Ratifican condena a Telecinco por hablar de la separación Aznar-Botella
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a Telecinco para que indemnice al ex presidente José María Aznar y a su mujer Ana Botella por anunciar su supuesta separación matrimonial en el programa 'Aquí hay tomate'.
Eso sí, rebaja la cuantía de esa indemnización a 90.000 euros para cada uno de los demandantes (180.000) frente a los 240.000 euros en total que impuso inicialmente la juez a la cadena de televisión, según recoge la sentencia.
El pasado mes de diciembre, la juez María Elena Garde García, titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pozuelo de Alarcón, condenó a Telecinco alegando que Aznar y Botella había sufrido “intromisiones ilegítimas” en sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar, con motivo de la divulgación de la noticia relativa a su separación “por culpa de una relación extramatrimonial”.
Según argumentaba la juez, esa información había ocasionado “graves daños morales” a Aznar y Botella. Por eso, condenó a la entidad mercantil Telecinco, S.A. a que abonara la cantidad de 120.000 euros a cada uno y a que divulgara en el programa 'Aquí hay tomate' o el que le sustituyera el fallo de la sentencia una vez adquiriera firmeza.
Ya en ese mismo mes de diciembre, el matrimonio Aznar-Botella emitió un comunicado en el que desmentía su separación y calificaba de “falsas” esas “ignominias” que se habían conocido en algunos medios de comunicación. Ya entonces anunciaban que emprenderían acciones legales contra todos aquellos que habían vertido esas “calumnias”.
Telecinco recurrió incidiendo en su relevancia pública
La cadena Telecinco recurrió en apelación esa decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid calificando de “desproporcionada” la indemnización e incidiendo en que se trata de “personajes de trayectoria y relevancia pública que por actos propios han dado a conocer aspectos de su vida privada personal y familiar”, lo que, a su entender, “legitima el derecho a la información en su colisión con el derecho a la intimidad”.
La Audiencia Provincial rechaza ahora estos argumentos por entender que, aunque Aznar y Botella son “personas con trayectoria y relevancia pública”, esa notoriedad o relevancia pública “en modo alguno autorizan a divulgar en un medio de comunicación la inveraz próxima separación matrimonial de la pareja remitiendo la causa de la misma a la presunta infidelidad de uno de los cónyuges”.
Es más, sostiene que “lo que olvida” Telecinco es que la noticia “no es veraz” porque la separación no se produjo entonces ni después. Se trata de hechos, continúa, que “afectan al honor de los afectados”.
Por todo ello, la Audiencia Provincial ha estimado en parte ese recurso de apelación que interpuso Telecinco contra la sentencia del juzgado de primera instancia número 2 de Pozuelo de Alarcón, al reducir la cuantía de la indemnización por daños morales.
En concreto, la cadena ha sido condenada a pagar la cantidad de “90.000 euros para cada uno de los demandantes”. En su fallo, “confirma el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada”.