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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tu economía]]></title>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ccb39cf0-cf21-4bf2-8404-1a07b56df56c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de este año y, a partir de ahí, las empresas tendrán que adaptarse según su facturación</p><p class="subtitle">La carta que están recibiendo los autónomos y que indica si cotizaron correctamente o si les van a devolver cuotas pagadas</p><p class="subtitle">Si eres autónomo y duermes fuera de casa por trabajo podrás deducirte hasta 53 euros por cada día en el IRPF</p></div><p class="article-text">
        El sistema tributario espa&ntilde;ol sigue caminando hacia la transformaci&oacute;n digital gracias, en parte, a la <strong>factura electr&oacute;nica obligatoria</strong>. La <strong>Ley Crea y Crece</strong> establece las bases legales para este cambio, buscando reducir la morosidad y fomentar el crecimiento empresarial mediante procesos m&aacute;s transparentes. El borrador de la Orden Ministerial, publicado recientemente, define finalmente el marco t&eacute;cnico y los tiempos de ejecuci&oacute;n para todos los profesionales. No se trata de un simple cambio de soporte, sino de una nueva forma de entender la relaci&oacute;n administrativa entre las empresas. Este avance sit&uacute;a a la factura electr&oacute;nica como el eje central de la eficiencia operativa y el control fiscal en el &aacute;mbito privado.
    </p><p class="article-text">
        La fecha marcada en el calendario normativo para la <strong>entrada en vigor de esta orden es el 1 de octubre de 2026</strong>. A partir de ese momento, comienza el c&oacute;mputo oficial de los plazos para que la obligatoriedad empiece a ser exigible seg&uacute;n el volumen de negocio. Este inicio regulatorio permite a las organizaciones planificar su transici&oacute;n t&eacute;cnica con una referencia temporal clara y definitiva. La administraci&oacute;n ha dise&ntilde;ado un despliegue progresivo para evitar el colapso de los sistemas y permitir una adaptaci&oacute;n adecuada del tejido empresarial. Es el punto de partida para que los sistemas de gesti&oacute;n empiecen a procesar documentos bajo los nuevos est&aacute;ndares europeos de interoperabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Las <strong>empresas con una facturaci&oacute;n anual superior a los 8 millones de euros</strong> ser&aacute;n las primeras en asumir el reto. Para este colectivo, la factura electr&oacute;nica B2B ser&aacute; obligatoria <strong>a partir del 1 de octubre de 2027</strong>, un a&ntilde;o despu&eacute;s de la entrada en vigor. El cumplimiento implica que todas sus operaciones comerciales con otros profesionales deber&aacute;n realizarse &iacute;ntegramente de forma digital y estructurada. No se permitir&aacute; el uso de facturas en papel ni de simples documentos en formato PDF sin datos estructurados. Estas grandes corporaciones deber&aacute;n tener sus sistemas ERP plenamente integrados para evitar sanciones, que pueden alcanzar los diez mil euros por incumplimiento.
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                No se permitirá el uso de facturas en papel ni de simples documentos en formato PDF sin datos estructurados                            </span>
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        Para el resto de los <strong>aut&oacute;nomos y peque&ntilde;as empresas con ingresos inferiores a 8 millones</strong>, el plazo es m&aacute;s extenso. Su obligatoriedad efectiva se sit&uacute;a el <strong>1 de octubre de 2028</strong>, otorg&aacute;ndoles un margen de dos a&ntilde;os para su total digitalizaci&oacute;n. Este escalonamiento responde a la necesidad de que los profesionales con menos recursos t&eacute;cnicos encuentren soluciones asequibles en el mercado. Todas las empresas, independientemente de su tama&ntilde;o, deber&aacute;n estar dentro del sistema al finalizar este periodo de transici&oacute;n de dos a&ntilde;os. La normativa busca que incluso las microempresas se beneficien del ahorro de costes y la mejora en el seguimiento de sus cobros.
    </p><p class="article-text">
        El ecosistema de facturaci&oacute;n se articular&aacute; a trav&eacute;s de una soluci&oacute;n p&uacute;blica gestionada por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> y plataformas privadas. Los empresarios podr&aacute;n elegir entre utilizar el formulario gratuito de la AEAT o contratar servicios de proveedores tecnol&oacute;gicos homologados. Aquellas entidades que opten por sistemas privados estar&aacute;n obligadas a remitir una <strong>copia fiel de cada factura a la soluci&oacute;n p&uacute;blica</strong> de forma simult&aacute;nea. La plataforma p&uacute;blica actuar&aacute; como un repositorio universal que garantizar&aacute; que <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> tenga acceso permanente a la informaci&oacute;n de las transacciones. Esta dualidad asegura la libertad de elecci&oacute;n tecnol&oacute;gica, manteniendo siempre el control administrativo necesario para combatir la morosidad.
    </p><p class="article-text">
        En el plano estrictamente t&eacute;cnico, el est&aacute;ndar que regir&aacute; todas las comunicaciones ser&aacute; el <strong>modelo europeo EN16931 bajo la sintaxis UBL</strong>. Cada factura electr&oacute;nica generada deber&aacute; incluir un c&oacute;digo &uacute;nico de identificaci&oacute;n basado en el NIF, n&uacute;mero, serie y fecha de expedici&oacute;n. Se proh&iacute;be la inclusi&oacute;n de ficheros embebidos en las copias fieles enviadas a la administraci&oacute;n para garantizar la limpieza de los datos. La interoperabilidad gratuita entre las diferentes plataformas privadas es un requisito esencial que impone la ley para evitar barreras econ&oacute;micas. De esta forma, se asegura que cualquier factura pueda ser procesada autom&aacute;ticamente por el receptor, sin importar el software que este utilice.
    </p><p class="article-text">
        Una de las mayores innovaciones del sistema es la <strong>obligaci&oacute;n de comunicar los estados de las facturas</strong> en tiempo real. El destinatario de un servicio o producto deber&aacute; informar sobre la aceptaci&oacute;n o rechazo comercial y la fecha del pago efectivo. Espec&iacute;ficamente, se debe reportar la fecha de vencimiento y el momento exacto en que se completa el abono de la factura. Estas comunicaciones deben realizarse en un plazo m&aacute;ximo de cuatro d&iacute;as naturales desde que se produce el evento correspondiente. Esta trazabilidad absoluta permitir&aacute; al Observatorio de la Morosidad monitorizar el cumplimiento de los plazos de pago legales en todos los sectores.
    </p><h2 class="article-text">Diferente a VeriFactu</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Se trata de ver <strong>una oportunidad en una obligaci&oacute;n</strong>. Oportunidad de agilizar las tareas administrativas relacionadas con la facturaci&oacute;n de y hacia nuestros proveedores. Todas las empresas estar&aacute;n utilizando programas que se podr&aacute;n hablar entre s&iacute;&rdquo;, aseguran desde la consultora tecnol&oacute;gica Esofitec, que tambi&eacute;n insiste en recordar que lo que plantea la <strong>Ley</strong> <strong>Crea y Crece</strong> &ldquo;no hay que confundirlo con otra normativa que tambi&eacute;n est&aacute; en el horizonte, el sistema <strong>VeriFactu</strong>. Son diferentes, aunque ambas pasan por una soluci&oacute;n tecnol&oacute;gica que, en realidad, es una gran oportunidad de profesionalizaci&oacute;n para las empresas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Concretamente, <strong>VeriFactu</strong> se centra en garantizar la integridad de los registros de facturaci&oacute;n enviados a Hacienda para evitar el fraude. El calendario de <strong>Verifactu arrancar&aacute; el 1 de enero de 2027 para empresas</strong> y el 1 de julio del mismo a&ntilde;o para aut&oacute;nomos. De esta manera, se ha configurado un inicio escalonado para que ambas obligaciones no coincidan exactamente en el tiempo y faciliten la adaptaci&oacute;n. Mientras la factura B2B regula el intercambio entre partes, VeriFactu asegura que el software de emisi&oacute;n sea seguro y trazable. La adaptaci&oacute;n a este nuevo entorno digital, insisten los expertos, requiere que las empresas <strong>revisen sus procesos y la calidad de sus datos</strong> actuales. Las implicaciones pr&aacute;cticas son profundas y afectan directamente al ciclo de facturaci&oacute;n, desde la emisi&oacute;n hasta la conciliaci&oacute;n bancaria final. No prepararse a tiempo podr&iacute;a conllevar no solo sanciones financieras, sino tambi&eacute;n dificultades operativas para contratar a otras empresas obligadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 11:30:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Facturas,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/funciona-estafa-dirige-personas-han-sido-victimas-fraudes-financieros-inversiones-falsas-pm_1_13165488.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e7d812ac-dd70-4f2a-a910-00cbdb93a89b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Conocido técnicamente como Recovery Room, este método delictivo busca explotar la desesperación por recuperar lo perdido</p><p class="subtitle">Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de 'pishing'</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria</p></div><p class="article-text">
        Sufrir un caso de <a href="https://www.eldiario.es/temas/ciberdelincuencia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ciberdelincuencia</a> no siempre representa necesariamente el final del calvario para el afectado, sino el inicio de un nuevo riesgo. En muchos casos, este suceso es solo el pre&aacute;mbulo de una estafa secundaria conocida t&eacute;cnicamente como <strong>Recovery Room</strong> o sala de recuperaci&oacute;n. Este m&eacute;todo delictivo se ceba con personas que ya han sufrido un quebranto econ&oacute;mico previo, buscando explotar su desesperaci&oacute;n por recuperar lo perdido, de ah&iacute; que la <strong>Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios</strong> (<strong>OCU)</strong> haya alertado del incremento de estos casos detectados recientemente en el entorno financiero. Los estafadores operan bajo una l&oacute;gica perversa al convertir la vulnerabilidad emocional de la v&iacute;ctima en su principal herramienta de manipulaci&oacute;n y enga&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        No se trata de un contacto fortuito, sino de un ataque dirigido que suele basarse en bases de datos obtenidas de <strong>estafas anteriores</strong>. En este escenario, la esperanza de recuperar los ahorros perdidos se transforma r&aacute;pidamente en una nueva trampa econ&oacute;mica de dif&iacute;cil salida. Es vital entender que esta pr&aacute;ctica busca asestar un segundo golpe financiero a quienes ya se encuentran en una situaci&oacute;n cr&iacute;tica y vulnerable.
    </p><p class="article-text">
        El funcionamiento de este fraude se basa &iacute;ntegramente en la falsa promesa de rescatar fondos que ya se consideraban definitivamente perdidos por el usuario. Los delincuentes aseguran poseer medios tecnol&oacute;gicos o legales muy avanzados para rastrear el dinero estafado en primer lugar. Seg&uacute;n detalla el <strong>Instituto Nacional de Ciberseguridad</strong> (<strong>INCIBE)</strong>, los atacantes suelen presentarse falsamente como expertos auditores o incluso como abogados de gran prestigio. El contacto inicial con la potencial v&iacute;ctima se realiza de forma proactiva mediante llamadas telef&oacute;nicas, correos electr&oacute;nicos o mensajes privados en redes sociales. La narrativa construida por estos grupos criminales es extremadamente convincente, utilizando un lenguaje t&eacute;cnico que simula una solvencia profesional totalmente inexistente.&nbsp;
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                    alt="Los expertos en ciberseguridad insisten en que no se debe facilitar documentos personales, contraseñas bancarias ni realizar pagos por supuestas tasas o comisiones de gestión"
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                Los expertos en ciberseguridad insisten en que no se debe facilitar documentos personales, contraseñas bancarias ni realizar pagos por supuestas tasas o comisiones de gestión                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Al dirigirse a v&iacute;ctimas de fraudes previos, los estafadores suelen conocer <strong>detalles espec&iacute;ficos </strong>sobre el enga&ntilde;o original que sufri&oacute; el afectado en el pasado. Esta informaci&oacute;n privilegiada les permite generar una falsa pero potente sensaci&oacute;n de confianza y legitimidad desde el primer momento de la charla. Sin embargo, el objetivo final es siempre el mismo: solicitar el pago de cantidades adicionales bajo conceptos que son totalmente inventados.
    </p><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> subraya con firmeza que ninguna entidad leg&iacute;tima o despacho de abogados serio solicita <strong>nunca pagos por adelantado</strong> para realizar estas gestiones. Los estafadores justifican estas peticiones de dinero alegando supuestos gastos administrativos, tasas legales de &uacute;ltima hora o impuestos de salida pendientes. Tambi&eacute;n es sumamente com&uacute;n que mencionen comisiones bancarias internacionales o costes espec&iacute;ficos necesarios para el desbloqueo de los fondos recuperados. Todos estos argumentos carecen de cualquier tipo de base real y forman parte del guion dise&ntilde;ado para extraer el m&aacute;ximo capital posible.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una vez que la v&iacute;ctima realiza la transferencia solicitada, los delincuentes suelen desaparecer de forma inmediata rompiendo cualquier v&iacute;a de contacto. En otras ocasiones, si detectan que el afectado a&uacute;n posee recursos disponibles, inventan nuevas incidencias burocr&aacute;ticas para seguir pidiendo m&aacute;s fondos. Este ciclo de <strong>extorsi&oacute;n econ&oacute;mica</strong> puede prolongarse mientras la v&iacute;ctima mantenga la esperanza de recuperar su inversi&oacute;n inicial. Es fundamental desconfiar sistem&aacute;ticamente de cualquier persona que prometa resultados garantizados en la recuperaci&oacute;n de estafas digitales complejas.
    </p><p class="article-text">
        Para dotar al enga&ntilde;o de una apariencia altamente profesional, los grupos criminales utilizan identidades suplantadas de empresas reales y organismos oficiales. El <strong>INCIBE</strong> advierte que es habitual el uso fraudulento de logotipos reales, sellos institucionales falsificados y p&aacute;ginas web con un dise&ntilde;o muy sofisticado. Estas plataformas fraudulentas a menudo incluyen testimonios de &eacute;xito e historias de recuperaci&oacute;n que son completamente ficticias y manipuladas. Los delincuentes tambi&eacute;n pueden llegar a hacerse pasar por representantes de las fuerzas de seguridad del estado o de agencias gubernamentales. Esta t&aacute;ctica busca intimidar a la v&iacute;ctima o hacerle creer de forma err&oacute;nea que el proceso cuenta con un respaldo legal oficial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La <strong>presi&oacute;n psicol&oacute;gica</strong> sobre el usuario se intensifica mediante el uso de plazos cortos y una falsa sensaci&oacute;n de extrema urgencia. Se advierte al ciudadano que la celeridad demandada es solo un m&eacute;todo para forzar decisiones impulsivas y evitar que reflexione. La verificaci&oacute;n independiente de la existencia de estas empresas es un paso cr&iacute;tico que nunca debe ser omitido por el consumidor. Existen variantes de esta estafa que van mucho m&aacute;s all&aacute; de la simple petici&oacute;n de dinero. En algunos casos, los atacantes solicitan a la v&iacute;ctima que instale software de acceso remoto en sus dispositivos personales bajo pretextos t&eacute;cnicos. El <strong>INCIBE</strong> se&ntilde;ala que esta maniobra permite a los delincuentes observar contrase&ntilde;as en tiempo real y vaciar las cuentas bancarias directamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es frecuente que pidan la creaci&oacute;n de <strong>nuevas billeteras digitales</strong> con la excusa de recibir en ellas los supuestos fondos rescatados. En realidad, los estafadores mantienen el control total sobre estas carteras y se apropian de cualquier ingreso que se realice en ellas. Este tipo de intrusi&oacute;n maliciosa compromete no solo las finanzas, sino tambi&eacute;n toda la <strong>seguridad digital </strong>y la privacidad del usuario afectado. Los expertos recomiendan encarecidamente no permitir nunca el acceso de terceros desconocidos a ordenadores o tel&eacute;fonos m&oacute;viles personales. La protecci&oacute;n de las claves privadas y las credenciales bancarias es siempre la &uacute;ltima l&iacute;nea de defensa ante estos ataques.
    </p><h2 class="article-text">Cortar y bloquear, lo primero</h2><p class="article-text">
        Ante la recepci&oacute;n de una oferta de este tipo, las <strong>recomendaciones</strong> de los especialistas son claras, directas y eminentemente preventivas para el usuario. En primer lugar, se debe proceder a <strong>cortar</strong> cualquier tipo de comunicaci&oacute;n de forma inmediata con el remitente de la propuesta. No se debe facilitar bajo ning&uacute;n concepto documentos personales, contrase&ntilde;as bancarias ni realizar pagos por supuestas tasas o comisiones de gesti&oacute;n. Nunca se debe confiar ciegamente en los datos de contacto o enlaces proporcionados por la misma persona que ha iniciado el contacto. Es prudente <strong>bloquear</strong> los n&uacute;meros de tel&eacute;fono, los perfiles en redes sociales y marcar los correos electr&oacute;nicos sospechosos como basura. Adem&aacute;s, si se ha llegado a instalar alg&uacute;n programa sugerido por los estafadores, es estrictamente necesario revisar t&eacute;cnicamente el dispositivo. Por &uacute;ltimo, el cambio inmediato de todas las contrase&ntilde;as expuestas y la activaci&oacute;n de la doble autenticaci&oacute;n son ahora pasos de seguridad obligatorios.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>colaboraci&oacute;n ciudadana </strong>y el reporte activo de estos incidentes son elementos esenciales para combatir la actual impunidad de estas redes. El <strong>INCIBE</strong> pone a disposici&oacute;n de todos los ciudadanos su L&iacute;nea de Ayuda en Ciberseguridad gratuita a trav&eacute;s del n&uacute;mero marcado como 017. Este servicio ofrece una orientaci&oacute;n especializada y confidencial para gestionar correctamente situaciones de fraude, robo de datos o extorsi&oacute;n. Es fundamental recopilar todas las pruebas posibles del contacto, como capturas de pantalla de chats, correos recibidos y justificantes de pago. Esta documentaci&oacute;n ser&aacute; de vital importancia al presentar la denuncia formal ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Denunciar permite a las autoridades rastrear los patrones delictivos y bloquear los recursos financieros que utilizan habitualmente los estafadores.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/funciona-estafa-dirige-personas-han-sido-victimas-fraudes-financieros-inversiones-falsas-pm_1_13165488.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 08:30:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Así funciona esta estafa que se dirige a personas que ya han sido víctimas de otros fraudes financieros o inversiones falsas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ciberdelincuencia,OCU - Organización de Consumidores y Usuarios,Ciberseguridad,Estafas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5d206ae1-88ab-48ba-b4a5-3b49d15ed12b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La normativa incorpora ajustes que reducen la carga tributaria mediante exenciones en operaciones clave y mayores mínimos en función de la edad y situación personal</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración</p></div><p class="article-text">
        La Declaraci&oacute;n de la Renta introduce cada a&ntilde;o cambios y matices que afectan de forma distinta seg&uacute;n el perfil del contribuyente. En el caso de las personas mayores de 65 a&ntilde;os, el sistema fiscal recoge un conjunto de medidas espec&iacute;ficas que pueden reducir de forma significativa la carga tributaria. Estas ventajas no siempre son evidentes en el borrador, por lo que conviene revisarlas con detalle antes de confirmar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En muchos casos, los ingresos de este colectivo proceden principalmente de pensiones o de ahorros acumulados durante su vida laboral. Por ese motivo, la normativa del IRPF contempla exenciones, m&iacute;nimos m&aacute;s elevados y tratamientos especiales en determinadas operaciones econ&oacute;micas. Conocer estas particularidades permite ajustar correctamente la declaraci&oacute;n y evitar pagar m&aacute;s de lo debido. 
    </p><h2 class="article-text">Rendimientos del trabajo</h2><p class="article-text">
        Dentro del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo la mayor&iacute;a de las prestaciones que perciben los mayores de 65 a&ntilde;os. En este apartado se incluyen las pensiones procedentes de los reg&iacute;menes p&uacute;blicos de la Seguridad Social y de clases pasivas, derivadas de situaciones como jubilaci&oacute;n, incapacidad, accidente, enfermedad o viudedad, siempre que no est&eacute;n exentas.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n forman parte de esta categor&iacute;a las prestaciones abonadas por mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de hu&eacute;rfanos u otras entidades similares. A esto se suman los importes que reciben los beneficiarios de planes de pensiones, as&iacute; como los derivados de contratos de seguros vinculados a mutualidades de previsi&oacute;n social. Igualmente, se integran las prestaciones de planes de previsi&oacute;n social empresarial, planes de previsi&oacute;n asegurados y seguros de dependencia regulados en el marco de la atenci&oacute;n a la dependencia.
    </p><h2 class="article-text">Rentas que no se declaran en el IRPF</h2><p class="article-text">
        Existen determinadas prestaciones y ayudas p&uacute;blicas que no deben incluirse en la declaraci&oacute;n. Entre ellas, figuran las relacionadas con el acogimiento de personas mayores de 65 a&ntilde;os o con discapacidad.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n est&aacute;n exentas las ayudas econ&oacute;micas concedidas por administraciones p&uacute;blicas a personas con discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 a&ntilde;os destinadas a cubrir gastos de residencia o centros de d&iacute;a, siempre que el resto de sus ingresos no supere los 16.800 euros. A esto se a&ntilde;aden determinadas prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social o por entidades equivalentes, as&iacute; como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente en determinados reg&iacute;menes.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de personas con discapacidad, tampoco tributan determinadas prestaciones percibidas en forma de renta procedentes de sistemas de previsi&oacute;n social, hasta un m&aacute;ximo anual de 25.200 euros. Las cantidades que superen ese l&iacute;mite s&iacute; deben declararse. Adem&aacute;s, quedan fuera del IRPF algunas ayudas p&uacute;blicas vinculadas a la dependencia y a cuidados en el entorno familiar.
    </p><h2 class="article-text">Venta de la vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        Las personas mayores de 65 a&ntilde;os no tienen que tributar por la ganancia patrimonial obtenida al vender su vivienda habitual. Este beneficio se aplica siempre que el inmueble tenga esa consideraci&oacute;n en el momento de la transmisi&oacute;n o en los dos a&ntilde;os anteriores. La exenci&oacute;n tambi&eacute;n se mantiene en los casos en los que se transmite la nuda propiedad y se conserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda, lo que permite seguir utilizando el inmueble mientras se ha realizado la operaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Transmisi&oacute;n de otros bienes y renta vitalicia</h2><p class="article-text">
        En la venta de otros elementos patrimoniales, como pueden ser activos financieros o inmuebles distintos de la vivienda habitual, tambi&eacute;n existe una ventaja fiscal. Las ganancias pueden quedar exentas si el importe obtenido se destina a constituir una renta vitalicia asegurada. Para ello, la reinversi&oacute;n debe realizarse en un plazo de seis meses desde la transmisi&oacute;n. Adem&aacute;s, la cantidad m&aacute;xima que puede destinarse a este fin es de 240.000 euros por contribuyente. Este mecanismo permite transformar el patrimonio en ingresos peri&oacute;dicos.
    </p><h2 class="article-text">Hipoteca inversa</h2><p class="article-text">
        Las cantidades que se perciben a trav&eacute;s de una hipoteca inversa no tributan en el IRPF. Este producto permite disponer de dinero utilizando la vivienda habitual como garant&iacute;a, sin necesidad de venderla. Siempre que la operaci&oacute;n se ajuste a la normativa que regula este tipo de instrumentos financieros, las disposiciones realizadas no se consideran renta a efectos fiscales.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo personal y familiar</h2><p class="article-text">
        El m&iacute;nimo del contribuyente es, con car&aacute;cter general, de 5.500 euros anuales. Esta cantidad se incrementa en funci&oacute;n de la edad. En el caso de personas mayores de 65 a&ntilde;os, el aumento es de 1.150 euros anuales, al que se suman otros 1.400 euros adicionales cuando se superan los 75 a&ntilde;os. La normativa prev&eacute; que este m&iacute;nimo se mantenga incluso en el ejercicio en el que se produce el fallecimiento. En declaraciones conjuntas, el otro c&oacute;nyuge no genera derecho a este m&iacute;nimo, aunque s&iacute; se tiene en cuenta el incremento por edad si corresponde.
    </p><p class="article-text">
        El IRPF tambi&eacute;n contempla reducciones cuando el contribuyente convive con ascendientes, como padres o abuelos. Para aplicar este beneficio, el familiar debe tener m&aacute;s de 65 a&ntilde;os &mdash;o una discapacidad reconocida&mdash;, convivir con el contribuyente al menos la mitad del a&ntilde;o y no superar los 8.000 euros de ingresos anuales, excluidas las rentas exentas. Adem&aacute;s, no debe presentar declaraci&oacute;n con rentas superiores a 1.800 euros. Si se cumplen estos requisitos, el m&iacute;nimo es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 a&ntilde;os, que aumenta en 1.400 euros adicionales si supera los 75 a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">M&iacute;nimo por discapacidad</h2><p class="article-text">
        Las personas con discapacidad pueden aplicar reducciones adicionales en funci&oacute;n del grado reconocido. Cuando el grado es igual o superior al 33% e inferior al 65%, el m&iacute;nimo asciende a 3.000 euros. Si adem&aacute;s se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, se a&ntilde;aden otros 3.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de discapacidad igual o superior al 65%, la cuant&iacute;a se eleva a 9.000 euros, con un incremento adicional de 3.000 euros por gastos de asistencia, lo que sit&uacute;a el total en 12.000 euros. Estas reducciones tambi&eacute;n pueden aplicarse a ascendientes si generan derecho a ello y cumplen los requisitos establecidos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficios-fiscales-beneficiarse-mayores-65-anos-declaracion_1_13163119.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Apr 2026 13:44:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Todos los beneficios fiscales de los que pueden beneficiarse los mayores de 65 años en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Personas mayores,IRPF,Renta,Impuestos,Jubilados,Fiscalidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-agencia-tributaria-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e2ecf827-0e09-42ef-a02c-370d6d0239d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pago depende del momento de presentación y de las revisiones internas, con transferencias que pueden adelantarse o retrasarse dentro del plazo fijado por la normativa vigente</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La devoluci&oacute;n de la <a href="//www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraci&oacute;n de la renta</a> es uno de los momentos m&aacute;s esperados cada a&ntilde;o por quienes han obtenido un resultado a su favor. Tras completar el tr&aacute;mite, la atenci&oacute;n se centra en el ingreso, pero no siempre llega al mismo tiempo para todos. La Agencia Tributaria sigue un procedimiento con plazos definidos, aunque el ritmo real depende de varios factores que afectan a cada expediente.
    </p><p class="article-text">
        En los primeros d&iacute;as de la campa&ntilde;a ya empiezan a registrarse las primeras devoluciones, lo que suele generar la sensaci&oacute;n de que el proceso es inmediato. Sin embargo, esa rapidez inicial convive con casos en los que el pago se retrasa durante meses. La diferencia no responde a un criterio &uacute;nico, sino a c&oacute;mo avanza la tramitaci&oacute;n interna de cada declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, m&aacute;s all&aacute; de las fechas generales, lo que marca los tiempos es el funcionamiento del sistema de gesti&oacute;n de Hacienda. La combinaci&oacute;n entre automatizaci&oacute;n y revisiones hace que el calendario no sea uniforme, de modo que entender c&oacute;mo se organiza ese proceso permite tener una referencia m&aacute;s clara sobre cu&aacute;ndo puede llegar la devoluci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el resultado de la declaraci&oacute;n es a devolver, el contribuyente puede hacer un seguimiento del estado de su solicitud a trav&eacute;s de su expediente en la plataforma Renta WEB, dentro de la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. Este sistema permite comprobar en qu&eacute; fase se encuentra la tramitaci&oacute;n, desde que la declaraci&oacute;n ha sido registrada hasta que se ordena el pago.
    </p><p class="article-text">
        El abono de la devoluci&oacute;n se realiza, por norma general, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el propio contribuyente en su declaraci&oacute;n. Por eso, uno de los aspectos m&aacute;s importantes es asegurarse de que los datos bancarios son correctos, ya que cualquier error en este punto puede retrasar el ingreso.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los plazos, la Agencia Tributaria dispone de un m&aacute;ximo de seis meses para efectuar la devoluci&oacute;n. Este periodo empieza a contar desde el final del plazo oficial de presentaci&oacute;n, fijado el 30 de junio de 2026, en el caso de las declaraciones presentadas dentro del calendario ordinario. Esto sit&uacute;a el l&iacute;mite en el 31 de diciembre de ese mismo a&ntilde;o. Si la declaraci&oacute;n se presenta fuera de plazo, el c&oacute;mputo de los seis meses comienza desde la fecha en la que se entrega.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de este margen legal, lo habitual es que las devoluciones no se demoren tanto. Una parte importante de los contribuyentes recibe el dinero en las semanas posteriores a la presentaci&oacute;n, especialmente cuando la declaraci&oacute;n se entrega en los primeros compases de la campa&ntilde;a y no presenta errores. En estos casos, el proceso suele resolverse con rapidez gracias a los sistemas automatizados de verificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no todas las devoluciones siguen el mismo ritmo. Algunas pueden tardar varios meses, incluso cuatro o cinco, sin que exista una incidencia concreta. Esto suele estar relacionado con el volumen de expedientes que maneja la Agencia Tributaria o con la necesidad de realizar comprobaciones adicionales en determinados casos.
    </p><p class="article-text">
        Durante la tramitaci&oacute;n, Hacienda revisa la coherencia de los datos declarados, incluyendo ingresos, deducciones y otra informaci&oacute;n relevante. Si detecta alguna discrepancia o necesita m&aacute;s informaci&oacute;n, puede iniciar un procedimiento de comprobaci&oacute;n. En estos casos, es posible que se solicite documentaci&oacute;n adicional al contribuyente mediante un requerimiento formal. Cuando esto ocurre, el plazo de seis meses queda en suspenso hasta que se aporta la informaci&oacute;n solicitada. 
    </p><p class="article-text">
        Para conocer el estado de la devoluci&oacute;n, el contribuyente puede consultar su expediente en cualquier momento. Los mensajes que aparecen en el sistema permiten saber si la declaraci&oacute;n sigue en tramitaci&oacute;n, si est&aacute; siendo revisada o si la devoluci&oacute;n ya ha sido ordenada. Esta herramienta resulta especialmente &uacute;til en los casos en los que el ingreso se retrasa m&aacute;s de lo esperado.
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es qu&eacute; ocurre si Hacienda no cumple con el plazo m&aacute;ximo. En ese caso, la normativa establece que la Administraci&oacute;n debe abonar intereses de demora de forma autom&aacute;tica, sin que el contribuyente tenga que solicitarlos. Estos intereses se calculan sobre la cantidad finalmente reconocida a devolver, tanto si coincide con la solicitada inicialmente como si ha sido modificada tras una comprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El momento en el que se presenta la declaraci&oacute;n tambi&eacute;n influye en los tiempos. Quienes la entregan en abril o a comienzos de mayo suelen situarse entre los primeros en recibir el ingreso, siempre que su expediente no requiera revisi&oacute;n. A medida que avanza la campa&ntilde;a, se acumulan m&aacute;s solicitudes y tambi&eacute;n m&aacute;s casos complejos, lo que puede ralentizar el proceso en determinadas fases.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el calendario de devoluciones no responde a una fecha &uacute;nica, sino a un proceso que depende de m&uacute;ltiples variables. Aunque existe un plazo legal que llega hasta final de a&ntilde;o, la mayor&iacute;a de los pagos se realizan antes. La rapidez con la que se recibe el dinero est&aacute; condicionada por la fecha de presentaci&oacute;n, la complejidad de la declaraci&oacute;n y las comprobaciones que lleve a cabo la Agencia Tributaria en cada caso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-devuelve-agencia-tributaria-dinero-declaracion_1_13159869.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 12:29:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo devuelve la Agencia Tributaria el dinero de la Declaración]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/e2ecf827-0e09-42ef-a02c-370d6d0239d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/179a456b-2fcf-4e83-ae6c-daaf4550bd27_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Beneficios fiscales ligados a inversión, vivienda, movilidad sostenible o ahorro previsional exigen comprobar condiciones y límites para evitar perder reducciones relevantes en el resultado final</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio 2025 vuelve a situar a los contribuyentes ante un escenario en el que la revisi&oacute;n del borrador resulta determinante. Aunque la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> facilita una base de datos cada vez m&aacute;s completa, no todos los beneficios fiscales se incorporan autom&aacute;ticamente. Esto obliga a comprobar con detalle cada apartado de la declaraci&oacute;n para evitar errores y, sobre todo, para no dejar fuera deducciones que pueden reducir de forma significativa la cuota final.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, el sistema fiscal mantiene una estructura compleja en la que conviven incentivos estatales con otros auton&oacute;micos, adem&aacute;s de deducciones sujetas a requisitos muy concretos. La falta de informaci&oacute;n clara o la dificultad para interpretar la normativa provoca que muchos declarantes no apliquen correctamente todas las ventajas disponibles. Por ello, identificar las deducciones menos conocidas o que suelen pasar desapercibidas se convierte en un paso clave para ajustar la declaraci&oacute;n a la situaci&oacute;n real de cada contribuyente.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en empresas de nueva o reciente creaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El impuesto sobre la renta incluye un incentivo para quienes aportan capital a empresas de nueva creaci&oacute;n o con pocos a&ntilde;os de actividad. Esta medida permite aplicar una deducci&oacute;n en la cuota estatal por las cantidades invertidas en la suscripci&oacute;n de acciones o participaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Desde 2023, el porcentaje aplicable alcanza el 50% de la inversi&oacute;n realizada, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de base de 100.000 euros anuales. Esto significa que el beneficio fiscal se calcula sobre el valor de adquisici&oacute;n de las participaciones, dentro de ese tope. No obstante, la deducci&oacute;n exige condiciones como mantener la inversi&oacute;n durante un periodo determinado o que la empresa cumpla criterios espec&iacute;ficos. 
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto relevante es que este incentivo no se puede combinar con deducciones auton&oacute;micas similares sobre las mismas cantidades. Esta incompatibilidad obliga a elegir qu&eacute; beneficio aplicar en cada caso. La falta de conocimiento de estas condiciones hace que muchos contribuyentes no incluyan esta deducci&oacute;n, pese a haber realizado inversiones que podr&iacute;an dar derecho a ella. 
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energ&eacute;tica de viviendas</h2><p class="article-text">
        Las actuaciones dirigidas a mejorar la eficiencia energ&eacute;tica de las viviendas cuentan con varias deducciones espec&iacute;ficas en el IRPF. Estas medidas se aplican sobre las cantidades invertidas en obras que reduzcan la demanda energ&eacute;tica o mejoren el rendimiento del inmueble, y se han configurado como incentivos temporales. 
    </p><p class="article-text">
        Existen tres modalidades diferenciadas. La primera permite deducir un 20% del gasto cuando las obras logran reducir la demanda de calefacci&oacute;n o refrigeraci&oacute;n, con una base m&aacute;xima de 5.000 euros. La segunda, orientada a disminuir el consumo de energ&iacute;a primaria no renovable, eleva el porcentaje hasta el 40%, con un l&iacute;mite de 7.500 euros. La tercera modalidad, centrada en la rehabilitaci&oacute;n energ&eacute;tica de edificios residenciales, alcanza el 60%, tambi&eacute;n con una base m&aacute;xima de 5.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para acceder a estas deducciones es imprescindible contar con certificados de eficiencia energ&eacute;tica que acrediten la mejora obtenida. Este requisito t&eacute;cnico, junto con los l&iacute;mites y condiciones establecidos, explica que algunos contribuyentes no lleguen a aplicarlas, incluso cuando han realizado obras que podr&iacute;an encajar en estos supuestos.
    </p><h2 class="article-text">Deducci&oacute;n por la adquisici&oacute;n de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y puntos de recarga</h2><p class="article-text">
        La normativa tambi&eacute;n contempla incentivos fiscales para fomentar la movilidad el&eacute;ctrica. En concreto, se han establecido deducciones temporales que permiten reducir la cuota por la compra de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos y por la instalaci&oacute;n de puntos de recarga.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la adquisici&oacute;n de un veh&iacute;culo, el contribuyente puede deducirse el 15% del importe, siempre que se respeten los l&iacute;mites fijados. La base m&aacute;xima se sit&uacute;a en 20.000 euros, incluyendo el precio, los gastos y los impuestos asociados, y el coste del veh&iacute;culo no puede superar los 45.000 euros antes de aplicar el IVA.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, tambi&eacute;n se incluyen las inversiones destinadas a instalar infraestructuras de recarga en viviendas. Ambas medidas est&aacute;n sujetas a plazos concretos y a requisitos espec&iacute;ficos, lo que hace necesario revisar cada caso. El desconocimiento de estas condiciones provoca que no siempre se reflejen en la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por donativos</h2><p class="article-text">
        Las donaciones a entidades sin &aacute;nimo de lucro constituyen uno de los beneficios fiscales m&aacute;s extendidos, aunque no todos los contribuyentes lo aplican correctamente. Este incentivo permite reducir la cuota en funci&oacute;n de las cantidades aportadas a organizaciones acogidas al r&eacute;gimen fiscal correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, los primeros 250 euros donados permiten aplicar una deducci&oacute;n del 80%. A partir de esa cantidad, el porcentaje se reduce al 40%, siempre dentro de los l&iacute;mites establecidos. Adem&aacute;s, el total deducible no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        Para beneficiarse de esta deducci&oacute;n es necesario contar con el certificado emitido por la entidad receptora. La falta de este documento o el desconocimiento de los porcentajes aplicables hace que algunas aportaciones no se incluyan en la declaraci&oacute;n, pese a su impacto directo en el resultado.
    </p><h2 class="article-text">Sistemas de previsi&oacute;n social</h2><p class="article-text">
        Las aportaciones a sistemas de previsi&oacute;n social, como los planes de pensiones, permiten reducir la base imponible del impuesto, lo que puede traducirse en un ahorro fiscal relevante. Este mecanismo no act&uacute;a como una deducci&oacute;n directa, pero s&iacute; disminuye la cantidad sobre la que se calcula el IRPF.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los planes individuales, el l&iacute;mite de reducci&oacute;n se sit&uacute;a en 1.500 euros anuales, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades econ&oacute;micas. A esto se suma la posibilidad de aplicar una reducci&oacute;n adicional por aportaciones a planes de empleo, que puede alcanzar hasta 8.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para trabajadores aut&oacute;nomos, el l&iacute;mite adicional es menor, con un m&aacute;ximo de 4.250 euros en determinados supuestos. A pesar de estos incentivos, no todos los contribuyentes aprovechan el margen disponible, lo que reduce el efecto fiscal del ahorro destinado a la jubilaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por alquiler o adquisici&oacute;n de vivienda habitual</h2><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la vivienda existen dos deducciones principales que siguen generando dudas. Por un lado, la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual se mantiene &uacute;nicamente para quienes compraron su vivienda antes de 2013 y contin&uacute;an pagando el pr&eacute;stamo. Este r&eacute;gimen transitorio permite seguir aplicando el beneficio bajo las condiciones establecidas.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la deducci&oacute;n por alquiler a nivel estatal se limita a contratos anteriores a 2015 y est&aacute; sujeta a determinados niveles de renta. En estos casos, se puede deducir un porcentaje de las cantidades pagadas, siempre que se cumplan los requisitos de base imponible y l&iacute;mites fijados.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las comunidades aut&oacute;nomas han desarrollado sus propias deducciones en materia de vivienda, lo que ampl&iacute;a las posibilidades de aplicaci&oacute;n. A esto se a&ntilde;ade que los propietarios que alquilan inmuebles destinados a vivienda habitual pueden aplicar reducciones sobre el rendimiento neto, que en algunos casos pueden alcanzar porcentajes elevados si se cumplen determinadas condiciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seis-deducciones-importantes-suelen-pasar-alto-declaracion_1_13155834.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 09:50:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en abril de 2026: fecha de ingreso en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-abril-2026-fecha-ingreso-banco_1_13151197.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/86bdd31e-6402-4337-852d-25747ce85fb6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobran las pensiones en abril de 2026: fecha de ingreso en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las entidades adelantan los pagos y los concentran en la última semana del mes, con diferencias en su operativa que condicionan el momento en que cada cliente recibe la prestación</p><p class="subtitle">Renta 2025: las seis deducciones más importantes que se suelen pasar por alto en la declaración
</p></div><p class="article-text">
        El ingreso de las pensiones vuelve a situarse en el tramo final del mes de abril, como viene siendo habitual en los &uacute;ltimos meses. Aunque el calendario oficial establece un margen m&aacute;s amplio para efectuar estos pagos, la mayor&iacute;a de entidades financieras opta por adelantar el abono, lo que permite a los pensionistas disponer del dinero antes de que termine el mes. 
    </p><p class="article-text">
        Este adelanto no responde a una &uacute;nica fecha com&uacute;n a todas las entidades bancarias. Cada banco fija su propio d&iacute;a dentro de un periodo relativamente concentrado, lo que provoca que haya diferencias entre clientes en funci&oacute;n de la entidad con la que operan. Esa diferencia, que puede ser de varios d&iacute;as, es una de las principales causas de duda entre quienes esperan el ingreso.
    </p><p class="article-text">
        Para abril de 2026, las fechas ya est&aacute;n definidas y siguen esa misma l&oacute;gica: pagos distribuidos entre mediados y finales de la &uacute;ltima semana del mes, con algunos bancos adelantando m&aacute;s que otros. Conocer este calendario resulta clave para evitar incertidumbre y saber cu&aacute;ndo se recibir&aacute; la prestaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobran las pensiones en abril</h2><p class="article-text">
        El calendario arranca el mi&eacute;rcoles 22 de abril, d&iacute;a en el que Bankinter tiene previsto realizar el ingreso a sus clientes. En esa misma jornada tambi&eacute;n se sit&uacute;a Unicaja, que adelanta el abono respecto a la mayor&iacute;a de entidades. A partir de ah&iacute;, el grueso de los pagos se concentra en el viernes 24 de abril. 
    </p><p class="article-text">
        Ese d&iacute;a est&aacute; fijado como referencia para CaixaBank, Banco Santander, Banco Sabadell, Ibercaja y Caja Rural. Se trata de la fecha en la que m&aacute;s pensionistas recibir&aacute;n el ingreso. El s&aacute;bado 25 de abril ser&aacute; cuando BBVA e ING lleven a cabo el abono de las prestaciones, aunque al coincidir con fin de semana no se descarta que el ingreso pueda reflejarse el lunes 27 en algunos casos. En el caso de Kutxabank, el pago se sit&uacute;a en ese mismo entorno, con previsi&oacute;n de realizarse entre el 25 y el 27 de abril. 
    </p><p class="article-text">
        El calendario se cierra el lunes 27 de abril, cuando Abanca comenzar&aacute; a ingresar las pensiones a sus clientes. De este modo, el conjunto de pagos queda distribuido en un margen de cinco d&iacute;as, en l&iacute;nea con lo que ocurre de forma habitual. En t&eacute;rminos generales, todas las fechas se sit&uacute;an antes de que finalice el mes, aunque con diferencias claras entre entidades. Esta dispersi&oacute;n es la que explica que no todos los pensionistas cobren al mismo tiempo, pese a tratarse de una misma prestaci&oacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer en caso de que no hayas recibido el pago de la pensi&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Cuando el ingreso no se ha producido en la fecha en la que normalmente se espera, lo m&aacute;s &uacute;til es empezar por situarlo dentro del calendario real de pagos de ese mes. Dado que las entidades no act&uacute;an todas a la vez, es posible que el abono a&uacute;n est&eacute; dentro del plazo habitual aunque otros beneficiarios ya lo hayan recibido. 
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto a tener en cuenta es que estos adelantos no forman parte de una obligaci&oacute;n fija. El sistema permite que las pensiones se abonen algo m&aacute;s tarde, por lo que peque&ntilde;as variaciones en el d&iacute;a de ingreso pueden darse sin que exista un problema real. Si pasan varios d&iacute;as y el saldo sigue sin actualizarse, lo razonable es consultar directamente con el banco. Las entidades pueden comprobar si el movimiento est&aacute; en proceso o si se ha producido alg&uacute;n retraso puntual en la contabilizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es recomendable revisar la informaci&oacute;n asociada a la cuenta en la que se recibe la prestaci&oacute;n. Cambios recientes o incidencias t&eacute;cnicas pueden influir en el momento en el que el dinero queda disponible. Cuando no se obtiene una aclaraci&oacute;n suficiente o la demora se alarga m&aacute;s de lo habitual, el siguiente paso es dirigirse a la Seguridad Social. A trav&eacute;s de sus canales de atenci&oacute;n es posible confirmar si el pago se ha emitido correctamente y descartar errores en la tramitaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, este tipo de situaciones suele resolverse en poco tiempo y sin necesidad de realizar gestiones complejas. Por eso, antes de iniciar cualquier reclamaci&oacute;n, conviene comprobar bien el calendario de la entidad y tener en cuenta el margen en el que se concentran los ingresos cada mes. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobran-pensiones-abril-2026-fecha-ingreso-banco_1_13151197.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 03:59:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobran las pensiones en abril de 2026: fecha de ingreso en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensiones,Pensionistas,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/26e8df4d-6c9d-4d9b-a6d3-17bfbb5bf98f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El plan "Le Llamamos" permite completar el trámite con asistencia directa durante la campaña fiscal, dentro de un calendario concreto y con disponibilidad limitada según la demanda</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025 se desarrolla, como cada a&ntilde;o, con un calendario organizado en varias fases que permiten a los contribuyentes elegir c&oacute;mo presentar su declaraci&oacute;n. El proceso arranca con la v&iacute;a telem&aacute;tica, que concentra una parte importante de las gestiones, pero a medida que avanza el calendario se habilitan otros canales de asistencia. Entre ellos, la atenci&oacute;n telef&oacute;nica vuelve a ocupar un lugar relevante para quienes necesitan apoyo durante el tr&aacute;mite o prefieren no gestionarlo por su cuenta.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, la&nbsp;Agencia Tributaria&nbsp;mantiene el servicio conocido como &ldquo;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Le Llamamos</a>&rdquo;, un sistema que permite confeccionar la declaraci&oacute;n mediante una llamada con personal t&eacute;cnico. Este modelo requiere una planificaci&oacute;n previa por parte del contribuyente, ya que solo se puede utilizar con cita previa y dentro de unos plazos concretos. La gesti&oacute;n de este servicio se realiza principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica oficial, donde tambi&eacute;n se detallan los requisitos y condiciones para acceder a esta modalidad dentro de la campa&ntilde;a.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se puede solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico de la Agencia Tributaria tiene su propio <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">calendario</a> dentro de la campa&ntilde;a. Este sistema estar&aacute; operativo desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, fecha en la que finaliza la campa&ntilde;a de la renta por cualquier v&iacute;a. No obstante, el acceso a este servicio no es inmediato desde su inicio. 
    </p><p class="article-text">
        Para poder utilizarlo, es obligatorio reservar cita previa dentro de un plazo concreto. La solicitud podr&aacute; realizarse desde el 29 de abril y permanecer&aacute; abierta hasta el 29 de junio. Este margen establece el periodo en el que los contribuyentes pueden elegir d&iacute;a y hora para recibir la llamada de la Agencia Tributaria. 
    </p><p class="article-text">
        La diferencia entre el calendario de solicitud y el de atenci&oacute;n implica que la cita debe pedirse con antelaci&oacute;n. El sistema asigna las franjas disponibles en funci&oacute;n de la demanda, por lo que la disponibilidad de horarios puede variar a medida que avanza la campa&ntilde;a. Esto hace que quienes est&eacute;n interesados en este canal deban anticiparse para encontrar fechas que se ajusten a su disponibilidad.
    </p><p class="article-text">
        El cierre definitivo de la campa&ntilde;a est&aacute; previsto para el 30 de junio, lo que marca tambi&eacute;n el final del servicio telef&oacute;nico. A partir de ese momento, ya no ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n ni solicitar asistencia por este medio. Este l&iacute;mite afecta a todos los canales, incluidos el presencial y el telem&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Dentro del mismo calendario, la Agencia Tributaria tambi&eacute;n contempla otras modalidades de atenci&oacute;n. La asistencia en oficinas, por ejemplo, se activa m&aacute;s tarde: las citas pueden solicitarse desde el 29 de mayo y la atenci&oacute;n presencial se presta entre el 1 y el 30 de junio. Aunque esta opci&oacute;n sigue disponible, el servicio telef&oacute;nico se mantiene como una alternativa intermedia entre la gesti&oacute;n aut&oacute;noma por internet y la atenci&oacute;n en oficinas.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar cita para hacer la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        El proceso para reservar cita previa se gestiona principalmente a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica de la&nbsp;Agencia Tributaria. En el apartado habilitado para este tr&aacute;mite, el contribuyente debe identificarse mediante alguno de los sistemas admitidos, como el NIF o NIE, Cl@ve, el n&uacute;mero de referencia, el DNI electr&oacute;nico o el certificado electr&oacute;nico. Tambi&eacute;n existe la posibilidad de realizar la solicitud por tel&eacute;fono a trav&eacute;s de los n&uacute;meros habilitados para la campa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez dentro del sistema, es necesario seleccionar el servicio correspondiente a la campa&ntilde;a de la renta y elegir la opci&oacute;n de confecci&oacute;n de la declaraci&oacute;n por v&iacute;a telef&oacute;nica. A continuaci&oacute;n, el sistema muestra un calendario con las fechas disponibles, entre las que el usuario puede escoger la que mejor se ajuste a su situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante la reserva, se solicita un n&uacute;mero de tel&eacute;fono de contacto. Este dato es esencial, ya que ser&aacute; el canal utilizado por la Agencia Tributaria para realizar la llamada en el d&iacute;a y la franja horaria elegidos. La llamada se efectuar&aacute; desde el n&uacute;mero 913 335 333, por lo que se recomienda estar disponible en ese intervalo horario previamente seleccionado.
    </p><p class="article-text">
        La gesti&oacute;n de la cita no termina con la reserva inicial. El sistema permite modificar o cancelar la cita por los mismos canales utilizados para solicitarla. En caso de no poder atender la llamada, la Agencia Tributaria indica que se debe anular la cita con al menos 24 horas de antelaci&oacute;n. Si no se realiza este tr&aacute;mite, ser&aacute; necesario solicitar una nueva dentro del periodo disponible, siempre que queden huecos libres.
    </p><h2 class="article-text">Documentaci&oacute;n necesaria para presentar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono</h2><p class="article-text">
        Para que la atenci&oacute;n telef&oacute;nica se desarrolle correctamente, es imprescindible preparar previamente toda la documentaci&oacute;n necesaria. La Agencia Tributaria se&ntilde;ala que deben estar presentes las personas titulares de la declaraci&oacute;n en el momento de la llamada, ya que ser&aacute; necesario verificar la identidad. En caso de utilizar el sistema Cl@ve, se debe disponer del tel&eacute;fono asociado al registro; si no, ser&aacute; necesario contar con el n&uacute;mero de referencia.
    </p><p class="article-text">
        Entre la documentaci&oacute;n b&aacute;sica exigida se encuentran el DNI, as&iacute; como copia del de otros contribuyentes incluidos en la declaraci&oacute;n, el n&uacute;mero IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles. Esta informaci&oacute;n es imprescindible para completar el tr&aacute;mite, y su ausencia impide que se pueda elaborar la declaraci&oacute;n durante la llamada.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Agencia Tributaria indica que deben prepararse documentos adicionales en caso de haber percibido determinadas rentas que no figuren en los datos fiscales. Esto incluye ingresos por trabajo, rendimientos de capital, actividades econ&oacute;micas, operaciones con inmuebles o activos financieros, as&iacute; como posibles deducciones auton&oacute;micas u otros beneficios fiscales. La falta de estos datos puede impedir la correcta elaboraci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El servicio telef&oacute;nico funciona en tiempo real, lo que significa que la declaraci&oacute;n se confecciona durante la llamada con la informaci&oacute;n disponible en ese momento. Por este motivo, la preparaci&oacute;n previa es un requisito clave para evitar incidencias y completar el proceso en una sola gesti&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-debes-solicitar-cita-declaracion-telefono_1_13146789.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 10:06:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF,Renta,Teléfono móvil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6af760e1-7157-4892-a2b0-01517274bf2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solo algunos contribuyentes pueden beneficiarse de estas deducciones, siempre que exista vínculo con actividad económica o se mantengan derechos fiscales anteriores a cambios normativos recientes</p><p class="subtitle">Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta 2026</a>, correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, ya est&aacute; en marcha desde el pasado 8 de abril y se prolongar&aacute; hasta el 30 de junio. Como ocurre cada a&ntilde;o, este proceso vuelve a generar dudas entre los contribuyentes, especialmente en torno a qu&eacute; gastos pueden incluirse en la declaraci&oacute;n para intentar mejorar el resultado final. M&aacute;s all&aacute; de los conceptos habituales, existen determinados desembolsos cotidianos que pueden tener encaje en el IRPF, aunque solo en situaciones muy concretas.
    </p><p class="article-text">
        El momento de presentar la declaraci&oacute;n suele venir acompa&ntilde;ado de una revisi&oacute;n detallada de gastos con la intenci&oacute;n de reducir la factura fiscal. En ese contexto, conceptos como el seguro del hogar, del coche o de salud aparecen con frecuencia entre las preguntas m&aacute;s habituales. Sin embargo, la normativa no permite su aplicaci&oacute;n de forma generalizada y establece l&iacute;mites claros sobre qui&eacute;n puede incluirlos y en qu&eacute; condiciones, lo que deja fuera a buena parte de los contribuyentes.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, cada campa&ntilde;a incorpora matices que obligan a prestar atenci&oacute;n a los requisitos vigentes en cada ejercicio. La relaci&oacute;n entre estos seguros y la actividad econ&oacute;mica o determinadas situaciones personales, es lo que marca la diferencia a la hora de poder incluirlos en la declaraci&oacute;n. Por eso, entender en qu&eacute; casos se pueden aplicar y bajo qu&eacute; condiciones resulta clave para evitar errores y ajustar correctamente la informaci&oacute;n presentada ante Hacienda.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de vivienda</h2><p class="article-text">
        El seguro del hogar solo tiene impacto en la declaraci&oacute;n en situaciones muy concretas. Uno de los principales casos es el de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual, que se mantiene en vigor de forma transitoria para contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013. En estos supuestos, parte del seguro puede integrarse dentro del l&iacute;mite conjunto de la deducci&oacute;n, que alcanza un m&aacute;ximo anual de 1.356 euros.
    </p><p class="article-text">
        Para que esta posibilidad se aplique, deben cumplirse varias condiciones al mismo tiempo: que la vivienda sea la residencia habitual, que la hipoteca est&eacute; vinculada a una compra anterior a 2013 y que el seguro est&eacute; asociado al pr&eacute;stamo hipotecario desde el momento de la firma o ligado a operaciones de construcci&oacute;n o adecuaci&oacute;n del inmueble, siempre dentro de los plazos establecidos por la normativa.
    </p><p class="article-text">
        Fuera de este r&eacute;gimen, el seguro del hogar no tiene impacto para la mayor&iacute;a de contribuyentes. Sin embargo, s&iacute; puede tenerlo en otros escenarios. En el caso de aut&oacute;nomos que trabajan desde su vivienda, es posible deducir una parte del seguro, pero &uacute;nicamente en proporci&oacute;n a la superficie del inmueble utilizada para la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se contempla su inclusi&oacute;n cuando la vivienda est&aacute; destinada al alquiler. En ese caso, el seguro se considera un gasto relacionado con la obtenci&oacute;n de ingresos por arrendamiento, por lo que puede incorporarse como parte de los costes deducibles asociados al inmueble.
    </p><h2 class="article-text">Seguros del coche</h2><p class="article-text">
        El seguro del veh&iacute;culo est&aacute; condicionado de forma estricta a su uso profesional. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores asalariados, ya que se considera un gasto de car&aacute;cter personal. La excepci&oacute;n se encuentra en los aut&oacute;nomos que utilizan el coche como parte directa de su actividad econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        En estos casos, el veh&iacute;culo debe estar afecto a la actividad, es decir, debe utilizarse de forma necesaria para el desarrollo del trabajo. Cuando se cumple esta condici&oacute;n, el seguro puede deducirse al 100%, siempre que el coche est&eacute; registrado como elemento vinculado a la actividad profesional.
    </p><p class="article-text">
        Esta afectaci&oacute;n no solo permite incluir el seguro, sino tambi&eacute;n otros gastos asociados como reparaciones, mantenimiento, peajes o ITV, siempre dentro del mismo criterio de uso profesional. Adem&aacute;s, esta deducci&oacute;n se admite en actividades en las que el veh&iacute;culo es imprescindible, como el transporte de mercanc&iacute;as, el traslado de clientes o el trabajo de agentes comerciales, entre otros supuestos.
    </p><p class="article-text">
        Si el coche no est&aacute; claramente vinculado a la actividad econ&oacute;mica o tiene un uso mixto sin justificaci&oacute;n suficiente, el seguro no puede incluirse en la declaraci&oacute;n y se mantiene como un gasto personal sin deducci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Seguros de salud</h2><p class="article-text">
        El seguro de salud tiene un tratamiento diferenciado respecto al resto de p&oacute;lizas. En t&eacute;rminos generales, no es deducible para trabajadores por cuenta ajena, salvo cuando forma parte de sistemas de retribuci&oacute;n flexible gestionados a trav&eacute;s de la empresa. En estos casos, la contrataci&oacute;n debe realizarse mediante la compa&ntilde;&iacute;a y no de forma individual por el trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Para los aut&oacute;nomos, en cambio, s&iacute; existe la posibilidad de incluir el seguro m&eacute;dico como gasto deducible, siempre que est&eacute; vinculado a su actividad y correctamente justificado mediante facturas. Esta deducci&oacute;n tiene adem&aacute;s l&iacute;mites concretos: hasta 500 euros por persona asegurada, incluyendo al propio aut&oacute;nomo, su c&oacute;nyuge e hijos menores de 25 a&ntilde;os que convivan en el domicilio familiar.
    </p><p class="article-text">
        En situaciones de discapacidad, este l&iacute;mite puede ampliarse hasta los 1.500 euros. En todos los casos, el requisito principal es que el seguro est&eacute; correctamente integrado en la actividad econ&oacute;mica o en el sistema de retribuci&oacute;n correspondiente, ya que no se admite como gasto personal general.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-seguros-vivienda-coche-salud-puedes-incluir-declaracion_1_13144259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 12:05:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estos son los seguros de vivienda, el coche o de salud que puedes incluir en la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Seguros,Vivienda,Coches,Salud,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-evitar-intentos-ciberengano-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13144016.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d35b37ba-d959-4b3a-9d2e-4dfcd20f80ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aprovechando el arranque de la campaña de la Declaración de la Renta, los ciberdelincuentes lanzan ataques a través de correos electrónicos, SMS o llamadas telefónicas</p><p class="subtitle">Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de 'pishing'</p><p class="subtitle">En qué consiste el ciberengaño que pretende obtener tus datos bancarios haciéndose pasar por Netflix</p></div><p class="article-text">
        La presente campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, iniciada oficialmente el pasado 8 de abril, representa un periodo cr&iacute;tico tanto para contribuyentes&hellip; como para los profesionales de la <strong>ciberdelincuencia</strong> que buscan lucrarse il&iacute;citamente. Durante estas semanas de tr&aacute;mites fiscales, los ataques de <strong>phishing y smishing</strong> se multiplican aprovechando el volumen de comunicaciones oficiales y la urgencia de los ciudadanos por cumplir con sus obligaciones. Solo en la campa&ntilde;a anterior, instituciones como el <strong>INCIBE</strong> gestionaron decenas de miles de incidentes relacionados con fraudes online, confirmando que estas fechas son un se&ntilde;uelo recurrente. Los expertos advierten que la presi&oacute;n psicol&oacute;gica es el arma principal para que el usuario act&uacute;e r&aacute;pido y sin cuestionar la veracidad del mensaje recibido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde organismos como <strong>INCIBE</strong> insisten en que es fundamental entender que el enga&ntilde;o puede comenzar con un simple correo electr&oacute;nico que parece leg&iacute;timo, pero que en realidad busca robar credenciales de acceso fiscales. Se trata de uno de los cebos m&aacute;s efectivos en la actualidad, un mail que simula una &ldquo;nueva notificaci&oacute;n electr&oacute;nica&rdquo;, utilizando un lenguaje administrativo muy convincente. Estos mensajes suelen incluir asuntos alarmistas sobre referencias de expedientes que invitan a una reacci&oacute;n inmediata para evitar supuestos problemas legales. Los ciberdelincuentes redirigen a las v&iacute;ctimas a p&aacute;ginas web clonadas que imitan con precisi&oacute;n milim&eacute;trica la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. En estos entornos fraudulentos, los usuarios introducen datos sensibles como su <strong>DNI o claves de acceso</strong>, que pasan directamente a manos de los atacantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La rapidez con la que se ejecutan estas campa&ntilde;as dificulta muchas veces la detecci&oacute;n por parte de los filtros de seguridad convencionales de los usuarios. Por ello, se recomienda desconfiar de cualquier comunicaci&oacute;n que no haya sido esperada o que no siga los cauces habituales de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. La irrupci&oacute;n de la<strong> inteligencia artificial generativa</strong> ha elevado la sofisticaci&oacute;n de estos ataques a niveles nunca vistos en campa&ntilde;as de a&ntilde;os anteriores. Actualmente, los mensajes de fraude ya no contienen los errores gramaticales o de dise&ntilde;o que antes serv&iacute;an como se&ntilde;ales de alerta evidentes. La IA permite crear interfaces id&eacute;nticas a las oficiales y redactar textos con un tono profesional impecable, incluyendo incluso datos personalizados del contribuyente. Esto genera una falsa sensaci&oacute;n de seguridad que facilita que incluso los usuarios m&aacute;s prevenidos puedan bajar la guardia ante una supuesta notificaci&oacute;n.
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                Desde Hacienda se recuerda de forma insistente que la Agencia Tributaria nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a través de medios no seguros                            </span>
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        Adem&aacute;s, los <strong>ciberdelincuentes</strong> utilizan ahora ataques multicanal, coordinando correos electr&oacute;nicos, SMS y llamadas telef&oacute;nicas para construir una historia cre&iacute;ble y coherente. El objetivo final es siempre el mismo: obtener informaci&oacute;n confidencial o forzar un pago indebido bajo la apariencia de una gesti&oacute;n oficial necesaria. Pero afortunadamente existen <strong>se&ntilde;ales de advertencia</strong> cr&iacute;ticas que todo contribuyente debe aprender a identificar para proteger su informaci&oacute;n personal y bancaria durante este ejercicio fiscal. Entre ellas destaca el uso de un lenguaje alarmista que menciona bloqueos de expedientes, sanciones inminentes o embargos para provocar miedo en el receptor. Tambi&eacute;n son frecuentes las promesas de reembolsos inmediatos de importes exactos, enviadas a trav&eacute;s de enlaces acortados en mensajes de texto SMS.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde <strong>Hacienda</strong> se recuerda de forma insistente que la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> nunca solicita pagos urgentes ni datos bancarios a trav&eacute;s de medios no seguros como el correo electr&oacute;nico. Es vital revisar siempre el dominio del remitente, buscando variaciones sutiles que intentan imitar la direcci&oacute;n oficial agenciatributaria.gob.es de forma fraudulenta. Cualquier mensaje que incite a descargar archivos adjuntos, como supuestas facturas o PDFs de notificaciones, debe ser tratado con extrema precauci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios (OCU)</strong> tambi&eacute;n ha alzado la voz para alertar a los ciudadanos sobre la proliferaci&oacute;n de estos enga&ntilde;os estacionales. Seg&uacute;n la <strong>OCU</strong>, los argumentos de los estafadores cambian peri&oacute;dicamente, pasando de requerimientos de pago a peticiones de documentaci&oacute;n imprescindible para recibir una devoluci&oacute;n. La organizaci&oacute;n insiste en que la primera pista de fraude es el propio mensaje, especialmente si promete una devoluci&oacute;n de dinero totalmente inesperada. Recomiendan encarecidamente <strong>no hacer clic en los enlaces recibidos</strong> y, en su lugar, pasar el cursor por encima para verificar la direcci&oacute;n de destino real. Si la direcci&oacute;n web no coincide con los dominios oficiales del Estado, se debe eliminar el mensaje de inmediato sin interactuar con &eacute;l. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> recalca que mantenerse alerta es la mejor defensa ya que, una vez introducidos los datos, el proceso de reclamaci&oacute;n puede ser complejo.
    </p><p class="article-text">
        Para operar con total seguridad, es imprescindible conocer cu&aacute;les son los &uacute;nicos dominios y canales oficiales que utiliza la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> en sus comunicaciones. Las direcciones web leg&iacute;timas incluyen siempre dominios como sede.agenciatributaria.gob.es o variantes que finalizan estrictamente en aeat.es o agenciatributaria.es. Adem&aacute;s, la administraci&oacute;n utiliza sistemas de identificaci&oacute;n robustos y oficiales como el certificado digital, el DNI electr&oacute;nico o el sistema Cl@ve M&oacute;vil. <strong>Hacienda</strong> ha dejado claro que nunca utiliza servicios de mensajer&iacute;a instant&aacute;nea ni solicita informaci&oacute;n econ&oacute;mica personal a trav&eacute;s de plataformas como Bizum. Por otro lado, las <strong>llamadas telef&oacute;nicas</strong> de supuestos agentes solo se producen si el contribuyente ha solicitado previamente una cita para ser atendido. Cualquier llamada inesperada que solicite datos bancarios o presione para realizar un tr&aacute;mite en el momento debe considerarse un intento de fraude telef&oacute;nico o vishing.
    </p><h2 class="article-text">Rapidez y pruebas</h2><p class="article-text">
        Otros m&eacute;todos de enga&ntilde;o incluyen la oferta de servicios de pago para<strong> gestionar citas previas</strong> que, en realidad, son tr&aacute;mites totalmente gratuitos. P&aacute;ginas web fraudulentas se presentan como intermediarios para aprovechar la saturaci&oacute;n del sistema y la urgencia de los usuarios por resolver su situaci&oacute;n. Igualmente, la presencia de formularios excesivamente simples que solicitan la contrase&ntilde;a del correo electr&oacute;nico es una se&ntilde;al inequ&iacute;voca de que se trata de una estafa. Ning&uacute;n organismo oficial pedir&aacute; jam&aacute;s las claves de acceso a servicios personales de mensajer&iacute;a o redes sociales bajo ning&uacute;n concepto. Los delincuentes tambi&eacute;n utilizan documentos adjuntos maliciosos que, al ser abiertos, instalan malware en el dispositivo de la v&iacute;ctima para monitorizar su actividad bancaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante cualquier duda sobre la autenticidad de un documento, lo m&aacute;s seguro es acudir directamente a la sede electr&oacute;nica para cotejarlo mediante el c&oacute;digo seguro de verificaci&oacute;n. En el caso de que un ciudadano sospeche que ha podido caer en la trampa o haya introducido datos en un enlace sospechoso, debe <strong>actuar con rapidez</strong>. Lo primero es recopilar todas las pruebas posibles, como capturas de pantalla, enlaces y mensajes recibidos, para facilitar una posterior denuncia. Es fundamental cambiar de inmediato las contrase&ntilde;as comprometidas y contactar con la entidad bancaria para solicitar el bloqueo preventivo de tarjetas o cuentas. El incidente debe reportarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la propia Agencia Tributaria a trav&eacute;s de sus canales de denuncias. Adem&aacute;s, el INCIBE pone a disposici&oacute;n de los usuarios la L&iacute;nea de Ayuda en Ciberseguridad (017) para recibir orientaci&oacute;n experta sobre c&oacute;mo proceder tras el ataque. La celeridad en estas acciones, insisten, es determinante para minimizar el impacto financiero y evitar que los delincuentes hagan un uso extensivo de la informaci&oacute;n robada.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-evitar-intentos-ciberengano-pasar-agencia-tributaria-pm_1_13144016.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 09:59:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cómo evitar los intentos de ciberengaño de quienes se hacen pasar por la Agencia Tributaria]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/d35b37ba-d959-4b3a-9d2e-4dfcd20f80ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Ciberdelincuencia,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ae4e3a44-611b-4781-9500-65439183930c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un código de letras y números que asigna el Catastro a cada inmueble para identificarlo de forma única y que se puede encontrar en documentos habituales de la vivienda o consultar por vías oficiales</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES</p></div><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o, al hacer la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a>, los contribuyentes deben revisar con detalle la informaci&oacute;n vinculada a sus inmuebles, un apartado que incluye tanto la vivienda habitual como segundas residencias o propiedades en alquiler. En este procedimiento, la Agencia Tributaria solicita una serie de datos que permiten identificar correctamente cada inmueble, y aunque en muchos casos parte de esa informaci&oacute;n ya aparece incorporada en el borrador, no siempre consta de forma completa o actualizada.         
    </p><p class="article-text">
        Dentro de esos datos, la referencia catastral es uno de los elementos que m&aacute;s dudas genera. Se trata de un identificador oficial que permite asociar cada inmueble a su registro correspondiente dentro del Catastro. Su funci&oacute;n es facilitar la localizaci&oacute;n exacta de una vivienda o propiedad dentro del sistema administrativo, y su presencia se ha vuelto habitual en tr&aacute;mites fiscales, especialmente en la Declaraci&oacute;n de la Renta y en otros procedimientos relacionados con la propiedad inmobiliaria.
    </p><p class="article-text">
        El incremento del uso de plataformas digitales ha simplificado la consulta de esta informaci&oacute;n, pero todav&iacute;a es frecuente que los contribuyentes tengan que recurrir a documentos antiguos o a distintos canales para localizarla. En muchos casos, este c&oacute;digo ya ha sido utilizado en declaraciones anteriores, aunque no siempre se conserva a mano.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es la referencia catastral y para qu&eacute; sirve</h2><p class="article-text">
        La referencia catastral es un c&oacute;digo alfanum&eacute;rico formado por 20 caracteres que identifica de manera &uacute;nica cada inmueble registrado en Espa&ntilde;a. Este identificador lo asigna el Catastro, organismo dependiente de la Direcci&oacute;n General del Catastro, y permite diferenciar cada propiedad dentro de su base de datos oficial. No existen dos inmuebles con la misma referencia, lo que convierte este c&oacute;digo en un elemento exclusivo para cada vivienda, oficina, garaje, finca o construcci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este n&uacute;mero funciona como una especie de identificador del inmueble. A trav&eacute;s de &eacute;l, el sistema catastral asocia datos b&aacute;sicos de la propiedad, como su ubicaci&oacute;n exacta, su uso, su superficie o determinadas caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas. En algunos casos tambi&eacute;n permite consultar informaci&oacute;n adicional vinculada al inmueble dentro del registro, lo que lo convierte en una pieza habitual en tr&aacute;mites relacionados con la propiedad.
    </p><p class="article-text">
        Su uso no se limita a la Declaraci&oacute;n de la Renta. La referencia catastral aparece en distintos procedimientos administrativos vinculados a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, operaciones de compraventa, herencias o contratos de alquiler. En todos estos casos, sirve para identificar sin ambig&uuml;edades el bien inmueble al que se hace referencia.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito del IRPF, su inclusi&oacute;n es obligatoria en determinados casos cuando se declara una vivienda o cuando el sistema lo requiere para completar los datos del inmueble. Si el contribuyente tiene varios bienes, este c&oacute;digo permite distinguir cada uno de ellos de forma precisa dentro del formulario.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo consultar la referencia catastral de una vivienda</h2><p class="article-text">
        Existen varias formas de localizar la referencia catastral sin necesidad de iniciar un tr&aacute;mite complejo. Una de las m&aacute;s habituales es revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, donde este c&oacute;digo suele aparecer reflejado junto a los datos de la vivienda. Este documento es una de las fuentes m&aacute;s directas para acceder a esta informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otra v&iacute;a frecuente es la documentaci&oacute;n relacionada con la propiedad. En el caso de viviendas en propiedad, las escrituras de compraventa suelen incluir la referencia catastral dentro de la descripci&oacute;n del inmueble. Tambi&eacute;n puede aparecer en contratos de alquiler, donde se incorpora como parte de los datos identificativos de la vivienda arrendada.
    </p><p class="article-text">
        Si no se dispone de estos documentos, la consulta puede realizarse a trav&eacute;s de la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sede Electr&oacute;nica del Catastro</a>. En esta plataforma es posible introducir la direcci&oacute;n del inmueble mediante la opci&oacute;n de b&uacute;squeda por calle y n&uacute;mero. Una vez localizada la vivienda, el sistema muestra los datos asociados, entre ellos la referencia catastral y otras caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas del inmueble, como su superficie o su uso. Este m&eacute;todo es uno de los m&aacute;s utilizados porque permite acceder directamente a la informaci&oacute;n sin necesidad de documentaci&oacute;n adicional, siempre que se conozca la direcci&oacute;n exacta del inmueble.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es recurrir a Declaraciones de la Renta de a&ntilde;os anteriores. En muchos casos, este dato ya fue incluido en ejercicios previos, por lo que puede recuperarse revisando la documentaci&oacute;n presentada en campa&ntilde;as anteriores. Esto resulta &uacute;til especialmente cuando no se dispone de otros documentos f&iacute;sicos o digitales.     
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es posible consultar la referencia catastral a trav&eacute;s de los servicios de atenci&oacute;n del Catastro, tanto de forma presencial como telef&oacute;nica. Este canal se utiliza cuando no es posible localizar el c&oacute;digo por medios habituales o cuando existen dudas sobre la correspondencia entre la direcci&oacute;n del inmueble y los datos registrados. En estos casos, suele ser necesario aportar informaci&oacute;n b&aacute;sica del inmueble para facilitar la b&uacute;squeda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-conocer-referencia-catastral-vivienda-declaracion_1_13141336.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Apr 2026 12:39:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Qué es y cómo puedo conocer la referencia catastral de mi vivienda para hacer la declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Vivienda,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-principales-deducciones-autonomos-pymes_1_13137929.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8ac1724d-f7f2-4f64-9663-858acf5930df_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Trabajadores por cuenta propia y empresas deben acreditar los gastos ligados a su actividad real para que puedan ser tenidos en cuenta en el cálculo de la campaña</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad</p></div><p class="article-text">
        En la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a> correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que se presenta en 2026, los aut&oacute;nomos y las peque&ntilde;as y medianas empresas (PYMES) disponen de diferentes mecanismos fiscales que permiten aliviar su carga tributaria, siempre que los gastos est&eacute;n debidamente justificados y vinculados a la actividad econ&oacute;mica. En un contexto de aumento de costes, estas deducciones se han convertido en una herramienta esencial para mejorar la liquidez y la viabilidad de los negocios, aunque su aplicaci&oacute;n requiere un conocimiento preciso de la normativa para evitar errores ante la administraci&oacute;n tributaria.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, tanto aut&oacute;nomos como sociedades pueden deducir gastos corrientes como suministros, alquileres o servicios profesionales, adem&aacute;s de beneficiarse de incentivos ligados a la inversi&oacute;n, el empleo o la innovaci&oacute;n. No obstante, existen diferencias relevantes entre ambos reg&iacute;menes fiscales que condicionan el alcance de estas ventajas y su impacto real en la tributaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En esta campa&ntilde;a, adem&aacute;s, se mantienen determinados l&iacute;mites que afectan a la actividad econ&oacute;mica. Entre ellos, los relativos al volumen de ingresos y operaciones, que siguen funcionando como referencia para distintas obligaciones fiscales: 250.000 euros en el caso de rendimientos &iacute;ntegros, 125.000 euros cuando existen operaciones con obligaci&oacute;n de facturar a otros empresarios y otros 250.000 euros en el volumen de compras.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones para aut&oacute;nomos</h2><p class="article-text">
        En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la deducci&oacute;n de gastos sigue estando condicionada a su vinculaci&oacute;n directa con la actividad econ&oacute;mica. Solo pueden incluirse aquellos que est&eacute;n relacionados con el desarrollo del negocio y que tengan impacto en la obtenci&oacute;n de ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Para que un gasto sea aceptado, es necesario que est&eacute; respaldado por documentaci&oacute;n v&aacute;lida. Esto implica disponer de facturas completas que cumplan los requisitos legales, ya que los tickets o justificantes simplificados no suelen ser suficientes en el &aacute;mbito empresarial. Junto a ello, los gastos deben poder acreditarse y estar correctamente relacionados con la actividad, de forma que resulten coherentes con el trabajo desarrollado.
    </p><p class="article-text">
        Entre los gastos m&aacute;s habituales se encuentra la cuota de aut&oacute;nomos, que puede deducirse &iacute;ntegramente en el IRPF. Tambi&eacute;n se mantiene la deducci&oacute;n del alquiler de locales cuando estos se destinan de forma exclusiva a la actividad, en cuyo caso el gasto puede deducirse al 100%.
    </p><p class="article-text">
        Cuando el trabajo se realiza desde el domicilio habitual, los suministros como electricidad, agua, gas, internet o telefon&iacute;a pueden deducirse aplicando un criterio espec&iacute;fico. En estos casos, se toma el 30% de la proporci&oacute;n existente entre la superficie destinada a la actividad y el total de la vivienda, lo que determina la parte deducible del gasto.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se incluyen como gastos deducibles los servicios profesionales externos, como asesor&iacute;as, gestor&iacute;as, servicios jur&iacute;dicos o consultor&iacute;as. A ello se suman otros costes habituales del d&iacute;a a d&iacute;a del negocio, como material de oficina, equipos inform&aacute;ticos, software, mobiliario o cualquier recurso necesario para el desarrollo de la actividad.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito comercial, entran igualmente los gastos vinculados al marketing y la publicidad, como campa&ntilde;as digitales, anuncios en plataformas o la creaci&oacute;n y mantenimiento de p&aacute;ginas web. En el caso de los veh&iacute;culos, la deducci&oacute;n queda limitada a los supuestos en los que se pueda acreditar un uso exclusivamente profesional, de manera que los desplazamientos deben estar directamente relacionados con la actividad y se excluye cualquier utilizaci&oacute;n personal o no justificada.
    </p><p class="article-text">
        Una de las novedades de este ejercicio es la incorporaci&oacute;n de ajustes vinculados a las cotizaciones a la Seguridad Social. Tras la implantaci&oacute;n del sistema de cotizaci&oacute;n en funci&oacute;n de ingresos, pueden producirse regularizaciones posteriores de cuotas. Estas variaciones podr&aacute;n reflejarse en la declaraci&oacute;n mediante nuevas casillas espec&iacute;ficas, lo que permitir&aacute; incorporarlas como gasto o ingreso seg&uacute;n corresponda.
    </p><p class="article-text">
        En este ejercicio tambi&eacute;n se introduce una reducci&oacute;n del 30% sobre determinados rendimientos netos procedentes de actividades art&iacute;sticas, cient&iacute;ficas, literarias o esc&eacute;nicas cuando estos ingresos se obtienen de forma excepcional. Esta medida se aplica sobre un m&aacute;ximo de 150.000 euros anuales.
    </p><p class="article-text">
        A ello se suma la actualizaci&oacute;n de los l&iacute;mites de otra reducci&oacute;n destinada a contribuyentes con ingresos m&aacute;s bajos. Podr&aacute;n acogerse quienes tengan rendimientos netos inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no dispongan de otras rentas superiores a 6.500 euros. En este caso, la reducci&oacute;n alcanza hasta 6.498 euros anuales para los tramos m&aacute;s bajos, mientras que en niveles intermedios se aplica una f&oacute;rmula progresiva en funci&oacute;n del rendimiento obtenido. 
    </p><p class="article-text">
        En estimaci&oacute;n directa simplificada, se mantiene adem&aacute;s la reducci&oacute;n del 5% por gastos de dif&iacute;cil justificaci&oacute;n, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 2.000 euros anuales. Este beneficio no es compatible con otros incentivos espec&iacute;ficos en determinados supuestos de dependencia econ&oacute;mica. En estimaci&oacute;n objetiva, por su parte, se conserva una reducci&oacute;n del 5% sobre el rendimiento neto de m&oacute;dulos.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones para pymes</h2><p class="article-text">
        En el caso de las peque&ntilde;as y medianas empresas, los gastos deducibles son aquellos que pueden restarse de los ingresos para determinar el beneficio sobre el que se aplica el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos que garantizan su validez fiscal.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad econ&oacute;mica de la empresa y contribuir al desarrollo del negocio. A esto se suma la obligaci&oacute;n de contar con documentaci&oacute;n justificativa adecuada, lo que implica disponer de facturas completas que cumplan los requisitos legales, ya que los tickets o justificantes simplificados no suelen ser suficientes en el &aacute;mbito empresarial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los gastos deben estar correctamente registrados en la contabilidad de la empresa, lo que permite su seguimiento y control dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Tambi&eacute;n es necesario que se imputen en el periodo en el que realmente se producen, sin trasladarlos a otros ejercicios, ya que esto podr&iacute;a alterar el resultado fiscal.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de este marco, las pymes pueden deducir gastos habituales como suministros, alquileres de locales, servicios profesionales externos, inversiones en tecnolog&iacute;a o software y otros costes asociados al funcionamiento diario del negocio. Tambi&eacute;n se incluyen las amortizaciones de bienes de inversi&oacute;n, que permiten repartir el coste de determinados activos a lo largo de varios ejercicios.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-principales-deducciones-autonomos-pymes_1_13137929.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 13:06:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuáles son las principales deducciones para autónomos y PYMES]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Autónomos,Pymes,Impuestos,IRPF,Agencia Tributaria,Renta]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-solicitar-deduccion-adquisicion-vivienda-habitual-nacimiento-adopcion-hijos-madrid_1_13133052.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4e382a8e-1670-40e0-b498-b5917a7f3870_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De acuerdo con las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid, las familias podrán deducirse en total hasta 1.546,50 euros</p><p class="subtitle">Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad</p></div><p class="article-text">
        Como cada a&ntilde;o, la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta</a> viene acompa&ntilde;ada de deducciones auton&oacute;micas. Una de ellas es de especial inter&eacute;s para las familias madrile&ntilde;as, relativa a la adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos. Ideada con el prop&oacute;sito de dar un respiro a aquellos contribuyentes que est&aacute;n empezando una nueva etapa en su vida familiar, esta medida pretende aliviar parte de la carga fiscal que asumen los contribuyentes que adquieren una vivienda tras la llegada de un hijo. 
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n se rige bajo los art&iacute;culos 13 y 18.2, relativos a las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre. En total, las familias podr&aacute;n deducirse hasta 1.546,50 euros.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar la deducci&oacute;n por nacimiento o adopci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Para poder solicitar la deducci&oacute;n por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos en Madrid, el contribuyente deber&aacute; presentar la siguiente documentaci&oacute;n junto a su declaraci&oacute;n de la renta:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Escritura de compraventa de la vivienda</li>
                                    <li>Certificado de empadronamiento</li>
                                    <li>Libro de familia o certificado de nacimiento/adopci&oacute;n</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Requisitos para la deducci&oacute;n por nacimiento o adopci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Con o sin cargas familiares, el momento de adquirir una vivienda es especialmente delicado para el contribuyente, pero castiga con especial fuerza a aquellos con hijos. Con esta deducci&oacute;n&nbsp;los declarantes pueden beneficiarse de una reducci&oacute;n significativa en su cuota auton&oacute;mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas (IRPF). Para poder acogerse a esta deducci&oacute;n, es necesario cumplir cuatro requisitos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Vivienda habitual: que la vivienda adquirida constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente. Hacienda entiende la vivienda habitual bajo el marco de la disposici&oacute;n adicional vig&eacute;sima tercera de la <a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35/con" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Ley de IRPF</a>, que la define como &ldquo;aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a&ntilde;os&rdquo;. Tambi&eacute;n considera que la vivienda es habitual si, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, &ldquo;concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebraci&oacute;n de matrimonio, separaci&oacute;n matrimonial, traslado laboral, obtenci&oacute;n de primer empleo o de empleo m&aacute;s ventajoso u otras an&aacute;logas&rdquo;. Por &uacute;ltimo, tambi&eacute;n se puede considerar una residencia como habitual si ha sido habitada de manera &ldquo;efectiva y permanente&rdquo; por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici&oacute;n o terminaci&oacute;n de las obras, comput&aacute;ndose el plazo de tres a&ntilde;os desde esta &uacute;ltima fecha</li>
                                    <li>Fecha de adquisici&oacute;n: la vivienda debe haberse adquirido a partir de 1 de enero de 2023. Tambi&eacute;n podr&aacute;n deducir este gasto aquellos contribuyentes que inviertan en la adquisici&oacute;n de una vivienda en construcci&oacute;n, siempre que haya sido a partir del 1 de enero de 2023.</li>
                                    <li>L&iacute;mite de la base imponible: la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el n&uacute;mero de miembros de dicha unidad familiar. La cuant&iacute;a de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente corresponden a las casillas [0435] y [0460] de la declaraci&oacute;n.</li>
                                    <li>Fecha de nacimiento o adopci&oacute;n: la vivienda deber&aacute; ser adquirida en los tres a&ntilde;os siguientes desde que se produzca el nacimiento o adopci&oacute;n de un hijo del contribuyente, y ser habitada de forma efectiva doce meses desde la compra. </li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text">L&iacute;mite m&aacute;ximo de la deducci&oacute;n, cuant&iacute;a y &aacute;mbito temporal de aplicaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El l&iacute;mite m&aacute;ximo anual de esta deducci&oacute;n asciende a los 1.546,50 euros, tanto en tributaci&oacute;n individual como en tributaci&oacute;n conjunta, siguiendo estas variables:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cuant&iacute;a total: la deducci&oacute;n se aplicar&aacute; sobre el 10%&nbsp;del precio de adquisici&oacute;n de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopci&oacute;n de hijos</li>
                                    <li>&Aacute;mbito temporal de aplicaci&oacute;n: el importe total de la deducci&oacute;n se prorratear&aacute; por d&eacute;cimas partes y se aplicar&aacute; en el periodo impositivo en que se produzca la adquisici&oacute;n y los nueve siguientes</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">P&eacute;rdida del derecho a deducir</h2><p class="article-text">
        Existen una serie de circunstancias que pueden provocar la p&eacute;rdida del derecho a acogerse a esta deducci&oacute;n: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>P&eacute;rdida del derecho a la deducci&oacute;n restante: si el contribuyente traspasase la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisici&oacute;n y los nueve siguientes perder&aacute; el derecho a la deducci&oacute;n prorrateada que le faltaba por recibir. </li>
                                    <li>P&eacute;rdida del derecho a las deducciones practicadas: si finalmente la vivienda no se habita en los doce meses posteriores a su adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n, o no se habita efectivamente durante un plazo m&iacute;nimo continuado de tres a&ntilde;os, se perder&aacute; el derecho a la deducci&oacute;n.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hay que tener en cuenta que esta deducci&oacute;n es incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicaci&oacute;n de la deducci&oacute;n auton&oacute;mica &ldquo;Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblaci&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-guia-solicitar-deduccion-adquisicion-vivienda-habitual-nacimiento-adopcion-hijos-madrid_1_13133052.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 04:59:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Guía para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/4e382a8e-1670-40e0-b498-b5917a7f3870_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,Comunidad de Madrid,Adopción,familia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-deducciones-fiscales-bonificaciones-aplicar-comunidad_1_13132380.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4fd38da6-fd07-4c7e-b44e-334af0ad8b9f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cada territorio incorpora ventajas fiscales propias que, según la situación personal o familiar, pueden rebajar el importe final del impuesto o aumentar la devolución en la declaración anual</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuándo y cómo debes solicitar cita para hacer la Declaración por teléfono
</p></div><p class="article-text">
        En la declaraci&oacute;n de la renta, una parte importante del resultado final no depende &uacute;nicamente del Estado, sino tambi&eacute;n de las comunidades aut&oacute;nomas. Estas pueden establecer deducciones propias dentro del IRPF que, en muchos casos, no se tienen en cuenta, pese a que pueden suponer un ahorro relevante: reducen la cantidad a pagar o incrementan la devoluci&oacute;n seg&uacute;n el caso. Se trata de un conjunto de beneficios fiscales que se aplican en situaciones muy diversas, especialmente vinculadas a la vivienda, y que abarcan desde el alquiler y la compra hasta la rehabilitaci&oacute;n o el apoyo a determinados colectivos como j&oacute;venes o familias.
    </p><p class="article-text">
        Para poder acceder a estas ventajas es necesario cumplir un requisito clave: haber tenido la residencia fiscal en una misma comunidad durante la mayor parte del a&ntilde;o, lo que en la pr&aacute;ctica supone haber permanecido en ese territorio al menos 183 d&iacute;as durante el ejercicio. Solo entonces pueden aplicarse las deducciones auton&oacute;micas correspondientes. La campa&ntilde;a de la renta del ejercicio 2025 podr&aacute; presentarse entre el 8 de abril de 2026 y el 30 de junio, por lo que conviene tener presentes estas medidas antes de realizar la declaraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n, se recogen las deducciones aprobadas para el IRPF en cada comunidad aut&oacute;noma para el ejercicio 2025:  
    </p><h2 class="article-text">Andaluc&iacute;a</h2><p class="article-text">
        Los contribuyentes que hayan desarrollado su residencia habitual en la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/andalucia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a</a> durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes deducciones fiscales auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual que tenga la consideraci&oacute;n de protegida y por las personas j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual </li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Arag&oacute;n</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/aragon.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Arag&oacute;n</a>, quienes hayan fijado all&iacute; su residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n acogerse a las siguientes deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual en n&uacute;cleos rurales o an&aacute;logos</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda social (deducci&oacute;n del arrendador) </li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por v&iacute;ctimas del terrorismo</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Principado de Asturias</h2><p class="article-text">
        Durante 2025, los contribuyentes con residencia habitual en el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/principado-asturias.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Principado de Asturias</a> podr&aacute;n acceder a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o adecuaci&oacute;n de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual para determinados colectivos</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual que tenga la consideraci&oacute;n de protegida</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Illes Balears</h2><p class="article-text">
        En las Illes Balears, los residentes habituales durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes <a href="https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/renta-2025-24-deducciones-nuevas-medidas-fiscales-puedes-acoger-balears_1_13126950.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">medidas fiscales auton&oacute;micas</a>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales</li>
                                    <li>Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos</li>
                                    <li>Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por raz&oacute;n de suspensi&oacute;n del lanzamiento</li>
                                    <li>Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros</li>
                                    <li>Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Canarias</h2><p class="article-text">
        Quienes hayan residido en la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/canarias.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias</a> durante el ejercicio 2025 podr&aacute;n aplicar estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por gastos en primas de seguros de cr&eacute;dito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducci&oacute;n del arrendador)</li>
                                    <li>Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales</li>
                                    <li>Por alquiler de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por gastos derivados de la adecuaci&oacute;n de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Cantabria</h2><p class="article-text">
        Los residentes en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/cantabria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cantabria</a> durante 2025 tendr&aacute;n acceso a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por obras de mejora</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria con reto demogr&aacute;fico que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducci&oacute;n para el arrendatario)</li>
                                    <li>Por el arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Castilla-La Mancha</h2><p class="article-text">
        En Castilla-La Mancha, quienes hayan mantenido su residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/arranca-campana-renta-2025-son-deducciones-vigentes-castilla-mancha_1_13124329.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deducciones fiscales</a>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual en zonas rurales</li>
                                    <li>Por los gastos en intereses por la financiaci&oacute;n ajena de la adquisici&oacute;n de primera vivienda habitual por menores de 40 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de daci&oacute;n en pago</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Castilla y Le&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Durante 2025, los contribuyentes con residencia habitual en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/castilla-leon.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Castilla y Le&oacute;n</a> podr&aacute;n acceder a estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual por j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda de nueva construcci&oacute;n para residencia habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual por j&oacute;venes en el medio rural</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Catalunya</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/cataluna.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Catalunya</a>, los contribuyentes residentes en 2025 podr&aacute;n acogerse a las siguientes deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Tramo auton&oacute;mico de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual de v&iacute;ctimas de violencia machista</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Extremadura</h2><p class="article-text">
        Quienes hayan tenido su residencia habitual en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/extremadura.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Extremadura</a> durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de estas deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual en zonas rurales</li>
                                    <li>Para arrendadores de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por inversiones en la rehabilitaci&oacute;n de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler</li>
                                    <li>Por intereses de financiaci&oacute;n ajena para la inversi&oacute;n en vivienda habitual para j&oacute;venes</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual para j&oacute;venes y para v&iacute;ctimas del terrorismo</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Galicia</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/galicia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Galicia</a>, durante 2025, los contribuyentes residentes podr&aacute;n acceder a las siguientes deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n de viviendas en los proyectos de aldeas modelo</li>
                                    <li>Por alquiler de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por el arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por rehabilitaci&oacute;n de bienes inmuebles situados en centros hist&oacute;ricos</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Comunidad de Madrid</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/madrid.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad de Madrid</a>, quienes hayan residido durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de estas deducciones fiscales:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por arrendamiento de viviendas vac&iacute;as</li>
                                    <li>Por el incremento de los costes de la financiaci&oacute;n ajena para la inversi&oacute;n en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de inter&eacute;s</li>
                                    <li>Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por nacimiento o adopci&oacute;n de hijos</li>
                                    <li>Por el pago de intereses de pr&eacute;stamos para la adquisici&oacute;n de vivienda por j&oacute;venes menores de treinta a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por arrendamiento de la vivienda habitual</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Regi&oacute;n de Murcia</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/region-murcia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Regi&oacute;n de Murcia</a>, los contribuyentes con residencia habitual durante 2025 podr&aacute;n aplicar estas deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual</li>
                                    <li>R&eacute;gimen transitorio de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de nueva vivienda habitual o ampliaci&oacute;n de la vivienda habitual actual por familias numerosas</li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual por j&oacute;venes de edad igual o inferior a 40 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">La Rioja</h2><p class="article-text">
        En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/rioja.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Rioja</a>, quienes hayan residido durante 2025 podr&aacute;n beneficiarse de las siguientes deducciones auton&oacute;micas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 a&ntilde;os</li>
                                    <li>Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitaci&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Para paliar la subida de los intereses de los pr&eacute;stamos hipotecarios destinados a la adquisici&oacute;n de vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de segunda vivienda en el medio rural</li>
                                    <li>Por la adquisici&oacute;n, construcci&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual en peque&ntilde;os municipios de La Rioja</li>
                                    <li>Por cantidades invertidas en adquisici&oacute;n o construcci&oacute;n de vivienda habitual para j&oacute;venes </li>
                                    <li>Por inversi&oacute;n en vivienda habitual de j&oacute;venes menores de 36 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Comunitat Valenciana</h2><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunitat Valenciana</a>, durante 2025, los contribuyentes residentes podr&aacute;n acceder a estas deducciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Por cantidades destinadas a la adquisici&oacute;n o rehabilitaci&oacute;n de vivienda habitual, procedentes de ayudas p&uacute;blicas</li>
                                    <li>Por obtenci&oacute;n de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducci&oacute;n del arrendador)</li>
                                    <li>Por arrendamiento o pago por la cesi&oacute;n en uso de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por el incremento de los costes de la financiaci&oacute;n ajena en la inversi&oacute;n de la vivienda habitual</li>
                                    <li>Por adquisici&oacute;n de vivienda habitual por personas con discapacidad</li>
                                    <li>Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realizaci&oacute;n de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio</li>
                                    <li>Por primera adquisici&oacute;n de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 a&ntilde;os</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-deducciones-fiscales-bonificaciones-aplicar-comunidad_1_13132380.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 09:25:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Estas son las deducciones fiscales y bonificaciones que se pueden aplicar en cada comunidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Comunidades Autónomas,Renta,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficiarios-imv-presentar-declaracion-documentacion-necesaria_1_13129259.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/875fdfff-9bb0-47e2-b0a4-7f89946d824e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para la mayoría de los contribuyentes que reciben el Ingreso Mínimo Vital, será una declaración fácil de presentar y sin ingresos que declarar </p><p class="subtitle">Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año</p></div><p class="article-text">
        Acaba de arrancar la campa&ntilde;a correspondiente al a&ntilde;o 2025. Desde el 8 de abril los declarantes pueden consultar y confirmar su borrador a trav&eacute;s de internet, un plazo que se extiende hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio. Aunque para algunos contribuyentes presentar la declaraci&oacute;n de la renta es una opci&oacute;n, aquellos que reciban 22.000 euros brutos anuales de un pagador o 15.876 euros de dos o m&aacute;s pagadores deben formalizarla. Lo mismo ocurre con los trabajadores por cuenta propia, est&eacute;n bajo el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut&oacute;nomos o el R&eacute;gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Tambi&eacute;n deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV).
    </p><p class="article-text">
        Dise&ntilde;ado por la Seguridad Social para prevenir el riesgo de pobreza y exclusi&oacute;n social, el IMV es una ayuda que busca garantizar un nivel m&iacute;nimo de renta a ciudadanos en situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica. Se trata de una renta exenta, el grueso de sus beneficiarios no tendr&aacute;n que incluirla en su declaraci&oacute;n. Pero s&iacute; que est&aacute;n obligados a presentar la declaraci&oacute;n correspondiente al IRPF, con independencia a la cuant&iacute;a total que perciban estos usuarios. En caso de no formalizar la renta, el SEPE podr&iacute;a suspender de forma temporal el ingreso de esta prestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para la mayor&iacute;a de los contribuyentes que reciben el IMV, ser&aacute; una declaraci&oacute;n f&aacute;cil de presentar y sin ingresos que declarar. En el grueso de los casos, la cuota ser&aacute; a cero, el ciudadano no tendr&aacute; que pagar ni Hacienda le tendr&aacute; que devolver ning&uacute;n importe.
    </p><p class="article-text">
        S&iacute; que deber&aacute;n declararse las cuant&iacute;as que superen los 12.600 euros, en otras palabras, el importe equivalente a 1,5 veces el Indicador P&uacute;blico de Renta de Efectos M&uacute;ltiples (IPREM). En el caso de que se supere este umbral por recibir ayudas a colectivos con riesgo de exclusi&oacute;n social como la renta m&iacute;nima de inserci&oacute;n, rentas garantizadas y ayudas de comunidades aut&oacute;nomas y ayuntamientos de naturaleza similar, solo se debe tributar por el exceso de esta cuant&iacute;a.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Tal y como establece la Agencia Tributaria, con el fin de mantener esta prestaci&oacute;n deben presentar la declaraci&oacute;n de la renta &ldquo;las personas titulares del ingreso m&iacute;nimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con el art&iacute;culo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m&iacute;nimo vital, se entienden por unidad de convivencia la constituida por &ldquo;todas las personas que residan en un mismo domicilio y que est&eacute;n unidas entre s&iacute; por v&iacute;nculo matrimonial, como pareja de hecho o por v&iacute;nculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopci&oacute;n, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopci&oacute;n o acogimiento familiar permanente&rdquo;. Todas ellos, con independencia de si re&uacute;nen requisitos que a priori podr&iacute;an eximirles de presentar la declaraci&oacute;n, deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n de la renta si se encuentran en una unidad de convivencia que se beneficia del IMV. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; ocurre si los beneficiarios del IMV son menores</h2><p class="article-text">
        En el supuesto de la existencia de menores en la unidad de convivencia, estos tambi&eacute;n tendr&aacute;n que presentar la declaraci&oacute;n, de forma individual o conjunta con sus progenitores, aunque Hacienda recomienda esto &uacute;ltimo. Si los padres est&aacute;n casados, podr&aacute; presentarse la declaraci&oacute;n del menor junto a la de la pareja. Si este no es el caso, uno de los dos progenitores podr&aacute; presentar declaraci&oacute;n conjunta con los hijos, y el otro declaraci&oacute;n individual. En cualquiera de estos escenarios, se deber&aacute; consignar el NIF del menor a la hora de cumplimentar la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Existen casos en los que es preciso que el menor presente la declaraci&oacute;n por separado, por ejemplo si recibe una renta. De ser asi puede autenticarse al menor en el servicio de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">RENTA WEB</a> mediante dos m&eacute;todos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Con n&uacute;mero de referencia (REN&Oslash;): si se present&oacute; la declaraci&oacute;n de la renta del menor el pasado ejercicio fiscal, puede obtener un n&uacute;mero de referencia a trav&eacute;s de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/numero-referencia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">este enlace</a>. Otra opci&oacute;n para este m&eacute;todo de autenticaci&oacute;n es que el ni&ntilde;o sea titular o cotitular de una cuenta bancaria espa&ntilde;ola abierta a su nombre a 31 de diciembre de 2025.</li>
                                    <li>Con Cl@ve M&oacute;vil: para obtener la Cl@ve, los menores de edad deben acudir con su DNI en vigor a la Direcci&oacute;n General de Polic&iacute;a, acompa&ntilde;ados de quien ejerza su patria potestad con la&nbsp;documentaci&oacute;n que acredite su identificaci&oacute;n y la patria potestad. No podr&aacute;n registrarse a Cl@ve los ni&ntilde;os con NIF K, menores de 14 a&ntilde;os, espa&ntilde;oles y residentes en Espa&ntilde;a que carecen de DNI.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Requisitos para recibir el IMV</h2><p class="article-text">
        De no ser beneficiario del IMV, es contribuyente puede solicitarlo si cumple una serie de requisitos. Se trata de unas condiciones sencillas de comprobar a trav&eacute;s del portal web para solicitar esta ayuda, puesto que cuenta con un <a href="https://imv.seg-social.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">simulador</a> que comprueba si el candidato es apto. En general, las condiciones para poder optar al IMV son las siguientes:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Tener residencia legal y efectiva en Espa&ntilde;a de forma continuada durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o. Existen excepciones para las v&iacute;ctimas de trata de seres humanos o de explotaci&oacute;n sexual, las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero y los menores incorporados a la unidad de convivencia.</li>
                                    <li>Encontrarse en situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica, que se determina en funci&oacute;n del patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-beneficiarios-imv-presentar-declaracion-documentacion-necesaria_1_13129259.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 11:38:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Qué beneficiarios del IMV tienen que presentar la declaración y cuál es la documentación necesaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Impuestos,Declaración de la Renta,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Becas MEC 2026-2027: plazos para presentar alegaciones y recursos a la resolución del ministerio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/becas-mec-2026-2027-plazos-presentar-alegaciones-recursos-resolucion-ministerio-pm_1_13129536.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d075c266-321b-4344-a74d-257bf3602a9a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Becas MEC 2026-2027: plazos para presentar alegaciones y recursos a la resolución del ministerio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si el alumno no está de acuerdo con la resolución, puede presentar una reclamación dentro de los plazos establecidos</p><p class="subtitle">En qué consiste la prórroga de la deducción del IRPF para comprar un coche eléctrico en 2026
</p></div><p class="article-text">
        Los <strong>alumnos</strong> que vayan a cursar Bachillerato, Formaci&oacute;n Profesional, Ense&ntilde;anzas Art&iacute;sticas, deportivas, de idiomas o estudios universitarios, entre otros, pueden solicitar, <strong>hasta el pr&oacute;ximo 18 de mayo</strong>, la <strong>beca</strong> para el curso 2026-27. Las ayudas cuentan con un presupuesto r&eacute;cord de 2.559 millones de euros que beneficiar&aacute; a cerca de un mill&oacute;n de alumnos y alumnas, seg&uacute;n c&aacute;lculos del Ministerio de Educaci&oacute;n y Formaci&oacute;n Profesional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No todo el mundo puede solicitar las <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/abierto-plazo-pedir-becas-mec-2026-2027-requisitos-plazos-cuantias_1_13123073.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">becas MEC 2026-27</a>. Solo aquellos estudiantes que no superen una determinada renta o patrimonio familiar y que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento acad&eacute;mico, adem&aacute;s de matricularse en las ense&ntilde;anzas universitarias y no universitarias comprendidas en la convocatoria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si el alumno cumple con estos <strong>tres requisitos</strong>, deber&aacute; iniciar un proceso de solicitud de la beca a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica del Ministerio de Educaci&oacute;n y Formaci&oacute;n Profesional. A partir de ah&iacute;, el departamento encabezado por Milagros Tol&oacute;n evaluar&aacute; cada solicitud y la resolver&aacute;, detallando la cuant&iacute;a que finalmente se le ha asignado.&nbsp;
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es" data-conversation="none"><a href="https://twitter.com/X/status/2042167277458427936?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Sin embargo, si el alumno no est&aacute; de acuerdo con la<strong> resoluci&oacute;n de su beca </strong>o con las cuant&iacute;as que se le han asignado, puede presentar una <strong>reclamaci&oacute;n dentro de los plazos </strong>establecidos. El ministerio distingue tres: alegaciones, recurso de reposici&oacute;n y recurso contencioso-administrativo.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Plazos para presentar una reclamaci&oacute;n de la beca&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        En el caso de las <strong>alegaciones</strong>, estas se hacen respecto a la resoluci&oacute;n provisional de la beca. Se deben presentar en diez d&iacute;as h&aacute;biles (sin contar s&aacute;bados, domingos ni festivos), desde el d&iacute;a siguiente a la fecha en que la que se consulta o descarga la notificaci&oacute;n. Sin embargo, a veces, el ministerio da otro plazo diferente en la propia notificaci&oacute;n, con lo que recomienda fijarse en esta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, est&aacute; el <strong>recurso de reposici&oacute;n</strong>, que se hace respecto a la resoluci&oacute;n definitiva de las becas de ayuda al estudio. Se puede presentar y se tiene de plazo un mes. La v&iacute;a: la cumplimentaci&oacute;n del documento y la presentaci&oacute;n del mismo en la Unidad de Becas correspondiente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la &uacute;ltima reclamaci&oacute;n posible pasa por la imposici&oacute;n de un <strong>recurso contencioso-administrativo</strong>. Este est&aacute; disponible siempre y cuando el recurso de reposici&oacute;n haya sido resuelto previamente. Adem&aacute;s, se trata de un procedimiento judicial sometido a ciertas formalidades y costes. El plazo: dos meses desde el d&iacute;a siguiente a la publicaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n definitiva.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Raquel Sáez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/becas-mec-2026-2027-plazos-presentar-alegaciones-recursos-resolucion-ministerio-pm_1_13129536.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 10:20:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Becas MEC 2026-2027: plazos para presentar alegaciones y recursos a la resolución del ministerio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Becas,Ayudas,Educación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estas son las subastas de letras y bonos que el Tesoro Público va a hacer durante el mes de abril]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-subastas-letras-bonos-tesoro-publico-durante-mes-abril-pm_1_13129395.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2a14bad2-e89a-4996-91b1-d681bd55d95e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estas son las subastas de letras y bonos que el Tesoro Público va a hacer durante el mes de abril"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tanto hoy como los próximos días 14 y 16 los ciudadanos interesados en adquirir deuda pública pueden hacerlo y de forma sencilla</p><p class="subtitle">Las letras del Tesoro a un año alcanzan el 2,6%, el nivel más alto desde septiembre de 2024</p></div><p class="article-text">
        El <strong>Tesoro P&uacute;blico</strong> espa&ntilde;ol ha dise&ntilde;ado un intenso calendario de subastas para este mes de abril con el objetivo de cubrir sus necesidades de financiaci&oacute;n anuales en un entorno marcado por la incertidumbre macroecon&oacute;mica global y la persistente escalada de la inflaci&oacute;n en la eurozona. Esta situaci&oacute;n ha provocado que el mercado anticipe posibles subidas en los tipos de inter&eacute;s por parte del <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-central-europeo/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco Central Europeo</a>, lo que se traduce directamente en una mayor rentabilidad exigida por los inversores en los t&iacute;tulos de deuda p&uacute;blica espa&ntilde;ola emitidos recientemente por el organismo. El compromiso del <strong>Ministerio de Econom&iacute;a</strong> para este ejercicio se mantiene firme en la responsabilidad presupuestaria, buscando aprovechar el buen momento de la econom&iacute;a nacional para atraer capital tanto de grandes instituciones como de peque&ntilde;os ahorradores particulares que buscan seguridad y rendimientos atractivos en el corto y largo plazo.
    </p><p class="article-text">
        La actividad financiera de este cuarto mes del a&ntilde;o comenz&oacute; el pasado martes con una importante emisi&oacute;n de letras del <strong>Tesoro</strong> con plazos de amortizaci&oacute;n fijados en seis y doce meses, respectivamente. A lo largo de la jornada, el organismo dependiente del <strong>Ministerio de Econom&iacute;a, Comercio y Empresa</strong> logr&oacute; colocar un importe total que ascendi&oacute; a los 6.439 millones de euros, situ&aacute;ndose en el rango m&aacute;ximo de lo previsto inicialmente para dicha operaci&oacute;n. La demanda conjunta super&oacute; con creces los 8.600 millones de euros, demostrando que el papel espa&ntilde;ol sigue siendo un activo de gran atractivo para los inversores internacionales. Las letras de doce meses lideraron la adjudicaci&oacute;n con m&aacute;s de 4.300 millones de euros colocados en el mercado.
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                    alt="El Tesoro ofrece un servicio de compra y venta a través de su página web para residentes en el territorio nacional que posean un certificado digital o DNI electrónico reconocido"
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            <span class="title">
                El Tesoro ofrece un servicio de compra y venta a través de su página web para residentes en el territorio nacional que posean un certificado digital o DNI electrónico reconocido                            </span>
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        Siguiendo con la planificaci&oacute;n establecida, el organismo p&uacute;blico vuelve a los mercados <strong>hoy mismo</strong> para realizar una subasta de <strong>bonos y obligaciones del Estado</strong> con objetivos de adjudicaci&oacute;n ambiciosos. El rango previsto para esta operaci&oacute;n oscila entre los 5.250 millones y los 6.750 millones de euros, buscando captar capital a medio y largo plazo para financiar la estrategia estatal. Esta segunda cita del mes es crucial para evaluar la confianza de los grandes tenedores de deuda ante los t&iacute;tulos que ofrecen cupones fijos anuales y que representan la mayor parte de las emisiones netas programadas para todo el a&ntilde;o. Los inversores estar&aacute;n atentos para comprobar si se mantiene la tendencia alcista de los tipos marginales de referencia vista en las emisiones anteriores. 
    </p><p class="article-text">
        Los valores que se subastan este jueves incluyen bonos del Estado a tres a&ntilde;os con un cup&oacute;n del 2,35% y bonos a cinco a&ntilde;os con un cup&oacute;n del 2,60% anual. Adem&aacute;s, la oferta se completa con obligaciones del Estado a diez a&ntilde;os con un cup&oacute;n del 3,30 y una referencia especial de obligaciones indexadas a la inflaci&oacute;n de la zona euro a diez a&ntilde;os con un cup&oacute;n del 1,15%. Para estas &uacute;ltimas, el principal de la inversi&oacute;n var&iacute;a seg&uacute;n la evoluci&oacute;n de un &iacute;ndice de precios, protegiendo as&iacute; el poder adquisitivo del inversor frente a escenarios de escalada de costes energ&eacute;ticos. Estas emisiones tienen <strong>fechas de vencimiento</strong> que se extienden hasta el a&ntilde;o <strong>2036</strong> para los t&iacute;tulos de mayor duraci&oacute;n ofertados actualmente.
    </p><p class="article-text">
        La programaci&oacute;n del <strong>Tesoro P&uacute;blico</strong> para la segunda quincena del mes de abril continuar&aacute; el pr&oacute;ximo <strong>martes 14</strong> con una nueva convocatoria dirigida a los tramos m&aacute;s cortos de la curva de tipos mediante la emisi&oacute;n de letras. En esta ocasi&oacute;n se subastar&aacute;n t&iacute;tulos con vencimientos a tres y nueve meses, complementando la oferta de papel comercial realizada al inicio de abril y permitiendo a los ahorradores diversificar sus carteras con plazos inferiores al a&ntilde;o. Las peticiones para esta subasta pueden tramitarse tanto de forma competitiva, indicando el tipo de inter&eacute;s deseado, como no competitiva, aceptando el precio medio resultante de la operaci&oacute;n seg&uacute;n el procedimiento oficial. Esta subasta es tradicionalmente muy seguida por el inversor minorista, que utiliza las letras como una alternativa segura de ahorro frente a otros productos bancarios tradicionales.
    </p><p class="article-text">
        Para cerrar el ciclo de subastas ordinarias del mes, el organismo financiero ha fijado una &uacute;ltima cita el <strong>jueves 16</strong> de abril dedicada nuevamente a los bonos y obligaciones del Estado. Con esta operaci&oacute;n se completa el despliegue de deuda previsto para el periodo, buscando consolidar la posici&oacute;n financiera de Espa&ntilde;a y asegurar los fondos necesarios para los compromisos de gasto del Estado. Al igual que en las citas anteriores, las referencias exactas que se emitir&aacute;n en esta subasta final ser&aacute;n anunciadas oficialmente el viernes inmediatamente anterior a la celebraci&oacute;n de la misma para informaci&oacute;n de los mercados. Es el broche final a un mes de intensa actividad en el que el Tesoro ha navegado con &eacute;xito la volatilidad mientras mantiene sus objetivos de captaci&oacute;n de capital a medio y largo plazo.
    </p><h2 class="article-text">Un tr&aacute;mite sencillo</h2><p class="article-text">
        Dentro de este marco de financiaci&oacute;n, el <strong>Tesoro</strong> contin&uacute;a impulsando su programa de bonos verdes soberanos, que ya cuenta con un volumen considerable en circulaci&oacute;n para proyectos sostenibles. Estos valores son asimilables al resto de la deuda p&uacute;blica, pero est&aacute;n vinculados nocionalmente a gastos en actividades que favorecen la transici&oacute;n ecol&oacute;gica y la protecci&oacute;n del medio ambiente bajo criterios muy estrictos. La gran demanda de este tipo de activos sostenibles ha ayudado hist&oacute;ricamente al organismo a reducir sus costes de emisi&oacute;n y a ampliar su base de inversores hacia perfiles comprometidos.
    </p><p class="article-text">
        Los ciudadanos interesados en participar en estas subastas de abril disponen de <strong>diversos canales</strong> para adquirir <a href="https://www.eldiario.es/temas/deuda-publica/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deuda p&uacute;blica</a> de forma sencilla, destacando la posibilidad de abrir cuentas directas en las sucursales del <strong>Banco de Espa&ntilde;a</strong>. Asimismo, el <strong>Tesoro</strong> ofrece un servicio de compra y venta a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web oficial para residentes en el territorio nacional que posean un certificado digital o DNI electr&oacute;nico reconocido. Es importante recordar que el importe m&iacute;nimo para cualquier petici&oacute;n es de 1.000 euros y que para cantidades superiores se debe operar siempre en m&uacute;ltiplos de esa misma cifra nominal establecida por la normativa vigente. Con estos mecanismos, el Estado garantiza la transparencia y el acceso equitativo a sus valores de renta fija, fomentando la participaci&oacute;n del ahorro privado en la financiaci&oacute;n p&uacute;blica del pa&iacute;s.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-subastas-letras-bonos-tesoro-publico-durante-mes-abril-pm_1_13129395.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 10:03:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco de España,Deuda pública,BCE - Banco Central Europeo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-minimo-ingresos-obliga-declaracion-ano_1_13126169.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8edb0115-e434-4430-9515-76c456b939b9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Existen unos límiten que pueden eximir al contribuyente, relativos a los ingresos por los rendimientos del trabajo, la naturaleza del empleo, o haber optado a ciertos subsidios o deducciones</p><p class="subtitle">Empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta 2025</a> comienza este mi&eacute;rcoles 8 de abril, por lo que los declarantes ya pueden presentar a trav&eacute;s de internet la declaraci&oacute;n de los ingresos generados el pasado ejercicio fiscal. No todos los contribuyentes est&aacute;n en la obligaci&oacute;n de rendir cuentas con Hacienda a trav&eacute;s de la Renta. Existen unos l&iacute;mites que pueden eximir al usuario de presentar la declaraci&oacute;n por el IRPF del pasado 2025. Se trata de l&iacute;mites relativos a los ingresos por los rendimientos del trabajo, la naturaleza del empleo, o haber optado a ciertos subsidios o deducciones.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;l es el m&iacute;nimo de ingresos que obliga a hacer la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Por supuesto, todos aquellos que quieran optar a la devoluci&oacute;n derivada de la normativa del IRPF deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n de la Renta. Respecto al resto de contribuyentes, en general existen los siguientes grupos de personas f&iacute;sicas que est&aacute;n obligadas a presentar la declaraci&oacute;n de la renta este 2025:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los ciudadanos con un solo pagador que hayan recibido un salario superior a los 22.000 euros brutos anuales durante el a&ntilde;o 2025</li>
                                    <li>En el caso de que el contribuyente haya tenido m&aacute;s de un pagador, existen dos supuestos, dependientes de la cuant&iacute;a abonada por los pagadores adicionales. Si han pagado al contribuyente m&aacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mite para tener que declarar de forma obligatoria baja a 15.876 euros brutos anuales. Por otro lado, si no superan este margen, ser&aacute; de 22.000 euros brutos anuales</li>
                                    <li>Todos los aut&oacute;nomos con independencia de los ingresos declarados, tambi&eacute;n los contribuyentes sujetos al R&eacute;gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esto incluye a los familiares colaboradores dados de alta por estos trabajadores.</li>
                                    <li>Aquellos con el derecho de aplicar el r&eacute;gimen transitorio de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en vivienda habitual o la deducci&oacute;n por doble imposici&oacute;n internacional. Tambi&eacute;n deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n los contribuyentes que hayan reducido la base imponible tras aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsi&oacute;n asegurados, planes de previsi&oacute;n social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsi&oacute;n social.</li>
                                    <li>Los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV): esto incluye no solo al solicitante del IMV, tambi&eacute;n a todas las personas de la unidad de convivencia que se beneficien de este subsidio. En el caso de que haya menores viviendo en la unidad de convivencia beneficiada del Ingreso M&iacute;nimo Vital, estos deber&aacute;n presentar declaraci&oacute;n de forma individual o conjunta con sus progenitores</li>
                                    <li>Los contribuyentes que reciban rendimientos por capital mobiliario o que hayas recibido ganancias patrimoniales sujetas a retenci&oacute;n superiores a 1.600 euros anuales</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Qui&eacute;n no tiene que presentar la declaraci&oacute;n de 2025</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, hay una serie de criterios excluyentes que eximen al contribuyente de presentar la declaraci&oacute;n de la renta 2025:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Pensionistas cuyo &uacute;nico rendimiento que reciben son prestaciones pasivas, incluso si se trata de dos o m&aacute;s pagadores. Existen l&iacute;mites, por ejemplo no debe haber aumentado a lo largo del ejercicio el n&uacute;mero de los pagadores estas prestaciones respecto a cuando se comunic&oacute; al formular la solicitud, tampoco podr&aacute;n diferir estos ingresos en m&aacute;s de 300 euros anuales</li>
                                    <li>Ciudadanos que reciban pensiones compensatorias del c&oacute;nyuge o anualidades por alimentos no exentas</li>
                                    <li>En el caso de que el pagador de los rendimientos de trabajo no est&eacute; en la obligaci&oacute;n de retener</li>
                                    <li>Los contribuyentes con rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci&oacute;n: en el ejercicio fiscal de 2025 tiene esta consideraci&oacute;n el tipo de retenci&oacute;n del 35% o del 19% (en el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) de las retribuciones percibidas por los administradores y miembros de los Consejos de Administraci&oacute;n, de las Juntas y dem&aacute;s miembros de otros &oacute;rganos representativos. Lo mismo ocurre con el tipo del 15%, aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o fruto de la elaboraci&oacute;n de obras literarias, art&iacute;sticas o cient&iacute;ficas, siempre que se haya cedido el derecho a la explotaci&oacute;n de estos contenidos.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Cu&aacute;l es la deducci&oacute;n por la subida del SMI</h2><p class="article-text">
        Una de las novedades que introduce la campa&ntilde;a de la renta de este a&ntilde;o afecta precisamente a los perceptores del <a href="https://www.eldiario.es/politica/trabajo-hacienda-alcanzan-acuerdo-perciben-salario-minimo-no-tributen-irpf-2025_1_12171632.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">salario m&iacute;nimo interprofesional (SMI)</a>, que estar&aacute;n obligados a presentar la declaraci&oacute;n si quieren que la Agencia Tributaria les devuelva las retenciones adicionales que se les haya realizado durante el a&ntilde;o pasado. As&iacute;, los trabajadores que percibieron el SMI en 2025 (16.576 euros anuales) y aquellos que ganaron rentas por valor de hasta 18.276 euros anuales, tendr&aacute;n derecho a una deducci&oacute;n nueva.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que los rendimientos del trabajo sean iguales a los del SMI del a&ntilde;o pasado, la deducci&oacute;n ser&aacute; de 340 euros, por lo que ver&aacute;n compensada la parte que dejaron de recibir de la subida de este sueldo base. Para aquellas rentas entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros, la deducci&oacute;n ser&aacute; de 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos &iacute;ntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.  
    </p><h2 class="article-text">Fechas de la declaraci&oacute;n de la renta 2025</h2><p class="article-text">
        Una vez abierta la campa&ntilde;a de la Renta del ejercicio fiscal del pasado 2025, estas son sus fechas clave:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>8 de abril: el mi&eacute;rcoles 8 de abril es la apertura de la campa&ntilde;a de este a&ntilde;o, por lo que los contribuyentes ya pueden confirmar su borrador a trav&eacute;s de Internet. Este plazo se extiende hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio</li>
                                    <li>6 de mayo: tras esta fecha ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n de la renta por tel&eacute;fono, siempre y cuando se haya pedido cita previa. De nuevo, el plazo es hasta el 30 de junio</li>
                                    <li>1 de junio: a partir de este d&iacute;a se podr&aacute; formalizar la declaraci&oacute;n de forma presencial con cita previa en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria, hasta el 30 de junio</li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-minimo-ingresos-obliga-declaracion-ano_1_13126169.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 10:56:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cuál es el mínimo de ingresos que obliga a hacer la declaración este año]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Impuestos,IRPF,Agencia Tributaria,SMI - Salario Mínimo Interprofesional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En qué consiste la prórroga de la deducción del IRPF para comprar un coche eléctrico en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/consiste-prorroga-deduccion-irpf-compren-coche-electrico-2026-pm_1_13126034.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9ab62bc8-3b24-4c24-819a-73c5a37e31a2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En qué consiste la prórroga de la deducción del IRPF para comprar un coche eléctrico en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El conjunto de beneficios fiscales puede alcanzar los 3.000 euros por vehículo y los 600 euros adicionales por el punto de recarga instalado</p><p class="subtitle">Renta 2025: si vives en estas comunidades autónomas podrías deducirte entre 150 y 840 euros por gastos del dentista</p><p class="subtitle">Esta es la ayuda que podrás recibir si cambias tu ciclomotor de combustión por uno eléctrico en Barcelona</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno ha confirmado oficialmente la <strong>pr&oacute;rroga de la deducci&oacute;n del IRPF</strong> para incentivar la <strong>compra de veh&iacute;culos el&eacute;ctricos</strong> durante todo el a&ntilde;o 2026 y, tras varios intentos fallidos en los que previos decretos ley no consiguieron el respaldo necesario en el Congreso, la medida ha encontrado finalmente su encaje legal definitivo. Este incentivo fiscal, que ya estuvo vigente en ejercicios anteriores con una acogida notable, busca ahora dar continuidad a la estrategia de <strong>descarbonizaci&oacute;n del transporte</strong> nacional. De ah&iacute; que los conductores que decidan adquirir un autom&oacute;vil de bajas emisiones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este a&ntilde;o podr&aacute;n beneficiarse de este importante ahorro. Se trata de una noticia muy esperada por el sector automovil&iacute;stico de cara a mantener el ritmo de ventas de los modelos electrificados, una pieza clave para aquellos que est&aacute;n valorando dar el salto definitivo hacia las tecnolog&iacute;as de propulsi&oacute;n el&eacute;ctrica y la <a href="https://www.eldiario.es/temas/movilidad-sostenible/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">movilidad sostenible</a>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El marco jur&iacute;dico se encuentra recogido en el nuevo Real Decreto-ley 7/2026</strong>, dise&ntilde;ado para mitigar los efectos de la crisis energ&eacute;tica derivada del conflicto en Oriente Medio. Dentro de este paquete de medidas urgentes, el Ejecutivo ha incluido el retorno de las ayudas fiscales para el mercado de la automoci&oacute;n en nuestro pa&iacute;s. La normativa no solo contempla la rebaja en la declaraci&oacute;n de la renta, sino que tambi&eacute;n responde a la necesidad de reducir la dependencia de los combustibles f&oacute;siles tradicionales. Con esta legislaci&oacute;n se busca amortiguar el impacto que los precios del di&eacute;sel y la gasolina tienen sobre la econom&iacute;a familiar, seguridad jur&iacute;dica necesaria para que el contribuyente pueda planificar su inversi&oacute;n sin temor a cambios legislativos inesperados. La urgencia de la crisis energ&eacute;tica ha facilitado esta vez el consenso necesario para que la ayuda sea una realidad palpable durante todo el ejercicio fiscal de 2026. Este decreto supone un compromiso firme con la modernizaci&oacute;n tecnol&oacute;gica del parque m&oacute;vil espa&ntilde;ol en los pr&oacute;ximos meses.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El beneficio consiste en una deducci&oacute;n del 15% sobre el valor total de adquisici&oacute;n</strong> del veh&iacute;culo que se declare formalmente en la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la Renta</a>. Para realizar este c&aacute;lculo, se toma como referencia una base m&aacute;xima de inversi&oacute;n de 20.000 euros, incluyendo los impuestos y gastos propios de la compra. De esta manera, el montante que un comprador particular puede recuperar a trav&eacute;s de su declaraci&oacute;n de impuestos asciende hasta los 3.000 euros. Esta cantidad supone un alivio financiero considerable que se aplica directamente sobre la cuota &iacute;ntegra estatal del impuesto de las personas f&iacute;sicas. El objetivo primordial es que el esfuerzo econ&oacute;mico inicial que requiere la compra de un coche el&eacute;ctrico sea mucho m&aacute;s asumible para el ciudadano medio. De este modo, el precio final de los coches cero emisiones resulta cada vez m&aacute;s competitivo frente a los modelos convencionales de combusti&oacute;n interna. El acceso a esta ayuda fiscal es directo y no requiere de procesos administrativos previos tan complejos como otros planes directos.
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                La compra debe ser realizada por un particular para su uso privado, quedando excluidos todos aquellos vehículos destinados a actividades económicas                            </span>
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        Los<strong> veh&iacute;culos beneficiarios </strong>deben contar obligatoriamente con la <strong>etiqueta CERO</strong> de la Direcci&oacute;n General de Tr&aacute;fico para ser considerados aptos para esta desgravaci&oacute;n. Esto incluye principalmente a los turismos el&eacute;ctricos puros, conocidos como BEV, y a los modelos el&eacute;ctricos de autonom&iacute;a extendida o de pila de combustible de hidr&oacute;geno. Asimismo, los h&iacute;bridos enchufables o PHEV pueden acogerse a la deducci&oacute;n siempre que acrediten una autonom&iacute;a el&eacute;ctrica superior a los 40 kil&oacute;metros recorridos. La medida tambi&eacute;n extiende su cobertura a otras categor&iacute;as de movilidad, como es el caso de las motocicletas el&eacute;ctricas y los cuadriciclos tanto ligeros como pesados. Para el caso concreto de las motos, estas deben poseer bater&iacute;as de litio y una potencia nominal de al menos 3 kW para entrar en el programa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es imprescindible que el modelo elegido figure correctamente en la base oficial de veh&iacute;culos del <strong>Instituto para la Diversificaci&oacute;n y Ahorro de la Energ&iacute;a</strong>. Con este abanico de opciones, el Gobierno pretende cubrir la mayor parte de las necesidades de movilidad urbana e interurbana actuales. Esta diversidad de veh&iacute;culos asegura que diferentes perfiles de usuarios puedan encontrar una opci&oacute;n que se ajuste a su presupuesto y necesidades.
    </p><p class="article-text">
        Existen adem&aacute;s <strong>requisitos </strong>que los contribuyentes deben cumplir para asegurar que su solicitud de deducci&oacute;n no sea rechazada por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> al revisar su declaraci&oacute;n. En primer lugar, la compra debe ser realizada por un particular para su uso privado, quedando <strong>excluidos</strong> todos aquellos <strong>veh&iacute;culos</strong> destinados a <strong>actividades econ&oacute;micas</strong>. El veh&iacute;culo debe ser <strong>matriculado</strong> antes de que finalice el a&ntilde;o <strong>2026</strong>, aunque existe la posibilidad de practicar la deducci&oacute;n si se abona un anticipo del 25%. En este &uacute;ltimo caso, el resto del pago y la adquisici&oacute;n definitiva deben completarse antes de que termine el segundo periodo impositivo posterior al pago inicial. La normativa tambi&eacute;n establece un <strong>l&iacute;mite de precio de venta</strong>, similar al de otros programas p&uacute;blicos, que no puede superar los 45.000 euros sin IVA. Para los modelos el&eacute;ctricos de ocho o nueve plazas, este tope se eleva ligeramente hasta alcanzar los 53.000 euros para facilitar el transporte familiar. No se permite aplicar esta deducci&oacute;n si el usuario ya se ha beneficiado de ella en ejercicios fiscales previos, garantizando un reparto equitativo de los fondos.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Puntos de carga</h2><p class="article-text">
        Se mantiene tambi&eacute;n la<strong> deducci&oacute;n fiscal del 15% </strong>para la instalaci&oacute;n de infraestructuras de recarga de bater&iacute;as en inmuebles de propiedad del contribuyente. Cualquier ciudadano que instale un <strong>punto de carga</strong> en su domicilio, ya sea en un garaje privado o en uno comunitario, podr&aacute; desgravar parte del coste. La base m&aacute;xima permitida para este concepto es de 4.000 euros anuales, lo que permite una deducci&oacute;n m&aacute;xima efectiva de 600 euros en la declaraci&oacute;n. Los gastos que se pueden incluir en esta base abarcan desde la compra de los equipos y materiales hasta las obras necesarias para su correcto funcionamiento. Es importante destacar que el pago al instalador profesional debe realizarse siempre por medios trazables como transferencia bancaria, tarjeta o cheque nominativo. La instalaci&oacute;n debe quedar totalmente finalizada y operativa antes del 31 de diciembre del a&ntilde;o 2026 para que sea computable en el ejercicio. De esta forma, el Gobierno atiende a una de las principales barreras para el usuario, que es la disponibilidad de carga dom&eacute;stica.
    </p><p class="article-text">
        Esta <strong>deducci&oacute;n</strong> del IRPF es totalmente<strong> compatible </strong>con el nuevo<strong> Plan Auto+</strong>, que act&uacute;a como sucesor directo del antiguo Plan Moves III en el territorio nacional. Esta combinaci&oacute;n de ayudas directas y beneficios fiscales permite reducir dr&aacute;sticamente la inversi&oacute;n neta necesaria para acceder a la movilidad el&eacute;ctrica de &uacute;ltima generaci&oacute;n. Sin embargo, para calcular correctamente la base de la deducci&oacute;n del 15%, es obligatorio restar previamente cualquier otra subvenci&oacute;n p&uacute;blica que se haya recibido. Por ejemplo, si un comprador obtiene una ayuda directa del Plan Auto+, debe descontar ese importe del precio total del coche antes de aplicar el porcentaje. Esta regla se aplica de la misma manera para las ayudas concedidas por las distintas comunidades aut&oacute;nomas o entidades locales dentro de sus propios programas de incentivos. Esto significa que las compras realizadas desde enero podr&aacute;n beneficiarse de ambos incentivos si cumplen con todos los criterios t&eacute;cnicos y administrativos. La suma de estas palancas fiscales convierte a 2026 en un a&ntilde;o clave para la renovaci&oacute;n del parque m&oacute;vil nacional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/consiste-prorroga-deduccion-irpf-compren-coche-electrico-2026-pm_1_13126034.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 10:30:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[En qué consiste la prórroga de la deducción del IRPF para comprar un coche eléctrico en 2026]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Coches eléctricos,Movilidad,Movilidad sostenible]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta por Internet]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_13126294.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/36b82068-4b13-442a-a6ac-bcd6379801e5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta por Internet"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los contribuyentes ya pueden consultar y gestionar su borrador a través de Internet, asegurando un proceso ágil, seguro y totalmente controlado por medios electrónicos oficiales</p><p class="subtitle">Calendario y fechas de la Declaración de la Renta 2025 - 2026</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-declaracion-renta-ano-acaba-empezar-pm_1_12908539.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta 2026</a>&nbsp;ha comenzado este 8 de abril y se extender&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio, per&iacute;odo en el que los contribuyentes podr&aacute;n presentar su declaraci&oacute;n correspondiente al ejercicio fiscal. La Agencia Tributaria mantiene su plataforma digital <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDASR-CORE%2FAccesoDR2024RVlt&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a>&nbsp;como principal herramienta de acceso, ofreciendo un m&eacute;todo seguro y centralizado para gestionar el borrador y la declaraci&oacute;n sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina.
    </p><p class="article-text">
        Durante esta campa&ntilde;a, y a partir del pr&oacute;ximo&nbsp;6 de mayo al 30 de junio, quienes prefieran atenci&oacute;n directa tambi&eacute;n podr&aacute;n realizar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono con personal de la Agencia Tributaria. Este servicio permite resolver dudas concretas sobre el borrador y facilita la tramitaci&oacute;n para quienes necesiten orientaci&oacute;n sin desplazarse, combinando eficiencia y asistencia profesional.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, del&nbsp;1 al 30 de junio&nbsp;quedar&aacute; habilitado el plazo para confeccionar la declaraci&oacute;n de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Esta opci&oacute;n asegura que todos los contribuyentes tengan acceso a asistencia personalizada, garantizando la correcta presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n dentro de los plazos establecidos y adapt&aacute;ndose a distintos perfiles y necesidades.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar el borrador de la Declaraci&oacute;n de la Renta</h2><p class="article-text">
        Los contribuyentes que deseen acceder al borrador de la declaraci&oacute;n pueden hacerlo a trav&eacute;s de varias opciones de identificaci&oacute;n electr&oacute;nica que garantiza la Agencia Tributaria. Una de las formas m&aacute;s utilizadas es mediante&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/obtener-borrador-renta-web-referencia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">certificado electr&oacute;nico o DNI electr&oacute;nico</a>, ambos v&aacute;lidos y emitidos por entidades oficiales. Tras disponer de uno de estos medios, el usuario debe ingresar al servicio de&nbsp;Renta WEB&nbsp;en el apartado de &ldquo;Gestiones destacadas&rdquo; y seleccionar la opci&oacute;n correspondiente para identificarse con su firma electr&oacute;nica, lo que permite acceder de forma segura a los datos fiscales y al borrador de la declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otra alternativa es el&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/obtener-borrador-renta-web-clave-pin.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sistema Cl@ve M&oacute;vil</a>, antes conocido como Cl@ve PIN, que combina una clave personal elegida por el usuario con un PIN temporal enviado por SMS. Para utilizar esta opci&oacute;n, es necesario registrarse previamente, ya sea de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria o mediante procedimientos en l&iacute;nea. Una vez registrado, el contribuyente puede acceder al borrador desde Renta WEB pulsando en el apartado destinado a Cl@ve M&oacute;vil, identific&aacute;ndose con la combinaci&oacute;n de clave y PIN, disponible durante un tiempo limitado.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, tambi&eacute;n se puede recurrir al&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/obtener-borrador-renta-web-referencia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">n&uacute;mero de referencia de Renta</a>, un c&oacute;digo que se obtiene introduciendo el NIF, la fecha de caducidad del DNI o el n&uacute;mero de soporte del NIE, y ciertos datos de la declaraci&oacute;n del a&ntilde;o anterior, o en su defecto, un IBAN si no se present&oacute; declaraci&oacute;n previamente. Con esta referencia v&aacute;lida, el acceso al borrador se realiza de manera similar a las otras opciones: desde Renta WEB, seleccionando la opci&oacute;n correspondiente y completando la autenticaci&oacute;n. Cada uno de estos m&eacute;todos asegura la confidencialidad de la informaci&oacute;n y facilita la consulta, modificaci&oacute;n y confirmaci&oacute;n del borrador de la declaraci&oacute;n de manera &iacute;ntegra y segura. 
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo acceder a tus datos fiscales</h2><p class="article-text">
        Los datos fiscales del contribuyente incluyen toda la informaci&oacute;n fiscal del ejercicio 2025 que le consta a la Agencia Tributaria y que son la base fundamental del borrador de la Declaraci&oacute;n de la Renta. Entre la informaci&oacute;n que puede recopilar la Agencia Tributaria se encuentra, por ejemplo, el domicilio fiscal y los datos personales, los rendimientos del trabajo o de actividades econ&oacute;micas, rendimientos de cuentas bancarias, amortizaci&oacute;n de bienes inmuebles e ingresos por alquileres.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una compilaci&oacute;n de datos que interesa revisar, puesto que es responsabilidad del contribuyente subsanar cualquier error que puedan presentar, o actualizar datos antiguos. Esta responsabilidad tambi&eacute;n se traslada al borrador de la Renta. De estar incompleto, recae sobre el contribuyente el deber de introducir las modificaciones que sean pertinentes y aportar la informaci&oacute;n necesaria. Confirmar a ciegas el borrador de la Declaraci&oacute;n de la Renta, sin consultarlo, puede acabar acarreando una sanci&oacute;n posterior si los datos son incorrectos.
    </p><p class="article-text">
        Para consultar estos datos fiscales del contribuyente, es necesario acceder a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica o mediante la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/app-agencia-tributaria.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplicaci&oacute;n</a> de la Agencia Tributaria. Si lleva a cabo esta consulta desde el ordenador, deber&aacute; acceder a la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?rep=S&amp;ref=%2Fwlpl%2FDFPA-D182%2FSvVisDF25Net&amp;aut=CPRE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sede electr&oacute;nica</a> de la Agencia Tributaria al apartado de 'Datos fiscales' e identificarse con uno de los sistemas que ofrece la plataforma, Cl@ve M&oacute;vil, certificado electr&oacute;nico o DNI electr&oacute;nico. En el caso de carecer de ellos, se puede solicitar a la Agencia Tributaria un n&uacute;mero de referencia para iniciar la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;les son las grandes novedades de este a&ntilde;o</h2><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de 2025 ha arrancado con importantes <a href="https://www.eldiario.es/economia/claves-campana-renta-2025-son-novedades-declaracion-irpf_1_13114994.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">novedades</a> para los contribuyentes, especialmente aquellos trabajadores que hayan percibidio el <a href="https://www.eldiario.es/politica/trabajo-hacienda-alcanzan-acuerdo-perciben-salario-minimo-no-tributen-irpf-2025_1_12171632.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Salario M&iacute;nimo Interprofesional (SMI)</a>. Los trabajadores que percibieron el SMI en 2025 (16.576 euros anuales) y aquellos que ganaron rentas por valor de hasta 18.276 euros anuales tendr&aacute;n derecho a una deducci&oacute;n nueva en la declaraci&oacute;n de la renta. Adem&aacute;s, las personas que hayan estado en el paro no tendr&aacute;n la obligaci&oacute;n de declarar. 
    </p><p class="article-text">
        Otras novedades afectan a aquellos perceptores de ayudas por los efectos de la dana y los incendios. La Generalitat Valenciana ha aprobado unas deducciones de hasta el 100% de los gastos de reparaci&oacute;n de la vivienda, mientras que los afectados por la oleada de incendios del pasado verano contar&aacute;n con deducciones para compensar las p&eacute;rdidas sufrudas en &iexcl; explotaciones agrarias.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al abono del resultado de la declaraci&oacute;n, en el caso de que salga a pagar, los contribuyentes podr&aacute;n realizarlo mediante tarjeta o a trav&eacute;s de Bizum, con la posiblidad de fraccionarlo en dos pagos.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_13126294.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 09:46:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta por Internet]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Impuestos,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f3810f57-0351-467e-bfd5-16491334bb2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque se trata de un trámite sencillo, es habitual que surjan dudas a la hora de presentar la Declaración de la Renta</p><p class="subtitle">Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF </p><p class="subtitle">Cómo solititar el borrador de la Declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles ha arrancado la campa&ntilde;a de la Renta correspondiente al pasado 2025. Desde este 8 de abril de 2026 hasta el d&iacute;a 30 de junio ser&aacute; posible presentar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet. M&aacute;s tarde se abrir&aacute;n por tel&eacute;fono o de manera presencial los plazos para esta campa&ntilde;a de la renta y patrimonio. Aunque se trata de un tr&aacute;mite sencillo, un evento fiscal programado a&ntilde;o tras a&ntilde;o, es habitual que surjan dudas sobre la cumplimentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Plazos de la campa&ntilde;a de la Renta 2025</h2><p class="article-text">
        En estos momentos es posible solicitar y confirmar el borrador a trav&eacute;s de internet, y pronto estar&aacute; disponible la opci&oacute;n de tramitar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono o de forma presencial:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la Renta por Internet: desde el 8 de abril hasta el 30 de junio 2026</li>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la Renta por tel&eacute;fono: desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio 2026</li>
                                    <li>Declaraci&oacute;n de la renta presencial: desde el 1 al 30 de junio 2025</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Aunque la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet ya puede formalizarse, pero si buscas presentarla a trav&eacute;s del tel&eacute;fono o de forma presencial, deber&aacute;s pedir cita previa:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cita previa para declaraci&oacute;n telef&oacute;nica: es posible pedir cita desde el 6 de mayo, fecha en la que tambi&eacute;n se abre el plazo para presentar la declaraci&oacute;n por tel&eacute;fono. Para solicitar cita previa, deber&aacute;s llamar a los n&uacute;meros 915 35 73 26/901 12 12 24 o 915 53 00 71/901 22 33 44.</li>
                                    <li>Cita previa para declaraci&oacute;n presencial: la cita presencial puede pedirse algo antes de que comience el tiempo para presentarla, el 29 de mayo, y permanecer&aacute; abierta hasta el 29 de junio. Ser&aacute; posible pedir cita previa a trav&eacute;s de los n&uacute;meros 915 35 73 26/901 12 12 24 o 915 53 00 71/901 22 33 44</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">C&oacute;mo presentar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de internet</h2><p class="article-text">
        Con el plazo abierto para la campa&ntilde;a de este 2025, ya es posible presentarla a trav&eacute;s de internet. A trav&eacute;s del portal <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a> de la Agencia Tributaria o desde la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil, los contribuyentes pueden consultar y revisar su borrador y aquellos datos fiscales que Hacienda ha recopilado del pasado ejercicio. Por &uacute;ltimo, podr&aacute;n confirmar o modificar la informaci&oacute;n antes de enviar la declaraci&oacute;n. Para ello, deber&aacute;n seguir estos pasos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Acceder al borrador: mediante certificado, Cl@ve o n&uacute;mero de referencia</li>
                                    <li>Tras iniciar sesi&oacute;n, deber&aacute; especificar si presenta la declaraci&oacute;n en nombre propio o en representaci&oacute;n de un tercero. </li>
                                    <li>Despu&eacute;s, tendr&aacute; que elegir la opci&oacute;n de &ldquo;nueva declaraci&oacute;n&rdquo; si acaba de comenzar con este tr&aacute;mite, o cargar una versi&oacute;n anterior si lo desea</li>
                                    <li>Tras seleccionar el idioma entre las opciones de 'Castellano', 'Catal&aacute;n, 'Gallego' y 'Valenciano', deber&aacute; repasar los datos identificativos presentes en el borrador, prestando especial atenci&oacute;n a aquellos que hayan podido variar en el tiempo, como la direcci&oacute;n fiscal</li>
                                    <li>Una vez confirmados los datos identificativos, aparecer&aacute; el resumen de resultados de la declaraci&oacute;n, con el desglose de los distintos conceptos de la renta. Se trata de un c&aacute;lculo autom&aacute;tico realizado con la informaci&oacute;n aportada por el declarante, por lo que es recomendable revisar la ventana de &ldquo;Apartados declaraci&oacute;n&rdquo;, en la que aparece cada concepto. De conocer la casilla, es posible buscarla por su n&uacute;mero o concepto</li>
                                    <li>Una vez revisado todo, en la opci&oacute;n &ldquo;Validar&rdquo; aparecer&aacute;n todos los posibles errores o casillas vac&iacute;as de la declaraci&oacute;n, d&aacute;ndote la oportunidad de revisarlos uno a uno</li>
                                    <li>Tras esto, aparecer&aacute; el resultado de lo que el declarante deber&aacute; ingresar o devolver. Es preciso tener en cuenta que los valores los positivos indican que es el declarante el que debe ingresarle dinero a Hacienda, mientras que los negativos suponen que Hacienda debe devolver dinero al contribuyente</li>
                                    <li>Antes incluso de presentar la declaraci&oacute;n es posible descargarla en formato PDF mediante la opci&oacute;n &ldquo;Vista previa&rdquo;. Es un fichero consultivo, que no tiene validez para su presentaci&oacute;n</li>
                                    <li>Por &uacute;ltimo, solo queda presentar la Renta, e indicar a Hacienda en qu&eacute; cuenta bancaria deber&aacute; efectuar el ingreso o retirada de efectivo.</li>
                            </ol>
            </div><h2 class="article-text">C&oacute;mo saber si es necesario presentar la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Por lo general, tienen la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n de la renta los aut&oacute;nomos, los beneficiarios del Ingreso M&iacute;nimo Vital y aquellos que reciban anualidades por alimentos. 
    </p><p class="article-text">
        Fuera de estos grupos, no todos los contribuyentes deben presentar la declaraci&oacute;n de la renta. Existen una serie de requisitos que el declarante debe cumplir, como el l&iacute;mite de ingresos por el trabajo:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Un solo pagador: no deber&aacute;n presentar la renta aquellos contribuyentes con un solo pagador e ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales</li>
                                    <li>Dos o m&aacute;s pagadores: en este caso, todo depender&aacute; de lo abonado por el segundo y el resto de pagadores. Si han pagado al contribuyente m&aacute;s de 1.500 euros, el l&iacute;mite para no tener obligaci&oacute;n de declarar baja a 15.876 euros brutos anuales. En el caso de que los pagadores adicionales no hayan superado ese l&iacute;mite de 1.500 euros, no tendr&aacute;n que presentar la declaraci&oacute;n aquellos que hayan percibido 22.000 euros brutos anuales</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Como novedad, en el ejercicio fiscal de 2025 se ha suprimido la obligatoriedad de presentar la renta para aquellos declarantes que reciban prestaciones no contributivas o subsidios del SEPE. Esto solo se aplica, eso s&iacute;, si el contribuyente carece de otra fuente de ingresos como alquileres o beneficios en bolsa.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del trabajo, existen otros tipos de rentas o rendimientos que pueden obligar al contribuyente de presentar la declaraci&oacute;n. Se trata de los rendimientos &iacute;ntegros de capital mobiliario sujetos a retenci&oacute;n o ingreso a cuentas, que no podr&aacute;n exceder los 1.600 euros. Por otro lado, tambi&eacute;n deber&aacute;n declarar aquellos con rentas inmobiliarias imputadas, ayudas p&uacute;blicas y subvenciones para la adquisici&oacute;n de vivienda que superen los 1.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hoy-empieza-campana-renta-2025-claves-realizar-declaracion_1_13120909.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 03:59:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Hoy empieza campaña de la Renta 2025: todas las claves para realizar la Declaración]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,Hacienda,Agencia Tributaria,Declaración de la Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Este es el primer día que podrás presentar la declaración por internet y otras claves de 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-primer-dia-podras-presentar-declaracion-internet-claves-2026_1_13099111.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6dd6dfc4-16b1-4864-bf28-999e4e28a68e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Este es el primer día que podrás presentar la declaración por internet y otras claves de 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Agencia Tributaria abre en abril la campaña para presentar la declaración de renta y patrimonio del ejercicio pasado, con posibilidad de realizar los trámites online, mediante cita telefónica o presencial</p><p class="subtitle">Claves de la Campaña de la Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF
</p></div><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria abrir&aacute; pr&oacute;ximamente el plazo de su <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la renta y patrimonio</a> correspondiente al ejercicio pasado, con la recaudaci&oacute;n del Impuesto de la Renta para las Personas F&iacute;sicas (IRPF) que cada a&ntilde;o deben afrontar los contribuyentes, por lo que est&aacute;n a punto de comenzar los plazos para pedir cita en las diferentes modalidades disponibles para los ciudadanos: a trav&eacute;s de internet, por tel&eacute;fono o presencialmente.
    </p><h2 class="article-text">Plazos de presentaci&oacute;n online</h2><p class="article-text">
        As&iacute;, seg&uacute;n recuerda la Agencia Tributaria en <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/contenidos-lectura-facil/calendario-contribuyente-2026-simplificado-personas-fisicas/fechas-campana-renta-patrimonio.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su p&aacute;gina web</a>, el plazo para confeccionar la Declaraci&oacute;n de la Renta del ejercicio pasado comienza <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este pr&oacute;ximo 8 de abril de 2026</a> y estar&aacute; abierto hasta el 30 de junio de 2026, &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil para la presentaci&oacute;n por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
    </p><p class="article-text">
        A trav&eacute;s del servicio&nbsp;<a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Renta WEB</a>, los contribuyentes podr&aacute;n consultar su borrador, <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-acceder-datos-fiscales-informacion-podras-revisar-declaracion_1_13077608.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">revisar los datos fiscales</a> que Hacienda tiene registrados y confirmar o modificar la informaci&oacute;n antes de enviar la declaraci&oacute;n. El acceso se realiza mediante Cl@ve PIN, certificado digital o n&uacute;mero de referencia, y puede hacerse tanto desde la sede electr&oacute;nica como desde la aplicaci&oacute;n m&oacute;vil oficial.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de descargar y c<a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_12961944.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">omprobar el borrador</a> que elabora autom&aacute;ticamente la Agencia Tributaria con los datos disponibles de cada contribuyente (que recomienda revisar <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-errores-comunes-declaracion-renta-evitarlos_1_13061733.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">para evitar errores</a> o incluir aspectos que no se hayan tenido en cuenta sobre aspectos como deducciones a las que se pueda acoger cada persona), tambi&eacute;n hay disponible un <a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/AsistenteIRPF" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asistente virtual de la renta</a> al que se pueden formular preguntas, que se responder&aacute;n de forma personalizada, as&iacute; como las dudas m&aacute;s habituales de la campa&ntilde;a de la renta.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Agencia Tributaria recuerda que, a trav&eacute;s de este asistente, si se necesita informaci&oacute;n adicional se puede acceder al Informador de Renta que permite ir seleccionando entre distintas opciones hasta llegar a la respuesta que se busca, o bien al chat atendido por especialistas de la Administraci&oacute;n Digital Integral. Eso s&iacute;, desde Hacienda aclaran que la contestaci&oacute;n tiene car&aacute;cter meramente informativo, dado que se apoya en sistemas de Inteligencia Artificial (IA) &ldquo;para un mejor entendimiento y clasificaci&oacute;n de las preguntas&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">Otras fechas relevantes de la Renta 2025</h2><p class="article-text">
        En el caso de que un contribuyente quiera ser atendido telef&oacute;nicamente, deber&aacute; antes concertar su cita con la Agencia Tributaria desde el 29 de abril y hasta el 29 de junio de 2026, ambos d&iacute;as incluidos, aunque el periodo en el que se conceder&aacute;n estas citas por tel&eacute;fono para la presentaci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n de la Renta del pasado ejercicio estar&aacute;n disponibles &uacute;nicamente entre el 6 de mayo y el 30 de junio de 2026.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Agencia Tributaria podr&aacute; confeccionar la Declaraci&oacute;n de la Renta de cualquier contribuyente que lo solicite de forma presencial en sus oficinas (siempre en funci&oacute;n de la ubicaci&oacute;n de la persona que lo reclame) entre el 1 de junio y hasta el 30 de junio de 2026. Para las personas que opten por esta alternativa, la solicitud de cita debe realizarse desde el 29 de mayo y hasta el 29 de junio.
    </p><p class="article-text">
        Es importante tener en cuenta que, para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por tel&eacute;fono como presencialmente en sus oficinas, se puede concertar la cita de forma telem&aacute;tica, a trav&eacute;s de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC29.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">web oficial</a>, en la sede electr&oacute;nica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes n&uacute;meros de tel&eacute;fono: 91 553 00 71 y 901 22 33 44.
    </p><h2 class="article-text">Novedades de la campa&ntilde;a de la Renta</h2><p class="article-text">
        Entre las <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-cuatro-grandes-novedades-declaracion-renta-ano_1_13098198.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">principales novedades</a> de la campa&ntilde;a de la renta que est&aacute; a punto de comenzar destaca las que introdujo un reciente Real Decreto Ley aprobado el pasado mes de febrero en el Congreso de los Diputados por el que se adoptaban medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria, y relativas a los recursos de los sistemas de financiaci&oacute;n territorial. 
    </p><p class="article-text">
        En este texto se ha introducido la supresi&oacute;n de la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n del IRPF a los beneficiarios de la prestaci&oacute;n por desempleo, algo que hasta ahora era una obligaci&oacute;n anual. Esto significa que, si cumplen con los requisitos que eximen de presentar la declaraci&oacute;n (l&iacute;mites, fuentes de ingresos, rendimientos, rentas, etc&eacute;tera), no tendr&aacute;n por qu&eacute; hacerlo simplemente por cobrar el paro.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los perceptores del Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV) s&iacute; estar&aacute;n obligados a presentar la Declaraci&oacute;n de la Renta correspondiente al ejercicio 2025. Aunque se trata de una renta exenta y en la mayor&iacute;a de los casos el resultado ser&aacute; igual a cero, sus beneficiarios deber&aacute;n presentar la declaraci&oacute;n por el mero hecho de percibir este subsidio.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se han dispuesto diferentes exenciones para las ayudas por da&ntilde;os personales en zonas afectadas gravemente como consecuencia de los incendios forestales o las ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana dirigidas a las personas trabajadoras aut&oacute;nomas y para facilitar la contrataci&oacute;n en zonas afectadas por la DANA.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Maza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-primer-dia-podras-presentar-declaracion-internet-claves-2026_1_13099111.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 03:59:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Este es el primer día que podrás presentar la declaración por internet y otras claves de 2026]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Renta,IRPF,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cómo funciona y quién puede pedir la prórroga aprobada que afecta al contrato de alquiler de una vivienda]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/funciona-pedir-prorroga-aprobada-afecta-contrato-alquiler-vivienda-pm_1_13116412.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b57415b-dc0a-4be2-b8b9-03ae17f69fac_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cómo funciona y quién puede pedir la prórroga aprobada que afecta al contrato de alquiler de una vivienda"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Más de un millón de contratos que llegarán a su fin próximamente podrían verse afectados por la nueva disposición legal cuyos beneficiarios serán los inquilinos de viviendas habituales</p><p class="subtitle">La ayuda para rehabilitar la vivienda que se puede recibir en Barcelona al inscribirla en la Bolsa de Vivienda de Alquiler</p></div><p class="article-text">
        El Real Decreto-ley 8/2026, publicado el pasado 21 de marzo en el BOE, ha introducido una medida de urgencia para intentar paliar la crisis del <a href="https://www.eldiario.es/temas/alquiler/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">alquiler</a> que atraviesa Espa&ntilde;a en la actualidad. Esta normativa, que entr&oacute; en vigor el 22 de marzo, busca <strong>ofrecer un respiro a los arrendatarios</strong> frente a la escalada de precios y la alta inflaci&oacute;n que dificulta el acceso a la vivienda. El objetivo primordial es garantizar la estabilidad habitacional de miles de familias cuyos contratos est&aacute;n pr&oacute;ximos a expirar en un mercado tensionado. A pesar de que su vigencia definitiva depende de la convalidaci&oacute;n por el Congreso de los Diputados, sus efectos legales son ya plenamente operativos para los ciudadanos. Esta intervenci&oacute;n legislativa responde a la necesidad de proteger el derecho constitucional a una vivienda digna en un contexto de emergencia social y econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        Se calcula que <strong>m&aacute;s de un mill&oacute;n de contratos</strong> podr&iacute;an verse afectados por esta nueva disposici&oacute;n legal que ha generado un intenso debate pol&iacute;tico y jur&iacute;dico. Los beneficiarios de esta pr&oacute;rroga extraordinaria son los inquilinos de viviendas habituales cuyos contratos est&eacute;n sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y lleguen a su fin pr&oacute;ximamente. Espec&iacute;ficamente, la norma ampara a aquellos arrendamientos cuya finalizaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga obligatoria o t&aacute;cita se produzca <strong>entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027</strong>. Quedan excluidos de esta medida los <a href="https://www.eldiario.es/temas/alquiler/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">alquileres</a> de temporada, los contratos por habitaciones o aquellas viviendas consideradas suntuarias por su gran tama&ntilde;o o elevada renta anual.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se incluyen los contratos entre inquilinos en situaci&oacute;n de <strong>vulnerabilidad</strong> y grandes tenedores que agoten pr&oacute;rrogas excepcionales previas. Es fundamental que los interesados verifiquen la fecha exacta de vencimiento de su contrato para confirmar si pueden acogerse a este derecho legal. El derecho nace directamente de la ley y no requiere que el propietario haya notificado previamente su intenci&oacute;n de no renovar el v&iacute;nculo contractual.
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                    alt="Una vez solicitada, la prórroga permite extender la duración del arrendamiento por un periodo adicional de hasta dos años"
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                Una vez solicitada, la prórroga permite extender la duración del arrendamiento por un periodo adicional de hasta dos años                            </span>
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        El <strong>funcionamiento</strong> de la medida es sencillo en su planteamiento pero profundo en sus efectos jur&iacute;dicos para ambas partes del contrato de alquiler vigente. Una vez solicitada, la pr&oacute;rroga permite extender la duraci&oacute;n del arrendamiento por un periodo adicional de hasta dos a&ntilde;os, manteniendo inalterados los t&eacute;rminos pactados originalmente. Durante este tiempo, el arrendador est&aacute; obligado a mantener la vivienda en condiciones &oacute;ptimas de habitabilidad, mientras que el inquilino debe seguir cumpliendo con el pago de la renta. No se pueden introducir modificaciones en las cl&aacute;usulas del contrato ni imponer nuevas condiciones que no estuvieran presentes antes de la solicitud de esta extensi&oacute;n extraordinaria. La estabilidad es el eje central, permitiendo que las personas planifiquen su vida personal y familiar sin la amenaza inmediata de un vencimiento de contrato.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Uno de los aspectos m&aacute;s relevantes de la nueva normativa es el <strong>l&iacute;mite</strong> impuesto a la <strong>actualizaci&oacute;n anual de la renta</strong> durante el periodo prorrogado. La ley establece que cualquier incremento de precio quedar&aacute; topado al <strong>2%</strong>, evitando as&iacute; subidas desproporcionadas vinculadas al <strong>IPC</strong> en momentos de alta inflaci&oacute;n. En el caso de los grandes tenedores, definidos como aquellos que poseen diez o m&aacute;s inmuebles, este l&iacute;mite del 2% se aplica de forma autom&aacute;tica y sin excepciones. Para los peque&ntilde;os propietarios, existe la posibilidad de negociar un porcentaje diferente con el inquilino, aunque el resultado nunca podr&aacute; superar el IPC oficial.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Comunicaci&oacute;n expresa</h2><p class="article-text">
        En ausencia de un acuerdo espec&iacute;fico entre las partes, el <strong>tope legal del 2%</strong> prevalecer&aacute; para proteger la capacidad econ&oacute;mica del arrendatario durante la pr&oacute;rroga. Esta medida busca equilibrar el derecho del propietario a actualizar su renta con la necesidad de evitar que los precios del alquiler se disparen. Para activar este derecho, el inquilino debe seguir un procedimiento formal que garantice la validez jur&iacute;dica de su solicitud frente al arrendador del inmueble. Es imprescindible enviar una <strong>comunicaci&oacute;n expresa</strong> y por escrito donde se manifieste la voluntad de acogerse a la pr&oacute;rroga extraordinaria recogida en el decreto ley.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los expertos recomiendan utilizar medios fehacientes que proporcionen un comprobante de entrega y contenido, como <strong>el burofax con acuse de recibo o el correo electr&oacute;nico certificado</strong>. En el escrito deben constar los datos identificativos del contrato, la direcci&oacute;n de la vivienda y una referencia expl&iacute;cita al Real Decreto-ley 8/2026. No existe un plazo m&iacute;nimo de preaviso para realizar este tr&aacute;mite, lo que permite al inquilino actuar incluso si su contrato vence dentro de varios meses. Dada la provisionalidad de la norma, la recomendaci&oacute;n general es cursar la solicitud con la m&aacute;xima celeridad para blindar el derecho.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>arrendador</strong> est&aacute; <strong>obligado</strong> por ley a <strong>aceptar la solicitud del inquilino</strong>, siempre que se cumplan los requisitos temporales y de forma mencionados anteriormente. Sin embargo, el decreto contempla tres <strong>excepciones</strong> muy concretas en las que el propietario podr&iacute;a negarse leg&iacute;timamente a conceder la pr&oacute;rroga de dos a&ntilde;os. La primera de ellas ocurre cuando el arrendador comunica su necesidad de ocupar la vivienda para uso propio o de familiares directos, seg&uacute;n la ley vigente. Tambi&eacute;n se except&uacute;a el caso en el que ambas partes lleguen voluntariamente a un nuevo acuerdo de renovaci&oacute;n o firmen un contrato de alquiler distinto. Por &uacute;ltimo, si ya exist&iacute;a un pacto previo sobre la resoluci&oacute;n del contrato antes de la entrada en vigor del decreto, este podr&iacute;a prevalecer seg&uacute;n algunas interpretaciones. Fuera de estos supuestos tasados, la aceptaci&oacute;n es imperativa y cualquier cl&aacute;usula de renuncia a pr&oacute;rrogas futuras se considera nula.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/funciona-pedir-prorroga-aprobada-afecta-contrato-alquiler-vivienda-pm_1_13116412.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Apr 2026 12:30:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cómo funciona y quién puede pedir la prórroga aprobada que afecta al contrato de alquiler de una vivienda]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Vivienda,Alquiler]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: si vives en estas comunidades autónomas podrías deducirte entre 150 y 840 euros por gastos del dentista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-si-vives-comunidades-autonomas-deducirte-150-840-euros-gastos-dentista-pm_1_13113756.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/78105d34-4805-4644-96fe-ed3e4fe7473f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: si vives en estas comunidades autónomas podrías deducirte entre 150 y 840 euros por gastos del dentista"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solo aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en Canarias, Cantabria o la Comunitat Valenciana podrán beneficiarse de esta deducción</p><p class="subtitle">Si eres autónomo y duermes fuera de casa por trabajo podrás deducirte hasta 53 euros por cada día en el IRPF</p><p class="subtitle">Declaración de la Renta de padres separados: quién puede hacerla conjunta y cómo evitar los errores más comunes</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Renta</strong></a><strong> 2025</strong> est&aacute; a punto de comenzar para millones de ciudadanos que deben ajustar sus cuentas con la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a>. A partir del pr&oacute;ximo <strong>8 de abril</strong> se abre el plazo oficial para presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio anterior mediante la plataforma digital Renta WEB. En este contexto, surge una oportunidad de ahorro fiscal que resulta desconocida para gran parte de la poblaci&oacute;n residente en territorios espec&iacute;ficos. Se trata de las <strong>deducciones auton&oacute;micas por gastos odontol&oacute;gicos</strong>, una ventaja que permite recuperar una parte de la inversi&oacute;n realizada en salud bucodental. Dependiendo de la comunidad aut&oacute;noma de residencia, los contribuyentes podr&iacute;an llegar a deducirse cuant&iacute;as que oscilan significativamente entre los <strong>150 y los 840 euros.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Es fundamental entender que, seg&uacute;n la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas, estos gastos no son deducibles a nivel estatal. La ley general y el criterio actual de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> excluyen las facturas del dentista, psic&oacute;logos o fisioterapeutas de las desgravaciones comunes para todo el pa&iacute;s. Sin embargo, el sistema fiscal espa&ntilde;ol permite que las comunidades aut&oacute;nomas establezcan sus propios incentivos para aliviar la carga econ&oacute;mica de sus ciudadanos en &aacute;reas sensibles. Por ello, solo aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en <strong>Canarias, Cantabria </strong>o la<strong> Comunitat Valenciana</strong> podr&aacute;n beneficiarse de este alivio fiscal espec&iacute;fico. Esta distinci&oacute;n territorial subraya la importancia de revisar detalladamente el tramo auton&oacute;mico antes de confirmar el borrador para no perder dinero.
    </p><p class="article-text">
        Para poder acceder a estos beneficios, existen requisitos comunes y estrictos que <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> exige cumplir rigurosamente en todas las regiones mencionadas anteriormente. En primer lugar, los tratamientos realizados <strong>no deben estar cubiertos por la Seguridad Social</strong> ni por aseguradoras privadas o mutuas de salud. Adem&aacute;s, es obligatorio que el pago se haya realizado mediante m&eacute;todos bancarios trazables, como tarjetas de d&eacute;bito, cr&eacute;dito o transferencias. Hacienda proh&iacute;be expl&iacute;citamente el uso de dinero en efectivo para estas deducciones, buscando as&iacute; combatir el fraude y asegurar la transparencia total. Asimismo, el contribuyente debe conservar la factura original detallada del servicio prestado para justificar el gasto en caso de requerimiento.
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                La Agencia Tributaria excluye las facturas del dentista, psicólogos o fisioterapeutas de las desgravaciones comunes para todo el país, pero admite que las comunidades autónomas establezcan sus propios incentivos                            </span>
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        Las <strong>Islas Canarias</strong> presentan una de las normativas m&aacute;s generosas en cuanto a la cuant&iacute;a que los ciudadanos pueden recuperar por sus visitas al dentista. En el archipi&eacute;lago, se permite desgravar el <strong>12%</strong> de las cantidades satisfechas por la prevenci&oacute;n, diagn&oacute;stico y tratamiento de enfermedades dentales. La normativa establece un l&iacute;mite m&aacute;ximo de deducci&oacute;n fijado en <strong>600 euros anuales</strong> para quienes opten por realizar una declaraci&oacute;n de car&aacute;cter individual. Sin embargo, este tope se incrementa hasta los <strong>840 euros</strong> en el caso de las declaraciones conjuntas, representando un alivio financiero de gran calado. Esta medida busca compensar el elevado coste que suponen ciertos tratamientos complejos que quedan fuera del sistema p&uacute;blico de salud.
    </p><p class="article-text">
        El acceso a esta deducci&oacute;n canaria est&aacute; vinculado a determinados umbrales de renta que el contribuyente no debe sobrepasar bajo ninguna circunstancia legal. Espec&iacute;ficamente, la suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar los <strong>42.900 euros</strong> en tributaci&oacute;n individual. Para las unidades familiares que presenten la declaraci&oacute;n de forma conjunta, el l&iacute;mite de ingresos se sit&uacute;a en los <strong>57.200 euros anuales</strong>. Por otro lado, existe una protecci&oacute;n adicional para personas con discapacidad igual o superior al 65%, quienes ven incrementados sus l&iacute;mites en 100 euros. Es vital que los residentes en las islas verifiquen que cumplen estos baremos econ&oacute;micos antes de incluir los gastos en su borrador definitivo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cantabria</strong> es otra de las regiones que ha decidido apostar por el apoyo fiscal a la salud dental de sus contribuyentes durante este ejercicio fiscal. En esta comunidad, la deducci&oacute;n permitida alcanza el <strong>10%</strong> de los honorarios abonados a profesionales sanitarios por servicios de salud bucodental. Los l&iacute;mites m&aacute;ximos de devoluci&oacute;n se sit&uacute;an en <strong>500 euros</strong> para las declaraciones individuales y en <strong>700 euros</strong> para aquellas que se presenten conjuntamente. Al igual que en otras zonas, se requiere que los servicios no hayan sido reembolsados previamente por ninguna entidad de seguro m&eacute;dico privado. Esta pol&iacute;tica fiscal c&aacute;ntabra pretende facilitar el acceso a tratamientos preventivos y correctivos esenciales para el bienestar general de la poblaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los requisitos de renta en <strong>Cantabria</strong> son algo m&aacute;s restrictivos que en el caso canario, enfoc&aacute;ndose en perfiles de ingresos medios y bajos. Para beneficiarse del ahorro, la base liquidable total no debe exceder los <strong>22.946 euros</strong> en el caso de tributaci&oacute;n individual o los <strong>31.485 euros</strong> conjunta. Tambi&eacute;n se contempla una mejora del incentivo para los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En estos casos particulares, los l&iacute;mites de la deducci&oacute;n se incrementan autom&aacute;ticamente en 100 euros adicionales, llegando a los 600 u 800 euros seg&uacute;n la modalidad. Resulta imprescindible contar con todos los justificantes bancarios que demuestren que el dinero sali&oacute; de una cuenta o tarjeta del titular.
    </p><h2 class="article-text">Revisar bien el borrador</h2><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la <strong>Comunitat Valenciana</strong> ofrece un porcentaje de deducci&oacute;n mucho m&aacute;s elevado, aunque con un l&iacute;mite m&aacute;ximo por contribuyente m&aacute;s reducido. Los valencianos pueden desgravarse hasta el <strong>30%</strong> de los gastos derivados de servicios bucodentales, siempre que no tengan una finalidad est&eacute;tica. El tope m&aacute;ximo de esta deducci&oacute;n se establece en <strong>150 euros anuales</strong> por cada contribuyente, una cifra que se comparte con otros gastos de salud. Los l&iacute;mites de renta para acceder al beneficio son de 32.000 euros en individual y 48.000 en conjunta, con una aplicaci&oacute;n &iacute;ntegra si no se superan los <strong>29.000 o 45.000 euros</strong> respectivamente. Es una ayuda enfocada a cubrir limpiezas, empastes o tratamientos de ortodoncia necesarios.
    </p><p class="article-text">
        El proceso para reclamar estas cantidades se realizar&aacute; a trav&eacute;s de la plataforma <strong>Renta WEB</strong>, donde los usuarios deben buscar el apartado de deducciones auton&oacute;micas. Es aconsejable revisar el borrador con calma, ya que a menudo <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> no incluye autom&aacute;ticamente estos gastos privados si no detecta la factura previamente. El plazo para realizar este tr&aacute;mite finalizar&aacute; el <strong>30 de junio de 2026</strong>, por lo que los contribuyentes tienen tiempo suficiente para recopilar su documentaci&oacute;n.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-si-vives-comunidades-autonomas-deducirte-150-840-euros-gastos-dentista-pm_1_13113756.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Apr 2026 09:00:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: si vives en estas comunidades autónomas podrías deducirte entre 150 y 840 euros por gastos del dentista]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Agencia Tributaria,Hacienda,Declaración de la Renta,Cantabria,Comunitat Valenciana,Islas Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Declaración de la Renta de padres separados: quién puede hacerla conjunta y cómo evitar los errores más comunes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/declaracion-renta-padres-separados-hacerla-conjunta-evitar-errores-comunes_1_13111183.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7a12a5bb-9ca0-45b8-aeaf-1e346f3ccea9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Declaración de la Renta de padres separados: quién puede hacerla conjunta y cómo evitar los errores más comunes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En el caso de padres separados conviene revisar posibles cambios normativos y las deducciones disponibles, ya que la declaración de la renta presenta un mayor grado de complejidad y coordinación</p><p class="subtitle">Renta 2025: Deducciones familiares, subvenciones a autónomos y otras novedades importantes de la declaración en 2026 </p></div><p class="article-text">
        El arranque de la campa&ntilde;a de la renta 2026, correspondiente a los ingresos de 2025, es inminente: comenzar&aacute; el <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">8 de abril</a> con la apertura del plazo para la presentaci&oacute;n telem&aacute;tica a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> y se prolongar&aacute; hasta el 30 de junio de 2026.
    </p><p class="article-text">
        Afrontar este tr&aacute;mite exige conocer bien las obligaciones fiscales, as&iacute; como los documentos y plazos necesarios para presentar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas). Tambi&eacute;n conviene revisar posibles cambios normativos y las deducciones disponibles, con el fin de evitar errores que puedan derivar en sanciones. Esta atenci&oacute;n es a&uacute;n m&aacute;s relevante en el caso de padres separados, cuya declaraci&oacute;n presenta un mayor grado de complejidad. 
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Qui&eacute;n puede hacer la declaraci&oacute;n conjunta?</h2><p class="article-text">
        Una de las principales dudas entre padres separados es qui&eacute;n puede presentar la declaraci&oacute;n conjunta con los hijos. La norma es clara: solo uno de los progenitores puede hacerlo, incluso en casos de custodia compartida.
    </p><p class="article-text">
        Por lo general, podr&aacute; optar por la tributaci&oacute;n conjunta el progenitor con el que convivan los hijos. En situaciones de custodia exclusiva, no suele haber margen de duda. Sin embargo, cuando la custodia es compartida, la elecci&oacute;n depende de un acuerdo entre ambos.
    </p><p class="article-text">
        En estos casos, lo m&aacute;s habitual es que los progenitores se alternen cada a&ntilde;o o que decidan qui&eacute;n se beneficia en funci&oacute;n de cu&aacute;l obtiene un mayor ahorro fiscal. La clave est&aacute; en coordinarse, ya que si ambos presentan declaraci&oacute;n conjunta con los mismos hijos, la Agencia Tributaria detectar&aacute; la duplicidad y puede iniciar una revisi&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">La importancia de revisar el borrador</h2><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de la modalidad de declaraci&oacute;n, uno de los errores m&aacute;s frecuentes es <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_12961944.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aceptar el borrador sin revisarlo</a>. Aunque la Agencia Tributaria facilita los datos fiscales, estos no siempre est&aacute;n actualizados, especialmente cuando ha habido cambios recientes en la situaci&oacute;n familiar.
    </p><p class="article-text">
        Separaciones, cambios en la custodia o modificaciones en las pensiones son aspectos que pueden no reflejarse correctamente. Por eso, revisar cada dato con detenimiento es fundamental para evitar fallos que puedan tener consecuencias econ&oacute;micas.
    </p><h2 class="article-text">Incluir a los hijos correctamente</h2><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Un padre con sus hijas frente al lago                            </span>
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        Otro punto clave es comprobar si se cumplen los requisitos para incluir a los hijos en la declaraci&oacute;n. No basta con tener hijos: para aplicar determinadas ventajas fiscales, deben cumplirse condiciones concretas.
    </p><p class="article-text">
        Entre ellas, que el menor conviva con el progenitor durante m&aacute;s de la mitad del a&ntilde;o y que no supere ciertos niveles de ingresos. En caso contrario, aplicar deducciones asociadas puede ser incorrecto y derivar en reclamaciones posteriores por parte de Hacienda.
    </p><h2 class="article-text">Custodia compartida: c&oacute;mo repartir las deducciones</h2><p class="article-text">
        La custodia compartida introduce una de las mayores dificultades en la declaraci&oacute;n de la renta. Ambos progenitores tienen derecho a beneficiarse de ciertas ventajas fiscales, pero no pueden hacerlo de forma &iacute;ntegra e independiente.
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, esto implica que deben repartirse las deducciones o alternarlas. Lo mismo ocurre con el m&iacute;nimo por descendiente, que debe prorratearse entre ambos. La falta de acuerdo o de conocimiento en este punto es una de las principales causas de error.
    </p><p class="article-text">
        Coordinarse no es solo recomendable, sino necesario para evitar discrepancias con la Agencia Tributaria.
    </p><h2 class="article-text">Individual o conjunta: elegir bien importa</h2><p class="article-text">
        Elegir entre declaraci&oacute;n individual o conjunta puede marcar una diferencia importante en el resultado final. En el caso de padres separados, esta decisi&oacute;n cobra a&uacute;n m&aacute;s relevancia, ya que solo uno puede beneficiarse de la tributaci&oacute;n conjunta con los hijos.
    </p><p class="article-text">
        No siempre la opci&oacute;n conjunta es la m&aacute;s ventajosa, por lo que conviene hacer c&aacute;lculos previos antes de decidir. En algunos casos, la declaraci&oacute;n individual puede resultar m&aacute;s favorable, especialmente si ambos progenitores tienen ingresos similares.
    </p><h2 class="article-text">No confundir pensiones: alimentos y compensatoria</h2><p class="article-text">
        Otro de los <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-errores-comunes-declaracion-renta-evitarlos_1_13061733.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">errores habituales</a> es no diferenciar correctamente entre las pensiones alimenticias y las compensatorias. Aunque ambas son comunes tras una separaci&oacute;n, su tratamiento fiscal es distinto.
    </p><p class="article-text">
        Las pensiones de alimentos destinadas a los hijos, siempre que est&eacute;n fijadas judicialmente, tienen un tratamiento espec&iacute;fico en el IRPF. Por su parte, la pensi&oacute;n compensatoria &mdash;la que se abona al exc&oacute;nyuge&mdash; sigue otra regulaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Confundirlas o declararlas de forma incorrecta puede alterar el resultado de la renta y generar problemas con Hacienda.
    </p><h2 class="article-text">Mantener los datos actualizados</h2><p class="article-text">
        Un aspecto que a menudo se pasa por alto es la obligaci&oacute;n de mantener actualizada la informaci&oacute;n personal en la Agencia Tributaria. Cambios en el estado civil, el domicilio o el r&eacute;gimen de custodia deben comunicarse cuanto antes.
    </p><p class="article-text">
        Si estos datos no est&aacute;n actualizados, es posible que el borrador contenga errores o que no se apliquen correctamente determinadas deducciones.
    </p><h2 class="article-text">No perder deducciones por desconocimiento</h2><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Un hombre hace cuentas, acompañado de un bote con monedas                            </span>
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        M&aacute;s all&aacute; de los errores, tambi&eacute;n es habitual dejar pasar oportunidades de ahorro fiscal. Deducciones como la de maternidad o los gastos de guarder&iacute;a pueden suponer un beneficio importante, pero no siempre se aplican correctamente.
    </p><p class="article-text">
        El desconocimiento o la falta de informaci&oacute;n hace que muchos contribuyentes no las incluyan en su declaraci&oacute;n, perdiendo as&iacute; ventajas a las que tienen derecho.
    </p><h2 class="article-text">Un tr&aacute;mite que exige coordinaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n de la renta en casos de padres separados no solo depende de conocer la normativa, sino tambi&eacute;n de la coordinaci&oacute;n entre ambos progenitores. Especialmente en situaciones de custodia compartida, tomar decisiones conjuntas puede marcar la diferencia entre una declaraci&oacute;n correcta y un problema con Hacienda.
    </p><p class="article-text">
        En un contexto en el que este modelo familiar es cada vez m&aacute;s frecuente, entender bien las reglas del juego se vuelve imprescindible. Revisar el borrador, informarse sobre las deducciones y, en caso de duda, recurrir a un asesor son pasos clave para evitar errores.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/declaracion-renta-padres-separados-hacerla-conjunta-evitar-errores-comunes_1_13111183.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Apr 2026 03:59:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Declaración de la Renta de padres separados: quién puede hacerla conjunta y cómo evitar los errores más comunes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Economía,Declaración de la Renta,Impuestos,Divorcios,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en abril 2026: las fechas de abono en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-abril-2026-fechas-abono-banco_1_13109564.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f85afdd8-c0e1-4baa-a3b4-53255e68a09d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el paro en abril 2026: las fechas de abono en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El ingreso depende del SEPE, que fija el día 10 de cada mes como fecha de pago, pero algunas entidades bancarias lo adelantan</p><p class="subtitle">Cómo cobrar el paro de golpe para montar tu propio negocio: requisitos y pasos</p></div><p class="article-text">
        La prestaci&oacute;n por desempleo, conocida com&uacute;nmente como el paro, sigue un calendario relativamente estable en Espa&ntilde;a, aunque no siempre se refleja de la misma forma en la cuenta bancaria de todos los beneficiarios. Cada mes, miles de personas esperan el ingreso procedente del <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal</a> (SEPE), pero lo cierto es que la fecha exacta depende de dos factores: el d&iacute;a oficial de pago y la pol&iacute;tica de cada banco.
    </p><p class="article-text">
        De cara a abril de 2026, esta situaci&oacute;n se repite. Saber cu&aacute;ndo se cobra el paro implica entender c&oacute;mo funciona el sistema y por qu&eacute; algunos beneficiarios reciben el dinero antes que otros. 
    </p><h2 class="article-text">La fecha oficial del SEPE</h2><p class="article-text">
        El punto de partida es claro: el SEPE establece que las prestaciones por desempleo se abonan a partir del d&iacute;a 10 de cada mes, siempre a mes vencido.
    </p><p class="article-text">
        Esto significa que el paro correspondiente al mes de marzo se paga en abril. En concreto, en 2026 el d&iacute;a 10 de abril cae en viernes, por lo que ese es el momento en el que se ordena el pago de forma general.
    </p><p class="article-text">
        En condiciones normales, ese ser&iacute;a el d&iacute;a en el que todos los beneficiarios deber&iacute;an recibir el ingreso. Sin embargo, en la pr&aacute;ctica no siempre ocurre as&iacute;.
    </p><h2 class="article-text">Por qu&eacute; no todos cobran el mismo d&iacute;a</h2><p class="article-text">
        Aunque el SEPE fija esa fecha oficial, el dinero no llega autom&aacute;ticamente a todas las cuentas en ese mismo momento. La clave est&aacute; en el papel de las entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Cada banco gestiona la recepci&oacute;n de la transferencia y decide cu&aacute;ndo hacerla efectiva en la cuenta del cliente. Esto provoca diferencias que pueden ir desde unas horas hasta varios d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha consolidado una pr&aacute;ctica cada vez m&aacute;s habitual: el adelanto del paro. Algunas entidades optan por ingresar la prestaci&oacute;n antes del d&iacute;a 10 como estrategia comercial para fidelizar clientes.
    </p><p class="article-text">
        Este adelanto no es obligatorio ni est&aacute; regulado, por lo que depende exclusivamente de cada banco y puede cambiar con el tiempo.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobra el paro en abril de 2026</h2><p class="article-text">
        Con estos elementos sobre la mesa, la previsi&oacute;n para abril de 2026 combina tanto la fecha oficial como el comportamiento habitual de las entidades. La fecha oficial del SEPE es el viernes 10 de abril; el cobro adelantado (seg&uacute;n cada banco) ser&aacute; entre el 5 y el 9 de abril aproximadamente, mientras que el cobro habitual sin adelanto se realizar&aacute; entre el 10 y el 15 de abril.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, el ingreso se mover&aacute; dentro de ese margen. De hecho, lo habitual es que el paro se reciba entre los d&iacute;as 6 y 15 del mes, dependiendo de la entidad bancaria y de posibles ajustes administrativos.
    </p><h2 class="article-text">Fechas orientativas seg&uacute;n el banco</h2><p class="article-text">
        Aunque las fechas pueden variar ligeramente cada mes, el comportamiento de los principales bancos suele ser bastante predecible, siguiendo patrones similares a los observados en meses anteriores.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, Banco Santander y Openbank suelen adelantar el pago a partir de los primeros d&iacute;as del mes, en torno al 5 o 6 de abril; Bankinter puede situar el ingreso en torno al d&iacute;a 9 o cercano a la fecha oficial; BBVA y CaixaBank normalmente abonan el paro el mismo d&iacute;a 10, de igual modo ING, Abanca, Sabadell o Unicaja, que suelen mantener el pago en torno al d&iacute;a 10, aunque con ligeras variaciones.
    </p><p class="article-text">
        Estas diferencias responden a decisiones internas de cada entidad y no a cambios en el calendario del SEPE.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el calendario de abril de 2026 es bastante claro, hay algunos factores que pueden alterar el d&iacute;a de cobro, como los festivos o fines de semana. As&iacute;, si el d&iacute;a 10 cae en un d&iacute;a no laborable, el pago se traslada al siguiente d&iacute;a h&aacute;bil. En este caso concreto, al caer el 10 de abril en viernes, no se esperan grandes alteraciones en el calendario.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo funciona el pago del paro</h2><p class="article-text">
        El paro se abona siempre mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario. No existe un pago en efectivo salvo en situaciones muy concretas.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el sistema funciona a mes vencido: es decir, lo que se cobra en abril corresponde al mes de marzo. Este detalle es importante para entender el calendario y evitar confusiones, especialmente en los primeros meses de cobro.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer si no se recibe el ingreso</h2><p class="article-text">
        Si llegada la fecha prevista el paro no aparece en la cuenta, lo primero es mantener la calma. En muchos casos, el retraso se debe simplemente a la operativa del banco.
    </p><p class="article-text">
        Aun as&iacute;, hay una serie de pasos recomendables como: revisar la cuenta durante varios d&iacute;as, especialmente si el banco no adelanta el pago; consultar la sede electr&oacute;nica del SEPE para comprobar el estado de la prestaci&oacute;n; contactar con la entidad bancaria para confirmar si ha recibido la orden o bien, en caso necesario, solicitar informaci&oacute;n al SEPE.
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a de los retrasos se resuelven en pocos d&iacute;as y no suelen implicar la p&eacute;rdida de la prestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de las diferencias entre bancos, el sistema de pago del paro en Espa&ntilde;a es bastante estable. La referencia siempre es el d&iacute;a 10, y a partir de ah&iacute; se producen peque&ntilde;as variaciones en funci&oacute;n de cada entidad.
    </p><p class="article-text">
        En abril de 2026, ese patr&oacute;n se mantiene sin cambios: algunos beneficiarios cobrar&aacute;n antes, otros justo en la fecha oficial y algunos unos d&iacute;as despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, m&aacute;s que una &uacute;nica fecha, lo que existe es una ventana de cobro. Conocerla permite anticiparse y gestionar mejor la econom&iacute;a personal, algo especialmente importante para quienes dependen de esta prestaci&oacute;n.   
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Maza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-abril-2026-fechas-abono-banco_1_13109564.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Apr 2026 03:59:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en abril 2026: las fechas de abono en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empleo,Trabajo,SEPE,Paro,Desempleo,Prestaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en abril 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-abril-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13109411.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a75e8076-9d73-43a9-bff6-f854b9609dea_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el IMV en abril 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los pagos varían según el banco, aunque la Seguridad Social fija un calendario común</p><p class="subtitle">Renta 2025: Deducciones familiares, subvenciones a autónomos y otras novedades importantes de la declaración en 2026</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/ingreso-minimo-vital/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV)</a> se ha consolidado como una de las principales ayudas sociales en Espa&ntilde;a, destinada a garantizar unos ingresos m&iacute;nimos a los hogares en situaci&oacute;n de vulnerabilidad. Cada mes, miles de beneficiarios esperan el ingreso en su cuenta bancaria, pero lo cierto es que no existe una &uacute;nica fecha exacta de cobro: depende tanto del calendario oficial como de la entidad financiera.
    </p><p class="article-text">
        De cara a abril de 2026, la pregunta vuelve a repetirse: &iquest;cu&aacute;ndo se cobra el IMV? La respuesta combina normativa, pr&aacute;ctica bancaria y algunas variaciones habituales que conviene tener en cuenta para no llevarse sorpresas.
    </p><h2 class="article-text">El calendario oficial de la Seguridad Social</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n establece la normativa de la Seguridad Social, el Ingreso M&iacute;nimo Vital se abona en los primeros d&iacute;as de cada mes. En concreto, el reglamento fija que las prestaciones deben pagarse entre el d&iacute;a 1 y el 4 del mes correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        Esto significa que, en condiciones normales, el ingreso correspondiente a abril de 2026 deber&iacute;a recibirse entre el 1 y el 4 de mayo. No obstante, esta es solo la referencia oficial: en la pr&aacute;ctica, la fecha real puede variar.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el IMV se paga en 12 mensualidades mediante transferencia bancaria, lo que implica que cada mes sigue el mismo patr&oacute;n general de abono.
    </p><h2 class="article-text">Por qu&eacute; no todos cobran el mismo d&iacute;a</h2><p class="article-text">
        Aunque la Seguridad Social ordena el pago dentro de ese margen de d&iacute;as, el momento en que el dinero llega a la cuenta depende directamente de cada banco. Es decir, la fecha final no es &uacute;nica para todos los beneficiarios.
    </p><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, muchas entidades financieras han optado por adelantar el abono de prestaciones como el IMV. Esta pr&aacute;ctica, que se generaliz&oacute; durante la pandemia, se ha mantenido y hace que algunos usuarios reciban el dinero incluso antes de que comience el mes.
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo, en meses recientes como marzo de 2026, algunas entidades han adelantado el ingreso a los d&iacute;as 23, 24 o 25 de febrero, mientras que otras lo han realizado m&aacute;s cerca de final de mes o ya en los primeros d&iacute;as de marzo.
    </p><p class="article-text">
        Este patr&oacute;n permite anticipar qu&eacute; puede ocurrir en abril: habr&aacute; beneficiarios que vean el dinero en su cuenta durante la &uacute;ltima semana de marzo y otros que lo reciban en los primeros d&iacute;as de abril.
    </p><h2 class="article-text">Previsi&oacute;n de pago del IMV en abril de 2026</h2><p class="article-text">
        Respecto a la previsi&oacute;n para el cobro del IMV en abril de 2026, se prev&eacute; que Bankinter realice el abono a partir del d&iacute;a 23 de abril; CaixaBank y Banco Santander se espera que realicen el ingreso el viernes 24 de abril; BBVA y Banco Sabadell  es previsible que lo hagan los d&iacute;as 24 y 25 de abril; ING, Abanca y Cajasur, por su parte, a partir del d&iacute;a 25 de abril y Unicaja el &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del mes, que en este caso ser&iacute;a el jueves 30 de abril.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, lo m&aacute;s habitual ser&aacute; recibir el ingreso entre finales de abril y los primeros d&iacute;as de mayo, dependiendo de la entidad financiera. Tambi&eacute;n hay que tener en cuenta que si los primeros d&iacute;as del mes coinciden con festivos o fines de semana, como en esta ocasi&oacute;n, siendo el viernes 1 de mayo festivo nacional, el pago puede retrasarse ligeramente hasta el siguiente d&iacute;a h&aacute;bil.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; ocurre si es la primera vez que se cobra</h2><p class="article-text">
        En el caso de nuevos beneficiarios, el funcionamiento del IMV introduce una particularidad importante: el primer pago puede incluir atrasos. Cuando la Seguridad Social aprueba la solicitud, el derecho al cobro se genera desde el mes siguiente a la fecha de presentaci&oacute;n. Esto implica que el primer ingreso puede ser superior al habitual, al incluir cantidades acumuladas de meses anteriores.
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo, si una solicitud se resuelve en marzo pero corresponde a meses previos, el beneficiario puede recibir en abril tanto la mensualidad ordinaria como los atrasos correspondientes.
    </p><h2 class="article-text">Una ayuda clave para miles de hogares</h2><p class="article-text">
        El IMV naci&oacute; en 2020 con el objetivo de reducir la pobreza y la exclusi&oacute;n social, y desde entonces se ha convertido en una prestaci&oacute;n esencial para cientos de miles de familias en Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        En 2026, la cuant&iacute;a base para un beneficiario individual supera los 8.800 euros anuales, aumentando en funci&oacute;n del n&uacute;mero de miembros de la unidad de convivencia. Adem&aacute;s, la ayuda puede complementarse con el denominado complemento de ayuda a la infancia, que incrementa la prestaci&oacute;n en funci&oacute;n de la edad de los menores a cargo.
    </p><h2 class="article-text">Obligaciones para mantener el IMV</h2><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de las fechas de cobro, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos para mantener la ayuda. Uno de los m&aacute;s importantes es la obligaci&oacute;n de presentar la declaraci&oacute;n de la renta cada a&ntilde;o, incluso si no se alcanza el m&iacute;nimo exigido en otros casos.
    </p><p class="article-text">
        El incumplimiento de esta obligaci&oacute;n puede suponer la suspensi&oacute;n o incluso la p&eacute;rdida definitiva de la prestaci&oacute;n, lo que convierte este tr&aacute;mite en un elemento clave dentro del calendario anual del IMV.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es necesario comunicar cualquier cambio en la situaci&oacute;n personal o econ&oacute;mica, como variaciones en los ingresos, cambios de domicilio o modificaciones en la unidad de convivencia.
    </p><h2 class="article-text">Un calendario flexible pero previsible</h2><p class="article-text">
        Aunque a primera vista puede parecer confuso, el calendario del IMV sigue una l&oacute;gica bastante estable. La clave est&aacute; en diferenciar entre la fecha oficial &mdash;marcada por la Seguridad Social&mdash; y la fecha real de ingreso, que depende del banco.
    </p><p class="article-text">
        Para abril de 2026, esa diferencia vuelve a ser determinante: mientras algunos beneficiarios cobrar&aacute;n antes de que termine abril, otros tendr&aacute;n que esperar a los primeros d&iacute;as de mayo.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, el patr&oacute;n se repite mes a mes, lo que permite anticipar el cobro con bastante precisi&oacute;n. Y, en un contexto en el que esta ayuda resulta fundamental para muchas familias, conocer estas fechas no es solo una cuesti&oacute;n pr&aacute;ctica, sino tambi&eacute;n una forma de organizar mejor la econom&iacute;a dom&eacute;stica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Maza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-abril-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13109411.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Apr 2026 03:59:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en abril 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Economía,Ingreso Mínimo Vital,Ayudas,Seguridad Social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-puedes-incluir-declaracion_1_13102973.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/562eecb9-497b-4eba-aa66-459a6fc0cdf4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro médico, la adquisición de gafas o el dentista la respuesta varía en función de algunas cuestiones como tu situación laboral o la comunidad en la que residas</p><p class="subtitle">Renta 2025: estos son los gastos que se pueden deducir por vivienda y cómo solicitarlos</p></div><p class="article-text">
        A menos de dos semanas de que arranque oficialmente la campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta de 2025</a>, son muchas las preguntas que suelen hacerse los contribuyentes para aprovechar todas las deducciones posibles. En este sentido, para realizar correctamente la presentaci&oacute;n del IRPF, es vital conocer bien todos los plazos, los m&eacute;todos que existen para hacer la declaraci&oacute;n y toda la documentaci&oacute;n que tenemos que preparar para no fallar y responder de manera correcta a todas nuestras obligaciones fiscales. Es importante informarse bien para <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-errores-comunes-declaracion-renta-evitarlos_1_13061733.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">evitar cometer errores</a> y ser objeto de sanciones, por lo que tendremos que prestar especial atenci&oacute;n a si ha habido cambio de normativas, conocer bien todas las deducciones y beneficios que podamos aprovechar y planificar con anticipaci&oacute;n la presentaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a actual <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arranca el 8 de abril</a> para hacer la presentaci&oacute;n del borrador online, y se alargar&aacute; hasta el pr&oacute;ximo 30 de junio. Si quieres hacerla por tel&eacute;fono tendr&aacute;s que esperar hasta el 6 de mayo, aunque la cita previa puedes empezar a solicitarla el 9 de abril. Mientras que de forma presencial, y tambi&eacute;n mediante cita previa, puedes hacerla entre el 1 y el 30 de junio. La cita previa puedes pedirla a partir del 29 de mayo. 
    </p><p class="article-text">
        Con el calendario claro, otra de las consultas m&aacute;s habituales es a qu&eacute; deducciones tenemos derecho. Por eso, es recomendable revisar las deducciones que tenemos, por ejemplo, por gastos de compra o alquiler de una <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-son-gastos-deducir-vivienda-solicitarlos_1_13000033.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">vivienda</a>, por<a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-deducciones-hijos-cargo-puedes-aplicar-declaracion_1_13065307.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> hijos </a>a cargo, actividades <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/comunidades-autonomas-puedes-deducir-300-euros-gastos-gimnasio_1_13032386.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deportivas</a> o gastos m&eacute;dicos. Si te preguntas si puedes desgravarte el seguro m&eacute;dico, la adquisici&oacute;n de gafas o el dentista la respuesta var&iacute;a en funci&oacute;n de algunas cuestiones como tu situaci&oacute;n laboral o la comunidad en la que residas. La deducci&oacute;n no es general para todos los contribuyentes, hay matices y es importante conocerlos para no perder la deducci&oacute;n si tienes derecho a ella.
    </p><h2 class="article-text">Seguro m&eacute;dico</h2><p class="article-text">
        En cuanto al <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales/ejercicio-2017/modelo-100/7-cumplimentacion-irpf/7_5-rendimientos-actividades-economicas/7_5_2-regimen-estimacion-directa/7_5_2_3-gastos-fiscalmente-deducibles/seguros-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seguro m&eacute;dico</a> privado, los asalariados no tienen derecho a desgravarse este gasto a nivel estatal; pero si lo contrata y paga su empresa, s&iacute; que pueden obtener un beneficio fiscal.  
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia &mdash;tal y como se recoge en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Aut&oacute;nomo&mdash;, s&iacute; que pueden deducirse tanto su seguro privado como el de sus familiares directos. El l&iacute;mite se establece en un m&aacute;ximo de 500 euros por cada miembro de la familia, que incluye al c&oacute;nyuge y los hijos menores de 25 a&ntilde;os. Si alguno de los miembros de la familia tiene una discapacidad reconocida, ese l&iacute;mite se incrementa hasta los 1.500 euros. La deducci&oacute;n se puede obtener trimestralmente solicit&aacute;ndola con el <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G601.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 130</a> o en la declaraci&oacute;n de forma anual a trav&eacute;s del <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/procedimientoini/G229.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 100</a>.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones auton&oacute;micas</h2><p class="article-text">
        Si resides en Canarias, Cantabria o la Comunitat Valencia est&aacute;s de enhorabuena, pues en estas comunidades s&iacute; que hay deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta ajena. En <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-canarias/gasto-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Canarias</a> te puedes desgravar hasta un 12 por ciento de los gastos que hayas tenido tanto por el diagn&oacute;stico como por el tratamiento de enfermedades, embarazo, accidentes o salud dental. Ese mismo porcentaje es aplicable tambi&eacute;n a la inversi&oacute;n en aparatos, gafas si son graduadas o lentillas. El l&iacute;mite est&aacute; establecido en 500 euros si tributas de forma individual y 700 si lo haces de forma conjunta y se ampl&iacute;a otros cien euros en caso de que el contribuyente sea mayor de los 65 a&ntilde;os o si tiene una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. 
    </p><p class="article-text">
        Ten en cuenta que si has realizado tus pagos en efectivo, no podr&aacute;s deduc&iacute;rtelos: solo podr&aacute;s beneficiarte de esta deducci&oacute;n si los has formalizado con un pago mediante tarjeta, cheque, ingreso en cuenta o transferencia y los puedas justificar debidamente. Todos estos gastos van a la casilla 940. Para poder beneficiarte de estas deducciones, no puedes superar los<strong>&nbsp;</strong>45.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n individual o los 60.500 euros&nbsp;en tributaci&oacute;n conjunta<strong>. </strong>
    </p><p class="article-text">
        En el caso de <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gl_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_6-cantabria/10_6_7-gastos-enfermedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cantabria</a>, la deducci&oacute;n es algo menor, de un 10 por ciento por los mismos conceptos que en Canarias. Los l&iacute;mites tambi&eacute;n son los mismos, 500 para declaraci&oacute;n individual y 700 en declaraci&oacute;n conjunta, m&aacute;s cien euros adicionales para los contribuyentes mayores de 65 a&ntilde;os o con una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento. Se establece, sin embargo, que la deducci&oacute;n ser&aacute; posible &ldquo;siempre y cuando&nbsp;estos honorarios no est&eacute;n cubiertos por la Se&shy;guridad Social o en su caso por la Mutua o entidad ase&shy;guradora correspondiente del contribuyente&rdquo;. Y no se contempla espec&iacute;ficamente el gasto por aparatos, gafas graduadas o lentillas. Para beneficiarte de esta deducci&oacute;n, tendr&aacute;s que registrar los gastos en la casilla 954.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la Agencia Tributaria, los l&iacute;mites para poder beneficiarte de las deducciones &ldquo;tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributaci&oacute;n individual o a 31.485 euros en tributaci&oacute;n conjunta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunitat Valenciana</a><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024-deducciones-autonomicas/comunitat-valenciana/cantidades-satisfechas-determinados-gastos-salud.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>el sistema es distinto. En esta regi&oacute;n te puedes deducir hasta cien euros &ldquo;para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades cr&oacute;nicas de alta complejidad y las denominadas&nbsp;raras&rdquo;, seg&uacute;n explican desde la Agencia Tributaria, as&iacute; como el tratamiento y el cuidado de las personas con Alzh&eacute;imer o da&ntilde;o cerebral adquirido. En el caso de familias numerosas o monoparentales el l&iacute;mite asciende a 150 euros.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los aparatos bucodentales no relacionados con cuestiones est&eacute;ticas puedes deducirte hasta un 30 por ciento con un m&aacute;ximo de 150 euros o la atenci&oacute;n. El mismo porcentaje se aplica a la compra de gafas graduadas o lentillas, te puedes desgravar tambi&eacute;n has cien euros, y &ldquo;la atenci&oacute;n a personas afectadas por cualquier patolog&iacute;a relacionada con la salud mental, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de&nbsp;150 euros&rdquo;. Esos tres conceptos no son incompatibles entre s&iacute;. 
    </p><p class="article-text">
        En la Comunitat Valenciana tambi&eacute;n existen l&iacute;mites de ingresos para beneficiarte de estas deducciones, aunque se han ampliado en esta campa&ntilde;a a 60.000 euros si haces la declaraci&oacute;n de forma individual, y 78.000 si la presentas de forma conjunta. <strong> </strong>
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; documentaci&oacute;n necesitas</h2><p class="article-text">
        Recuerda que los pagos has tenido que satisfacerlos mediante tarjeta bancaria, ingreso en cuenta o transferencia o cheque, y no en met&aacute;lico. Adem&aacute;s, necesitas un informe m&eacute;dico que justifique que ese gasto es compatible con los comprendidos en las deducciones. Y tienes que tener en cuenta que los tratamientos tienen que haber sido prestados por profesionales y centros debidamente registrados. 
    </p><p class="article-text">
        No olvides archivar bien tu p&oacute;liza y las facturas de los gastos realizados durante los siguientes cuatro a&ntilde;os, plazo que se reserva la Agencia Tributaria para realizar inspecciones. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-seguro-gafas-dentista-gastos-medicos-puedes-incluir-declaracion_1_13102973.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 31 Mar 2026 03:59:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: El seguro, las gafas, el dentista y otros gastos médicos que puedes incluir en la declaración]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/562eecb9-497b-4eba-aa66-459a6fc0cdf4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Renta,Declaración de la Renta,Seguro médico,Agencia Tributaria,Ministerio de Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Deducciones familiares, subvenciones a autónomos y otras novedades importantes de la declaración en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-deducciones-familiares-subvenciones-autonomos-novedades-importantes-declaracion-2026_1_13097082.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b6323cd1-f4aa-422f-ae18-3082e9b98932_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Deducciones familiares, subvenciones a autónomos y otras novedades importantes de la declaración en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Existen diferentes beneficios fiscales que permiten a familias y autónomos optimizar deducciones y aprovechar incentivos sostenibles en el ejercicio de este año</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cómo declararlas, cuánto tributan y otras claves sobre las pensiones de jubilación y la declaración</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a> correspondiente al ejercicio 2025 comienza oficialmente en 2026 y se desarrollar&aacute; de manera escalonada para facilitar su presentaci&oacute;n. Los contribuyentes podr&aacute;n cumplimentarla por internet <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">desde el 8 de abril</a>, mientras que la opci&oacute;n de hacerlo por tel&eacute;fono estar&aacute; disponible a partir del 9 de mayo. La presentaci&oacute;n presencial en oficinas de Hacienda se podr&aacute; realizar desde el 1 de junio. En cualquiera de los tres casos, el&nbsp;plazo m&aacute;ximo para presentar la declaraci&oacute;n ser&aacute; el 30 de junio, lo que permite a los ciudadanos organizar sus tr&aacute;mites con suficiente margen y ajustarse a sus preferencias de presentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las fechas, esta campa&ntilde;a incorpora cambios relevantes tanto para familias como para aut&oacute;nomos y otros colectivos. Entre ellos se incluyen mejoras en la forma de incluir a descendientes y ascendientes en la declaraci&oacute;n, as&iacute; como la pr&oacute;rroga de deducciones vinculadas a la sostenibilidad y la eficiencia energ&eacute;tica. Tambi&eacute;n se incorpora una nueva deducci&oacute;n dirigida a trabajadores con ingresos m&aacute;s bajos. Estas novedades reflejan un esfuerzo por hacer la declaraci&oacute;n m&aacute;s precisa y accesible para todos los contribuyentes.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones familiares</h2><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n de 2025 mantiene y aclara diversas <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-deducciones-hijos-cargo-puedes-aplicar-declaracion_1_13065307.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deducciones vinculadas a los hijos y otros familiares a cargo</a>. La deducci&oacute;n por maternidad sigue disponible para madres trabajadoras con hijos menores de tres a&ntilde;os, pudiendo alcanzar hasta 1.200 euros anuales, con la opci&oacute;n de recibir pagos anticipados de 100 euros al mes. La deducci&oacute;n por familia numerosa var&iacute;a seg&uacute;n la categor&iacute;a: 1.200 euros para familias de categor&iacute;a general y 2.400 euros para familias especiales, con incrementos adicionales por cada hijo extra.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se mantiene la deducci&oacute;n por ascendientes con dos hijos, destinada a progenitores que no conviven con la otra parte y que no reciben pensi&oacute;n alimenticia, siempre que cumplan los requisitos de actividad laboral. La <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/renta-ayuda-tecnica/renta-web-tramitacion-borrador-declaracion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplicaci&oacute;n Renta Web</a>, la propia plataforma detecta si los ascendientes o descendientes tienen rentas entre 1.800 y 8.000 euros y si est&aacute;n marcados como no obligados a declarar. Esto permite que los datos se incluyan autom&aacute;ticamente en la declaraci&oacute;n cuando proceda, evitando la duplicidad de informaci&oacute;n y garantizando que las deducciones se apliquen correctamente. 
    </p><h2 class="article-text">Deducciones para aut&oacute;nomos</h2><p class="article-text">
        El <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G229.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">modelo 100</a> para la declaraci&oacute;n de la Renta incorpora novedades para los trabajadores aut&oacute;nomos. Entre ellas se incluyen nuevas casillas que permiten reflejar de manera m&aacute;s precisa las regularizaciones de cotizaciones en estimaci&oacute;n directa, as&iacute; como un desglose m&aacute;s detallado en las declaraciones de m&oacute;dulos. Tambi&eacute;n se contemplan campos para ajustar la devoluci&oacute;n de subvenciones, garantizando que los datos reflejen correctamente la situaci&oacute;n econ&oacute;mica de cada contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        La deducci&oacute;n por el uso de un veh&iacute;culo habitual es posible, pero &uacute;nicamente si se demuestra que el coche est&aacute; afecto a la actividad profesional y que su uso tiene un fin laboral justificable. Esto significa que los desplazamientos deben estar vinculados de manera clara a la actividad del aut&oacute;nomo y no a fines personales, asegurando que la deducci&oacute;n se aplique de forma leg&iacute;tima y transparente.
    </p><h2 class="article-text">Subvenciones, premios y fondos</h2><p class="article-text">
        Por otra parte, la declaraci&oacute;n incorpora herramientas para consignar ganancias patrimoniales derivadas de premios, fondos cotizados (ETFs) y sociedades de inversi&oacute;n de capital variable (SICAV). La aplicaci&oacute;n Renta Web facilita el registro de estas operaciones y permite trasladar autom&aacute;ticamente los datos a las casillas correspondientes, simplificando el proceso y reduciendo posibles errores.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, se han actualizado los tramos de la base liquidable del ahorro dentro del <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-completa-descargar-certificado-irpf-declaracion-renta_1_13063815.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">IRPF</a>. Los rendimientos del capital mobiliario, como intereses, dividendos y ganancias patrimoniales por la venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles, se ven afectados por el incremento del tipo marginal m&aacute;ximo estatal del 14 % al 15 % para la parte de la base que supere los 300.000 euros. Para quienes residen en el extranjero, este tipo m&aacute;ximo sube al 30 %, frente al 28 % anterior, adaptando la tributaci&oacute;n a los cambios normativos y ofreciendo mayor claridad sobre los l&iacute;mites fiscales aplicables.
    </p><h2 class="article-text">Otras novedades de la declaraci&oacute;n de Renta 2025</h2><p class="article-text">
        Una de las principales novedades para los trabajadores con ingresos m&aacute;s bajos es la deducci&oacute;n recientemente incorporada. Quienes perciban rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales y no tengan otras rentas superiores a 6.500 euros podr&aacute;n aplicarla de forma autom&aacute;tica. La reducci&oacute;n fiscal alcanza un m&aacute;ximo de 340 euros para quienes reciben el salario m&iacute;nimo y disminuye progresivamente hasta desaparecer cuando se llega al l&iacute;mite superior de ingresos. Esta medida tiene como objetivo compensar parcialmente el efecto de la subida del <a href="https://www.eldiario.es/temas/smi/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Salario M&iacute;nimo Interprofesional</a> (SMI) en la renta disponible de los trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        En paralelo, los contribuyentes que realicen mejoras energ&eacute;ticas en sus viviendas seguir&aacute;n pudiendo aplicar deducciones fiscales. Esto incluye la instalaci&oacute;n de sistemas de eficiencia energ&eacute;tica, rehabilitaci&oacute;n de edificios o puntos de recarga para veh&iacute;culos el&eacute;ctricos. La continuidad de estos beneficios permite a los contribuyentes invertir en soluciones sostenibles y reducir su carga fiscal al mismo tiempo, alineando la pol&iacute;tica fiscal con objetivos medioambientales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-deducciones-familiares-subvenciones-autonomos-novedades-importantes-declaracion-2026_1_13097082.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Mar 2026 03:59:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Deducciones familiares, subvenciones a autónomos y otras novedades importantes de la declaración en 2026]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,familias,Autónomos,Agencia Tributaria,IRPF,Hacienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por qué hablar de dinero antes de casarse, según un asesor fiscal: “No va de desconfiar, sino de hacer las cosas bien”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hablar-dinero-casarse-asesor-fiscal-no-desconfiar-cosas-xp_1_13099311.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3e8755bf-4382-4624-b197-9562cbcf248d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Por qué hablar de dinero antes de casarse, según un asesor fiscal: “No va de desconfiar, sino de hacer las cosas bien”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El experto Jaime Carrasco del Olmo defiende que elegir entre gananciales o separación de bienes es una herramienta para evitar malentendidos y proteger el futuro de la pareja</p><p class="subtitle">Una experta explica por qué deberías entender la declaración de la renta de tu pareja: “Es una radiografía de la economía del hogar”</p></div><p class="article-text">
        Cuando se planifica una boda se suelen tomar decisiones sobre el men&uacute;, las flores o el destino de la luna de miel, pero hay un tema fundamental que a veces queda relegado al olvido o al silencio: el r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial que se va a constituir. Decidir entre gananciales o separaci&oacute;n de bienes es, sin embargo, una de las decisiones m&aacute;s importantes que una pareja debe tomar antes de dar el &lsquo;s&iacute;, quiero&rsquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Muchas parejas no lo hablan por incomodidad o por pensar que ya se ver&aacute;, pero la realidad es que hablarlo evita malentendidos, permite tomar decisiones conscientes y protege a ambos en caso de cualquier tipo de problemas&rdquo;, asegura el asesor fiscal Jaime Carrasco del Olmo, de <a href="https://vipaasesores.es/" target="_blank" rel="nofollow" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">VIPA Asesores</a>. &ldquo;Para m&iacute; hablarlo es cuidar la relaci&oacute;n&rdquo;, valora.
    </p><p class="article-text">
        Aunque hablar de dinero en la pareja est&aacute; cada vez m&aacute;s normalizado, todav&iacute;a persisten falsas creencias, como asociar la separaci&oacute;n de bienes al mal augurio o a la desconfianza. Para Carrasco del Olmo, abordar esta cuesti&oacute;n no es un s&iacute;ntoma de falta de fe en la relaci&oacute;n, sino todo lo contrario: &ldquo;Al final, no va de desconfiar, sino de hacer las cosas bien desde el principio&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La elecci&oacute;n del r&eacute;gimen afecta directamente a la gesti&oacute;n del dinero y el patrimonio durante la relaci&oacute;n y, en su caso, tambi&eacute;n despu&eacute;s, pero &iquest;en qu&eacute; se diferencian?
    </p><h2 class="article-text">R&eacute;gimen de gananciales</h2><p class="article-text">
        &ldquo;En este modelo, todo lo que se gana durante el matrimonio, como sueldos, ahorros o compras, pasa a ser de los dos, independientemente de qui&eacute;n lo haya generado, por lo que en caso de separaci&oacute;n normalmente se reparte al 50%&rdquo;, afirma el experto. &ldquo;Es decir, en gananciales todo pasa a ser de ambos&rdquo;, resume.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero hay una excepci&oacute;n: las herencias o donaciones, que se consideran bienes personales en ambos reg&iacute;menes. &ldquo;Es decir, si uno recibe una herencia, es solo suya, no se comparte autom&aacute;ticamente con la pareja&rdquo;, aclara Carrasco del Olmo.
    </p><h2 class="article-text">Separaci&oacute;n de bienes</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Aqu&iacute;, cada miembro de la pareja mantiene la titularidad y gesti&oacute;n de sus propios ingresos y propiedades, y solo se comparte aquello que ambos decidan comprar de forma conjunta y expresa&rdquo;, explica el asesor.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Uno de los puntos donde m&aacute;s se percibe la diferencia es en lo referente a la vivienda habitual. &ldquo;Si est&aacute;is en gananciales y compr&aacute;is una casa durante el matrimonio, lo normal es que sea de los dos, aunque solo uno aporte el dinero&rdquo;, expone el experto. &ldquo;Sin embargo, si est&aacute;is en separaci&oacute;n de bienes, la vivienda ser&aacute; de quien la compre o del porcentaje que cada uno tenga si la adquir&iacute;s juntos&rdquo;, compara. 
    </p><p class="article-text">
        La elecci&oacute;n del r&eacute;gimen se vuelve especialmente importante en caso de separaci&oacute;n. Mientras que en gananciales el tr&aacute;mite puede ser m&aacute;s complejo debido a la necesidad de liquidar y repartir todo lo generado durante a&ntilde;os, en separaci&oacute;n de bienes &ldquo;cada uno mantiene lo suyo, por lo que el proceso suele ser m&aacute;s sencillo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Si la decisi&oacute;n se ha pasado por alto a la hora de contraer matrimonio, no hay que alarmarse, porque el r&eacute;gimen econ&oacute;mico se puede cambiar en cualquier momento mediante la firma de capitulaciones matrimoniales ante notario, que posteriormente deben inscribirse en el Registro Civil, confirma el asesor. Carrasco del Olmo recomienda este cambio especialmente cuando las circunstancias de la pareja var&iacute;an, como al emprender un negocio o cuando surgen diferencias significativas en los ingresos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Paloma Martínez Varela]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hablar-dinero-casarse-asesor-fiscal-no-desconfiar-cosas-xp_1_13099311.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Mar 2026 15:13:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Por qué hablar de dinero antes de casarse, según un asesor fiscal: “No va de desconfiar, sino de hacer las cosas bien”]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Economía doméstica,Impuestos,familia,Matrimonio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[DNI electrónico: así puedes obtener y utilizar tu identificación en el móvil a partir del 2 de abril]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/dni-electronico-puedes-obtener-utilizar-identificacion-movil-partir-2-abril_1_13100536.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0db33fcf-0acb-49d4-8d9a-76c4b9518567_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="DNI electrónico: así puedes obtener y utilizar tu identificación en el móvil a partir del 2 de abril"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva aplicación oficial permitirá acreditar la identidad desde el smartphone con la misma validez legal que el documento físico</p><p class="subtitle">Ya se puede descargar la app del DNI digital: limita los datos mostrados al identificarse y no se almacena en el móvil</p></div><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a avanza un paso m&aacute;s en la digitalizaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos. A partir del 2 de abril de 2026, los ciudadanos podr&aacute;n utilizar el Documento Nacional de Identidad en formato digital directamente desde el m&oacute;vil. Se trata de una opci&oacute;n que complementa al DNI f&iacute;sico y que tendr&aacute; la misma validez legal para identificarse ante administraciones p&uacute;blicas y entidades privadas. 
    </p><p class="article-text">
        La medida forma parte del proceso de modernizaci&oacute;n impulsado por el Ministerio del Interior y la Polic&iacute;a Nacional, que han desarrollado una aplicaci&oacute;n oficial llamada <a href="https://www.midni.gob.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">MiDNI</a>. Con ella, el documento de identidad se &ldquo;virtualiza&rdquo; en el tel&eacute;fono mediante una conexi&oacute;n segura con los servidores oficiales, permitiendo mostrar los datos de identidad sin necesidad de llevar la tarjeta f&iacute;sica. 
    </p><p class="article-text">
        Este sistema, regulado por el Real Decreto 255/2025, busca facilitar la identificaci&oacute;n cotidiana de los ciudadanos y adaptarse a un contexto en el que cada vez m&aacute;s tr&aacute;mites se realizan de forma digital o mediante dispositivos m&oacute;viles.  
    </p><p class="article-text">
        Aunque la aplicaci&oacute;n ya se puso en marcha en fase inicial en 2025, el 2 de abril de 2026 marca un punto clave: desde esa fecha, las entidades p&uacute;blicas y privadas estar&aacute;n obligadas a aceptar el DNI digital como medio v&aacute;lido de identificaci&oacute;n, en los mismos t&eacute;rminos que el documento f&iacute;sico. 
    </p><p class="article-text">
        Esto significa que, si un ciudadano decide utilizar su DNI desde el m&oacute;vil, una empresa, hotel, banco o administraci&oacute;n no podr&aacute; rechazarlo alegando que solo acepta el formato en tarjeta.
    </p><p class="article-text">
        El uso del sistema, sin embargo, seguir&aacute; siendo voluntario. Es decir, quien prefiera seguir utilizando el DNI tradicional podr&aacute; hacerlo sin ning&uacute;n problema. 
    </p><h2 class="article-text">El DNI en el m&oacute;vil no sustituye al f&iacute;sico</h2><p class="article-text">
        El llamado DNI digital no es un documento nuevo que sustituya al f&iacute;sico, sino una versi&oacute;n virtual del DNI tradicional, accesible desde el tel&eacute;fono a trav&eacute;s de la app oficial MiDNI. 
    </p><p class="article-text">
        El funcionamiento es relativamente sencillo: cuando el usuario abre la aplicaci&oacute;n, puede generar una credencial digital que muestra sus datos personales y que puede ser verificada en tiempo real por la Polic&iacute;a Nacional. De esta forma, el sistema garantiza la autenticidad de la identidad sin necesidad de almacenar permanentemente la informaci&oacute;n en el dispositivo. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la aplicaci&oacute;n permite mostrar solo la informaci&oacute;n necesaria seg&uacute;n el tr&aacute;mite. Por ejemplo, si solo es necesario acreditar la mayor&iacute;a de edad, el sistema puede ocultar otros datos personales. 
    </p><p class="article-text">
        Este mecanismo responde tambi&eacute;n a las recomendaciones de protecci&oacute;n de datos, evitando que las empresas o administraciones tengan acceso a informaci&oacute;n que no necesitan.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo obtener el DNI digital en el m&oacute;vil</h2><p class="article-text">
        Para utilizar el DNI en el tel&eacute;fono m&oacute;vil es necesario completar un proceso de registro previo. El sistema se basa en dos pasos principales: vincular el DNI a un n&uacute;mero de tel&eacute;fono y descargar la aplicaci&oacute;n oficial. 
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <blockquote class="instagram-media" data-instgrm-permalink="https://www.instagram.com/reel/DWRvo8FCHr5/?utm_source=ig_embed&amp;utm_campaign=loading" data-instgrm-version="14" style=" background:#FFF; border:0; border-radius:3px; box-shadow:0 0 1px 0 rgba(0,0,0,0.5),0 1px 10px 0 rgba(0,0,0,0.15); margin: 1px; max-width:540px; min-width:326px; padding:0; width:99.375%; width:-webkit-calc(100% - 2px); width:calc(100% - 2px);"><div style="padding:16px;"> <a href="https://www.instagram.com/reel/DWRvo8FCHr5/?utm_source=ig_embed&amp;utm_campaign=loading" style=" background:#FFFFFF; line-height:0; padding:0 0; text-align:center; text-decoration:none; width:100%;" target="_blank"> <div style=" display: flex; flex-direction: row; align-items: center;"> <div style="background-color: #F4F4F4; border-radius: 50%; flex-grow: 0; height: 40px; margin-right: 14px; width: 40px;"></div> <div style="display: flex; flex-direction: column; flex-grow: 1; justify-content: center;"> <div style=" background-color: #F4F4F4; border-radius: 4px; flex-grow: 0; height: 14px; margin-bottom: 6px; width: 100px;"></div> <div style=" background-color: #F4F4F4; border-radius: 4px; flex-grow: 0; height: 14px; width: 60px;"></div></div></div><div style="padding: 19% 0;"></div> <div style="display:block; height:50px; margin:0 auto 12px; width:50px;"><svg width="50px" height="50px" viewBox="0 0 60 60" version="1.1" xmlns="https://www.w3.org/2000/svg" xmlns:xlink="https://www.w3.org/1999/xlink"><g stroke="none" stroke-width="1" fill="none" fill-rule="evenodd"><g transform="translate(-511.000000, -20.000000)" fill="#000000"><g><path d="M556.869,30.41 C554.814,30.41 553.148,32.076 553.148,34.131 C553.148,36.186 554.814,37.852 556.869,37.852 C558.924,37.852 560.59,36.186 560.59,34.131 C560.59,32.076 558.924,30.41 556.869,30.41 M541,60.657 C535.114,60.657 530.342,55.887 530.342,50 C530.342,44.114 535.114,39.342 541,39.342 C546.887,39.342 551.658,44.114 551.658,50 C551.658,55.887 546.887,60.657 541,60.657 M541,33.886 C532.1,33.886 524.886,41.1 524.886,50 C524.886,58.899 532.1,66.113 541,66.113 C549.9,66.113 557.115,58.899 557.115,50 C557.115,41.1 549.9,33.886 541,33.886 M565.378,62.101 C565.244,65.022 564.756,66.606 564.346,67.663 C563.803,69.06 563.154,70.057 562.106,71.106 C561.058,72.155 560.06,72.803 558.662,73.347 C557.607,73.757 556.021,74.244 553.102,74.378 C549.944,74.521 548.997,74.552 541,74.552 C533.003,74.552 532.056,74.521 528.898,74.378 C525.979,74.244 524.393,73.757 523.338,73.347 C521.94,72.803 520.942,72.155 519.894,71.106 C518.846,70.057 518.197,69.06 517.654,67.663 C517.244,66.606 516.755,65.022 516.623,62.101 C516.479,58.943 516.448,57.996 516.448,50 C516.448,42.003 516.479,41.056 516.623,37.899 C516.755,34.978 517.244,33.391 517.654,32.338 C518.197,30.938 518.846,29.942 519.894,28.894 C520.942,27.846 521.94,27.196 523.338,26.654 C524.393,26.244 525.979,25.756 528.898,25.623 C532.057,25.479 533.004,25.448 541,25.448 C548.997,25.448 549.943,25.479 553.102,25.623 C556.021,25.756 557.607,26.244 558.662,26.654 C560.06,27.196 561.058,27.846 562.106,28.894 C563.154,29.942 563.803,30.938 564.346,32.338 C564.756,33.391 565.244,34.978 565.378,37.899 C565.522,41.056 565.552,42.003 565.552,50 C565.552,57.996 565.522,58.943 565.378,62.101 M570.82,37.631 C570.674,34.438 570.167,32.258 569.425,30.349 C568.659,28.377 567.633,26.702 565.965,25.035 C564.297,23.368 562.623,22.342 560.652,21.575 C558.743,20.834 556.562,20.326 553.369,20.18 C550.169,20.033 549.148,20 541,20 C532.853,20 531.831,20.033 528.631,20.18 C525.438,20.326 523.257,20.834 521.349,21.575 C519.376,22.342 517.703,23.368 516.035,25.035 C514.368,26.702 513.342,28.377 512.574,30.349 C511.834,32.258 511.326,34.438 511.181,37.631 C511.035,40.831 511,41.851 511,50 C511,58.147 511.035,59.17 511.181,62.369 C511.326,65.562 511.834,67.743 512.574,69.651 C513.342,71.625 514.368,73.296 516.035,74.965 C517.703,76.634 519.376,77.658 521.349,78.425 C523.257,79.167 525.438,79.673 528.631,79.82 C531.831,79.965 532.853,80.001 541,80.001 C549.148,80.001 550.169,79.965 553.369,79.82 C556.562,79.673 558.743,79.167 560.652,78.425 C562.623,77.658 564.297,76.634 565.965,74.965 C567.633,73.296 568.659,71.625 569.425,69.651 C570.167,67.743 570.674,65.562 570.82,62.369 C570.966,59.17 571,58.147 571,50 C571,41.851 570.966,40.831 570.82,37.631"></path></g></g></g></svg></div><div style="padding-top: 8px;"> <div style=" color:#3897f0; font-family:Arial,sans-serif; font-size:14px; font-style:normal; font-weight:550; line-height:18px;">View this post on Instagram</div></div><div style="padding: 12.5% 0;"></div> <div style="display: flex; flex-direction: row; margin-bottom: 14px; align-items: center;"><div> <div style="background-color: #F4F4F4; border-radius: 50%; height: 12.5px; width: 12.5px; transform: translateX(0px) translateY(7px);"></div> <div style="background-color: #F4F4F4; height: 12.5px; transform: rotate(-45deg) translateX(3px) translateY(1px); width: 12.5px; flex-grow: 0; margin-right: 14px; margin-left: 2px;"></div> <div style="background-color: #F4F4F4; border-radius: 50%; height: 12.5px; width: 12.5px; transform: translateX(9px) translateY(-18px);"></div></div><div style="margin-left: 8px;"> <div style=" background-color: #F4F4F4; border-radius: 50%; flex-grow: 0; height: 20px; width: 20px;"></div> <div style=" width: 0; height: 0; border-top: 2px solid transparent; border-left: 6px solid #f4f4f4; border-bottom: 2px solid transparent; transform: translateX(16px) translateY(-4px) rotate(30deg)"></div></div><div style="margin-left: auto;"> <div style=" width: 0px; border-top: 8px solid #F4F4F4; border-right: 8px solid transparent; transform: translateY(16px);"></div> <div style=" background-color: #F4F4F4; flex-grow: 0; height: 12px; width: 16px; transform: translateY(-4px);"></div> <div style=" width: 0; height: 0; border-top: 8px solid #F4F4F4; border-left: 8px solid transparent; transform: translateY(-4px) translateX(8px);"></div></div></div> <div style="display: flex; flex-direction: column; flex-grow: 1; justify-content: center; margin-bottom: 24px;"> <div style=" background-color: #F4F4F4; border-radius: 4px; flex-grow: 0; height: 14px; margin-bottom: 6px; width: 224px;"></div> <div style=" background-color: #F4F4F4; border-radius: 4px; flex-grow: 0; height: 14px; width: 144px;"></div></div></a><p style=" color:#c9c8cd; font-family:Arial,sans-serif; font-size:14px; line-height:17px; margin-bottom:0; margin-top:8px; overflow:hidden; padding:8px 0 7px; text-align:center; text-overflow:ellipsis; white-space:nowrap;"><a href="https://www.instagram.com/reel/DWRvo8FCHr5/?utm_source=ig_embed&amp;utm_campaign=loading" style=" color:#c9c8cd; font-family:Arial,sans-serif; font-size:14px; font-style:normal; font-weight:normal; line-height:17px; text-decoration:none;" target="_blank">A post shared by Policía Nacional (@policianacional)</a></p></div></blockquote>
<script async src="//www.instagram.com/embed.js"></script>
    </figure><p class="article-text">
        En primer lugar, el ciudadano debe disponer de un DNI electr&oacute;nico en vigor, con sus certificados digitales activos. Despu&eacute;s puede registrar su tel&eacute;fono mediante tres v&iacute;as principales:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>A trav&eacute;s de internet, utilizando el DNI electr&oacute;nico y un lector de tarjetas. </li>
                                    <li>En los Puntos de Actualizaci&oacute;n del DNI (PAD) situados en comisar&iacute;as. </li>
                                    <li>Durante la renovaci&oacute;n del DNI en una oficina de expedici&oacute;n. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Una vez completado el registro, basta con descargar la aplicaci&oacute;n MiDNI desde Google Play o la App Store y acceder con los datos de identificaci&oacute;n correspondientes. 
    </p><p class="article-text">
        El sistema permite establecer medidas de seguridad adicionales, como contrase&ntilde;a, huella dactilar o reconocimiento facial, para evitar accesos no autorizados en caso de p&eacute;rdida del tel&eacute;fono. 
    </p><h2 class="article-text">Para qu&eacute; se podr&aacute; usar el DNI digital</h2><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, el DNI en el m&oacute;vil servir&aacute; para identificarse en la mayor&iacute;a de situaciones cotidianas en las que hasta ahora era necesario mostrar el documento f&iacute;sico.
    </p><p class="article-text">
        Entre los usos m&aacute;s habituales se incluyen:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Registrarse en un hotel o alojamiento. </li>
                                    <li>Acreditar la mayor&iacute;a de edad. </li>
                                    <li>Recoger paquetes o env&iacute;os certificados. </li>
                                    <li>Realizar tr&aacute;mites administrativos presenciales. </li>
                                    <li>Abrir cuentas bancarias o firmar documentos ante notario. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n podr&aacute; utilizarse para identificarse en procesos electorales o en gestiones relacionadas con la administraci&oacute;n p&uacute;blica, siempre que el sistema de verificaci&oacute;n est&eacute; disponible. 
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el DNI digital no sustituye completamente al documento f&iacute;sico en todos los contextos. Por ejemplo, no se puede utilizar como documento de viaje en fronteras ni fuera de Espa&ntilde;a. 
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;digos temporales para mayor seguridad</h2><p class="article-text">
        Una de las claves del nuevo DNI digital es su sistema de seguridad. La aplicaci&oacute;n genera c&oacute;digos QR temporales que permiten verificar la identidad del usuario en tiempo real, evitando que los datos personales queden almacenados o puedan ser reutilizados. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando una persona necesita identificarse, la app muestra el c&oacute;digo y los datos necesarios para el tr&aacute;mite. El receptor puede escanearlo y comprobar su autenticidad mediante los sistemas oficiales de verificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Este modelo pretende reducir uno de los problemas habituales del uso del DNI f&iacute;sico: la copia o almacenamiento de datos personales por parte de terceros.
    </p><h2 class="article-text">Precauciones y recomendaciones</h2><p class="article-text">
        Las autoridades han advertido de que MiDNI es la &uacute;nica aplicaci&oacute;n oficial para llevar el DNI en el m&oacute;vil. Por ello recomiendan descargarla &uacute;nicamente desde las tiendas oficiales de aplicaciones y evitar apps no autorizadas que puedan intentar suplantarla. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, al igual que ocurre con cualquier documento de identidad, es importante proteger el acceso al tel&eacute;fono mediante sistemas de bloqueo y mantener actualizadas las medidas de seguridad del dispositivo.
    </p><h2 class="article-text">Un paso m&aacute;s hacia la identidad digital</h2><p class="article-text">
        La llegada del DNI al m&oacute;vil forma parte de una estrategia m&aacute;s amplia para impulsar la identidad digital en Espa&ntilde;a. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, la administraci&oacute;n ha desarrollado herramientas como el sistema Cl@ve o la aplicaci&oacute;n Carpeta Ciudadana para simplificar los tr&aacute;mites con el sector p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        El DNI digital representa un nuevo avance en ese proceso, al trasladar el documento de identificaci&oacute;n m&aacute;s utilizado del pa&iacute;s al dispositivo que la mayor&iacute;a de ciudadanos lleva siempre encima.
    </p><p class="article-text">
        Para muchos usuarios, el cambio ser&aacute; sobre todo una cuesti&oacute;n de comodidad: poder acreditar qui&eacute;nes son sin necesidad de buscar la cartera o preocuparse por olvidar el documento f&iacute;sico.
    </p><p class="article-text">
        Para la administraci&oacute;n, en cambio, supone un paso m&aacute;s hacia un modelo de identidad digital segura, en el que la ciudadan&iacute;a pueda interactuar con instituciones y empresas con mayor facilidad y control sobre sus propios datos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Maza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/dni-electronico-puedes-obtener-utilizar-identificacion-movil-partir-2-abril_1_13100536.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Mar 2026 14:40:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[DNI electrónico: así puedes obtener y utilizar tu identificación en el móvil a partir del 2 de abril]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[DNI electrónico,Digitalización,Ministerio del Interior,Policía Nacional,Ciudadanía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La carta que están recibiendo los autónomos y que indica si cotizaron correctamente o si les van a devolver cuotas pagadas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/carta-recibiendo-autonomos-indica-si-cotizaron-correctamente-si-les-devolver-cuotas-pagadas-pm_1_13099454.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/99a43003-e56d-465f-b942-ea19cc14ba4d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La carta que están recibiendo los autónomos y que indica si cotizaron correctamente o si les van a devolver cuotas pagadas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se trata de notificaciones sobre la regularización de las cuotas correspondientes a ejercicios pasados que detallan los rendimientos computados y la diferencia exacta resultante del cálculo</p><p class="subtitle">Si eres autónomo y duermes fuera de casa por trabajo podrás deducirte hasta 53 euros por cada día en el IRPF</p></div><p class="article-text">
        La <strong>Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social</strong> ha puesto en marcha un proceso fundamental dentro del nuevo sistema de cotizaci&oacute;n por ingresos reales que afecta a miles de <strong>trabajadores </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/autonomos/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aut&oacute;nomos</a> de toda Espa&ntilde;a. Durante las &uacute;ltimas fechas, estos profesionales han comenzado a recibir notificaciones oficiales que informan sobre la regularizaci&oacute;n de sus cuotas correspondientes a los ejercicios pasados, bas&aacute;ndose en lo ganado. Esta comunicaci&oacute;n no debe interpretarse como una sanci&oacute;n o multa, sino como un <strong>ajuste necesario</strong> para equilibrar lo aportado mensualmente. Es el resultado directo de la transici&oacute;n hacia un modelo m&aacute;s equitativo donde cada aut&oacute;nomo contribuye seg&uacute;n su capacidad econ&oacute;mica real.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento se basa en un cruce automatizado de datos entre la <strong>Agencia Tributaria y la Seguridad Social</strong> para verificar los rendimientos netos. La administraci&oacute;n compara las previsiones de ingresos que el trabajador hizo al elegir su tramo de cotizaci&oacute;n con la informaci&oacute;n fiscal real del <strong>IRPF</strong>. Este an&aacute;lisis permite detectar desajustes entre la base elegida inicialmente y la que realmente correspond&iacute;a seg&uacute;n el nivel de beneficios obtenidos. Se trata de una fase sensible del sistema que busca eliminar las diferencias prolongadas entre lo que se declara y lo que finalmente se ingresa. Al ser un proceso autom&aacute;tico, no requiere de una inspecci&oacute;n individual. Este mecanismo garantiza que la base definitiva se ajuste a la realidad.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de esta revisi&oacute;n, el aut&oacute;nomo puede encontrarse ante <strong>dos escenarios posibles</strong>. Si el trabajador cotiz&oacute; por una base inferior a sus ingresos reales, tendr&aacute; que <strong>abonar la diferencia</strong> econ&oacute;mica correspondiente a la administraci&oacute;n. Por el contrario, si las cuotas pagadas superan lo que correspond&iacute;a seg&uacute;n los beneficios finales, la <strong>Seguridad Social</strong> proceder&aacute; a <strong>una devoluci&oacute;n</strong>. Este ajuste afecta especialmente a quienes no modificaron sus tramos durante el a&ntilde;o ante cambios en su volumen de negocio o incrementos de ingresos. El objetivo final es garantizar <strong>que la aportaci&oacute;n sea proporcional al ingreso</strong>. La regularizaci&oacute;n act&uacute;a as&iacute; como un balance de <strong>equidad</strong> para el colectivo de trabajadores aut&oacute;nomos.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="El autónomo puede encontrarse ante dos escenarios posibles: tendrá que abonar la diferencia o se le realizará una devolución"
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            <span class="title">
                El autónomo puede encontrarse ante dos escenarios posibles: tendrá que abonar la diferencia o se le realizará una devolución                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Las <strong>cartas</strong> detallan minuciosamente el <strong>periodo</strong> que se est&aacute; regularizando, los <strong>rendimientos</strong> computados <strong>y la diferencia</strong> exacta resultante del c&aacute;lculo. Dichas notificaciones se env&iacute;an por correo certificado o a trav&eacute;s del sistema de notificaciones telem&aacute;ticas de la Seguridad Social y el portal DEH&uacute;. Los interesados pueden consultar todos los detalles de su expediente mediante el portal Import@ss, dentro del apartado espec&iacute;fico de pagos y deudas. Se recomienda encarecidamente revisar que los datos de la carta coincidan con lo presentado previamente en la declaraci&oacute;n de la renta para evitar errores. En caso de discrepancia, el aut&oacute;nomo puede presentar sus alegaciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una vez recibida la notificaci&oacute;n, el trabajador dispone de una serie de plazos para actuar, comenzando por los diez d&iacute;as naturales para leer el aviso. Si el resultado es a ingresar, <strong>el pago debe realizarse antes del &uacute;ltimo d&iacute;a del mes siguiente al de la notificaci&oacute;n</strong> para evitar consecuencias: En caso de no cumplir con el periodo voluntario, la deuda conllevar&aacute; recargos autom&aacute;ticos de entre el 10% y el 20%. Incluso se podr&iacute;an iniciar procedimientos de apremio que deriven en futuros embargos o retenciones sobre devoluciones de otros impuestos estatales. No obstante, la Seguridad Social permite solicitar ciertos fraccionamientos. El cumplimiento de estos tiempos es vital para evitar sobrecostes por mora.
    </p><p class="article-text">
        El sistema tambi&eacute;n contempla supuestos de flexibilidad para los aut&oacute;nomos que deseen <strong>mantener una base superior a la m&iacute;nima</strong> que les corresponder&iacute;a. Si alguien ha cotizado por encima de sus rendimientos desde diciembre de 2022, puede optar por conservar esa base superior ejerciendo la opci&oacute;n online. Para realizar esta gesti&oacute;n, se dispone de un plazo que termina el &uacute;ltimo d&iacute;a del mes siguiente a la notificaci&oacute;n de la <strong>Tesorer&iacute;a General del Estado</strong>. Es fundamental que los datos bancarios y el correo electr&oacute;nico est&eacute;n siempre actualizados en la plataforma para recibir avisos y cobros correctamente. Estas herramientas permiten un mayor control sobre la protecci&oacute;n social.
    </p><p class="article-text">
        Los perfiles m&aacute;s afectados por estas reclamaciones de cuotas suelen ser los <a href="https://www.eldiario.es/temas/autonomos/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aut&oacute;nomos</a> que eligieron bases m&iacute;nimas a pesar de tener ingresos altos. Tambi&eacute;n se encuentran en esta situaci&oacute;n aquellos aut&oacute;nomos con ingresos muy irregulares que superaron los umbrales previstos en momentos puntuales. La reforma ha supuesto un <strong>cambio estructural profundo</strong>, pasando de un modelo de libre elecci&oacute;n a uno vinculado estrictamente a la realidad econ&oacute;mica. Son miles los trabajadores aut&oacute;nomos que ya han adaptado su base al menos una vez, demostrando la importancia de realizar ajustes peri&oacute;dicos durante el a&ntilde;o. Anticiparse a estos cambios permite evitar desembolsos elevados imprevistos. El ajuste constante es la mejor defensa frente a deudas por regularizaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">30 de noviembre, fecha l&iacute;mite</h2><p class="article-text">
        <strong>El calendario de regularizaci&oacute;n ya est&aacute; definido</strong>, comenzando en febrero con las notificaciones relativas a los ingresos percibidos durante el a&ntilde;o 2023. Se estima que entre marzo y abril se completen la mayor&iacute;a de los pagos y las devoluciones autom&aacute;ticas en las cuentas de los beneficiarios. Posteriormente, el pr&oacute;ximo mes de julio se iniciar&aacute; el proceso para el ejercicio de 2024, una vez que Hacienda comunique los datos definitivos de la Renta. Todo este ciclo de ajustes y comunicaciones de ambos a&ntilde;os deber&aacute; quedar cerrado <strong>antes del 30 de noviembre</strong>. Este cronograma permite gestionar las obligaciones de forma planificada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este nuevo modelo contribuir&aacute; a <strong>mejorar las prestaciones futuras de los </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/autonomos/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aut&oacute;nomos</a>, como las pensiones o la incapacidad. Al cotizar por ingresos reales, la base reguladora ser&aacute; m&aacute;s alta para muchos, lo que se traduce en una mayor red de seguridad ante contingencias vitales. La recomendaci&oacute;n de algunos expertos es revisar peri&oacute;dicamente el portal de Import@ss y ajustar el tramo varias veces al a&ntilde;o si es necesario. Estar atentos a la evoluci&oacute;n de los rendimientos evita sorpresas finales. La informaci&oacute;n constante ser&aacute; el pilar del nuevo r&eacute;gimen de los trabajadores aut&oacute;nomos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/carta-recibiendo-autonomos-indica-si-cotizaron-correctamente-si-les-devolver-cuotas-pagadas-pm_1_13099454.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Mar 2026 11:41:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La carta que están recibiendo los autónomos y que indica si cotizaron correctamente o si les van a devolver cuotas pagadas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Trabajo,Autónomos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Todo lo que tienes que saber sobre la campaña de la Declaración de la Renta en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-tienes-campana-declaracion-renta-2026_1_13093643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/59e08345-14a0-44c0-94dc-930ed9443480_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Todo lo que tienes que saber sobre la campaña de la Declaración de la Renta en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Descubre cómo gestionar tu declaración de forma eficiente, aprovechar al máximo las deducciones y evitar errores que puedan costarte dinero en esta campaña fiscal</p><p class="subtitle">Renta 2025: Cómo declararlas, cuánto tributan y otras claves sobre las pensiones de jubilación y la declaración</p></div><p class="article-text">
        La <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a de la&nbsp;Renta 2025</a>, que se desarrolla en 2026, marca el periodo en el que los contribuyentes deben preparar y presentar su declaraci&oacute;n del IRPF. Es importante conocer los plazos, los m&eacute;todos de presentaci&oacute;n y la documentaci&oacute;n necesaria para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, estar al tanto de las deducciones, beneficios y cambios en la normativa permite optimizar la declaraci&oacute;n y evitar posibles errores o sanciones. Contar con la informaci&oacute;n adecuada facilita planificar la presentaci&oacute;n y aprovechar todas las ventajas fiscales disponibles. 
    </p><h2 class="article-text">Fechas clave para presentar la Declaraci&oacute;n de la Renta</h2><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">calendario establecido por la Agencia Tributaria</a> recoge las siguientes fechas clave:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Presentaci&oacute;n por Internet:&nbsp;del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Esta v&iacute;a permite consultar el borrador, comprobar los datos fiscales y confirmar o modificar la declaraci&oacute;n directamente desde la plataforma de Hacienda.</li>
                                    <li>Presentaci&oacute;n por tel&eacute;fono:&nbsp;del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, con cita previa que puede solicitarse entre el 29 de abril y el 29 de junio. Durante la llamada, un t&eacute;cnico de la Agencia Tributaria elabora y revisa la declaraci&oacute;n, proporcionando ayuda personalizada.</li>
                                    <li>Presentaci&oacute;n presencial en oficinas:&nbsp;del 1 al 30 de junio de 2026, tambi&eacute;n con cita previa, que debe reservarse entre el 29 de mayo y el 29 de junio. Esta opci&oacute;n est&aacute; dirigida a quienes prefieren atenci&oacute;n en persona o necesitan un apoyo m&aacute;s directo para completar el tr&aacute;mite. </li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Qui&eacute;nes est&aacute;n obligados a presentar la Declaraci&oacute;n de la Renta</h2><p class="article-text">
        No todos los contribuyentes deben presentar el IRPF. Est&aacute;n obligados quienes superen estos l&iacute;mites o cumplan determinadas condiciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ingresos de un solo pagador:&nbsp;si superan los 22.000 euros anuales.</li>
                                    <li>Ingresos de varios pagadores:&nbsp;si superan los 15.876 euros, cuando el segundo y restantes pagadores exceden los 1.500 euros.</li>
                                    <li>Pensionistas con varios pagadores:&nbsp;obligados si superan los 15.876 euros y el segundo pagador aporta m&aacute;s de 1.500 euros anuales.</li>
                                    <li>Aut&oacute;nomos y profesionales:&nbsp;obligados en todos los casos, independientemente de sus ingresos.</li>
                                    <li>Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales:&nbsp;si superan los 1.600 euros anuales.</li>
                                    <li>Personas en desempleo:&nbsp;solo deben declarar si superan los l&iacute;mites generales de ingresos.</li>
                                    <li>Beneficiarios del IMV:&nbsp;obligados a declarar, aunque los primeros 12.600 euros est&aacute;n exentos.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Novedades en la campa&ntilde;a de la Renta 2025-2026</h2><p class="article-text">
        Este a&ntilde;o, la Agencia Tributaria ha a&ntilde;adido diferentes <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-cuatro-grandes-novedades-declaracion-renta-ano_1_13046701.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">novedades</a>:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Datos familiares (ascendientes y descendientes):&nbsp;La Renta Web mejora la incorporaci&oacute;n de familiares y detecta autom&aacute;ticamente si deben incluirse seg&uacute;n sus ingresos y obligaci&oacute;n de declarar.</li>
                                    <li>Alquileres a familiares:&nbsp;el programa calcula autom&aacute;ticamente el rendimiento m&iacute;nimo, evitando que el contribuyente tenga que hacerlo manualmente.</li>
                                    <li>Aut&oacute;nomos:&nbsp;nuevas casillas y mayor desglose en el modelo 100, especialmente en cotizaciones, m&oacute;dulos y subvenciones.</li>
                                    <li>Ganancias patrimoniales: Nuevas casillas para premios (publicitarios o no); Nuevo apartado para ETFs y SICAV con datos autom&aacute;ticos; Subida del tipo estatal del ahorro del 14 % al 15 % (m&aacute;s de 300.000 &euro;).</li>
                                    <li>Deducci&oacute;n para rentas bajas:&nbsp;beneficio fiscal para quienes ganen menos de 18.276 &euro; (hasta 340 &euro; de reducci&oacute;n).</li>
                                    <li>Sostenibilidad:&nbsp;se mantienen deducciones por coche el&eacute;ctrico, puntos de recarga y mejoras energ&eacute;ticas en vivienda.</li>
                                    <li>Mayor tributaci&oacute;n del ahorro:&nbsp;rentas superiores a 300.000 &euro; pasan a tributar hasta el 30 %.</li>
                                    <li>Tramos y comunidades aut&oacute;nomas:&nbsp;se mantiene la estructura general, con ajustes en la base del ahorro y posibles cambios auton&oacute;micos.</li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">C&oacute;mo solicitar el borrador de la Renta</h2><p class="article-text">
        Los contribuyentes pueden <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-solicitar-borrador-declaracion-internet_1_12961944.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acceder al borrador</a> a trav&eacute;s de Renta WEB y revisarlo antes de presentarlo.
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Acceso online:&nbsp;a trav&eacute;s de Renta WEB para consultar, modificar y confirmar la declaraci&oacute;n.</li>
                                    <li>Con certificado electr&oacute;nico o DNIe:&nbsp;permite identificarse de forma segura.</li>
                                    <li>Con Cl@ve M&oacute;vil:&nbsp;opci&oacute;n r&aacute;pida mediante verificaci&oacute;n en el m&oacute;vil.</li>
                                    <li>Con n&uacute;mero de referencia:&nbsp;usando un c&oacute;digo v&aacute;lido facilitado por la Agencia Tributaria.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El borrador incluye los datos fiscales disponibles y puede modificarse antes de su presentaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Presentar la declaraci&oacute;n de forma individual o conjunta?</h2><p class="article-text">
        Elegir entre <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-si-tienes-presentar-declaracion-forma-individual-conjunta-beneficia_1_13081446.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tributaci&oacute;n conjunta o individual</a> depende principalmente del nivel de ingresos y de la composici&oacute;n familiar. La declaraci&oacute;n conjunta suele ser m&aacute;s beneficiosa cuando solo uno de los miembros obtiene rentas o estas son bajas, ya que permite aplicar la reducci&oacute;n por unidad familiar y aprovechar mejor situaciones como hijos con ingresos reducidos, que apenas incrementan la base imponible.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, la declaraci&oacute;n individual suele compensar cuando ambos contribuyentes tienen ingresos elevados. Declarar por separado evita que la suma total eleve el tipo impositivo al pasar a tramos superiores y, adem&aacute;s, permite mantener determinadas deducciones personales que podr&iacute;an reducirse o perderse en una declaraci&oacute;n conjunta.
    </p><h2 class="article-text">Deducciones por hijos a cargo que puedes aplicar</h2><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-deducciones-hijos-cargo-puedes-aplicar-declaracion_1_13065307.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Contar con hijos permite aplicar distintas deducciones</a> que reducen la carga fiscal en la declaraci&oacute;n de la Renta. La&nbsp;deducci&oacute;n por maternidad&nbsp;est&aacute; dirigida a madres trabajadoras con hijos menores de tres a&ntilde;os dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, y puede alcanzar hasta 1.200 euros anuales, ya sea en la propia declaraci&oacute;n o de forma anticipada (100 euros al mes).
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la&nbsp;deducci&oacute;n por familia numerosa&nbsp;asciende a 1.200 euros en familias de categor&iacute;a general y a 2.400 euros en las especiales, con incrementos adicionales por cada hijo extra, y puede cobrarse tambi&eacute;n de forma anticipada. A estas se suma la&nbsp;deducci&oacute;n por ascendiente con dos hijos, pensada para progenitores separados o sin v&iacute;nculo matrimonial con dos hijos a cargo, siempre que no perciban pensi&oacute;n alimenticia y cumplan ciertos requisitos de actividad o situaci&oacute;n laboral.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo descargar el certificado de IRPF para hacer la Declaraci&oacute;n de la Renta</h2><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-completa-descargar-certificado-irpf-declaracion-renta_1_13063815.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">certificado de IRPF</a> es un documento oficial de la Agencia Tributaria que refleja los ingresos obtenidos y las retenciones aplicadas durante el a&ntilde;o fiscal. Disponer de este certificado permite revisar y verificar los datos antes de presentar la declaraci&oacute;n de la Renta, ayudando a evitar errores que podr&iacute;an generar requerimientos adicionales o sanciones.
    </p><h2 class="article-text">Usar el simulador para conocer el resultado de la declaraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-utilizar-simulador-renta-si-sale-pagar-devolver_1_13080487.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">simulador de la Agencia Tributaria</a> permite estimar de manera anticipada si la declaraci&oacute;n de la Renta resultar&aacute; a pagar o a devolver. Aunque no tiene validez legal, es &uacute;til para prever el resultado y detectar posibles deducciones antes de presentar la declaraci&oacute;n oficial. Esta herramienta facilita planificar con antelaci&oacute;n sin necesidad de realizar el tr&aacute;mite definitivo.
    </p><h2 class="article-text">Multas por presentar la declaraci&oacute;n fuera del plazo</h2><p class="article-text">
        Si presentas la declaraci&oacute;n despu&eacute;s de la fecha l&iacute;mite sin que Hacienda te lo haya requerido, se trata de una&nbsp;declaraci&oacute;n extempor&aacute;nea, y se aplican recargos si la declaraci&oacute;n resulta a pagar. El recargo es del&nbsp;1% inicial m&aacute;s 1% adicional por cada mes completo de retraso&nbsp;respecto al plazo de presentaci&oacute;n, sin incluir sanciones ni intereses devengados hasta ese momento. Si la presentaci&oacute;n se realiza&nbsp;tras 12 meses desde el fin del plazo, el recargo fijo ser&aacute; del&nbsp;15&#8239;%, y se devengar&aacute;n intereses de demora por el periodo que transcurra desde el d&iacute;a siguiente al t&eacute;rmino de esos 12 meses hasta la presentaci&oacute;n efectiva.
    </p><p class="article-text">
        En los casos en que la declaraci&oacute;n resulte a devolver y se presente&nbsp;fuera de plazo con requerimiento previo, se aplica una&nbsp;sanci&oacute;n de 200 euros. Si se presenta fuera de plazo&nbsp;sin requerimiento previo, la sanci&oacute;n se reduce a la mitad, es decir,&nbsp;100 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-tienes-campana-declaracion-renta-2026_1_13093643.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Mar 2026 04:59:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Todo lo que tienes que saber sobre la campaña de la Declaración de la Renta en 2026]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Hacienda,Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renta 2025: Las cuatro grandes novedades de la Declaración de la Renta este año]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-cuatro-grandes-novedades-declaracion-renta-ano_1_13098198.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/81f8b85e-58e0-4a62-bb29-32f0747289eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renta 2025: Las cuatro grandes novedades de la Declaración de la Renta este año"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Descubre qué modificaciones introduce Hacienda este año y cómo influirán en la declaración de contribuyentes con distintos niveles de ingresos</p><p class="subtitle">Guía completa para descargar el certificado de IRPF para hacer la Declaración de la Renta</p></div><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a de la <a href="https://www.eldiario.es/temas/declaracion-de-la-renta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de la Renta</a> correspondiente al ejercicio 2025 se presenta este a&ntilde;o con una combinaci&oacute;n de novedades fiscales y un calendario de presentaci&oacute;n que los contribuyentes deben conocer para planificar su declaraci&oacute;n. Cada ejercicio, Hacienda actualiza aspectos relacionados con la tributaci&oacute;n y las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo cambios en <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-completa-descargar-certificado-irpf-declaracion-renta_1_13016410.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deducciones</a>, tramos de <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-completa-descargar-certificado-irpf-declaracion-renta_1_13016410.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">IRPF</a> y procedimientos de presentaci&oacute;n, con el objetivo de reflejar la situaci&oacute;n econ&oacute;mica real de los contribuyentes y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. 
    </p><p class="article-text">
        Conocer <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/calendario-fechas-declaracion-renta-2025-2026_1_12968672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">con antelaci&oacute;n</a> las modificaciones introducidas y los plazos de presentaci&oacute;n resulta clave para evitar errores, aprovechar beneficios fiscales y cumplir con las obligaciones tributarias dentro de los periodos establecidos. La campa&ntilde;a mantiene distintas formas de presentaci&oacute;n &mdash;digital, telef&oacute;nica y presencial&mdash; que ofrecen a los contribuyentes flexibilidad para gestionar su declaraci&oacute;n seg&uacute;n sus necesidades y preferencias. 
    </p><h2 class="article-text">Novedades de la Declaraci&oacute;n de la Renta 2025</h2><p class="article-text">
        <strong>Deducci&oacute;n para trabajadores con ingresos m&aacute;s bajos</strong>
    </p><p class="article-text">
        Desde enero de 2025, quienes perciban rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales y no tengan otras rentas superiores a 6.500 euros podr&aacute;n aplicar una nueva deducci&oacute;n. Esta medida est&aacute; pensada para compensar el efecto que la subida del Salario M&iacute;nimo Interprofesional, fijado en 16.576 euros, podr&iacute;a tener sobre la renta disponible. La reducci&oacute;n fiscal alcanza un m&aacute;ximo de 340 euros para los que perciban el salario m&iacute;nimo y disminuye gradualmente hasta desaparecer en el l&iacute;mite superior de ingresos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Incentivos fiscales relacionados con la sostenibilidad</strong>
    </p><p class="article-text">
        Durante todo el a&ntilde;o 2025 se mantienen los beneficios vinculados a la transici&oacute;n ecol&oacute;gica. Los contribuyentes que adquieran veh&iacute;culos el&eacute;ctricos, instalen puntos de recarga o realicen mejoras de eficiencia energ&eacute;tica en sus viviendas continuar&aacute;n accediendo a deducciones fiscales. Esta continuidad permite que quienes inviertan en soluciones sostenibles reduzcan su carga tributaria mientras apoyan iniciativas ambientales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mayor tributaci&oacute;n para las rentas del ahorro m&aacute;s altas</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los ingresos procedentes de capital, como dividendos, intereses o ganancias patrimoniales, que superen los 300.000 euros estar&aacute;n sujetos a un tipo marginal m&aacute;ximo del 30&#8239;%. Este ajuste incrementa la carga fiscal sobre los tramos m&aacute;s elevados de la base del ahorro y refuerza la progresividad del impuesto, afectando especialmente a quienes obtienen ingresos significativos por inversiones y capital. 
    </p><p class="article-text">
        La escala de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro queda distribuida de la siguiente manera: 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Hasta 6.000 euros:&nbsp;19 %</li>
                                    <li>Entre 6.000 y 50.000 euros:&nbsp;21 %</li>
                                    <li>Entre 50.000 y 200.000 euros:&nbsp;23 %</li>
                                    <li>Entre 200.000 y 300.000 euros:&nbsp;27 %</li>
                                    <li>M&aacute;s de 300.000 euros:&nbsp;30 %</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Tramos del IRPF y particularidades auton&oacute;micas</strong>
    </p><p class="article-text">
        A nivel estatal, la estructura de tramos de la base imponible general se mantiene respecto al ejercicio anterior, aunque se han introducido ligeros cambios en la escala aplicada a la base del ahorro, elevando el &uacute;ltimo tramo del 14&#8239;% al 15&#8239;%. Asimismo, se contemplan ajustes espec&iacute;ficos para contribuyentes residentes en el extranjero. En algunas comunidades aut&oacute;nomas podr&iacute;an producirse modificaciones adicionales en los tipos aplicables, lo que puede repercutir en la cuota final seg&uacute;n la residencia fiscal del contribuyente.
    </p><h2 class="article-text">Fechas clave para presentar la Declaraci&oacute;n de la Renta</h2><p class="article-text">
        La campa&ntilde;a para la Declaraci&oacute;n de la Renta de 2025 se desarrollar&aacute; durante el primer semestre de 2026 y presenta plazos diferenciados seg&uacute;n la modalidad elegida por cada contribuyente:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Presentaci&oacute;n por Internet:&nbsp;del&nbsp;8 de abril al 30 de junio de 2026. Esta opci&oacute;n permite acceder al borrador, revisar los datos fiscales y confirmar o modificar la declaraci&oacute;n a trav&eacute;s de la plataforma de Hacienda.</li>
                                    <li>Presentaci&oacute;n por tel&eacute;fono:&nbsp;del&nbsp;6 de mayo al 30 de junio de 2026, mediante cita previa solicitada entre el&nbsp;29 de abril y el 29 de junio. Un t&eacute;cnico de la Agencia Tributaria confecciona y revisa la declaraci&oacute;n durante la llamada, ofreciendo asistencia personalizada a quienes necesiten orientaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Presentaci&oacute;n presencial en oficinas:&nbsp;del&nbsp;1 de junio al 30 de junio de 2026, con cita previa que debe reservarse entre el&nbsp;29 de mayo y el 29 de junio. Esta modalidad est&aacute; pensada para quienes prefieren atenci&oacute;n directa o requieren apoyo adicional para cumplimentar el formulario. </li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/renta-2025-cuatro-grandes-novedades-declaracion-renta-ano_1_13098198.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Mar 2026 11:01:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renta 2025: Las cuatro grandes novedades de la Declaración de la Renta este año]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Declaración de la Renta,Agencia Tributaria,IRPF,Hacienda,Renta,Impuestos]]></media:keywords>
    </item>
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