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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tu economía]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Tu economía]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-junio-2026-fechas-abono-banco_1_13259939.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/83af1a69-4cf8-45a0-b835-da5f2d8bba2b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Algunos bancos adelantan el pago y otros mantienen el día 10: por eso no todos reciben la prestación el mismo día</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el IMV en junio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital
</p></div><p class="article-text">
        El cobro del paro en junio de 2026 vuelve a generar dudas entre quienes perciben una prestaci&oacute;n o un subsidio por desempleo. Aunque el <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal</a> (SEPE) fija una fecha de referencia, lo cierto es que el momento en el que el dinero llega a la cuenta no es id&eacute;ntico para todos. La entidad bancaria juega un papel clave, y por eso no todos los beneficiarios ven reflejado el ingreso el mismo d&iacute;a, aunque la ayuda corresponda al mismo mes. 
    </p><p class="article-text">
        Por norma general, el SEPE establece el d&iacute;a 10 de cada mes como fecha de pago. Cuando ese d&iacute;a coincide con un festivo o cae en fin de semana, el ingreso se traslada al siguiente d&iacute;a h&aacute;bil. En junio de 2026, el d&iacute;a 10 cae en mi&eacute;rcoles, por lo que no hay cambios en el calendario habitual. Aun as&iacute;, algunas entidades pueden adelantar el abono, permitiendo a sus clientes disponer del dinero antes de esa fecha.
    </p><p class="article-text">
        La protecci&oacute;n por desempleo est&aacute; destinada a personas trabajadoras que han perdido su empleo de forma involuntaria, han visto suspendido su contrato debido a un expediente de regulaci&oacute;n temporal de empleo (ERTE) o han sufrido una reducci&oacute;n de jornada por este mismo motivo. Estas situaciones permiten acceder a la prestaci&oacute;n siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Una vez aprobada, el pago se realiza mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. 
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo ingresan el paro los bancos en junio</h2><p class="article-text">
        El pago de las prestaciones por desempleo de junio de 2026 se sit&uacute;a el mi&eacute;rcoles 10. Esta fecha sirve como referencia general, ya que coincide con el d&iacute;a habitual de abono del SEPE y no se ve afectada por festivos ni fines de semana. Sin embargo, la disponibilidad real del dinero puede variar en funci&oacute;n de cada entidad bancaria.
    </p><p class="article-text">
        Banco Santander suele abonar la prestaci&oacute;n entre el segundo y el tercer d&iacute;a h&aacute;bil del mes, por lo que sus clientes podr&iacute;an recibir el ingreso a comienzos de junio. Unicaja, en cambio, tiene previsto realizar el abono el martes 9 de junio. En ambos casos, se trata de ingresos adelantados respecto a la fecha oficial, en l&iacute;nea con la operativa interna de cada banco.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, CaixaBank y Bankinter sit&uacute;an el cobro en el mi&eacute;rcoles 10 de junio. BBVA, Banco Sabadell e ING tambi&eacute;n prev&eacute;n reflejar el ingreso a partir de ese mismo d&iacute;a. En cualquier caso, aunque estas fechas orientan sobre cu&aacute;ndo se cobrar&aacute;, el dinero puede aparecer a distintas horas seg&uacute;n los procesos internos de cada entidad. Que el ingreso no se vea a primera hora no implica necesariamente que exista ning&uacute;n problema. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; papel juegan los bancos en el cobro del paro</h2><p class="article-text">
        La fecha en la que los beneficiarios reciben la prestaci&oacute;n por desempleo no siempre coincide exactamente con el d&iacute;a se&ntilde;alado por el SEPE. Aunque existe un calendario orientativo, la llegada del dinero a la cuenta depende en buena medida de c&oacute;mo cada entidad financiera gestiona las transferencias. Esto explica por qu&eacute; algunas personas ven el ingreso antes de lo previsto, mientras que otras deben esperar al plazo oficial o incluso a d&iacute;as posteriores.
    </p><p class="article-text">
        Esta diferencia no responde a cambios en la normativa ni afecta a la cuant&iacute;a o al derecho a la prestaci&oacute;n, sino a decisiones internas de los bancos. Algunas entidades optan por adelantar el abono utilizando sus propios recursos, bas&aacute;ndose en la informaci&oacute;n previa que reciben sobre los pagos. Otras, en cambio, prefieren ce&ntilde;irse al momento en el que el ingreso se hace efectivo, lo que sit&uacute;a el cobro dentro del margen habitual fijado por la administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, entran en juego factores t&eacute;cnicos y organizativos. La forma en la que cada banco procesa las &oacute;rdenes de pago, la programaci&oacute;n de sus sistemas o sus tiempos operativos pueden acelerar o retrasar la disponibilidad del dinero. Por este motivo, aunque el procedimiento sea el mismo para todos los beneficiarios, la experiencia concreta puede variar de una entidad a otra.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, hay un aspecto que s&iacute; depende directamente del perceptor: mantener sus datos personales y bancarios actualizados y cumplir con las obligaciones administrativas, como renovar la demanda de empleo en plazo. Estos requisitos son esenciales para evitar incidencias y asegurar que la prestaci&oacute;n se abone con normalidad, independientemente de cu&aacute;ndo cada banco decida hacer efectivo el ingreso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-junio-2026-fechas-abono-banco_1_13259939.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 04:59:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paro,SEPE,Desempleo,Prestaciones,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en junio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-junio-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13259700.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0e8a9cfc-51b4-43f7-94c3-672b667c3fda_16-9-discover-aspect-ratio_default_1144098.jpg" width="3700" height="2081" alt="El Ingreso Mínimo Vital puede cobrarse antes de lo previsto según el banco."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las entidades financieras anticipan el pago en la última semana del mes, aunque el calendario oficial sitúa el ingreso a comienzos de julio y con diferencias según cada cliente</p><p class="subtitle">Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/ingreso-minimo-vital/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ingreso M&iacute;nimo Vital</a> (IMV) vuelve a colarse entre las ayudas que m&aacute;s dudas generan a final de mes, sobre todo para quienes dependen de este ingreso para organizar pagos, recibos y los gastos del d&iacute;a a d&iacute;a. Aunque hay una fecha oficial marcada en el calendario, lo cierto es que el d&iacute;a exacto en el que el dinero aparece en la cuenta no es el mismo para todo el mundo. Al final, todo depende del banco. Por eso, en junio de 2026 habr&aacute; diferencias en el momento de cobro, aunque todos los beneficiarios est&eacute;n recibiendo la ayuda correspondiente al mismo periodo.
    </p><p class="article-text">
        La fecha oficial para el pago de junio se sit&uacute;a en el mi&eacute;rcoles 1 de julio de 2026, ya que es el primer d&iacute;a h&aacute;bil del mes siguiente. Sin embargo, como suele ocurrir en estos casos, varios bancos optan por adelantar el ingreso para que sus clientes puedan tener el dinero antes de que termine el mes. En esta ocasi&oacute;n, esos adelantos se concentran en la &uacute;ltima semana de junio, con fechas que van desde el lunes 22 hasta el jueves 25, dependiendo de cada entidad y de c&oacute;mo gestione los pagos.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es el Ingreso M&iacute;nimo Vital y a qui&eacute;n va dirigido</h2><p class="article-text">
        El Ingreso M&iacute;nimo Vital es una ayuda econ&oacute;mica que forma parte de la Seguridad Social y est&aacute; pensada para hogares que no llegan a un nivel m&iacute;nimo de ingresos. Su objetivo es bastante claro: reducir situaciones de pobreza o exclusi&oacute;n social, tanto en personas que viven solas como en familias que no cuentan con recursos suficientes para cubrir sus necesidades m&aacute;s b&aacute;sicas. No se trata de una ayuda con una cantidad fija para todo el mundo, ya que lo que se cobra depende de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica y familiar de cada caso.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, esta prestaci&oacute;n tiene en cuenta a colectivos que pueden ser m&aacute;s vulnerables, como los menores o las personas con discapacidad. No solo busca cubrir una parte de la falta de ingresos, sino tambi&eacute;n facilitar que quienes la reciben puedan ir mejorando su situaci&oacute;n con el tiempo y tener m&aacute;s opciones de integrarse a nivel social y laboral. Por eso, para poder acceder a ella es necesario cumplir ciertos requisitos relacionados con los ingresos, la composici&oacute;n del hogar y la residencia.  
    </p><p class="article-text">
        Pueden solicitar esta ayuda tanto ciudadanos espa&ntilde;oles como personas extranjeras con residencia legal en Espa&ntilde;a, siempre que cumplan con las condiciones establecidas. Entre los requisitos generales, por ejemplo, est&aacute; el haber vivido de forma legal y continuada en el pa&iacute;s durante al menos el &uacute;ltimo a&ntilde;o.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobra el IMV seg&uacute;n el banco</h2><p class="article-text">
        El calendario habitual de este tipo de prestaciones establece que el pago se realiza el primer d&iacute;a h&aacute;bil del mes siguiente. En el caso del IMV correspondiente a junio de 2026, esto sit&uacute;a la fecha oficial en el mi&eacute;rcoles 1 de julio. Esa es la referencia que se toma, sobre todo para quienes no reciben adelantos o para los bancos que no aplican este sistema.
    </p><p class="article-text">
        Aun as&iacute;, lo m&aacute;s habitual es que muchos bancos adelanten el ingreso unos d&iacute;as para facilitar que sus clientes puedan organizar mejor sus gastos de final de mes. Este adelanto no implica que se cobre m&aacute;s ni que haya un pago extra, simplemente significa que el dinero llega antes de lo previsto en el calendario. Por este motivo, aunque todos tengan reconocida la misma prestaci&oacute;n mensual, la fecha de cobro puede variar de una persona a otra.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el calendario previsto para junio de 2026, entidades como Banco Santander, Openbank y Bankinter est&aacute;n entre las primeras en adelantar el pago, con ingresos a partir del lunes 22 de junio. A continuaci&oacute;n, CaixaBank suele situar el abono en el mi&eacute;rcoles 24 de junio. El jueves 25 de junio aparece como fecha de pago en BBVA y tambi&eacute;n est&aacute; previsto el ingreso en bancos como Sabadell, ING o Ibercaja. Por su parte, Unicaja lo fija para el martes 30 de junio, cerrando as&iacute; el calendario orientativo de abonos.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, estas fechas son orientativas, ya que pueden variar en funci&oacute;n de la operativa interna de cada entidad, del tipo de cuenta o incluso de los tiempos de procesamiento de las transferencias. Si el dinero no aparece a primera hora del d&iacute;a previsto, no significa necesariamente que haya un problema con el expediente.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo se efect&uacute;a el primer pago del IMV</h2><p class="article-text">
        Las personas que acceden por primera vez al IMV pueden encontrarse con un calendario algo distinto al de quienes ya lo reciben todos los meses. Cuando la resoluci&oacute;n que concede la ayuda llega a lo largo de un mes, lo m&aacute;s habitual es que el primer ingreso se realice en el mes siguiente.
    </p><p class="article-text">
        Ese primer pago, adem&aacute;s, suele incluir las cantidades pendientes desde el momento en el que se reconoce el <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-ayudas-puedes-solicitar-seguridad-social-2026_1_12938743.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derecho a la prestaci&oacute;n</a>. Es decir, aunque el dinero tarde un poco m&aacute;s en llegar, no se pierde lo correspondiente a ese tiempo.
    </p><p class="article-text">
        Esto hace que no todo el mundo cobre por primera vez en las mismas fechas que el resto de beneficiarios. Si la aprobaci&oacute;n llega cuando el mes ya est&aacute; bastante avanzado, la transferencia inicial puede retrasarse al periodo siguiente por cuestiones administrativas. Aun as&iacute;, ese peque&ntilde;o retraso no implica perder ninguna de las cuant&iacute;as reconocidas.
    </p><p class="article-text">
        En ese primer abono se incluyen todos los importes acumulados que correspondan al periodo aprobado. A partir de ah&iacute;, si la ayuda sigue activa y se mantienen los requisitos, los pagos pasan a hacerse de forma mensual, siguiendo el calendario habitual y, en su caso, los adelantos que aplique cada banco.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-junio-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13259700.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 04:59:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Ingreso Mínimo Vital,Ayudas,Seguridad Social,Economía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Fechas Renta 2025: Hasta cuándo se puede presentar la declaración en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-presentar-declaracion-2026_1_13256894.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c553dc45-2997-4ff4-b1f6-7ed9b314cd35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Fechas Renta 2025: Hasta cuándo se puede presentar la declaración en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque en general el plazo de presentación de la Renta es el 30 de junio, los tiempos para solicitar cita telefónica o presencial acaban antes</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de Renta 2025</a> ha superado su ecuador. Desde que comenz&oacute; el pasado 8 de abril, millones de contribuyentes se han lanzado a rendir sus cuentas con Hacienda. Han pasado casi dos meses desde que la Agencia Tributaria abriese este plazo, pero todav&iacute;a queda un mes m&aacute;s para que los contribuyentes puedan presentar su declaraci&oacute;n. Pese a este margen, muchas persoans pueden tener la tentaci&oacute;n de gestionar la Renta a &uacute;ltima hora. Pero deben saber que, en funci&oacute;n de c&oacute;mo pretendan afrontar esta campa&ntilde;a de Hacienda, podr&iacute;an tener menos margen de maniobra. 
    </p><p class="article-text">
        En general, el plazo para presentar la declaraci&oacute;n finaliza el 30 de junio, pero en funci&oacute;n de c&oacute;mo se confirme el borrador los contribuyentes deber&aacute;n tener en cuenta unos m&aacute;rgenes temporales u otros.
    </p><h2 class="article-text">El plazo para presentar la declaraci&oacute;n por internet</h2><p class="article-text">
        Desde el momento en el que se lanz&oacute; la campa&ntilde;a el 8 de abril ha sido posible declarar el IRPF a trav&eacute;s de internet, mediante el servicio de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2025RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a> o la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/presentacion-declaracion-clic.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplicaci&oacute;n</a> de la Agencia Tributaria. Esta opci&oacute;n estar&aacute; disponible hasta que finalice el plazo de presentaci&oacute;n de la Renta, el 30 de junio. Se trata del m&eacute;todo predilecto por muchos para confirmar el borrador, puesto que los contribuyentes pueden consultar, modificar y confirmar su borrador de forma intuitiva.
    </p><p class="article-text">
        El usuario solo tendr&aacute; que identificarse mediante Cl@ve PIN, certificado digital o n&uacute;mero de referencia. Pese a que ofrece un amplio margen de maniobra al contribuyente, no se trata de la mejor opci&oacute;n para los que presentan situaciones fiscales complejas o los que quieren resolver dudas de su declaraci&oacute;n de forma directa. 
    </p><h2 class="article-text">Hasta cu&aacute;ndo se puede hacer la Renta por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        Operativo desde el pasado 6 de mayo, en teor&iacute;a el servicio para presentar la declaraci&oacute;n de la Renta por tel&eacute;fono se mantendr&aacute; hasta el 30 de junio. Pero es preciso tener en cuenta que, para hacer uso de &eacute;l, ser&aacute; necesario pedir cita, algo que solo es posible hasta el 29 de junio. 
    </p><p class="article-text">
        El conocido como '<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/cita-previa-renta.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Plan te Llamamos</a>' puede fecharse a trav&eacute;s de internet, la aplicaci&oacute;n de la Agencia Tributaria o a trav&eacute;s del 91 535 73 26 o 901 12 12 24. Tambi&eacute;n se puede pedir cita con atenci&oacute;n personal a trav&eacute;s de los tel&eacute;fonos, 91 553 00 71 o 901 22 33 44, de lunes a viernes en horario de nueve de la ma&ntilde;ana a siete de la tarde.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo acaba el servicio de videoasistencia de la Renta</h2><p class="article-text">
        Para algunos <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IRPF/Renta/2025/LISTADO_MUNICIPIOS_RENTA_VIDEOASISTENCIA.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">municipios</a> de peque&ntilde;o tama&ntilde;o, Hacienda ofrece un servicio para presentar la Renta a trav&eacute;s de la videoasistencia. Se trata de una opci&oacute;n para formalizar la declaraci&oacute;n para la que hay que pedir <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/cita-previa-renta/cita-confeccion-declaracion-videoasistencia-municipios-asociadas.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cita</a>, algo que solo se podr&aacute; hacer hasta el 29 de junio. Al igual que con la cita por tel&eacute;fono, tambi&eacute;n se puede agendar por internet, la aplicaci&oacute;n de la Agencia Tributaria o a trav&eacute;s del tel&eacute;fono 91 553 00 71 o 901 22 33 44. 
    </p><p class="article-text">
        El sistema de videoasistencia est&aacute; desplegado en 84 municipios repartidos por 11 comunidades aut&oacute;nomas. Se trata de una herramienta dise&ntilde;ada para salvar las dificultades t&eacute;cnicas con las que se pueda encontrar el declarante y salvar las distancias geogr&aacute;ficas que pueden tener hasta su delegaci&oacute;n de Hacienda m&aacute;s cercana.
    </p><h2 class="article-text">El &uacute;ltimo d&iacute;a para presentar la declaraci&oacute;n en persona</h2><p class="article-text">
        Este <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">viernes 29 de mayo</a> comienza el plazo para que los contribuyentes pidan cita para presentar la declaraci&oacute;n de la Renta de forma presencial. Los declarantes tendr&aacute;n exactamente un mes, hasta el 29 de junio, para asegurarse de que tienen una fecha para presentar la declaraci&oacute;n en su delegaci&oacute;n de la Agencia Tributaria m&aacute;s cercana. La atenci&oacute;n cara al p&uacute;blico se extender&aacute; hasta el 30 de junio, fin el plazo para presentar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Existen plazos propios para el supuesto en el que <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el pago</a> se domicilie. Este supuesto se aplica si la declaraci&oacute;n sale a pagar y el contribuyente opta por que el cargo se realice autom&aacute;ticamente en cuenta. Para estos casos, Hacienda tiene un <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/guia-principales-novedades/gestion-impuesto.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plazo l&iacute;mite</a> previo al fin de la campa&ntilde;a. Se trata del 25 de junio, fecha en la que el declarante deber&aacute; haber revisado y aportado sus datos bancarios a la Agencia Tributaria.
    </p><p class="article-text">
        Con independencia de los plazos, recuerda revisar la informaci&oacute;n econ&oacute;mica que Hacienda ha recopilado sobre ti y procura tener margen de maniobra antes de que venza el plazo de presentaci&oacute;n de la Renta, con el fin de evitar que los imprevistos te dejen sin formalizar tus cuentas con la Agencia Tributaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-presentar-declaracion-2026_1_13256894.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 May 2026 03:59:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Fechas Renta 2025: Hasta cuándo se puede presentar la declaración en 2026]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/085be183-7a15-4895-9a64-82c0ca079fe8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estas son las maneras y estos son los plazos que te da Hacienda si te toca pagar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una de las modalidades más utilizadas es el fraccionamiento del pago en dos plazos: se abona el 60% el 30 de junio como muy tarde y el 40% el 5 de noviembre</p><p class="subtitle">Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta 2025</a> ya se encuentra en pleno funcionamiento tras su inicio el pasado <strong>8 de abril</strong>, registrando millones de declaraciones en sus primeras jornadas de actividad. Para muchos contribuyentes, el borrador arroja un <strong>resultado positivo</strong>, lo que implica la obligaci&oacute;n de ingresar dinero a las arcas de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este escenario suele derivar de la <strong>omisi&oacute;n de ingresos</strong> como prestaciones por ERTE, el Ingreso M&iacute;nimo Vital o rescates de planes de pensiones no declarados. Tambi&eacute;n influye el olvido de aplicar <strong>deducciones estatales o auton&oacute;micas</strong> que podr&iacute;an haber reducido significativamente la cuota final a pagar por el declarante.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, siempre es m&aacute;s que recomendable revisar cada dato antes de confirmar para evitar <strong>sorpresas desagradables</strong> o posibles recargos por errores que son muy habituales en este proceso. Ante esta situaci&oacute;n, <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> dispone de diversos mecanismos para que los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera organizada y segura. El sistema inform&aacute;tico gu&iacute;a al usuario a trav&eacute;s de los pasos necesarios una vez que se confirma que la declaraci&oacute;n resulta a ingresar.
    </p><p class="article-text">
        Una de las modalidades m&aacute;s utilizadas a la hora de pagar es el <strong>fraccionamiento del pago en dos plazos</strong> diferenciados sin intereses ni recargos adicionales. Esta opci&oacute;n permite al contribuyente abonar el <strong>60% del importe</strong> total en el momento de presentar la declaraci&oacute;n, fijando como l&iacute;mite general el <strong>30 de junio</strong>. El <strong>40% restante</strong> se pospone hasta el pr&oacute;ximo <strong>5 de noviembre</strong>, facilitando as&iacute; la gesti&oacute;n de la liquidez personal de los ciudadanos afectados. Para acogerse a esta ventaja, es requisito indispensable que la declaraci&oacute;n se presente dentro del periodo voluntario y no sea una autoliquidaci&oacute;n complementaria. Hacienda advierte que el impago de la primera fracci&oacute;n en el plazo estipulado desencadenar&aacute; el inicio del periodo ejecutivo por la deuda completa.
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                Hacienda dispone de diversos mecanismos para que los ciudadanos puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera organizada y segura                            </span>
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        Es importante recordar que esta divisi&oacute;n del pago no conlleva costes extra siempre que se cumplan estrictamente las fechas de vencimiento establecidas. Si no se desea domiciliar el segundo plazo, el <strong>contribuyente</strong> deber&aacute; realizar el ingreso manualmente antes de la fecha l&iacute;mite utilizando el modelo oficial 102.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>domiciliaci&oacute;n bancaria</strong> destaca como el m&eacute;todo preferido por su comodidad, ya que los cargos se realizan de forma autom&aacute;tica en la cuenta corriente indicada. Si se opta por domiciliar el primer pago o el importe &uacute;nico, el plazo l&iacute;mite improrrogable para presentar la declaraci&oacute;n finaliza el <strong>25 de junio</strong>. Como novedad relevante, ahora es posible domiciliar el pago en cuentas de entidades no colaboradoras que pertenezcan a la <strong>Zona SEPA</strong>. En el caso de que el contribuyente solo desee domiciliar el segundo plazo del 40%, el l&iacute;mite de presentaci&oacute;n se ampl&iacute;a hasta el d&iacute;a <strong>30 de junio</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, el sistema <strong>Renta Web</strong> facilita este tr&aacute;mite permitiendo introducir el c&oacute;digo IBAN tras marcar la casilla correspondiente de domiciliaci&oacute;n del importe. Es esencial que los datos bancarios sean correctos para evitar problemas en el procesamiento del cargo por parte de la Agencia Tributaria. Quienes domicilien el primer plazo tienen adem&aacute;s la opci&oacute;n de domiciliar tambi&eacute;n el segundo cargo hasta el pr&oacute;ximo <strong>2 de noviembre de 2026</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El avance tecnol&oacute;gico ha permitido integrar nuevos m&eacute;todos de <strong>pago electr&oacute;nico</strong> que agilizan notablemente el proceso para quienes no desean usar la domiciliaci&oacute;n tradicional. Desde la campa&ntilde;a de 2024, se permite el uso de transferencias instant&aacute;neas mediante <strong>Bizum</strong> y el pago directo con tarjetas de cr&eacute;dito o d&eacute;bito seguras. Estas operaciones requieren el acceso a trav&eacute;s de sistemas de identificaci&oacute;n segura como Cl@ve, DNI electr&oacute;nico o certificado digital en la plataforma. Para los pagos electr&oacute;nicos que no sean Bizum o tarjeta, el contribuyente debe obtener previamente el N&uacute;mero de Referencia Completo o NRC. Si se elige cualquiera de estas v&iacute;as electr&oacute;nicas para el pago &uacute;nico o el primer plazo, la fecha l&iacute;mite de realizaci&oacute;n es el <strong>30 de junio</strong>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para aquellos que prefieren la gesti&oacute;n presencial, existe la posibilidad de generar un <strong>documento de ingreso</strong> para pagar directamente en una entidad financiera colaboradora. Al seleccionar esta opci&oacute;n en Renta Web, la declaraci&oacute;n queda presentada pero pendiente de ingreso hasta que se efect&uacute;e el pago f&iacute;sico en el banco. El contribuyente debe descargar e imprimir el documento de pago que contiene el ejemplar espec&iacute;fico para la entidad de cr&eacute;dito elegida. Este tr&aacute;mite debe completarse obligatoriamente tambi&eacute;n antes del <strong>30 de junio </strong>para el pago &uacute;nico o la primera fracci&oacute;n del importe adeudado. Es una v&iacute;a segura para quienes no se sienten c&oacute;modos con las transacciones digitales o no disponen de medios de firma electr&oacute;nica.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Otras opciones</h2><p class="article-text">
        Hacienda tambi&eacute;n contempla escenarios donde el contribuyente no puede afrontar el pago de inmediato, ofreciendo alternativas como el <strong>reconocimiento de deuda</strong>. Esta modalidad permite presentar la declaraci&oacute;n a tiempo sin realizar el ingreso monetario en ese preciso instante, generando una obligaci&oacute;n posterior. Existen variantes como el reconocimiento de deuda con <strong>imposibilidad de pago</strong> o la solicitud de aplazamiento, que requieren la validaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n. Si el declarante no posee cuenta en un banco colaborador, puede optar por reconocer la deuda y realizar posteriormente una transferencia bancaria. Otra opci&oacute;n disponible es el <strong>ingreso parcial</strong>, donde se abona una parte de la cuota y se solicita el aplazamiento por el resto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quienes requieran una flexibilidad mayor al fraccionamiento est&aacute;ndar de dos plazos pueden solicitar el <strong>pago en m&aacute;s cuotas</strong> bajo condiciones espec&iacute;ficas. Esta modalidad exige la aprobaci&oacute;n previa de la Agencia Tributaria y conlleva el pago de un <strong>inter&eacute;s fijo</strong> establecido en el <strong>3,75%</strong>. Es fundamental tener en cuenta que solicitar un fraccionamiento de este tipo es totalmente incompatible con pedir un aplazamiento de la deuda. El proceso se gestiona dentro de las <strong>otras modalidades de pago</strong> disponibles al finalizar el borrador en la herramienta de Renta Web. Cada petici&oacute;n es valorada individualmente por el organismo, considerando las circunstancias alegadas por el ciudadano para justificar la necesidad de la demora. La transparencia en estas solicitudes es clave para evitar sanciones o el inicio del periodo ejecutivo de recaudaci&oacute;n forzosa.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, enfrentarse a una declaraci&oacute;n de la renta con resultado positivo requiere estudiar bien los plazos y las m&uacute;ltiples herramientas que Hacienda facilita. La fecha del <strong>30 de junio de 2026</strong> marca el final del periodo voluntario para la mayor&iacute;a de las formas de pago inicial o &uacute;nico. El cumplimiento riguroso de estos calendarios evita la aplicaci&oacute;n de recargos e intereses de demora que encarecer&iacute;an la factura fiscal del contribuyente. Tanto si se opta por el <strong>fraccionamiento gratuito </strong>como por el pago &uacute;nico inmediato, la seguridad jur&iacute;dica est&aacute; garantizada por los sistemas digitales.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-maneras-son-plazos-da-hacienda-si-toca-pagar-pm_1_13256431.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 May 2026 10:30:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Agencia Tributaria,Declaración de la Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/fecha-pensionistas-cobraran-paga-extra-verano-2026_1_13250486.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e1e7a726-f6a7-4dc9-86c6-88ba9ae6c61d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las pensiones contributivas se han revalorizado un 2,7%, tal y como establece el Real Decreto 39/2026, por lo que muchos jubilados recibirán una cuantía superior en la paga extraordinaria de este verano</p><p class="subtitle">Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene</p></div><p class="article-text">
        Los casi diez millones de pensionistas en Espa&ntilde;a tienen muy presente la primera semana de julio. No es para menos, est&aacute; previsto que la <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social</a> (TGSS) abone la paga extraordinaria de verano de 2026 entre el mi&eacute;rcoles 1 y el viernes 3 de julio. Otros beneficiarios tambi&eacute;n tienen subrayado en su calendario la &uacute;ltima semana de junio, en previsi&oacute;n de recibir antes el dinero gracias al adelanto habitual de las entidades bancarias. Se trata de un a&ntilde;o especial, en el que la paga extraordinaria vendr&aacute; con subida incluida. Muchos jubilados recibir&aacute;n una cuant&iacute;a superior en la paga extraordinaria. El motivo reside en que las pensiones contributivas se han&nbsp;revalorizado un 2,7%, tal y como establece el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-1484" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Real Decreto 39/2026</a>.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el art&iacute;culo 46 de <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley General de la Seguridad Social</a>, el sistema de pensiones contempla 14 pagas anuales, doce correspondientes a cada mes del a&ntilde;o y dos extraordinarias. De acuerdo con la norma, &ldquo;estas &uacute;ltimas se devengar&aacute;n en los meses de junio y noviembre&rdquo;. No se trata de un complemento adicional al importe mensual, sino parte de una fracci&oacute;n del c&aacute;lculo total de la <a href="https://www.eldiario.es/economia/gobierno-reforma-jubilacion-flexible-autonomos-podran-volver-trabajar-cobrar-pension_1_13249952.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pensi&oacute;n</a>. Del mismo modo, el importe a recibir por los pensionistas es equivalente al recibido mes a mes. La peculiaridad de la paga extraordinaria reside en que se abona a mes vencido, por lo que los bancos deber&aacute;n haber recibido la transferencia por parte de la Seguridad Social a principios de julio. En definitiva, queda poco m&aacute;s de un mes para que los pensionistas reciban su paga extra. 
    </p><p class="article-text">
        Los pensionistas que hayan comenzado a percibir la pensi&oacute;n despu&eacute;s del periodo de devengo &mdash;que abarca desde el 1 de diciembre al 31 de mayo&mdash; no recibir&aacute;n la totalidad de la paga extra de verano. En su lugar, recibir&aacute;n el importe proporcional a lo cotizado. Si, por ejemplo, un usuario es pensionista desde el 31 de mayo, cobrar&aacute; la mitad de la paga extra, puesto que solo habr&aacute; generado tres de los seis meses del periodo. En ese mismo escenario, un pensionista que percibe 1.600 euros recibir&aacute; solo 800 euros de paga extraordinaria de verano. 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, aquellos que empezaron a recibir la pensi&oacute;n despu&eacute;s del 31 de mayo de 2026 tendr&aacute;n que esperar al pr&oacute;ximo a&ntilde;o para cobrar la paga extraordinaria. Lo mismo ocurrir&aacute; con los que la hayan tenido suspendida durante el periodo de devengo en su totalidad. 
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, existen pensiones en las que, en lugar de contar con paga extraordinaria, el importe est&aacute; prorrateado. Es el caso de aquellas prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.  
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobra la paga extra en cada entidad bancaria</h2><p class="article-text">
        No todos los bancos efect&uacute;an el ingreso de la paga extra el mismo d&iacute;a. Muchas entidades financieras adelantan el ingreso, por lo que el d&iacute;a de cobro depende de d&oacute;nde tengan los pensionistas domiciliada su pensi&oacute;n. En general, los bancos que anticipan el ingreso lo suelen hacer entre los d&iacute;as 22 y 25 de junio:  
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>22 de junio: las primeras entidades en ingresar la paga extra de verano a los pensionistas son Bankinter, Unicaja y Caja de Ingenieros. Se prev&eacute; que los tres bancos mantengan la misma tendencia este a&ntilde;o.</li>
                                    <li>24 de junio: Caixabank siempre ingresa la pensi&oacute;n de sus clientes el d&iacute;a 24 de cada mes, con independencia de que sea festivo o que la fecha coincida con el fin de semana, por lo que posiblemente mantenga esta tradici&oacute;n en el abono de la paga extra de verano.</li>
                                    <li>Jueves 25 de junio: un gran n&uacute;mero de bancos se decantan por efectuar el ingreso el 25 de junio. Se trata de BBVA, Banco Santander, Ibercaja, Banco Sabadell, ING, Kutxabank, Cajamar y Abanca.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Si antes del 3 de julio el pensionista no ha recibido la paga extraordinaria de verano, lo recomendable es que contacte con su banco y consulte si existe una orden de pago pendiente. En caso contrario y si no consta a la entidad financiera el abono, deber&aacute; presentar una reclamaci&oacute;n ante la Seguridad Social mediante uno de estos dos cauces:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>A trav&eacute;s de la plataforma <a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/SSMovil/listadoAplicaciones/detalleAplicacionMobile/apptesoreria" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Import@ss</a></li>
                                    <li>Solicitando cita previa en un Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social (CAISS) </li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/fecha-pensionistas-cobraran-paga-extra-verano-2026_1_13250486.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 13:41:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Esta es la fecha en la que los pensionistas cobrarán la paga extra de verano en 2026]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensionistas,Pensiones,Seguridad Social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/principales-supuestos-autonomos-tendran-utilizar-verifactu-partir-ano-viene_1_13250102.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/664c5361-214a-46c1-aed5-5c6196409301_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tipo de herramienta utilizada para emitir facturas y la forma de documentar operaciones determinarán en qué casos será necesario adaptarse a la normativa prevista para 2027</p><p class="subtitle">Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu</p></div><p class="article-text">
        La adaptaci&oacute;n al nuevo reglamento de programas de facturaci&oacute;n ser&aacute; uno de los cambios que muchos aut&oacute;nomos tendr&aacute;n que tener en el radar durante los pr&oacute;ximos meses. Aunque la entrada en vigor de <a href="https://www.eldiario.es/temas/verifactu/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Verifactu</a> se ha aplazado <a href="https://www.eldiario.es/economia/hacienda-retrasa-ano-entrada-vigor-verifactu-nuevos-sistema-facturacion-pymes-autonomos_1_12813478.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de 2026 a 2027</a>, la norma no afecta por igual a todos. De hecho, la clave no est&aacute; tanto en la actividad en s&iacute;, sino en c&oacute;mo se emiten las facturas y en si se utiliza alg&uacute;n sistema inform&aacute;tico para gestionarlas.
    </p><p class="article-text">
        En otras palabras, no todos los aut&oacute;nomos tendr&aacute;n que hacer cambios, pero s&iacute; aquellos que usen herramientas capaces de crear, modificar, almacenar o procesar <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">registros de facturaci&oacute;n</a>. Esto hace que dos profesionales con actividades similares puedan tener obligaciones distintas: uno podr&iacute;a quedar fuera si factura a mano, mientras que otro, usando un programa o un TPV, s&iacute; tendr&iacute;a que adaptarse. Entre los casos que m&aacute;s dudas generan est&aacute;n el alquiler de inmuebles, el uso de dat&aacute;fonos, los negocios que trabajan con tiques y ciertos recibos del &aacute;mbito agrario.
    </p><h2 class="article-text">Arrendamiento de inmuebles</h2><p class="article-text">
        El alquiler de viviendas o locales es uno de los supuestos donde no hay una respuesta autom&aacute;tica. En el caso de una persona f&iacute;sica, todo depende de si ese alquiler se considera actividad econ&oacute;mica en el IRPF. Para que lo sea, normalmente se exige contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa.
    </p><p class="article-text">
        Si no se cumple ese requisito, el arrendamiento no se considera actividad econ&oacute;mica a estos efectos. Esto significa que un propietario que alquila inmuebles sin tener empleados no tendr&iacute;a que adaptarse al reglamento por esta actividad. Es decir, el simple hecho de tener propiedades en alquiler no implica entrar en Verifactu.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n cambia si el arrendamiento se realiza a trav&eacute;s de una sociedad. Al tributar por el Impuesto sobre Sociedades, la empresa puede quedar dentro del &aacute;mbito del reglamento. Aun as&iacute;, todo vuelve a depender de c&oacute;mo facture: <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">si utiliza un programa inform&aacute;tico</a>, deber&aacute; adaptarlo; si emite facturas manualmente, no tendr&iacute;a esa obligaci&oacute;n por este motivo.
    </p><h2 class="article-text">Uso de TPV o dat&aacute;fono</h2><p class="article-text">
        Cobrar con tarjeta no implica autom&aacute;ticamente tener que adaptarse a Verifactu. Muchos aut&oacute;nomos utilizan dat&aacute;fonos en su d&iacute;a a d&iacute;a, pero estos dispositivos no siempre intervienen en la facturaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si el terminal se limita &uacute;nicamente a gestionar el cobro y no crea ni almacena facturas, no se considera un sistema inform&aacute;tico de facturaci&oacute;n. En ese caso, act&uacute;a solo como medio de pago, registrando la transacci&oacute;n pero sin participar en la emisi&oacute;n de documentos fiscales. Por tanto, no habr&iacute;a que adaptarlo si no est&aacute; conectado a un software de facturaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El escenario es distinto cuando el TPV forma parte de un sistema m&aacute;s completo. Si est&aacute; integrado en un programa que genera facturas o tiques con validez fiscal, o que guarda y gestiona datos de facturaci&oacute;n, entonces s&iacute; podr&iacute;a estar sujeto al reglamento. La diferencia est&aacute; en si el dispositivo solo cobra o si tambi&eacute;n interviene en la gesti&oacute;n documental.
    </p><h2 class="article-text">Tintorer&iacute;as y otros negocios que solo expiden tiques</h2><p class="article-text">
        Otro caso frecuente es el de peque&ntilde;os comercios que funcionan principalmente con tiques. Por ejemplo, una tintorer&iacute;a que tributa en estimaci&oacute;n objetiva y recargo de equivalencia, que solo emite facturas completas cuando el cliente las pide y las hace a mano, mientras que el resto de operaciones se documentan con tiques de caja.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las facturas completas, el criterio es claro: si se hacen manualmente y sin software, no obligan a cumplir con el reglamento. La duda surge con los tiques, ya que en algunos casos pueden tener la consideraci&oacute;n de factura.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, no basta con verlos como simples justificantes. Hay que analizar qu&eacute; tipo de documento se est&aacute; emitiendo y con qu&eacute; herramienta. Si los tiques salen de una caja registradora o de un programa que puede generar, almacenar o tratar registros de facturaci&oacute;n, ese sistema podr&iacute;a tener que adaptarse. Esto afecta especialmente a negocios que casi nunca emiten facturas tradicionales, pero s&iacute; entregan tiques de forma habitual.
    </p><h2 class="article-text">Recibos de una cooperativa agroalimentaria</h2><p class="article-text">
        Los recibos de compensaci&oacute;n agraria tienen un tratamiento diferente. Aunque est&aacute;n vinculados a operaciones econ&oacute;micas, cuentan con su propia regulaci&oacute;n y no se consideran facturas dentro del reglamento de programas de facturaci&oacute;n. Por ese motivo, quedan fuera del &aacute;mbito de Verifactu. Esta distinci&oacute;n es importante, ya que no todos los documentos relacionados con una actividad profesional tienen el mismo impacto en la normativa. En este caso, la obligaci&oacute;n no se activa simplemente por existir una operaci&oacute;n econ&oacute;mica, sino por la naturaleza del documento y la forma en que se emite.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la obligaci&oacute;n de adaptarse al reglamento de programas de facturaci&oacute;n no depende tanto del tipo de actividad como de la forma en que se gestionan y emiten las facturas. La clave est&aacute; en identificar si se utiliza o no un sistema inform&aacute;tico que intervenga en ese proceso, ya que esto marcar&aacute; la diferencia entre estar dentro o fuera de Verifactu. Por ello, m&aacute;s que fijarse solo en el sector o el tama&ntilde;o del negocio, los aut&oacute;nomos deber&aacute;n revisar con detalle sus herramientas de facturaci&oacute;n para saber si realmente tienen que dar el paso hacia la adaptaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/principales-supuestos-autonomos-tendran-utilizar-verifactu-partir-ano-viene_1_13250102.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 11:15:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Verifactu,Autónomos,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-comienza-cuenta-pedir-cita-presentar-declaracion-renta-forma-presencial_1_13242723.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5690ea4c-d17e-4548-854c-f4e3ee58e631_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia Tributaria abre el 29 de mayo la cita previa para la atención presencial, que podrá realizarse en oficinas entre el 1 y el 30 de junio con reserva obligatoria</p><p class="subtitle">Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta 2025</a> avanza hacia su tramo final con la activaci&oacute;n progresiva de todos los canales de atenci&oacute;n disponibles para los contribuyentes. Aunque <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la presentaci&oacute;n por internet</a> est&aacute; habilitada desde el pasado 8 de abril de 2026, lo cierto es que no todo el mundo opta por esta v&iacute;a. Hay perfiles que prefieren contar con apoyo directo antes de presentar su declaraci&oacute;n, ya sea por dudas concretas, por la complejidad de su situaci&oacute;n o simplemente por falta de h&aacute;bito en el uso de herramientas digitales. 
    </p><p class="article-text">
        Entre ellas, la atenci&oacute;n presencial en oficinas sigue teniendo un papel relevante dentro de la campa&ntilde;a. Este servicio est&aacute; dirigido especialmente a quienes necesitan ayuda personalizada para confeccionar su declaraci&oacute;n o prefieren resolver sus dudas cara a cara con personal especializado. A pesar del avance de los canales digitales, este tipo de asistencia contin&uacute;a siendo una opci&oacute;n &uacute;til para determinados contribuyentes, especialmente aquellos que buscan mayor seguridad en el proceso o que no se sienten c&oacute;modos gestion&aacute;ndolo por su cuenta.
    </p><p class="article-text">
        El calendario establece dos fechas clave para quienes quieran utilizar esta modalidad. A partir del 29 de mayo se puede solicitar cita previa para ser atendido en una oficina de la Agencia Tributaria. La atenci&oacute;n presencial comenzar&aacute; el 1 de junio y se mantendr&aacute; hasta el 30 de junio, d&iacute;a en el que finaliza la campa&ntilde;a de la Renta. Esto implica que el margen para acudir f&iacute;sicamente es m&aacute;s limitado que en otros canales, como online o por tel&eacute;fono, por lo que resulta recomendable planificar con antelaci&oacute;n para evitar problemas de disponibilidad o falta de citas en determinados horarios.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar cita para atenci&oacute;n presencial</h2><p class="article-text">
        La solicitud de cita previa es un paso obligatorio para poder acceder a la atenci&oacute;n presencial en oficinas de la Agencia Tributaria. No basta con acudir dentro del plazo habilitado, ya que el servicio funciona exclusivamente con reserva de d&iacute;a y hora. Adem&aacute;s, es importante tener en cuenta que pedir cita no implica ser atendido de forma inmediata, sino que permite elegir un turno dentro del periodo comprendido entre el 1 y el 30 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Existen varias v&iacute;as para solicitar esta cita, adaptadas a diferentes preferencias y niveles de familiaridad con la tecnolog&iacute;a. La opci&oacute;n m&aacute;s habitual es hacerlo a trav&eacute;s de internet, en la sede electr&oacute;nica de la Agencia Tributaria. Para completar el proceso, el contribuyente debe identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como el NIF o NIE junto con el n&uacute;mero de referencia, el sistema Cl@ve, el DNI electr&oacute;nico o un certificado digital.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es utilizar la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil oficial de la Agencia Tributaria, disponible para dispositivos Android e iOS. Esta herramienta permite gestionar la solicitud de cita desde el tel&eacute;fono m&oacute;vil de manera sencilla, siempre que el usuario pueda identificarse correctamente. Tambi&eacute;n es posible solicitar la cita por tel&eacute;fono, a trav&eacute;s de los n&uacute;meros 91 553 00 71 y 901 22 33 44, con horario de atenci&oacute;n de lunes a viernes entre las 9:00 y las 19:00 horas. 
    </p><p class="article-text">
        Este sistema de cita previa se enmarca dentro de un conjunto m&aacute;s amplio de servicios de asistencia. La atenci&oacute;n telef&oacute;nica para la confecci&oacute;n de declaraciones est&aacute; operativa desde el 6 de mayo y tambi&eacute;n requiere reserva previa, que puede solicitarse desde el 29 de abril hasta el 29 de junio. Con la incorporaci&oacute;n de la atenci&oacute;n presencial, la Agencia Tributaria completa as&iacute; todas las modalidades de ayuda personalizada, orientadas especialmente a quienes no pueden o no desean utilizar exclusivamente los canales digitales.
    </p><h2 class="article-text">Datos y documentos necesarios para la cita</h2><p class="article-text">
        Contar con una cita previa es solo una parte del proceso, ya que para que la declaraci&oacute;n pueda confeccionarse correctamente en la oficina es imprescindible acudir con toda la documentaci&oacute;n necesaria. Si faltan datos relevantes, la atenci&oacute;n puede quedar incompleta y el tr&aacute;mite no podr&aacute; finalizarse en ese momento, lo que obligar&iacute;a a solicitar una nueva cita o a aportar la informaci&oacute;n pendiente en otro momento. Por este motivo, resulta recomendable revisar con antelaci&oacute;n toda la documentaci&oacute;n antes de acudir a la oficina.
    </p><p class="article-text">
        Entre los documentos b&aacute;sicos, es obligatorio llevar el DNI original de la persona titular que acude a la cita. Adem&aacute;s, se debe presentar una fotocopia del DNI de todas las personas que figuren en la declaraci&oacute;n, algo especialmente importante en el caso de unidades familiares.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es necesario aportar el n&uacute;mero IBAN de la cuenta bancaria, un dato imprescindible para gestionar el resultado de la declaraci&oacute;n, tanto si corresponde una devoluci&oacute;n como si hay que realizar un pago. Junto a esta informaci&oacute;n, se deben incluir las referencias catastrales de todos los inmuebles, tanto en propiedad como en alquiler o en otras situaciones, un dato que puede consultarse f&aacute;cilmente en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que una persona acuda a la cita en representaci&oacute;n de otra, ser&aacute; necesario presentar una autorizaci&oacute;n firmada por el titular junto con una copia de su DNI. Sin este requisito, no ser&aacute; posible confeccionar ni presentar la declaraci&oacute;n en nombre de terceros, incluso cuando exista una relaci&oacute;n familiar. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-comienza-cuenta-pedir-cita-presentar-declaracion-renta-forma-presencial_1_13242723.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 04:59:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: comienza la cuenta atrás para pedir cita y presentar la Declaración de la Renta de forma presencial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Renta,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-si-has-recibido-bono-alquiler-joven-tienes-declaracion-pm_1_13238798.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque muchos perceptores ignoran que deba notificarse formalmente, percibir más de 1.000 euros anuales en ayudas públicas obliga a presentar una declaración anual aunque el salario sea reducido</p><p class="subtitle">El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        En plena campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, muchos j&oacute;venes est&aacute;n descubriendo que el <strong>Bono Alquiler Joven</strong> conlleva consecuencias fiscales. Aunque se trata de una ayuda pensada para facilitar el acceso a la vivienda, la Agencia Tributaria recuerda que esta subvenci&oacute;n no est&aacute; exenta de tributaci&oacute;n. Esta circunstancia puede obligar a muchos beneficiarios a presentar su declaraci&oacute;n anual aunque su salario sea reducido. Muchos perceptores ignoran que estas ayudas directas deben notificarse formalmente durante el periodo correspondiente, por lo que es fundamental conocer las implicaciones de recibir estos fondos p&uacute;blicos para evitar errores. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Agencia Tributaria</strong></a><strong> </strong>ha dejado claro que ignorar esta obligaci&oacute;n no exime de posibles sanciones posteriores. Resulta vital que los j&oacute;venes entiendan que esta ayuda tiene un reflejo directo en sus compromisos tributarios.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el primer paso es revisar los datos fiscales antes de confirmar el borrador. El Bono Alquiler Joven concede hasta <strong>250 euros mensuales</strong>, lo que supone un m&aacute;ximo de <strong>3.000 euros anuales</strong> para el beneficiario. Esta ayuda puede percibirse durante un periodo de hasta dos a&ntilde;os siempre que se cumplan requisitos espec&iacute;ficos. Entre estas condiciones destaca tener menos de 35 a&ntilde;os y no superar determinados l&iacute;mites de ingresos. Adem&aacute;s, la cuant&iacute;a debe destinarse exclusivamente al pago de la vivienda habitual o al alquiler de una habitaci&oacute;n. Es imperativo que el solicitante no tenga una relaci&oacute;n familiar directa de primer o segundo grado con el arrendador. El l&iacute;mite de ingresos suele fijarse en tres veces el <strong>IPREM</strong> para la unidad de convivencia est&aacute;ndar. Tambi&eacute;n existen topes en el precio del alquiler, generalmente 600 euros para viviendas y 300 para habitaciones.
    </p><p class="article-text">
        Un aspecto a tener en cuenta es que percibir m&aacute;s de <strong>1.000 euros anuales</strong> en ayudas p&uacute;blicas obliga autom&aacute;ticamente a declarar. Esto ocurre sin importar que el salario del joven sea inferior al l&iacute;mite general de 15.876 euros anuales. Seg&uacute;n explica la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a>, el bono se considera legalmente como una ganancia patrimonial dentro del sistema impositivo. Si has cobrado el bono durante un a&ntilde;o completo, habr&aacute;s recibido <strong>3.000 euros</strong>. Incluso si solo lo has percibido durante seis meses, la ayuda asciende a 1.500 euros y genera la obligaci&oacute;n. Recibir cantidades que pueden parecer peque&ntilde;as obliga a declarar si el total de subvenciones supera el umbral.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="La naturaleza de esta ayuda pública implica que Hacienda la trata de forma similar a un premio"
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                La naturaleza de esta ayuda pública implica que Hacienda la trata de forma similar a un premio                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Esta normativa afecta a quienes perciben rendimientos del trabajo no sujetos a retenci&oacute;n o letras del Tesoro. Por tanto, la mayor&iacute;a de los beneficiarios del bono joven entrar&aacute;n de lleno en el radar de <strong>Hacienda</strong>. Es un error com&uacute;n pensar que por tener ingresos bajos se est&aacute; exento de este tr&aacute;mite fiscal. T&eacute;cnicamente, el bono de alquiler joven se clasifica como una <strong>ganancia patrimonial</strong> que no deriva de una transmisi&oacute;n. Esto significa que este ingreso extra afecta directamente a la base imponible general del IRPF del contribuyente. Al no proceder de la venta de ning&uacute;n bien, se suma a otros ingresos como el salario percibido. Esta distinci&oacute;n es relevante porque determina c&oacute;mo y d&oacute;nde debe tributar el dinero recibido de la administraci&oacute;n. La naturaleza de esta ayuda p&uacute;blica implica que <strong>Hacienda</strong> la trata de forma similar a un premio. No es una deducci&oacute;n que reste impuestos, sino un ingreso que podr&iacute;a llegar a aumentar la cuota final. Entender este concepto es clave para no llevarse sorpresas al ver el resultado final de la autoliquidaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No obstante, estar obligado a declarar no siempre equivale a tener que realizar un ingreso a <strong>Hacienda</strong>. En ocasiones, el resultado del ejercicio puede ser neutro o incluso salir a devolver al contribuyente. Para formalizar el tr&aacute;mite, los j&oacute;venes deben incluir el importe en la <strong>casilla 0303</strong> del formulario del <strong>IRPF</strong>. Este apartado corresponde a las ganancias y p&eacute;rdidas patrimoniales que no derivan de la transmisi&oacute;n de elementos. En la gran mayor&iacute;a de los casos, la ayuda ya aparecer&aacute; incorporada autom&aacute;ticamente en los datos de Renta Web. Sin embargo, es responsabilidad exclusiva del contribuyente verificar que el importe reflejado en el borrador sea el correcto. El sistema Renta Web suele trasladar la informaci&oacute;n fiscal directamente al lugar que debe ocupar en el formulario. A pesar de esta automatizaci&oacute;n, conviene revisar manualmente las cuant&iacute;as para evitar errores de transcripci&oacute;n o datos incompletos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es vital recordar que esta ayuda se debe declarar en el ejercicio fiscal en el que se <strong>cobra efectivamente</strong>, es decir, no importa el a&ntilde;o al que corresponda la mensualidad, sino el del ingreso. Por ejemplo, si la mensualidad de diciembre de 2024 se ingres&oacute; en enero de 2025, se declara en la renta de 2025. As&iacute; lo establece de forma taxativa el art&iacute;culo 14.2 c) de la Ley del IRPF vigente en la actualidad. Este desfase temporal puede generar confusi&oacute;n entre quienes esperan tributar por periodos naturales de alquiler devengado. Por ello, se recomienda revisar los extractos bancarios para confirmar las fechas exactas de recepci&oacute;n del dinero. Esta norma evita que se declaren cantidades que a&uacute;n no han sido puestas a disposici&oacute;n del beneficiario joven.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Posibles sanciones</h2><p class="article-text">
        La obligaci&oacute;n de declarar tambi&eacute;n puede surgir si se combina el bono alquiler con otras ayudas p&uacute;blicas diferentes. Un caso habitual es la suma del Bono Alquiler Joven con el <strong>Bono Cultural Joven</strong> de 400 euros. Si se perciben 750 euros de alquiler y se gasta el bono cultural, se superan los 1.000 euros totales. En tal situaci&oacute;n, el joven queda obligado a presentar la renta &uacute;nicamente por la suma de estas subvenciones. Es importante no confundir el bono joven con otras ayudas para inquilinos en situaci&oacute;n de especial vulnerabilidad. Estas &uacute;ltimas ayudas suelen estar exentas de IRPF y no requieren ser incluidas en la declaraci&oacute;n anual. Sin embargo, el <strong>Bono Alquiler Joven</strong> est&aacute;ndar carece de esa exenci&oacute;n y siempre debe ser computado debidamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No incluir el bono en la declaraci&oacute;n puede acarrear serios problemas y <strong>sanciones econ&oacute;micas</strong> de diversa cuant&iacute;a. Hacienda tiene la potestad de revisar los datos y exigir la presentaci&oacute;n de una declaraci&oacute;n complementaria. En estos casos, se aplicar&iacute;an <strong>recargos</strong> que oscilan entre el 5% y el 20% sobre la cantidad omitida. Adem&aacute;s, si la administraci&oacute;n detecta ocultaci&oacute;n intencionada, podr&iacute;a imponer multas pecuniarias adicionales al contribuyente. Existe tambi&eacute;n el riesgo de perder el acceso a otras ayudas o deducciones futuras por incumplimiento fiscal. El bono alquiler joven es una herramienta clave de apoyo, pero conlleva compromisos que no pueden eludirse. Asegurarse de realizar el tr&aacute;mite correctamente evita sustos, recargos innecesarios y posibles inspecciones de la Agencia Tributaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-si-has-recibido-bono-alquiler-joven-tienes-declaracion-pm_1_13238798.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 10:28:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Si has recibido el bono alquiler joven, esto es lo que tienes que hacer en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alquiler,Declaración de la Renta,Hacienda,Jóvenes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en mayo de 2026: fecha de ingreso en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-mayo-2026-fecha-ingreso-banco_1_13238228.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f69ec36b-0e12-4329-8b78-286408ea09eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobran las pensiones en mayo de 2026: fecha de ingreso en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las cuantías vinculadas a esta prestación suelen llegar a mes vencido, aunque muchas entidades financieras adelantan el abono a sus clientes durante la última semana del mes</p><p class="subtitle">Hacienda podrá embargar las cuentas de aquellos deudores con ingresos bajos pero superiores al SMI
</p></div><p class="article-text">
        La recta final de mayo vuelve a poner el foco en el calendario de las pensiones. Aunque estas prestaciones siguen unas reglas generales de pago, el d&iacute;a en el que el dinero aparece en la cuenta puede cambiar seg&uacute;n la entidad bancaria. La diferencia se debe a que muchos bancos adelantan el ingreso respecto al plazo ordinario, lo que permite a buena parte de los beneficiarios recibir la mensualidad antes de que empiece junio.
    </p><p class="article-text">
        La Seguridad Social abona las pensiones a mes vencido y el pago ordinario se sit&uacute;a en los primeros d&iacute;as del mes siguiente. En concreto, el ingreso debe realizarse desde el primer d&iacute;a h&aacute;bil y siempre antes del cuarto d&iacute;a natural. Sin embargo, como las entidades ya disponen de la informaci&oacute;n necesaria para tramitar el abono, lo habitual es que anticipen el dinero a sus clientes durante la &uacute;ltima semana del mes.
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2026, las fechas previstas se mueven principalmente entre el viernes 22 y el martes 26, aunque en algunos casos pueden acercarse al d&iacute;a 27. Por eso, que unos pensionistas cobren antes que otros no implica necesariamente una incidencia con la prestaci&oacute;n. La clave est&aacute; en comprobar el calendario de cada banco y tener en cuenta que el ingreso puede seguir teniendo lugar dentro del plazo habitual de la entidad. 
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo paga cada banco la pensi&oacute;n en mayo de 2026</h2><p class="article-text">
        El calendario de pagos arranca este mes con Bankinter, que tiene previsto ingresar las pensiones el viernes 22 de mayo de 2026. Los clientes con la prestaci&oacute;n domiciliada en esta entidad ser&aacute;n, en principio, los primeros en recibir la mensualidad en su cuenta. Despu&eacute;s aparece CaixaBank, que sit&uacute;a el abono el domingo 24 de mayo. Al tratarse de un d&iacute;a no laborable, la disponibilidad efectiva del dinero puede variar ligeramente seg&uacute;n la operativa de cada cuenta o la forma en la que el banco refleje los movimientos.
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a de entidades concentra los pagos el lunes 25 de mayo. Ese d&iacute;a est&aacute; previsto que cobren los pensionistas de Abanca, BBVA, Ibercaja, ING, Kutxabank, Sabadell y Santander. Lo habitual es que el ingreso est&eacute; disponible desde primera hora de la semana, aunque pueden existir peque&ntilde;as diferencias dependiendo de los horarios internos de actualizaci&oacute;n de cada banco. En el caso de Caja Rural, el margen es algo m&aacute;s amplio y el pago podr&iacute;a realizarse entre el lunes 25 y el martes 26 de mayo.
    </p><p class="article-text">
        En conjunto, el calendario vuelve a reflejar una pr&aacute;ctica ya habitual: la mayor&iacute;a de bancos adelanta el ingreso de las pensiones antes de las fechas ordinarias de la Seguridad Social, que suelen situarse en los primeros d&iacute;as del mes siguiente. Aun as&iacute;, conviene recordar que cada entidad aplica su propio calendario y que no existe un &uacute;nico d&iacute;a de cobro com&uacute;n para todos los pensionistas. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer si no has recibido el pago de la pensi&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el ingreso no aparece en la fecha esperada, lo primero es comprobar si la entidad ya ha alcanzado su d&iacute;a previsto de abono. No todos los bancos pagan al mismo tiempo, por lo que el hecho de que otros pensionistas hayan cobrado no significa que exista un problema. En muchos casos, el pago puede seguir dentro del calendario habitual de la entidad correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n conviene recordar que el adelanto aplicado por los bancos no funciona como una obligaci&oacute;n uniforme para todas las entidades. El pago ordinario puede realizarse dentro del margen establecido para los primeros d&iacute;as del mes siguiente, mientras que el ingreso anticipado depende de la pr&aacute;ctica comercial de cada banco. Por eso, una peque&ntilde;a diferencia respecto a otros meses no tiene por qu&eacute; suponer una incidencia.
    </p><p class="article-text">
        Si transcurren varios d&iacute;as y el abono contin&uacute;a sin reflejarse, la primera comprobaci&oacute;n deber&iacute;a hacerse con la entidad financiera. El banco puede revisar si el movimiento est&aacute; pendiente de contabilizaci&oacute;n, si existe alg&uacute;n retraso puntual o si se ha producido una incidencia asociada a la cuenta. Esta revisi&oacute;n resulta especialmente &uacute;til cuando ha habido cambios recientes en la domiciliaci&oacute;n o modificaciones de datos. 
    </p><p class="article-text">
        Si la entidad no localiza el ingreso o no ofrece una explicaci&oacute;n suficiente, el siguiente paso es contactar con la Seguridad Social para comprobar el estado del pago. A trav&eacute;s de sus canales de atenci&oacute;n se puede verificar si la prestaci&oacute;n se ha emitido correctamente y si los datos bancarios asociados al expediente est&aacute;n actualizados. Para hacer esta consulta, resulta recomendable tener a mano la documentaci&oacute;n personal, la informaci&oacute;n de la cuenta y cualquier comunicaci&oacute;n reciente relacionada con la pensi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-mayo-2026-fecha-ingreso-banco_1_13238228.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 May 2026 09:24:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en mayo de 2026: fecha de ingreso en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensiones,Pensionistas,Bancos,Economía doméstica,Jubilación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Menos de 20 días para que entre en vigor la ley que busca acabar con la brecha salarial y el hermetismo de los sueldos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/20-dias-vigor-ley-busca-acabar-brecha-salarial-hermetismo-sueldos-pm_1_13235128.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5526c96b-c1cc-4144-b097-5e679136807e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Menos de 20 días para que entre en vigor la ley que busca acabar con la brecha salarial y el hermetismo de los sueldos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El 7 de junio España aplicará la Directiva Europea de Transparencia Salarial, transformación profunda en la forma en que las compañías contratan, promocionan y comunican su estructura salarial</p><p class="subtitle">Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos</p></div><p class="article-text">
        El reloj marca una cuenta atr&aacute;s definitiva para el tejido empresarial, que se encuentra a menos de veinte d&iacute;as de un cambio de gran relevancia en cuanto a las relaciones laborales. Y es que el pr&oacute;ximo <strong>7 de junio</strong> expira el plazo para que Espa&ntilde;a aplique la <strong>Directiva Europea de Transparencia Salarial</strong>, una norma dise&ntilde;ada para dinamitar la opacidad que ha protegido tradicionalmente la <strong>desigualdad retributiva</strong> entre hombres y mujeres. Este cambio de paradigma no supone un simple tr&aacute;mite administrativo adicional, sino una transformaci&oacute;n profunda en la forma en que las <a href="https://www.eldiario.es/temas/empresas/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">compa&ntilde;&iacute;as</a> contratan, promocionan y comunican sus estructuras de sueldos. El objetivo final es garantizar que el principio de igual salario por trabajo de igual valor deje de ser una aspiraci&oacute;n te&oacute;rica para convertirse en una realidad tangible y que se pueda auditar.
    </p><p class="article-text">
        Una de las novedades m&aacute;s visibles para la ciudadan&iacute;a se manifestar&aacute; de inmediato en las <strong>ofertas de empleo</strong>, donde la cl&aacute;sica e indeterminada menci&oacute;n al salario seg&uacute;n val&iacute;a pasar&aacute; a la historia. A partir de este mes de junio, las <a href="https://www.eldiario.es/temas/empresas/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">empresas</a> estar&aacute;n obligadas por ley a indicar la retribuci&oacute;n inicial o una banda salarial espec&iacute;fica antes de la primera entrevista de selecci&oacute;n. Asimismo, quedar&aacute; terminantemente prohibido preguntar a los candidatos por su historial retributivo previo, una pr&aacute;ctica que hasta ahora permit&iacute;a arrastrar y perpetuar sesgos de g&eacute;nero de un puesto a otro. Con esta medida, se busca que la fijaci&oacute;n del sueldo se fundamente exclusivamente en las competencias requeridas para la posici&oacute;n y no en la capacidad negociadora individual de cada profesional.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>derecho a la informaci&oacute;n</strong> de los trabajadores se ver&aacute; reforzado de manera in&eacute;dita, permitiendo que cualquier persona de la plantilla solicite por escrito los niveles salariales medios de su categor&iacute;a profesional. Estos datos deber&aacute;n entregarse desglosados por sexo para permitir la comparaci&oacute;n entre quienes realizan el mismo trabajo o funciones de igual valor estrat&eacute;gico dentro de la organizaci&oacute;n. Paralelamente, la nueva normativa proh&iacute;be expl&iacute;citamente el uso de <strong>cl&aacute;usulas de confidencialidad</strong> salarial en los contratos de trabajo, eliminando cualquier represalia por compartir informaci&oacute;n sobre <a href="https://www.eldiario.es/temas/sueldos/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sueldos</a> entre compa&ntilde;eros. La transparencia se convierte as&iacute; en una herramienta de control democr&aacute;tico interno, obligando a los departamentos de recursos humanos a justificar cada euro pagado mediante criterios t&eacute;cnicos y objetivos.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="El incumplimiento de estas nuevas obligaciones conlleva un régimen sancionador severo sobre las empresas que ignoren la norma"
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                El incumplimiento de estas nuevas obligaciones conlleva un régimen sancionador severo sobre las empresas que ignoren la norma                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La ley establece una l&iacute;nea roja muy clara para las organizaciones: la <strong>brecha salarial de g&eacute;nero</strong> no podr&aacute; superar el 5% sin una justificaci&oacute;n objetiva y verificable. En caso de detectar una desviaci&oacute;n superior a este umbral, la empresa estar&aacute; legalmente obligada a realizar una evaluaci&oacute;n retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores. Este proceso de an&aacute;lisis exhaustivo deber&aacute; identificar las causas del desfase y aplicar medidas correctoras en un plazo m&aacute;ximo de seis meses si no existen motivos leg&iacute;timos, como la antig&uuml;edad o formaci&oacute;n espec&iacute;fica. El rigor t&eacute;cnico ser&aacute; esencial a partir de ahora, ya que las compa&ntilde;&iacute;as tendr&aacute;n que demostrar fehacientemente que sus sistemas de valoraci&oacute;n de puestos son neutros y est&aacute;n libres de cualquier sesgo indirecto.
    </p><p class="article-text">
        Aunque las exigencias en los procesos de selecci&oacute;n y el derecho de informaci&oacute;n individual afectar&aacute;n a todas las empresas sin excepci&oacute;n desde 2026, el <strong>calendario</strong> de informes peri&oacute;dicos es <strong>progresivo</strong>. Las grandes corporaciones de m&aacute;s de <strong>250 empleados</strong> ser&aacute;n las primeras en enfrentarse a la obligaci&oacute;n de presentar informes anuales de brecha en junio de 2027. Para las compa&ntilde;&iacute;as que cuentan con plantillas de <strong>entre 150 y 249 personas</strong>, el plazo para su primer reporte trienal se extiende hasta el a&ntilde;o 2028. Por su parte, las entidades de menor tama&ntilde;o, situadas <strong>entre los 100 y los 149 trabajadores</strong>, dispondr&aacute;n de un margen temporal mayor que finaliza en junio del a&ntilde;o 2031.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de estas nuevas obligaciones conlleva un <strong>r&eacute;gimen sancionador severo</strong> que puede impactar de forma cr&iacute;tica en la viabilidad financiera de las empresas que ignoren la norma. Las multas podr&aacute;n alcanzar los 225 mil euros en los casos m&aacute;s graves, sum&aacute;ndose a posibles indemnizaciones &iacute;ntegras por atrasos salariales para los afectados. Un cambio jur&iacute;dico fundamental es la inversi&oacute;n de la carga de la prueba, lo que significa que ser&aacute; la empresa quien deba demostrar su inocencia en procesos por discriminaci&oacute;n. Adem&aacute;s, las entidades que no cumplan con la transparencia salarial corren el riesgo de perder el acceso a ayudas p&uacute;blicas, bonificaciones de contrataci&oacute;n o la posibilidad de licitar en contratos con la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para navegar esta transformaci&oacute;n con &eacute;xito, los expertos recomiendan a los departamentos de recursos humanos iniciar <strong>auditor&iacute;as internas </strong>de sus sistemas retributivos de manera inmediata y proactiva. Consultoras expertas en recursos humanos como Esofitec creen que esta normativa &ldquo;obliga a prestar atenci&oacute;n a las pol&iacute;ticas salariales de la empresa, a trabajar de forma estrat&eacute;gica esta parte no solo pensando en los n&uacute;meros, sino tambi&eacute;n poniendo el foco en la oportunidad de atracci&oacute;n de talento y retenci&oacute;n que la transparencia salarial les puede ofrecer&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es imprescindible actualizar los registros retributivos y asegurar que los datos de jornada, como las horas extraordinarias o los complementos de nocturnidad, sean totalmente trazables y veraces. La <strong>tecnolog&iacute;a</strong> jugar&aacute; un<strong> papel crucial</strong>, facilitando la generaci&oacute;n de informes detallados y el cruce de datos entre n&oacute;minas y sistemas de registro horario digital para detectar brechas antes de que generen conflictos. Una estructura de puestos coherente y criterios de promoci&oacute;n documentados permitir&aacute;n a la direcci&oacute;n gestionar las conversaciones sobre compensaci&oacute;n con una narrativa clara, profesional y basada en evidencias.
    </p><h2 class="article-text">Fin del hermetismo</h2><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de las obligaciones legales, adelantarse al cumplimiento de esta ley se perfila como una <strong>ventaja competitiva estrat&eacute;gica</strong> para la reputaci&oacute;n de marca y la atracci&oacute;n de nuevo talento. Como asegura Jes&uacute;s Gab&aacute;s, consultor de Payroll de Esofitec, &ldquo;es una palanca para que los departamentos de recursos humanos muestren su posici&oacute;n imprescindible, modificando su imagen de &aacute;rea de soporte a actor estrat&eacute;gico, y se invierta en ellos. Es un proceso de transformaci&oacute;n interna que obliga a revisar la arquitectura retributiva, la cultura de la organizaci&oacute;n, los flujos de informaci&oacute;n y los sistemas de gesti&oacute;n del talento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>transparencia proactiva</strong>, por lo tanto, contribuir&aacute; a mejorar significativamente el clima laboral y reducir&aacute; la rotaci&oacute;n de personal, al fomentar una percepci&oacute;n de justicia y equidad dentro de los equipos. Espa&ntilde;a encara este reto con una brecha salarial que, aunque en descenso, todav&iacute;a ronda el 17% seg&uacute;n los datos oficiales m&aacute;s recientes. Con la llegada de esta directiva, se pone <strong>fin a d&eacute;cadas de hermetismo</strong> que imped&iacute;an identificar las causas reales de la desigualdad, abriendo una nueva era de justicia retributiva donde el m&eacute;rito y la capacidad sean los &uacute;nicos rectores.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/20-dias-vigor-ley-busca-acabar-brecha-salarial-hermetismo-sueldos-pm_1_13235128.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 10:02:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Menos de 20 días para que entre en vigor la ley que busca acabar con la brecha salarial y el hermetismo de los sueldos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empleo,Trabajadores,Sueldos,Transparencia,Brecha salarial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3de2a350-dcdb-4ef6-9c7b-04f256d9249c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los registros previos podrán mantenerse siempre que la herramienta anterior quede bloqueada para emitir nuevas facturas</p><p class="subtitle">La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes</p></div><p class="article-text">
        La adaptaci&oacute;n de pymes y aut&oacute;nomos al nuevo reglamento de facturaci&oacute;n que entrar&aacute; en vigor el pr&oacute;ximo 1 de enero de 2027, est&aacute; obligando a muchos negocios a revisar una parte b&aacute;sica de su gesti&oacute;n diaria. La facturaci&oacute;n, que en muchos casos se lleva desde hace a&ntilde;os con la misma herramienta, pasar&aacute; a estar sujeta a nuevos requisitos t&eacute;cnicos dentro del marco conocido como Verifactu. Este cambio no afecta solo al momento de emitir una factura, sino tambi&eacute;n a la forma en la que los programas registran, conservan y comunican esa informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para muchos trabajadores por cuenta propia y peque&ntilde;as empresas, el programa de facturaci&oacute;n no es una simple aplicaci&oacute;n m&aacute;s. En &eacute;l se acumulan operaciones pasadas, datos de clientes, documentos emitidos y registros que forman parte del archivo administrativo del negocio. Por eso, cualquier cambio de sistema puede generar dudas pr&aacute;cticas, sobre todo cuando la herramienta anterior ha sido utilizada durante a&ntilde;os y contiene informaci&oacute;n que puede seguir siendo necesaria.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, una de las preguntas que m&aacute;s se repite tiene que ver con el destino del software antiguo cuando llegue el momento de trabajar con una soluci&oacute;n adaptada al nuevo reglamento. La preocupaci&oacute;n no est&aacute; solo en instalar un programa compatible, sino en saber qu&eacute; ocurre con el que se ven&iacute;a usando hasta ahora, especialmente cuando todav&iacute;a conserva facturas y datos de ejercicios anteriores.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; pasa con el programa antiguo de facturaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Hacienda ha aclarado que pymes y aut&oacute;nomos no tendr&aacute;n que eliminar necesariamente su antiguo programa de facturaci&oacute;n al cambiar a un sistema adaptado a Verifactu. La clave est&aacute; en el uso que se mantenga de esa herramienta. Si el software anterior queda solo como archivo para consultar facturas ya emitidas o conservar registros antiguos, y deja de tener capacidad para crear nuevos documentos, su mantenimiento no supondr&iacute;a por s&iacute; solo un incumplimiento.
    </p><p class="article-text">
        El punto principal est&aacute; en que ese sistema no siga operativo como herramienta de emisi&oacute;n de facturas. Dicho de forma sencilla, el problema no es guardar el historial, sino conservar un programa antiguo que todav&iacute;a permita seguir facturando cuando ya deber&iacute;a utilizarse una soluci&oacute;n adaptada al nuevo marco legal. Por tanto, el cambio a Verifactu no implica perder la informaci&oacute;n acumulada durante a&ntilde;os, pero s&iacute; exige separar claramente el archivo de facturas anteriores del sistema que se usar&aacute; para emitir las nuevas.
    </p><p class="article-text">
        Esta diferencia resulta importante para muchos negocios. Un aut&oacute;nomo puede necesitar revisar una factura antigua, comprobar un importe, recuperar los datos de un cliente o consultar una operaci&oacute;n cerrada tiempo atr&aacute;s. Esa necesidad no desaparece por cambiar de sistema. Lo que debe evitarse es que el programa anterior mantenga activa la funci&oacute;n de emitir nuevas facturas si no cumple con los requisitos exigidos.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es Verifactu</h2><p class="article-text">
        Verifactu forma parte del nuevo sistema impulsado por la Agencia Tributaria para adaptar los programas de facturaci&oacute;n a unas reglas comunes. Su funcionamiento permite que los registros de facturaci&oacute;n se remitan a Hacienda de forma inmediata y directa, lo que obliga a que las herramientas utilizadas por empresas y profesionales se ajusten a esos requisitos cuando llegue el momento de aplicarlos.
    </p><p class="article-text">
        La Ley General Tributaria contempla una multa fija de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas o programas inform&aacute;ticos no debidamente certificados. Sin embargo, el riesgo no estar&iacute;a en conservar una base de datos hist&oacute;rica, sino en mantener en funcionamiento una herramienta no adaptada que todav&iacute;a pueda generar facturas.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, una pyme o un aut&oacute;nomo que conserve el programa antiguo solo para acceder a documentos ya emitidos no estar&iacute;a en la misma situaci&oacute;n que quien lo mantiene activo para facturar. En el primer caso, la aplicaci&oacute;n funcionar&iacute;a como un espacio de consulta. En el segundo, seguir&iacute;a actuando como sistema de facturaci&oacute;n, y ah&iacute; es donde podr&iacute;a aparecer el problema si no est&aacute; ajustado al reglamento.
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, los negocios tendr&aacute;n que revisar qu&eacute; funciones conserva su antiguo software. Lo recomendable ser&aacute; asegurarse de que esa posibilidad queda bloqueada o desactivada, de manera que el programa quede limitado al archivo y no pueda utilizarse para crear nuevas facturas. La conclusi&oacute;n es que el paso a Verifactu no obliga a borrar el pasado administrativo del negocio. Pymes y aut&oacute;nomos podr&aacute;n conservar sus registros anteriores si los necesitan, siempre que el programa antiguo ya no sirva para facturar. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 13:42:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Pymes,Autónomos,Facturas,Verifactu]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En qué consiste el Bizum inverso, la estafa que el Banco de España advierte que es cada vez más habitual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/consiste-bizum-inverso-estafa-banco-espana-advierte-vez-habitual-pm_1_13220832.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e1e22fa3-4d0c-47d1-9458-f01434a54b34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En qué consiste el Bizum inverso, la estafa que el Banco de España advierte que es cada vez más habitual"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Mientras que en un envío normal el emisor transfiere fondos, en este fraude el delincuente utiliza deliberadamente la opción de solicitud de dinero</p><p class="subtitle">Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas</p><p class="subtitle">Ni efectivo ni tarjeta: a partir del 18 de mayo Bizum permitirá pagar en tiendas físicas con el móvil</p></div><p class="article-text">
        Se ha consolidado como una herramienta fundamental para millones de usuarios que buscan inmediatez y sencillez en sus transacciones financieras diarias. Sin embargo, la popularidad de <strong>Bizum</strong> no ha pasado inadvertida para los <a href="https://www.eldiario.es/temas/ciberdelincuencia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ciberdelincuentes</a>, quienes explotan la agilidad del sistema para ejecutar fraudes cada vez m&aacute;s sofisticados. El <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-de-espana/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco de Espa&ntilde;a</a>, de hecho, ha emitido alertas advirtiendo sobre el incremento de estas pr&aacute;cticas delictivas que afectan directamente a la seguridad de los usuarios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los atacantes emplean diversas t&eacute;cnicas con el fin de manipular y presionar a sus v&iacute;ctimas en momentos de distracci&oacute;n o urgencia. Este entorno digital cambiante exige que la ciudadan&iacute;a est&eacute; plenamente informada sobre los riesgos asociados a las nuevas funcionalidades de pago instant&aacute;neo. La clave para no caer en el <strong>enga&ntilde;o</strong> reside en comprender profundamente el funcionamiento t&eacute;cnico de las herramientas que utilizamos en nuestros dispositivos m&oacute;viles.
    </p><p class="article-text">
        Ante la creciente vulnerabilidad, las autoridades financieras insisten en la necesidad de extremar la precauci&oacute;n durante cualquier operaci&oacute;n monetaria realizada de forma telem&aacute;tica. El n&uacute;cleo de esta estafa emergente, conocida como <strong>Bizum inverso</strong>, reside en un cambio sutil pero letal de la operaci&oacute;n financiera est&aacute;ndar. Mientras que en un env&iacute;o normal el emisor transfiere fondos, en este fraude el delincuente utiliza deliberadamente la opci&oacute;n de solicitud de dinero. La v&iacute;ctima recibe una notificaci&oacute;n en su terminal que, a primera vista, parece un ingreso de fondos pendiente de ser aceptado por el usuario. Sin embargo, al pulsar sobre el mensaje para confirmar la acci&oacute;n, el usuario est&aacute; autorizando realmente un cargo directo en su propia cuenta bancaria.&nbsp;
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Para prevenir estos incidentes, es vital adoptar una serie de hábitos de seguridad en nuestra interacción con las finanzas digitales                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        El <strong>dinero</strong> se transfiere de manera instant&aacute;nea al estafador, dejando al estafado con un saldo negativo inesperado y con pocas posibilidades de reversi&oacute;n. Los criminales aprovechan que muchos usuarios desconocen que <strong>Bizum</strong> permite tanto enviar como pedir cantidades espec&iacute;ficas de dinero a cualquier contacto. Este desconocimiento t&eacute;cnico es el pilar fundamental sobre el que se construye el &eacute;xito de esta peligrosa y habitual modalidad de robo digital. Es fundamental leer con extremo detenimiento cada palabra de las notificaciones bancarias antes de proceder a cualquier validaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Las plataformas de <strong>compraventa</strong> de art&iacute;culos de segunda mano son el escenario predilecto donde estos ciberdelincuentes despliegan sus anzuelos m&aacute;s efectivos. Aplicaciones populares suelen ser el canal de comunicaci&oacute;n inicial entre el estafador y su v&iacute;ctima potencial. El proceso comienza cuando un supuesto comprador contacta con un vendedor mostrando un inter&eacute;s inmediato y excesivo por un producto anunciado recientemente. Para asegurar la reserva, el atacante propone realizar un pago r&aacute;pido a trav&eacute;s de Bizum como una supuesta se&ntilde;al de buena voluntad. En lugar de efectuar el ingreso prometido, env&iacute;a una solicitud de cobro bajo el pretexto de que es el tr&aacute;mite necesario para la transacci&oacute;n. El vendedor, ansioso por cerrar la venta, suele actuar con rapidez y acepta la notificaci&oacute;n sin revisar los detalles financieros del mensaje. Al finalizar el proceso, la persona descubre con asombro que no ha recibido ninguna se&ntilde;al, sino que ha regalado su propio capital.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este tipo de <strong>enga&ntilde;o</strong> se repite con frecuencia debido a la confianza ciega que los usuarios depositan en la aplicaci&oacute;n del banco. La efectividad del <strong>Bizum inverso </strong>no se debe a un fallo t&eacute;cnico de la aplicaci&oacute;n, sino a la manipulaci&oacute;n psicol&oacute;gica del individuo. Los estafadores suelen utilizar excusas de urgencia extrema o problemas t&eacute;cnicos ficticios para presionar al usuario y evitar que este reflexione. Al generar una sensaci&oacute;n de prisa, logran que la v&iacute;ctima act&uacute;e de manera impulsiva sin analizar la veracidad de la notificaci&oacute;n recibida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los <strong>mensajes</strong> a menudo est&aacute;n redactados de forma confusa o contienen <strong>enlaces externos</strong> que redirigen a sitios web maliciosos y fraudulentos. En ocasiones, los delincuentes incluso suplantan la identidad de empresas conocidas o servicios oficiales para ganar una capa extra de credibilidad. El <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-de-espana/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco de Espa&ntilde;a</a> subraya que estos criminales son expertos en detectar la falta de familiaridad de las personas con la tecnolog&iacute;a. Por ello, el factor humano sigue siendo el eslab&oacute;n m&aacute;s d&eacute;bil en la cadena de seguridad de las transacciones financieras online.
    </p><p class="article-text">
        Un concepto fundamental que todo usuario debe interiorizar es que recibir dinero mediante este sistema no requiere ninguna acci&oacute;n adicional. Cuando alguien nos env&iacute;a fondos de forma leg&iacute;tima, el ingreso se refleja autom&aacute;ticamente en nuestro saldo bancario sin intervenciones manuales del receptor. Cualquier notificaci&oacute;n que nos inste a aceptar, confirmar o validar un ingreso recibido debe ser tratada de inmediato como una alarma. La aplicaci&oacute;n de <strong>Bizum</strong> &uacute;nicamente solicita la intervenci&oacute;n del usuario cuando este va a realizar un pago o autorizar una solicitud ajena. Por lo tanto, si uno est&aacute; esperando cobrar una venta, jam&aacute;s deber&iacute;a tener que pulsar botones de confirmaci&oacute;n en su pantalla m&oacute;vil.
    </p><h2 class="article-text">Bloquear y denunciar</h2><p class="article-text">
        Para prevenir estos incidentes, es vital adoptar una serie de <strong>h&aacute;bitos de seguridad</strong> robustos en nuestra interacci&oacute;n con las finanzas digitales. Siempre se debe desconfiar de compradores que acepten precios elevados de inmediato sin negociar ni preguntar por el estado del objeto. Es recomendable verificar el perfil, la antig&uuml;edad y las valoraciones de cualquier persona que nos contacte en una red de compraventa. Nunca se deben compartir datos personales sensibles ni informaci&oacute;n bancaria privada con individuos desconocidos a trav&eacute;s de chats o llamadas telef&oacute;nicas. Si un supuesto conocido nos pide dinero, es prudente confirmar su identidad mediante otro canal de comunicaci&oacute;n como una llamada directa.
    </p><p class="article-text">
        Si desgraciadamente ya se ha producido la estafa, el tiempo de reacci&oacute;n es un factor cr&iacute;tico para intentar mitigar el da&ntilde;o econ&oacute;mico.&nbsp;Lo primero que debe hacer el afectado es contactar inmediatamente con su entidad bancaria para informar de la transacci&oacute;n fraudulenta realizada. Es fundamental solicitar el bloqueo preventivo de las cuentas o tarjetas si se sospecha que las credenciales han sido comprometidas seriamente. Aunque las operaciones en este sistema suelen ser irreversibles, el banco evaluar&aacute; si existe alguna posibilidad legal de recuperar el dinero. El siguiente paso obligatorio es interponer una <strong>denuncia</strong> formal ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como la Polic&iacute;a. Para que la investigaci&oacute;n sea efectiva, se deben aportar todas las pruebas posibles como capturas de mensajes y n&uacute;meros de tel&eacute;fono.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/consiste-bizum-inverso-estafa-banco-espana-advierte-vez-habitual-pm_1_13220832.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 May 2026 11:39:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[En qué consiste el Bizum inverso, la estafa que el Banco de España advierte que es cada vez más habitual]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Estafas,Fraude,Ciberdelincuencia,Bizum]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-hacienda-envia-cartas-contribuyentes-declaracion-debes-si-recibes_1_13205503.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/50c5cf08-48e4-408a-ae45-2b0c7f29b418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Estos avisos preventivos permiten revisar errores u omisiones antes de que termine la campaña el 30 de junio, evitando sanciones posteriores o procedimientos más formales</p><p class="subtitle">Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a> 2025 est&aacute; abierta desde el 8 de abril. Desde esa fecha y hasta el 30 de junio, los contribuyentes pueden presentar por internet la declaraci&oacute;n del IRPF correspondiente al ejercicio anterior. El calendario tambi&eacute;n contempla la atenci&oacute;n telef&oacute;nica desde el 6 de mayo y la posibilidad de realizar el tr&aacute;mite de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 1 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de este periodo, algunos ciudadanos empezar&aacute;n a recibir comunicaciones de Hacienda relacionadas con posibles errores o incoherencias en sus declaraciones. Estas cartas no suponen una sanci&oacute;n autom&aacute;tica ni implican que el contribuyente tenga que pagar una cantidad adicional por el simple hecho de recibirlas. Su funci&oacute;n es advertir de que puede haber alg&uacute;n dato mal incorporado, omitido o distinto a la informaci&oacute;n que maneja la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El env&iacute;o de estas notificaciones se organizar&aacute; en dos fases: una primera a partir de mediados de mayo y otra durante el mes de junio. La intenci&oacute;n es que las personas afectadas puedan revisar su declaraci&oacute;n dentro de la propia campa&ntilde;a y corregirla si detectan alg&uacute;n fallo. Si despu&eacute;s de comprobarla, consideran que todo est&aacute; correctamente presentado, no tendr&aacute;n que modificar nada.
    </p><h2 class="article-text">Por qu&eacute; Hacienda env&iacute;a estas cartas</h2><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria env&iacute;a estas comunicaciones cuando aprecia posibles diferencias entre la declaraci&oacute;n presentada y la informaci&oacute;n fiscal que tiene disponible. No se trata de una resoluci&oacute;n definitiva ni de una acusaci&oacute;n de fraude. Es un aviso para que el contribuyente revise los datos declarados y compruebe si coinciden con los que constan en la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo principal es reducir errores en la campa&ntilde;a de la Renta. Puede ocurrir que una declaraci&oacute;n incluya datos mal incorporados, que falte informaci&oacute;n relevante o que se haya producido una omisi&oacute;n. En ese caso, Hacienda ofrece al ciudadano la posibilidad de revisar lo presentado antes de que el expediente avance hacia una comprobaci&oacute;n posterior. El <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_13126294.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">borrador de la Renta</a> no siempre recoge toda la informaci&oacute;n necesaria, por lo que el contribuyente debe comprobarlo antes de confirmar la declaraci&oacute;n. Un descuido, aunque parezca peque&ntilde;o, puede acabar en una regularizaci&oacute;n m&aacute;s adelante. 
    </p><p class="article-text">
        La medida tambi&eacute;n busca evitar consecuencias posteriores. Si el contribuyente corrige voluntariamente un error, puede reducir el riesgo de comprobaciones, intereses o sanciones. La Agencia Tributaria intenta que las incidencias se resuelvan dentro del periodo de campa&ntilde;a, antes de iniciar un procedimiento m&aacute;s formal.
    </p><p class="article-text">
        Recibir una carta no siempre implica que el ciudadano est&eacute; obligado a cambiar la declaraci&oacute;n. Lo que hace es se&ntilde;alar que puede existir una incoherencia y que conviene revisar la autoliquidaci&oacute;n. Si el contribuyente entiende que la declaraci&oacute;n presentada es correcta, no tiene que volver a acceder a la Renta ni presentar una nueva versi&oacute;n. La comunicaci&oacute;n, por tanto, tiene un car&aacute;cter preventivo. No cierra el asunto ni determina por s&iacute; sola que haya una infracci&oacute;n. Sirve para que el contribuyente compruebe si los datos enviados son los adecuados y, en caso contrario, pueda corregirlos antes de que la situaci&oacute;n derive en una regularizaci&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer si recibes una de estas cartas</h2><p class="article-text">
        El primer paso es leer la carta y revisar la declaraci&oacute;n presentada. No conviene ignorar el aviso, pero tampoco interpretarlo como una sanci&oacute;n autom&aacute;tica. La comunicaci&oacute;n indica que Hacienda ha detectado una posible diferencia y que el contribuyente debe comprobar si los datos declarados son correctos. La revisi&oacute;n debe centrarse en los apartados que puedan haber generado la incoherencia. Conviene comprobar los ingresos, las deducciones y cualquier dato que pueda haber influido en el resultado de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si despu&eacute;s de revisar la declaraci&oacute;n el ciudadano considera que todo est&aacute; bien, no tiene que modificar nada. En ese caso, la carta queda como un aviso preventivo y no obliga a presentar una nueva declaraci&oacute;n. El hecho de recibirla no significa que Hacienda haya impuesto una sanci&oacute;n ni que exista una infracci&oacute;n grave. Si, por el contrario, <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/declaracion-renta-padres-separados-hacerla-conjunta-evitar-errores-comunes_1_13111183.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el contribuyente detecta un error</a> u omisi&oacute;n, puede corregirlo mediante una declaraci&oacute;n rectificativa. Este tr&aacute;mite permite modificar la declaraci&oacute;n ya presentada para ajustar los datos a la informaci&oacute;n correcta. La finalidad es subsanar el fallo antes de que Hacienda pueda iniciar una actuaci&oacute;n m&aacute;s seria.
    </p><p class="article-text">
        Corregir la declaraci&oacute;n cuando realmente hay un error puede evitar problemas posteriores. Una regularizaci&oacute;n iniciada m&aacute;s adelante por la Administraci&oacute;n puede implicar pagos adicionales, intereses o sanciones, seg&uacute;n el caso. Por eso, revisar y corregir dentro de la campa&ntilde;a puede ser una forma de cerrar la incidencia con menos consecuencias.
    </p><p class="article-text">
        La recomendaci&oacute;n b&aacute;sica es actuar con calma, pero no dejar la carta sin revisar. Recibir una comunicaci&oacute;n de este tipo es relativamente habitual y no supone autom&aacute;ticamente una infracci&oacute;n grave. Aun as&iacute;, s&iacute; indica que existe un dato que merece atenci&oacute;n. Comprobar la declaraci&oacute;n, verificar la informaci&oacute;n y rectificar si procede es la forma m&aacute;s segura de evitar complicaciones.
    </p><p class="article-text">
        El plazo general de la campa&ntilde;a termina el 30 de junio. Hasta entonces, los contribuyentes pueden presentar la declaraci&oacute;n y, si ya la han enviado, revisar si deben corregir alg&uacute;n dato. Las cartas que Hacienda enviar&aacute; entre mayo y junio buscan precisamente eso: que las posibles incoherencias se solucionen antes de que terminen convirti&eacute;ndose en un problema mayor.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-hacienda-envia-cartas-contribuyentes-declaracion-debes-si-recibes_1_13205503.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2026 04:50:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-declaracion_1_13175525.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/562eecb9-497b-4eba-aa66-459a6fc0cdf4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro médico, la adquisición de gafas o el dentista la respuesta varía en función de algunas cuestiones como tu situación laboral o la comunidad en la que residas</p><p class="subtitle">Renta 2025: estos son los gastos que se pueden deducir por vivienda y cómo solicitarlos</p></div><p class="article-text">
        Con la campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta de 2025</a> ya en marcha, son muchas las preguntas que suelen hacerse los contribuyentes para aprovechar todas las deducciones posibles. En este sentido, para realizar correctamente la presentaci&oacute;n del IRPF, es vital conocer bien todos los plazos, los m&eacute;todos que existen para hacer la declaraci&oacute;n y toda la documentaci&oacute;n que tenemos que preparar para no fallar y responder de manera correcta a todas nuestras obligaciones fiscales. Es importante informarse bien para <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-errores-comunes-declaracion-renta-evitarlos_1_13061733.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">evitar cometer errores</a> y ser objeto de sanciones, por lo que tendremos que prestar especial atenci&oacute;n a si ha habido cambio de normativas, conocer bien todas las deducciones y beneficios que podamos aprovechar y planificar con anticipaci&oacute;n la presentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arranc&oacute; el 8 de abril</a> para hacer la presentaci&oacute;n del borrador online, y se alargar&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio. Si quieres hacerla por tel&eacute;fono tendr&aacute;s que esperar hasta el 6 de mayo, aunque la cita previa se solicitar ya. Mientras que de forma presencial, y tambi&eacute;n mediante cita previa, puedes hacerla entre el 1 y el 30 de junio. La cita previa puedes pedirla a partir del 29 de mayo. 
    </p><p class="article-text">
        Con el calendario claro, otra de las consultas m&aacute;s habituales es a qu&eacute; deducciones tenemos derecho. Por eso, es recomendable revisar las deducciones que tenemos, por ejemplo, por gastos de compra o alquiler de una <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-gastos-deducir-vivienda-solicitarlos_1_13000033.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">vivienda</a>, por<a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-deducciones-hijos-cargo-puedes-aplicar-declaracion_1_13065307.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> hijos </a>a cargo, actividades <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/comunidades-autonomas-puedes-deducir-300-euros-gastos-gimnasio_1_13032386.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deportivas</a> o gastos m&eacute;dicos. Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro m&eacute;dico, la adquisici&oacute;n de gafas o el dentista la respuesta var&iacute;a en funci&oacute;n de algunas cuestiones como tu situaci&oacute;n laboral o la comunidad en la que residas. La deducci&oacute;n no es general para todos los contribuyentes, hay matices y es importante conocerlos para no perder la deducci&oacute;n si tienes derecho a ella.
    </p><h2 class="article-text">Seguro m&eacute;dico</h2><p class="article-text">
        En cuanto al <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2017/modelo-100/7-cumplimentacion-irpf/7_5-rendimientos-actividades-economicas/7_5_2-regimen-estimacion-directa/7_5_2_3-gastos-fiscalmente-deducibles/seguros-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seguro m&eacute;dico</a> privado, los asalariados no tienen derecho a desgravarse este gasto a nivel estatal; pero si lo contrata y paga su empresa, s&iacute; que pueden obtener un beneficio fiscal.  
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia &mdash;tal y como se recoge en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Aut&oacute;nomo&mdash;, s&iacute; que pueden deducirse tanto su seguro privado como el de sus familiares directos. El l&iacute;mite se establece en un m&aacute;ximo de 500 euros por cada miembro de la familia, que incluye al c&oacute;nyuge y los hijos menores de 25 a&ntilde;os. Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad reconocida, ese l&iacute;mite se incrementa hasta los 1.500 euros. La deducci&oacute;n se puede obtener trimestralmente solicit&aacute;ndola con el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G601.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 130</a> o en la declaraci&oacute;n de forma anual a trav&eacute;s del <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/procedimientoini/G229.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 100</a>.  
    </p><h2 class="article-text">Deducciones auton&oacute;micas</h2><p class="article-text">
        Si resides en Canarias, Cantabria o la Comunitat Valencia est&aacute;s de enhorabuena, pues en estas comunidades s&iacute; que hay deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta ajena. En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-canarias/gasto-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Canarias</a> te puedes desgravar hasta un 12 por ciento de los gastos que hayas tenido tanto por el diagn&oacute;stico como por el tratamiento de enfermedades, embarazo, accidentes o salud dental. Ese mismo porcentaje es aplicable tambi&eacute;n a la inversi&oacute;n en aparatos, gafas si son graduadas o lentillas. El l&iacute;mite est&aacute; establecido en 500 euros si tributas de forma individual y 700 si lo haces de forma conjunta y se ampl&iacute;a otros cien euros en caso de que el contribuyente sea mayor de los 65 a&ntilde;os o si tiene una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. 
    </p><p class="article-text">
        Ten en cuenta que si has realizado tus pagos en efectivo, no podr&aacute;s deduc&iacute;rtelos: solo podr&aacute;s beneficiarte de esta deducci&oacute;n si los has formalizado con un pago mediante tarjeta, cheque, ingreso en cuenta o transferencia y los puedas justificar debidamente. Todos estos gastos van a la casilla 940. Para poder beneficiarte de estas deducciones, no puedes superar los<strong>&nbsp;</strong>45.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n individual o los 60.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n conjunta<strong>.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el caso de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_6-cantabria/10_6_7-gastos-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cantabria</a>, la deducci&oacute;n es algo menor, de un 10 por ciento por los mismos conceptos que en Canarias. Los l&iacute;mites tambi&eacute;n son los mismos, 500 para declaraci&oacute;n individual y 700 en declaraci&oacute;n conjunta, m&aacute;s cien euros adicionales para los contribuyentes mayores de 65 a&ntilde;os o con una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. Se establece, sin embargo, que la deducci&oacute;n ser&aacute; posible &ldquo;siempre y cuando&nbsp;estos honorarios no est&eacute;n cubiertos por la Se&shy;guridad Social o en su caso por la Mutua o entidad ase&shy;guradora correspondiente del contribuyente&rdquo;. Y no se contempla espec&iacute;ficamente el gasto por aparatos, gafas graduadas o lentillas. Para beneficiarte de esta deducci&oacute;n, tendr&aacute;s que registrar los gastos en la casilla 954. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la Agencia Tributaria, los l&iacute;mites para poder beneficiarte de las deducciones &ldquo;tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributaci&oacute;n individual o a 31.485 euros en tributaci&oacute;n conjunta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunitat Valenciana</a><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>el sistema es distinto. En esta regi&oacute;n te puedes deducir hasta cien euros &ldquo;para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades cr&oacute;nicas de alta complejidad y las denominadas&nbsp;raras&rdquo;, seg&uacute;n explican desde la Agencia Tributaria, as&iacute; como el tratamiento y el cuidado de las personas con Alzh&eacute;imer o da&ntilde;o cerebral adquirido. En el caso de familias numerosas o monoparentales el l&iacute;mite asciende a 150 euros.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los aparatos bucodentales no relacionados con cuestiones est&eacute;ticas puedes deducirte hasta un 30 por ciento con un m&aacute;ximo de 150 euros o la atenci&oacute;n. El mismo porcentaje se aplica a la compra de gafas graduadas o lentillas, te puedes desgravar tambi&eacute;n has cien euros, y &ldquo;la atenci&oacute;n a personas afectadas por cualquier patolog&iacute;a relacionada con la salud mental, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de&nbsp;150 euros&rdquo;. Esos tres conceptos no son incompatibles entre s&iacute;. 
    </p><p class="article-text">
        En la Comunitat Valenciana tambi&eacute;n existen l&iacute;mites de ingresos para beneficiarte de estas deducciones, aunque se han ampliado en esta campa&ntilde;a a 60.000 euros si haces la declaraci&oacute;n de forma individual, y 78.000 si la presentas de forma conjunta. <strong> </strong>
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; documentaci&oacute;n necesitas</h2><p class="article-text">
        Recuerda que los pagos has tenido que satisfacerlos mediante tarjeta bancaria, ingreso en cuenta o transferencia o cheque, y no en met&aacute;lico. Adem&aacute;s, necesitas un informe m&eacute;dico que justifique que ese gasto es compatible con los comprendidos en las deducciones. Y tienes que tener en cuenta que los tratamientos tienen que haber sido prestados por profesionales y centros debidamente registrados. 
    </p><p class="article-text">
        No olvides archivar bien tu p&oacute;liza y las facturas de los gastos realizados durante los siguientes cuatro a&ntilde;os, plazo que se reserva la Agencia Tributaria para realizar inspecciones. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-declaracion_1_13175525.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2026 04:45:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Seguro médico,Agencia Tributaria,Ministerio de Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estos volverán a ser los precios de viajar en Cercanías por Catalunya ahora que deja de ser gratuito]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/volveran-precios-viajar-cercanias-catalunya-ahora-deja-gratuito-pm_1_13202188.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/283cc2a2-df10-4992-9cac-6305c35c1bbb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estos volverán a ser los precios de viajar en Cercanías por Catalunya ahora que deja de ser gratuito"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La medida de compensación que se activó tras el accidente de Gelida el pasado mes de enero acaba mañana viernes y todos los abonos y billetes volverán a ser de pago</p><p class="subtitle">Esta es la ayuda que podrás recibir si cambias tu ciclomotor de combustión por uno eléctrico en Barcelona</p></div><p class="article-text">
        Los usuarios de los trenes de <strong>Cercan&iacute;as</strong> o <strong>Rodalies</strong> de <a href="https://www.eldiario.es/temas/catalunya/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Catalunya</a>, tras meses de excepcionalidad operativa y financiera, volver&aacute;n a pagar. Y es que a partir del pr&oacute;ximo s&aacute;bado 9 de mayo, el servicio ferroviario <strong>dejar&aacute; de ser gratuito</strong> para los usuarios catalanes, poniendo fin a una medida de compensaci&oacute;n que se activ&oacute; tras el grave accidente ocurrido en la localidad de Gelida el pasado mes de enero. Esta decisi&oacute;n llega en un momento en que <strong>Renfe</strong> asegura haber restablecido el 96% de la oferta habitual en sus l&iacute;neas principales.
    </p><p class="article-text">
        La recuperaci&oacute;n de la normalidad t&eacute;cnica permite, seg&uacute;n el Ministerio de Transportes, reactivar un sistema tarifario que busca equilibrar de nuevo las cuentas p&uacute;blicas. Los viajeros de las l&iacute;neas del entorno metropolitano ver&aacute;n c&oacute;mo las validadoras vuelven a exigir t&iacute;tulos de transporte v&aacute;lidos para acceder a los andenes. El <strong>fin de la gratuidad</strong> marca el inicio de una nueva etapa donde la fiabilidad del servicio ser&aacute; examinada por toda la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La medida de <strong>gratuidad total</strong>, vigente desde el pasado 26 de enero, ha supuesto un <strong>desembolso</strong> superior a los <strong>50 millones de euros</strong>. El secretario de Estado de Transportes, Jos&eacute; Antonio Santano, ha justificado el retorno al pago bas&aacute;ndose en la recuperaci&oacute;n progresiva del pasaje ferroviario en los &uacute;ltimos meses. Actualmente, se estima que el 90% de los usuarios habituales han vuelto a utilizar el tren tras la crisis de principios de a&ntilde;o. Los <strong>trabajos de emergencia</strong> realizados en puntos cr&iacute;ticos, como el t&uacute;nel de Rub&iacute;, han sido fundamentales para justificar este cambio de pol&iacute;tica tarifaria. Aunque todav&iacute;a persisten limitaciones de velocidad en diversos tramos, la administraci&oacute;n considera que el servicio es suficientemente estable para cobrar de nuevo. El viernes 8 de mayo ser&aacute; el &uacute;ltimo d&iacute;a en que los abonos a coste cero tendr&aacute;n validez legal en la red.
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                    alt="Los trabajos realizados en puntos críticos han sido fundamentales para justificar este cambio de política tarifaria"
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                Los trabajos realizados en puntos críticos han sido fundamentales para justificar este cambio de política tarifaria                            </span>
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        En el nuevo esquema para lo que queda del a&ntilde;o 2026, el <strong>abono mensual</strong> para el n&uacute;cleo de <a href="https://www.eldiario.es/temas/barcelona/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Barcelona</a> se fija en un precio de <strong>20 euros mensuales</strong>. Este t&iacute;tulo permite realizar viajes ilimitados durante treinta d&iacute;as naturales y debe cargarse obligatoriamente en la tarjeta sin contacto Renfe y T&uacute;. Para los viajeros menos frecuentes, se recupera el Bonotren de diez viajes, cuyo precio seguir&aacute; variando en funci&oacute;n de las zonas que se deseen recorrer. Es importante destacar que <strong>los abonos gratuitos</strong> obtenidos durante la crisis <strong>dejar&aacute;n de ser funcionales</strong> de forma autom&aacute;tica el pr&oacute;ximo s&aacute;bado. Renfe recomienda a los usuarios no deshacerse de sus soportes f&iacute;sicos, ya que la tarjeta reutilizable tiene un coste de un euro.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La compra de estos nuevos t&iacute;tulos puede realizarse tanto en las taquillas de las estaciones como en las m&aacute;quinas de autoventa. El sistema permite programar la fecha de inicio de validez con una antelaci&oacute;n de hasta treinta d&iacute;as respecto al momento de compra. Los j&oacute;venes menores de 30 a&ntilde;os disfrutar&aacute;n de condiciones especialmente ventajosas en este regreso a la normalidad tarifaria en toda Catalunya. El <strong>Abono Joven</strong> tendr&aacute; un coste reducido de <strong>10 euros al mes</strong>, manteniendo la filosof&iacute;a de fomentar el transporte p&uacute;blico entre los estudiantes. Para acceder a esta tarifa, los beneficiarios deber&aacute;n obtener un c&oacute;digo de registro espec&iacute;fico a trav&eacute;s de la web oficial del Ministerio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, los ni&ntilde;os <strong>menores de catorce a&ntilde;os</strong> mantendr&aacute;n la <strong>gratuidad total </strong>en sus desplazamientos hasta el 31 de diciembre. Este t&iacute;tulo infantil tambi&eacute;n requiere una inscripci&oacute;n previa en el portal gubernamental para ser cargado en la tarjeta personalizada del menor. Se busca as&iacute; proteger a las familias y asegurar que el impacto econ&oacute;mico de la vuelta al pago sea lo m&aacute;s leve posible. La vigilancia sobre el uso correcto de estos abonos nominativos ser&aacute; estricta, con bloqueos previstos para quienes infrinjan las normas.
    </p><p class="article-text">
        Los servicios regionales tambi&eacute;n experimentan cambios notables con descuentos dise&ntilde;ados para paliar el fin de la gratuidad total en las l&iacute;neas de larga distancia. El <strong>Abono Mensual Regional</strong> contar&aacute; con una bonificaci&oacute;n del <strong>60%</strong> respecto al precio original de los billetes sencillos actuales. En el caso de los j&oacute;venes que utilicen trenes <strong>Regionales o Media Distancia</strong>, el descuento alcanzar&aacute; el <strong>70%</strong> de la tarifa oficial. El <strong>Bono Expr&eacute;s</strong> de diez viajes, v&aacute;lido durante un a&ntilde;o completo, ofrecer&aacute; un ahorro del <strong>40%</strong> para los usuarios ocasionales. Estas rebajas son posibles gracias a la combinaci&oacute;n de fondos estatales y aportaciones adicionales de la Generalitat de Catalunya. Para los trayectos hacia el sur, como los que llegan a Torredembarra o Tortosa, el sistema ofrece alternativas competitivas de abonos &uacute;nicos. El c&aacute;lculo exacto del precio final depender&aacute; siempre de los kil&oacute;metros recorridos entre la estaci&oacute;n de origen y la de destino.
    </p><p class="article-text">
        La integraci&oacute;n tarifaria bajo el paraguas de la <strong>T-Mobilitat</strong> y la Autoritat del Transport Metropolit&agrave; contin&uacute;a siendo una pieza clave del sistema de transporte. Los t&iacute;tulos integrados como la <strong>T-Usual </strong>y la <strong>T-Jove</strong>, que permiten combinar tren, metro y autob&uacute;s, han seguido siendo de pago estos meses. El precio de la T-Usual oscila <strong>entre los 22,80 y los 67,65</strong> euros seg&uacute;n las zonas. Para los j&oacute;venes, la T-Jove mantiene su tarifa plana de <strong>45,50</strong> euros para todas las zonas durante tres meses. La T-Casual se mantiene como la opci&oacute;n preferida para viajes espor&aacute;dicos con precios que parten de los <strong>13 euros</strong> por diez trayectos. Familias numerosas y monoparentales seguir&aacute;n disfrutando de sus bonificaciones espec&iacute;ficas que pueden reducir el coste de la T-Usual significativamente.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">A&uacute;n quedan retos</h2><p class="article-text">
        A pesar del restablecimiento de la mayor&iacute;a de las frecuencias, la infraestructura ferroviaria catalana todav&iacute;a presenta retos t&eacute;cnicos importantes que afectan al servicio diario. Actualmente se mantienen activas <strong>47 limitaciones temporales de velocidad</strong>, una cifra significativamente menor a las registradas en enero. El t&uacute;nel de Rub&iacute; ha reabierto recientemente para mercanc&iacute;as, pero los trenes de pasajeros de la l&iacute;nea R8 deber&aacute;n esperar hasta junio. La l&iacute;nea R4 ya circula de punta a punta entre Sant Vicen&ccedil; de Calders y Manresa tras la eliminaci&oacute;n de las lanzaderas. En la R3, se ha recuperado el servicio entre Ripoll y Ribes de Freser, aunque persisten cortes puntuales hacia el norte. La l&iacute;nea R15 tambi&eacute;n muestra mejoras con la reapertura del tramo entre Reus y M&oacute;ra la Nova tras meses de trabajos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de cobrar nuevamente por el servicio no ha estado exenta de cr&iacute;ticas por parte de los colectivos de usuarios m&aacute;s afectados. La plataforma <strong>Dignitat a les Vies</strong> ha expresado su <strong>rechazo frontal</strong>, alegando que primero deber&iacute;a garantizarse un transporte estable, seguro y digno. Consideran que el fin de la gratuidad demuestra una desconexi&oacute;n total con la realidad que viven los pasajeros cada d&iacute;a en los andenes. Los usuarios habituales han aprendido a navegar entre las incidencias recurrentes y las compensaciones econ&oacute;micas temporales que ofrece la administraci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/volveran-precios-viajar-cercanias-catalunya-ahora-deja-gratuito-pm_1_13202188.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 07 May 2026 10:30:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estos volverán a ser los precios de viajar en Cercanías por Catalunya ahora que deja de ser gratuito]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Trenes,Cercanías,Rodalies,Catalunya,Barcelona,Transporte público]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cómo dar de alta un poder para hacer trámites tributarios mediante identificación electrónica]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/dar-alta-tramites-tributarios-mediante-identificacion-electronica_1_13198972.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6af760e1-7157-4892-a2b0-01517274bf2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cómo dar de alta un poder para hacer trámites tributarios mediante identificación electrónica"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La gestión permite determinar quién actuará como apoderado y durante cuánto tiempo tendrá validez esa representación por internet</p><p class="subtitle">Ni efectivo ni tarjeta: a partir del 18 de mayo Bizum permitirá pagar en tiendas físicas con el móvil</p></div><p class="article-text">
        Delegar gestiones ante la Agencia Tributaria es una opci&oacute;n para quienes necesitan que otra persona act&uacute;e en su nombre. Esta delegaci&oacute;n puede servir siempre que el poder quede registrado y se ajuste al tr&aacute;mite que se quiere autorizar. El procedimiento no sustituye a la persona que otorga el poder, sino que habilita a un tercero a realizar cualquier tr&aacute;mite tributario en su nombre.
    </p><p class="article-text">
        El alta de un poder puede formalizarse mediante tres v&iacute;as distintas. Una es la comparecencia presencial ante las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. En personas jur&iacute;dicas o entidades sin personalidad jur&iacute;dica, la comparecencia debe realizarla su representante legal o alguien con facultades suficientes para conceder esa autorizaci&oacute;n. Otra posibilidad es presentar un documento p&uacute;blico o privado con firma legitimada ante notario. La tercera v&iacute;a es la tramitaci&oacute;n por internet, mediante los sistemas de identificaci&oacute;n admitidos para relacionarse electr&oacute;nicamente con la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El apoderamiento por v&iacute;a electr&oacute;nica permite que un obligado tributario autorice a una persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica para realizar por internet determinados tr&aacute;mites tributarios en su nombre. Para ello, quien otorga el poder debe identificarse con certificado electr&oacute;nico, DNI electr&oacute;nico, Cl@ve o, si se trata de ciudadanos de la Uni&oacute;n Europea, mediante eIDAS con identificaci&oacute;n de otro pa&iacute;s. La autorizaci&oacute;n puede ser general o limitarse a actuaciones concretas, seg&uacute;n lo que se necesite. 
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo dar de alta el poder por internet</h2><p class="article-text">
        El alta se realiza desde el &ldquo;Registro de apoderamientos&rdquo;, entrando en la opci&oacute;n orientada a conceder un poder mediante identificaci&oacute;n electr&oacute;nica. Antes de avanzar, conviene revisar el aviso inicial que aparece para conocer si la autorizaci&oacute;n afecta a la recepci&oacute;n de notificaciones. Cuando se concede un poder para recibir avisos de un tr&aacute;mite concreto, esas comunicaciones se dirigen al destinatario del documento y al apoderado designado espec&iacute;ficamente para ese procedimiento, no al representante incluido en el tr&aacute;mite general. 
    </p><p class="article-text">
        Si se quiere conceder una autorizaci&oacute;n para todo tipo de tr&aacute;mites tributarios, debe elegirse el alta de poder general. En ese apartado se introduce el NIF o CIF del apoderado y se seleccionan los c&oacute;digos generales: GENERALLEY58, GENERALDATPE y GENERALNOT. Tambi&eacute;n hay que fijar la fecha de fin de la autorizaci&oacute;n. Si el usuario no modifica ese apartado, el poder queda establecido por cinco a&ntilde;os, que es el periodo m&aacute;ximo previsto. 
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de completar los datos, es necesario marcar la casilla de autorizaci&oacute;n y firmar el env&iacute;o. A continuaci&oacute;n aparece una pantalla de confirmaci&oacute;n, donde debe aceptarse la conformidad antes de completar de nuevo la firma. Cuando el alta queda registrada, se muestra una respuesta con los datos del poderdante, los del apoderado, la relaci&oacute;n de poderes concedidos y el C&oacute;digo Seguro de Verificaci&oacute;n. Ese c&oacute;digo sirve para comprobar el justificante en la sede electr&oacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        En los poderes generales relacionados con la recepci&oacute;n de notificaciones puede figurar el estado de notificaci&oacute;n telem&aacute;tica. Esa indicaci&oacute;n significa que el apoderado tiene que confirmar la autorizaci&oacute;n para que produzca efectos. En esos supuestos, el alta realizada por el poderdante no basta por s&iacute; sola si falta la aceptaci&oacute;n de la persona o entidad que va a actuar como representante.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el poderdante no quiere conceder una autorizaci&oacute;n general, puede optar por un poder espec&iacute;fico. En ese caso debe seleccionar el alta para tr&aacute;mites tributarios concretos, introducir el NIF o CIF del apoderado, indicar la fecha de finalizaci&oacute;n y escoger las actuaciones para las que se permite intervenir. La p&aacute;gina organiza esos tr&aacute;mites por categor&iacute;as y subcategor&iacute;as, e incluye un buscador para localizar el procedimiento. 
    </p><p class="article-text">
        El usuario puede desplegar las carpetas de categor&iacute;a, seleccionar una secci&oacute;n completa o limitar el poder a una subcategor&iacute;a determinada. Una vez aceptada la selecci&oacute;n, el sistema muestra los tr&aacute;mites incorporados al apoderamiento y permite revisar la fecha de finalizaci&oacute;n. Si no se cambia el valor indicado previamente, la validez ser&aacute; tambi&eacute;n de cinco a&ntilde;os. Para completar el proceso hay que marcar la autorizaci&oacute;n, firmar, confirmar la conformidad y enviar de nuevo la solicitud firmada.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta final recoge la informaci&oacute;n del poderdante y del apoderado, las autorizaciones dadas de alta y los c&oacute;digos seguros de verificaci&oacute;n. En el caso de poderes espec&iacute;ficos, pueden aparecer tanto un c&oacute;digo general de la respuesta como c&oacute;digos vinculados a cada autorizaci&oacute;n. El poder puede concederse a una o varias personas, f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas. Adem&aacute;s, quien lo otorga conserva la posibilidad de consultar y revocar los apoderamientos registrados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/dar-alta-tramites-tributarios-mediante-identificacion-electronica_1_13198972.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 May 2026 11:13:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cómo dar de alta un poder para hacer trámites tributarios mediante identificación electrónica]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Agencia Tributaria,Digitalización,Administración pública]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estas son algunas prácticas abusivas que debes tener en cuenta antes de comprar una entrada para un festival de música]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-practicas-abusivas-debes-cuenta-comprar-entrada-festival-musica-pm_1_13198521.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/17480e12-0be3-4b52-bc2e-8e4adf4539f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estas son algunas prácticas abusivas que debes tener en cuenta antes de comprar una entrada para un festival de música"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cambio de cartel, no poder salir y volver a entrar al recinto o no poder meter comida o bebida, entre algunas de las prácticas que la OCU advierte que no son legales</p><p class="subtitle">De un impactante Bad Bunny al regreso de Beyoncé: los mejores looks de la MET Gala 2026</p><p class="subtitle">Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas</p></div><p class="article-text">
        El <strong>verano</strong> se aproxima y con &eacute;l llegan decenas de <strong>festivales de m&uacute;sica</strong> que volver&aacute;n a llenar escenarios de toda Espa&ntilde;a. Sin embargo, la <strong>Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios (OCU)</strong>, ha lanzado una advertencia tras detectar diversas cl&aacute;usulas abusivas por parte de estos eventos. Esta organizaci&oacute;n ha revisado detalladamente las condiciones de contrataci&oacute;n de algunos de los espect&aacute;culos musicales m&aacute;s grandes y multitudinarios del pa&iacute;s y, seg&uacute;n sus informes, estas <strong>pr&aacute;cticas ilegales</strong> se encuentran camufladas bajo un ambiente festivo y de excepci&oacute;n que suele confundir al asistente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los abusos detectados afectan potencialmente a <strong>casi dos millones de personas</strong>, las que ya tienen sus entradas compradas para la inminente temporada de <a href="https://www.eldiario.es/temas/musica/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&uacute;sica</a> en vivo. Y es fundamental, seg&uacute;n la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a>, que los consumidores conozcan sus derechos antes de enfrentarse a estas irregularidades que vulneran la normativa vigente y no conformarse con medidas que resulten abusivas durante la estancia en el recinto. Por ello, han iniciado una campa&ntilde;a para que nada amargue la experiencia de los inumerables asistentes.
    </p><p class="article-text">
        La lista de los eventos observados por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> incluye nombres de gran relevancia en el panorama nacional e internacional de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/musica/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&uacute;sica</a> actual. Entre ellos destacan el <strong>Arenal Sound </strong>de Burriana<strong>, </strong>el<strong> Bilbao BBK Live </strong>y el festival <strong>Boombastic</strong> que se celebra en Llanera, Asturias. Tambi&eacute;n figuran en este listado el <strong>FIB </strong>de Benic&agrave;ssim<strong>, </strong>el<strong> Medusa Festival </strong>de Cullera o el <strong>Primavera Sound </strong>en Barcelona, adem&aacute;s del <strong>Resurrection Fest </strong>de Viveiro, el <strong>Rototom Sunsplash</strong>, el <strong>S&oacute;nar </strong>de Barcelona o el<strong> Vi&ntilde;a Rock</strong>. Todos estos festivales han sido objeto de un an&aacute;lisis exhaustivo de sus condiciones legales por parte de los expertos de consumo.&nbsp;
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                Los abusos detectados afectan potencialmente a casi dos millones de personas, las que ya tienen sus entradas compradas                            </span>
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        De hecho, la organizaci&oacute;n ya ha enviado <strong>requerimientos formales</strong> a los promotores de estos macroeventos para que corrijan algunas de sus pol&iacute;ticas, que ajusten su funcionamiento a la legalidad para garantizar la seguridad jur&iacute;dica de los usuarios. La OCU ha detectado cl&aacute;usulas que podr&iacute;an ser directamente contrarias a la normativa de consumo que protege a los ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        Una de las pr&aacute;cticas abusivas m&aacute;s destacadas por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> es el <strong>cambio repentino del cartel</strong> o programa sin previo aviso. Muchos festivales se reservan de forma unilateral el derecho de modificar los artistas invitados sin ofrecer ninguna posibilidad de reembolso. Esta situaci&oacute;n se considera un incumplimiento contractual grave, ya que el asistente compra la entrada motivado por una oferta art&iacute;stica espec&iacute;fica. Si se produce una modificaci&oacute;n sustancial en el programa, el organizador tiene la obligaci&oacute;n legal de devolver el precio pagado. La organizaci&oacute;n denuncia que estas cl&aacute;usulas de exenci&oacute;n de responsabilidad son habituales pero carecen de validez legal frente al consumidor. Es un abuso que el usuario deba soportar la p&eacute;rdida de sus grupos favoritos sin recibir una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica justa.
    </p><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> recuerda que, adem&aacute;s del precio de la entrada, se podr&iacute;an reclamar otros perjuicios derivados de estos cambios. El asistente no est&aacute; indefenso ante las decisiones arbitrarias de las promotoras que solo buscan proteger sus propios beneficios. El <strong>uso obligatorio de pulseras &lsquo;cashless&rsquo; o monedero</strong> es otro de los grandes problemas detectados en los recintos de estos festivales. La <strong>OCU</strong> critica duramente que se impida el uso de dinero en efectivo o tarjeta de cr&eacute;dito dentro del espacio musical. En muchos casos, se amenaza incluso con la expulsi&oacute;n a aquellos asistentes que intenten utilizar medios de pago legales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una limitaci&oacute;n en los medios de pago que es contraria a las normas vigentes y supone un &lsquo;secuestro&rsquo; del dinero del usuario, seg&uacute;n la <strong>OCU</strong>. Adem&aacute;s, suelen aplicarse comisiones abusivas tanto por la recarga de saldo como por el reembolso del dinero no consumido. La organizaci&oacute;n exige que se respete la normativa de consumo y se admita el efectivo como un medio de pago v&aacute;lido y no que se imponga una tecnolog&iacute;a espec&iacute;fica que dificulta el control del gasto personal a los miles de asistentes. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> sigue trabajando para que se limiten estas condiciones abusivas en la carga y el reembolso de las aplicaciones.
    </p><p class="article-text">
        La prohibici&oacute;n de acceder al recinto con <strong>comida y bebida</strong> del exterior es una de las quejas m&aacute;s recurrentes cada a&ntilde;o. La OCU defiende firmemente que esta pr&aacute;ctica es abusiva e ilegal en la gran mayor&iacute;a de los supuestos analizados. El argumento principal es que la actividad esencial de un festival de m&uacute;sica es el espect&aacute;culo y no la hosteler&iacute;a. Al impedir la entrada de alimentos propios, se obliga al asistente a consumir exclusivamente los productos vendidos dentro a precios elevados. Aunque algunas normativas auton&oacute;micas permiten ciertas restricciones, la organizaci&oacute;n considera que no se puede negar este derecho b&aacute;sico, tanto como la falta de puntos de <strong>agua potable gratuita</strong> en muchos de estos eventos multitudinarios de verano. La <strong>OCU</strong> ha denunciado activamente a los festivales que imponen estas restricciones para, seg&uacute;n la entidad, maximizar sus ingresos por servicios secundarios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro abuso significativo es el cobro de un suplemento adicional por el simple hecho de <strong>salir y volver a entrar</strong> al festival. Esta pr&aacute;ctica, conocida como cobro por reentrada, busca retener al p&uacute;blico dentro del recinto para fomentar el consumo interno. La OCU considera que este tipo de cargos son totalmente injustificados y perjudican econ&oacute;micamente a los asistentes del evento: Se limita la libertad de movimiento de los usuarios que han pagado una entrada para disfrutar de un espect&aacute;culo prolongado. La organizaci&oacute;n reclama que se aprueben normas que permitan la salida y entrada temporal sin coste alguno para el consumidor. Muchos festivales utilizan esta medida para asegurar que el gasto en bebidas y alimentos se realice exclusivamente en sus barras, estrategia comercial que vulnera los derechos fundamentales de los consumidores en este tipo de espect&aacute;culos de masas. La OCU insiste en que no se debe aceptar este tipo de imposiciones que solo buscan incrementar la rentabilidad empresarial.
    </p><h2 class="article-text">Otras irregularidades 'menores'</h2><p class="article-text">
        Existen otras irregularidades que, aunque parezcan menores, afectan profundamente a la calidad del servicio y al bolsillo del usuario. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> ha detectado casos de falso &lsquo;greenwashing&rsquo; donde se cobra por vasos reutilizables sin permitir recuperar el dinero. Se pueden llegar a pagar hasta dos euros y medio por un vaso sin opci&oacute;n a devoluci&oacute;n. Adem&aacute;s, los precios de <strong>reventa</strong> en plataformas no oficiales suelen multiplicar por tres o cuatro el coste oficial inicial. La falta de infraestructuras adecuadas, como un n&uacute;mero suficiente de <strong>ba&ntilde;os</strong>, es otra deficiencia com&uacute;n en estos grandes eventos. Tambi&eacute;n se han reportado problemas de <strong>aforo</strong> excesivo que ponen en riesgo la seguridad y la movilidad. La organizaci&oacute;n pide un mayor control para asegurar que se respeten los l&iacute;mites de capacidad permitidos por ley.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante cualquiera de estas situaciones, la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> recuerda a los ciudadanos que no est&aacute;n indefensos y deben actuar de inmediato. La principal herramienta de defensa es solicitar la <strong>hoja de reclamaciones oficial</strong> en el mismo recinto del festival. Si la organizaci&oacute;n se niega a facilitarla, se recomienda llamar a la Polic&iacute;a Local para que deje constancia. Es posible tambi&eacute;n presentar la reclamaci&oacute;n desde casa a trav&eacute;s de internet con mayor tranquilidad y documentaci&oacute;n. Si el evento se cancela o cambia de forma sustancial, se debe exigir el reembolso total de la entrada. Adem&aacute;s del precio del ticket, el consumidor tiene derecho a reclamar da&ntilde;os y perjuicios por gastos ya realizados.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-practicas-abusivas-debes-cuenta-comprar-entrada-festival-musica-pm_1_13198521.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 May 2026 10:00:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estas son algunas prácticas abusivas que debes tener en cuenta antes de comprar una entrada para un festival de música]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/17480e12-0be3-4b52-bc2e-8e4adf4539f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Festivales,Festivales de música,Música,Consumo,Estafas,OCU - Organización de Consumidores y Usuarios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-completa-comprobar-devolucion-son-plazos_1_13193006.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d66e1fb6-d0fb-4947-9bf5-0294d1eb98c8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago no siempre llega justo después de presentar la declaración y depende de la revisión previa que haga Hacienda en cada expediente</p><p class="subtitle">El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la Renta 2025 comenz&oacute; el 8 de abril y estar&aacute; <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abierta hasta el 30 de junio</a>. Durante ese periodo, los contribuyentes pueden presentar por internet la declaraci&oacute;n del IRPF correspondiente al ejercicio anterior. M&aacute;s adelante se incorporan otras v&iacute;as: desde el 6 de mayo quedar&aacute; habilitada la presentaci&oacute;n por tel&eacute;fono y, a partir del 1 de junio, la atenci&oacute;n presencial en oficinas.
    </p><p class="article-text">
        En estas semanas, muchas declaraciones terminan con resultado a devolver. Esto ocurre cuando, tras hacer el c&aacute;lculo del impuesto, la cantidad ya adelantada durante el a&ntilde;o supera la cuota final que corresponde pagar. En esos casos, el contribuyente solicita que la Administraci&oacute;n le reintegre el importe que proceda. Aun as&iacute;, que el resultado sea favorable no significa que el dinero vaya a llegar de forma inmediata. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez enviada la declaraci&oacute;n, el expediente sigue su curso dentro del sistema de la Agencia Tributaria. El tr&aacute;mite puede avanzar sin incidencias o pasar por revisiones antes de que se ordene el ingreso. Por eso, una de las dudas habituales durante la campa&ntilde;a es d&oacute;nde consultar la situaci&oacute;n de la devoluci&oacute;n y qu&eacute; margen tiene Hacienda para pagar.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo saber en qu&eacute; punto est&aacute; la devoluci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La consulta debe hacerse desde la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sede electr&oacute;nica de la Agencia Tributaria</a>, dentro del espacio de la campa&ntilde;a de Renta 2025. Para entrar en el expediente, el contribuyente tiene que acceder al servicio de tramitaci&oacute;n del borrador o declaraci&oacute;n, conocido como <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2025RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a>. Desde ah&iacute; se puede revisar la informaci&oacute;n asociada a la autoliquidaci&oacute;n presentada y consultar el apartado en el que aparece la situaci&oacute;n del tr&aacute;mite.
    </p><p class="article-text">
        El acceso requiere identificaci&oacute;n. El sistema permite utilizar certificado electr&oacute;nico o DNI electr&oacute;nico, Cl@ve, el n&uacute;mero de referencia del borrador o declaraci&oacute;n de la Renta 2025, o el sistema eIDAS para ciudadanos de la Uni&oacute;n Europea. La referencia de esta campa&ntilde;a est&aacute; compuesta por seis caracteres y sirve como una de las v&iacute;as para entrar al expediente cuando no se emplean otros m&eacute;todos digitales.
    </p><p class="article-text">
        Una vez dentro, el contribuyente debe fijarse en el estado de tramitaci&oacute;n. El expediente puede indicar que la declaraci&oacute;n sigue en curso, lo que significa que ya ha sido recibida, pero todav&iacute;a no se ha cerrado el proceso. Tambi&eacute;n puede mostrar que se est&aacute;n comprobando los datos, una fase en la que la Administraci&oacute;n revisa la informaci&oacute;n declarada antes de aceptar la devoluci&oacute;n solicitada. Otra posibilidad es que el expediente aparezca ya tramitado y que la cantidad pedida se considere correcta.
    </p><p class="article-text">
        Cuando las comprobaciones han terminado y no hay incidencias, el sistema informa de la emisi&oacute;n de la devoluci&oacute;n. Tambi&eacute;n pueden aparecer avisos que conviene revisar con m&aacute;s detalle, por ejemplo si la declaraci&oacute;n a&uacute;n no figura correctamente grabada o si el importe solicitado no se acepta en los mismos t&eacute;rminos. En esos casos, no hay una &uacute;nica respuesta v&aacute;lida para todos los contribuyentes, porque cada situaci&oacute;n depende de los datos incluidos en la declaraci&oacute;n y de las actuaciones que se realicen sobre ese expediente.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;nto tiempo tiene Hacienda para pagar</h2><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria dispone de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n o iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. Si la declaraci&oacute;n se presenta dentro del plazo ordinario de la campa&ntilde;a, ese periodo empieza a contar desde el 30 de junio, &uacute;ltimo d&iacute;a previsto para presentar la Renta. Si se entrega fuera de plazo, los seis meses comienzan en la fecha en la que la declaraci&oacute;n queda registrada.
    </p><p class="article-text">
        El pago se realiza, con car&aacute;cter general, mediante transferencia bancaria. Para ello, el contribuyente debe haber indicado una cuenta de su titularidad en el documento de ingreso o devoluci&oacute;n. La devoluci&oacute;n no se considera completada hasta que la Administraci&oacute;n ordena el abono, y antes puede revisar la informaci&oacute;n incluida en la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La cantidad que finalmente se ingrese ser&aacute; la que reconozca la Administraci&oacute;n tras tramitar el expediente. Puede coincidir con la solicitada al presentar la declaraci&oacute;n o cambiar si, durante una comprobaci&oacute;n, se determina que procede otro importe. Por ese motivo, dos contribuyentes que presentan la Renta el mismo d&iacute;a pueden recibir el dinero en fechas distintas. El ritmo depende de la situaci&oacute;n de cada expediente, no solo del momento de presentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si pasan seis meses sin que se haya ordenado el pago por una causa atribuible a la Administraci&oacute;n tributaria, se generan intereses de demora desde el d&iacute;a siguiente al vencimiento de ese plazo. El contribuyente no tiene que reclamarlos de forma expresa. Esos intereses se aplican sobre el importe que finalmente se acuerde devolver, ya sea el solicitado en un primer momento o el que resulte despu&eacute;s de una revisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La consulta en Renta WEB permite seguir ese recorrido sin esperar a recibir una comunicaci&oacute;n adicional. A trav&eacute;s del expediente puede saberse si la declaraci&oacute;n sigue pendiente, si est&aacute; siendo comprobada, si ya se ha validado o si la devoluci&oacute;n est&aacute; pr&oacute;xima a emitirse. Para quienes tienen resultado a devolver, revisar ese apartado es la forma m&aacute;s directa de conocer c&oacute;mo avanza el tr&aacute;mite.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-completa-comprobar-devolucion-son-plazos_1_13193006.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 May 2026 14:06:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Guía completa para comprobar el estado de la devolución y cuáles son los plazos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ni efectivo ni tarjeta: a partir del 18 de mayo Bizum permitirá pagar en tiendas físicas con el móvil]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/efectivo-tarjeta-partir-18-mayo-bizum-permitira-pagar-tiendas-fisicas-movil_1_13192578.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e1e22fa3-4d0c-47d1-9458-f01434a54b34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ni efectivo ni tarjeta: a partir del 18 de mayo Bizum permitirá pagar en tiendas físicas con el móvil"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La plataforma ha adelantado que esta función tendrá una implementación progresiva a lo largo de los primeros meses hasta llegar a todos los usuarios</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el paro en mayo 2026: las fechas de abono en cada banco</p></div><p class="article-text">
        El pr&oacute;ximo 18 de mayo empezar&aacute; a estar disponible el pago por Bizum en tiendas f&iacute;sicas en Espa&ntilde;a. Tal y como ha confirmado la entidad financiera, con esta nueva funcionalidad los usuarios podr&aacute;n realizar transacciones a comercios sin necesidad de efectivo o de tarjetas bancarias. Lo que comenz&oacute; como un m&eacute;todo de pago de peque&ntilde;as operaciones entre amigos ha ido implement&aacute;ndose en otros &aacute;mbitos de la vida econ&oacute;mica de la poblaci&oacute;n, como el pago del IBI o del impuesto de veh&iacute;culos. Ahora, tambi&eacute;n podr&aacute; utilizarse en compras f&iacute;sicas, solo ser&aacute; necesario que el tel&eacute;fono tenga la funci&oacute;n de NFC activada.
    </p><p class="article-text">
        La plataforma ha adelantado que esta funci&oacute;n no llegar&aacute; a todos los usuarios a la vez. Tendr&aacute; una implementaci&oacute;n progresiva a lo largo de los primeros meses, debido a que ni todas las entidades bancarias ni todos los comercios estar&aacute;n preparados para aceptar este tipo de pago. Por el momento, los primeros bancos que lanzar&aacute;n este servicio ser&aacute;n CaixaBank, Banco Sabadell y Bankinter. Para finales de 2026, se espera que el sistema est&eacute; integrado en el resto de entidades espa&ntilde;olas. Por tanto, aunque la fecha de inicio sea el 18 de mayo, no todos los clientes podr&aacute;n usarlo al mismo tiempo. Respecto a los comercios, la mayor&iacute;a no tendr&aacute; que cambiar de dat&aacute;fono, bastar&aacute; con que actualicen el dispositivo para que pueda procesar el sistema de Bizum Pay.
    </p><h2 class="article-text">Como funcionar&aacute; el sistema de pago con Bizum en comercios</h2><p class="article-text">
        Los pagos con Bizum ser&aacute;n de la misma naturaleza que las transacciones que ya se pueden hacer desde esta entidad, enviando de forma inmediata el dinero de una cuenta a otra. Los comercios s&iacute; que deber&aacute;n pagar una peque&ntilde;a comisi&oacute;n, de forma similar a la que deben abonar por recibir pagos a trav&eacute;s de tarjetas bancarias. Como ventaja, podr&aacute;n disponer del dinero recibido justo despu&eacute;s de recibir la transacci&oacute;n, en lugar de tener que esperar hasta las 72 horas en las que puede demorarse el abono de dinero por los sistemas electr&oacute;nicos tradicionales.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n significar&aacute; que ni los bancos ni los establecimientos deber&aacute;n depender tanto como hasta ahora de las pasarelas de pago electr&oacute;nico m&aacute;s habituales en nuestro pa&iacute;s, como Visa y MasterCard. De esta forma, la banca espa&ntilde;ola va a poder desprenderse de forma parcial de su dependencia con estos intermediarios.
    </p><p class="article-text">
        Los usuarios podr&aacute;n pagar con Bizum a trav&eacute;s de la aplicaci&oacute;n de su banco, o desde la aplicaci&oacute;n Bizum Pay, una cartera digital ideada para estas transacciones. El sistema funcionar&aacute; con tecnolog&iacute;a NFC (Near Field Communication, que significa comunicaci&oacute;n de campo cercano), un sistema de comunicaci&oacute;n inal&aacute;mbrica de corto alcance entre dispositivos, la misma tecnolog&iacute;a empleada para los pagos con tarjeta desde el tel&eacute;fono. 
    </p><p class="article-text">
        De hecho, pagar con Bizum funcionar&aacute; de forma similar a este m&eacute;todo de pago, tan solo habr&aacute; que aproximar el dispositivo m&oacute;vil al dat&aacute;fono del establecimiento. A los pocos segundos, la operaci&oacute;n se habr&aacute; efectuado, sin necesidad de introducir el c&oacute;digo PIN ni utilizar dinero en efectivo o tarjetas. Para que las transacciones puedan efectuarse, deber&aacute; estar el NFC activado, una funci&oacute;n que en dispositivos iPhone est&aacute; activada por defecto, y que en Android debe habilitarse desde el men&uacute; de ajustes. 
    </p><h2 class="article-text">Expansi&oacute;n a Europa</h2><p class="article-text">
        Creado en Espa&ntilde;a en el a&ntilde;o 2016, Bizum cuenta con unos 30 millones de usuarios en nuestro pa&iacute;s y ha llegado a 26 entidades bancarias, el 96% de la cuota de mercado nacional: est&aacute; disponible en BBVA, CaixaBank, Santander, Sabadell, Bankia, Kutxabank, Caja Rural, Unicaja, Ibercaja, Cajamar, Abanca, Bankinter, Liberbank, Laboral Kutxa, EVO, Eurocaja Rural, Caja de Ingenieros, Mediolanum, Cajalmendralejo, Cajasur, Deutsche Bank, Imagin Bank, Openbank y Oficina Directa.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n, desde el a&ntilde;o 2024, funciona en Andorra, Portugal e Italia. Se espera que las transacciones sean posibles en el resto del continente gracias a la iniciativa EuroPA, impulsada por Bizum y otras compa&ntilde;&iacute;as europeas que ofertan servicios similares, como SIBS-MB WAY y Vipps MobilePay. De implementarse este sistema paneuropeo, se espera que el alcance sea masivo. En principio, podr&iacute;a abarcar por el momento a trece pa&iacute;ses europeos y dar servicio a m&aacute;s de 130 millones de ciudadanos de todo el continente, lo que supondr&iacute;a dar cobertura a aproximadamente el 62% de la poblaci&oacute;n total de la Uni&oacute;n Europea y Noruega.
    </p><p class="article-text">
        No se descarta que otros pa&iacute;ses se unan al proyecto, que cuenta con la participaci&oacute;n de Espa&ntilde;a, Portugal, Francia, Alemania, Italia, B&eacute;lgica, Pa&iacute;ses Bajos, Dinamarca, Suecia, Noruega y Finlandia, junto con las jurisdicciones de Andorra y Luxemburgo. De implantarse, ciudadanos espa&ntilde;oles podr&iacute;an recibir dinero de forma inmediata desde, por ejemplo, Alemania.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/efectivo-tarjeta-partir-18-mayo-bizum-permitira-pagar-tiendas-fisicas-movil_1_13192578.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 May 2026 11:43:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ni efectivo ni tarjeta: a partir del 18 de mayo Bizum permitirá pagar en tiendas físicas con el móvil]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bizum,Banco de España,Tarjetas de crédito,Bancos,Transferencias bancarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en mayo 2026: las fechas de abono en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-mayo-2026-fechas-abono-banco_1_13175273.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0b01c9e7-242f-4631-a529-a97816490bc5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el paro en mayo 2026: las fechas de abono en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las entidades financieras aplican calendarios distintos, con anticipos en algunos casos y demoras en otros, lo que provoca diferencias reales en el acceso al dinero entre beneficiarios</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el IMV en mayo de 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital</p></div><p class="article-text">
        El ingreso de la prestaci&oacute;n por desempleo es una de las fechas que muchos beneficiarios miran cada mes con lupa. Aunque se trata de un pago peri&oacute;dico, no existe un d&iacute;a &uacute;nico en el que todo el mundo reciba el dinero. El calendario depende tanto de la organizaci&oacute;n del Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE) como de la forma en la que cada entidad bancaria gestiona los abonos.
    </p><p class="article-text">
        La referencia general no cambia: el SEPE sit&uacute;a el pago dentro de un margen que va del d&iacute;a 10 al 15 de cada mes. Ese rango es el que marca el funcionamiento habitual, pero no impide que haya diferencias en la pr&aacute;ctica. De hecho, es frecuente que el ingreso se adelante o se retrase ligeramente seg&uacute;n el banco, lo que hace que los beneficiarios no cobren todos a la vez.
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2026, adem&aacute;s, el calendario a&ntilde;ade un matiz que influye en esa distribuci&oacute;n. El d&iacute;a 10 cae en domingo, lo que altera la din&aacute;mica habitual y lleva a las entidades a reorganizar sus fechas de abono. A partir de ah&iacute;, el cobro del paro se reparte en varios d&iacute;as, con situaciones distintas seg&uacute;n el banco en el que est&eacute; domiciliada la prestaci&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">Fechas de cobro en mayo seg&uacute;n cada banco</h2><p class="article-text">
        Con ese margen de referencia, las entidades financieras aplican sus propios plazos. En mayo, algunas vuelven a adelantar el pago respecto a los d&iacute;as habituales, mientras que la mayor&iacute;a se mantiene dentro de la segunda semana del mes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Banco Santander </strong>figura entre los que prev&eacute;n ingresar antes la prestaci&oacute;n, con pagos desde el 6 de mayo. Este comportamiento responde a su forma habitual de operar, en la que el abono se sit&uacute;a en los primeros d&iacute;as h&aacute;biles. <strong>CaixaBank </strong>tambi&eacute;n contempla un ingreso previo, el 10 de mayo, coincidiendo con el inicio del periodo en el que suelen concentrarse estos pagos.
    </p><p class="article-text">
        El resto de bancos se mueve en fechas posteriores. <strong>Banco Sabadell, Bankinter, BBVA, ING, Abanca, Ibercaja, Caja de Ingenieros y Unicaja</strong> sit&uacute;an el cobro a partir del 11 de mayo. Aun as&iacute;, no todos funcionan exactamente igual: en algunos casos hay operativas internas que pueden anticipar la gesti&oacute;n, mientras que en otros el ingreso puede demorarse varios d&iacute;as, como ocurre en determinados supuestos en Unicaja, donde el abono puede llegar m&aacute;s avanzado el mes.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo influyen los bancos en la fecha de ingreso del paro</h2><p class="article-text">
        La diferencia entre cobrar antes o despu&eacute;s no depende solo del calendario, sino tambi&eacute;n de c&oacute;mo act&uacute;a cada entidad. El SEPE fija un marco general y env&iacute;a la informaci&oacute;n necesaria para realizar los pagos, pero deja margen a los bancos para decidir cu&aacute;ndo reflejan el ingreso en la cuenta del beneficiario.
    </p><p class="article-text">
        Algunas entidades optan por adelantar el dinero. Lo hacen con recursos propios, bas&aacute;ndose en la informaci&oacute;n que reciben con antelaci&oacute;n sobre los pagos, lo que permite a sus clientes disponer de la prestaci&oacute;n antes de las fechas habituales. Este adelanto no es obligatorio ni forma parte de ninguna norma, sino que responde a decisiones internas vinculadas al servicio que cada banco quiere ofrecer.
    </p><p class="article-text">
        En otros casos, los bancos prefieren esperar a que el pago se haga efectivo antes de ingresarlo. Esto sit&uacute;a el cobro dentro del margen del d&iacute;a 10 al 15 o incluso algo m&aacute;s tarde, en funci&oacute;n de los procesos internos. Estas diferencias no afectan al importe de la prestaci&oacute;n ni a los derechos del beneficiario, pero s&iacute; cambian el momento en el que se puede utilizar ese dinero.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n influyen cuestiones operativas. La forma en la que cada entidad procesa las transferencias o organiza sus sistemas puede hacer que el ingreso se refleje antes o despu&eacute;s dentro de ese margen. Por eso, aunque el calendario sea el mismo para todos, la experiencia de cobro no lo es. Mantener los datos actualizados en el SEPE y cumplir con las obligaciones administrativas sigue siendo clave para evitar retrasos que no dependen del banco. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-mayo-2026-fechas-abono-banco_1_13175273.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 04:00:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en mayo 2026: las fechas de abono en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[SEPE,Paro,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en mayo de 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-mayo-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13175206.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8567e7cc-eafa-499e-8506-14e39fba47fd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el IMV en mayo de 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El calendario de pagos se adelanta este mes: estas son las fechas clave y los requisitos para no perder la ayuda en 2026</p><p class="subtitle">
Cuándo se cobra el paro en mayo 2026: las fechas de abono en cada banco</p></div><p class="article-text">
        El cobro del Ingreso M&iacute;nimo Vital (<a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">IMV</a>) es una de las citas mensuales m&aacute;s relevantes para los miles de hogares que dependen de esta prestaci&oacute;n para cubrir sus necesidades b&aacute;sicas. Al acercarse el final de mes, la atenci&oacute;n se centra en el calendario de pagos, aunque la disponibilidad del dinero no es uniforme para todos los beneficiarios. La normativa de la Seguridad Social establece unos plazos de gesti&oacute;n, pero el momento real del ingreso var&iacute;a seg&uacute;n la entidad financiera donde se tenga domiciliada la ayuda.
    </p><p class="article-text">
        Para conocer el estado de la prestaci&oacute;n, el beneficiario puede utilizar el Simulador del Ingreso M&iacute;nimo Vital o consultar su expediente en la Sede Electr&oacute;nica. El momento del cobro tambi&eacute;n puede verse afectado si existen cobros indebidos previos. La Seguridad Social puede reclamar reintegros de prestaciones percibidas err&oacute;neamente durante los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os. No obstante, en 2026 se mantiene la protecci&oacute;n para familias con menores: no se exigir&aacute; el reintegro de cantidades que no superen el 65% de la cuant&iacute;a de una pensi&oacute;n no contributiva. 
    </p><h2 class="article-text">Fechas de abono del ingreso m&iacute;nimo vital 2026</h2><p class="article-text">
        El derecho a la prestaci&oacute;n nace el primer d&iacute;a del mes siguiente a la solicitud, pero el pago efectivo de la n&oacute;mina lo realiza la Seguridad Social a mes vencido. Oficialmente, la administraci&oacute;n ordena los pagos el primer d&iacute;a h&aacute;bil del mes. Sin embargo, dado que el 1 de mayo de 2026 cae en viernes y es festivo, el cobro oficial podr&iacute;a desplazarse al lunes 4. 
    </p><p class="article-text">
        La fecha de abono depende directamente de la pol&iacute;tica de cada banco. El sistema financiero espa&ntilde;ol suele anticipar estas ayudas para que los fondos est&eacute;n disponibles entre los d&iacute;as 24 y 26 de cada mes. Para la n&oacute;mina correspondiente de mayo de 2026, las previsiones apuntan a que entidades como CaixaBank o Santander reflejen el ingreso el viernes 24 de abril. Otras como BBVA o Sabadell lo har&iacute;an a lo largo del fin de semana o el lunes 27.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n de las n&oacute;minas, la entidad gestora puede revisar de oficio los expedientes. Si se detectan cambios en la unidad de convivencia o discrepancias en las rentas anuales computables, la cuant&iacute;a puede ser modificada o incluso suspendida. Un factor cr&iacute;tico en este periodo es la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n del IRPF: incumplir esta norma durante dos ejercicios seguidos es causa directa de suspensi&oacute;n del derecho. 
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la fecha de cobro en mayo de 2026 ser&aacute; adelantada por la mayor&iacute;a de la banca a la semana del 20 de abril. La rapidez en el ingreso est&aacute; condicionada por la entidad bancaria, mientras que la continuidad de la ayuda depende de la residencia legal efectiva en Espa&ntilde;a y la transparencia en la comunicaci&oacute;n de ingresos y cambios patrimoniales a la Seguridad Social.
    </p><h2 class="article-text">Requisitos y mantenimiento</h2><p class="article-text">
        El acceso a esta prestaci&oacute;n no es universal; est&aacute; condicionado al cumplimiento estricto de una serie de requisitos que deben mantenerse durante todo el tiempo que se perciba la ayuda. La Seguridad Social pone especial foco en tres pilares: la residencia, la edad y la vulnerabilidad econ&oacute;mica.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Residencia legal y efectiva: es necesario haber residido en Espa&ntilde;a de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el a&ntilde;o anterior a la solicitud. Existen excepciones para v&iacute;ctimas de trata, violencia de g&eacute;nero o personas sin hogar.</li>
                                    <li>Edad del titular: el solicitante principal debe tener al menos 23 a&ntilde;os. No obstante, pueden acceder j&oacute;venes de entre 18 y 22 a&ntilde;os si provienen de centros de protecci&oacute;n de menores o son hu&eacute;rfanos absolutos.</li>
                                    <li>Situaci&oacute;n de vulnerabilidad: se eval&uacute;a tanto el nivel de ingresos como el patrimonio. Para 2026, una persona que vive sola se considera en vulnerabilidad si sus ingresos anuales son inferiores a los 8.803,20 euros.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Obligaciones y seguimiento</h2><p class="article-text">
        El mantenimiento del Ingreso M&iacute;nimo Vital no es autom&aacute;tico ni permanente; est&aacute; sujeto a una vigilancia continua por parte de la administraci&oacute;n. Para garantizar la continuidad del cobro, el beneficiario debe cumplir con una serie de compromisos ineludibles:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Comunicaci&oacute;n de cambios: es obligatorio notificar cualquier variaci&oacute;n en el domicilio o en la composici&oacute;n de la unidad de convivencia en un plazo m&aacute;ximo de 30 d&iacute;as.</li>
                                    <li>Transparencia econ&oacute;mica: se debe informar de cualquier cambio en los ingresos que pueda afectar al derecho a la prestaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la Renta: es el requisito estrella. Todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentarla anualmente, un tr&aacute;mite que en estos meses de abril y mayo resulta cr&iacute;tico para no ver interrumpido el ingreso en el futuro.</li>
                                    <li>Participaci&oacute;n activa: es imperativo formar parte de las estrategias de inclusi&oacute;n y empleo que la Seguridad Social proponga, orientadas a facilitar el tr&aacute;nsito hacia una situaci&oacute;n de estabilidad laboral.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Incidencias en el cobro</h2><p class="article-text">
        Si superado el plazo estimado por la entidad bancaria el abono no se ha hecho efectivo, el beneficiario debe iniciar un proceso de verificaci&oacute;n para identificar si se trata de un error t&eacute;cnico o de una decisi&oacute;n administrativa.Para ello, existen tres v&iacute;as principales de actuaci&oacute;n:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Consulta del estado del expediente: a trav&eacute;s de la Sede Electr&oacute;nica de la Seguridad Social, el usuario puede descartar una suspensi&oacute;n cautelar. Estas interrupciones suelen responder a la falta de documentaci&oacute;n o a discrepancias detectadas tras el cruce de datos con la Agencia Tributaria.</li>
                                    <li>Verificaci&oacute;n de la operativa bancaria: conviene confirmar con la entidad financiera que la cuenta sigue activa y no ha sido bloqueada por normativas de seguridad interna.</li>
                                    <li>L&iacute;nea de atenci&oacute;n 020: este n&uacute;mero gratuito, especializado en el IMV, permite consultar incidencias en la n&oacute;mina de forma directa con los gestores de la Seguridad Social.</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marina Manzanares]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-mayo-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13175206.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 May 2026 04:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en mayo de 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ingreso Mínimo Vital,Ayudas,Economía,Seguridad Social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13182452.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e2ecf827-0e09-42ef-a02c-370d6d0239d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago depende del momento de presentación y de las revisiones internas, con transferencias que pueden adelantarse o retrasarse dentro del plazo fijado por la normativa vigente</p><p class="subtitle">El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración de la Renta
</p></div><p class="article-text">
        La devoluci&oacute;n de la <a href="//www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de la renta</a> es uno de los momentos m&aacute;s esperados cada a&ntilde;o por quienes han obtenido un resultado a su favor. Tras completar el tr&aacute;mite, la atenci&oacute;n se centra en el ingreso, pero no siempre llega al mismo tiempo para todos. La Agencia Tributaria sigue un procedimiento con plazos definidos, aunque el ritmo real depende de varios factores que afectan a cada expediente.
    </p><p class="article-text">
        En los primeros d&iacute;as de la campa&ntilde;a ya empiezan a registrarse las primeras devoluciones, lo que suele generar la sensaci&oacute;n de que el proceso es inmediato. Sin embargo, esa rapidez inicial convive con casos en los que el pago se retrasa durante meses. La diferencia no responde a un criterio &uacute;nico, sino a c&oacute;mo avanza la tramitaci&oacute;n interna de cada declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, m&aacute;s all&aacute; de las fechas generales, lo que marca los tiempos es el funcionamiento del sistema de gesti&oacute;n de Hacienda. La combinaci&oacute;n entre automatizaci&oacute;n y revisiones hace que el calendario no sea uniforme, de modo que entender c&oacute;mo se organiza ese proceso permite tener una referencia m&aacute;s clara sobre cu&aacute;ndo puede llegar la devoluci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el resultado de la declaraci&oacute;n es a devolver, el contribuyente puede hacer un seguimiento del estado de su solicitud a trav&eacute;s de su expediente en la plataforma Renta WEB, dentro de la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este sistema permite comprobar en qu&eacute; fase se encuentra la tramitaci&oacute;n, desde que la declaraci&oacute;n ha sido registrada hasta que se ordena el pago.
    </p><p class="article-text">
        El abono de la devoluci&oacute;n se realiza, por norma general, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el propio contribuyente en su declaraci&oacute;n. Por eso, uno de los aspectos m&aacute;s importantes es asegurarse de que los datos bancarios son correctos, ya que cualquier error en este punto puede retrasar el ingreso. 
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los plazos, la Agencia Tributaria dispone de un m&aacute;ximo de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n. Este periodo empieza a contar desde el final del plazo oficial de presentaci&oacute;n, fijado el 30 de junio de 2026, en el caso de las declaraciones presentadas dentro del calendario ordinario. Esto sit&uacute;a el l&iacute;mite en el 31 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o. Si la declaraci&oacute;n se presenta fuera de plazo, el c&oacute;mputo de los seis meses comienza desde la fecha en la que se entrega.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de este margen legal, lo habitual es que las devoluciones no se demoren tanto. Una parte importante de los contribuyentes recibe el dinero en las semanas posteriores a la presentaci&oacute;n, especialmente cuando la declaraci&oacute;n se entrega en los primeros compases de la campa&ntilde;a y no presenta errores. En estos casos, el proceso suele resolverse con rapidez gracias a los sistemas automatizados de verificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no todas las devoluciones siguen el mismo ritmo. Algunas pueden tardar varios meses, incluso cuatro o cinco, sin que exista una incidencia concreta. Esto suele estar relacionado con el volumen de expedientes que maneja la Agencia Tributaria o con la necesidad de realizar comprobaciones adicionales en determinados casos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n, Hacienda revisa la coherencia de los datos declarados, incluyendo ingresos, deducciones y otra informaci&oacute;n relevante. Si detecta alguna discrepancia o necesita m&aacute;s informaci&oacute;n, puede iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. En estos casos, es posible que se solicite documentaci&oacute;n adicional al contribuyente mediante un requerimiento formal. Cuando esto ocurre, el plazo de seis meses queda en suspenso hasta que se aporta la informaci&oacute;n solicitada. 
    </p><p class="article-text">
        Para conocer el estado de la devoluci&oacute;n, el contribuyente puede consultar su expediente en cualquier momento. Los mensajes que aparecen en el sistema permiten saber si la declaraci&oacute;n sigue en tramitaci&oacute;n, si est&aacute; siendo revisada o si la devoluci&oacute;n ya ha sido ordenada. Esta herramienta resulta especialmente &uacute;til en los casos en los que el ingreso se retrasa m&aacute;s de lo esperado.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es qu&eacute; ocurre si Hacienda no cumple con el plazo m&aacute;ximo. En ese caso, la normativa establece que la Administraci&oacute;n debe abonar intereses de demora de forma autom&aacute;tica, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos. Estos intereses se calculan sobre la cantidad finalmente reconocida a devolver, tanto si coincide con la solicitada inicialmente como si ha sido modificada tras una comprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El momento en el que se presenta la declaraci&oacute;n tambi&eacute;n influye en los tiempos. Quienes la entregan en abril o a comienzos de mayo suelen situarse entre los primeros en recibir el ingreso, siempre que su expediente no requiera revisi&oacute;n. A medida que avanza la campa&ntilde;a, se acumulan m&aacute;s solicitudes y tambi&eacute;n m&aacute;s casos complejos, lo que puede ralentizar el proceso en determinadas fases.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el calendario de devoluciones no responde a una fecha &uacute;nica, sino a un proceso que depende de m&uacute;ltiples variables. Aunque existe un plazo legal que llega hasta final de a&ntilde;o, la mayor&iacute;a de los pagos se realizan antes. La rapidez con la que se recibe el dinero est&aacute; condicionada por la fecha de presentaci&oacute;n, la complejidad de la declaraci&oacute;n y las comprobaciones que lleve a cabo la Agencia Tributaria en cada caso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13182452.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 12:35:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Desde cuándo podremos pagar con Bizum en tiendas y comercios físicos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/podremos-pagar-bizum-tiendas-comercios-fisicos-pm_1_13181630.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9a1b57cb-bfda-4a02-b76c-8ad21c71823e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Desde cuándo podremos pagar con Bizum en tiendas y comercios físicos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A partir del próximo 18 de mayo los usuarios de Bizum podrán comenzar a utilizar este servicio para abonar sus compras físicas</p><p class="subtitle">Todo lo que debes saber sobre el 'Bizum europeo' y que ya puedes realizar hasta en 13 países</p></div><p class="article-text">
        Se acerca un nuevo paso en el camino de los pagos al hacer una compra, en este caso uno que transformar&aacute; el <a href="https://www.eldiario.es/temas/comercio/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">comercio</a> de proximidad y las grandes superficies. Y es que, a partir del pr&oacute;ximo <strong>18 de mayo</strong>, los m&aacute;s de treinta millones de usuarios de <strong>Bizum</strong> podr&aacute;n utilizar este servicio para <strong>abonar</strong> sus <strong>compras f&iacute;sicas</strong>. Esta fecha supone el salto definitivo de una herramienta que naci&oacute; para saldar peque&ntilde;as deudas entre particulares y amigos. Se rompe as&iacute; la &uacute;ltima gran barrera de entrada para un sistema que ya es imprescindible en la vida cotidiana de millones de ciudadanos. El objetivo, por lo tanto, es que Bizum no se limite &uacute;nicamente a cenas o regalos, sino que cubra la totalidad del gasto diario de los espa&ntilde;oles.
    </p><p class="article-text">
        La integraci&oacute;n en el punto de venta f&iacute;sico permitir&aacute; <strong>reducir la brecha digital</strong> y unificar todos los movimientos financieros en una sola plataforma bancaria. Esta transici&oacute;n ha sido largamente esperada por un mercado que demanda mayor agilidad en las transacciones presenciales y menos dependencia de pl&aacute;sticos f&iacute;sicos. El funcionamiento t&eacute;cnico de este nuevo sistema se apoyar&aacute; en la tecnolog&iacute;a <strong>NFC</strong>, garantizando una experiencia de usuario id&eacute;ntica a la de las tarjetas actuales. Los clientes solo tendr&aacute;n que acercar su tel&eacute;fono inteligente al dat&aacute;fono del establecimiento para completar la operaci&oacute;n de manera totalmente segura y sin contacto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para facilitar este proceso en las <a href="https://www.eldiario.es/temas/compras/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">compras</a>, se han dise&ntilde;ado dos v&iacute;as principales que se adaptan a las preferencias de cada perfil de consumidor financiero. La primera opci&oacute;n ser&aacute; operar directamente desde la propia <strong>aplicaci&oacute;n de la entidad bancaria</strong> habitual donde el usuario tenga vinculado su perfil personal. La segunda alternativa es el uso de <strong>Bizum Pay</strong>, una nueva cartera digital o &ldquo;wallet&rdquo; creada espec&iacute;ficamente para gestionar estos pagos cotidianos. Ambas modalidades buscan ofrecer una soluci&oacute;n sencilla e intuitiva que no requiera el aprendizaje de procesos complejos por parte del comprador. La validaci&oacute;n del dispositivo servir&aacute; habitualmente para autorizar los cargos, eliminando en muchos casos la necesidad de introducir un c&oacute;digo PIN.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Se han diseñado dos vías principales que se adaptan a las preferencias de cada perfil de consumidor financiero"
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                Se han diseñado dos vías principales que se adaptan a las preferencias de cada perfil de consumidor financiero                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        La llegada de <strong>Bizum</strong> a las tiendas f&iacute;sicas no se producir&aacute; de forma masiva y simult&aacute;nea en todos los bancos, sino que seguir&aacute; un <strong>proceso escalonado</strong>. En la fase inicial del lanzamiento, prevista para el inminente mes de mayo, solo los clientes de tres conocidas entidades bancarias podr&aacute;n disfrutar del servicio, que permitir&aacute;n que sus usuarios sean los pioneros en experimentar este nuevo m&eacute;todo de pago presencial. No obstante, se espera que el resto de las entidades financieras espa&ntilde;olas se incorporen progresivamente a este sistema a lo largo de los meses. Las previsiones del sector apuntan a que a finales de 2026 la inmensa mayor&iacute;a de los bancos nacionales habr&aacute;n integrado ya esta funcionalidad. Los terminales de pago, gestionados mayoritariamente por redes como Redsys, est&aacute;n siendo actualizados para garantizar la compatibilidad con el nuevo protocolo de Bizum.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta <strong>implantaci&oacute;n gradual </strong>asegura que la infraestructura soporte correctamente el enorme volumen de operaciones que se espera recibir diariamente. Este movimiento estrat&eacute;gico trasciende la mera comodidad del usuario y en cierta manera responde a una tendencia dentro de la <strong>Uni&oacute;n Europea</strong>, que busca activamente reducir la excesiva dependencia que los consumidores y los comercios tienen actualmente de proveedores estadounidenses como Visa o Mastercard. Bizum se posiciona de este modo como una alternativa soberana de pago europeo capaz de competir directamente con los gigantes financieros internacionales. El cambio de paradigma es evidente al ofrecer una tercera v&iacute;a de pago que rompe el duopolio hist&oacute;rico del dinero en efectivo y las tarjetas.
    </p><p class="article-text">
        La simplicidad y la agilidad han sido los pilares fundamentales sobre los que se ha construido esta nueva experiencia de compra digital para el cliente. Los desarrolladores de Bizum son plenamente conscientes de que deben competir contra el h&aacute;bito ya muy consolidado de pagar con tarjeta de cr&eacute;dito f&iacute;sica. Por ello, la plataforma promete una experiencia &ldquo;sin fricciones&rdquo;, donde la rapidez sea el valor diferencial para captar la atenci&oacute;n del usuario m&aacute;s exigente. Una de las innovaciones m&aacute;s destacadas que incorporar&aacute; este sistema es la posibilidad de realizar <strong>pagos offline</strong> o fuera de l&iacute;nea. Esto permitir&aacute; que los usuarios puedan completar sus compras incluso en situaciones donde no haya cobertura m&oacute;vil o exista un fallo de red. Esta caracter&iacute;stica otorga una capa adicional de seguridad y confianza, especialmente &uacute;til en situaciones de emergencia donde otros m&eacute;todos podr&iacute;an fallar.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Los comercios, beneficiados</h2><p class="article-text">
        Los beneficios de esta integraci&oacute;n tecnol&oacute;gica no se limitan &uacute;nicamente al consumidor, sino que los comercios f&iacute;sicos encontrar&aacute;n ventajas operativas muy significativas de inmediato. La principal diferencia respecto a los sistemas de tarjetas convencionales es que el <strong>importe</strong> de las ventas se abonar&aacute; de forma instant&aacute;nea en su cuenta. Esto mejora dr&aacute;sticamente la liquidez de los negocios, eliminando el decalaje temporal que suele existir. Adem&aacute;s, se estima que las comisiones que deber&aacute;n asumir los establecimientos ser&aacute;n previsiblemente menores a las de los sistemas tradicionales de pago. Las tarifas para los negocios podr&iacute;an situarse en un rango de entre el <strong>0,2% y el 0,3%</strong> por cada transacci&oacute;n realizada con &eacute;xito. Este ahorro en los costes de operaci&oacute;n es un incentivo poderoso para que desde las peque&ntilde;as tiendas de barrio hasta las superficies adopten el sistema.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El impacto de <strong>Bizum</strong> en los establecimientos f&iacute;sicos podr&iacute;a suponer el principio del fin para la hegemon&iacute;a de las tarjetas de pl&aacute;stico tradicionales. Actualmente, el pago a trav&eacute;s del tel&eacute;fono m&oacute;vil ya representa el <strong>18% de las operaciones</strong> totales en el comercio minorista espa&ntilde;ol actual. Esta cifra se ha triplicado desde el a&ntilde;o 2022, evidenciando una tendencia imparable hacia la digitalizaci&oacute;n total de los monederos de los ciudadanos. No obstante, es previsible que las tarjetas tradicionales sigan conviviendo con este sistema durante un tiempo, especialmente en zonas con gran afluencia tur&iacute;stica. Los viajeros extranjeros que visitan Espa&ntilde;a seguir&aacute;n dependiendo mayoritariamente de sus redes internacionales para abonar los gastos de sus estancias y compras.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/podremos-pagar-bizum-tiendas-comercios-fisicos-pm_1_13181630.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 11:14:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Desde cuándo podremos pagar con Bizum en tiendas y comercios físicos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bizum,Dinero,Comercios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ccb39cf0-cf21-4bf2-8404-1a07b56df56c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de este año y, a partir de ahí, las empresas tendrán que adaptarse según su facturación</p><p class="subtitle">La carta que están recibiendo los autónomos y que indica si cotizaron correctamente o si les van a devolver cuotas pagadas</p><p class="subtitle">Si eres autónomo y duermes fuera de casa por trabajo podrás deducirte hasta 53 euros por cada día en el IRPF</p></div><p class="article-text">
        El sistema tributario espa&ntilde;ol sigue caminando hacia la transformaci&oacute;n digital gracias, en parte, a la <strong>factura electr&oacute;nica obligatoria</strong>. La <strong>Ley Crea y Crece</strong> establece las bases legales para este cambio, buscando reducir la morosidad y fomentar el crecimiento empresarial mediante procesos m&aacute;s transparentes. El borrador de la Orden Ministerial, publicado recientemente, define finalmente el marco t&eacute;cnico y los tiempos de ejecuci&oacute;n para todos los profesionales. No se trata de un simple cambio de soporte, sino de una nueva forma de entender la relaci&oacute;n administrativa entre las empresas. Este avance sit&uacute;a a la factura electr&oacute;nica como el eje central de la eficiencia operativa y el control fiscal en el &aacute;mbito privado.
    </p><p class="article-text">
        La fecha marcada en el calendario normativo para la <strong>entrada en vigor de esta orden es el 1 de octubre de 2026</strong>. A partir de ese momento, comienza el c&oacute;mputo oficial de los plazos para que la obligatoriedad empiece a ser exigible seg&uacute;n el volumen de negocio. Este inicio regulatorio permite a las organizaciones planificar su transici&oacute;n t&eacute;cnica con una referencia temporal clara y definitiva. La administraci&oacute;n ha dise&ntilde;ado un despliegue progresivo para evitar el colapso de los sistemas y permitir una adaptaci&oacute;n adecuada del tejido empresarial. Es el punto de partida para que los sistemas de gesti&oacute;n empiecen a procesar documentos bajo los nuevos est&aacute;ndares europeos de interoperabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Las <strong>empresas con una facturaci&oacute;n anual superior a los 8 millones de euros</strong> ser&aacute;n las primeras en asumir el reto. Para este colectivo, la factura electr&oacute;nica B2B ser&aacute; obligatoria <strong>a partir del 1 de octubre de 2027</strong>, un a&ntilde;o despu&eacute;s de la entrada en vigor. El cumplimiento implica que todas sus operaciones comerciales con otros profesionales deber&aacute;n realizarse &iacute;ntegramente de forma digital y estructurada. No se permitir&aacute; el uso de facturas en papel ni de simples documentos en formato PDF sin datos estructurados. Estas grandes corporaciones deber&aacute;n tener sus sistemas ERP plenamente integrados para evitar sanciones, que pueden alcanzar los diez mil euros por incumplimiento.
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                No se permitirá el uso de facturas en papel ni de simples documentos en formato PDF sin datos estructurados                            </span>
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        Para el resto de los <strong>aut&oacute;nomos y peque&ntilde;as empresas con ingresos inferiores a 8 millones</strong>, el plazo es m&aacute;s extenso. Su obligatoriedad efectiva se sit&uacute;a el <strong>1 de octubre de 2028</strong>, otorg&aacute;ndoles un margen de dos a&ntilde;os para su total digitalizaci&oacute;n. Este escalonamiento responde a la necesidad de que los profesionales con menos recursos t&eacute;cnicos encuentren soluciones asequibles en el mercado. Todas las empresas, independientemente de su tama&ntilde;o, deber&aacute;n estar dentro del sistema al finalizar este periodo de transici&oacute;n de dos a&ntilde;os. La normativa busca que incluso las microempresas se beneficien del ahorro de costes y la mejora en el seguimiento de sus cobros.
    </p><p class="article-text">
        El ecosistema de facturaci&oacute;n se articular&aacute; a trav&eacute;s de una soluci&oacute;n p&uacute;blica gestionada por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> y plataformas privadas. Los empresarios podr&aacute;n elegir entre utilizar el formulario gratuito de la AEAT o contratar servicios de proveedores tecnol&oacute;gicos homologados. Aquellas entidades que opten por sistemas privados estar&aacute;n obligadas a remitir una <strong>copia fiel de cada factura a la soluci&oacute;n p&uacute;blica</strong> de forma simult&aacute;nea. La plataforma p&uacute;blica actuar&aacute; como un repositorio universal que garantizar&aacute; que <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> tenga acceso permanente a la informaci&oacute;n de las transacciones. Esta dualidad asegura la libertad de elecci&oacute;n tecnol&oacute;gica, manteniendo siempre el control administrativo necesario para combatir la morosidad.
    </p><p class="article-text">
        En el plano estrictamente t&eacute;cnico, el est&aacute;ndar que regir&aacute; todas las comunicaciones ser&aacute; el <strong>modelo europeo EN16931 bajo la sintaxis UBL</strong>. Cada factura electr&oacute;nica generada deber&aacute; incluir un c&oacute;digo &uacute;nico de identificaci&oacute;n basado en el NIF, n&uacute;mero, serie y fecha de expedici&oacute;n. Se proh&iacute;be la inclusi&oacute;n de ficheros embebidos en las copias fieles enviadas a la administraci&oacute;n para garantizar la limpieza de los datos. La interoperabilidad gratuita entre las diferentes plataformas privadas es un requisito esencial que impone la ley para evitar barreras econ&oacute;micas. De esta forma, se asegura que cualquier factura pueda ser procesada autom&aacute;ticamente por el receptor, sin importar el software que este utilice.
    </p><p class="article-text">
        Una de las mayores innovaciones del sistema es la <strong>obligaci&oacute;n de comunicar los estados de las facturas</strong> en tiempo real. El destinatario de un servicio o producto deber&aacute; informar sobre la aceptaci&oacute;n o rechazo comercial y la fecha del pago efectivo. Espec&iacute;ficamente, se debe reportar la fecha de vencimiento y el momento exacto en que se completa el abono de la factura. Estas comunicaciones deben realizarse en un plazo m&aacute;ximo de cuatro d&iacute;as naturales desde que se produce el evento correspondiente. Esta trazabilidad absoluta permitir&aacute; al Observatorio de la Morosidad monitorizar el cumplimiento de los plazos de pago legales en todos los sectores.
    </p><h2 class="article-text">Diferente a VeriFactu</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Se trata de ver <strong>una oportunidad en una obligaci&oacute;n</strong>. Oportunidad de agilizar las tareas administrativas relacionadas con la facturaci&oacute;n de y hacia nuestros proveedores. Todas las empresas estar&aacute;n utilizando programas que se podr&aacute;n hablar entre s&iacute;&rdquo;, aseguran desde la consultora tecnol&oacute;gica Esofitec, que tambi&eacute;n insiste en recordar que lo que plantea la <strong>Ley</strong> <strong>Crea y Crece</strong> &ldquo;no hay que confundirlo con otra normativa que tambi&eacute;n est&aacute; en el horizonte, el sistema <strong>VeriFactu</strong>. Son diferentes, aunque ambas pasan por una soluci&oacute;n tecnol&oacute;gica que, en realidad, es una gran oportunidad de profesionalizaci&oacute;n para las empresas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Concretamente, <strong>VeriFactu</strong> se centra en garantizar la integridad de los registros de facturaci&oacute;n enviados a Hacienda para evitar el fraude. El calendario de <strong>Verifactu arrancar&aacute; el 1 de enero de 2027 para empresas</strong> y el 1 de julio del mismo a&ntilde;o para aut&oacute;nomos. De esta manera, se ha configurado un inicio escalonado para que ambas obligaciones no coincidan exactamente en el tiempo y faciliten la adaptaci&oacute;n. Mientras la factura B2B regula el intercambio entre partes, VeriFactu asegura que el software de emisi&oacute;n sea seguro y trazable. La adaptaci&oacute;n a este nuevo entorno digital, insisten los expertos, requiere que las empresas <strong>revisen sus procesos y la calidad de sus datos</strong> actuales. Las implicaciones pr&aacute;cticas son profundas y afectan directamente al ciclo de facturaci&oacute;n, desde la emisi&oacute;n hasta la conciliaci&oacute;n bancaria final. No prepararse a tiempo podr&iacute;a conllevar no solo sanciones financieras, sino tambi&eacute;n dificultades operativas para contratar a otras empresas obligadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 11:30:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Facturas,Agencia Tributaria,Hacienda,Verifactu]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/funciona-estafa-dirige-personas-han-sido-victimas-fraudes-financieros-inversiones-falsas-pm_1_13165488.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e7d812ac-dd70-4f2a-a910-00cbdb93a89b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Conocido técnicamente como Recovery Room, este método delictivo busca explotar la desesperación por recuperar lo perdido</p><p class="subtitle">Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de 'pishing'</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria</p></div><p class="article-text">
        Sufrir un caso de <a href="https://www.eldiario.es/temas/ciberdelincuencia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ciberdelincuencia</a> no siempre representa necesariamente el final del calvario para el afectado, sino el inicio de un nuevo riesgo. En muchos casos, este suceso es solo el pre&aacute;mbulo de una estafa secundaria conocida t&eacute;cnicamente como <strong>Recovery Room</strong> o sala de recuperaci&oacute;n. Este m&eacute;todo delictivo se ceba con personas que ya han sufrido un quebranto econ&oacute;mico previo, buscando explotar su desesperaci&oacute;n por recuperar lo perdido, de ah&iacute; que la <strong>Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios</strong> (<strong>OCU)</strong> haya alertado del incremento de estos casos detectados recientemente en el entorno financiero. Los estafadores operan bajo una l&oacute;gica perversa al convertir la vulnerabilidad emocional de la v&iacute;ctima en su principal herramienta de manipulaci&oacute;n y enga&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        No se trata de un contacto fortuito, sino de un ataque dirigido que suele basarse en bases de datos obtenidas de <strong>estafas anteriores</strong>. En este escenario, la esperanza de recuperar los ahorros perdidos se transforma r&aacute;pidamente en una nueva trampa econ&oacute;mica de dif&iacute;cil salida. Es vital entender que esta pr&aacute;ctica busca asestar un segundo golpe financiero a quienes ya se encuentran en una situaci&oacute;n cr&iacute;tica y vulnerable.
    </p><p class="article-text">
        El funcionamiento de este fraude se basa &iacute;ntegramente en la falsa promesa de rescatar fondos que ya se consideraban definitivamente perdidos por el usuario. Los delincuentes aseguran poseer medios tecnol&oacute;gicos o legales muy avanzados para rastrear el dinero estafado en primer lugar. Seg&uacute;n detalla el <strong>Instituto Nacional de Ciberseguridad</strong> (<strong>INCIBE)</strong>, los atacantes suelen presentarse falsamente como expertos auditores o incluso como abogados de gran prestigio. El contacto inicial con la potencial v&iacute;ctima se realiza de forma proactiva mediante llamadas telef&oacute;nicas, correos electr&oacute;nicos o mensajes privados en redes sociales. La narrativa construida por estos grupos criminales es extremadamente convincente, utilizando un lenguaje t&eacute;cnico que simula una solvencia profesional totalmente inexistente.&nbsp;
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                Los expertos en ciberseguridad insisten en que no se debe facilitar documentos personales, contraseñas bancarias ni realizar pagos por supuestas tasas o comisiones de gestión                            </span>
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        Al dirigirse a v&iacute;ctimas de fraudes previos, los estafadores suelen conocer <strong>detalles espec&iacute;ficos </strong>sobre el enga&ntilde;o original que sufri&oacute; el afectado en el pasado. Esta informaci&oacute;n privilegiada les permite generar una falsa pero potente sensaci&oacute;n de confianza y legitimidad desde el primer momento de la charla. Sin embargo, el objetivo final es siempre el mismo: solicitar el pago de cantidades adicionales bajo conceptos que son totalmente inventados.
    </p><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> subraya con firmeza que ninguna entidad leg&iacute;tima o despacho de abogados serio solicita <strong>nunca pagos por adelantado</strong> para realizar estas gestiones. Los estafadores justifican estas peticiones de dinero alegando supuestos gastos administrativos, tasas legales de &uacute;ltima hora o impuestos de salida pendientes. Tambi&eacute;n es sumamente com&uacute;n que mencionen comisiones bancarias internacionales o costes espec&iacute;ficos necesarios para el desbloqueo de los fondos recuperados. Todos estos argumentos carecen de cualquier tipo de base real y forman parte del guion dise&ntilde;ado para extraer el m&aacute;ximo capital posible.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una vez que la v&iacute;ctima realiza la transferencia solicitada, los delincuentes suelen desaparecer de forma inmediata rompiendo cualquier v&iacute;a de contacto. En otras ocasiones, si detectan que el afectado a&uacute;n posee recursos disponibles, inventan nuevas incidencias burocr&aacute;ticas para seguir pidiendo m&aacute;s fondos. Este ciclo de <strong>extorsi&oacute;n econ&oacute;mica</strong> puede prolongarse mientras la v&iacute;ctima mantenga la esperanza de recuperar su inversi&oacute;n inicial. Es fundamental desconfiar sistem&aacute;ticamente de cualquier persona que prometa resultados garantizados en la recuperaci&oacute;n de estafas digitales complejas.
    </p><p class="article-text">
        Para dotar al enga&ntilde;o de una apariencia altamente profesional, los grupos criminales utilizan identidades suplantadas de empresas reales y organismos oficiales. El <strong>INCIBE</strong> advierte que es habitual el uso fraudulento de logotipos reales, sellos institucionales falsificados y p&aacute;ginas web con un dise&ntilde;o muy sofisticado. Estas plataformas fraudulentas a menudo incluyen testimonios de &eacute;xito e historias de recuperaci&oacute;n que son completamente ficticias y manipuladas. Los delincuentes tambi&eacute;n pueden llegar a hacerse pasar por representantes de las fuerzas de seguridad del estado o de agencias gubernamentales. Esta t&aacute;ctica busca intimidar a la v&iacute;ctima o hacerle creer de forma err&oacute;nea que el proceso cuenta con un respaldo legal oficial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La <strong>presi&oacute;n psicol&oacute;gica</strong> sobre el usuario se intensifica mediante el uso de plazos cortos y una falsa sensaci&oacute;n de extrema urgencia. Se advierte al ciudadano que la celeridad demandada es solo un m&eacute;todo para forzar decisiones impulsivas y evitar que reflexione. La verificaci&oacute;n independiente de la existencia de estas empresas es un paso cr&iacute;tico que nunca debe ser omitido por el consumidor. Existen variantes de esta estafa que van mucho m&aacute;s all&aacute; de la simple petici&oacute;n de dinero. En algunos casos, los atacantes solicitan a la v&iacute;ctima que instale software de acceso remoto en sus dispositivos personales bajo pretextos t&eacute;cnicos. El <strong>INCIBE</strong> se&ntilde;ala que esta maniobra permite a los delincuentes observar contrase&ntilde;as en tiempo real y vaciar las cuentas bancarias directamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es frecuente que pidan la creaci&oacute;n de <strong>nuevas billeteras digitales</strong> con la excusa de recibir en ellas los supuestos fondos rescatados. En realidad, los estafadores mantienen el control total sobre estas carteras y se apropian de cualquier ingreso que se realice en ellas. Este tipo de intrusi&oacute;n maliciosa compromete no solo las finanzas, sino tambi&eacute;n toda la <strong>seguridad digital </strong>y la privacidad del usuario afectado. Los expertos recomiendan encarecidamente no permitir nunca el acceso de terceros desconocidos a ordenadores o tel&eacute;fonos m&oacute;viles personales. La protecci&oacute;n de las claves privadas y las credenciales bancarias es siempre la &uacute;ltima l&iacute;nea de defensa ante estos ataques.
    </p><h2 class="article-text">Cortar y bloquear, lo primero</h2><p class="article-text">
        Ante la recepci&oacute;n de una oferta de este tipo, las <strong>recomendaciones</strong> de los especialistas son claras, directas y eminentemente preventivas para el usuario. En primer lugar, se debe proceder a <strong>cortar</strong> cualquier tipo de comunicaci&oacute;n de forma inmediata con el remitente de la propuesta. No se debe facilitar bajo ning&uacute;n concepto documentos personales, contrase&ntilde;as bancarias ni realizar pagos por supuestas tasas o comisiones de gesti&oacute;n. Nunca se debe confiar ciegamente en los datos de contacto o enlaces proporcionados por la misma persona que ha iniciado el contacto. Es prudente <strong>bloquear</strong> los n&uacute;meros de tel&eacute;fono, los perfiles en redes sociales y marcar los correos electr&oacute;nicos sospechosos como basura. Adem&aacute;s, si se ha llegado a instalar alg&uacute;n programa sugerido por los estafadores, es estrictamente necesario revisar t&eacute;cnicamente el dispositivo. Por &uacute;ltimo, el cambio inmediato de todas las contrase&ntilde;as expuestas y la activaci&oacute;n de la doble autenticaci&oacute;n son ahora pasos de seguridad obligatorios.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>colaboraci&oacute;n ciudadana </strong>y el reporte activo de estos incidentes son elementos esenciales para combatir la actual impunidad de estas redes. El <strong>INCIBE</strong> pone a disposici&oacute;n de todos los ciudadanos su L&iacute;nea de Ayuda en Ciberseguridad gratuita a trav&eacute;s del n&uacute;mero marcado como 017. Este servicio ofrece una orientaci&oacute;n especializada y confidencial para gestionar correctamente situaciones de fraude, robo de datos o extorsi&oacute;n. Es fundamental recopilar todas las pruebas posibles del contacto, como capturas de pantalla de chats, correos recibidos y justificantes de pago. Esta documentaci&oacute;n ser&aacute; de vital importancia al presentar la denuncia formal ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Denunciar permite a las autoridades rastrear los patrones delictivos y bloquear los recursos financieros que utilizan habitualmente los estafadores.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/funciona-estafa-dirige-personas-han-sido-victimas-fraudes-financieros-inversiones-falsas-pm_1_13165488.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 08:30:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Ciberdelincuencia,OCU - Organización de Consumidores y Usuarios,Ciberseguridad,Estafas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5d206ae1-88ab-48ba-b4a5-3b49d15ed12b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La normativa incorpora ajustes que reducen la carga tributaria mediante exenciones en operaciones clave y mayores mínimos en función de la edad y situación personal</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración</p></div><p class="article-text">
        La Declaraci&oacute;n de la Renta introduce cada a&ntilde;o cambios y matices que afectan de forma distinta seg&uacute;n el perfil del contribuyente. En el caso de las personas mayores de 65 a&ntilde;os, el sistema fiscal recoge un conjunto de medidas espec&iacute;ficas que pueden reducir de forma significativa la carga tributaria. Estas ventajas no siempre son evidentes en el borrador, por lo que conviene revisarlas con detalle antes de confirmar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En muchos casos, los ingresos de este colectivo proceden principalmente de pensiones o de ahorros acumulados durante su vida laboral. Por ese motivo, la normativa del IRPF contempla exenciones, m&iacute;nimos m&aacute;s elevados y tratamientos especiales en determinadas operaciones econ&oacute;micas. Conocer estas particularidades permite ajustar correctamente la declaraci&oacute;n y evitar pagar m&aacute;s de lo debido. 
    </p><h2 class="article-text">Rendimientos del trabajo</h2><p class="article-text">
        Dentro del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo la mayor&iacute;a de las prestaciones que perciben los mayores de 65 a&ntilde;os. En este apartado se incluyen las pensiones procedentes de los reg&iacute;menes p&uacute;blicos de la Seguridad Social y de clases pasivas, derivadas de situaciones como jubilaci&oacute;n, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad, siempre que no est&eacute;n exentas.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n forman parte de esta categor&iacute;a las prestaciones abonadas por mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de hu&eacute;rfanos u otras entidades similares. A esto se suman los importes que reciben los beneficiarios de planes de pensiones, as&iacute; como los derivados de contratos de seguros vinculados a mutualidades de previsi&oacute;n social. Igualmente, se integran las prestaciones de planes de previsi&oacute;n social empresarial, planes de previsi&oacute;n asegurados y seguros de dependencia regulados en el marco de la atenci&oacute;n a la dependencia.
    </p><h2 class="article-text">Rentas que no se declaran en el IRPF</h2><p class="article-text">
        Existen determinadas prestaciones y ayudas p&uacute;blicas que no deben incluirse en la declaraci&oacute;n. Entre ellas, figuran las relacionadas con el acogimiento de personas mayores de 65 a&ntilde;os o con discapacidad.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n est&aacute;n exentas las ayudas econ&oacute;micas concedidas por administraciones p&uacute;blicas a personas con discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 a&ntilde;os destinadas a cubrir gastos de residencia o centros de d&iacute;a, siempre que el resto de sus ingresos no supere los 16.800 euros. A esto se a&ntilde;aden determinadas prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por entidades equivalentes, as&iacute; como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente en determinados reg&iacute;menes.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de personas con discapacidad, tampoco tributan determinadas prestaciones percibidas en forma de renta procedentes de sistemas de previsi&oacute;n social, hasta un m&aacute;ximo anual de 25.200 euros. Las cantidades que superen ese l&iacute;mite s&iacute; deben declararse. Adem&aacute;s, quedan fuera del IRPF algunas ayudas p&uacute;blicas vinculadas a la dependencia y a cuidados en el entorno familiar. 
    </p><h2 class="article-text">Venta de la vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        Las personas mayores de 65 a&ntilde;os no tienen que tributar por la ganancia patrimonial obtenida al vender su vivienda habitual. Este beneficio se aplica siempre que el inmueble tenga esa consideraci&oacute;n en el momento de la transmisi&oacute;n o en los dos a&ntilde;os anteriores. La exenci&oacute;n tambi&eacute;n se mantiene en los casos en los que se transmite la nuda propiedad y se conserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda, lo que permite seguir utilizando el inmueble mientras se ha realizado la operaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Transmisi&oacute;n de otros bienes y renta vitalicia</h2><p class="article-text">
        En la venta de otros elementos patrimoniales, como pueden ser activos financieros o inmuebles distintos de la vivienda habitual, tambi&eacute;n existe una ventaja fiscal. Las ganancias pueden quedar exentas si el importe obtenido se destina a constituir una renta vitalicia asegurada. Para ello, la reinversi&oacute;n debe realizarse en un plazo de seis meses desde la transmisi&oacute;n. Adem&aacute;s, la cantidad m&aacute;xima que puede destinarse a este fin es de 240.000 euros por contribuyente. Este mecanismo permite transformar el patrimonio en ingresos peri&oacute;dicos.
    </p><h2 class="article-text">Hipoteca inversa</h2><p class="article-text">
        Las cantidades que se perciben a trav&eacute;s de una hipoteca inversa no tributan en el IRPF. Este producto permite disponer de dinero utilizando la vivienda habitual como garant&iacute;a, sin necesidad de venderla. Siempre que la operaci&oacute;n se ajuste a la normativa que regula este tipo de instrumentos financieros, las disposiciones realizadas no se consideran renta a efectos fiscales.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo personal y familiar</h2><p class="article-text">
        El m&iacute;nimo del contribuyente es, con car&aacute;cter general, de 5.500 euros anuales. Esta cantidad se incrementa en funci&oacute;n de la edad. En el caso de personas mayores de 65 a&ntilde;os, el aumento es de 1.150 euros anuales, al que se suman otros 1.400 euros adicionales cuando se superan los 75 a&ntilde;os. La normativa prev&eacute; que este m&iacute;nimo se mantenga incluso en el ejercicio en el que se produce el fallecimiento. En declaraciones conjuntas, el otro c&oacute;nyuge no genera derecho a este m&iacute;nimo, aunque s&iacute; se tiene en cuenta el incremento por edad si corresponde.
    </p><p class="article-text">
        El IRPF tambi&eacute;n contempla reducciones cuando el contribuyente convive con ascendientes, como padres o abuelos. Para aplicar este beneficio, el familiar debe tener m&aacute;s de 65 a&ntilde;os &mdash;o una discapacidad reconocida&mdash;, convivir con el contribuyente al menos la mitad del a&ntilde;o y no superar los 8.000 euros de ingresos anuales, excluidas las rentas exentas. Adem&aacute;s, no debe presentar declaraci&oacute;n con rentas superiores a 1.800 euros. Si se cumplen estos requisitos, el m&iacute;nimo es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 a&ntilde;os, que aumenta en 1.400 euros adicionales si supera los 75 a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo por discapacidad</h2><p class="article-text">
        Las personas con discapacidad pueden aplicar reducciones adicionales en funci&oacute;n del grado reconocido. Cuando el grado es igual o superior al 33% e inferior al 65%, el m&iacute;nimo asciende a 3.000 euros. Si adem&aacute;s se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, se a&ntilde;aden otros 3.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de discapacidad igual o superior al 65%, la cuant&iacute;a se eleva a 9.000 euros, con un incremento adicional de 3.000 euros por gastos de asistencia, lo que sit&uacute;a el total en 12.000 euros. Estas reducciones tambi&eacute;n pueden aplicarse a ascendientes si generan derecho a ello y cumplen los requisitos establecidos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Apr 2026 13:44:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Personas mayores,IRPF,Renta,Impuestos,Jubilados,Fiscalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e2ecf827-0e09-42ef-a02c-370d6d0239d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago depende del momento de presentación y de las revisiones internas, con transferencias que pueden adelantarse o retrasarse dentro del plazo fijado por la normativa vigente</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La devoluci&oacute;n de la <a href="//www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de la renta</a> es uno de los momentos m&aacute;s esperados cada a&ntilde;o por quienes han obtenido un resultado a su favor. Tras completar el tr&aacute;mite, la atenci&oacute;n se centra en el ingreso, pero no siempre llega al mismo tiempo para todos. La Agencia Tributaria sigue un procedimiento con plazos definidos, aunque el ritmo real depende de varios factores que afectan a cada expediente.
    </p><p class="article-text">
        En los primeros d&iacute;as de la campa&ntilde;a ya empiezan a registrarse las primeras devoluciones, lo que suele generar la sensaci&oacute;n de que el proceso es inmediato. Sin embargo, esa rapidez inicial convive con casos en los que el pago se retrasa durante meses. La diferencia no responde a un criterio &uacute;nico, sino a c&oacute;mo avanza la tramitaci&oacute;n interna de cada declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, m&aacute;s all&aacute; de las fechas generales, lo que marca los tiempos es el funcionamiento del sistema de gesti&oacute;n de Hacienda. La combinaci&oacute;n entre automatizaci&oacute;n y revisiones hace que el calendario no sea uniforme, de modo que entender c&oacute;mo se organiza ese proceso permite tener una referencia m&aacute;s clara sobre cu&aacute;ndo puede llegar la devoluci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el resultado de la declaraci&oacute;n es a devolver, el contribuyente puede hacer un seguimiento del estado de su solicitud a trav&eacute;s de su expediente en la plataforma Renta WEB, dentro de la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este sistema permite comprobar en qu&eacute; fase se encuentra la tramitaci&oacute;n, desde que la declaraci&oacute;n ha sido registrada hasta que se ordena el pago.
    </p><p class="article-text">
        El abono de la devoluci&oacute;n se realiza, por norma general, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el propio contribuyente en su declaraci&oacute;n. Por eso, uno de los aspectos m&aacute;s importantes es asegurarse de que los datos bancarios son correctos, ya que cualquier error en este punto puede retrasar el ingreso. 
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los plazos, la Agencia Tributaria dispone de un m&aacute;ximo de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n. Este periodo empieza a contar desde el final del plazo oficial de presentaci&oacute;n, fijado el 30 de junio de 2026, en el caso de las declaraciones presentadas dentro del calendario ordinario. Esto sit&uacute;a el l&iacute;mite en el 31 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o. Si la declaraci&oacute;n se presenta fuera de plazo, el c&oacute;mputo de los seis meses comienza desde la fecha en la que se entrega.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de este margen legal, lo habitual es que las devoluciones no se demoren tanto. Una parte importante de los contribuyentes recibe el dinero en las semanas posteriores a la presentaci&oacute;n, especialmente cuando la declaraci&oacute;n se entrega en los primeros compases de la campa&ntilde;a y no presenta errores. En estos casos, el proceso suele resolverse con rapidez gracias a los sistemas automatizados de verificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no todas las devoluciones siguen el mismo ritmo. Algunas pueden tardar varios meses, incluso cuatro o cinco, sin que exista una incidencia concreta. Esto suele estar relacionado con el volumen de expedientes que maneja la Agencia Tributaria o con la necesidad de realizar comprobaciones adicionales en determinados casos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n, Hacienda revisa la coherencia de los datos declarados, incluyendo ingresos, deducciones y otra informaci&oacute;n relevante. Si detecta alguna discrepancia o necesita m&aacute;s informaci&oacute;n, puede iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. En estos casos, es posible que se solicite documentaci&oacute;n adicional al contribuyente mediante un requerimiento formal. Cuando esto ocurre, el plazo de seis meses queda en suspenso hasta que se aporta la informaci&oacute;n solicitada. 
    </p><p class="article-text">
        Para conocer el estado de la devoluci&oacute;n, el contribuyente puede consultar su expediente en cualquier momento. Los mensajes que aparecen en el sistema permiten saber si la declaraci&oacute;n sigue en tramitaci&oacute;n, si est&aacute; siendo revisada o si la devoluci&oacute;n ya ha sido ordenada. Esta herramienta resulta especialmente &uacute;til en los casos en los que el ingreso se retrasa m&aacute;s de lo esperado.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es qu&eacute; ocurre si Hacienda no cumple con el plazo m&aacute;ximo. En ese caso, la normativa establece que la Administraci&oacute;n debe abonar intereses de demora de forma autom&aacute;tica, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos. Estos intereses se calculan sobre la cantidad finalmente reconocida a devolver, tanto si coincide con la solicitada inicialmente como si ha sido modificada tras una comprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El momento en el que se presenta la declaraci&oacute;n tambi&eacute;n influye en los tiempos. Quienes la entregan en abril o a comienzos de mayo suelen situarse entre los primeros en recibir el ingreso, siempre que su expediente no requiera revisi&oacute;n. A medida que avanza la campa&ntilde;a, se acumulan m&aacute;s solicitudes y tambi&eacute;n m&aacute;s casos complejos, lo que puede ralentizar el proceso en determinadas fases.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el calendario de devoluciones no responde a una fecha &uacute;nica, sino a un proceso que depende de m&uacute;ltiples variables. Aunque existe un plazo legal que llega hasta final de a&ntilde;o, la mayor&iacute;a de los pagos se realizan antes. La rapidez con la que se recibe el dinero est&aacute; condicionada por la fecha de presentaci&oacute;n, la complejidad de la declaraci&oacute;n y las comprobaciones que lleve a cabo la Agencia Tributaria en cada caso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-hacienda-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 12:29:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/179a456b-2fcf-4e83-ae6c-daaf4550bd27_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Beneficios fiscales ligados a inversión, vivienda, movilidad sostenible o ahorro previsional exigen comprobar condiciones y límites para evitar perder reducciones relevantes en el resultado final</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio 2025 vuelve a situar a los contribuyentes ante un escenario en el que la revisi&oacute;n del borrador resulta determinante. Aunque la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> facilita una base de datos cada vez m&aacute;s completa, no todos los beneficios fiscales se incorporan autom&aacute;ticamente. Esto obliga a comprobar con detalle cada apartado de la declaraci&oacute;n para evitar errores y, sobre todo, para no dejar fuera deducciones que pueden reducir de forma significativa la cuota final.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, el sistema fiscal mantiene una estructura compleja en la que conviven incentivos estatales con otros auton&oacute;micos, adem&aacute;s de deducciones sujetas a requisitos muy concretos. La falta de informaci&oacute;n clara o la dificultad para interpretar la normativa provoca que muchos declarantes no apliquen correctamente todas las ventajas disponibles. Por ello, identificar las deducciones menos conocidas o que suelen pasar desapercibidas se convierte en un paso clave para ajustar la declaraci&oacute;n a la situaci&oacute;n real de cada contribuyente.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en empresas de nueva o reciente creaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El impuesto sobre la renta incluye un incentivo para quienes aportan capital a empresas de nueva creaci&oacute;n o con pocos a&ntilde;os de actividad. Esta medida permite aplicar una deducci&oacute;n en la cuota estatal por las cantidades invertidas en la suscripci&oacute;n de acciones o participaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2023, el porcentaje aplicable alcanza el 50% de la inversi&oacute;n realizada, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de base de 100.000 euros anuales. Esto significa que el beneficio fiscal se calcula sobre el valor de adquisici&oacute;n de las participaciones, dentro de ese tope. No obstante, la deducci&oacute;n exige condiciones como mantener la inversi&oacute;n durante un periodo determinado o que la empresa cumpla criterios espec&iacute;ficos. 
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es que este incentivo no se puede combinar con deducciones auton&oacute;micas similares sobre las mismas cantidades. Esta incompatibilidad obliga a elegir qu&eacute; beneficio aplicar en cada caso. La falta de conocimiento de estas condiciones hace que muchos contribuyentes no incluyan esta deducci&oacute;n, pese a haber realizado inversiones que podr&iacute;an dar derecho a ella. 
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energ&eacute;tica de viviendas</h2><p class="article-text">
        Las actuaciones dirigidas a mejorar la eficiencia energ&eacute;tica de las viviendas cuentan con varias deducciones espec&iacute;ficas en el IRPF. Estas medidas se aplican sobre las cantidades invertidas en obras que reduzcan la demanda energ&eacute;tica o mejoren el rendimiento del inmueble, y se han configurado como incentivos temporales. 
    </p><p class="article-text">
        Existen tres modalidades diferenciadas. La primera permite deducir un 20% del gasto cuando las obras logran reducir la demanda de calefacci&oacute;n o refrigeraci&oacute;n, con una base m&aacute;xima de 5.000 euros. La segunda, orientada a disminuir el consumo de energ&iacute;a primaria no renovable, eleva el porcentaje hasta el 40%, con un l&iacute;mite de 7.500 euros. La tercera modalidad, centrada en la rehabilitaci&oacute;n energ&eacute;tica de edificios residenciales, alcanza el 60%, tambi&eacute;n con una base m&aacute;xima de 5.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para acceder a estas deducciones es imprescindible contar con certificados de eficiencia energ&eacute;tica que acrediten la mejora obtenida. Este requisito t&eacute;cnico, junto con los l&iacute;mites y condiciones establecidos, explica que algunos contribuyentes no lleguen a aplicarlas, incluso cuando han realizado obras que podr&iacute;an encajar en estos supuestos.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por la adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y puntos de recarga</h2><p class="article-text">
        La normativa tambi&eacute;n contempla incentivos fiscales para fomentar la movilidad el&eacute;ctrica. En concreto, se han establecido deducciones temporales que permiten reducir la cuota por la compra de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y por la instalaci&oacute;n de puntos de recarga.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la adquisici&oacute;n de un veh&iacute;culo, el contribuyente puede deducirse el 15% del importe, siempre que se respeten los l&iacute;mites fijados. La base m&aacute;xima se sit&uacute;a en 20.000 euros, incluyendo el precio, los gastos y los impuestos asociados, y el coste del veh&iacute;culo no puede superar los 45.000 euros antes de aplicar el IVA.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, tambi&eacute;n se incluyen las inversiones destinadas a instalar infraestructuras de recarga en viviendas. Ambas medidas est&aacute;n sujetas a plazos concretos y a requisitos espec&iacute;ficos, lo que hace necesario revisar cada caso. El desconocimiento de estas condiciones provoca que no siempre se reflejen en la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por donativos</h2><p class="article-text">
        Las donaciones a entidades sin &aacute;nimo de lucro constituyen uno de los beneficios fiscales m&aacute;s extendidos, aunque no todos los contribuyentes lo aplican correctamente. Este incentivo permite reducir la cuota en funci&oacute;n de las cantidades aportadas a organizaciones acogidas al r&eacute;gimen fiscal correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, los primeros 250 euros donados permiten aplicar una deducci&oacute;n del 80%. A partir de esa cantidad, el porcentaje se reduce al 40%, siempre dentro de los l&iacute;mites establecidos. Adem&aacute;s, el total deducible no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        Para beneficiarse de esta deducci&oacute;n es necesario contar con el certificado emitido por la entidad receptora. La falta de este documento o el desconocimiento de los porcentajes aplicables hace que algunas aportaciones no se incluyan en la declaraci&oacute;n, pese a su impacto directo en el resultado.
    </p><h2 class="article-text">Sistemas de previsi&oacute;n social</h2><p class="article-text">
        Las aportaciones a sistemas de previsi&oacute;n social, como los planes de pensiones, permiten reducir la base imponible del impuesto, lo que puede traducirse en un ahorro fiscal relevante. Este mecanismo no act&uacute;a como una deducci&oacute;n directa, pero s&iacute; disminuye la cantidad sobre la que se calcula el IRPF.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los planes individuales, el l&iacute;mite de reducci&oacute;n se sit&uacute;a en 1.500 euros anuales, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades econ&oacute;micas. A esto se suma la posibilidad de aplicar una reducci&oacute;n adicional por aportaciones a planes de empleo, que puede alcanzar hasta 8.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para trabajadores aut&oacute;nomos, el l&iacute;mite adicional es menor, con un m&aacute;ximo de 4.250 euros en determinados supuestos. A pesar de estos incentivos, no todos los contribuyentes aprovechan el margen disponible, lo que reduce el efecto fiscal del ahorro destinado a la jubilaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por alquiler o adquisici&oacute;n de vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la vivienda existen dos deducciones principales que siguen generando dudas. Por un lado, la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual se mantiene &uacute;nicamente para quienes compraron su vivienda antes de 2013 y contin&uacute;an pagando el pr&eacute;stamo. Este r&eacute;gimen transitorio permite seguir aplicando el beneficio bajo las condiciones establecidas.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la deducci&oacute;n por alquiler a nivel estatal se limita a contratos anteriores a 2015 y est&aacute; sujeta a determinados niveles de renta. En estos casos, se puede deducir un porcentaje de las cantidades pagadas, siempre que se cumplan los requisitos de base imponible y l&iacute;mites fijados.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las comunidades aut&oacute;nomas han desarrollado sus propias deducciones en materia de vivienda, lo que ampl&iacute;a las posibilidades de aplicaci&oacute;n. A esto se a&ntilde;ade que los propietarios que alquilan inmuebles destinados a vivienda habitual pueden aplicar reducciones sobre el rendimiento neto, que en algunos casos pueden alcanzar porcentajes elevados si se cumplen determinadas condiciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 09:50:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en abril de 2026: fecha de ingreso en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-abril-2026-fecha-ingreso-banco_1_13151197.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/86bdd31e-6402-4337-852d-25747ce85fb6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobran las pensiones en abril de 2026: fecha de ingreso en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las entidades adelantan los pagos y los concentran en la última semana del mes, con diferencias en su operativa que condicionan el momento en que cada cliente recibe la prestación</p><p class="subtitle">Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración
</p></div><p class="article-text">
        El ingreso de las pensiones vuelve a situarse en el tramo final del mes de abril, como viene siendo habitual en los &uacute;ltimos meses. Aunque el calendario oficial establece un margen m&aacute;s amplio para efectuar estos pagos, la mayor&iacute;a de entidades financieras opta por adelantar el abono, lo que permite a los pensionistas disponer del dinero antes de que termine el mes. 
    </p><p class="article-text">
        Este adelanto no responde a una &uacute;nica fecha com&uacute;n a todas las entidades bancarias. Cada banco fija su propio d&iacute;a dentro de un periodo relativamente concentrado, lo que provoca que haya diferencias entre clientes en funci&oacute;n de la entidad con la que operan. Esa diferencia, que puede ser de varios d&iacute;as, es una de las principales causas de duda entre quienes esperan el ingreso.
    </p><p class="article-text">
        Para abril de 2026, las fechas ya est&aacute;n definidas y siguen esa misma l&oacute;gica: pagos distribuidos entre mediados y finales de la &uacute;ltima semana del mes, con algunos bancos adelantando m&aacute;s que otros. Conocer este calendario resulta clave para evitar incertidumbre y saber cu&aacute;ndo se recibir&aacute; la prestaci&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobran las pensiones en abril</h2><p class="article-text">
        El calendario arranca el mi&eacute;rcoles 22 de abril, d&iacute;a en el que Bankinter tiene previsto realizar el ingreso a sus clientes. En esa misma jornada tambi&eacute;n se sit&uacute;a Unicaja, que adelanta el abono respecto a la mayor&iacute;a de entidades. A partir de ah&iacute;, el grueso de los pagos se concentra en el viernes 24 de abril. 
    </p><p class="article-text">
        Ese d&iacute;a est&aacute; fijado como referencia para CaixaBank, Banco Santander, Banco Sabadell, Ibercaja y Caja Rural. Se trata de la fecha en la que m&aacute;s pensionistas recibir&aacute;n el ingreso. El s&aacute;bado 25 de abril ser&aacute; cuando BBVA e ING lleven a cabo el abono de las prestaciones, aunque al coincidir con fin de semana no se descarta que el ingreso pueda reflejarse el lunes 27 en algunos casos. En el caso de Kutxabank, el pago se sit&uacute;a en ese mismo entorno, con previsi&oacute;n de realizarse entre el 25 y el 27 de abril. 
    </p><p class="article-text">
        El calendario se cierra el lunes 27 de abril, cuando Abanca comenzar&aacute; a ingresar las pensiones a sus clientes. De este modo, el conjunto de pagos queda distribuido en un margen de cinco d&iacute;as, en l&iacute;nea con lo que ocurre de forma habitual. En t&eacute;rminos generales, todas las fechas se sit&uacute;an antes de que finalice el mes, aunque con diferencias claras entre entidades. Esta dispersi&oacute;n es la que explica que no todos los pensionistas cobren al mismo tiempo, pese a tratarse de una misma prestaci&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer en caso de que no hayas recibido el pago de la pensi&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el ingreso no se ha producido en la fecha en la que normalmente se espera, lo m&aacute;s &uacute;til es empezar por situarlo dentro del calendario real de pagos de ese mes. Dado que las entidades no act&uacute;an todas a la vez, es posible que el abono a&uacute;n est&eacute; dentro del plazo habitual aunque otros beneficiarios ya lo hayan recibido. 
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto a tener en cuenta es que estos adelantos no forman parte de una obligaci&oacute;n fija. El sistema permite que las pensiones se abonen algo m&aacute;s tarde, por lo que peque&ntilde;as variaciones en el d&iacute;a de ingreso pueden darse sin que exista un problema real. Si pasan varios d&iacute;as y el saldo sigue sin actualizarse, lo razonable es consultar directamente con el banco. Las entidades pueden comprobar si el movimiento est&aacute; en proceso o si se ha producido alg&uacute;n retraso puntual en la contabilizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es recomendable revisar la informaci&oacute;n asociada a la cuenta en la que se recibe la prestaci&oacute;n. Cambios recientes o incidencias t&eacute;cnicas pueden influir en el momento en el que el dinero queda disponible. Cuando no se obtiene una aclaraci&oacute;n suficiente o la demora se alarga m&aacute;s de lo habitual, el siguiente paso es dirigirse a la Seguridad Social. A trav&eacute;s de sus canales de atenci&oacute;n es posible confirmar si el pago se ha emitido correctamente y descartar errores en la tramitaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, este tipo de situaciones suele resolverse en poco tiempo y sin necesidad de realizar gestiones complejas. Por eso, antes de iniciar cualquier reclamaci&oacute;n, conviene comprobar bien el calendario de la entidad y tener en cuenta el margen en el que se concentran los ingresos cada mes. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-abril-2026-fecha-ingreso-banco_1_13151197.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 03:59:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en abril de 2026: fecha de ingreso en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensiones,Pensionistas,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/26e8df4d-6c9d-4d9b-a6d3-17bfbb5bf98f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El plan "Le Llamamos" permite completar el trámite con asistencia directa durante la campaña fiscal, dentro de un calendario concreto y con disponibilidad limitada según la demanda</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025 se desarrolla, como cada a&ntilde;o, con un calendario organizado en varias fases que permiten a los contribuyentes elegir c&oacute;mo presentar su declaraci&oacute;n. El proceso arranca con la v&iacute;a telem&aacute;tica, que concentra una parte importante de las gestiones, pero a medida que avanza el calendario se habilitan otros canales de asistencia. Entre ellos, la atenci&oacute;n telef&oacute;nica vuelve a ocupar un lugar relevante para quienes necesitan apoyo durante el tr&aacute;mite o prefieren no gestionarlo por su cuenta.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, la&nbsp;Agencia Tributaria&nbsp;mantiene el servicio conocido como &ldquo;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Le Llamamos</a>&rdquo;, un sistema que permite confeccionar la declaraci&oacute;n mediante una llamada con personal t&eacute;cnico. Este modelo requiere una planificaci&oacute;n previa por parte del contribuyente, ya que solo se puede utilizar con cita previa y dentro de unos plazos concretos. La gesti&oacute;n de este servicio se realiza principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica oficial, donde tambi&eacute;n se detallan los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad dentro de la campa&ntilde;a.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se puede solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico de la Agencia Tributaria tiene su propio <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">calendario</a> dentro de la campa&ntilde;a. Este sistema estar&aacute; operativo desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, fecha en la que finaliza la campa&ntilde;a de la renta por cualquier v&iacute;a. No obstante, el acceso a este servicio no es inmediato desde su inicio. 
    </p><p class="article-text">
        Para poder utilizarlo, es obligatorio reservar cita previa dentro de un plazo concreto. La solicitud podr&aacute; realizarse desde el 29 de abril y permanecer&aacute; abierta hasta el 29 de junio. Este margen establece el periodo en el que los contribuyentes pueden elegir d&iacute;a y hora para recibir la llamada de la Agencia Tributaria. 
    </p><p class="article-text">
        La diferencia entre el calendario de solicitud y el de atenci&oacute;n implica que la cita debe pedirse con antelaci&oacute;n. El sistema asigna las franjas disponibles en funci&oacute;n de la demanda, por lo que la disponibilidad de horarios puede variar a medida que avanza la campa&ntilde;a. Esto hace que quienes est&eacute;n interesados en este canal deban anticiparse para encontrar fechas que se ajusten a su disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        El cierre definitivo de la campa&ntilde;a est&aacute; previsto para el 30 de junio, lo que marca tambi&eacute;n el final del servicio telef&oacute;nico. A partir de ese momento, ya no ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n ni solicitar asistencia por este medio. Este l&iacute;mite afecta a todos los canales, incluidos el presencial y el telem&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Dentro del mismo calendario, la Agencia Tributaria tambi&eacute;n contempla otras modalidades de atenci&oacute;n. La asistencia en oficinas, por ejemplo, se activa m&aacute;s tarde: las citas pueden solicitarse desde el 29 de mayo y la atenci&oacute;n presencial se presta entre el 1 y el 30 de junio. Aunque esta opci&oacute;n sigue disponible, el servicio telef&oacute;nico se mantiene como una alternativa intermedia entre la gesti&oacute;n aut&oacute;noma por internet y la atenci&oacute;n en oficinas.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El proceso para reservar cita previa se gestiona principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica de la&nbsp;Agencia Tributaria. En el apartado habilitado para este tr&aacute;mite, el contribuyente debe identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como el NIF o NIE, Cl@ve, el n&uacute;mero de referencia, el DNI electr&oacute;nico o el certificado electr&oacute;nico. Tambi&eacute;n existe la posibilidad de realizar la solicitud por tel&eacute;fono a trav&eacute;s de los n&uacute;meros habilitados para la campa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez dentro del sistema, es necesario seleccionar el servicio correspondiente a la campa&ntilde;a de la renta y elegir la opci&oacute;n de confecci&oacute;n de la declaraci&oacute;n por v&iacute;a telef&oacute;nica. A continuaci&oacute;n, el sistema muestra un calendario con las fechas disponibles, entre las que el usuario puede escoger la que mejor se ajuste a su situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante la reserva, se solicita un n&uacute;mero de tel&eacute;fono de contacto. Este dato es esencial, ya que ser&aacute; el canal utilizado por la Agencia Tributaria para realizar la llamada en el d&iacute;a y la franja horaria elegidos. La llamada se efectuar&aacute; desde el n&uacute;mero 913 335 333, por lo que se recomienda estar disponible en ese intervalo horario previamente seleccionado.
    </p><p class="article-text">
        La gesti&oacute;n de la cita no termina con la reserva inicial. El sistema permite modificar o cancelar la cita por los mismos canales utilizados para solicitarla. En caso de no poder atender la llamada, la Agencia Tributaria indica que se debe anular la cita con al menos 24 horas de antelaci&oacute;n. Si no se realiza este tr&aacute;mite, ser&aacute; necesario solicitar una nueva dentro del periodo disponible, siempre que queden huecos libres.
    </p><h2 class="article-text">Documentaci&oacute;n necesaria para presentar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        Para que la atenci&oacute;n telef&oacute;nica se desarrolle correctamente, es imprescindible preparar previamente toda la documentaci&oacute;n necesaria. La Agencia Tributaria se&ntilde;ala que deben estar presentes las personas titulares de la declaraci&oacute;n en el momento de la llamada, ya que ser&aacute; necesario verificar la identidad. En caso de utilizar el sistema Cl@ve, se debe disponer del tel&eacute;fono asociado al registro; si no, ser&aacute; necesario contar con el n&uacute;mero de referencia.
    </p><p class="article-text">
        Entre la documentaci&oacute;n b&aacute;sica exigida se encuentran el DNI, as&iacute; como copia del de otros contribuyentes incluidos en la declaraci&oacute;n, el n&uacute;mero IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles. Esta informaci&oacute;n es imprescindible para completar el tr&aacute;mite, y su ausencia impide que se pueda elaborar la declaraci&oacute;n durante la llamada.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Agencia Tributaria indica que deben prepararse documentos adicionales en caso de haber percibido determinadas rentas que no figuren en los datos fiscales. Esto incluye ingresos por trabajo, rendimientos de capital, actividades econ&oacute;micas, operaciones con inmuebles o activos financieros, as&iacute; como posibles deducciones auton&oacute;micas u otros beneficios fiscales. La falta de estos datos puede impedir la correcta elaboraci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico funciona en tiempo real, lo que significa que la declaraci&oacute;n se confecciona durante la llamada con la informaci&oacute;n disponible en ese momento. Por este motivo, la preparaci&oacute;n previa es un requisito clave para evitar incidencias y completar el proceso en una sola gesti&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 10:06:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta,Teléfono móvil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6af760e1-7157-4892-a2b0-01517274bf2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solo algunos contribuyentes pueden beneficiarse de estas deducciones, siempre que exista vínculo con actividad económica o se mantengan derechos fiscales anteriores a cambios normativos recientes</p><p class="subtitle">Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta 2026</a>, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, ya est&aacute; en marcha desde el pasado 8 de abril y se prolongar&aacute; hasta el 30 de junio. Como ocurre cada a&ntilde;o, este proceso vuelve a generar dudas entre los contribuyentes, especialmente en torno a qu&eacute; gastos pueden incluirse en la declaraci&oacute;n para intentar mejorar el resultado final. M&aacute;s all&aacute; de los conceptos habituales, existen determinados desembolsos cotidianos que pueden tener encaje en el IRPF, aunque solo en situaciones muy concretas.
    </p><p class="article-text">
        El momento de presentar la declaraci&oacute;n suele venir acompa&ntilde;ado de una revisi&oacute;n detallada de gastos con la intenci&oacute;n de reducir la factura fiscal. En ese contexto, conceptos como el seguro del hogar, del coche o de salud aparecen con frecuencia entre las preguntas m&aacute;s habituales. Sin embargo, la normativa no permite su aplicaci&oacute;n de forma generalizada y establece l&iacute;mites claros sobre qui&eacute;n puede incluirlos y en qu&eacute; condiciones, lo que deja fuera a buena parte de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, cada campa&ntilde;a incorpora matices que obligan a prestar atenci&oacute;n a los requisitos vigentes en cada ejercicio. La relaci&oacute;n entre estos seguros y la actividad econ&oacute;mica o determinadas situaciones personales, es lo que marca la diferencia a la hora de poder incluirlos en la declaraci&oacute;n. Por eso, entender en qu&eacute; casos se pueden aplicar y bajo qu&eacute; condiciones resulta clave para evitar errores y ajustar correctamente la informaci&oacute;n presentada ante Hacienda.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de vivienda</h2><p class="article-text">
        El seguro del hogar solo tiene impacto en la declaraci&oacute;n en situaciones muy concretas. Uno de los principales casos es el de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual, que se mantiene en vigor de forma transitoria para contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. En estos supuestos, parte del seguro puede integrarse dentro del l&iacute;mite conjunto de la deducci&oacute;n, que alcanza un m&aacute;ximo anual de 1.356 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para que esta posibilidad se aplique, deben cumplirse varias condiciones al mismo tiempo: que la vivienda sea la residencia habitual, que la hipoteca est&eacute; vinculada a una compra anterior a 2013 y que el seguro est&eacute; asociado al pr&eacute;stamo hipotecario desde el momento de la firma o ligado a operaciones de construcci&oacute;n o adecuaci&oacute;n del inmueble, siempre dentro de los plazos establecidos por la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Fuera de este r&eacute;gimen, el seguro del hogar no tiene impacto para la mayor&iacute;a de contribuyentes. Sin embargo, s&iacute; puede tenerlo en otros escenarios. En el caso de aut&oacute;nomos que trabajan desde su vivienda, es posible deducir una parte del seguro, pero &uacute;nicamente en proporci&oacute;n a la superficie del inmueble utilizada para la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se contempla su inclusi&oacute;n cuando la vivienda est&aacute; destinada al alquiler. En ese caso, el seguro se considera un gasto relacionado con la obtenci&oacute;n de ingresos por arrendamiento, por lo que puede incorporarse como parte de los costes deducibles asociados al inmueble.
    </p><h2 class="article-text">Seguros del coche</h2><p class="article-text">
        El seguro del veh&iacute;culo est&aacute; condicionado de forma estricta a su uso profesional. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores asalariados, ya que se considera un gasto de car&aacute;cter personal. La excepci&oacute;n se encuentra en los aut&oacute;nomos que utilizan el coche como parte directa de su actividad econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        En estos casos, el veh&iacute;culo debe estar afecto a la actividad, es decir, debe utilizarse de forma necesaria para el desarrollo del trabajo. Cuando se cumple esta condici&oacute;n, el seguro puede deducirse al 100%, siempre que el coche est&eacute; registrado como elemento vinculado a la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Esta afectaci&oacute;n no solo permite incluir el seguro, sino tambi&eacute;n otros gastos asociados como reparaciones, mantenimiento, peajes o ITV, siempre dentro del mismo criterio de uso profesional. Adem&aacute;s, esta deducci&oacute;n se admite en actividades en las que el veh&iacute;culo es imprescindible, como el transporte de mercanc&iacute;as, el traslado de clientes o el trabajo de agentes comerciales, entre otros supuestos.
    </p><p class="article-text">
        Si el coche no est&aacute; claramente vinculado a la actividad econ&oacute;mica o tiene un uso mixto sin justificaci&oacute;n suficiente, el seguro no puede incluirse en la declaraci&oacute;n y se mantiene como un gasto personal sin deducci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de salud</h2><p class="article-text">
        El seguro de salud tiene un tratamiento diferenciado respecto al resto de p&oacute;lizas. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores por cuenta ajena, salvo cuando forma parte de sistemas de retribuci&oacute;n flexible gestionados a trav&eacute;s de la empresa. En estos casos, la contrataci&oacute;n debe realizarse mediante la compa&ntilde;&iacute;a y no de forma individual por el trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Para los aut&oacute;nomos, en cambio, s&iacute; existe la posibilidad de incluir el seguro m&eacute;dico como gasto deducible, siempre que est&eacute; vinculado a su actividad y correctamente justificado mediante facturas. Esta deducci&oacute;n tiene adem&aacute;s l&iacute;mites concretos: hasta 500 euros por persona asegurada, incluyendo al propio aut&oacute;nomo, su c&oacute;nyuge e hijos menores de 25 a&ntilde;os que convivan en el domicilio familiar.
    </p><p class="article-text">
        En situaciones de discapacidad, este l&iacute;mite puede ampliarse hasta los 1.500 euros. En todos los casos, el requisito principal es que el seguro est&eacute; correctamente integrado en la actividad econ&oacute;mica o en el sistema de retribuci&oacute;n correspondiente, ya que no se admite como gasto personal general.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 12:05:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Seguros,Vivienda,Coches,Salud,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-evitar-intentos-ciberengano-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13144016.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d35b37ba-d959-4b3a-9d2e-4dfcd20f80ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aprovechando el arranque de la campaña de la Declaración de la Renta, los ciberdelincuentes lanzan ataques a través de correos electrónicos, SMS o llamadas telefónicas</p><p class="subtitle">Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de 'pishing'</p><p class="subtitle">En qué consiste el ciberengaño que pretende obtener tus datos bancarios haciéndose pasar por Netflix</p></div><p class="article-text">
        La presente campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, iniciada oficialmente el pasado 8 de abril, representa un periodo cr&iacute;tico tanto para contribuyentes&hellip; como para los profesionales de la <strong>ciberdelincuencia</strong> que buscan lucrarse il&iacute;citamente. Durante estas semanas de tr&aacute;mites fiscales, los ataques de <strong>phishing y smishing</strong> se multiplican aprovechando el volumen de comunicaciones oficiales y la urgencia de los ciudadanos por cumplir con sus obligaciones. Solo en la campa&ntilde;a anterior, instituciones como el <strong>INCIBE</strong> gestionaron decenas de miles de incidentes relacionados con fraudes online, confirmando que estas fechas son un se&ntilde;uelo recurrente. Los expertos advierten que la presi&oacute;n psicol&oacute;gica es el arma principal para que el usuario act&uacute;e r&aacute;pido y sin cuestionar la veracidad del mensaje recibido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde organismos como <strong>INCIBE</strong> insisten en que es fundamental entender que el enga&ntilde;o puede comenzar con un simple correo electr&oacute;nico que parece leg&iacute;timo, pero que en realidad busca robar credenciales de acceso fiscales. Se trata de uno de los cebos m&aacute;s efectivos en la actualidad, un mail que simula una &ldquo;nueva notificaci&oacute;n electr&oacute;nica&rdquo;, utilizando un lenguaje administrativo muy convincente. Estos mensajes suelen incluir asuntos alarmistas sobre referencias de expedientes que invitan a una reacci&oacute;n inmediata para evitar supuestos problemas legales. Los ciberdelincuentes redirigen a las v&iacute;ctimas a p&aacute;ginas web clonadas que imitan con precisi&oacute;n milim&eacute;trica la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. En estos entornos fraudulentos, los usuarios introducen datos sensibles como su <strong>DNI o claves de acceso</strong>, que pasan directamente a manos de los atacantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La rapidez con la que se ejecutan estas campa&ntilde;as dificulta muchas veces la detecci&oacute;n por parte de los filtros de seguridad convencionales de los usuarios. Por ello, se recomienda desconfiar de cualquier comunicaci&oacute;n que no haya sido esperada o que no siga los cauces habituales de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. La irrupci&oacute;n de la<strong> inteligencia artificial generativa</strong> ha elevado la sofisticaci&oacute;n de estos ataques a niveles nunca vistos en campa&ntilde;as de a&ntilde;os anteriores. Actualmente, los mensajes de fraude ya no contienen los errores gramaticales o de dise&ntilde;o que antes serv&iacute;an como se&ntilde;ales de alerta evidentes. La IA permite crear interfaces id&eacute;nticas a las oficiales y redactar textos con un tono profesional impecable, incluyendo incluso datos personalizados del contribuyente. Esto genera una falsa sensaci&oacute;n de seguridad que facilita que incluso los usuarios m&aacute;s prevenidos puedan bajar la guardia ante una supuesta notificaci&oacute;n.
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                    alt="Desde Hacienda se recuerda de forma insistente que la Agencia Tributaria nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a través de medios no seguros"
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                Desde Hacienda se recuerda de forma insistente que la Agencia Tributaria nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a través de medios no seguros                            </span>
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        Adem&aacute;s, los <strong>ciberdelincuentes</strong> utilizan ahora ataques multicanal, coordinando correos electr&oacute;nicos, SMS y llamadas telef&oacute;nicas para construir una historia cre&iacute;ble y coherente. El objetivo final es siempre el mismo: obtener informaci&oacute;n confidencial o forzar un pago indebido bajo la apariencia de una gesti&oacute;n oficial necesaria. Pero afortunadamente existen <strong>se&ntilde;ales de advertencia</strong> cr&iacute;ticas que todo contribuyente debe aprender a identificar para proteger su informaci&oacute;n personal y bancaria durante este ejercicio fiscal. Entre ellas destaca el uso de un lenguaje alarmista que menciona bloqueos de expedientes, sanciones inminentes o embargos para provocar miedo en el receptor. Tambi&eacute;n son frecuentes las promesas de reembolsos inmediatos de importes exactos, enviadas a trav&eacute;s de enlaces acortados en mensajes de texto SMS.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde <strong>Hacienda</strong> se recuerda de forma insistente que la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a trav&eacute;s de medios no seguros como el correo electr&oacute;nico. Es vital revisar siempre el dominio del remitente, buscando variaciones sutiles que intentan imitar la direcci&oacute;n oficial agenciatributaria.gob.es de forma fraudulenta. Cualquier mensaje que incite a descargar archivos adjuntos, como supuestas facturas o PDFs de notificaciones, debe ser tratado con extrema precauci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios (OCU)</strong> tambi&eacute;n ha alzado la voz para alertar a los ciudadanos sobre la proliferaci&oacute;n de estos enga&ntilde;os estacionales. Seg&uacute;n la <strong>OCU</strong>, los argumentos de los estafadores cambian peri&oacute;dicamente, pasando de requerimientos de pago a peticiones de documentaci&oacute;n imprescindible para recibir una devoluci&oacute;n. La organizaci&oacute;n insiste en que la primera pista de fraude es el propio mensaje, especialmente si promete una devoluci&oacute;n de dinero totalmente inesperada. Recomiendan encarecidamente <strong>no hacer clic en los enlaces recibidos</strong> y, en su lugar, pasar el cursor por encima para verificar la direcci&oacute;n de destino real. Si la direcci&oacute;n web no coincide con los dominios oficiales del Estado, se debe eliminar el mensaje de inmediato sin interactuar con &eacute;l. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> recalca que mantenerse alerta es la mejor defensa ya que, una vez introducidos los datos, el proceso de reclamaci&oacute;n puede ser complejo.
    </p><p class="article-text">
        Para operar con total seguridad, es imprescindible conocer cu&aacute;les son los &uacute;nicos dominios y canales oficiales que utiliza la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> en sus comunicaciones. Las direcciones web leg&iacute;timas incluyen siempre dominios como sede.agenciatributaria.gob.es o variantes que finalizan estrictamente en aeat.es o agenciatributaria.es. Adem&aacute;s, la administraci&oacute;n utiliza sistemas de identificaci&oacute;n robustos y oficiales como el certificado digital, el DNI electr&oacute;nico o el sistema Cl@ve M&oacute;vil. <strong>Hacienda</strong> ha dejado claro que nunca utiliza servicios de mensajer&iacute;a instant&aacute;nea ni solicita informaci&oacute;n econ&oacute;mica personal a trav&eacute;s de plataformas como Bizum. Por otro lado, las <strong>llamadas telef&oacute;nicas</strong> de supuestos agentes solo se producen si el contribuyente ha solicitado previamente una cita para ser atendido. Cualquier llamada inesperada que solicite datos bancarios o presione para realizar un tr&aacute;mite en el momento debe considerarse un intento de fraude telef&oacute;nico o vishing.
    </p><h2 class="article-text">Rapidez y pruebas</h2><p class="article-text">
        Otros m&eacute;todos de enga&ntilde;o incluyen la oferta de servicios de pago para<strong> gestionar citas previas</strong> que, en realidad, son tr&aacute;mites totalmente gratuitos. P&aacute;ginas web fraudulentas se presentan como intermediarios para aprovechar la saturaci&oacute;n del sistema y la urgencia de los usuarios por resolver su situaci&oacute;n. Igualmente, la presencia de formularios excesivamente simples que solicitan la contrase&ntilde;a del correo electr&oacute;nico es una se&ntilde;al inequ&iacute;voca de que se trata de una estafa. Ning&uacute;n organismo oficial pedir&aacute; jam&aacute;s las claves de acceso a servicios personales de mensajer&iacute;a o redes sociales bajo ning&uacute;n concepto. Los delincuentes tambi&eacute;n utilizan documentos adjuntos maliciosos que, al ser abiertos, instalan malware en el dispositivo de la v&iacute;ctima para monitorizar su actividad bancaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante cualquier duda sobre la autenticidad de un documento, lo m&aacute;s seguro es acudir directamente a la sede electr&oacute;nica para cotejarlo mediante el c&oacute;digo seguro de verificaci&oacute;n. En el caso de que un ciudadano sospeche que ha podido caer en la trampa o haya introducido datos en un enlace sospechoso, debe <strong>actuar con rapidez</strong>. Lo primero es recopilar todas las pruebas posibles, como capturas de pantalla, enlaces y mensajes recibidos, para facilitar una posterior denuncia. Es fundamental cambiar de inmediato las contrase&ntilde;as comprometidas y contactar con la entidad bancaria para solicitar el bloqueo preventivo de tarjetas o cuentas. El incidente debe reportarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la propia Agencia Tributaria a trav&eacute;s de sus canales de denuncias. Adem&aacute;s, el INCIBE pone a disposici&oacute;n de los usuarios la L&iacute;nea de Ayuda en Ciberseguridad (017) para recibir orientaci&oacute;n experta sobre c&oacute;mo proceder tras el ataque. La celeridad en estas acciones, insisten, es determinante para minimizar el impacto financiero y evitar que los delincuentes hagan un uso extensivo de la informaci&oacute;n robada.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-evitar-intentos-ciberengano-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13144016.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 09:59:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ciberdelincuencia,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ae4e3a44-611b-4781-9500-65439183930c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un código de letras y números que asigna el Catastro a cada inmueble para identificarlo de forma única y que se puede encontrar en documentos habituales de la vivienda o consultar por vías oficiales</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES</p></div><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o, al hacer la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, los contribuyentes deben revisar con detalle la informaci&oacute;n vinculada a sus inmuebles, un apartado que incluye tanto la vivienda habitual como segundas residencias o propiedades en alquiler. En este procedimiento, la Agencia Tributaria solicita una serie de datos que permiten identificar correctamente cada inmueble, y aunque en muchos casos parte de esa informaci&oacute;n ya aparece incorporada en el borrador, no siempre consta de forma completa o actualizada.         
    </p><p class="article-text">
        Dentro de esos datos, la referencia catastral es uno de los elementos que m&aacute;s dudas genera. Se trata de un identificador oficial que permite asociar cada inmueble a su registro correspondiente dentro del Catastro. Su funci&oacute;n es facilitar la localizaci&oacute;n exacta de una vivienda o propiedad dentro del sistema administrativo, y su presencia se ha vuelto habitual en tr&aacute;mites fiscales, especialmente en la Declaraci&oacute;n de la Renta y en otros procedimientos relacionados con la propiedad inmobiliaria.
    </p><p class="article-text">
        El incremento del uso de plataformas digitales ha simplificado la consulta de esta informaci&oacute;n, pero todav&iacute;a es frecuente que los contribuyentes tengan que recurrir a documentos antiguos o a distintos canales para localizarla. En muchos casos, este c&oacute;digo ya ha sido utilizado en declaraciones anteriores, aunque no siempre se conserva a mano.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es la referencia catastral y para qu&eacute; sirve</h2><p class="article-text">
        La referencia catastral es un c&oacute;digo alfanum&eacute;rico formado por 20 caracteres que identifica de manera &uacute;nica cada inmueble registrado en Espa&ntilde;a. Este identificador lo asigna el Catastro, organismo dependiente de la Direcci&oacute;n General del Catastro, y permite diferenciar cada propiedad dentro de su base de datos oficial. No existen dos inmuebles con la misma referencia, lo que convierte este c&oacute;digo en un elemento exclusivo para cada vivienda, oficina, garaje, finca o construcci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este n&uacute;mero funciona como una especie de identificador del inmueble. A trav&eacute;s de &eacute;l, el sistema catastral asocia datos b&aacute;sicos de la propiedad, como su ubicaci&oacute;n exacta, su uso, su superficie o determinadas caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas. En algunos casos tambi&eacute;n permite consultar informaci&oacute;n adicional vinculada al inmueble dentro del registro, lo que lo convierte en una pieza habitual en tr&aacute;mites relacionados con la propiedad.
    </p><p class="article-text">
        Su uso no se limita a la Declaraci&oacute;n de la Renta. La referencia catastral aparece en distintos procedimientos administrativos vinculados a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, operaciones de compraventa, herencias o contratos de alquiler. En todos estos casos, sirve para identificar sin ambig&uuml;edades el bien inmueble al que se hace referencia.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito del IRPF, su inclusi&oacute;n es obligatoria en determinados casos cuando se declara una vivienda o cuando el sistema lo requiere para completar los datos del inmueble. Si el contribuyente tiene varios bienes, este c&oacute;digo permite distinguir cada uno de ellos de forma precisa dentro del formulario.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo consultar la referencia catastral de una vivienda</h2><p class="article-text">
        Existen varias formas de localizar la referencia catastral sin necesidad de iniciar un tr&aacute;mite complejo. Una de las m&aacute;s habituales es revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, donde este c&oacute;digo suele aparecer reflejado junto a los datos de la vivienda. Este documento es una de las fuentes m&aacute;s directas para acceder a esta informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otra v&iacute;a frecuente es la documentaci&oacute;n relacionada con la propiedad. En el caso de viviendas en propiedad, las escrituras de compraventa suelen incluir la referencia catastral dentro de la descripci&oacute;n del inmueble. Tambi&eacute;n puede aparecer en contratos de alquiler, donde se incorpora como parte de los datos identificativos de la vivienda arrendada.
    </p><p class="article-text">
        Si no se dispone de estos documentos, la consulta puede realizarse a trav&eacute;s de la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sede Electr&oacute;nica del Catastro</a>. En esta plataforma es posible introducir la direcci&oacute;n del inmueble mediante la opci&oacute;n de b&uacute;squeda por calle y n&uacute;mero. Una vez localizada la vivienda, el sistema muestra los datos asociados, entre ellos la referencia catastral y otras caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas del inmueble, como su superficie o su uso. Este m&eacute;todo es uno de los m&aacute;s utilizados porque permite acceder directamente a la informaci&oacute;n sin necesidad de documentaci&oacute;n adicional, siempre que se conozca la direcci&oacute;n exacta del inmueble.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es recurrir a Declaraciones de la Renta de a&ntilde;os anteriores. En muchos casos, este dato ya fue incluido en ejercicios previos, por lo que puede recuperarse revisando la documentaci&oacute;n presentada en campa&ntilde;as anteriores. Esto resulta &uacute;til especialmente cuando no se dispone de otros documentos f&iacute;sicos o digitales.     
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es posible consultar la referencia catastral a trav&eacute;s de los servicios de atenci&oacute;n del Catastro, tanto de forma presencial como telef&oacute;nica. Este canal se utiliza cuando no es posible localizar el c&oacute;digo por medios habituales o cuando existen dudas sobre la correspondencia entre la direcci&oacute;n del inmueble y los datos registrados. En estos casos, suele ser necesario aportar informaci&oacute;n b&aacute;sica del inmueble para facilitar la b&uacute;squeda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Apr 2026 12:39:47 +0000]]></pubDate>
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