Ley de la Comunición Audiovisual

Vía libre a emisión de anuncios durante los partidos de fútbol

Las cadenas de televisión podrán emitir anuncios “aislados” durante una retransmisión deportiva siempre que este acontecimiento esté detenido, según recoge el anteproyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual.

En el citado documento, al que tuvo acceso Europa Press, se incluye un apartado destinado a los mensajes publicitarios y, en concreto, a los acontecimientos deportivos. Por ejemplo, los partidos de fútbol se interrumpen cada vez que se producen faltas o fueras de juego.

En España, la interrupción publicitaria en estos acontecimientos ya se producía en deportes como el baloncesto, generalmente, en los tiempos muertos o en las faltas. Además, otros países europeos como Italia también emiten anuncios de manera habitual en las interrupciones de los partidos de fútbol.

También en F1 “siempre que permita seguir su desarrollo”

Asimismo, el texto destaca que, en el caso de que los eventos deportivos no dispongan de partes autónomas -como ocurre en la Fórmula 1- se podrán insertar mensajes publicitarios “siempre que permitan seguir el desarrollo del acontecimiento”.

En cuanto a las películas para televisión y programas informativos -excluidas las series, los seriales y los documentales- se podrá emitir un anuncio por cada periodo previsto de treinta minutos. Para los programas infantiles, la disposición es la misma, si el programa dura más de treinta minutos.

El límite de publicidad se mantiene en 12 minutos por hora

El anteproyecto de ley mantiene el límite de 12 minutos de publicidad por cada hora, bajo el formato de anuncios y tele-venta. El Gobierno excluye de este límite el patrocinio, la autopromoción y la telepromoción con una duración “claramente superior” a la de los anuncios y cuyo conjunto no supere los 12 minutos por hora.

En noviembre del año pasado, la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE) por no haber tomado, a su entender, medidas para evitar que las cadenas de televisión, tanto las públicas como las privadas, rebasen el límite de publicidad. Sus críticas estaban dirigidas principalmente al concepto de anuncio publicitario interpretado de manera “demasiado restringida” por España, en alusión a las telepromociones, teletiendas o publirreportajes.

Por otra parte, el documento del Gobierno limita acústicamente los anuncios en televisión en función del “nivel sonoro” del programa anterior al que fueron insertados. Además de esta restricción, pide que los citados anuncios estén “claramente diferenciados” de los programas mediante “mecanismos acústicos y ópticos”.

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