El Supremo desestima el recurso de Sogecable y Telefónica contra 5 de las condiciones del Gobierno a la fusión digital
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Sogecable y Telefónica contra cinco de las 34 condiciones que impuso el Gobierno en 2002 para autorizar a ambas empresas a la fusión de Canal Satélite Digital y Vía Digital.
En su sentencia, el Supremo avala la restricción por el Gobierno al incremento de precios que podrían cobrarse a los abonados tras la unificación de la oferta de ambas plataformas, que Sogecable y Telefónica impugnaron por entender que adoptar esta cláusula “atenta contra el principio de libertad de empresa” al tratarse de un sector no intervenido, y en el que la Administración carece de potestad tarifaria.
Para el Supremo, aparte de que el Gobierno motiva suficientemente las razones que obligan a esta restricción --evitar que se trasladen a los consumidores los costes de la fusión-- avala la decisión en que la condición no es absoluta, por no referise a los nuevos productos de la plataforma resultado de la fusión (Digital +) sino a los existentes, y además los clientes carecen del poder de negociación que tenían las entidades financieras en un contencioso ante el Supremo --invocado por los recurrentes-- sobre precios de empresas de seguridad por sus servicios a dichas entidades.
El Supremo avala igualmente por “proporcionada” la condición objeto de recurso que prohibió alizanas estratégicas entre Sogecable y Telefónica en el sector de medios que excedieran al objeto propio de la fusión. Asi, entiende que es indudable la interferencia entre los mercados concernidos por la operación y los relativos a los medios de comunicación, y no es extraño por tanto una condición que restrinaj alizanas en este terreno.
La sentencia confirma igualmente otras condiciones recurridas por contravenir supuestamente la libertad de empresa como la de poner a disposición de otros programadores el 20 por ciento de contenidos de la platafroma fusionada. Asi, estima que la condición tiene una doble vertiente: una primera, referida a la condición de Sogecable como plataforma mayorista, en la que actúa como 'carrier', y otra en relación con programadores independientes que gestionan su propio canal.
“De no existir este último aspecto se correría el peligro de que la operación de concentración supusieses una disminución de estos canales a disposición de terceros en la misma proporción que lso que eran emitidos pro Vía Digital, por no tener Sogecable interés en su emisión, dado que, por un lado, también interviene en el mercado descendente de producción y, por otro, tiene ya vínculos contractuales al respecto con otras compñaías productoras”, señala el Alto Tribunal.
En la sentencia se incluyen dos votos particulares: uno, del magistrado Manuel Campos, que rechaza la autorización a la concentración en su conjunto por sus efectos anticompetitivos, y otra, del magistrado Eduardo Espín, que cuestiona las condiciones que afectan a las consecuencias en la estructura accionarial de la empresa resultante de la operación de concentración.
En otras sentencias, la misma sección de la Sala del Contencioso Administrativo del Supremo desestima igualmente otrso recursos presentados contra el acuerdo del Gobierno que autorizó con condiciones la fusión de Canal Satélite Digital y Vía Digital, y que fueron presentados, respectivamente, por Telecinco, operadores de cable entre las que figura Cableuropa, y las distribuidoras Buena Vista Internatiobal, y The Walt Disney Company.