Hasta ahora, cuando los espectadores denunciaban que un anuncio comercial se escuchaba con un volumen demasiado fuerte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se enfrentaba a un vacío: no existía una metodología establecida para mediar esa molestia. Sin embargo, el organismo público ha anunciado cambios drásticos para impedir esta práctica gracias a la implementación de nuevas reglas de control. Incluso puede haber sanciones, tal y como queda plasmado en el expediente.
A modo de contexto, se erige necesario destacar que la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) no especifica cómo medir o controlar el volumen de los anuncios que se emite en televisión. Todo cambió con el Plan Técnico Nacional de la TDT, impulsado en 2025, que introdujo estándares de medición en el artículo 10.1. La publicación del marco regulatorio provocó que la CNMC se pusiese manos a la obra para “proteger a los espectadores” de comerciales intrusivos y de “sobresaltos”.
Las cadenas de televisión y plataformas se enfrentarán a sanciones si se ignoran las directrices que procedemos a explicar a continuación. De hecho, el incumplimiento de estas normas de sonoridad se considera una infracción leve según la LGCA. Así queda recogido en el artículo 121.4: “El nivel sonoro de las comunicaciones comerciales audiovisuales no puede ser superior al nivel medio del programa que le precede”.
Las claves del nuevo sistema de control
Tras una consulta pública que recibió respuestas de grandes corporaciones como Atresmedia, RTVE, Mediaset, Movistar o Vodafone, la Sala de Supervisión Regulatoria ha fijado las nuevas reglas del juego. Conviene recordar que la ley es tajante en este sentido: el nivel sonoro de la publicidad no puede ser superior al del programa que está en emisión. Para vigilar que esta situación se cumple, la CNMC utilizará distintos criterios:
- Nivel de sonoridad normalizado en –23,0 LUFS: a diferencia de los métodos antiguos que medían picos de sonido, el nuevo sistema se basa en la sonoridad subjetiva percibida por el oído humano.
- Tolerancia mínima: solo se permite un margen de error de ±1,0 LU.
- Anuncios breves bajo lupa: habrá reglas específicas para los spots de escasa duración controlando los picos máximos de corto plazo, además del volumen medio.
Las medidas no solo afectan a la televisión lineal
Las cortinillas de las cadenas que separan a los programas de la publicidad tampoco pueden ser utilizadas como excusa para subir el volumen. Además, una de las grandes novedades que ha anunciado la CNMC tiene que ver con que estos criterios no solo se limitan a la televisión lineal, sino que extiende su supervisión a:
- Televisión de pago y plataformas (Netflix, HBO Max, Movistar Plus+, entre otras)
- Vídeo bajo demanda.
- Radio y servicios sonoros a petición como podcast.
- Contenido creado por influencers.