El Gobierno cambia la ley de TV local para regular la formación de cadenas de ámbito suprautonómico
El Gobierno ha modificado, a través del proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado para 2003, la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres, que data de 1995, con el fin de abrir la puerta a regular la formación de cadenas de ámbito suprautonómico a partir de este tipo de televisiones de pequeña cobertura. El nuevo texto se incluye en el apartado 81 del proyecto de Ley de Acompañamiento y afecta a nueve puntos de la norma del 95. Menciona expresamente la capacidad de la Administración General del Estado para controlar la formación de cadenas y la emisión en cadena en ámbitos suprautonómicos, un supuesto que no se establecía en la anterior norma. La modificación señala textualmente: “El control de la formación de cadenas y emisión en cadena en las televisiones locales corresponde a las Comunidades Autónomas, salvo en el supuesto de que la formación de cadenas o la emisión en cadena se realice en el territorio o en localidades que pertenezcan a más de una comunidad, en cuyo caso el control corresponderá a la Administración General del Estado”. En el supuesto suprautonómico, se señala que el Gobierno central “podrá autorizar, previa conformidad de los plenos de los municipios afectados, y a solicitud de los gestores del servicio, emisiones en cadena en atención a características de proximidad territorial y de identidades sociales y culturales de dichos municipios”. Las Comunidades Autónomas conservan esa potestad para el caso de emisiones que afecten a más de un municipio de la región. Sobre la digitalización El documento también tiene en cuenta el proceso de convergencia digital y señala expresamente esta tecnología en el objeto de la ley de TV local. Asimismo, se indica que corresponderá al Gobierno la aprobación de un Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local en el que se determinarán los canales múltiples necesarios y los ámbitos de cobertura de dichos canales destinados a la difusión de los servicios de televisión local. El citado Plan deberá tener en cuenta las frecuencias disponibles, que se determinarán “respetando el derecho al acceso equitativo de todas ellas a los recursos de espectro, la compatibilidad radioeléctrica entre comunidades adyacentes, así como las limitaciones derivadas de la coordinación radioeléctrica internacional”. El Plan reservará canales múltiples -con capacidad para la difusión de al menos 4 programas de televisión digital- para atender las necesidades de cada una de las capitales de provincia y autonómicas, y de cada municipio con más de 100.000 habitantes si la capacidad del espectro lo permite. En el caso de que la Comunidad Autónoma hubiera solicitado coberturas para municipios de menor población, siempre que existan frecuencias disponibles, el Plan podrá reservar canales múltiples para atender conjuntamente las necesidades de varios municipios colindantes cuya población de derecho total sea superior a 25.000 habitantes o cuya cobertura incluya a todos los municipios en un radio de, al menos, 25 kilómetros. La nueva ley señala que una vez esté aprobado en el Plan Técnico la reserva de frecuencia para la difusión de un canal múltiple de televisión local en una demarcación, los municipios podrán acordar la gestión de un programa de televisión local con tecnología digital. Esta decisión deberá haber sido adoptada por la corporación municipal.