un proceso sancionador y las multas dejan de ser pequeños porcentajes para convertirse en castigos de gran calado                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Para las <strong>declaraciones</strong> con resultado a <strong>ingresar</strong>, se aplica un sistema de recargos mensuales que incentiva la presentaci&oacute;n voluntaria de los ciudadanos. El recargo inicial es de tan solo un 1% si el tr&aacute;mite se completa durante el presente mes de julio. A esta cifra se le a&ntilde;ade un 1% adicional por cada mes completo de retraso acumulado. De este modo, si la presentaci&oacute;n se demora hasta agosto, la penalizaci&oacute;n sube al 2%, y en septiembre ser&aacute; del 3%. Este mecanismo busca que el contribuyente no dilate su deuda con el erario de manera indefinida. Aunque es una carga extra, resulta menos costosa que las sanciones derivadas de una infracci&oacute;n tributaria formal. El c&aacute;lculo se efect&uacute;a sobre la base de la cantidad que el ciudadano deb&iacute;a haber ingresado inicialmente. Debes tener en cuenta que estos importes pagados por demora no son deducibles en futuros ejercicios fiscales.
    </p><p class="article-text">
        Si el retraso supera los doce meses, la presi&oacute;n financiera sobre el contribuyente aumenta significativamente de forma inmediata y autom&aacute;tica. En este punto, el recargo fijo se eleva hasta el 15% del total de la deuda que estaba pendiente de pago. Adem&aacute;s, una vez sobrepasado el a&ntilde;o de demora, comienzan a aplicarse los intereses de demora correspondientes por ley. Actualmente, este inter&eacute;s legal se sit&uacute;a en el 4,0625% anual, encareciendo el pago de forma progresiva. La <strong>Agencia Tributaria</strong> cuenta con un plazo de prescripci&oacute;n de cuatro a&ntilde;os para reclamar estos cobros. Esto implica que el riesgo de ser detectado y sancionado persiste durante un periodo de tiempo muy prolongado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El escenario m&aacute;s peligroso ocurre cuando <strong>Hacienda</strong> env&iacute;a el requerimiento oficial o la denominada &ldquo;carta del miedo&rdquo; al domicilio. Si la Administraci&oacute;n detecta el incumplimiento antes que el ciudadano, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150%. La cuant&iacute;a final depender&aacute; de la gravedad de la falta y de si existe ocultaci&oacute;n de datos relevantes. Si la deuda no supera los 3.000 euros y no hay dolo, la infracci&oacute;n se suele calificar como leve. Sin embargo, el uso de m&eacute;todos fraudulentos dispara la sanci&oacute;n al rango de muy grave con costes m&aacute;ximos. Es posible reducir la multa un 30% si se acepta la sanci&oacute;n sin presentar alegaciones posteriores. Tambi&eacute;n se puede obtener un descuento adicional del 40% por el pronto pago de la deuda notificada. Sin una reacci&oacute;n r&aacute;pida, la factura final con el fisco puede llegar a triplicar la cantidad inicial.
    </p><p class="article-text">
        Existe la creencia err&oacute;nea de que, si la declaraci&oacute;n sale a devolver, no existen multas por el retraso. No obstante, la obligaci&oacute;n de declarar existe independientemente del resultado final de la autoliquidaci&oacute;n presentada. Si el contribuyente presenta voluntariamente el tr&aacute;mite fuera de plazo, la multa fija es de <strong>100 euros</strong>. Si media un requerimiento oficial por parte de Hacienda, esta sanci&oacute;n obligatoria asciende hasta los 200 euros. Este castigo se impone por el mero incumplimiento del deber administrativo de informar en el periodo establecido. En caso de que Hacienda deba devolver dinero, restar&aacute; autom&aacute;ticamente la multa de dicho importe total. As&iacute;, incluso los ciudadanos con derecho a devoluci&oacute;n pueden ver mermados sus ingresos por no ser puntuales.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Diferentes penalizaciones</h2><p class="article-text">
        Muchos optan por el <strong>fraccionamiento de pago</strong> en dos plazos para aliviar la carga econ&oacute;mica del impuesto. El primer pago del 60% se cobra el 1 de julio, mientras que el 40% restante se pospone hasta noviembre. Si no se dispone de fondos en la cuenta para el segundo pago, se activan recargos ejecutivos. Si el ingreso se hace voluntariamente antes del requerimiento, el recargo es del 5% sobre lo pendiente. Si Hacienda debe enviar una notificaci&oacute;n para reclamar el pago, la penalizaci&oacute;n sube al 10% del total. En situaciones de impago persistente tras el requerimiento, el recargo de apremio puede alcanzar el 20%. A estas cifras se sumar&aacute;n nuevamente los intereses de demora del 4,0625% sobre la cantidad no satisfecha. Mantener la vigilancia sobre los saldos bancarios en las fechas de cobro es crucial para evitar estos recargos. El sistema automatizado de cobros no admite demoras sin aplicar las penalizaciones legales.
    </p><p class="article-text">
        Consultoras expertas en <strong>fiscalidad</strong> como Esofitec consideran que &ldquo;antes de asumir que un error en la renta es irreversible, <strong>conviene revisar </strong>si a&uacute;n se est&aacute; a tiempo de una rectificativa&rdquo;, asegura &Oacute;scar Mateo, T&amp;A Business Unit Manager de Esofitec, quien considera que, &ldquo;en muchos casos, lo que el contribuyente cree perdido en realidad se puede recuperar con la Agencia Tributaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el fin de la campa&ntilde;a de la <strong>Renta 2025</strong> marca el inicio de un per&iacute;odo de riesgos financieros. Actuar con celeridad es la &uacute;nica herramienta eficaz para evitar que las penalizaciones escalen sin control. El apoyo de expertos o plataformas especializadas puede simplificar enormemente este tr&aacute;mite fuera de plazo. La <strong>Agencia Tributaria</strong> dispone de sistemas para localizar a los no declarantes en los pr&oacute;ximos cuatro a&ntilde;os. No presentar el documento a tiempo resulta siempre m&aacute;s caro que afrontar la cuota en el periodo voluntario. Los contribuyentes deben recordar que el coste de la demora crece cada mes que pasa sin regularizar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-recargos-multas-aplicar-hacienda-si-no-has-hecho-declaracion-pm_1_13350009.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Jul 2026 11:30:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los recargos y multas que te puede aplicar Hacienda a partir de ahora si no has hecho la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en julio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-julio-2026-fechas-abono-banco_1_13341834.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cf5110cf-fd7c-4b67-bf1b-43bf0fd89aae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el paro en julio 2026: las fechas de abono en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El SEPE mantiene como referencia el día 10, aunque algunas entidades pueden adelantar o ajustar el ingreso según su propia operativa bancaria</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el IMV en julio</p></div><p class="article-text">
        El cobro de la prestaci&oacute;n por desempleo volver&aacute; a tener como referencia el d&iacute;a 10 en julio de 2026. Esa es la fecha que establece el Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal para abonar estas ayudas cada mes, salvo cuando coincide con un festivo, en cuyo caso el ingreso se traslada al siguiente d&iacute;a h&aacute;bil. En esta ocasi&oacute;n, el 10 de julio cae en viernes, por lo que el calendario oficial no prev&eacute; cambios ni ajustes en el pago.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, que el SEPE marque una fecha concreta no implica que todos los beneficiarios reciban el dinero al mismo tiempo. La prestaci&oacute;n se canaliza a trav&eacute;s de la entidad bancaria que cada persona tiene registrada, y cada banco aplica sus propios tiempos de gesti&oacute;n. Esto explica que algunos clientes puedan disponer del importe antes del d&iacute;a 10, mientras que otros lo vean reflejado ese mismo d&iacute;a o incluso en jornadas posteriores. 
    </p><p class="article-text">
        El abono de julio corresponde a la prestaci&oacute;n generada durante el mes de junio, ya que el paro se paga a mes vencido. Para cobrar con normalidad, es necesario que la ayuda est&eacute; reconocida, que no existan suspensiones activas y que los datos bancarios est&eacute;n correctamente actualizados. Adem&aacute;s, la persona beneficiaria debe haber cumplido con sus obligaciones, como renovar la demanda de empleo dentro del plazo establecido.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo ingresan los bancos el paro de junio en julio</h2><p class="article-text">
        La fecha oficial de referencia para el pago de las prestaciones en julio de 2026 ser&aacute; el viernes 10. A partir de ah&iacute;, las entidades pueden reflejar el ingreso en momentos distintos, en funci&oacute;n de su propia operativa. Las fechas disponibles deben entenderse como referencias bancarias, no como un calendario oficial &uacute;nico para todos los perceptores.
    </p><p class="article-text">
        En el Banco Santander se producir&aacute; los primeros d&iacute;as h&aacute;biles del mes. La entidad se&ntilde;ala que, en los &uacute;ltimos pagos, el ingreso vinculado al SEPE suele recibirse entre el segundo y el tercer d&iacute;a laborable. Con el calendario de julio de 2026, esa referencia situar&iacute;a el abono en torno al jueves 2 o viernes 3 de julio, con fecha de operaci&oacute;n y valor al d&iacute;a siguiente. 
    </p><p class="article-text">
        CaixaBank fija como referencia el viernes 10 de julio, coincidiendo con el d&iacute;a oficial de pago del SEPE. En este caso, el ingreso se ajustar&iacute;a al calendario general previsto para las prestaciones por desempleo, aunque la hora concreta en la que aparezca disponible puede variar seg&uacute;n la actualizaci&oacute;n de la cuenta. Unicaja, por su parte, sit&uacute;a normalmente el abono de la prestaci&oacute;n el d&iacute;a 9 de cada mes. Si mantiene esa operativa en julio de 2026, sus clientes podr&iacute;an recibir el dinero el jueves 9 de julio, un d&iacute;a antes de la fecha general marcada por el SEPE.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo influyen los bancos en la fecha de ingreso del paro</h2><p class="article-text">
        Cobrar el paro unos d&iacute;as antes o despu&eacute;s no depende solo del SEPE. Aunque este organismo fija la fecha oficial y ordena el pago, son los bancos quienes determinan cu&aacute;ndo el dinero se refleja realmente en la cuenta. Por eso no todos los beneficiarios lo reciben el mismo d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Algunas entidades optan por adelantar el ingreso. Lo hacen bas&aacute;ndose en la informaci&oacute;n previa que reciben sobre los pagos, lo que permite a ciertos clientes disponer del dinero antes del d&iacute;a 10. Este adelanto no afecta ni al derecho a la prestaci&oacute;n ni a la cantidad, solo al momento en que el dinero est&aacute; disponible.
    </p><p class="article-text">
        Otros bancos, en cambio, prefieren ce&ntilde;irse al calendario habitual. En estos casos, el ingreso suele verse en torno al d&iacute;a 10 o en el siguiente d&iacute;a h&aacute;bil si coincide con festivos o fines de semana. No se trata de un retraso, sino de la operativa interna de cada entidad. Adem&aacute;s, hay factores t&eacute;cnicos que tambi&eacute;n influyen: horarios de cierre, procesamiento de transferencias o actualizaci&oacute;n de saldos. Estos detalles pueden hacer que el dinero aparezca a distintas horas, incluso dentro del mismo d&iacute;a. Por eso, que no est&eacute; a primera hora no implica necesariamente un problema.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer si no aparece el ingreso</h2><p class="article-text">
        Si el dinero no se ha abonado en la fecha prevista, lo primero es revisar los movimientos de la cuenta a lo largo del d&iacute;a, ya que en muchos casos el ingreso se actualiza m&aacute;s tarde. Si pasan los d&iacute;as habituales y sigue sin aparecer, conviene consultar el estado de la prestaci&oacute;n en los canales del SEPE. As&iacute; se puede comprobar si el pago est&aacute; aprobado, si hay alguna suspensi&oacute;n o si existe un problema con los datos bancarios.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n pueden producirse retrasos si se ha cambiado recientemente la cuenta, si el expediente est&aacute; en revisi&oacute;n o si no se ha renovado la demanda de empleo a tiempo. En estas situaciones, el banco no puede resolver la incidencia, ya que depende de la gesti&oacute;n administrativa. En definitiva, es importante diferenciar entre un desfase en la operativa del banco y un problema con la prestaci&oacute;n. En julio de 2026, la fecha oficial de referencia ser&aacute; el viernes 10, pero el d&iacute;a exacto en que el dinero est&eacute; disponible variar&aacute; seg&uacute;n la entidad y el estado del expediente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-julio-2026-fechas-abono-banco_1_13341834.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Jul 2026 04:59:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en julio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Prestaciones,Paro,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en julio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-julio-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13341463.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e46a3eca-ac47-4d20-8205-721ce9bcd992_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el IMV en julio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La prestación se abona a mes vencido, aunque las entidades pueden adelantar el ingreso durante los últimos días del mes</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el paro en julio</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/ingreso-minimo-vital/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ingreso M&iacute;nimo Vital</a> (IMV) vuelve a colocarse entre las prestaciones que m&aacute;s dudas generan a final de mes, sobre todo entre quienes dependen de esta ayuda para cuadrar el alquiler, los recibos o los gastos del d&iacute;a a d&iacute;a. Aunque la Seguridad Social fija una fecha concreta para el pago, el dinero no se ingresa en todas las cuentas a la vez, ya que el momento exacto depende del funcionamiento interno de cada banco.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del IMV de julio de 2026, el calendario oficial sit&uacute;a los pagos entre el primer y el cuarto d&iacute;a h&aacute;bil del mes. Aun as&iacute;, como viene siendo habitual, algunas entidades deciden adelantar el ingreso a los &uacute;ltimos d&iacute;as del mes, de forma que sus clientes puedan contar antes con ese dinero. Este adelanto no implica un pago extra ni altera la cuant&iacute;a de la prestaci&oacute;n, sino que simplemente anticipa el acceso a un importe ya reconocido. 
    </p><p class="article-text">
        Por ello, conviene distinguir entre la fecha oficial que marca la Administraci&oacute;n y el d&iacute;a en que cada entidad realiza el abono en cuenta. Esta diferencia explica que no todos los beneficiarios cobren al mismo tiempo, pese a tratarse de la misma mensualidad, y hace que el calendario de cada banco sea una referencia &uacute;til para quienes organizan su econom&iacute;a dom&eacute;stica en funci&oacute;n de esta ayuda.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo funciona el Ingreso M&iacute;nimo Vital y qui&eacute;n puede recibirlo</h2><p class="article-text">
        El Ingreso M&iacute;nimo Vital es una prestaci&oacute;n econ&oacute;mica dirigida a personas o unidades de convivencia con ingresos limitados. Su objetivo es garantizar un nivel m&iacute;nimo de renta a quienes se encuentran en situaci&oacute;n de vulnerabilidad. La cuant&iacute;a no es fija, ya que se adapta a las circunstancias econ&oacute;micas y familiares de cada caso.
    </p><p class="article-text">
        Puede solicitarlo tanto una persona que vive sola como un hogar con varios miembros. Para acceder, es necesario cumplir requisitos relacionados con los ingresos, el patrimonio, la composici&oacute;n familiar y la residencia en Espa&ntilde;a. Entre las condiciones generales se incluye haber residido legalmente en el pa&iacute;s durante al menos un a&ntilde;o, salvo excepciones previstas en la normativa.
    </p><p class="article-text">
        El importe se calcula en funci&oacute;n de la diferencia entre los ingresos del hogar y la renta garantizada que le corresponde. Adem&aacute;s, el sistema contempla situaciones espec&iacute;ficas &mdash;como la presencia de menores, familias monoparentales o personas con discapacidad&mdash; que pueden dar lugar a complementos. La ayuda se mantiene mientras se sigan cumpliendo los requisitos, por lo que es obligatorio comunicar cualquier cambio relevante. 
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobra el IMV seg&uacute;n el banco</h2><p class="article-text">
        La mensualidad correspondiente a julio de 2026 se abona, por norma general, en los primeros d&iacute;as h&aacute;biles de agosto. La Seguridad Social fija el pago entre el primer y el cuarto d&iacute;a h&aacute;bil del mes, aunque muchas entidades bancarias optan por adelantarlo, permitiendo as&iacute; que sus clientes tengan acceso al dinero antes de ese plazo.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las fechas previstas, el Banco Santander situar&iacute;a el abono en la noche del 23 de julio, con fecha de operaci&oacute;n y valor del d&iacute;a 24. CaixaBank tomar&iacute;a como referencia el viernes 24 de julio, mientras que en BBVA el ingreso se producir&iacute;a el d&iacute;a 25. Por su parte, Unicaja suele efectuar el pago el &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del mes, que en julio de 2026 cae en viernes 31.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo se efect&uacute;a el primer pago del IMV</h2><p class="article-text">
        El primer pago del Ingreso M&iacute;nimo Vital puede seguir un calendario distinto al de las mensualidades ordinarias. Las personas que acceden por primera vez a la prestaci&oacute;n no siempre cobran en las mismas fechas que quienes ya la tienen reconocida desde meses anteriores. El momento del primer ingreso depende de cu&aacute;ndo se aprueba la solicitud y de cu&aacute;ndo entra esa resoluci&oacute;n en el circuito de pagos.
    </p><p class="article-text">
        Cuando la concesi&oacute;n llega a lo largo de un mes, lo m&aacute;s habitual es que la primera transferencia se realice en el periodo siguiente. Si la aprobaci&oacute;n se produce cuando el mes ya est&aacute; avanzado, el abono inicial puede demorarse por razones administrativas. Esa demora no implica por s&iacute; misma que se pierdan las cantidades reconocidas, ya que el primer pago puede incluir importes acumulados desde la fecha en la que la prestaci&oacute;n genera efectos econ&oacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo, quienes reciben una resoluci&oacute;n favorable deben distinguir entre la fecha en la que se reconoce el derecho y el d&iacute;a en que el dinero aparece en la cuenta. La primera determina desde cu&aacute;ndo corresponde la ayuda; la segunda depende del proceso de pago y de la entidad financiera. Esa diferencia puede generar dudas, sobre todo en los expedientes nuevos, pero no significa necesariamente que exista una incidencia.
    </p><p class="article-text">
        Una vez realizado el primer ingreso, si la prestaci&oacute;n sigue activa y se mantienen los requisitos, los pagos pasan a efectuarse de forma mensual. A partir de ese momento, la persona beneficiaria entra en el calendario habitual: abono de la Seguridad Social en los primeros d&iacute;as h&aacute;biles del mes siguiente y posibles adelantos si el banco donde est&aacute; domiciliado el IMV aplica esa pr&aacute;ctica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-julio-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13341463.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Jul 2026 04:59:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en julio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Prestaciones,Ingreso Mínimo Vital]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: hoy es el último día para presentar la declaración sin recibir una multa por quedar fuera de plazo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-hoy-ultimo-dia-presentar-declaracion-recibir-multa-quedar-fuera-plazo_1_13343846.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/49931a58-799b-4334-af0e-8e1056f2e4ba_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: hoy es el último día para presentar la declaración sin recibir una multa por quedar fuera de plazo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El coste de presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo varía según el resultado y si el contribuyente actúa antes o después de recibir una notificación de Hacienda</p><p class="subtitle">Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta 2025</a> llega a su fin este martes 30 de junio. Los contribuyentes obligados a presentar la declaraci&oacute;n tienen hasta el cierre del d&iacute;a para completar el tr&aacute;mite dentro del plazo ordinario y evitar posibles consecuencias econ&oacute;micas por presentarla fuera de tiempo. A partir del d&iacute;a siguiente, seguir&aacute; siendo posible entregarla, pero ya se considerar&aacute; fuera de plazo y la Agencia Tributaria podr&aacute; aplicar recargos, intereses o sanciones en funci&oacute;n de cada situaci&oacute;n concreta.
    </p><p class="article-text">
        El importe que Hacienda puede reclamar no es igual en todos los casos. Depende, sobre todo, de si el resultado de la declaraci&oacute;n es a pagar o a devolver, y de si el contribuyente regulariza su situaci&oacute;n por iniciativa propia o lo hace tras recibir una notificaci&oacute;n oficial. No presentar el IRPF dentro del calendario fijado puede implicar desde una multa fija hasta un porcentaje sobre la cantidad que se dej&oacute; de ingresar.
    </p><p class="article-text">
        La clave est&aacute; en el momento en el que se corrige el incumplimiento. Si la declaraci&oacute;n se presenta fuera de plazo, pero antes de que Hacienda haga cualquier requerimiento, el impacto suele ser menor. En cambio, si es la Agencia Tributaria la que detecta la falta de presentaci&oacute;n y env&iacute;a una notificaci&oacute;n, las sanciones pueden incrementarse de forma notable, especialmente cuando el resultado es a ingresar.
    </p><h2 class="article-text">Las posibles sanciones por presentar la Renta fuera de plazo</h2><p class="article-text">
        Cuando la declaraci&oacute;n sale a pagar y se entrega tarde de forma voluntaria, sin requerimiento previo, se aplica un recargo sobre la cantidad pendiente. Este recargo aumenta con el paso del tiempo. Durante los primeros meses, se calcula con un 1% por cada mes completo de retraso desde el fin de la campa&ntilde;a. As&iacute;, si se presenta en julio, el recargo ser&aacute; del 1% sobre la deuda; si se retrasa hasta septiembre, alcanzar&aacute; el 3%. 
    </p><p class="article-text">
        Este sistema hace que aplazar el tr&aacute;mite encarezca progresivamente el importe final. Aunque finalmente se presente la declaraci&oacute;n, la deuda puede aumentar si pasan los meses. Por eso, en cuanto se detecta el incumplimiento, regularizar la situaci&oacute;n cuanto antes permite reducir el impacto econ&oacute;mico y evitar que la cantidad siga creciendo.
    </p><p class="article-text">
        El escenario cambia si ha pasado m&aacute;s de un a&ntilde;o desde el final de la campa&ntilde;a. A partir de ese momento, el recargo sube al 15% y se a&ntilde;aden intereses de demora, que actualmente se sit&uacute;an en el 4,0625%. En estos casos, el importe final puede ser bastante m&aacute;s elevado que la deuda inicial, ya que no solo se aplica un recargo fijo, sino tambi&eacute;n intereses por el tiempo transcurrido.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n se complica si es Hacienda quien reclama la presentaci&oacute;n mediante una comunicaci&oacute;n oficial. Si el contribuyente estaba obligado a declarar, no lo hizo y el resultado es a pagar, la Agencia Tributaria puede exigir la deuda pendiente e iniciar un procedimiento sancionador. En estos supuestos, la multa puede partir del 50% de la cantidad no ingresada y llegar hasta el 150%, seg&uacute;n las circunstancias.
    </p><p class="article-text">
        Cuando la declaraci&oacute;n sale a devolver o el resultado es cero, tambi&eacute;n puede haber penalizaci&oacute;n por incumplir el plazo. En estos casos no existe deuda con Hacienda, pero s&iacute; se ha incumplido la obligaci&oacute;n formal de presentar la declaraci&oacute;n en tiempo. Si se entrega de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, la sanci&oacute;n habitual es de 100 euros. Si es Hacienda quien exige la presentaci&oacute;n, la multa puede ascender a 200 euros, aunque pueden aplicarse reducciones en determinados casos.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; son las cartas de requerimiento de Hacienda</h2><p class="article-text">
        Las cartas de requerimiento son las comunicaciones formales que la Agencia Tributaria env&iacute;a a un contribuyente cuando necesita que presente una declaraci&oacute;n, corrija una situaci&oacute;n, aporte documentaci&oacute;n o justifique determinados datos. Suelen estar vinculadas a posibles incidencias detectadas por la Administraci&oacute;n al cruzar informaci&oacute;n o ante la ausencia de una declaraci&oacute;n obligatoria.
    </p><p class="article-text">
        No todas las comunicaciones tienen el mismo alcance. Hacienda tambi&eacute;n puede enviar avisos preventivos a contribuyentes que ya han presentado su declaraci&oacute;n, pero han modificado datos respecto a la informaci&oacute;n fiscal disponible. En estos casos, el objetivo es que se revise si la declaraci&oacute;n es correcta o si conviene presentar una complementaria.
    </p><p class="article-text">
        Este tipo de avisos busca facilitar la correcci&oacute;n voluntaria de errores u omisiones antes de que sea necesaria una regularizaci&oacute;n posterior. Si se considera que la declaraci&oacute;n es correcta y se pueden justificar los datos, no es necesario modificarla. En cambio, si se detecta un error, existe la posibilidad de corregirlo antes de que el problema avance.
    </p><p class="article-text">
        Un requerimiento formal tiene m&aacute;s consecuencias. Cuando Hacienda solicita documentaci&oacute;n o exige una actuaci&oacute;n concreta, es necesario responder en el plazo indicado. Ignorar la notificaci&oacute;n puede complicar el proceso y aumentar el riesgo de sanciones. Adem&aacute;s, una vez recibido el requerimiento, la regularizaci&oacute;n ya no se considera espont&aacute;nea. Por ello, presentar la declaraci&oacute;n dentro de plazo permite evitar recargos, reduce el riesgo de sanciones y cierra el tr&aacute;mite dentro del calendario previsto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-hoy-ultimo-dia-presentar-declaracion-recibir-multa-quedar-fuera-plazo_1_13343846.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Jun 2026 09:50:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: hoy es el último día para presentar la declaración sin recibir una multa por quedar fuera de plazo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Multas,Agencia Tributaria,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estas son las letras del Estado que el Tesoro Público va a subastar en los próximos días]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-letras-tesoro-publico-subastar-proximos-dias-pm_1_13331754.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1c14ee25-8c6c-4406-aa6d-d8624614c0eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estas son las letras del Estado que el Tesoro Público va a subastar en los próximos días"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El día 7 de julio se subastarán letras a seis y doce meses, mientras que el día 14 el Tesoro Público volverá a abrir sus puertas para subastar títulos a tres y nueve meses</p><p class="subtitle">Ni efectivo ni tarjeta: Bizum permite ya pagar en tiendas físicas con el móvil</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Tesoro P&uacute;blico</strong> espa&ntilde;ol se prepara para afrontar un mes de <strong>julio</strong> cargado de actividad financiera con el objetivo de captar liquidez en los mercados. Tras cerrar las operaciones de junio, el organismo ya ha fijado en su calendario las fechas clave para la emisi&oacute;n de nuevos valores de <strong>deuda p&uacute;blica</strong> a corto plazo. En este contexto, los <a href="https://www.eldiario.es/temas/inversion/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">inversores</a> particulares y grandes instituciones centran su mirada en las pr&oacute;ximas subastas que tendr&aacute;n lugar durante las dos primeras semanas del mes estival. Estas emisiones son especialmente seguidas por quienes buscan refugio en activos de bajo riesgo ante la volatilidad econ&oacute;mica actual.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El organismo emisor mantiene una transparencia absoluta en su planificaci&oacute;n anual, permitiendo que los ciudadanos conozcan con antelaci&oacute;n los d&iacute;as exactos de las operaciones. De hecho, ya se ha iniciado la cuenta atr&aacute;s para que los interesados preparen sus peticiones de suscripci&oacute;n. La popularidad de estos instrumentos no ha dejado de crecer debido a la atractiva rentabilidad que vienen ofreciendo en los &uacute;ltimos tiempos. Es un momento crucial para aquellos que desean rentabilizar sus ahorros con la m&aacute;xima seguridad que ofrece el Estado espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        La primera de las grandes citas en el calendario de julio est&aacute; programada para el <strong>d&iacute;a 7</strong>, momento en que se subastar&aacute;n dos tipos de valores. Se trata de las <strong>letras a seis y doce meses</strong>, que representan una de las opciones favoritas para el ahorro con vencimiento a medio plazo. Para participar en esta puja, el Tesoro establece fechas l&iacute;mite muy estrictas que los ahorradores deben tener presentes para no quedar fuera. En el caso de realizar la solicitud de forma telem&aacute;tica, el plazo m&aacute;ximo para presentar las peticiones online expira el 3 de julio. Quienes prefieran acudir de manera presencial a las sucursales del <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-de-espana/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco de Espa&ntilde;a</a> tienen un margen similar, requiriendo siempre una cita previa.&nbsp;
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                Existen diversas vías para tramitar la compra de estas cuatro letras del Estado, adaptándose a las necesidades de cada perfil de usuario                            </span>
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        El <strong>valor nominal m&iacute;nimo</strong> para entrar en esta subasta se mantiene en los<strong> 1.000 euros</strong>, permitiendo as&iacute; el acceso a peque&ntilde;os ahorradores. Es fundamental recordar que estas inversiones se realizan en tramos m&uacute;ltiplos de dicha cantidad, asegurando una estructura de deuda organizada. Estas letras a seis y doce meses suelen atraer el mayor volumen de capital en las subastas del Estado. Exactamente una semana despu&eacute;s, el <strong>14 de julio</strong>, el <strong>Tesoro P&uacute;blico</strong> volver&aacute; a abrir sus puertas para subastar los otros dos tipos de letras. En esta ocasi&oacute;n, el protagonismo recaer&aacute; sobre los t&iacute;tulos con vencimientos m&aacute;s breves e intermedios, concretamente las <strong>letras a tres y nueve meses</strong>. Esta segunda vuelta mensual completa el cuarteto de instrumentos de deuda a corto plazo que el Estado pone a disposici&oacute;n de los ciudadanos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para esta subasta espec&iacute;fica, los inversores disponen de un margen adicional, pudiendo presentar sus peticiones online hasta el d&iacute;a 10 de julio inclusive. Al igual que en la emisi&oacute;n anterior, el proceso garantiza que tanto minoristas como grandes fondos puedan competir en igualdad de condiciones t&eacute;cnicas. Las letras a tres meses son valoradas por su <strong>extrema liquidez</strong>, mientras que las de nueve meses ofrecen un <strong>equilibrio temporal</strong> muy demandado. El calendario oficial muestra que la emisi&oacute;n efectiva de estos t&iacute;tulos se producir&aacute; el 17 de julio, cerrando el ciclo. Resulta vital para el inversor coordinar sus fondos, ya que el pago de las adjudicaciones debe realizarse en las fechas se&ntilde;aladas.
    </p><p class="article-text">
        El funcionamiento t&eacute;cnico de estos valores del Estado se basa en un sistema de emisi&oacute;n al descuento que resulta muy sencillo de comprender. A diferencia de otros productos financieros, las <strong>letras del Tesoro</strong> no pagan un cup&oacute;n peri&oacute;dico o intereses anuales de forma expl&iacute;cita. La rentabilidad real para el comprador se genera a trav&eacute;s de la diferencia entre el precio de compra y el valor de reembolso. Esto significa que el inversor adquiere cada letra por un importe inferior a su valor nominal de 1.000 euros en el momento inicial. Al llegar la fecha de vencimiento o amortizaci&oacute;n de la deuda, el Estado abona la totalidad de los 1.000 euros al titular.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es decir, si por ejemplo se adquiere un t&iacute;tulo por 970 euros, la ganancia bruta al finalizar el periodo ser&aacute; de 30 euros por unidad. Este m&eacute;todo permite conocer de antemano la rentabilidad m&iacute;nima que se obtendr&aacute;, aportando una gran seguridad al plan de ahorro. Para el c&aacute;lculo preciso de estos rendimientos se aplican f&oacute;rmulas financieras estandarizadas que consideran los d&iacute;as exactos hasta el vencimiento. El mercado secundario tambi&eacute;n permite negociar estos valores antes de que se cumpla su plazo de vencimiento final.
    </p><p class="article-text">
        Al participar en una subasta, el inversor tiene la posibilidad de elegir entre realizar una oferta de car&aacute;cter competitivo o no competitivo. En las ofertas no competitivas, el interesado simplemente indica la cantidad de dinero que desea invertir sin especificar un precio concreto. Bajo esta modalidad, el suscriptor acepta el precio medio ponderado que resulte de la subasta una vez que se hayan resuelto todas las pujas. Por el contrario, en las ofertas competitivas se debe indicar tanto el montante econ&oacute;mico como el precio que se est&aacute; dispuesto a pagar. El <strong>Tesoro P&uacute;blico</strong> emplea el sistema holand&eacute;s combinado con el m&eacute;todo de subasta convencional para determinar las adjudicaciones finales. Este proceso implica que las ofertas se clasifican de mayor a menor precio, aceptando aquellas que superan el m&iacute;nimo fijado por el emisor.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las peticiones no competitivas son las primeras en ser atendidas por el organismo oficial, asegurando as&iacute; su colocaci&oacute;n prioritaria. Una vez cubierto el volumen previsto, se calcula el tipo de inter&eacute;s medio que regir&aacute; para el resto de los participantes. Este mecanismo busca optimizar el coste de la deuda para el Estado y ofrecer condiciones de mercado justas.
    </p><h2 class="article-text">V&iacute;as para comprarlas</h2><p class="article-text">
        Existen diversas v&iacute;as para tramitar la compra de estas cuatro <strong>letras del Estado</strong>, adapt&aacute;ndose a las necesidades de cada perfil de usuario. La opci&oacute;n m&aacute;s &aacute;gil actualmente es el servicio de compraventa de valores a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web oficial del <strong>Tesoro P&uacute;blico</strong>. No obstante, este canal requiere que la suscripci&oacute;n se realice con al menos siete d&iacute;as de antelaci&oacute;n respecto a la fecha de subasta. Concretamente, el plazo online se cierra a las 23:00 horas del s&eacute;ptimo d&iacute;a anterior para garantizar la correcta gesti&oacute;n de los fondos. Otra alternativa cl&aacute;sica es acudir f&iacute;sicamente a una de las sucursales del <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-de-espana/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco de Espa&ntilde;a</a> distribuidas por todo el territorio nacional. Es indispensable concertar una cita previa y respetar el horario de atenci&oacute;n, que suele ser de 8:30 a 14:00 horas. Adem&aacute;s, las entidades bancarias privadas tambi&eacute;n act&uacute;an como intermediarios, facilitando el proceso a sus clientes a cambio de posibles comisiones. Para los inversores particulares que no son miembros del mercado primario, se exige a veces un dep&oacute;sito previo como garant&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, las pr&oacute;ximas subastas de julio representan una oportunidad clave para consolidar el ahorro en un producto con respaldo estatal. La tendencia alcista de los intereses en las letras del <strong>Tesoro</strong>, que han alcanzado niveles m&aacute;ximos desde 2024, justifica el inter&eacute;s masivo. Comparadas con los bonos y obligaciones a largo plazo, las letras ofrecen una flexibilidad temporal que se adapta mejor a la incertidumbre. El inversor conservador valora especialmente la garant&iacute;a de recuperar su capital principal &iacute;ntegro junto con la rentabilidad pactada en el proceso. Adem&aacute;s, la sencillez del producto evita sorpresas desagradables ligadas a la volatilidad de los mercados de renta variable.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-letras-tesoro-publico-subastar-proximos-dias-pm_1_13331754.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Jun 2026 10:30:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estas son las letras del Estado que el Tesoro Público va a subastar en los próximos días]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco de España,Inversiones,Deuda pública]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Qué es el euro digital y qué cambiará]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/euro-digital-cambiara_1_13326529.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9becaea3-66bf-4110-94f0-c66c683f0f59_16-9-discover-aspect-ratio_default_1118132.jpg" width="4001" height="2251" alt="El euro digital buscará una versión electrónica del dinero público, diseñada para facilitar pagos seguros y accesibles en toda la eurozona."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una nueva modalidad monetaria electrónica busca ofrecer una alternativa segura y accesible en la transformación del sistema de pagos europeo, con impacto en la economía cotidiana</p><p class="subtitle">El Parlamento Europeo desencalla el euro digital con una versión en línea y otra sin conexión para asegurar la privacidad
</p></div><p class="article-text">
        El Banco Central Europeo (BCE) trabaja desde hace a&ntilde;os en la creaci&oacute;n del euro digital, una versi&oacute;n electr&oacute;nica del dinero en efectivo con la que aspira a adaptar la moneda com&uacute;n a un entorno donde los pagos digitales ganan terreno a gran velocidad. Esta iniciativa, que no reemplazar&aacute; al efectivo pero s&iacute; lo complementar&aacute;, busca dar una respuesta p&uacute;blica, segura y gratuita a la transformaci&oacute;n que vive el sistema de pagos, hoy dominado en parte por operadores privados no europeos.
    </p><p class="article-text">
        La propuesta parte del reconocimiento de que el uso del efectivo est&aacute; disminuyendo progresivamente, especialmente en algunos pa&iacute;ses del norte de la eurozona. Frente a la expansi&oacute;n de soluciones de pago digitales desarrolladas por grandes plataformas tecnol&oacute;gicas, el BCE pretende asegurar que el p&uacute;blico mantenga acceso directo a una forma de dinero del banco central en la era digital. Al igual que las monedas y billetes actuales, el euro digital estar&iacute;a respaldado por el BCE, lo que garantiza su valor y estabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Aunque todav&iacute;a no hay una fecha oficial de lanzamiento, el proyecto ha entrado en una fase de preparaci&oacute;n que podr&iacute;a extenderse varios a&ntilde;os. Entre sus principales desaf&iacute;os se encuentran el <a href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/el-futuro-del-euro-digital-avances-diseno-y-funcionamiento.html?blog=%2Fwebcb%2FBlog%2FEfectivoCheques" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dise&ntilde;o t&eacute;cnico, la protecci&oacute;n de la privacidad y la definici&oacute;n del papel que jugar&aacute;n los intermediarios</a>, como bancos comerciales y operadores de servicios de pago. Paralelamente, su puesta en marcha depende tambi&eacute;n del visto bueno legislativo, que deber&aacute; ser otorgado por las instituciones europeas tras analizar la propuesta del BCE.
    </p><h2 class="article-text">Una nueva forma de dinero p&uacute;blico</h2><p class="article-text">
        El euro digital se plantea como una forma de dinero p&uacute;blico electr&oacute;nico, accesible a todos los ciudadanos de la eurozona. A diferencia de las cuentas bancarias tradicionales, el dinero depositado en un monedero digital en euros estar&iacute;a directamente garantizado por el banco central, eliminando el riesgo asociado a posibles quiebras bancarias. No se trata de una criptomoneda ni de un activo vol&aacute;til: su valor ser&aacute; siempre equivalente al del euro f&iacute;sico.
    </p><p class="article-text">
        En su dise&ntilde;o actual, el euro digital permitir&iacute;a realizar pagos en tiendas f&iacute;sicas, en l&iacute;nea o entre particulares, utilizando un tel&eacute;fono m&oacute;vil u otros dispositivos electr&oacute;nicos. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n detalla el <a href="https://www.ecb.europa.eu/euro/digital_euro/html/index.es.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco Central Europeo en su web oficial</a>, tambi&eacute;n se prev&eacute; la posibilidad de pagos sin conexi&oacute;n a Internet, lo que garantizar&iacute;a su uso incluso en entornos rurales o en momentos de ca&iacute;da de red. Adem&aacute;s, su uso b&aacute;sico ser&iacute;a gratuito para los ciudadanos, y se contempla que las entidades financieras desarrollen servicios adicionales sobre esta infraestructura.
    </p><p class="article-text">
        El Banco de Espa&ntilde;a, a trav&eacute;s de su portal Cliente Bancario, ha se&ntilde;alado que el euro digital no ser&aacute; un sustituto del efectivo ni un instrumento para controlar los h&aacute;bitos de consumo. 
    </p><p class="article-text">
        Se espera que las operaciones realizadas con &eacute;l respeten <a href="https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/euro-digital-que-lo-hara-unico-frente-a-otros-medios-de-pago-y-activos.html?blog=%2Fwebcb%2FBlog%2FEfectivoCheques" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">altos est&aacute;ndares de privacidad</a>, si bien su dise&ntilde;o final deber&aacute; encontrar el equilibrio entre anonimato y prevenci&oacute;n del fraude. Esta caracter&iacute;stica lo diferencia de otros medios de pago digitales privados, que pueden recopilar y explotar los datos de los usuarios.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo funcionar&iacute;a el euro digital?</h2><p class="article-text">
        El euro digital permitir&iacute;a realizar pagos inmediatos y seguros tanto en comercios f&iacute;sicos como en plataformas en l&iacute;nea, as&iacute; como entre particulares, sin importar el pa&iacute;s de la zona euro ni el proveedor de servicios utilizado. Para usar esta nueva forma de dinero electr&oacute;nico, el primer paso ser&iacute;a crear un monedero digital en euros a trav&eacute;s de una entidad financiera o una oficina de correos.
    </p><p class="article-text">
        Una vez abierto el monedero, los usuarios podr&iacute;an cargar dinero desde una cuenta bancaria vinculada o incluso mediante la conversi&oacute;n de efectivo. A partir de ese momento, los pagos se efectuar&iacute;an utilizando el saldo disponible en ese monedero, que tambi&eacute;n podr&iacute;a recibir ingresos en euros digitales que los usuarios podr&iacute;an conservar hasta un l&iacute;mite establecido o transferir a su cuenta bancaria, ya sea de manera manual o autom&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        El sistema garantizar&iacute;a transacciones seguras y r&aacute;pidas en cualquier situaci&oacute;n, incluyendo la posibilidad de realizar pagos sin conexi&oacute;n a internet. En estos casos, solo las partes involucradas conocer&iacute;an los detalles de la operaci&oacute;n, lo que asegura un nivel de privacidad comparable al del dinero en efectivo. Estas caracter&iacute;sticas buscan combinar la seguridad y accesibilidad del dinero p&uacute;blico con la flexibilidad que demandan los usuarios en un mundo cada vez m&aacute;s digital.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/euro-digital-cambiara_1_13326529.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Jun 2026 12:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Qué es el euro digital y qué cambiará]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Euros,Digital,BCE - Banco Central Europeo,Dinero]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/fecha-pensionistas-cobraran-paga-extra-verano-2026_1_13325288.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e1e7a726-f6a7-4dc9-86c6-88ba9ae6c61d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las pensiones contributivas se han revalorizado un 2,7%, tal y como establece el Real Decreto 39/2026, por lo que muchos jubilados recibirán una cuantía superior en la paga extraordinaria de este verano</p><p class="subtitle">Cuándo se cobran las pensiones en junio de 2026: fecha de ingreso en cada banco
</p></div><p class="article-text">
        Los casi diez millones de pensionistas en Espa&ntilde;a tienen muy presente la primera semana de julio. No es para menos, est&aacute; previsto que la <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social</a> (TGSS) abone la paga extraordinaria de verano de 2026 entre el mi&eacute;rcoles 1 y el viernes 3 de julio. Otros beneficiarios tambi&eacute;n tienen subrayado en su calendario la &uacute;ltima semana de junio, en previsi&oacute;n de recibir antes el dinero gracias al adelanto habitual de las entidades bancarias. Se trata de un a&ntilde;o especial, en el que la paga extraordinaria vendr&aacute; con subida incluida. Muchos jubilados recibir&aacute;n una cuant&iacute;a superior en la paga extraordinaria. El motivo reside en que las pensiones contributivas se han&nbsp;revalorizado un 2,7%, tal y como establece el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-1484" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Real Decreto 39/2026</a>.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el art&iacute;culo 46 de <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley General de la Seguridad Social</a>, el sistema de pensiones contempla 14 pagas anuales, doce correspondientes a cada mes del a&ntilde;o y dos extraordinarias. De acuerdo con la norma, &ldquo;estas &uacute;ltimas se devengar&aacute;n en los meses de junio y noviembre&rdquo;. No se trata de un complemento adicional al importe mensual, sino parte de una fracci&oacute;n del c&aacute;lculo total de la <a href="https://www.eldiario.es/economia/gobierno-reforma-jubilacion-flexible-autonomos-podran-volver-trabajar-cobrar-pension_1_13249952.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pensi&oacute;n</a>. Del mismo modo, el importe a recibir por los pensionistas es equivalente al recibido mes a mes. La peculiaridad de la paga extraordinaria reside en que se abona a mes vencido, por lo que los bancos deber&aacute;n haber recibido la transferencia por parte de la Seguridad Social a principios de julio. En definitiva, queda poco m&aacute;s de un mes para que los pensionistas reciban su paga extra. 
    </p><p class="article-text">
        Los pensionistas que hayan comenzado a percibir la pensi&oacute;n despu&eacute;s del periodo de devengo &mdash;que abarca desde el 1 de diciembre al 31 de mayo&mdash; no recibir&aacute;n la totalidad de la paga extra de verano. En su lugar, recibir&aacute;n el importe proporcional a lo cotizado. Si, por ejemplo, un usuario es pensionista desde el 31 de mayo, cobrar&aacute; la mitad de la paga extra, puesto que solo habr&aacute; generado tres de los seis meses del periodo. En ese mismo escenario, un pensionista que percibe 1.600 euros recibir&aacute; solo 800 euros de paga extraordinaria de verano. 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, aquellos que empezaron a recibir la pensi&oacute;n despu&eacute;s del 31 de mayo de 2026 tendr&aacute;n que esperar al pr&oacute;ximo a&ntilde;o para cobrar la paga extraordinaria. Lo mismo ocurrir&aacute; con los que la hayan tenido suspendida durante el periodo de devengo en su totalidad.   
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, existen pensiones en las que, en lugar de contar con paga extraordinaria, el importe est&aacute; prorrateado. Es el caso de aquellas prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.  
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobra la paga extra en cada entidad bancaria</h2><p class="article-text">
        No todos los bancos efect&uacute;an el ingreso de la paga extra el mismo d&iacute;a. Muchas entidades financieras adelantan el ingreso, por lo que el d&iacute;a de cobro depende de d&oacute;nde tengan los pensionistas domiciliada su pensi&oacute;n. En general, los bancos que anticipan el ingreso lo suelen hacer entre los d&iacute;as 22 y 25 de junio:  
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>22 de junio: las primeras entidades en ingresar la paga extra de verano a los pensionistas son Bankinter, Unicaja y Caja de Ingenieros. Se prev&eacute; que los tres bancos mantengan la misma tendencia este a&ntilde;o.</li>
                                    <li>24 de junio: Caixabank siempre ingresa la pensi&oacute;n de sus clientes el d&iacute;a 24 de cada mes, con independencia de que sea festivo o que la fecha coincida con el fin de semana, por lo que posiblemente mantenga esta tradici&oacute;n en el abono de la paga extra de verano.</li>
                                    <li>Jueves 25 de junio: un gran n&uacute;mero de bancos se decantan por efectuar el ingreso el 25 de junio. Se trata de BBVA, Banco Santander, Ibercaja, Banco Sabadell, ING, Kutxabank, Cajamar y Abanca. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Si antes del 3 de julio el pensionista no ha recibido la paga extraordinaria de verano, lo recomendable es que contacte con su banco y consulte si existe una orden de pago pendiente. En caso contrario y si no consta a la entidad financiera el abono, deber&aacute; presentar una reclamaci&oacute;n ante la Seguridad Social mediante uno de estos dos cauces: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>A trav&eacute;s de la plataforma <a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/SSMovil/listadoAplicaciones/detalleAplicacionMobile/apptesoreria" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Import@ss</a></li>
                                    <li>Solicitando cita previa en un Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social (CAISS) </li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/fecha-pensionistas-cobraran-paga-extra-verano-2026_1_13325288.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Jun 2026 08:26:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensionistas,Pensiones,Seguridad Social,Economía,Finanzas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: 6 de cada 10 contribuyentes ya han presentado la declaración y este es el plazo que les queda a los que aún no lo han hecho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-6-10-contribuyentes-han-presentado-declaracion-plazo-les-queda-no-han-hecho-pm_1_13310413.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6bd98824-7fff-4314-b38c-d089d6b0086f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: 6 de cada 10 contribuyentes ya han presentado la declaración y este es el plazo que les queda a los que aún no lo han hecho"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El volumen total de declaraciones presentadas asciende a 15.202.000, de las que la gran mayoría han resultado con derecho a devolución</p><p class="subtitle">Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria</p><p class="subtitle">Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <strong>campa&ntilde;a</strong> de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta 2025</a> est&aacute; entrando en su recta final con cifras que demuestran una gran agilidad por parte de los ciudadanos. Seg&uacute;n los datos m&aacute;s recientes facilitados por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>, <strong>6 de cada 10 contribuyentes</strong> ya han <strong>cumplido</strong> con sus obligaciones fiscales ante <strong>Hacienda</strong>. Este porcentaje representa a m&aacute;s de quince millones de personas que han preferido no esperar al &uacute;ltimo momento para ajustar sus cuentas anuales. La mayor&iacute;a de estos declarantes ya han recibido las devoluciones correspondientes, cerrando as&iacute; un proceso que comenz&oacute; el pasado mes de abril.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, todav&iacute;a queda un volumen significativo de poblaci&oacute;n que debe realizar el tr&aacute;mite antes de que expiren los plazos legales establecidos. El ritmo de presentaci&oacute;n es notablemente superior al del ejercicio anterior, consolidando una tendencia de anticipaci&oacute;n digital constante. Para aquellos que a&uacute;n no han dado el paso, es fundamental conocer las <strong>fechas clave </strong>que marcar&aacute;n el cierre definitivo de este importante periodo impositivo.
    </p><p class="article-text">
        El volumen total de declaraciones presentadas hasta la fecha asciende a <strong>15.202.000</strong>, lo que supone un <strong>incremento del 4,7%</strong> respecto al mismo periodo de la campa&ntilde;a anterior. Este crecimiento es especialmente llamativo si se tiene en cuenta que el proceso arranc&oacute; con seis d&iacute;as de retraso en comparaci&oacute;n con el calendario del a&ntilde;o pasado. <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> estima que, una vez finalice el periodo, se habr&aacute;n tramitado m&aacute;s de <strong>25.251.000 declaraciones en total</strong>. Este aumento global del 2,1% en la participaci&oacute;n se atribuye directamente al impulso en la creaci&oacute;n de empleo registrado a lo largo del a&ntilde;o 2025. Los contribuyentes est&aacute;n haciendo uso masivo de las herramientas telem&aacute;ticas, lo que ha permitido gestionar un flujo de informaci&oacute;n sin precedentes de manera eficiente.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Hacienda estima que, una vez finalice el periodo, se habrán tramitado más de 25.251.000 declaraciones en total"
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            <span class="title">
                Hacienda estima que, una vez finalice el periodo, se habrán tramitado más de 25.251.000 declaraciones en total                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        De las declaraciones recibidas hasta ahora, la gran mayor&iacute;a han resultado con derecho a devoluci&oacute;n, siguiendo la t&oacute;nica habitual de las campa&ntilde;as de IRPF. De hecho, la <strong>Agencia Tributaria</strong> ya ha devuelto 5.710 millones de euros a un total de 8.277.000 contribuyentes en estos dos meses iniciales. Esta cifra supone que el 75,5% de las solicitudes de devoluci&oacute;n presentadas ya han sido abonadas efectivamente en las cuentas bancarias de los ciudadanos. El ritmo de pagos ha experimentado una evoluci&oacute;n positiva del 4,1% interanual, aline&aacute;ndose con el incremento en el n&uacute;mero de solicitudes recibidas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la propia <strong>Hacienda</strong> prev&eacute; ingresar unos 24.628 millones de euros, lo que representa un aumento considerable del 18,4% respecto al ejercicio anterior. En contraste, se espera que el importe total a devolver sea un 3,2% inferior, situ&aacute;ndose en el entorno de los 13.271 millones de euros. Estos datos reflejan la solidez de la recaudaci&oacute;n y la eficacia de los sistemas de procesamiento autom&aacute;tico de los borradores. Para el contribuyente medio, la rapidez en la obtenci&oacute;n del reembolso sigue siendo el principal incentivo para presentar la documentaci&oacute;n durante las primeras semanas.
    </p><p class="article-text">
        Pero es cierto que a estas alturas el calendario aprieta y los contribuyentes que a&uacute;n no han presentado su declaraci&oacute;n deben marcar dos fechas fundamentales en rojo para evitar posibles recargos o sanciones. El plazo general de presentaci&oacute;n finalizar&aacute; el pr&oacute;ximo <strong>30 de junio</strong> para todos los supuestos, ya sea con resultado a ingresar o a devolver. Sin embargo, existe una excepci&oacute;n crucial para quienes tengan que pagar y deseen hacerlo mediante domiciliaci&oacute;n bancaria en su cuenta corriente. En este caso espec&iacute;fico, la fecha l&iacute;mite se adelanta al <strong>25 de junio</strong>, otorgando un margen menor para completar el tr&aacute;mite de forma automatizada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es importante recordar que domiciliar el pago no significa un desembolso inmediato del dinero, sino que el cargo se efectuar&aacute; el &uacute;ltimo d&iacute;a de campa&ntilde;a. Aquellos que presenten una <strong>declaraci&oacute;n</strong> positiva despu&eacute;s del d&iacute;a 25 deber&aacute;n realizar el ingreso por otros medios antes de confirmar el env&iacute;o. No agotar los plazos es la mejor estrategia para evitar incidencias t&eacute;cnicas de &uacute;ltima hora que puedan surgir por saturaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Atenci&oacute;n personalizada</h2><p class="article-text">
        Para quienes prefieren una <strong>atenci&oacute;n personalizada</strong> o tienen dudas complejas, la <strong>Agencia Tributaria</strong> ofrece diversas v&iacute;as de asistencia. Desde el pasado <strong>1 de junio</strong>, las oficinas f&iacute;sicas est&aacute;n abiertas para confeccionar declaraciones de forma presencial, sum&aacute;ndose as&iacute; al canal telef&oacute;nico. Es imprescindible solicitar cita previa para ambos servicios, un proceso que puede realizarse a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica o de los tel&eacute;fonos oficiales. El plazo para pedir estas citas finalizar&aacute; el 29 de junio, solo un d&iacute;a antes del cierre definitivo de la campa&ntilde;a de Renta 2025. El plan &ldquo;Le llamamos&rdquo; sigue siendo la opci&oacute;n preferida de asistencia personalizada, con m&aacute;s de un mill&oacute;n de solicitudes registradas hasta el momento. Adem&aacute;s, existe un plan especial de videoasistencia para peque&ntilde;os municipios que no cuentan con delegaciones propias de la Agencia Tributaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como recomendaci&oacute;n final para el <strong>40% de los declarantes</strong> que a&uacute;n est&aacute;n pendientes, los expertos sugieren no demorar m&aacute;s la revisi&oacute;n del borrador fiscal. Es vital comprobar que se est&aacute;n aprovechando todas las <strong>deducciones</strong> auton&oacute;micas vigentes para el ejercicio 2025, ya que Hacienda no siempre las aplica por defecto. En el caso de que la declaraci&oacute;n salga a pagar, el <strong>pago</strong> puede fraccionarse en dos plazos: el 60% al presentarla y el 40% restante en noviembre. Asegurarse de tener saldo suficiente el d&iacute;a 30 de junio evitar&aacute; problemas con las entidades bancarias y con la propia administraci&oacute;n tributaria. La documentaci&oacute;n necesaria debe estar preparada antes de iniciar el tr&aacute;mite, especialmente si se opta por la v&iacute;a telef&oacute;nica o la presencial. Con la campa&ntilde;a llegando a su fin, la previsi&oacute;n y el conocimiento de los plazos son las mejores herramientas para cerrar el a&ntilde;o.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-6-10-contribuyentes-han-presentado-declaracion-plazo-les-queda-no-han-hecho-pm_1_13310413.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jun 2026 10:30:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: 6 de cada 10 contribuyentes ya han presentado la declaración y este es el plazo que les queda a los que aún no lo han hecho]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Esta es la fecha límite para presentar la declaración si el resultado es positivo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2026-fecha-limite-presentar-declaracion-si-resultado-positivo_1_13275121.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/597d96a2-6836-45ed-b602-b3caa409d22c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Esta es la fecha límite para presentar la declaración si el resultado es positivo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En términos generales, la declaración suele salir a pagar porque Hacienda estima que el contribuyente ha abonado menos IRPF del que corresponde por sus ingresos totales</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el IMV en junio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta 2025</a> ha llegado a su recta final. Han pasado dos meses desde la apertura del plazo para que los contribuyentes rindiesen cuentas con la Agencia Tributaria y, en estos momentos, queda menos de un mes para poder presentar la declaraci&oacute;n. El pr&oacute;ximo <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">30 de junio</a> ser&aacute; el &uacute;ltimo d&iacute;a de la campana del Impuesto sobre la Renta de Personas F&iacute;sicas (IRPF). A&uacute;n queda margen, por lo que es tentador apurar los <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-presentar-declaracion-2026_1_13256894.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plazos</a> a &uacute;ltima hora, algo que puede ser arriesgado, especialmente para aquellos declarantes con un resultado positivo en su declaraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El resultado de la declaraci&oacute;n es la culminaci&oacute;n del proceso de declaraci&oacute;n de la renta que nos indica si el balance ha salido positivo (a pagar) o negativo (a devolver en nuestro favor). Esto se calcula aplicando la siguiente f&oacute;rmula: casillas ([550] - [551] + [552] - [562] + [563] - [575] + [576] - [589] + [590] - [591] + [592]). Si el resultado es positivo, es necesario abonar este importe a la Agencia Tributaria. En el caso de que, por el contrario, salga negativo, Hacienda deber&aacute; ingresarnos esta cantidad.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, la declaraci&oacute;n suele salir a pagar porque Hacienda estima que el contribuyente ha pagado menos IRPF del que corresponde por sus ingresos totales. En consecuencia, hace una regularizaci&oacute;n y reclama el dinero. El c&aacute;lculo del IRPF est&aacute; sujeto a m&uacute;ltiples variables, puesto que afecta a numerosos tipos de ingresos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ingresos del trabajo: salarios y sueldos</li>
                                    <li>Ingresos de capital: como intereses, dividendos y alquileres</li>
                                    <li>Ingresos de actividades econ&oacute;micas: como beneficios de emprendimientos y m&uacute;ltiples tipos de actividades profesionales</li>
                                    <li>Ganancias o p&eacute;rdidas de bienes personales: como las ventas de propiedades o inversiones </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El fen&oacute;meno m&aacute;s com&uacute;n que propicia que el IRPF salga a pagar es que no se han aplicado las tarifas que corresponden a la n&oacute;mina que percibe el contribuyente. Otro error habitual es que el declarante no se sujete a deducciones a las que tiene derecho. 
    </p><h2 class="article-text"> Fecha l&iacute;mite para presentar la declaraci&oacute;n si el resultado es positivo</h2><p class="article-text">
        En general, el plazo para presentar la declaraci&oacute;n finaliza el 30 de junio, pero para aquellos que les sale la declaraci&oacute;n a pagar deber&aacute;n presentarla algo antes. Y es que, para el 25 de junio, los contribuyentes deber&aacute;n tener el pago domiciliado.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s tarde de esa fecha, existen estos plazos por los que Hacienda reclamar&aacute; el importe de la regularizaci&oacute;n, en funci&oacute;n de si el pago est&aacute; o no fraccionado y la proporci&oacute;n que se domicilie. Es posible <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c01-campana-declaracion-renta/pago-deuda-tributaria-irpf/opciones-pago/pago-dos-plazos.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fraccionar</a> el pago en dos plazos de proporci&oacute;n de 60/40. En otras palabras, existe un primer pago del 60% del importe total a pagar, y un segundo pago del 40%. 
    </p><p class="article-text">
        Para optar a un fraccionamiento, la declaraci&oacute;n debe presentarse dentro del plazo establecido y no debe tratarse de una autoliquidaci&oacute;n complementaria. Adem&aacute;s, en el momento en el que se confirma la declaraci&oacute;n debe efectuarse el ingreso del 60% del importe resultante de la misma:  
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Se domicilia el total a ingresar: si el pago se fracciona en dos plazos de 60/40 y se domicilia el total a ingresar, deber&aacute; el plazo para domiciliar termina el pr&oacute;ximo 25 de junio y Hacienda se cobrar&aacute; la primera fracci&oacute;n el 30 de junio y la segunda el 5 de noviembre. Si el pago no est&aacute; fraccionado, la Agencia Tributaria se cobrar&aacute; el monto total a d&iacute;a 30 de junio.</li>
                                    <li>Se domicilia solo el primer pago (60% del total a pagar): el contribuyente tendr&aacute; hasta el 25 de junio para domiciliar el primer pago, y hasta el 2 de noviembre para domiciliar el segundo. A la hora de que Hacienda retire el importe, retirar&aacute; la primera fracci&oacute;n el 30 de junio y la segunda lo har&aacute; hasta el 5 de noviembre.</li>
                                    <li>Se domicilia solo el segundo pago (40% del total a pagar): la fecha para domiciliar el pago ser&aacute; hasta el 30 de junio, y Hacienda efectuar&aacute; el cobro hasta el 5 de noviembre.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Podr&aacute;n optar a <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c01-campana-declaracion-renta/pago-deuda-tributaria-irpf/modalidades-ingreso-pago/domiciliacion-bancaria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">domiciliar</a> su declaraci&oacute;n aquellos contribuyentes que confirmen su borrador a trav&eacute;s de la sede online de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2025RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>, por <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/mayo/6/inicio-asistencia-telefonica-plan-asistencia-2025.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tel&eacute;fono</a>, o por la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/app-agencia-tributaria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplicaci&oacute;n</a> de Hacienda. Tambi&eacute;n en el caso de que la autoliquidaci&oacute;n se efect&uacute;e a trav&eacute;s de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la&nbsp;Agencia Estatal de la Agencia Tributaria. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2026-fecha-limite-presentar-declaracion-si-resultado-positivo_1_13275121.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jun 2026 07:13:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Esta es la fecha límite para presentar la declaración si el resultado es positivo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Esto es lo que podrías llegar a deducirte del IRPF si instalas aerotermia en tu casa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/llegar-deducirte-irpf-si-instalas-aerotermia-casa-pm_1_13293758.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/12cbdb48-db8a-4215-a13c-25e24a812a1b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Esto es lo que podrías llegar a deducirte del IRPF si instalas aerotermia en tu casa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Instalar esta tecnología no solo reduce drásticamente las emisiones de CO2, sino que se traduce en un alivio fiscal inmediato</p><p class="subtitle">Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria</p></div><p class="article-text">
        La <strong>aerotermia</strong> se est&aacute; consolidado como una de las inversiones m&aacute;s inteligentes para quienes buscan climatizar su hogar de forma sostenible y econ&oacute;mica. Este sistema utiliza una bomba de calor para extraer energ&iacute;a t&eacute;rmica del aire exterior, proporcionando calefacci&oacute;n, refrigeraci&oacute;n y agua caliente sanitaria con un alto rendimiento. M&aacute;s all&aacute; del ahorro directo en las facturas mensuales, se han impulsado potentes incentivos fiscales para promover la eficiencia energ&eacute;tica en las viviendas espa&ntilde;olas.
    </p><p class="article-text">
        De hecho y gracias a la normativa vigente, los contribuyentes pueden recuperar una parte significativa del desembolso total a trav&eacute;s de su <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de la renta</a>. Instalar esta tecnolog&iacute;a no solo reduce dr&aacute;sticamente las emisiones de CO2, sino que se traduce en un alivio fiscal inmediato. El marco legal actual permite a los propietarios deducirse hasta un 60% del coste total de la instalaci&oacute;n. Este beneficio se incluye dentro del <strong>Plan de Recuperaci&oacute;n, Transformaci&oacute;n y Resiliencia</strong> para modernizar el parque inmobiliario nacional. Es, sin duda, la herramienta de ahorro m&aacute;s potente disponible para transformar hoy mismo cualquier vivienda residencial.
    </p><p class="article-text">
        Existen diversos tramos de deducci&oacute;n seg&uacute;n el tipo de obra y la mejora energ&eacute;tica que se alcance finalmente en el inmueble intervenido. El porcentaje m&aacute;s elevado, que alcanza el <strong>60%</strong>, est&aacute; reservado para viviendas unifamiliares o edificios residenciales completos. Para acceder a este beneficio m&aacute;ximo, es necesario acreditar una reducci&oacute;n del consumo de energ&iacute;a primaria no renovable de al menos un <strong>30%</strong>. Tambi&eacute;n se concede esta desgravaci&oacute;n si la vivienda logra obtener una calificaci&oacute;n energ&eacute;tica de tipo A o tipo B tras la obra.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Gracias a la normativa vigente, los contribuyentes pueden recuperar una parte significativa del desembolso total a través de su declaración de la renta"
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                Gracias a la normativa vigente, los contribuyentes pueden recuperar una parte significativa del desembolso total a través de su declaración de la renta                            </span>
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        La <strong>base m&aacute;xima acumulada</strong> sobre la que se aplica este porcentaje puede llegar hasta los quince mil euros en total. Esto supone que un propietario podr&iacute;a llegar a ahorrar hasta nueve mil euros reales en su factura fiscal tras completar la instalaci&oacute;n. Si la inversi&oacute;n supera el l&iacute;mite anual de cinco mil euros, la ley permite repartir el excedente en los a&ntilde;os siguientes. Esta planificaci&oacute;n fiscal a medio plazo garantiza que no se pierda ni un solo euro de la bonificaci&oacute;n generada inicialmente.
    </p><p class="article-text">
        Un requisito indispensable para validar cualquier derecho a la deducci&oacute;n es la presentaci&oacute;n de <strong>dos certificados de eficiencia energ&eacute;tica obligatorios</strong>. El primero de ellos debe haber sido emitido antes del inicio de las obras para establecer el punto de partida del inmueble. El segundo certificado debe expedirse una vez finalizada la instalaci&oacute;n de aerotermia para demostrar objetivamente la mejora conseguida. Este documento final debe estar registrado oficialmente antes del 1 de enero de 2028 para ser aceptado por <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a>. La normativa exige que la bomba de calor instalada cuente con una eficiencia t&eacute;cnica certificada superior a dos con cinco puntos. Sin esta acreditaci&oacute;n t&eacute;cnica espec&iacute;fica, el sistema no ser&iacute;a considerado legalmente como una fuente de energ&iacute;a renovable deducible.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el <strong>pago de la factura</strong> debe realizarse mediante m&eacute;todos totalmente trazables como transferencias bancarias o tarjetas. Cualquier pago efectuado en efectivo invalida autom&aacute;ticamente la posibilidad de desgravar la inversi&oacute;n realizada en la vivienda habitual. Las obras de mejora energ&eacute;tica que dan derecho a estos beneficios fiscales deben finalizarse como muy tarde el 31 de diciembre de 2026. La deducci&oacute;n es aplicable tanto si la vivienda es la residencia habitual del contribuyente como si est&aacute; destinada al alquiler. Sin embargo, la normativa es muy clara al excluir expresamente las segundas residencias de uso vacacional de estos incentivos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tampoco se admiten <strong>deducciones</strong> para aquellas partes de la casa que est&eacute;n afectas a actividades econ&oacute;micas o despachos profesionales. El inmueble debe estar situado en territorio espa&ntilde;ol y las mejoras no deben cubrir zonas comunes ajenas a la eficiencia. Por ejemplo, quedan excluidos los anexos como garajes o piscinas, centr&aacute;ndose la ley estrictamente en el confort t&eacute;rmico interior. Es fundamental que el propietario sea quien sufrague los costes y que estos queden debidamente documentados con facturas legales. Este marco temporal y de uso busca priorizar la rehabilitaci&oacute;n del parque de viviendas principales en todo el pa&iacute;s.
    </p><h2 class="article-text">Compatible con otras ayudas</h2><p class="article-text">
        Una de las grandes ventajas de la deducci&oacute;n por <strong>aerotermia</strong> en 2026 es el mecanismo conocido como ventaja del arrastre fiscal. Si la inversi&oacute;n total es elevada y la deducci&oacute;n resultante supera el l&iacute;mite m&aacute;ximo anual permitido, el contribuyente no pierde el exceso. La ley permite aplicar las cantidades restantes durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes a la realizaci&oacute;n de la obra. Por ejemplo, en una instalaci&oacute;n de dieciocho mil euros, se podr&iacute;a deducir el m&aacute;ximo anual permitido de forma recurrente. Esto permite alcanzar el ahorro acumulado de nueve mil euros de manera progresiva, aliviando la carga fiscal durante varios a&ntilde;os. Gracias a este sistema, la rentabilidad econ&oacute;mica de la aerotermia se maximiza independientemente de la renta anual del propietario. Es una medida dise&ntilde;ada para que las grandes inversiones en climatizaci&oacute;n eficiente sean accesibles para una mayor&iacute;a de hogares.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n en el <strong>IRPF</strong> es totalmente compatible con otras ayudas p&uacute;blicas, como los fondos europeos Next Generation o las subvenciones locales. No obstante, existe una regla contable esencial: hay que restar el importe de la ayuda recibida del coste total de la factura. Por ejemplo, si una instalaci&oacute;n cuesta diez mil euros y se recibe una ayuda de tres mil, la base deducible ser&aacute; de siete mil. Sobre esa cantidad resultante es sobre la que se aplicar&aacute; el porcentaje de deducci&oacute;n que corresponda seg&uacute;n el caso t&eacute;cnico. Adem&aacute;s, muchos municipios ofrecen bonificaciones adicionales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pueden llegar al 50%. Tambi&eacute;n es posible beneficiarse de la reducci&oacute;n en tasas urban&iacute;sticas y licencias de obra al tratarse de mejoras sostenibles. Los <strong>Certificados de Ahorro Energ&eacute;tico</strong> suponen otra v&iacute;a de ingresos extra al ser comprados por las comercializadoras el&eacute;ctricas. Todo este ecosistema de ayudas reduce el coste neto de la aerotermia en m&aacute;s de un 80%. Invertir en aerotermia durante este a&ntilde;o, por lo tanto, representa toda una oportunidad para mejorar el valor y la eficiencia de cualquier inmueble.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/llegar-deducirte-irpf-si-instalas-aerotermia-casa-pm_1_13293758.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jun 2026 12:11:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Esto es lo que podrías llegar a deducirte del IRPF si instalas aerotermia en tu casa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPF,Sostenibilidad,Declaración de la Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Guía de plazos y requisitos de Verifactu para empresas y autónomos a partir del año que viene]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-plazos-requisitos-verifactu-empresas-autonomos-partir-ano-viene_1_13283526.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d9d1f8b3-668a-4c75-96cb-2414f00939de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Guía de plazos y requisitos de Verifactu para empresas y autónomos a partir del año que viene"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva norma fiscal obliga a revisar los programas de facturación e introduce controles técnicos para evitar que se altere ningún registro de cada operación</p><p class="subtitle">Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu</p></div><p class="article-text">
        Verifactu ya tiene fecha y va a obligar a muchas <a href="https://www.eldiario.es/economia/hacienda-retrasa-ano-entrada-vigor-verifactu-nuevos-sistema-facturacion-pymes-autonomos_1_12813478.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">empresas y aut&oacute;nomos</a> a cambiar la forma en la que trabajan con sus facturas. No es un ajuste menor, porque afecta a algo que forma parte del d&iacute;a a d&iacute;a de cualquier negocio: el programa con el que se registran las ventas y se generan los documentos fiscales. 
    </p><p class="article-text">
        La medida se enmarca en el plan de Hacienda para tener un mayor control sobre la facturaci&oacute;n y avanzar en la digitalizaci&oacute;n del sistema tributario. La idea es que cada factura deje un rastro claro, que no pueda modificarse despu&eacute;s de emitirla sin dejar constancia y que la Agencia Tributaria tenga m&aacute;s margen para detectar irregularidades.
    </p><p class="article-text">
        El cambio no llegar&aacute; al mismo tiempo para todos, pero s&iacute; va a tocar a una parte muy amplia del tejido empresarial. Las empresas y los aut&oacute;nomos tendr&aacute;n <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plazos distintos</a> para adaptarse, as&iacute; que la clave est&aacute; en no dejarlo para el final y revisar con tiempo si el software que se usa cumple o no con lo que pide la norma.
    </p><h2 class="article-text">Los plazos de entrada en vigor de Verifactu</h2><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/temas/verifactu/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Verifactu</a> es el reglamento que define las condiciones que deben cumplir los programas de facturaci&oacute;n de empresas y profesionales. Su alcance no se limita a las facturas completas, sino que tambi&eacute;n incluye las facturas simplificadas y los tickets que emiten muchos peque&ntilde;os negocios. Lo que quiere la norma es que cada operaci&oacute;n quede registrada de forma segura, con trazabilidad y sin posibilidad de que los datos se alteren despu&eacute;s sin que quede constancia.
    </p><p class="article-text">
        El calendario ya est&aacute; cerrado tras el aplazamiento aprobado con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. La primera fecha clave es el 1 de enero de 2027, cuando la obligaci&oacute;n entra para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, incluidas las sociedades patrimoniales. A partir de ah&iacute;, esas compa&ntilde;&iacute;as deber&aacute;n hacer sus facturas con programas adaptados a los requisitos del sistema.
    </p><p class="article-text">
        La segunda fecha es el 1 de julio de 2027. En ese momento, la obligaci&oacute;n se extiende al resto de obligados: aut&oacute;nomos en IRPF, comunidades de bienes y otros profesionales que emiten facturas habitualmente. Ese margen extra busca dar m&aacute;s tiempo a los peque&ntilde;os negocios y a los trabajadores por cuenta propia para que puedan revisar sus sistemas sin ir a la &uacute;ltima.
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de 2026, tanto empresas como aut&oacute;nomos pueden ir adelantando la transici&oacute;n. No hace falta esperar al &uacute;ltimo momento para cambiar el programa o para actualizar el que ya se tiene. Lo m&aacute;s sensato es mirar con tiempo si el software actual puede adaptarse o si es mejor buscar una soluci&oacute;n nueva que ya est&eacute; preparada para cumplir con la norma.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo saber si empresas y aut&oacute;nomos deben usar el nuevo sistema</h2><p class="article-text">
        Uno de los puntos claves es que el programa de facturaci&oacute;n no puede estar limitado a hacer facturas y nada m&aacute;s. El sistema <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">debe generar un registro</a> por cada factura que se emita y conservarlo con garant&iacute;as t&eacute;cnicas. Ese registro puede enviarse a Hacienda o dejarlo preparado para su env&iacute;o cuando la Agencia Tributaria lo pida. En cualquier caso, la factura debe ir vinculada a un sistema que asegure que los datos no se pueden alterar despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Para eso, el software tiene que tener controles que impidan borrar o modificar datos sin dejar rastro. Tambi&eacute;n debe generar una huella digital &uacute;nica por cada factura y, en muchos casos, un c&oacute;digo QR que permita verificar la informaci&oacute;n. Con estas medidas, Hacienda quiere que cada factura quede bien identificada y que no sea posible alterar la contabilidad de forma opaca.
    </p><p class="article-text">
        Verifactu afecta, en la pr&aacute;ctica, a cualquier negocio que usa un <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">programa inform&aacute;tico para facturar</a>, salvo las excepciones concretas que prev&eacute; la normativa. Esto incluye a pymes, aut&oacute;nomos, sociedades y comunidades de bienes que facturan con sistemas electr&oacute;nicos. No es algo pensado solo para grandes empresas, sino para buena parte de quienes emiten facturas en el d&iacute;a a d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Para los aut&oacute;nomos, el cambio implica revisar si el programa actual cumple con los nuevos requisitos o si tendr&aacute; que ser sustituido. Para las empresas, la adaptaci&oacute;n tambi&eacute;n lleva revisar procesos internos, proveedores tecnol&oacute;gicos y la forma en la que se generan y se conservan los registros. En ambos casos, el objetivo es que la facturaci&oacute;n est&eacute; alineada con el sistema de control de la Agencia Tributaria.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; ocurre si no se utiliza Verifactu</h2><p class="article-text">
        El incumplimiento puede tener consecuencias econ&oacute;micas importantes. La normativa prev&eacute; sanciones para quienes usan software que no est&aacute; adaptado, para quienes manipulan los registros o para quienes impiden que los datos se generen y se conserven correctamente. En los casos m&aacute;s graves, las multas pueden pasar de los 50.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Y el riesgo no se queda en una sola infracci&oacute;n. Si la obligaci&oacute;n no se cumple cuando llega la fecha, las sanciones pueden aplicarse por ejercicio o por periodo incumplido. Por eso, la adaptaci&oacute;n no deber&iacute;a dejarse para el final, porque el problema no es solo t&eacute;cnico: tambi&eacute;n es fiscal y econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        En paralelo, Hacienda quiere que este nuevo sistema sirva para mejorar el control automatizado de la facturaci&oacute;n y reducir las opciones de fraude. Por eso la norma insiste tanto en la inalterabilidad de los datos, en la trazabilidad de cada operaci&oacute;n y en la conservaci&oacute;n segura de los registros. No es solo cambiar de software, sino trabajar con una forma distinta de registrar la actividad econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        La recomendaci&oacute;n, en este escenario, es anticiparse. Revisar el programa de facturaci&oacute;n, consultar al proveedor si ser&aacute; compatible con Verifactu y resolver cambios con tiempo puede evitar problemas cuando la obligaci&oacute;n sea definitiva. A partir de ah&iacute;, cada negocio tendr&aacute; que ajustar su operativa a un sistema que busca m&aacute;s control, m&aacute;s trazabilidad y menos margen para la alteraci&oacute;n de facturas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-plazos-requisitos-verifactu-empresas-autonomos-partir-ano-viene_1_13283526.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jun 2026 11:13:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Guía de plazos y requisitos de Verifactu para empresas y autónomos a partir del año que viene]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Verifactu,Empresas,Autónomos,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/nuevo-estafa-traves-sms-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13283373.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/47dc020e-ea35-4013-99fb-424b5616b5bb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los mensajes de texto recibidos por las víctimas suelen informar sobre un supuesto comunicado pendiente de consultar o una devolución</p><p class="subtitle">Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar</p><p class="subtitle">Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Instituto Nacional de Ciberseguridad</strong> (<strong>INCIBE</strong>), ha lanzado una <strong>alerta de importancia alta</strong> debido a una nueva campa&ntilde;a de fraude digital. Esta vez la amenaza se basa en una t&eacute;cnica denominada <em>smishing</em>, donde los ciberdelincuentes utilizan <strong>mensajes de texto</strong> para enga&ntilde;ar a los ciudadanos. El objetivo principal de estos atacantes es suplantar la identidad de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Mediante el env&iacute;o masivo de estos <strong>SMS</strong>, los estafadores buscan que las v&iacute;ctimas entreguen informaci&oacute;n delicada de car&aacute;cter personal y financiero. Es fundamental que los usuarios est&eacute;n al tanto de esta maniobra para proteger sus cuentas bancarias. El <strong>INCIBE</strong> subraya que la sofisticaci&oacute;n de estos ataques est&aacute; aumentando para atrapar a los m&aacute;s desprevenidos. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De hecho, la <strong>prevenci&oacute;n</strong> es actualmente la mejor herramienta de defensa disponible para toda la ciudadan&iacute;a afectada. El impacto de este tipo de estafas puede ser devastador para la econom&iacute;a de los usuarios. La mec&aacute;nica del fraude es directa y enga&ntilde;osa, aprovechando la autoridad que proyecta una instituci&oacute;n p&uacute;blica como la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Los mensajes recibidos por las v&iacute;ctimas suelen informar sobre un supuesto <strong>comunicado pendiente de consultar</strong> o <strong>una devoluci&oacute;n</strong>. Para acceder a dicha informaci&oacute;n, se incluye un enlace que redirige a una p&aacute;gina web fraudulenta. Este sitio web est&aacute; dise&ntilde;ado cuidadosamente para imitar la apariencia visual de la sede electr&oacute;nica oficial de Hacienda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una vez que el usuario se encuentra en el portal falso, se le solicita que introduzca <strong>datos bancarios</strong>. Es com&uacute;n que pidan n&uacute;meros de tarjetas de cr&eacute;dito o credenciales de acceso a la banca electr&oacute;nica. Sin embargo, se trata simplemente de un anzuelo para capturar informaci&oacute;n confidencial de forma il&iacute;cita. La rapidez con la que operan estos sitios temporales dificulta en ocasiones su cierre inmediato. Por ello, el INCIBE insiste en la importancia de verificar siempre el origen de cualquier enlace. 
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                    alt="Mediante el envío masivo de estos SMS, los estafadores buscan que las víctimas entreguen información delicada de carácter personal y financiero"
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                Mediante el envío masivo de estos SMS, los estafadores buscan que las víctimas entreguen información delicada de carácter personal y financiero                            </span>
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        Uno de los puntos clave para detectar el enga&ntilde;o reside en analizar detenidamente la <strong>direcci&oacute;n URL del enlace</strong> proporcionado. Los expertos se&ntilde;alan que las p&aacute;ginas oficiales de la administraci&oacute;n p&uacute;blica siempre terminan en dominios .gob.es o .es. En cambio, las plataformas utilizadas por los ciberdelincuentes suelen emplear extensiones mucho m&aacute;s gen&eacute;ricas. Dominios acabados en .top o .click son se&ntilde;ales claras de que nos encontramos ante una web de estafa. Estas extensiones son preferidas por los atacantes porque permiten crear y descartar sitios web de forma muy r&aacute;pida. Cualquier car&aacute;cter extra&ntilde;o o extensi&oacute;n inusual debe ponernos inmediatamente en estado de m&aacute;xima alerta. La vigilancia del navegador puede ser la primera barrera efectiva para evitar caer en esta trampa.
    </p><p class="article-text">
        Otro elemento que induce al error es el nombre del remitente que aparece en la pantalla del tel&eacute;fono m&oacute;vil. Los atacantes emplean una t&eacute;cnica conocida como <strong>SMS spoofing</strong> para camuflar el n&uacute;mero de tel&eacute;fono de origen. Esto permite que en el dispositivo del usuario aparezca el nombre leg&iacute;timo de la <strong>AEAT</strong> como remitente. Lo m&aacute;s peligroso es que el mensaje fraudulento puede colarse en el mismo hilo de mensajes aut&eacute;nticos. Ver mensajes anteriores leg&iacute;timos en la misma conversaci&oacute;n genera una falsa sensaci&oacute;n de seguridad en la v&iacute;ctima. No obstante, el <strong>INCIBE</strong> advierte que no debemos fiarnos &uacute;nicamente de la etiqueta que identifica al remitente. Esta <strong>suplantaci&oacute;n t&eacute;cnica </strong>es una de las razones por las que este fraude est&aacute; teniendo &eacute;xito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es imperativo <strong>desconfiar</strong> incluso si el mensaje parece provenir de una fuente de confianza habitual. La tecnolog&iacute;a actual permite estas manipulaciones con relativa sencillez para los grupos de <a href="https://www.eldiario.es/temas/ciberdelincuencia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ciberdelincuencia</a> organizada. La redacci&oacute;n y el nivel de personalizaci&oacute;n del mensaje son otros indicadores fundamentales que delatan la falsedad de la comunicaci&oacute;n. Las notificaciones reales de la administraci&oacute;n p&uacute;blica suelen incluir el nombre, apellidos o parte del NIF. En esta campa&ntilde;a de <em>smishing</em>, los mensajes son extremadamente gen&eacute;ricos y carecen de cualquier identificaci&oacute;n personal. Se utilizan expresiones extra&ntilde;as como <strong>&ldquo;dirigida a usted&rdquo; o&nbsp;&ldquo;que usted recibe en calidad de titular&rdquo;</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, es frecuente encontrar errores tipogr&aacute;ficos, como espacios innecesarios antes de los signos de puntuaci&oacute;n. La redacci&oacute;n suele ser redundante, artificial y alejada de los est&aacute;ndares comunicativos de la Agencia Tributaria. Estos fallos son t&iacute;picos en plantillas automatizadas que se traducen o generan de manera masiva por atacantes. Si el tono del mensaje suena forzado o no incluye sus datos b&aacute;sicos, es casi seguro un fraude. La observaci&oacute;n detallada de la gram&aacute;tica puede salvarnos de un problema financiero mayor.
    </p><p class="article-text">
        Es vital recordar la pol&iacute;tica oficial de comunicaci&oacute;n que sigue la Agencia Tributaria. La <strong>AEAT</strong> ha reiterado en numerosas ocasiones que <strong>jam&aacute;s solicitar&aacute; informaci&oacute;n confidencial por SMS</strong> o <strong>correo electr&oacute;nico</strong>. Esto incluye n&uacute;meros de tarjetas bancarias, claves de acceso o cualquier dato sensible de cuentas corrientes. Tampoco se env&iacute;an enlaces directos para cobrar devoluciones de impuestos o consultar expedientes espec&iacute;ficos. Todas las gestiones relacionadas con devoluciones se tramitan exclusivamente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica oficial. Otro canal leg&iacute;timo es la declaraci&oacute;n de la renta presentada formalmente por los cauces establecidos cada a&ntilde;o. Cualquier mensaje que prometa un reembolso r&aacute;pido mediante un simple clic en un enlace es falso.
    </p><h2 class="article-text">Actuar r&aacute;pido</h2><p class="article-text">
        Para aquellos que reciban el mensaje pero a&uacute;n no hayan interactuado con el enlace, existen pasos preventivos recomendados. Lo m&aacute;s aconsejable es <strong>reportar el mensaje </strong>al buz&oacute;n de incidentes del <strong>INCIBE</strong> para su an&aacute;lisis. Esta acci&oacute;n colaborativa permite recopilar datos que sirven para alertar y proteger a otros usuarios vulnerables. Posteriormente, se debe proceder a bloquear al remitente en el dispositivo m&oacute;vil de forma permanente. El &uacute;ltimo paso preventivo es la eliminaci&oacute;n definitiva del mensaje para evitar pulsaciones accidentales en el futuro. Si existe alguna duda real sobre una deuda o comunicaci&oacute;n, se debe contactar por canales oficiales. Acceder directamente a la web de la Agencia Tributaria sin usar enlaces externos es la mejor pr&aacute;ctica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que un usuario ya haya facilitado sus datos en la web fraudulenta, debe actuar con <strong>celeridad</strong>. Lo primero es <strong>contactar con la entidad bancaria</strong> para bloquear tarjetas y movimientos no autorizados. Es fundamental reunir todas las evidencias posibles, como capturas de pantalla de los mensajes y enlaces. Se recomienda presentar una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con estas pruebas. Adem&aacute;s, el <strong>INCIBE</strong> aconseja realizar <em>egosurfing</em> peri&oacute;dicamente para comprobar si nuestra informaci&oacute;n ha sido expuesta. Actuar con rapidez puede minimizar el impacto del robo de identidad y de los fondos bancarios. La concienciaci&oacute;n ciudadana sigue siendo el pilar fundamental para erradicar estas pr&aacute;cticas delictivas en internet.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/nuevo-estafa-traves-sms-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13283373.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jun 2026 09:30:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Este es el nuevo intento de estafa de quienes, a través de un sms, se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Agencia Tributaria,Hacienda,Declaración de la Renta,Ciberdelincuencia,Ciberseguridad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-junio-2026-fechas-abono-banco_1_13259939.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/83af1a69-4cf8-45a0-b835-da5f2d8bba2b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Algunos bancos adelantan el pago y otros mantienen el día 10: por eso no todos reciben la prestación el mismo día</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el IMV en junio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital
</p></div><p class="article-text">
        El cobro del paro en junio de 2026 vuelve a generar dudas entre quienes perciben una prestaci&oacute;n o un subsidio por desempleo. Aunque el <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal</a> (SEPE) fija una fecha de referencia, lo cierto es que el momento en el que el dinero llega a la cuenta no es id&eacute;ntico para todos. La entidad bancaria juega un papel clave, y por eso no todos los beneficiarios ven reflejado el ingreso el mismo d&iacute;a, aunque la ayuda corresponda al mismo mes. 
    </p><p class="article-text">
        Por norma general, el SEPE establece el d&iacute;a 10 de cada mes como fecha de pago. Cuando ese d&iacute;a coincide con un festivo o cae en fin de semana, el ingreso se traslada al siguiente d&iacute;a h&aacute;bil. En junio de 2026, el d&iacute;a 10 cae en mi&eacute;rcoles, por lo que no hay cambios en el calendario habitual. Aun as&iacute;, algunas entidades pueden adelantar el abono, permitiendo a sus clientes disponer del dinero antes de esa fecha.
    </p><p class="article-text">
        La protecci&oacute;n por desempleo est&aacute; destinada a personas trabajadoras que han perdido su empleo de forma involuntaria, han visto suspendido su contrato debido a un expediente de regulaci&oacute;n temporal de empleo (ERTE) o han sufrido una reducci&oacute;n de jornada por este mismo motivo. Estas situaciones permiten acceder a la prestaci&oacute;n siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Una vez aprobada, el pago se realiza mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. 
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo ingresan el paro los bancos en junio</h2><p class="article-text">
        El pago de las prestaciones por desempleo de junio de 2026 se sit&uacute;a el mi&eacute;rcoles 10. Esta fecha sirve como referencia general, ya que coincide con el d&iacute;a habitual de abono del SEPE y no se ve afectada por festivos ni fines de semana. Sin embargo, la disponibilidad real del dinero puede variar en funci&oacute;n de cada entidad bancaria.
    </p><p class="article-text">
        Banco Santander suele abonar la prestaci&oacute;n entre el segundo y el tercer d&iacute;a h&aacute;bil del mes, por lo que sus clientes podr&iacute;an recibir el ingreso a comienzos de junio. Unicaja, en cambio, tiene previsto realizar el abono el martes 9 de junio. En ambos casos, se trata de ingresos adelantados respecto a la fecha oficial, en l&iacute;nea con la operativa interna de cada banco.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, CaixaBank y Bankinter sit&uacute;an el cobro en el mi&eacute;rcoles 10 de junio. BBVA, Banco Sabadell e ING tambi&eacute;n prev&eacute;n reflejar el ingreso a partir de ese mismo d&iacute;a. En cualquier caso, aunque estas fechas orientan sobre cu&aacute;ndo se cobrar&aacute;, el dinero puede aparecer a distintas horas seg&uacute;n los procesos internos de cada entidad. Que el ingreso no se vea a primera hora no implica necesariamente que exista ning&uacute;n problema. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; papel juegan los bancos en el cobro del paro</h2><p class="article-text">
        La fecha en la que los beneficiarios reciben la prestaci&oacute;n por desempleo no siempre coincide exactamente con el d&iacute;a se&ntilde;alado por el SEPE. Aunque existe un calendario orientativo, la llegada del dinero a la cuenta depende en buena medida de c&oacute;mo cada entidad financiera gestiona las transferencias. Esto explica por qu&eacute; algunas personas ven el ingreso antes de lo previsto, mientras que otras deben esperar al plazo oficial o incluso a d&iacute;as posteriores.
    </p><p class="article-text">
        Esta diferencia no responde a cambios en la normativa ni afecta a la cuant&iacute;a o al derecho a la prestaci&oacute;n, sino a decisiones internas de los bancos. Algunas entidades optan por adelantar el abono utilizando sus propios recursos, bas&aacute;ndose en la informaci&oacute;n previa que reciben sobre los pagos. Otras, en cambio, prefieren ce&ntilde;irse al momento en el que el ingreso se hace efectivo, lo que sit&uacute;a el cobro dentro del margen habitual fijado por la administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, entran en juego factores t&eacute;cnicos y organizativos. La forma en la que cada banco procesa las &oacute;rdenes de pago, la programaci&oacute;n de sus sistemas o sus tiempos operativos pueden acelerar o retrasar la disponibilidad del dinero. Por este motivo, aunque el procedimiento sea el mismo para todos los beneficiarios, la experiencia concreta puede variar de una entidad a otra.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, hay un aspecto que s&iacute; depende directamente del perceptor: mantener sus datos personales y bancarios actualizados y cumplir con las obligaciones administrativas, como renovar la demanda de empleo en plazo. Estos requisitos son esenciales para evitar incidencias y asegurar que la prestaci&oacute;n se abone con normalidad, independientemente de cu&aacute;ndo cada banco decida hacer efectivo el ingreso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-junio-2026-fechas-abono-banco_1_13259939.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 04:59:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paro,SEPE,Desempleo,Prestaciones,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en junio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-junio-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13259700.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0e8a9cfc-51b4-43f7-94c3-672b667c3fda_16-9-discover-aspect-ratio_default_1144098.jpg" width="3700" height="2081" alt="El Ingreso Mínimo Vital puede cobrarse antes de lo previsto según el banco."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las entidades financieras anticipan el pago en la última semana del mes, aunque el calendario oficial sitúa el ingreso a comienzos de julio y con diferencias según cada cliente</p><p class="subtitle">Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/ingreso-minimo-vital/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ingreso M&iacute;nimo Vital</a> (IMV) vuelve a colarse entre las ayudas que m&aacute;s dudas generan a final de mes, sobre todo para quienes dependen de este ingreso para organizar pagos, recibos y los gastos del d&iacute;a a d&iacute;a. Aunque hay una fecha oficial marcada en el calendario, lo cierto es que el d&iacute;a exacto en el que el dinero aparece en la cuenta no es el mismo para todo el mundo. Al final, todo depende del banco. Por eso, en junio de 2026 habr&aacute; diferencias en el momento de cobro, aunque todos los beneficiarios est&eacute;n recibiendo la ayuda correspondiente al mismo periodo.
    </p><p class="article-text">
        La fecha oficial para el pago de junio se sit&uacute;a en el mi&eacute;rcoles 1 de julio de 2026, ya que es el primer d&iacute;a h&aacute;bil del mes siguiente. Sin embargo, como suele ocurrir en estos casos, varios bancos optan por adelantar el ingreso para que sus clientes puedan tener el dinero antes de que termine el mes. En esta ocasi&oacute;n, esos adelantos se concentran en la &uacute;ltima semana de junio, con fechas que van desde el lunes 22 hasta el jueves 25, dependiendo de cada entidad y de c&oacute;mo gestione los pagos.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es el Ingreso M&iacute;nimo Vital y a qui&eacute;n va dirigido</h2><p class="article-text">
        El Ingreso M&iacute;nimo Vital es una ayuda econ&oacute;mica que forma parte de la Seguridad Social y est&aacute; pensada para hogares que no llegan a un nivel m&iacute;nimo de ingresos. Su objetivo es bastante claro: reducir situaciones de pobreza o exclusi&oacute;n social, tanto en personas que viven solas como en familias que no cuentan con recursos suficientes para cubrir sus necesidades m&aacute;s b&aacute;sicas. No se trata de una ayuda con una cantidad fija para todo el mundo, ya que lo que se cobra depende de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica y familiar de cada caso.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, esta prestaci&oacute;n tiene en cuenta a colectivos que pueden ser m&aacute;s vulnerables, como los menores o las personas con discapacidad. No solo busca cubrir una parte de la falta de ingresos, sino tambi&eacute;n facilitar que quienes la reciben puedan ir mejorando su situaci&oacute;n con el tiempo y tener m&aacute;s opciones de integrarse a nivel social y laboral. Por eso, para poder acceder a ella es necesario cumplir ciertos requisitos relacionados con los ingresos, la composici&oacute;n del hogar y la residencia.  
    </p><p class="article-text">
        Pueden solicitar esta ayuda tanto ciudadanos espa&ntilde;oles como personas extranjeras con residencia legal en Espa&ntilde;a, siempre que cumplan con las condiciones establecidas. Entre los requisitos generales, por ejemplo, est&aacute; el haber vivido de forma legal y continuada en el pa&iacute;s durante al menos el &uacute;ltimo a&ntilde;o.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobra el IMV seg&uacute;n el banco</h2><p class="article-text">
        El calendario habitual de este tipo de prestaciones establece que el pago se realiza el primer d&iacute;a h&aacute;bil del mes siguiente. En el caso del IMV correspondiente a junio de 2026, esto sit&uacute;a la fecha oficial en el mi&eacute;rcoles 1 de julio. Esa es la referencia que se toma, sobre todo para quienes no reciben adelantos o para los bancos que no aplican este sistema.
    </p><p class="article-text">
        Aun as&iacute;, lo m&aacute;s habitual es que muchos bancos adelanten el ingreso unos d&iacute;as para facilitar que sus clientes puedan organizar mejor sus gastos de final de mes. Este adelanto no implica que se cobre m&aacute;s ni que haya un pago extra, simplemente significa que el dinero llega antes de lo previsto en el calendario. Por este motivo, aunque todos tengan reconocida la misma prestaci&oacute;n mensual, la fecha de cobro puede variar de una persona a otra.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el calendario previsto para junio de 2026, entidades como Banco Santander, Openbank y Bankinter est&aacute;n entre las primeras en adelantar el pago, con ingresos a partir del lunes 22 de junio. A continuaci&oacute;n, CaixaBank suele situar el abono en el mi&eacute;rcoles 24 de junio. El jueves 25 de junio aparece como fecha de pago en BBVA y tambi&eacute;n est&aacute; previsto el ingreso en bancos como Sabadell, ING o Ibercaja. Por su parte, Unicaja lo fija para el martes 30 de junio, cerrando as&iacute; el calendario orientativo de abonos.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, estas fechas son orientativas, ya que pueden variar en funci&oacute;n de la operativa interna de cada entidad, del tipo de cuenta o incluso de los tiempos de procesamiento de las transferencias. Si el dinero no aparece a primera hora del d&iacute;a previsto, no significa necesariamente que haya un problema con el expediente.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo se efect&uacute;a el primer pago del IMV</h2><p class="article-text">
        Las personas que acceden por primera vez al IMV pueden encontrarse con un calendario algo distinto al de quienes ya lo reciben todos los meses. Cuando la resoluci&oacute;n que concede la ayuda llega a lo largo de un mes, lo m&aacute;s habitual es que el primer ingreso se realice en el mes siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Ese primer pago, adem&aacute;s, suele incluir las cantidades pendientes desde el momento en el que se reconoce el <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-ayudas-puedes-solicitar-seguridad-social-2026_1_12938743.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derecho a la prestaci&oacute;n</a>. Es decir, aunque el dinero tarde un poco m&aacute;s en llegar, no se pierde lo correspondiente a ese tiempo.
    </p><p class="article-text">
        Esto hace que no todo el mundo cobre por primera vez en las mismas fechas que el resto de beneficiarios. Si la aprobaci&oacute;n llega cuando el mes ya est&aacute; bastante avanzado, la transferencia inicial puede retrasarse al periodo siguiente por cuestiones administrativas. Aun as&iacute;, ese peque&ntilde;o retraso no implica perder ninguna de las cuant&iacute;as reconocidas.
    </p><p class="article-text">
        En ese primer abono se incluyen todos los importes acumulados que correspondan al periodo aprobado. A partir de ah&iacute;, si la ayuda sigue activa y se mantienen los requisitos, los pagos pasan a hacerse de forma mensual, siguiendo el calendario habitual y, en su caso, los adelantos que aplique cada banco.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-junio-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13259700.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 04:59:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en junio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ingreso Mínimo Vital,Ayudas,Seguridad Social,Economía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Fechas Renta 2025: Hasta cuándo se puede presentar la declaración en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-presentar-declaracion-2026_1_13256894.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c553dc45-2997-4ff4-b1f6-7ed9b314cd35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Fechas Renta 2025: Hasta cuándo se puede presentar la declaración en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque en general el plazo de presentación de la Renta es el 30 de junio, los tiempos para solicitar cita telefónica o presencial acaban antes</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de Renta 2025</a> ha superado su ecuador. Desde que comenz&oacute; el pasado 8 de abril, millones de contribuyentes se han lanzado a rendir sus cuentas con Hacienda. Han pasado casi dos meses desde que la Agencia Tributaria abriese este plazo, pero todav&iacute;a queda un mes m&aacute;s para que los contribuyentes puedan presentar su declaraci&oacute;n. Pese a este margen, muchas persoans pueden tener la tentaci&oacute;n de gestionar la Renta a &uacute;ltima hora. Pero deben saber que, en funci&oacute;n de c&oacute;mo pretendan afrontar esta campa&ntilde;a de Hacienda, podr&iacute;an tener menos margen de maniobra. 
    </p><p class="article-text">
        En general, el plazo para presentar la declaraci&oacute;n finaliza el 30 de junio, pero en funci&oacute;n de c&oacute;mo se confirme el borrador los contribuyentes deber&aacute;n tener en cuenta unos m&aacute;rgenes temporales u otros.
    </p><h2 class="article-text">El plazo para presentar la declaraci&oacute;n por internet</h2><p class="article-text">
        Desde el momento en el que se lanz&oacute; la campa&ntilde;a el 8 de abril ha sido posible declarar el IRPF a trav&eacute;s de internet, mediante el servicio de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2025RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a> o la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/presentacion-declaracion-clic.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplicaci&oacute;n</a> de la Agencia Tributaria. Esta opci&oacute;n estar&aacute; disponible hasta que finalice el plazo de presentaci&oacute;n de la Renta, el 30 de junio. Se trata del m&eacute;todo predilecto por muchos para confirmar el borrador, puesto que los contribuyentes pueden consultar, modificar y confirmar su borrador de forma intuitiva.
    </p><p class="article-text">
        El usuario solo tendr&aacute; que identificarse mediante Cl@ve PIN, certificado digital o n&uacute;mero de referencia. Pese a que ofrece un amplio margen de maniobra al contribuyente, no se trata de la mejor opci&oacute;n para los que presentan situaciones fiscales complejas o los que quieren resolver dudas de su declaraci&oacute;n de forma directa. 
    </p><h2 class="article-text">Hasta cu&aacute;ndo se puede hacer la Renta por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        Operativo desde el pasado 6 de mayo, en teor&iacute;a el servicio para presentar la declaraci&oacute;n de la Renta por tel&eacute;fono se mantendr&aacute; hasta el 30 de junio. Pero es preciso tener en cuenta que, para hacer uso de &eacute;l, ser&aacute; necesario pedir cita, algo que solo es posible hasta el 29 de junio. 
    </p><p class="article-text">
        El conocido como '<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/cita-previa-renta.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Plan te Llamamos</a>' puede fecharse a trav&eacute;s de internet, la aplicaci&oacute;n de la Agencia Tributaria o a trav&eacute;s del 91 535 73 26 o 901 12 12 24. Tambi&eacute;n se puede pedir cita con atenci&oacute;n personal a trav&eacute;s de los tel&eacute;fonos, 91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes en horario de nueve de la ma&ntilde;ana a siete de la tarde.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo acaba el servicio de videoasistencia de la Renta</h2><p class="article-text">
        Para algunos <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IRPF/Renta/2025/LISTADO_MUNICIPIOS_RENTA_VIDEOASISTENCIA.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">municipios</a> de peque&ntilde;o tama&ntilde;o, Hacienda ofrece un servicio para presentar la Renta a trav&eacute;s de la videoasistencia. Se trata de una opci&oacute;n para formalizar la declaraci&oacute;n para la que hay que pedir <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/cita-previa-renta/cita-confeccion-declaracion-videoasistencia-municipios-asociadas.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cita</a>, algo que solo se podr&aacute; hacer hasta el 29 de junio. Al igual que con la cita por tel&eacute;fono, tambi&eacute;n se puede agendar por internet, la aplicaci&oacute;n de la Agencia Tributaria o a trav&eacute;s del tel&eacute;fono 91 553 00 71 o 901 22 33 44. 
    </p><p class="article-text">
        El sistema de videoasistencia est&aacute; desplegado en 84 municipios repartidos por 11 comunidades aut&oacute;nomas. Se trata de una herramienta dise&ntilde;ada para salvar las dificultades t&eacute;cnicas con las que se pueda encontrar el declarante y salvar las distancias geogr&aacute;ficas que pueden tener hasta su delegaci&oacute;n de Hacienda m&aacute;s cercana.
    </p><h2 class="article-text">El &uacute;ltimo d&iacute;a para presentar la declaraci&oacute;n en persona</h2><p class="article-text">
        Este <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">viernes 29 de mayo</a> comienza el plazo para que los contribuyentes pidan cita para presentar la declaraci&oacute;n de la Renta de forma presencial. Los declarantes tendr&aacute;n exactamente un mes, hasta el 29 de junio, para asegurarse de que tienen una fecha para presentar la declaraci&oacute;n en su delegaci&oacute;n de la Agencia Tributaria m&aacute;s cercana. La atenci&oacute;n cara al p&uacute;blico se extender&aacute; hasta el 30 de junio, fin el plazo para presentar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Existen plazos propios para el supuesto en el que <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el pago</a> se domicilie. Este supuesto se aplica si la declaraci&oacute;n sale a pagar y el contribuyente opta por que el cargo se realice autom&aacute;ticamente en cuenta. Para estos casos, Hacienda tiene un <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/guia-principales-novedades/gestion-impuesto.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plazo l&iacute;mite</a> previo al fin de la campa&ntilde;a. Se trata del 25 de junio, fecha en la que el declarante deber&aacute; haber revisado y aportado sus datos bancarios a la Agencia Tributaria.
    </p><p class="article-text">
        Con independencia de los plazos, recuerda revisar la informaci&oacute;n econ&oacute;mica que Hacienda ha recopilado sobre ti y procura tener margen de maniobra antes de que venza el plazo de presentaci&oacute;n de la Renta, con el fin de evitar que los imprevistos te dejen sin formalizar tus cuentas con la Agencia Tributaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-presentar-declaracion-2026_1_13256894.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 May 2026 03:59:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/085be183-7a15-4895-9a64-82c0ca079fe8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una de las modalidades más utilizadas es el fraccionamiento del pago en dos plazos: se abona el 60% el 30 de junio como muy tarde y el 40% el 5 de noviembre</p><p class="subtitle">Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta 2025</a> ya se encuentra en pleno funcionamiento tras su inicio el pasado <strong>8 de abril</strong>, registrando millones de declaraciones en sus primeras jornadas de actividad. Para muchos contribuyentes, el borrador arroja un <strong>resultado positivo</strong>, lo que implica la obligaci&oacute;n de ingresar dinero a las arcas de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este escenario suele derivar de la <strong>omisi&oacute;n de ingresos</strong> como prestaciones por ERTE, el Ingreso M&iacute;nimo Vital o rescates de planes de pensiones no declarados. Tambi&eacute;n influye el olvido de aplicar <strong>deducciones estatales o auton&oacute;micas</strong> que podr&iacute;an haber reducido significativamente la cuota final a pagar por el declarante.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, siempre es m&aacute;s que recomendable revisar cada dato antes de confirmar para evitar <strong>sorpresas desagradables</strong> o posibles recargos por errores que son muy habituales en este proceso. Ante esta situaci&oacute;n, <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> dispone de diversos mecanismos para que los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera organizada y segura. El sistema inform&aacute;tico gu&iacute;a al usuario a trav&eacute;s de los pasos necesarios una vez que se confirma que la declaraci&oacute;n resulta a ingresar.
    </p><p class="article-text">
        Una de las modalidades m&aacute;s utilizadas a la hora de pagar es el <strong>fraccionamiento del pago en dos plazos</strong> diferenciados sin intereses ni recargos adicionales. Esta opci&oacute;n permite al contribuyente abonar el <strong>60% del importe</strong> total en el momento de presentar la declaraci&oacute;n, fijando como l&iacute;mite general el <strong>30 de junio</strong>. El <strong>40% restante</strong> se pospone hasta el pr&oacute;ximo <strong>5 de noviembre</strong>, facilitando as&iacute; la gesti&oacute;n de la liquidez personal de los ciudadanos afectados. Para acogerse a esta ventaja, es requisito indispensable que la declaraci&oacute;n se presente dentro del periodo voluntario y no sea una autoliquidaci&oacute;n complementaria. Hacienda advierte que el impago de la primera fracci&oacute;n en el plazo estipulado desencadenar&aacute; el inicio del periodo ejecutivo por la deuda completa.
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                Hacienda dispone de diversos mecanismos para que los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera organizada y segura                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        Es importante recordar que esta divisi&oacute;n del pago no conlleva costes extra siempre que se cumplan estrictamente las fechas de vencimiento establecidas. Si no se desea domiciliar el segundo plazo, el <strong>contribuyente</strong> deber&aacute; realizar el ingreso manualmente antes de la fecha l&iacute;mite utilizando el modelo oficial 102.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>domiciliaci&oacute;n bancaria</strong> destaca como el m&eacute;todo preferido por su comodidad, ya que los cargos se realizan de forma autom&aacute;tica en la cuenta corriente indicada. Si se opta por domiciliar el primer pago o el importe &uacute;nico, el plazo l&iacute;mite improrrogable para presentar la declaraci&oacute;n finaliza el <strong>25 de junio</strong>. Como novedad relevante, ahora es posible domiciliar el pago en cuentas de entidades no colaboradoras que pertenezcan a la <strong>Zona SEPA</strong>. En el caso de que el contribuyente solo desee domiciliar el segundo plazo del 40%, el l&iacute;mite de presentaci&oacute;n se ampl&iacute;a hasta el d&iacute;a <strong>30 de junio</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, el sistema <strong>Renta Web</strong> facilita este tr&aacute;mite permitiendo introducir el c&oacute;digo IBAN tras marcar la casilla correspondiente de domiciliaci&oacute;n del importe. Es esencial que los datos bancarios sean correctos para evitar problemas en el procesamiento del cargo por parte de la Agencia Tributaria. Quienes domicilien el primer plazo tienen adem&aacute;s la opci&oacute;n de domiciliar tambi&eacute;n el segundo cargo hasta el pr&oacute;ximo <strong>2 de noviembre de 2026</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El avance tecnol&oacute;gico ha permitido integrar nuevos m&eacute;todos de <strong>pago electr&oacute;nico</strong> que agilizan notablemente el proceso para quienes no desean usar la domiciliaci&oacute;n tradicional. Desde la campa&ntilde;a de 2024, se permite el uso de transferencias instant&aacute;neas mediante <strong>Bizum</strong> y el pago directo con tarjetas de cr&eacute;dito o d&eacute;bito seguras. Estas operaciones requieren el acceso a trav&eacute;s de sistemas de identificaci&oacute;n segura como Cl@ve, DNI electr&oacute;nico o certificado digital en la plataforma. Para los pagos electr&oacute;nicos que no sean Bizum o tarjeta, el contribuyente debe obtener previamente el N&uacute;mero de Referencia Completo o NRC. Si se elige cualquiera de estas v&iacute;as electr&oacute;nicas para el pago &uacute;nico o el primer plazo, la fecha l&iacute;mite de realizaci&oacute;n es el <strong>30 de junio</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para aquellos que prefieren la gesti&oacute;n presencial, existe la posibilidad de generar un <strong>documento de ingreso</strong> para pagar directamente en una entidad financiera colaboradora. Al seleccionar esta opci&oacute;n en Renta Web, la declaraci&oacute;n queda presentada pero pendiente de ingreso hasta que se efect&uacute;e el pago f&iacute;sico en el banco. El contribuyente debe descargar e imprimir el documento de pago que contiene el ejemplar espec&iacute;fico para la entidad de cr&eacute;dito elegida. Este tr&aacute;mite debe completarse obligatoriamente tambi&eacute;n antes del <strong>30 de junio </strong>para el pago &uacute;nico o la primera fracci&oacute;n del importe adeudado. Es una v&iacute;a segura para quienes no se sienten c&oacute;modos con las transacciones digitales o no disponen de medios de firma electr&oacute;nica.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Otras opciones</h2><p class="article-text">
        Hacienda tambi&eacute;n contempla escenarios donde el contribuyente no puede afrontar el pago de inmediato, ofreciendo alternativas como el <strong>reconocimiento de deuda</strong>. Esta modalidad permite presentar la declaraci&oacute;n a tiempo sin realizar el ingreso monetario en ese preciso instante, generando una obligaci&oacute;n posterior. Existen variantes como el reconocimiento de deuda con <strong>imposibilidad de pago</strong> o la solicitud de aplazamiento, que requieren la validaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n. Si el declarante no posee cuenta en un banco colaborador, puede optar por reconocer la deuda y realizar posteriormente una transferencia bancaria. Otra opci&oacute;n disponible es el <strong>ingreso parcial</strong>, donde se abona una parte de la cuota y se solicita el aplazamiento por el resto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quienes requieran una flexibilidad mayor al fraccionamiento est&aacute;ndar de dos plazos pueden solicitar el <strong>pago en m&aacute;s cuotas</strong> bajo condiciones espec&iacute;ficas. Esta modalidad exige la aprobaci&oacute;n previa de la Agencia Tributaria y conlleva el pago de un <strong>inter&eacute;s fijo</strong> establecido en el <strong>3,75%</strong>. Es fundamental tener en cuenta que solicitar un fraccionamiento de este tipo es totalmente incompatible con pedir un aplazamiento de la deuda. El proceso se gestiona dentro de las <strong>otras modalidades de pago</strong> disponibles al finalizar el borrador en la herramienta de Renta Web. Cada petici&oacute;n es valorada individualmente por el organismo, considerando las circunstancias alegadas por el ciudadano para justificar la necesidad de la demora. La transparencia en estas solicitudes es clave para evitar sanciones o el inicio del periodo ejecutivo de recaudaci&oacute;n forzosa.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, enfrentarse a una declaraci&oacute;n de la renta con resultado positivo requiere estudiar bien los plazos y las m&uacute;ltiples herramientas que Hacienda facilita. La fecha del <strong>30 de junio de 2026</strong> marca el final del periodo voluntario para la mayor&iacute;a de las formas de pago inicial o &uacute;nico. El cumplimiento riguroso de estos calendarios evita la aplicaci&oacute;n de recargos e intereses de demora que encarecer&iacute;an la factura fiscal del contribuyente. Tanto si se opta por el <strong>fraccionamiento gratuito </strong>como por el pago &uacute;nico inmediato, la seguridad jur&iacute;dica est&aacute; garantizada por los sistemas digitales.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 May 2026 10:30:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Agencia Tributaria,Declaración de la Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/principales-supuestos-autonomos-tendran-utilizar-verifactu-partir-ano-viene_1_13250102.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/664c5361-214a-46c1-aed5-5c6196409301_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tipo de herramienta utilizada para emitir facturas y la forma de documentar operaciones determinarán en qué casos será necesario adaptarse a la normativa prevista para 2027</p><p class="subtitle">Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu</p></div><p class="article-text">
        La adaptaci&oacute;n al nuevo reglamento de programas de facturaci&oacute;n ser&aacute; uno de los cambios que muchos aut&oacute;nomos tendr&aacute;n que tener en el radar durante los pr&oacute;ximos meses. Aunque la entrada en vigor de <a href="https://www.eldiario.es/temas/verifactu/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Verifactu</a> se ha aplazado <a href="https://www.eldiario.es/economia/hacienda-retrasa-ano-entrada-vigor-verifactu-nuevos-sistema-facturacion-pymes-autonomos_1_12813478.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de 2026 a 2027</a>, la norma no afecta por igual a todos. De hecho, la clave no est&aacute; tanto en la actividad en s&iacute;, sino en c&oacute;mo se emiten las facturas y en si se utiliza alg&uacute;n sistema inform&aacute;tico para gestionarlas.
    </p><p class="article-text">
        En otras palabras, no todos los aut&oacute;nomos tendr&aacute;n que hacer cambios, pero s&iacute; aquellos que usen herramientas capaces de crear, modificar, almacenar o procesar <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">registros de facturaci&oacute;n</a>. Esto hace que dos profesionales con actividades similares puedan tener obligaciones distintas: uno podr&iacute;a quedar fuera si factura a mano, mientras que otro, usando un programa o un TPV, s&iacute; tendr&iacute;a que adaptarse. Entre los casos que m&aacute;s dudas generan est&aacute;n el alquiler de inmuebles, el uso de dat&aacute;fonos, los negocios que trabajan con tiques y ciertos recibos del &aacute;mbito agrario.
    </p><h2 class="article-text">Arrendamiento de inmuebles</h2><p class="article-text">
        El alquiler de viviendas o locales es uno de los supuestos donde no hay una respuesta autom&aacute;tica. En el caso de una persona f&iacute;sica, todo depende de si ese alquiler se considera actividad econ&oacute;mica en el IRPF. Para que lo sea, normalmente se exige contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa.
    </p><p class="article-text">
        Si no se cumple ese requisito, el arrendamiento no se considera actividad econ&oacute;mica a estos efectos. Esto significa que un propietario que alquila inmuebles sin tener empleados no tendr&iacute;a que adaptarse al reglamento por esta actividad. Es decir, el simple hecho de tener propiedades en alquiler no implica entrar en Verifactu.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n cambia si el arrendamiento se realiza a trav&eacute;s de una sociedad. Al tributar por el Impuesto sobre Sociedades, la empresa puede quedar dentro del &aacute;mbito del reglamento. Aun as&iacute;, todo vuelve a depender de c&oacute;mo facture: <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">si utiliza un programa inform&aacute;tico</a>, deber&aacute; adaptarlo; si emite facturas manualmente, no tendr&iacute;a esa obligaci&oacute;n por este motivo.
    </p><h2 class="article-text">Uso de TPV o dat&aacute;fono</h2><p class="article-text">
        Cobrar con tarjeta no implica autom&aacute;ticamente tener que adaptarse a Verifactu. Muchos aut&oacute;nomos utilizan dat&aacute;fonos en su d&iacute;a a d&iacute;a, pero estos dispositivos no siempre intervienen en la facturaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si el terminal se limita &uacute;nicamente a gestionar el cobro y no crea ni almacena facturas, no se considera un sistema inform&aacute;tico de facturaci&oacute;n. En ese caso, act&uacute;a solo como medio de pago, registrando la transacci&oacute;n pero sin participar en la emisi&oacute;n de documentos fiscales. Por tanto, no habr&iacute;a que adaptarlo si no est&aacute; conectado a un software de facturaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El escenario es distinto cuando el TPV forma parte de un sistema m&aacute;s completo. Si est&aacute; integrado en un programa que genera facturas o tiques con validez fiscal, o que guarda y gestiona datos de facturaci&oacute;n, entonces s&iacute; podr&iacute;a estar sujeto al reglamento. La diferencia est&aacute; en si el dispositivo solo cobra o si tambi&eacute;n interviene en la gesti&oacute;n documental.
    </p><h2 class="article-text">Tintorer&iacute;as y otros negocios que solo expiden tiques</h2><p class="article-text">
        Otro caso frecuente es el de peque&ntilde;os comercios que funcionan principalmente con tiques. Por ejemplo, una tintorer&iacute;a que tributa en estimaci&oacute;n objetiva y recargo de equivalencia, que solo emite facturas completas cuando el cliente las pide y las hace a mano, mientras que el resto de operaciones se documentan con tiques de caja.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las facturas completas, el criterio es claro: si se hacen manualmente y sin software, no obligan a cumplir con el reglamento. La duda surge con los tiques, ya que en algunos casos pueden tener la consideraci&oacute;n de factura.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, no basta con verlos como simples justificantes. Hay que analizar qu&eacute; tipo de documento se est&aacute; emitiendo y con qu&eacute; herramienta. Si los tiques salen de una caja registradora o de un programa que puede generar, almacenar o tratar registros de facturaci&oacute;n, ese sistema podr&iacute;a tener que adaptarse. Esto afecta especialmente a negocios que casi nunca emiten facturas tradicionales, pero s&iacute; entregan tiques de forma habitual.
    </p><h2 class="article-text">Recibos de una cooperativa agroalimentaria</h2><p class="article-text">
        Los recibos de compensaci&oacute;n agraria tienen un tratamiento diferente. Aunque est&aacute;n vinculados a operaciones econ&oacute;micas, cuentan con su propia regulaci&oacute;n y no se consideran facturas dentro del reglamento de programas de facturaci&oacute;n. Por ese motivo, quedan fuera del &aacute;mbito de Verifactu. Esta distinci&oacute;n es importante, ya que no todos los documentos relacionados con una actividad profesional tienen el mismo impacto en la normativa. En este caso, la obligaci&oacute;n no se activa simplemente por existir una operaci&oacute;n econ&oacute;mica, sino por la naturaleza del documento y la forma en que se emite.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la obligaci&oacute;n de adaptarse al reglamento de programas de facturaci&oacute;n no depende tanto del tipo de actividad como de la forma en que se gestionan y emiten las facturas. La clave est&aacute; en identificar si se utiliza o no un sistema inform&aacute;tico que intervenga en ese proceso, ya que esto marcar&aacute; la diferencia entre estar dentro o fuera de Verifactu. Por ello, m&aacute;s que fijarse solo en el sector o el tama&ntilde;o del negocio, los aut&oacute;nomos deber&aacute;n revisar con detalle sus herramientas de facturaci&oacute;n para saber si realmente tienen que dar el paso hacia la adaptaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/principales-supuestos-autonomos-tendran-utilizar-verifactu-partir-ano-viene_1_13250102.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 11:15:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Verifactu,Autónomos,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-comienza-cuenta-pedir-cita-presentar-declaracion-renta-forma-presencial_1_13242723.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5690ea4c-d17e-4548-854c-f4e3ee58e631_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia Tributaria abre el 29 de mayo la cita previa para la atención presencial, que podrá realizarse en oficinas entre el 1 y el 30 de junio con reserva obligatoria</p><p class="subtitle">Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta 2025</a> avanza hacia su tramo final con la activaci&oacute;n progresiva de todos los canales de atenci&oacute;n disponibles para los contribuyentes. Aunque <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la presentaci&oacute;n por internet</a> est&aacute; habilitada desde el pasado 8 de abril de 2026, lo cierto es que no todo el mundo opta por esta v&iacute;a. Hay perfiles que prefieren contar con apoyo directo antes de presentar su declaraci&oacute;n, ya sea por dudas concretas, por la complejidad de su situaci&oacute;n o simplemente por falta de h&aacute;bito en el uso de herramientas digitales. 
    </p><p class="article-text">
        Entre ellas, la atenci&oacute;n presencial en oficinas sigue teniendo un papel relevante dentro de la campa&ntilde;a. Este servicio est&aacute; dirigido especialmente a quienes necesitan ayuda personalizada para confeccionar su declaraci&oacute;n o prefieren resolver sus dudas cara a cara con personal especializado. A pesar del avance de los canales digitales, este tipo de asistencia contin&uacute;a siendo una opci&oacute;n &uacute;til para determinados contribuyentes, especialmente aquellos que buscan mayor seguridad en el proceso o que no se sienten c&oacute;modos gestion&aacute;ndolo por su cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El calendario establece dos fechas clave para quienes quieran utilizar esta modalidad. A partir del 29 de mayo se puede solicitar cita previa para ser atendido en una oficina de la Agencia Tributaria. La atenci&oacute;n presencial comenzar&aacute; el 1 de junio y se mantendr&aacute; hasta el 30 de junio, d&iacute;a en el que finaliza la campa&ntilde;a de la Renta. Esto implica que el margen para acudir f&iacute;sicamente es m&aacute;s limitado que en otros canales, como online o por tel&eacute;fono, por lo que resulta recomendable planificar con antelaci&oacute;n para evitar problemas de disponibilidad o falta de citas en determinados horarios.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar cita para atenci&oacute;n presencial</h2><p class="article-text">
        La solicitud de cita previa es un paso obligatorio para poder acceder a la atenci&oacute;n presencial en oficinas de la Agencia Tributaria. No basta con acudir dentro del plazo habilitado, ya que el servicio funciona exclusivamente con reserva de d&iacute;a y hora. Adem&aacute;s, es importante tener en cuenta que pedir cita no implica ser atendido de forma inmediata, sino que permite elegir un turno dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 30 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Existen varias v&iacute;as para solicitar esta cita, adaptadas a diferentes preferencias y niveles de familiaridad con la tecnolog&iacute;a. La opci&oacute;n m&aacute;s habitual es hacerlo a trav&eacute;s de internet, en la sede electr&oacute;nica de la Agencia Tributaria. Para completar el proceso, el contribuyente debe identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como el NIF o NIE junto con el n&uacute;mero de referencia, el sistema Cl@ve, el DNI electr&oacute;nico o un certificado digital.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es utilizar la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil oficial de la Agencia Tributaria, disponible para dispositivos Android e iOS. Esta herramienta permite gestionar la solicitud de cita desde el tel&eacute;fono m&oacute;vil de manera sencilla, siempre que el usuario pueda identificarse correctamente. Tambi&eacute;n es posible solicitar la cita por tel&eacute;fono, a trav&eacute;s de los n&uacute;meros 91 553 00 71 y 901 22 33 44, con horario de atenci&oacute;n de lunes a viernes entre las 9:00 y las 19:00 horas. 
    </p><p class="article-text">
        Este sistema de cita previa se enmarca dentro de un conjunto m&aacute;s amplio de servicios de asistencia. La atenci&oacute;n telef&oacute;nica para la confecci&oacute;n de declaraciones est&aacute; operativa desde el 6 de mayo y tambi&eacute;n requiere reserva previa, que puede solicitarse desde el 29 de abril hasta el 29 de junio. Con la incorporaci&oacute;n de la atenci&oacute;n presencial, la Agencia Tributaria completa as&iacute; todas las modalidades de ayuda personalizada, orientadas especialmente a quienes no pueden o no desean utilizar exclusivamente los canales digitales.
    </p><h2 class="article-text">Datos y documentos necesarios para la cita</h2><p class="article-text">
        Contar con una cita previa es solo una parte del proceso, ya que para que la declaraci&oacute;n pueda confeccionarse correctamente en la oficina es imprescindible acudir con toda la documentaci&oacute;n necesaria. Si faltan datos relevantes, la atenci&oacute;n puede quedar incompleta y el tr&aacute;mite no podr&aacute; finalizarse en ese momento, lo que obligar&iacute;a a solicitar una nueva cita o a aportar la informaci&oacute;n pendiente en otro momento. Por este motivo, resulta recomendable revisar con antelaci&oacute;n toda la documentaci&oacute;n antes de acudir a la oficina.
    </p><p class="article-text">
        Entre los documentos b&aacute;sicos, es obligatorio llevar el DNI original de la persona titular que acude a la cita. Adem&aacute;s, se debe presentar una fotocopia del DNI de todas las personas que figuren en la declaraci&oacute;n, algo especialmente importante en el caso de unidades familiares.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es necesario aportar el n&uacute;mero IBAN de la cuenta bancaria, un dato imprescindible para gestionar el resultado de la declaraci&oacute;n, tanto si corresponde una devoluci&oacute;n como si hay que realizar un pago. Junto a esta informaci&oacute;n, se deben incluir las referencias catastrales de todos los inmuebles, tanto en propiedad como en alquiler o en otras situaciones, un dato que puede consultarse f&aacute;cilmente en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que una persona acuda a la cita en representaci&oacute;n de otra, ser&aacute; necesario presentar una autorizaci&oacute;n firmada por el titular junto con una copia de su DNI. Sin este requisito, no ser&aacute; posible confeccionar ni presentar la declaraci&oacute;n en nombre de terceros, incluso cuando exista una relaci&oacute;n familiar. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-comienza-cuenta-pedir-cita-presentar-declaracion-renta-forma-presencial_1_13242723.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 04:59:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Renta,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-si-has-recibido-bono-alquiler-joven-tienes-declaracion-pm_1_13238798.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque muchos perceptores ignoran que deba notificarse formalmente, percibir más de 1.000 euros anuales en ayudas públicas obliga a presentar una declaración anual aunque el salario sea reducido</p><p class="subtitle">El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        En plena campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, muchos j&oacute;venes est&aacute;n descubriendo que el <strong>Bono Alquiler Joven</strong> conlleva consecuencias fiscales. Aunque se trata de una ayuda pensada para facilitar el acceso a la vivienda, la Agencia Tributaria recuerda que esta subvenci&oacute;n no est&aacute; exenta de tributaci&oacute;n. Esta circunstancia puede obligar a muchos beneficiarios a presentar su declaraci&oacute;n anual aunque su salario sea reducido. Muchos perceptores ignoran que estas ayudas directas deben notificarse formalmente durante el periodo correspondiente, por lo que es fundamental conocer las implicaciones de recibir estos fondos p&uacute;blicos para evitar errores. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Agencia Tributaria</strong></a><strong> </strong>ha dejado claro que ignorar esta obligaci&oacute;n no exime de posibles sanciones posteriores. Resulta vital que los j&oacute;venes entiendan que esta ayuda tiene un reflejo directo en sus compromisos tributarios.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el primer paso es revisar los datos fiscales antes de confirmar el borrador. El Bono Alquiler Joven concede hasta <strong>250 euros mensuales</strong>, lo que supone un m&aacute;ximo de <strong>3.000 euros anuales</strong> para el beneficiario. Esta ayuda puede percibirse durante un periodo de hasta dos a&ntilde;os siempre que se cumplan requisitos espec&iacute;ficos. Entre estas condiciones destaca tener menos de 35 a&ntilde;os y no superar determinados l&iacute;mites de ingresos. Adem&aacute;s, la cuant&iacute;a debe destinarse exclusivamente al pago de la vivienda habitual o al alquiler de una habitaci&oacute;n. Es imperativo que el solicitante no tenga una relaci&oacute;n familiar directa de primer o segundo grado con el arrendador. El l&iacute;mite de ingresos suele fijarse en tres veces el <strong>IPREM</strong> para la unidad de convivencia est&aacute;ndar. Tambi&eacute;n existen topes en el precio del alquiler, generalmente 600 euros para viviendas y 300 para habitaciones.
    </p><p class="article-text">
        Un aspecto a tener en cuenta es que percibir m&aacute;s de <strong>1.000 euros anuales</strong> en ayudas p&uacute;blicas obliga autom&aacute;ticamente a declarar. Esto ocurre sin importar que el salario del joven sea inferior al l&iacute;mite general de 15.876 euros anuales. Seg&uacute;n explica la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a>, el bono se considera legalmente como una ganancia patrimonial dentro del sistema impositivo. Si has cobrado el bono durante un a&ntilde;o completo, habr&aacute;s recibido <strong>3.000 euros</strong>. Incluso si solo lo has percibido durante seis meses, la ayuda asciende a 1.500 euros y genera la obligaci&oacute;n. Recibir cantidades que pueden parecer peque&ntilde;as obliga a declarar si el total de subvenciones supera el umbral.&nbsp;
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                La naturaleza de esta ayuda pública implica que Hacienda la trata de forma similar a un premio                            </span>
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        Esta normativa afecta a quienes perciben rendimientos del trabajo no sujetos a retenci&oacute;n o letras del Tesoro. Por tanto, la mayor&iacute;a de los beneficiarios del bono joven entrar&aacute;n de lleno en el radar de <strong>Hacienda</strong>. Es un error com&uacute;n pensar que por tener ingresos bajos se est&aacute; exento de este tr&aacute;mite fiscal. T&eacute;cnicamente, el bono de alquiler joven se clasifica como una <strong>ganancia patrimonial</strong> que no deriva de una transmisi&oacute;n. Esto significa que este ingreso extra afecta directamente a la base imponible general del IRPF del contribuyente. Al no proceder de la venta de ning&uacute;n bien, se suma a otros ingresos como el salario percibido. Esta distinci&oacute;n es relevante porque determina c&oacute;mo y d&oacute;nde debe tributar el dinero recibido de la administraci&oacute;n. La naturaleza de esta ayuda p&uacute;blica implica que <strong>Hacienda</strong> la trata de forma similar a un premio. No es una deducci&oacute;n que reste impuestos, sino un ingreso que podr&iacute;a llegar a aumentar la cuota final. Entender este concepto es clave para no llevarse sorpresas al ver el resultado final de la autoliquidaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No obstante, estar obligado a declarar no siempre equivale a tener que realizar un ingreso a <strong>Hacienda</strong>. En ocasiones, el resultado del ejercicio puede ser neutro o incluso salir a devolver al contribuyente. Para formalizar el tr&aacute;mite, los j&oacute;venes deben incluir el importe en la <strong>casilla 0303</strong> del formulario del <strong>IRPF</strong>. Este apartado corresponde a las ganancias y p&eacute;rdidas patrimoniales que no derivan de la transmisi&oacute;n de elementos. En la gran mayor&iacute;a de los casos, la ayuda ya aparecer&aacute; incorporada autom&aacute;ticamente en los datos de Renta Web. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva del contribuyente verificar que el importe reflejado en el borrador sea el correcto. El sistema Renta Web suele trasladar la informaci&oacute;n fiscal directamente al lugar que debe ocupar en el formulario. A pesar de esta automatizaci&oacute;n, conviene revisar manualmente las cuant&iacute;as para evitar errores de transcripci&oacute;n o datos incompletos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es vital recordar que esta ayuda se debe declarar en el ejercicio fiscal en el que se <strong>cobra efectivamente</strong>, es decir, no importa el a&ntilde;o al que corresponda la mensualidad, sino el del ingreso. Por ejemplo, si la mensualidad de diciembre de 2024 se ingres&oacute; en enero de 2025, se declara en la renta de 2025. As&iacute; lo establece de forma taxativa el art&iacute;culo 14.2 c) de la Ley del IRPF vigente en la actualidad. Este desfase temporal puede generar confusi&oacute;n entre quienes esperan tributar por periodos naturales de alquiler devengado. Por ello, se recomienda revisar los extractos bancarios para confirmar las fechas exactas de recepci&oacute;n del dinero. Esta norma evita que se declaren cantidades que a&uacute;n no han sido puestas a disposici&oacute;n del beneficiario joven.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Posibles sanciones</h2><p class="article-text">
        La obligaci&oacute;n de declarar tambi&eacute;n puede surgir si se combina el bono alquiler con otras ayudas p&uacute;blicas diferentes. Un caso habitual es la suma del Bono Alquiler Joven con el <strong>Bono Cultural Joven</strong> de 400 euros. Si se perciben 750 euros de alquiler y se gasta el bono cultural, se superan los 1.000 euros totales. En tal situaci&oacute;n, el joven queda obligado a presentar la renta &uacute;nicamente por la suma de estas subvenciones. Es importante no confundir el bono joven con otras ayudas para inquilinos en situaci&oacute;n de especial vulnerabilidad. Estas &uacute;ltimas ayudas suelen estar exentas de IRPF y no requieren ser incluidas en la declaraci&oacute;n anual. Sin embargo, el <strong>Bono Alquiler Joven</strong> est&aacute;ndar carece de esa exenci&oacute;n y siempre debe ser computado debidamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No incluir el bono en la declaraci&oacute;n puede acarrear serios problemas y <strong>sanciones econ&oacute;micas</strong> de diversa cuant&iacute;a. Hacienda tiene la potestad de revisar los datos y exigir la presentaci&oacute;n de una declaraci&oacute;n complementaria. En estos casos, se aplicar&iacute;an <strong>recargos</strong> que oscilan entre el 5% y el 20% sobre la cantidad omitida. Adem&aacute;s, si la administraci&oacute;n detecta ocultaci&oacute;n intencionada, podr&iacute;a imponer multas pecuniarias adicionales al contribuyente. Existe tambi&eacute;n el riesgo de perder el acceso a otras ayudas o deducciones futuras por incumplimiento fiscal. El bono alquiler joven es una herramienta clave de apoyo, pero conlleva compromisos que no pueden eludirse. Asegurarse de realizar el tr&aacute;mite correctamente evita sustos, recargos innecesarios y posibles inspecciones de la Agencia Tributaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-si-has-recibido-bono-alquiler-joven-tienes-declaracion-pm_1_13238798.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 10:28:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alquiler,Declaración de la Renta,Hacienda,Jóvenes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en mayo de 2026: fecha de ingreso en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-mayo-2026-fecha-ingreso-banco_1_13238228.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f69ec36b-0e12-4329-8b78-286408ea09eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobran las pensiones en mayo de 2026: fecha de ingreso en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las cuantías vinculadas a esta prestación suelen llegar a mes vencido, aunque muchas entidades financieras adelantan el abono a sus clientes durante la última semana del mes</p><p class="subtitle">Hacienda podrá embargar las cuentas de aquellos deudores con ingresos bajos pero superiores al SMI
</p></div><p class="article-text">
        La recta final de mayo vuelve a poner el foco en el calendario de las pensiones. Aunque estas prestaciones siguen unas reglas generales de pago, el d&iacute;a en el que el dinero aparece en la cuenta puede cambiar seg&uacute;n la entidad bancaria. La diferencia se debe a que muchos bancos adelantan el ingreso respecto al plazo ordinario, lo que permite a buena parte de los beneficiarios recibir la mensualidad antes de que empiece junio.
    </p><p class="article-text">
        La Seguridad Social abona las pensiones a mes vencido y el pago ordinario se sit&uacute;a en los primeros d&iacute;as del mes siguiente. En concreto, el ingreso debe realizarse desde el primer d&iacute;a h&aacute;bil y siempre antes del cuarto d&iacute;a natural. Sin embargo, como las entidades ya disponen de la informaci&oacute;n necesaria para tramitar el abono, lo habitual es que anticipen el dinero a sus clientes durante la &uacute;ltima semana del mes.
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2026, las fechas previstas se mueven principalmente entre el viernes 22 y el martes 26, aunque en algunos casos pueden acercarse al d&iacute;a 27. Por eso, que unos pensionistas cobren antes que otros no implica necesariamente una incidencia con la prestaci&oacute;n. La clave est&aacute; en comprobar el calendario de cada banco y tener en cuenta que el ingreso puede seguir teniendo lugar dentro del plazo habitual de la entidad. 
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo paga cada banco la pensi&oacute;n en mayo de 2026</h2><p class="article-text">
        El calendario de pagos arranca este mes con Bankinter, que tiene previsto ingresar las pensiones el viernes 22 de mayo de 2026. Los clientes con la prestaci&oacute;n domiciliada en esta entidad ser&aacute;n, en principio, los primeros en recibir la mensualidad en su cuenta. Despu&eacute;s aparece CaixaBank, que sit&uacute;a el abono el domingo 24 de mayo. Al tratarse de un d&iacute;a no laborable, la disponibilidad efectiva del dinero puede variar ligeramente seg&uacute;n la operativa de cada cuenta o la forma en la que el banco refleje los movimientos.
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a de entidades concentra los pagos el lunes 25 de mayo. Ese d&iacute;a est&aacute; previsto que cobren los pensionistas de Abanca, BBVA, Ibercaja, ING, Kutxabank, Sabadell y Santander. Lo habitual es que el ingreso est&eacute; disponible desde primera hora de la semana, aunque pueden existir peque&ntilde;as diferencias dependiendo de los horarios internos de actualizaci&oacute;n de cada banco. En el caso de Caja Rural, el margen es algo m&aacute;s amplio y el pago podr&iacute;a realizarse entre el lunes 25 y el martes 26 de mayo.
    </p><p class="article-text">
        En conjunto, el calendario vuelve a reflejar una pr&aacute;ctica ya habitual: la mayor&iacute;a de bancos adelanta el ingreso de las pensiones antes de las fechas ordinarias de la Seguridad Social, que suelen situarse en los primeros d&iacute;as del mes siguiente. Aun as&iacute;, conviene recordar que cada entidad aplica su propio calendario y que no existe un &uacute;nico d&iacute;a de cobro com&uacute;n para todos los pensionistas. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer si no has recibido el pago de la pensi&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el ingreso no aparece en la fecha esperada, lo primero es comprobar si la entidad ya ha alcanzado su d&iacute;a previsto de abono. No todos los bancos pagan al mismo tiempo, por lo que el hecho de que otros pensionistas hayan cobrado no significa que exista un problema. En muchos casos, el pago puede seguir dentro del calendario habitual de la entidad correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n conviene recordar que el adelanto aplicado por los bancos no funciona como una obligaci&oacute;n uniforme para todas las entidades. El pago ordinario puede realizarse dentro del margen establecido para los primeros d&iacute;as del mes siguiente, mientras que el ingreso anticipado depende de la pr&aacute;ctica comercial de cada banco. Por eso, una peque&ntilde;a diferencia respecto a otros meses no tiene por qu&eacute; suponer una incidencia.
    </p><p class="article-text">
        Si transcurren varios d&iacute;as y el abono contin&uacute;a sin reflejarse, la primera comprobaci&oacute;n deber&iacute;a hacerse con la entidad financiera. El banco puede revisar si el movimiento est&aacute; pendiente de contabilizaci&oacute;n, si existe alg&uacute;n retraso puntual o si se ha producido una incidencia asociada a la cuenta. Esta revisi&oacute;n resulta especialmente &uacute;til cuando ha habido cambios recientes en la domiciliaci&oacute;n o modificaciones de datos. 
    </p><p class="article-text">
        Si la entidad no localiza el ingreso o no ofrece una explicaci&oacute;n suficiente, el siguiente paso es contactar con la Seguridad Social para comprobar el estado del pago. A trav&eacute;s de sus canales de atenci&oacute;n se puede verificar si la prestaci&oacute;n se ha emitido correctamente y si los datos bancarios asociados al expediente est&aacute;n actualizados. Para hacer esta consulta, resulta recomendable tener a mano la documentaci&oacute;n personal, la informaci&oacute;n de la cuenta y cualquier comunicaci&oacute;n reciente relacionada con la pensi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-mayo-2026-fecha-ingreso-banco_1_13238228.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 09:24:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensiones,Pensionistas,Bancos,Economía doméstica,Jubilación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Menos de 20 días para que entre en vigor la ley que busca acabar con la brecha salarial y el hermetismo de los sueldos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/20-dias-vigor-ley-busca-acabar-brecha-salarial-hermetismo-sueldos-pm_1_13235128.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5526c96b-c1cc-4144-b097-5e679136807e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Menos de 20 días para que entre en vigor la ley que busca acabar con la brecha salarial y el hermetismo de los sueldos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El 7 de junio España aplicará la Directiva Europea de Transparencia Salarial, transformación profunda en la forma en que las compañías contratan, promocionan y comunican su estructura salarial</p><p class="subtitle">Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos</p></div><p class="article-text">
        El reloj marca una cuenta atr&aacute;s definitiva para el tejido empresarial, que se encuentra a menos de veinte d&iacute;as de un cambio de gran relevancia en cuanto a las relaciones laborales. Y es que el pr&oacute;ximo <strong>7 de junio</strong> expira el plazo para que Espa&ntilde;a aplique la <strong>Directiva Europea de Transparencia Salarial</strong>, una norma dise&ntilde;ada para dinamitar la opacidad que ha protegido tradicionalmente la <strong>desigualdad retributiva</strong> entre hombres y mujeres. Este cambio de paradigma no supone un simple tr&aacute;mite administrativo adicional, sino una transformaci&oacute;n profunda en la forma en que las <a href="https://www.eldiario.es/temas/empresas/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">compa&ntilde;&iacute;as</a> contratan, promocionan y comunican sus estructuras de sueldos. El objetivo final es garantizar que el principio de igual salario por trabajo de igual valor deje de ser una aspiraci&oacute;n te&oacute;rica para convertirse en una realidad tangible y que se pueda auditar.
    </p><p class="article-text">
        Una de las novedades m&aacute;s visibles para la ciudadan&iacute;a se manifestar&aacute; de inmediato en las <strong>ofertas de empleo</strong>, donde la cl&aacute;sica e indeterminada menci&oacute;n al salario seg&uacute;n val&iacute;a pasar&aacute; a la historia. A partir de este mes de junio, las <a href="https://www.eldiario.es/temas/empresas/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">empresas</a> estar&aacute;n obligadas por ley a indicar la retribuci&oacute;n inicial o una banda salarial espec&iacute;fica antes de la primera entrevista de selecci&oacute;n. Asimismo, quedar&aacute; terminantemente prohibido preguntar a los candidatos por su historial retributivo previo, una pr&aacute;ctica que hasta ahora permit&iacute;a arrastrar y perpetuar sesgos de g&eacute;nero de un puesto a otro. Con esta medida, se busca que la fijaci&oacute;n del sueldo se fundamente exclusivamente en las competencias requeridas para la posici&oacute;n y no en la capacidad negociadora individual de cada profesional.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>derecho a la informaci&oacute;n</strong> de los trabajadores se ver&aacute; reforzado de manera in&eacute;dita, permitiendo que cualquier persona de la plantilla solicite por escrito los niveles salariales medios de su categor&iacute;a profesional. Estos datos deber&aacute;n entregarse desglosados por sexo para permitir la comparaci&oacute;n entre quienes realizan el mismo trabajo o funciones de igual valor estrat&eacute;gico dentro de la organizaci&oacute;n. Paralelamente, la nueva normativa proh&iacute;be expl&iacute;citamente el uso de <strong>cl&aacute;usulas de confidencialidad</strong> salarial en los contratos de trabajo, eliminando cualquier represalia por compartir informaci&oacute;n sobre <a href="https://www.eldiario.es/temas/sueldos/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sueldos</a> entre compa&ntilde;eros. La transparencia se convierte as&iacute; en una herramienta de control democr&aacute;tico interno, obligando a los departamentos de recursos humanos a justificar cada euro pagado mediante criterios t&eacute;cnicos y objetivos.&nbsp;
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                    alt="El incumplimiento de estas nuevas obligaciones conlleva un régimen sancionador severo sobre las empresas que ignoren la norma"
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                El incumplimiento de estas nuevas obligaciones conlleva un régimen sancionador severo sobre las empresas que ignoren la norma                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La ley establece una l&iacute;nea roja muy clara para las organizaciones: la <strong>brecha salarial de g&eacute;nero</strong> no podr&aacute; superar el 5% sin una justificaci&oacute;n objetiva y verificable. En caso de detectar una desviaci&oacute;n superior a este umbral, la empresa estar&aacute; legalmente obligada a realizar una evaluaci&oacute;n retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores. Este proceso de an&aacute;lisis exhaustivo deber&aacute; identificar las causas del desfase y aplicar medidas correctoras en un plazo m&aacute;ximo de seis meses si no existen motivos leg&iacute;timos, como la antig&uuml;edad o formaci&oacute;n espec&iacute;fica. El rigor t&eacute;cnico ser&aacute; esencial a partir de ahora, ya que las compa&ntilde;&iacute;as tendr&aacute;n que demostrar fehacientemente que sus sistemas de valoraci&oacute;n de puestos son neutros y est&aacute;n libres de cualquier sesgo indirecto.
    </p><p class="article-text">
        Aunque las exigencias en los procesos de selecci&oacute;n y el derecho de informaci&oacute;n individual afectar&aacute;n a todas las empresas sin excepci&oacute;n desde 2026, el <strong>calendario</strong> de informes peri&oacute;dicos es <strong>progresivo</strong>. Las grandes corporaciones de m&aacute;s de <strong>250 empleados</strong> ser&aacute;n las primeras en enfrentarse a la obligaci&oacute;n de presentar informes anuales de brecha en junio de 2027. Para las compa&ntilde;&iacute;as que cuentan con plantillas de <strong>entre 150 y 249 personas</strong>, el plazo para su primer reporte trienal se extiende hasta el a&ntilde;o 2028. Por su parte, las entidades de menor tama&ntilde;o, situadas <strong>entre los 100 y los 149 trabajadores</strong>, dispondr&aacute;n de un margen temporal mayor que finaliza en junio del a&ntilde;o 2031.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de estas nuevas obligaciones conlleva un <strong>r&eacute;gimen sancionador severo</strong> que puede impactar de forma cr&iacute;tica en la viabilidad financiera de las empresas que ignoren la norma. Las multas podr&aacute;n alcanzar los 225 mil euros en los casos m&aacute;s graves, sum&aacute;ndose a posibles indemnizaciones &iacute;ntegras por atrasos salariales para los afectados. Un cambio jur&iacute;dico fundamental es la inversi&oacute;n de la carga de la prueba, lo que significa que ser&aacute; la empresa quien deba demostrar su inocencia en procesos por discriminaci&oacute;n. Adem&aacute;s, las entidades que no cumplan con la transparencia salarial corren el riesgo de perder el acceso a ayudas p&uacute;blicas, bonificaciones de contrataci&oacute;n o la posibilidad de licitar en contratos con la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para navegar esta transformaci&oacute;n con &eacute;xito, los expertos recomiendan a los departamentos de recursos humanos iniciar <strong>auditor&iacute;as internas </strong>de sus sistemas retributivos de manera inmediata y proactiva. Consultoras expertas en recursos humanos como Esofitec creen que esta normativa &ldquo;obliga a prestar atenci&oacute;n a las pol&iacute;ticas salariales de la empresa, a trabajar de forma estrat&eacute;gica esta parte no solo pensando en los n&uacute;meros, sino tambi&eacute;n poniendo el foco en la oportunidad de atracci&oacute;n de talento y retenci&oacute;n que la transparencia salarial les puede ofrecer&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es imprescindible actualizar los registros retributivos y asegurar que los datos de jornada, como las horas extraordinarias o los complementos de nocturnidad, sean totalmente trazables y veraces. La <strong>tecnolog&iacute;a</strong> jugar&aacute; un<strong> papel crucial</strong>, facilitando la generaci&oacute;n de informes detallados y el cruce de datos entre n&oacute;minas y sistemas de registro horario digital para detectar brechas antes de que generen conflictos. Una estructura de puestos coherente y criterios de promoci&oacute;n documentados permitir&aacute;n a la direcci&oacute;n gestionar las conversaciones sobre compensaci&oacute;n con una narrativa clara, profesional y basada en evidencias.
    </p><h2 class="article-text">Fin del hermetismo</h2><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de las obligaciones legales, adelantarse al cumplimiento de esta ley se perfila como una <strong>ventaja competitiva estrat&eacute;gica</strong> para la reputaci&oacute;n de marca y la atracci&oacute;n de nuevo talento. Como asegura Jes&uacute;s Gab&aacute;s, consultor de Payroll de Esofitec, &ldquo;es una palanca para que los departamentos de recursos humanos muestren su posici&oacute;n imprescindible, modificando su imagen de &aacute;rea de soporte a actor estrat&eacute;gico, y se invierta en ellos. Es un proceso de transformaci&oacute;n interna que obliga a revisar la arquitectura retributiva, la cultura de la organizaci&oacute;n, los flujos de informaci&oacute;n y los sistemas de gesti&oacute;n del talento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>transparencia proactiva</strong>, por lo tanto, contribuir&aacute; a mejorar significativamente el clima laboral y reducir&aacute; la rotaci&oacute;n de personal, al fomentar una percepci&oacute;n de justicia y equidad dentro de los equipos. Espa&ntilde;a encara este reto con una brecha salarial que, aunque en descenso, todav&iacute;a ronda el 17% seg&uacute;n los datos oficiales m&aacute;s recientes. Con la llegada de esta directiva, se pone <strong>fin a d&eacute;cadas de hermetismo</strong> que imped&iacute;an identificar las causas reales de la desigualdad, abriendo una nueva era de justicia retributiva donde el m&eacute;rito y la capacidad sean los &uacute;nicos rectores.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/20-dias-vigor-ley-busca-acabar-brecha-salarial-hermetismo-sueldos-pm_1_13235128.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 10:02:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Menos de 20 días para que entre en vigor la ley que busca acabar con la brecha salarial y el hermetismo de los sueldos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empleo,Trabajadores,Sueldos,Transparencia,Brecha salarial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3de2a350-dcdb-4ef6-9c7b-04f256d9249c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los registros previos podrán mantenerse siempre que la herramienta anterior quede bloqueada para emitir nuevas facturas</p><p class="subtitle">La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes</p></div><p class="article-text">
        La adaptaci&oacute;n de pymes y aut&oacute;nomos al nuevo reglamento de facturaci&oacute;n que entrar&aacute; en vigor el pr&oacute;ximo 1 de enero de 2027, est&aacute; obligando a muchos negocios a revisar una parte b&aacute;sica de su gesti&oacute;n diaria. La facturaci&oacute;n, que en muchos casos se lleva desde hace a&ntilde;os con la misma herramienta, pasar&aacute; a estar sujeta a nuevos requisitos t&eacute;cnicos dentro del marco conocido como Verifactu. Este cambio no afecta solo al momento de emitir una factura, sino tambi&eacute;n a la forma en la que los programas registran, conservan y comunican esa informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para muchos trabajadores por cuenta propia y peque&ntilde;as empresas, el programa de facturaci&oacute;n no es una simple aplicaci&oacute;n m&aacute;s. En &eacute;l se acumulan operaciones pasadas, datos de clientes, documentos emitidos y registros que forman parte del archivo administrativo del negocio. Por eso, cualquier cambio de sistema puede generar dudas pr&aacute;cticas, sobre todo cuando la herramienta anterior ha sido utilizada durante a&ntilde;os y contiene informaci&oacute;n que puede seguir siendo necesaria.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, una de las preguntas que m&aacute;s se repite tiene que ver con el destino del software antiguo cuando llegue el momento de trabajar con una soluci&oacute;n adaptada al nuevo reglamento. La preocupaci&oacute;n no est&aacute; solo en instalar un programa compatible, sino en saber qu&eacute; ocurre con el que se ven&iacute;a usando hasta ahora, especialmente cuando todav&iacute;a conserva facturas y datos de ejercicios anteriores.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; pasa con el programa antiguo de facturaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Hacienda ha aclarado que pymes y aut&oacute;nomos no tendr&aacute;n que eliminar necesariamente su antiguo programa de facturaci&oacute;n al cambiar a un sistema adaptado a Verifactu. La clave est&aacute; en el uso que se mantenga de esa herramienta. Si el software anterior queda solo como archivo para consultar facturas ya emitidas o conservar registros antiguos, y deja de tener capacidad para crear nuevos documentos, su mantenimiento no supondr&iacute;a por s&iacute; solo un incumplimiento.
    </p><p class="article-text">
        El punto principal est&aacute; en que ese sistema no siga operativo como herramienta de emisi&oacute;n de facturas. Dicho de forma sencilla, el problema no es guardar el historial, sino conservar un programa antiguo que todav&iacute;a permita seguir facturando cuando ya deber&iacute;a utilizarse una soluci&oacute;n adaptada al nuevo marco legal. Por tanto, el cambio a Verifactu no implica perder la informaci&oacute;n acumulada durante a&ntilde;os, pero s&iacute; exige separar claramente el archivo de facturas anteriores del sistema que se usar&aacute; para emitir las nuevas.
    </p><p class="article-text">
        Esta diferencia resulta importante para muchos negocios. Un aut&oacute;nomo puede necesitar revisar una factura antigua, comprobar un importe, recuperar los datos de un cliente o consultar una operaci&oacute;n cerrada tiempo atr&aacute;s. Esa necesidad no desaparece por cambiar de sistema. Lo que debe evitarse es que el programa anterior mantenga activa la funci&oacute;n de emitir nuevas facturas si no cumple con los requisitos exigidos.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es Verifactu</h2><p class="article-text">
        Verifactu forma parte del nuevo sistema impulsado por la Agencia Tributaria para adaptar los programas de facturaci&oacute;n a unas reglas comunes. Su funcionamiento permite que los registros de facturaci&oacute;n se remitan a Hacienda de forma inmediata y directa, lo que obliga a que las herramientas utilizadas por empresas y profesionales se ajusten a esos requisitos cuando llegue el momento de aplicarlos.
    </p><p class="article-text">
        La Ley General Tributaria contempla una multa fija de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas o programas inform&aacute;ticos no debidamente certificados. Sin embargo, el riesgo no estar&iacute;a en conservar una base de datos hist&oacute;rica, sino en mantener en funcionamiento una herramienta no adaptada que todav&iacute;a pueda generar facturas.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, una pyme o un aut&oacute;nomo que conserve el programa antiguo solo para acceder a documentos ya emitidos no estar&iacute;a en la misma situaci&oacute;n que quien lo mantiene activo para facturar. En el primer caso, la aplicaci&oacute;n funcionar&iacute;a como un espacio de consulta. En el segundo, seguir&iacute;a actuando como sistema de facturaci&oacute;n, y ah&iacute; es donde podr&iacute;a aparecer el problema si no est&aacute; ajustado al reglamento.
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, los negocios tendr&aacute;n que revisar qu&eacute; funciones conserva su antiguo software. Lo recomendable ser&aacute; asegurarse de que esa posibilidad queda bloqueada o desactivada, de manera que el programa quede limitado al archivo y no pueda utilizarse para crear nuevas facturas. La conclusi&oacute;n es que el paso a Verifactu no obliga a borrar el pasado administrativo del negocio. Pymes y aut&oacute;nomos podr&aacute;n conservar sus registros anteriores si los necesitan, siempre que el programa antiguo ya no sirva para facturar. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 13:42:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Pymes,Autónomos,Facturas,Verifactu]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En qué consiste el Bizum inverso, la estafa que el Banco de España advierte que es cada vez más habitual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/consiste-bizum-inverso-estafa-banco-espana-advierte-vez-habitual-pm_1_13220832.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e1e22fa3-4d0c-47d1-9458-f01434a54b34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En qué consiste el Bizum inverso, la estafa que el Banco de España advierte que es cada vez más habitual"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Mientras que en un envío normal el emisor transfiere fondos, en este fraude el delincuente utiliza deliberadamente la opción de solicitud de dinero</p><p class="subtitle">Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas</p><p class="subtitle">Ni efectivo ni tarjeta: a partir del 18 de mayo Bizum permitirá pagar en tiendas físicas con el móvil</p></div><p class="article-text">
        Se ha consolidado como una herramienta fundamental para millones de usuarios que buscan inmediatez y sencillez en sus transacciones financieras diarias. Sin embargo, la popularidad de <strong>Bizum</strong> no ha pasado inadvertida para los <a href="https://www.eldiario.es/temas/ciberdelincuencia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ciberdelincuentes</a>, quienes explotan la agilidad del sistema para ejecutar fraudes cada vez m&aacute;s sofisticados. El <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-de-espana/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco de Espa&ntilde;a</a>, de hecho, ha emitido alertas advirtiendo sobre el incremento de estas pr&aacute;cticas delictivas que afectan directamente a la seguridad de los usuarios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los atacantes emplean diversas t&eacute;cnicas con el fin de manipular y presionar a sus v&iacute;ctimas en momentos de distracci&oacute;n o urgencia. Este entorno digital cambiante exige que la ciudadan&iacute;a est&eacute; plenamente informada sobre los riesgos asociados a las nuevas funcionalidades de pago instant&aacute;neo. La clave para no caer en el <strong>enga&ntilde;o</strong> reside en comprender profundamente el funcionamiento t&eacute;cnico de las herramientas que utilizamos en nuestros dispositivos m&oacute;viles.
    </p><p class="article-text">
        Ante la creciente vulnerabilidad, las autoridades financieras insisten en la necesidad de extremar la precauci&oacute;n durante cualquier operaci&oacute;n monetaria realizada de forma telem&aacute;tica. El n&uacute;cleo de esta estafa emergente, conocida como <strong>Bizum inverso</strong>, reside en un cambio sutil pero letal de la operaci&oacute;n financiera est&aacute;ndar. Mientras que en un env&iacute;o normal el emisor transfiere fondos, en este fraude el delincuente utiliza deliberadamente la opci&oacute;n de solicitud de dinero. La v&iacute;ctima recibe una notificaci&oacute;n en su terminal que, a primera vista, parece un ingreso de fondos pendiente de ser aceptado por el usuario. Sin embargo, al pulsar sobre el mensaje para confirmar la acci&oacute;n, el usuario est&aacute; autorizando realmente un cargo directo en su propia cuenta bancaria.&nbsp;
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                    alt="Para prevenir estos incidentes, es vital adoptar una serie de hábitos de seguridad en nuestra interacción con las finanzas digitales"
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                Para prevenir estos incidentes, es vital adoptar una serie de hábitos de seguridad en nuestra interacción con las finanzas digitales                            </span>
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        El <strong>dinero</strong> se transfiere de manera instant&aacute;nea al estafador, dejando al estafado con un saldo negativo inesperado y con pocas posibilidades de reversi&oacute;n. Los criminales aprovechan que muchos usuarios desconocen que <strong>Bizum</strong> permite tanto enviar como pedir cantidades espec&iacute;ficas de dinero a cualquier contacto. Este desconocimiento t&eacute;cnico es el pilar fundamental sobre el que se construye el &eacute;xito de esta peligrosa y habitual modalidad de robo digital. Es fundamental leer con extremo detenimiento cada palabra de las notificaciones bancarias antes de proceder a cualquier validaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Las plataformas de <strong>compraventa</strong> de art&iacute;culos de segunda mano son el escenario predilecto donde estos ciberdelincuentes despliegan sus anzuelos m&aacute;s efectivos. Aplicaciones populares suelen ser el canal de comunicaci&oacute;n inicial entre el estafador y su v&iacute;ctima potencial. El proceso comienza cuando un supuesto comprador contacta con un vendedor mostrando un inter&eacute;s inmediato y excesivo por un producto anunciado recientemente. Para asegurar la reserva, el atacante propone realizar un pago r&aacute;pido a trav&eacute;s de Bizum como una supuesta se&ntilde;al de buena voluntad. En lugar de efectuar el ingreso prometido, env&iacute;a una solicitud de cobro bajo el pretexto de que es el tr&aacute;mite necesario para la transacci&oacute;n. El vendedor, ansioso por cerrar la venta, suele actuar con rapidez y acepta la notificaci&oacute;n sin revisar los detalles financieros del mensaje. Al finalizar el proceso, la persona descubre con asombro que no ha recibido ninguna se&ntilde;al, sino que ha regalado su propio capital.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este tipo de <strong>enga&ntilde;o</strong> se repite con frecuencia debido a la confianza ciega que los usuarios depositan en la aplicaci&oacute;n del banco. La efectividad del <strong>Bizum inverso </strong>no se debe a un fallo t&eacute;cnico de la aplicaci&oacute;n, sino a la manipulaci&oacute;n psicol&oacute;gica del individuo. Los estafadores suelen utilizar excusas de urgencia extrema o problemas t&eacute;cnicos ficticios para presionar al usuario y evitar que este reflexione. Al generar una sensaci&oacute;n de prisa, logran que la v&iacute;ctima act&uacute;e de manera impulsiva sin analizar la veracidad de la notificaci&oacute;n recibida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los <strong>mensajes</strong> a menudo est&aacute;n redactados de forma confusa o contienen <strong>enlaces externos</strong> que redirigen a sitios web maliciosos y fraudulentos. En ocasiones, los delincuentes incluso suplantan la identidad de empresas conocidas o servicios oficiales para ganar una capa extra de credibilidad. El <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-de-espana/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco de Espa&ntilde;a</a> subraya que estos criminales son expertos en detectar la falta de familiaridad de las personas con la tecnolog&iacute;a. Por ello, el factor humano sigue siendo el eslab&oacute;n m&aacute;s d&eacute;bil en la cadena de seguridad de las transacciones financieras online.
    </p><p class="article-text">
        Un concepto fundamental que todo usuario debe interiorizar es que recibir dinero mediante este sistema no requiere ninguna acci&oacute;n adicional. Cuando alguien nos env&iacute;a fondos de forma leg&iacute;tima, el ingreso se refleja autom&aacute;ticamente en nuestro saldo bancario sin intervenciones manuales del receptor. Cualquier notificaci&oacute;n que nos inste a aceptar, confirmar o validar un ingreso recibido debe ser tratada de inmediato como una alarma. La aplicaci&oacute;n de <strong>Bizum</strong> &uacute;nicamente solicita la intervenci&oacute;n del usuario cuando este va a realizar un pago o autorizar una solicitud ajena. Por lo tanto, si uno est&aacute; esperando cobrar una venta, jam&aacute;s deber&iacute;a tener que pulsar botones de confirmaci&oacute;n en su pantalla m&oacute;vil.
    </p><h2 class="article-text">Bloquear y denunciar</h2><p class="article-text">
        Para prevenir estos incidentes, es vital adoptar una serie de <strong>h&aacute;bitos de seguridad</strong> robustos en nuestra interacci&oacute;n con las finanzas digitales. Siempre se debe desconfiar de compradores que acepten precios elevados de inmediato sin negociar ni preguntar por el estado del objeto. Es recomendable verificar el perfil, la antig&uuml;edad y las valoraciones de cualquier persona que nos contacte en una red de compraventa. Nunca se deben compartir datos personales sensibles ni informaci&oacute;n bancaria privada con individuos desconocidos a trav&eacute;s de chats o llamadas telef&oacute;nicas. Si un supuesto conocido nos pide dinero, es prudente confirmar su identidad mediante otro canal de comunicaci&oacute;n como una llamada directa.
    </p><p class="article-text">
        Si desgraciadamente ya se ha producido la estafa, el tiempo de reacci&oacute;n es un factor cr&iacute;tico para intentar mitigar el da&ntilde;o econ&oacute;mico.&nbsp;Lo primero que debe hacer el afectado es contactar inmediatamente con su entidad bancaria para informar de la transacci&oacute;n fraudulenta realizada. Es fundamental solicitar el bloqueo preventivo de las cuentas o tarjetas si se sospecha que las credenciales han sido comprometidas seriamente. Aunque las operaciones en este sistema suelen ser irreversibles, el banco evaluar&aacute; si existe alguna posibilidad legal de recuperar el dinero. El siguiente paso obligatorio es interponer una <strong>denuncia</strong> formal ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como la Polic&iacute;a. Para que la investigaci&oacute;n sea efectiva, se deben aportar todas las pruebas posibles como capturas de mensajes y n&uacute;meros de tel&eacute;fono.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/consiste-bizum-inverso-estafa-banco-espana-advierte-vez-habitual-pm_1_13220832.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 May 2026 11:39:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Estafas,Fraude,Ciberdelincuencia,Bizum]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-hacienda-envia-cartas-contribuyentes-declaracion-debes-si-recibes_1_13205503.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Estos avisos preventivos permiten revisar errores u omisiones antes de que termine la campaña el 30 de junio, evitando sanciones posteriores o procedimientos más formales</p><p class="subtitle">Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a> 2025 est&aacute; abierta desde el 8 de abril. Desde esa fecha y hasta el 30 de junio, los contribuyentes pueden presentar por internet la declaraci&oacute;n del IRPF correspondiente al ejercicio anterior. El calendario tambi&eacute;n contempla la atenci&oacute;n telef&oacute;nica desde el 6 de mayo y la posibilidad de realizar el tr&aacute;mite de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 1 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de este periodo, algunos ciudadanos empezar&aacute;n a recibir comunicaciones de Hacienda relacionadas con posibles errores o incoherencias en sus declaraciones. Estas cartas no suponen una sanci&oacute;n autom&aacute;tica ni implican que el contribuyente tenga que pagar una cantidad adicional por el simple hecho de recibirlas. Su funci&oacute;n es advertir de que puede haber alg&uacute;n dato mal incorporado, omitido o distinto a la informaci&oacute;n que maneja la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El env&iacute;o de estas notificaciones se organizar&aacute; en dos fases: una primera a partir de mediados de mayo y otra durante el mes de junio. La intenci&oacute;n es que las personas afectadas puedan revisar su declaraci&oacute;n dentro de la propia campa&ntilde;a y corregirla si detectan alg&uacute;n fallo. Si despu&eacute;s de comprobarla, consideran que todo est&aacute; correctamente presentado, no tendr&aacute;n que modificar nada.
    </p><h2 class="article-text">Por qu&eacute; Hacienda env&iacute;a estas cartas</h2><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria env&iacute;a estas comunicaciones cuando aprecia posibles diferencias entre la declaraci&oacute;n presentada y la informaci&oacute;n fiscal que tiene disponible. No se trata de una resoluci&oacute;n definitiva ni de una acusaci&oacute;n de fraude. Es un aviso para que el contribuyente revise los datos declarados y compruebe si coinciden con los que constan en la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo principal es reducir errores en la campa&ntilde;a de la Renta. Puede ocurrir que una declaraci&oacute;n incluya datos mal incorporados, que falte informaci&oacute;n relevante o que se haya producido una omisi&oacute;n. En ese caso, Hacienda ofrece al ciudadano la posibilidad de revisar lo presentado antes de que el expediente avance hacia una comprobaci&oacute;n posterior. El <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_13126294.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">borrador de la Renta</a> no siempre recoge toda la informaci&oacute;n necesaria, por lo que el contribuyente debe comprobarlo antes de confirmar la declaraci&oacute;n. Un descuido, aunque parezca peque&ntilde;o, puede acabar en una regularizaci&oacute;n m&aacute;s adelante. 
    </p><p class="article-text">
        La medida tambi&eacute;n busca evitar consecuencias posteriores. Si el contribuyente corrige voluntariamente un error, puede reducir el riesgo de comprobaciones, intereses o sanciones. La Agencia Tributaria intenta que las incidencias se resuelvan dentro del periodo de campa&ntilde;a, antes de iniciar un procedimiento m&aacute;s formal.
    </p><p class="article-text">
        Recibir una carta no siempre implica que el ciudadano est&eacute; obligado a cambiar la declaraci&oacute;n. Lo que hace es se&ntilde;alar que puede existir una incoherencia y que conviene revisar la autoliquidaci&oacute;n. Si el contribuyente entiende que la declaraci&oacute;n presentada es correcta, no tiene que volver a acceder a la Renta ni presentar una nueva versi&oacute;n. La comunicaci&oacute;n, por tanto, tiene un car&aacute;cter preventivo. No cierra el asunto ni determina por s&iacute; sola que haya una infracci&oacute;n. Sirve para que el contribuyente compruebe si los datos enviados son los adecuados y, en caso contrario, pueda corregirlos antes de que la situaci&oacute;n derive en una regularizaci&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer si recibes una de estas cartas</h2><p class="article-text">
        El primer paso es leer la carta y revisar la declaraci&oacute;n presentada. No conviene ignorar el aviso, pero tampoco interpretarlo como una sanci&oacute;n autom&aacute;tica. La comunicaci&oacute;n indica que Hacienda ha detectado una posible diferencia y que el contribuyente debe comprobar si los datos declarados son correctos. La revisi&oacute;n debe centrarse en los apartados que puedan haber generado la incoherencia. Conviene comprobar los ingresos, las deducciones y cualquier dato que pueda haber influido en el resultado de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si despu&eacute;s de revisar la declaraci&oacute;n el ciudadano considera que todo est&aacute; bien, no tiene que modificar nada. En ese caso, la carta queda como un aviso preventivo y no obliga a presentar una nueva declaraci&oacute;n. El hecho de recibirla no significa que Hacienda haya impuesto una sanci&oacute;n ni que exista una infracci&oacute;n grave. Si, por el contrario, <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/declaracion-renta-padres-separados-hacerla-conjunta-evitar-errores-comunes_1_13111183.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el contribuyente detecta un error</a> u omisi&oacute;n, puede corregirlo mediante una declaraci&oacute;n rectificativa. Este tr&aacute;mite permite modificar la declaraci&oacute;n ya presentada para ajustar los datos a la informaci&oacute;n correcta. La finalidad es subsanar el fallo antes de que Hacienda pueda iniciar una actuaci&oacute;n m&aacute;s seria.
    </p><p class="article-text">
        Corregir la declaraci&oacute;n cuando realmente hay un error puede evitar problemas posteriores. Una regularizaci&oacute;n iniciada m&aacute;s adelante por la Administraci&oacute;n puede implicar pagos adicionales, intereses o sanciones, seg&uacute;n el caso. Por eso, revisar y corregir dentro de la campa&ntilde;a puede ser una forma de cerrar la incidencia con menos consecuencias.
    </p><p class="article-text">
        La recomendaci&oacute;n b&aacute;sica es actuar con calma, pero no dejar la carta sin revisar. Recibir una comunicaci&oacute;n de este tipo es relativamente habitual y no supone autom&aacute;ticamente una infracci&oacute;n grave. Aun as&iacute;, s&iacute; indica que existe un dato que merece atenci&oacute;n. Comprobar la declaraci&oacute;n, verificar la informaci&oacute;n y rectificar si procede es la forma m&aacute;s segura de evitar complicaciones.
    </p><p class="article-text">
        El plazo general de la campa&ntilde;a termina el 30 de junio. Hasta entonces, los contribuyentes pueden presentar la declaraci&oacute;n y, si ya la han enviado, revisar si deben corregir alg&uacute;n dato. Las cartas que Hacienda enviar&aacute; entre mayo y junio buscan precisamente eso: que las posibles incoherencias se solucionen antes de que terminen convirti&eacute;ndose en un problema mayor.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-hacienda-envia-cartas-contribuyentes-declaracion-debes-si-recibes_1_13205503.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2026 04:50:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-declaracion_1_13175525.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/562eecb9-497b-4eba-aa66-459a6fc0cdf4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro médico, la adquisición de gafas o el dentista la respuesta varía en función de algunas cuestiones como tu situación laboral o la comunidad en la que residas</p><p class="subtitle">Renta 2025: estos son los gastos que se pueden deducir por vivienda y cómo solicitarlos</p></div><p class="article-text">
        Con la campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta de 2025</a> ya en marcha, son muchas las preguntas que suelen hacerse los contribuyentes para aprovechar todas las deducciones posibles. En este sentido, para realizar correctamente la presentaci&oacute;n del IRPF, es vital conocer bien todos los plazos, los m&eacute;todos que existen para hacer la declaraci&oacute;n y toda la documentaci&oacute;n que tenemos que preparar para no fallar y responder de manera correcta a todas nuestras obligaciones fiscales. Es importante informarse bien para <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-errores-comunes-declaracion-renta-evitarlos_1_13061733.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">evitar cometer errores</a> y ser objeto de sanciones, por lo que tendremos que prestar especial atenci&oacute;n a si ha habido cambio de normativas, conocer bien todas las deducciones y beneficios que podamos aprovechar y planificar con anticipaci&oacute;n la presentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arranc&oacute; el 8 de abril</a> para hacer la presentaci&oacute;n del borrador online, y se alargar&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio. Si quieres hacerla por tel&eacute;fono tendr&aacute;s que esperar hasta el 6 de mayo, aunque la cita previa se solicitar ya. Mientras que de forma presencial, y tambi&eacute;n mediante cita previa, puedes hacerla entre el 1 y el 30 de junio. La cita previa puedes pedirla a partir del 29 de mayo. 
    </p><p class="article-text">
        Con el calendario claro, otra de las consultas m&aacute;s habituales es a qu&eacute; deducciones tenemos derecho. Por eso, es recomendable revisar las deducciones que tenemos, por ejemplo, por gastos de compra o alquiler de una <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-gastos-deducir-vivienda-solicitarlos_1_13000033.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">vivienda</a>, por<a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-deducciones-hijos-cargo-puedes-aplicar-declaracion_1_13065307.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> hijos </a>a cargo, actividades <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/comunidades-autonomas-puedes-deducir-300-euros-gastos-gimnasio_1_13032386.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deportivas</a> o gastos m&eacute;dicos. Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro m&eacute;dico, la adquisici&oacute;n de gafas o el dentista la respuesta var&iacute;a en funci&oacute;n de algunas cuestiones como tu situaci&oacute;n laboral o la comunidad en la que residas. La deducci&oacute;n no es general para todos los contribuyentes, hay matices y es importante conocerlos para no perder la deducci&oacute;n si tienes derecho a ella.
    </p><h2 class="article-text">Seguro m&eacute;dico</h2><p class="article-text">
        En cuanto al <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2017/modelo-100/7-cumplimentacion-irpf/7_5-rendimientos-actividades-economicas/7_5_2-regimen-estimacion-directa/7_5_2_3-gastos-fiscalmente-deducibles/seguros-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seguro m&eacute;dico</a> privado, los asalariados no tienen derecho a desgravarse este gasto a nivel estatal; pero si lo contrata y paga su empresa, s&iacute; que pueden obtener un beneficio fiscal.  
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia &mdash;tal y como se recoge en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Aut&oacute;nomo&mdash;, s&iacute; que pueden deducirse tanto su seguro privado como el de sus familiares directos. El l&iacute;mite se establece en un m&aacute;ximo de 500 euros por cada miembro de la familia, que incluye al c&oacute;nyuge y los hijos menores de 25 a&ntilde;os. Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad reconocida, ese l&iacute;mite se incrementa hasta los 1.500 euros. La deducci&oacute;n se puede obtener trimestralmente solicit&aacute;ndola con el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G601.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 130</a> o en la declaraci&oacute;n de forma anual a trav&eacute;s del <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/procedimientoini/G229.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 100</a>.  
    </p><h2 class="article-text">Deducciones auton&oacute;micas</h2><p class="article-text">
        Si resides en Canarias, Cantabria o la Comunitat Valencia est&aacute;s de enhorabuena, pues en estas comunidades s&iacute; que hay deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta ajena. En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-canarias/gasto-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Canarias</a> te puedes desgravar hasta un 12 por ciento de los gastos que hayas tenido tanto por el diagn&oacute;stico como por el tratamiento de enfermedades, embarazo, accidentes o salud dental. Ese mismo porcentaje es aplicable tambi&eacute;n a la inversi&oacute;n en aparatos, gafas si son graduadas o lentillas. El l&iacute;mite est&aacute; establecido en 500 euros si tributas de forma individual y 700 si lo haces de forma conjunta y se ampl&iacute;a otros cien euros en caso de que el contribuyente sea mayor de los 65 a&ntilde;os o si tiene una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. 
    </p><p class="article-text">
        Ten en cuenta que si has realizado tus pagos en efectivo, no podr&aacute;s deduc&iacute;rtelos: solo podr&aacute;s beneficiarte de esta deducci&oacute;n si los has formalizado con un pago mediante tarjeta, cheque, ingreso en cuenta o transferencia y los puedas justificar debidamente. Todos estos gastos van a la casilla 940. Para poder beneficiarte de estas deducciones, no puedes superar los<strong>&nbsp;</strong>45.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n individual o los 60.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n conjunta<strong>.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el caso de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_6-cantabria/10_6_7-gastos-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cantabria</a>, la deducci&oacute;n es algo menor, de un 10 por ciento por los mismos conceptos que en Canarias. Los l&iacute;mites tambi&eacute;n son los mismos, 500 para declaraci&oacute;n individual y 700 en declaraci&oacute;n conjunta, m&aacute;s cien euros adicionales para los contribuyentes mayores de 65 a&ntilde;os o con una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. Se establece, sin embargo, que la deducci&oacute;n ser&aacute; posible &ldquo;siempre y cuando&nbsp;estos honorarios no est&eacute;n cubiertos por la Se&shy;guridad Social o en su caso por la Mutua o entidad ase&shy;guradora correspondiente del contribuyente&rdquo;. Y no se contempla espec&iacute;ficamente el gasto por aparatos, gafas graduadas o lentillas. Para beneficiarte de esta deducci&oacute;n, tendr&aacute;s que registrar los gastos en la casilla 954. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la Agencia Tributaria, los l&iacute;mites para poder beneficiarte de las deducciones &ldquo;tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributaci&oacute;n individual o a 31.485 euros en tributaci&oacute;n conjunta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunitat Valenciana</a><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>el sistema es distinto. En esta regi&oacute;n te puedes deducir hasta cien euros &ldquo;para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades cr&oacute;nicas de alta complejidad y las denominadas&nbsp;raras&rdquo;, seg&uacute;n explican desde la Agencia Tributaria, as&iacute; como el tratamiento y el cuidado de las personas con Alzh&eacute;imer o da&ntilde;o cerebral adquirido. En el caso de familias numerosas o monoparentales el l&iacute;mite asciende a 150 euros.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los aparatos bucodentales no relacionados con cuestiones est&eacute;ticas puedes deducirte hasta un 30 por ciento con un m&aacute;ximo de 150 euros o la atenci&oacute;n. El mismo porcentaje se aplica a la compra de gafas graduadas o lentillas, te puedes desgravar tambi&eacute;n has cien euros, y &ldquo;la atenci&oacute;n a personas afectadas por cualquier patolog&iacute;a relacionada con la salud mental, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de&nbsp;150 euros&rdquo;. Esos tres conceptos no son incompatibles entre s&iacute;. 
    </p><p class="article-text">
        En la Comunitat Valenciana tambi&eacute;n existen l&iacute;mites de ingresos para beneficiarte de estas deducciones, aunque se han ampliado en esta campa&ntilde;a a 60.000 euros si haces la declaraci&oacute;n de forma individual, y 78.000 si la presentas de forma conjunta. <strong> </strong>
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; documentaci&oacute;n necesitas</h2><p class="article-text">
        Recuerda que los pagos has tenido que satisfacerlos mediante tarjeta bancaria, ingreso en cuenta o transferencia o cheque, y no en met&aacute;lico. Adem&aacute;s, necesitas un informe m&eacute;dico que justifique que ese gasto es compatible con los comprendidos en las deducciones. Y tienes que tener en cuenta que los tratamientos tienen que haber sido prestados por profesionales y centros debidamente registrados. 
    </p><p class="article-text">
        No olvides archivar bien tu p&oacute;liza y las facturas de los gastos realizados durante los siguientes cuatro a&ntilde;os, plazo que se reserva la Agencia Tributaria para realizar inspecciones. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-declaracion_1_13175525.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2026 04:45:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Seguro médico,Agencia Tributaria,Ministerio de Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estos volverán a ser los precios de viajar en Cercanías por Catalunya ahora que deja de ser gratuito]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/volveran-precios-viajar-cercanias-catalunya-ahora-deja-gratuito-pm_1_13202188.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/283cc2a2-df10-4992-9cac-6305c35c1bbb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estos volverán a ser los precios de viajar en Cercanías por Catalunya ahora que deja de ser gratuito"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La medida de compensación que se activó tras el accidente de Gelida el pasado mes de enero acaba mañana viernes y todos los abonos y billetes volverán a ser de pago</p><p class="subtitle">Esta es la ayuda que podrás recibir si cambias tu ciclomotor de combustión por uno eléctrico en Barcelona</p></div><p class="article-text">
        Los usuarios de los trenes de <strong>Cercan&iacute;as</strong> o <strong>Rodalies</strong> de <a href="https://www.eldiario.es/temas/catalunya/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Catalunya</a>, tras meses de excepcionalidad operativa y financiera, volver&aacute;n a pagar. Y es que a partir del pr&oacute;ximo s&aacute;bado 9 de mayo, el servicio ferroviario <strong>dejar&aacute; de ser gratuito</strong> para los usuarios catalanes, poniendo fin a una medida de compensaci&oacute;n que se activ&oacute; tras el grave accidente ocurrido en la localidad de Gelida el pasado mes de enero. Esta decisi&oacute;n llega en un momento en que <strong>Renfe</strong> asegura haber restablecido el 96% de la oferta habitual en sus l&iacute;neas principales.
    </p><p class="article-text">
        La recuperaci&oacute;n de la normalidad t&eacute;cnica permite, seg&uacute;n el Ministerio de Transportes, reactivar un sistema tarifario que busca equilibrar de nuevo las cuentas p&uacute;blicas. Los viajeros de las l&iacute;neas del entorno metropolitano ver&aacute;n c&oacute;mo las validadoras vuelven a exigir t&iacute;tulos de transporte v&aacute;lidos para acceder a los andenes. El <strong>fin de la gratuidad</strong> marca el inicio de una nueva etapa donde la fiabilidad del servicio ser&aacute; examinada por toda la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La medida de <strong>gratuidad total</strong>, vigente desde el pasado 26 de enero, ha supuesto un <strong>desembolso</strong> superior a los <strong>50 millones de euros</strong>. El secretario de Estado de Transportes, Jos&eacute; Antonio Santano, ha justificado el retorno al pago bas&aacute;ndose en la recuperaci&oacute;n progresiva del pasaje ferroviario en los &uacute;ltimos meses. Actualmente, se estima que el 90% de los usuarios habituales han vuelto a utilizar el tren tras la crisis de principios de a&ntilde;o. Los <strong>trabajos de emergencia</strong> realizados en puntos cr&iacute;ticos, como el t&uacute;nel de Rub&iacute;, han sido fundamentales para justificar este cambio de pol&iacute;tica tarifaria. Aunque todav&iacute;a persisten limitaciones de velocidad en diversos tramos, la administraci&oacute;n considera que el servicio es suficientemente estable para cobrar de nuevo. El viernes 8 de mayo ser&aacute; el &uacute;ltimo d&iacute;a en que los abonos a coste cero tendr&aacute;n validez legal en la red.
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                    alt="Los trabajos realizados en puntos críticos han sido fundamentales para justificar este cambio de política tarifaria"
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                Los trabajos realizados en puntos críticos han sido fundamentales para justificar este cambio de política tarifaria                            </span>
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        En el nuevo esquema para lo que queda del a&ntilde;o 2026, el <strong>abono mensual</strong> para el n&uacute;cleo de <a href="https://www.eldiario.es/temas/barcelona/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Barcelona</a> se fija en un precio de <strong>20 euros mensuales</strong>. Este t&iacute;tulo permite realizar viajes ilimitados durante treinta d&iacute;as naturales y debe cargarse obligatoriamente en la tarjeta sin contacto Renfe y T&uacute;. Para los viajeros menos frecuentes, se recupera el Bonotren de diez viajes, cuyo precio seguir&aacute; variando en funci&oacute;n de las zonas que se deseen recorrer. Es importante destacar que <strong>los abonos gratuitos</strong> obtenidos durante la crisis <strong>dejar&aacute;n de ser funcionales</strong> de forma autom&aacute;tica el pr&oacute;ximo s&aacute;bado. Renfe recomienda a los usuarios no deshacerse de sus soportes f&iacute;sicos, ya que la tarjeta reutilizable tiene un coste de un euro.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La compra de estos nuevos t&iacute;tulos puede realizarse tanto en las taquillas de las estaciones como en las m&aacute;quinas de autoventa. El sistema permite programar la fecha de inicio de validez con una antelaci&oacute;n de hasta treinta d&iacute;as respecto al momento de compra. Los j&oacute;venes menores de 30 a&ntilde;os disfrutar&aacute;n de condiciones especialmente ventajosas en este regreso a la normalidad tarifaria en toda Catalunya. El <strong>Abono Joven</strong> tendr&aacute; un coste reducido de <strong>10 euros al mes</strong>, manteniendo la filosof&iacute;a de fomentar el transporte p&uacute;blico entre los estudiantes. Para acceder a esta tarifa, los beneficiarios deber&aacute;n obtener un c&oacute;digo de registro espec&iacute;fico a trav&eacute;s de la web oficial del Ministerio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, los ni&ntilde;os <strong>menores de catorce a&ntilde;os</strong> mantendr&aacute;n la <strong>gratuidad total </strong>en sus desplazamientos hasta el 31 de diciembre. Este t&iacute;tulo infantil tambi&eacute;n requiere una inscripci&oacute;n previa en el portal gubernamental para ser cargado en la tarjeta personalizada del menor. Se busca as&iacute; proteger a las familias y asegurar que el impacto econ&oacute;mico de la vuelta al pago sea lo m&aacute;s leve posible. La vigilancia sobre el uso correcto de estos abonos nominativos ser&aacute; estricta, con bloqueos previstos para quienes infrinjan las normas.
    </p><p class="article-text">
        Los servicios regionales tambi&eacute;n experimentan cambios notables con descuentos dise&ntilde;ados para paliar el fin de la gratuidad total en las l&iacute;neas de larga distancia. El <strong>Abono Mensual Regional</strong> contar&aacute; con una bonificaci&oacute;n del <strong>60%</strong> respecto al precio original de los billetes sencillos actuales. En el caso de los j&oacute;venes que utilicen trenes <strong>Regionales o Media Distancia</strong>, el descuento alcanzar&aacute; el <strong>70%</strong> de la tarifa oficial. El <strong>Bono Expr&eacute;s</strong> de diez viajes, v&aacute;lido durante un a&ntilde;o completo, ofrecer&aacute; un ahorro del <strong>40%</strong> para los usuarios ocasionales. Estas rebajas son posibles gracias a la combinaci&oacute;n de fondos estatales y aportaciones adicionales de la Generalitat de Catalunya. Para los trayectos hacia el sur, como los que llegan a Torredembarra o Tortosa, el sistema ofrece alternativas competitivas de abonos &uacute;nicos. El c&aacute;lculo exacto del precio final depender&aacute; siempre de los kil&oacute;metros recorridos entre la estaci&oacute;n de origen y la de destino.
    </p><p class="article-text">
        La integraci&oacute;n tarifaria bajo el paraguas de la <strong>T-Mobilitat</strong> y la Autoritat del Transport Metropolit&agrave; contin&uacute;a siendo una pieza clave del sistema de transporte. Los t&iacute;tulos integrados como la <strong>T-Usual </strong>y la <strong>T-Jove</strong>, que permiten combinar tren, metro y autob&uacute;s, han seguido siendo de pago estos meses. El precio de la T-Usual oscila <strong>entre los 22,80 y los 67,65</strong> euros seg&uacute;n las zonas. Para los j&oacute;venes, la T-Jove mantiene su tarifa plana de <strong>45,50</strong> euros para todas las zonas durante tres meses. La T-Casual se mantiene como la opci&oacute;n preferida para viajes espor&aacute;dicos con precios que parten de los <strong>13 euros</strong> por diez trayectos. Familias numerosas y monoparentales seguir&aacute;n disfrutando de sus bonificaciones espec&iacute;ficas que pueden reducir el coste de la T-Usual significativamente.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">A&uacute;n quedan retos</h2><p class="article-text">
        A pesar del restablecimiento de la mayor&iacute;a de las frecuencias, la infraestructura ferroviaria catalana todav&iacute;a presenta retos t&eacute;cnicos importantes que afectan al servicio diario. Actualmente se mantienen activas <strong>47 limitaciones temporales de velocidad</strong>, una cifra significativamente menor a las registradas en enero. El t&uacute;nel de Rub&iacute; ha reabierto recientemente para mercanc&iacute;as, pero los trenes de pasajeros de la l&iacute;nea R8 deber&aacute;n esperar hasta junio. La l&iacute;nea R4 ya circula de punta a punta entre Sant Vicen&ccedil; de Calders y Manresa tras la eliminaci&oacute;n de las lanzaderas. En la R3, se ha recuperado el servicio entre Ripoll y Ribes de Freser, aunque persisten cortes puntuales hacia el norte. La l&iacute;nea R15 tambi&eacute;n muestra mejoras con la reapertura del tramo entre Reus y M&oacute;ra la Nova tras meses de trabajos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de cobrar nuevamente por el servicio no ha estado exenta de cr&iacute;ticas por parte de los colectivos de usuarios m&aacute;s afectados. La plataforma <strong>Dignitat a les Vies</strong> ha expresado su <strong>rechazo frontal</strong>, alegando que primero deber&iacute;a garantizarse un transporte estable, seguro y digno. Consideran que el fin de la gratuidad demuestra una desconexi&oacute;n total con la realidad que viven los pasajeros cada d&iacute;a en los andenes. Los usuarios habituales han aprendido a navegar entre las incidencias recurrentes y las compensaciones econ&oacute;micas temporales que ofrece la administraci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/volveran-precios-viajar-cercanias-catalunya-ahora-deja-gratuito-pm_1_13202188.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 07 May 2026 10:30:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estos volverán a ser los precios de viajar en Cercanías por Catalunya ahora que deja de ser gratuito]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Trenes,Cercanías,Rodalies,Catalunya,Barcelona,Transporte público]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cómo dar de alta un poder para hacer trámites tributarios mediante identificación electrónica]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/dar-alta-tramites-tributarios-mediante-identificacion-electronica_1_13198972.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6af760e1-7157-4892-a2b0-01517274bf2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cómo dar de alta un poder para hacer trámites tributarios mediante identificación electrónica"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La gestión permite determinar quién actuará como apoderado y durante cuánto tiempo tendrá validez esa representación por internet</p><p class="subtitle">Ni efectivo ni tarjeta: a partir del 18 de mayo Bizum permitirá pagar en tiendas físicas con el móvil</p></div><p class="article-text">
        Delegar gestiones ante la Agencia Tributaria es una opci&oacute;n para quienes necesitan que otra persona act&uacute;e en su nombre. Esta delegaci&oacute;n puede servir siempre que el poder quede registrado y se ajuste al tr&aacute;mite que se quiere autorizar. El procedimiento no sustituye a la persona que otorga el poder, sino que habilita a un tercero a realizar cualquier tr&aacute;mite tributario en su nombre.
    </p><p class="article-text">
        El alta de un poder puede formalizarse mediante tres v&iacute;as distintas. Una es la comparecencia presencial ante las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. En personas jur&iacute;dicas o entidades sin personalidad jur&iacute;dica, la comparecencia debe realizarla su representante legal o alguien con facultades suficientes para conceder esa autorizaci&oacute;n. Otra posibilidad es presentar un documento p&uacute;blico o privado con firma legitimada ante notario. La tercera v&iacute;a es la tramitaci&oacute;n por internet, mediante los sistemas de identificaci&oacute;n admitidos para relacionarse electr&oacute;nicamente con la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El apoderamiento por v&iacute;a electr&oacute;nica permite que un obligado tributario autorice a una persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica para realizar por internet determinados tr&aacute;mites tributarios en su nombre. Para ello, quien otorga el poder debe identificarse con certificado electr&oacute;nico, DNI electr&oacute;nico, Cl@ve o, si se trata de ciudadanos de la Uni&oacute;n Europea, mediante eIDAS con identificaci&oacute;n de otro pa&iacute;s. La autorizaci&oacute;n puede ser general o limitarse a actuaciones concretas, seg&uacute;n lo que se necesite. 
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo dar de alta el poder por internet</h2><p class="article-text">
        El alta se realiza desde el &ldquo;Registro de apoderamientos&rdquo;, entrando en la opci&oacute;n orientada a conceder un poder mediante identificaci&oacute;n electr&oacute;nica. Antes de avanzar, conviene revisar el aviso inicial que aparece para conocer si la autorizaci&oacute;n afecta a la recepci&oacute;n de notificaciones. Cuando se concede un poder para recibir avisos de un tr&aacute;mite concreto, esas comunicaciones se dirigen al destinatario del documento y al apoderado designado espec&iacute;ficamente para ese procedimiento, no al representante incluido en el tr&aacute;mite general. 
    </p><p class="article-text">
        Si se quiere conceder una autorizaci&oacute;n para todo tipo de tr&aacute;mites tributarios, debe elegirse el alta de poder general. En ese apartado se introduce el NIF o CIF del apoderado y se seleccionan los c&oacute;digos generales: GENERALLEY58, GENERALDATPE y GENERALNOT. Tambi&eacute;n hay que fijar la fecha de fin de la autorizaci&oacute;n. Si el usuario no modifica ese apartado, el poder queda establecido por cinco a&ntilde;os, que es el periodo m&aacute;ximo previsto. 
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de completar los datos, es necesario marcar la casilla de autorizaci&oacute;n y firmar el env&iacute;o. A continuaci&oacute;n aparece una pantalla de confirmaci&oacute;n, donde debe aceptarse la conformidad antes de completar de nuevo la firma. Cuando el alta queda registrada, se muestra una respuesta con los datos del poderdante, los del apoderado, la relaci&oacute;n de poderes concedidos y el C&oacute;digo Seguro de Verificaci&oacute;n. Ese c&oacute;digo sirve para comprobar el justificante en la sede electr&oacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        En los poderes generales relacionados con la recepci&oacute;n de notificaciones puede figurar el estado de notificaci&oacute;n telem&aacute;tica. Esa indicaci&oacute;n significa que el apoderado tiene que confirmar la autorizaci&oacute;n para que produzca efectos. En esos supuestos, el alta realizada por el poderdante no basta por s&iacute; sola si falta la aceptaci&oacute;n de la persona o entidad que va a actuar como representante.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el poderdante no quiere conceder una autorizaci&oacute;n general, puede optar por un poder espec&iacute;fico. En ese caso debe seleccionar el alta para tr&aacute;mites tributarios concretos, introducir el NIF o CIF del apoderado, indicar la fecha de finalizaci&oacute;n y escoger las actuaciones para las que se permite intervenir. La p&aacute;gina organiza esos tr&aacute;mites por categor&iacute;as y subcategor&iacute;as, e incluye un buscador para localizar el procedimiento. 
    </p><p class="article-text">
        El usuario puede desplegar las carpetas de categor&iacute;a, seleccionar una secci&oacute;n completa o limitar el poder a una subcategor&iacute;a determinada. Una vez aceptada la selecci&oacute;n, el sistema muestra los tr&aacute;mites incorporados al apoderamiento y permite revisar la fecha de finalizaci&oacute;n. Si no se cambia el valor indicado previamente, la validez ser&aacute; tambi&eacute;n de cinco a&ntilde;os. Para completar el proceso hay que marcar la autorizaci&oacute;n, firmar, confirmar la conformidad y enviar de nuevo la solicitud firmada.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta final recoge la informaci&oacute;n del poderdante y del apoderado, las autorizaciones dadas de alta y los c&oacute;digos seguros de verificaci&oacute;n. En el caso de poderes espec&iacute;ficos, pueden aparecer tanto un c&oacute;digo general de la respuesta como c&oacute;digos vinculados a cada autorizaci&oacute;n. El poder puede concederse a una o varias personas, f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas. Adem&aacute;s, quien lo otorga conserva la posibilidad de consultar y revocar los apoderamientos registrados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/dar-alta-tramites-tributarios-mediante-identificacion-electronica_1_13198972.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 May 2026 11:13:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cómo dar de alta un poder para hacer trámites tributarios mediante identificación electrónica]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Agencia Tributaria,Digitalización,Administración pública]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estas son algunas prácticas abusivas que debes tener en cuenta antes de comprar una entrada para un festival de música]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-practicas-abusivas-debes-cuenta-comprar-entrada-festival-musica-pm_1_13198521.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/17480e12-0be3-4b52-bc2e-8e4adf4539f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estas son algunas prácticas abusivas que debes tener en cuenta antes de comprar una entrada para un festival de música"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cambio de cartel, no poder salir y volver a entrar al recinto o no poder meter comida o bebida, entre algunas de las prácticas que la OCU advierte que no son legales</p><p class="subtitle">De un impactante Bad Bunny al regreso de Beyoncé: los mejores looks de la MET Gala 2026</p><p class="subtitle">Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas</p></div><p class="article-text">
        El <strong>verano</strong> se aproxima y con &eacute;l llegan decenas de <strong>festivales de m&uacute;sica</strong> que volver&aacute;n a llenar escenarios de toda Espa&ntilde;a. Sin embargo, la <strong>Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios (OCU)</strong>, ha lanzado una advertencia tras detectar diversas cl&aacute;usulas abusivas por parte de estos eventos. Esta organizaci&oacute;n ha revisado detalladamente las condiciones de contrataci&oacute;n de algunos de los espect&aacute;culos musicales m&aacute;s grandes y multitudinarios del pa&iacute;s y, seg&uacute;n sus informes, estas <strong>pr&aacute;cticas ilegales</strong> se encuentran camufladas bajo un ambiente festivo y de excepci&oacute;n que suele confundir al asistente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los abusos detectados afectan potencialmente a <strong>casi dos millones de personas</strong>, las que ya tienen sus entradas compradas para la inminente temporada de <a href="https://www.eldiario.es/temas/musica/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&uacute;sica</a> en vivo. Y es fundamental, seg&uacute;n la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a>, que los consumidores conozcan sus derechos antes de enfrentarse a estas irregularidades que vulneran la normativa vigente y no conformarse con medidas que resulten abusivas durante la estancia en el recinto. Por ello, han iniciado una campa&ntilde;a para que nada amargue la experiencia de los inumerables asistentes.
    </p><p class="article-text">
        La lista de los eventos observados por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> incluye nombres de gran relevancia en el panorama nacional e internacional de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/musica/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&uacute;sica</a> actual. Entre ellos destacan el <strong>Arenal Sound </strong>de Burriana<strong>, </strong>el<strong> Bilbao BBK Live </strong>y el festival <strong>Boombastic</strong> que se celebra en Llanera, Asturias. Tambi&eacute;n figuran en este listado el <strong>FIB </strong>de Benic&agrave;ssim<strong>, </strong>el<strong> Medusa Festival </strong>de Cullera o el <strong>Primavera Sound </strong>en Barcelona, adem&aacute;s del <strong>Resurrection Fest </strong>de Viveiro, el <strong>Rototom Sunsplash</strong>, el <strong>S&oacute;nar </strong>de Barcelona o el<strong> Vi&ntilde;a Rock</strong>. Todos estos festivales han sido objeto de un an&aacute;lisis exhaustivo de sus condiciones legales por parte de los expertos de consumo.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Los abusos detectados afectan potencialmente a casi dos millones de personas, las que ya tienen sus entradas compradas                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><p class="article-text">
        De hecho, la organizaci&oacute;n ya ha enviado <strong>requerimientos formales</strong> a los promotores de estos macroeventos para que corrijan algunas de sus pol&iacute;ticas, que ajusten su funcionamiento a la legalidad para garantizar la seguridad jur&iacute;dica de los usuarios. La OCU ha detectado cl&aacute;usulas que podr&iacute;an ser directamente contrarias a la normativa de consumo que protege a los ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        Una de las pr&aacute;cticas abusivas m&aacute;s destacadas por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> es el <strong>cambio repentino del cartel</strong> o programa sin previo aviso. Muchos festivales se reservan de forma unilateral el derecho de modificar los artistas invitados sin ofrecer ninguna posibilidad de reembolso. Esta situaci&oacute;n se considera un incumplimiento contractual grave, ya que el asistente compra la entrada motivado por una oferta art&iacute;stica espec&iacute;fica. Si se produce una modificaci&oacute;n sustancial en el programa, el organizador tiene la obligaci&oacute;n legal de devolver el precio pagado. La organizaci&oacute;n denuncia que estas cl&aacute;usulas de exenci&oacute;n de responsabilidad son habituales pero carecen de validez legal frente al consumidor. Es un abuso que el usuario deba soportar la p&eacute;rdida de sus grupos favoritos sin recibir una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica justa.
    </p><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> recuerda que, adem&aacute;s del precio de la entrada, se podr&iacute;an reclamar otros perjuicios derivados de estos cambios. El asistente no est&aacute; indefenso ante las decisiones arbitrarias de las promotoras que solo buscan proteger sus propios beneficios. El <strong>uso obligatorio de pulseras &lsquo;cashless&rsquo; o monedero</strong> es otro de los grandes problemas detectados en los recintos de estos festivales. La <strong>OCU</strong> critica duramente que se impida el uso de dinero en efectivo o tarjeta de cr&eacute;dito dentro del espacio musical. En muchos casos, se amenaza incluso con la expulsi&oacute;n a aquellos asistentes que intenten utilizar medios de pago legales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una limitaci&oacute;n en los medios de pago que es contraria a las normas vigentes y supone un &lsquo;secuestro&rsquo; del dinero del usuario, seg&uacute;n la <strong>OCU</strong>. Adem&aacute;s, suelen aplicarse comisiones abusivas tanto por la recarga de saldo como por el reembolso del dinero no consumido. La organizaci&oacute;n exige que se respete la normativa de consumo y se admita el efectivo como un medio de pago v&aacute;lido y no que se imponga una tecnolog&iacute;a espec&iacute;fica que dificulta el control del gasto personal a los miles de asistentes. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> sigue trabajando para que se limiten estas condiciones abusivas en la carga y el reembolso de las aplicaciones.
    </p><p class="article-text">
        La prohibici&oacute;n de acceder al recinto con <strong>comida y bebida</strong> del exterior es una de las quejas m&aacute;s recurrentes cada a&ntilde;o. La OCU defiende firmemente que esta pr&aacute;ctica es abusiva e ilegal en la gran mayor&iacute;a de los supuestos analizados. El argumento principal es que la actividad esencial de un festival de m&uacute;sica es el espect&aacute;culo y no la hosteler&iacute;a. Al impedir la entrada de alimentos propios, se obliga al asistente a consumir exclusivamente los productos vendidos dentro a precios elevados. Aunque algunas normativas auton&oacute;micas permiten ciertas restricciones, la organizaci&oacute;n considera que no se puede negar este derecho b&aacute;sico, tanto como la falta de puntos de <strong>agua potable gratuita</strong> en muchos de estos eventos multitudinarios de verano. La <strong>OCU</strong> ha denunciado activamente a los festivales que imponen estas restricciones para, seg&uacute;n la entidad, maximizar sus ingresos por servicios secundarios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro abuso significativo es el cobro de un suplemento adicional por el simple hecho de <strong>salir y volver a entrar</strong> al festival. Esta pr&aacute;ctica, conocida como cobro por reentrada, busca retener al p&uacute;blico dentro del recinto para fomentar el consumo interno. La OCU considera que este tipo de cargos son totalmente injustificados y perjudican econ&oacute;micamente a los asistentes del evento: Se limita la libertad de movimiento de los usuarios que han pagado una entrada para disfrutar de un espect&aacute;culo prolongado. La organizaci&oacute;n reclama que se aprueben normas que permitan la salida y entrada temporal sin coste alguno para el consumidor. Muchos festivales utilizan esta medida para asegurar que el gasto en bebidas y alimentos se realice exclusivamente en sus barras, estrategia comercial que vulnera los derechos fundamentales de los consumidores en este tipo de espect&aacute;culos de masas. La OCU insiste en que no se debe aceptar este tipo de imposiciones que solo buscan incrementar la rentabilidad empresarial.
    </p><h2 class="article-text">Otras irregularidades 'menores'</h2><p class="article-text">
        Existen otras irregularidades que, aunque parezcan menores, afectan profundamente a la calidad del servicio y al bolsillo del usuario. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> ha detectado casos de falso &lsquo;greenwashing&rsquo; donde se cobra por vasos reutilizables sin permitir recuperar el dinero. Se pueden llegar a pagar hasta dos euros y medio por un vaso sin opci&oacute;n a devoluci&oacute;n. Adem&aacute;s, los precios de <strong>reventa</strong> en plataformas no oficiales suelen multiplicar por tres o cuatro el coste oficial inicial. La falta de infraestructuras adecuadas, como un n&uacute;mero suficiente de <strong>ba&ntilde;os</strong>, es otra deficiencia com&uacute;n en estos grandes eventos. Tambi&eacute;n se han reportado problemas de <strong>aforo</strong> excesivo que ponen en riesgo la seguridad y la movilidad. La organizaci&oacute;n pide un mayor control para asegurar que se respeten los l&iacute;mites de capacidad permitidos por ley.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante cualquiera de estas situaciones, la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> recuerda a los ciudadanos que no est&aacute;n indefensos y deben actuar de inmediato. La principal herramienta de defensa es solicitar la <strong>hoja de reclamaciones oficial</strong> en el mismo recinto del festival. Si la organizaci&oacute;n se niega a facilitarla, se recomienda llamar a la Polic&iacute;a Local para que deje constancia. Es posible tambi&eacute;n presentar la reclamaci&oacute;n desde casa a trav&eacute;s de internet con mayor tranquilidad y documentaci&oacute;n. Si el evento se cancela o cambia de forma sustancial, se debe exigir el reembolso total de la entrada. Adem&aacute;s del precio del ticket, el consumidor tiene derecho a reclamar da&ntilde;os y perjuicios por gastos ya realizados.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-practicas-abusivas-debes-cuenta-comprar-entrada-festival-musica-pm_1_13198521.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 May 2026 10:00:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estas son algunas prácticas abusivas que debes tener en cuenta antes de comprar una entrada para un festival de música]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Festivales,Festivales de música,Música,Consumo,Estafas,OCU - Organización de Consumidores y Usuarios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-completa-comprobar-devolucion-son-plazos_1_13193006.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d66e1fb6-d0fb-4947-9bf5-0294d1eb98c8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago no siempre llega justo después de presentar la declaración y depende de la revisión previa que haga Hacienda en cada expediente</p><p class="subtitle">El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la Renta 2025 comenz&oacute; el 8 de abril y estar&aacute; <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abierta hasta el 30 de junio</a>. Durante ese periodo, los contribuyentes pueden presentar por internet la declaraci&oacute;n del IRPF correspondiente al ejercicio anterior. M&aacute;s adelante se incorporan otras v&iacute;as: desde el 6 de mayo quedar&aacute; habilitada la presentaci&oacute;n por tel&eacute;fono y, a partir del 1 de junio, la atenci&oacute;n presencial en oficinas.
    </p><p class="article-text">
        En estas semanas, muchas declaraciones terminan con resultado a devolver. Esto ocurre cuando, tras hacer el c&aacute;lculo del impuesto, la cantidad ya adelantada durante el a&ntilde;o supera la cuota final que corresponde pagar. En esos casos, el contribuyente solicita que la Administraci&oacute;n le reintegre el importe que proceda. Aun as&iacute;, que el resultado sea favorable no significa que el dinero vaya a llegar de forma inmediata. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez enviada la declaraci&oacute;n, el expediente sigue su curso dentro del sistema de la Agencia Tributaria. El tr&aacute;mite puede avanzar sin incidencias o pasar por revisiones antes de que se ordene el ingreso. Por eso, una de las dudas habituales durante la campa&ntilde;a es d&oacute;nde consultar la situaci&oacute;n de la devoluci&oacute;n y qu&eacute; margen tiene Hacienda para pagar.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo saber en qu&eacute; punto est&aacute; la devoluci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La consulta debe hacerse desde la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sede electr&oacute;nica de la Agencia Tributaria</a>, dentro del espacio de la campa&ntilde;a de Renta 2025. Para entrar en el expediente, el contribuyente tiene que acceder al servicio de tramitaci&oacute;n del borrador o declaraci&oacute;n, conocido como <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2025RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a>. Desde ah&iacute; se puede revisar la informaci&oacute;n asociada a la autoliquidaci&oacute;n presentada y consultar el apartado en el que aparece la situaci&oacute;n del tr&aacute;mite.
    </p><p class="article-text">
        El acceso requiere identificaci&oacute;n. El sistema permite utilizar certificado electr&oacute;nico o DNI electr&oacute;nico, Cl@ve, el n&uacute;mero de referencia del borrador o declaraci&oacute;n de la Renta 2025, o el sistema eIDAS para ciudadanos de la Uni&oacute;n Europea. La referencia de esta campa&ntilde;a est&aacute; compuesta por seis caracteres y sirve como una de las v&iacute;as para entrar al expediente cuando no se emplean otros m&eacute;todos digitales.
    </p><p class="article-text">
        Una vez dentro, el contribuyente debe fijarse en el estado de tramitaci&oacute;n. El expediente puede indicar que la declaraci&oacute;n sigue en curso, lo que significa que ya ha sido recibida, pero todav&iacute;a no se ha cerrado el proceso. Tambi&eacute;n puede mostrar que se est&aacute;n comprobando los datos, una fase en la que la Administraci&oacute;n revisa la informaci&oacute;n declarada antes de aceptar la devoluci&oacute;n solicitada. Otra posibilidad es que el expediente aparezca ya tramitado y que la cantidad pedida se considere correcta.
    </p><p class="article-text">
        Cuando las comprobaciones han terminado y no hay incidencias, el sistema informa de la emisi&oacute;n de la devoluci&oacute;n. Tambi&eacute;n pueden aparecer avisos que conviene revisar con m&aacute;s detalle, por ejemplo si la declaraci&oacute;n a&uacute;n no figura correctamente grabada o si el importe solicitado no se acepta en los mismos t&eacute;rminos. En esos casos, no hay una &uacute;nica respuesta v&aacute;lida para todos los contribuyentes, porque cada situaci&oacute;n depende de los datos incluidos en la declaraci&oacute;n y de las actuaciones que se realicen sobre ese expediente.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;nto tiempo tiene Hacienda para pagar</h2><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria dispone de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n o iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. Si la declaraci&oacute;n se presenta dentro del plazo ordinario de la campa&ntilde;a, ese periodo empieza a contar desde el 30 de junio, &uacute;ltimo d&iacute;a previsto para presentar la Renta. Si se entrega fuera de plazo, los seis meses comienzan en la fecha en la que la declaraci&oacute;n queda registrada.
    </p><p class="article-text">
        El pago se realiza, con car&aacute;cter general, mediante transferencia bancaria. Para ello, el contribuyente debe haber indicado una cuenta de su titularidad en el documento de ingreso o devoluci&oacute;n. La devoluci&oacute;n no se considera completada hasta que la Administraci&oacute;n ordena el abono, y antes puede revisar la informaci&oacute;n incluida en la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La cantidad que finalmente se ingrese ser&aacute; la que reconozca la Administraci&oacute;n tras tramitar el expediente. Puede coincidir con la solicitada al presentar la declaraci&oacute;n o cambiar si, durante una comprobaci&oacute;n, se determina que procede otro importe. Por ese motivo, dos contribuyentes que presentan la Renta el mismo d&iacute;a pueden recibir el dinero en fechas distintas. El ritmo depende de la situaci&oacute;n de cada expediente, no solo del momento de presentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si pasan seis meses sin que se haya ordenado el pago por una causa atribuible a la Administraci&oacute;n tributaria, se generan intereses de demora desde el d&iacute;a siguiente al vencimiento de ese plazo. El contribuyente no tiene que reclamarlos de forma expresa. Esos intereses se aplican sobre el importe que finalmente se acuerde devolver, ya sea el solicitado en un primer momento o el que resulte despu&eacute;s de una revisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La consulta en Renta WEB permite seguir ese recorrido sin esperar a recibir una comunicaci&oacute;n adicional. A trav&eacute;s del expediente puede saberse si la declaraci&oacute;n sigue pendiente, si est&aacute; siendo comprobada, si ya se ha validado o si la devoluci&oacute;n est&aacute; pr&oacute;xima a emitirse. Para quienes tienen resultado a devolver, revisar ese apartado es la forma m&aacute;s directa de conocer c&oacute;mo avanza el tr&aacute;mite.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-completa-comprobar-devolucion-son-plazos_1_13193006.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 May 2026 14:06:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
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